Derecho Romano Monografia

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO ROMANO TEMA: DIVIS

Views 97 Downloads 47 File size 205KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO ROMANO

TEMA: DIVISIÓN HISTORICA DEL DERECHO ROMANO

ALUMNO: EDILBERTO SALINAS QUIÑONEZ

DOCENTE: VILLANUEVA CAVERO DOMINGO

2016

DEDICATORIA

Primeramente a Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. También a mis Padres por el apoyo constante que me dan así como a mi Maestro por enseñarme día a día.

Índice 1.

Introducción .............................................................................................................. 4

2.

Marco teórico ............................................................................................................ 5

3.

Conclusiones ......................................................................................................................... 9

4.

Anexos................................................................................................................................. 10

5.

Referencias bibliográficas ................................................................................................... 11

1. INTRODUCCIÓN La tradición del derecho civil es más antigua, más difundida y más influyente que la del derecho común, cuando se publicó el corpus iuris civilis de Justiniano la tradición del derecho civil era ya más antigua que el derecho común. El derecho común se inició cuando los normandos derrotaron a los nativos defensores en Hastings. La tradición del derecho civil y el derecho común reflejan una sociedad elitista y explotadora. La tradición del derecho socialista se originó en la época de la Revolución de Octubre, la actitud socialista es que todo derecho es instrumento de política social y económica, para los socialistas nuestro sistema legal contiene metas e ideales injustos, para ellos las otras tradiciones son criticables pues no explican bien sus ideologías y lo ve como un sistema para ocultar ideales burgueses. La tradición del derecho civil es una combinación de otras subtradiciones distintas, con orígenes separados y desarrollos en diferentes períodos de la historia. Las principales fuentes históricas de los conceptos, procedimientos e instituciones del derecho privado, procesal y penal, de la actualidad son el derecho civil romano, el derecho canónico y el derecho mercantil

2. MARCO TEÓRICO una tradición legal es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas, acerca del papel del derecho en la sociedad y el cuerpo político, acerca de la organización y operación adecuadas de un sistema legal, y acerca de la forma en que hace o debiera, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse el derecho. Cabe mencionar que la tradición legal relaciona el sistema legal con la cultura de la que es una expresión parcial; por otro lado un sistema legal es un conjunto operativo de instrucciones, procedimientos y reglas legales. Por lo general las tres tradiciones se encuentra en vigor en naciones poderosas, la más antigua es la tradición del derecho civil (450 a. c. a la par con la publicación de las XII Tablas en Roma) Hoy en día es la tradición legal más dominante en Europa Occidental, en América Latina y muchas partes de Asía y África. 2.1. Derecho Civil.El derecho civil romano deriva del derecho romano compilado y codificado bajo el poder de Justiniano, se compone de derecho de las personas, la familia, la herencia, la propiedad, los delitos, el enriquecimiento injustificado, los contratos y los remedios que protegen judicialmente los intereses de las mismas categorías. El derecho público de las naciones de derecho civil de la actualidad es en gran parte producto de una revolución ocurrida en Occidente en 1776, sin embargo el efecto de la revolución no se limitó solamente al derecho público sino que tuvo influencia en la forma, el método de aplicación y el contenido de los códigos básicos derivados de fuentes romanas y del jus commune. Encuentro necesario el mencionar que una de las “fuerzas” intelectuales, impulsoras de la revolución, fue el derecho natural secular, este se basaba en ideas de la naturaleza del hombre que se encuentran expresadas en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, básicamente tienen este razonamiento: todos los hombres han sido creados iguales. La aristocracia judicial era uno de los blancos de la Revolución, en Francia, debido a su incapacidad para distinguir entre la aplicación y la elaboración de la ley, los tribunales se negaban a aplicar leyes nuevas, las interpretaban de una forma distinta o frustraban los esfuerzos de otro por administrarlas así que Montesquieu, entre otros, desarrollaron la teoría de que la única forma de impedir los abusos de esta clase era la separación del poder ejecutivo del legislativo frente al judicial. La revolución fue un gran paso

hacia la glorificación del estado secular, también la revolución se integró con fuerzas intelectuales como los derecho naturales, la separación de poderes, el racionalismo, el liberalismo burgués, el nacionalismo, el estatismo y el anti – feudalismo, durante la revolución todas estas ideas adoptaron un carácter de exageración, convirtiendo a las ideas en dogmas y a la revolución en una utópica. La teoría de los derechos naturales generó gran énfasis en los derecho individuales de propiedad y de contrato, también una distinción muy marcada entre el derecho público y el privad. La glorificación del Estado, la del nacionalismo y la de racionalismo se mezclaron creando una teoría de derecho civil acerca de lo que es la ley. Más adelante, la estructura del gobierno feudal, ineficiente, embrollada, descentralizada se desplomo frente a la necesidad de un sistema gubernamental centralizado más eficiente: el estado nacional moderno, se les llama “padres de derecho internacional” a quienes emplearon la soberanía como concepto fundamental para el ordenamiento de asuntos internacionales entre las naciones. A lo largo del periodo de colonialismo y la fundación de los imperios, se crearon escuelas de derecho internacional que apoyaban las reclamaciones e intentaba controlar la conducta de las potencias coloniales imperialistas, podemos decir con certeza que todos los estados occidentales son positivistas; el jus commune asociado con Roma era un derecho que trascendía las diversidades de tribus, comunidades y naciones. El estado tendía a convertirse en una fuente única de derecho así los sistemas legales empezaron a sustituir al jus commune, inclusive su autoridad fue sustituida por el príncipe. El positivismo estatal expresado en el dogma de la soberanía externa e interna produjo un monopolio estatal en materia de elaboración de leyes, la soberanía tenía dos caras: la exterior que excluía todo el derecho de origen externo e interior que excluía todo derecho de origen local o consuetudinario: el positivismo estatal al igual que el dogma de la separación de poderes requerían que el juez recurra solamente a la ley, al derecho de las controversias, no existe ninguna teoría sistemática, jerárquica de la fuentes del derecho. 2.2. Derecho común.En el derecho común hay un tribunal supremo que es el ente superior a todo lo demás, y sea de la naturaleza que sea el caso, se puede referir al tribunal superior para su revisión y aclaración en caso de confusiones; en el derecho civil esto no sucede así, hay conjuntos de tribunales separados según su naturaleza cada uno con

su jerarquía, jurisdicción jueces y procedimiento, en algunos lugares, como en Francia, hay una corte de casación sobre los otros tribunales, que provee respuestas a los problemas surgidos por la interpretación de los estatutos; un país de derecho civil también tiene un conjunto de tribunales administrativos que funciona solo dentro de los límites de la autoridad que le otorga el legislador, la jurisdicción ordinaria y la administrativa, teóricamente hablando, son separadas y exclusivas. n cuanto a la profesión de los estudiantes de derecho, es muy distinto en el derecho común que en el derecho civil, en el derecho común una vez que estudias leyes eres un abogado y puedes saltar de una rama de derecho a otra e ir ascendiendo entre ellas con facilidad, mientras que en el derecho civil te tienes que especializar en un área, algunos campos necesitan que realices un examen o estudies un postgrado y no hay facilidad de movilizarte entre rama y rama, se podría decir que la decisión de dedicarte a una rama del derecho es permanente. 2.3. Derecho Socialista.Podemos decir que la tradición del derecho civil es esencial para el entendimiento del derecho socialista, muchas personas consideran al derecho civil culturalmente superior que el derecho común, sin embargo esto carece de importancia y ha sido abandonado este debate desde hace ya mucho tiempo por juristas de ambas ramas. Se dice que la tradición del derecho socialista tuvo su origen en la época de la Revolución ya que antes de este suceso la tradición legal que dominaba era la del derecho civil, la actitud socialista. A lo largo de la historia encontramos que en varias universidades se ha tomado al derecho del Corpus Juris Civilis como modelo para la enseñanza, gente de toda Europa acudían a estudiar derecho en las universidades italianas, para después enseñarlo en las universidades de sus ciudades. Como segundo componente más antiguo de la tradición de derecho civil es el derecho canónico de la iglesia católica, este tipo de derecho fue elaborado por la misma iglesia para regular los derechos y obligaciones de sus fieles, así existían tribunales civiles para el derecho civil romano y tribunales eclesiásticos para el derecho canónico, este tipo de derecho influyó al jus commune en las áreas de derecho familiar y sucesorio, al derecho penal y el derecho procesal; el jus commune era el derecho que era aplicado en gran parte de Europa ya que en naciones de es despertó interés nacionalista por la identificación y la preservación de las instituciones legales nativas. La tercer sub-tradición es la del derecho

mercantil, esta es tan antigua como el comercio este se desarrolló principalmente en Italia cuando tuvieron lugar las Cruzadas del área mediterránea. Principalmente en Amalfi, Génova, Pisa y Venecia. La interpretación y aplicación de este tipo de derecho se realiza en tribunales mercantiles donde los jueces eran comerciantes. 2.4. La jurisprudencia en época clásica.La época clásica del derecho romano fue antecedida por la denominada arcaica, que comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.-130 a.C.), y que en cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas. La época clásica, que correspondió a la de la consolidación del Derecho Romano como un derecho de juristas, se extendió desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C. En los siglos I y II d.C. la jurisprudencia alcanza su máximo esplendor. El régimen imperial supo alentar el desarrollo de la ciencia jurídica y aprovecharlo para sus fines políticos y para la administración del Estado. Quinto Mucio Escévola, que fue cónsul el año 95 a.C., escribió la primera exposición sistemática del ius civile en 18 libros, que se ocupaban ordenadamente de las siguientes materias: herencia, personas, cosas, y obligaciones. 2.5. La jurisprudencia en época postclásica.En el siglo V la hegemonía pasa a Oriente sobre todo porque allí se dio un activo cultivo académico del derecho, vinculado particularmente a las universidades de Berito y de Constantinopla, donde hubo toda una escuela de profesores de derecho que mantuvo la tradición clásica del derecho romano. Estos juristas abrieron el camino para la obra de Justiniano. La variedad de las normas jurídicas imperiales se plasmó en las obras que sistematizaban su contenido: el codex. Los primeros fueron fruto de la iniciativa privada de un jurisconsulto, cuyo nombre toman. La primera codificación oficial fue el Codex Theodosianus, ordenada por Teodosio II y que entra en vigor en 439 d.C. Esta labor codificadora culmina en las grandes compilaciones de Justiniano. El conjunto de compilaciones de Justiniano, realizadas entre 528 y 533, se conoce desde el siglo VI con el nombre de Corpus iuris ciuilis, y se reparte en los siguientes bloques: -

Institutiones: de carácter elemental, dedicadas a los estudiantes, cuya base son las Institutiones de Gayo.

3. CONCLUSIONES 

Los jueces deberían de tener un poco más de peso, si bien no deberían convertirse en figuras tan engrandecidas como en el derecho común, si deberían de tener más facultades, ya que lo que se debería buscar es el hacer justicia, y no tanto el aplicar solamente la ley pues en ocasiones la ley no es justa.



Nuestra tradición del derecho civil está muy bien estructurada, pero que nos falta a nosotros el prepararnos como personas para poder explotarla al máximo y que la justicia sea como debe ser, justicia, que nuestras leyes sean más exactas a nuestro contexto social, que se busque la equidad, y que no haya corrupción ni trabas para alcanzar la perfección de nuestra sociedad y el bien común, y los que debemos lograrlo somos nosotros.



Los estudiantes de derecho, preparándonos lo suficiente, informándonos, leyendo, buscando llegar cada vez más lejos y no solo pensar en terminar la licenciatura, si no tener en mente desde el principio nuestras metas, prestando atención en clases, disfrutando nuestra carrera, y no olvidando el por qué entramos a esta carrera y a esta universidad; nunca perder nuestro apetito de justicia, siempre buscar lo mejor para nuestra sociedad y no para nosotros mismos.

4. ANEXOS

ANEXO N° 01

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-

Merryman, J. H. (1989) La tradición jurídica romano-canónica. México: Fondo de Cultura Económica