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Derecho Laboral - 2020 Alumna: Yamila Navarro – [email protected] DERECHO LABORAL Evolución del Derecho desde la

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DERECHO LABORAL

Evolución del Derecho desde la ley de Talión hasta nuestros días. 

1790 A.C. El Código de Hammurabi es escrito. El código de Hammurabi fue el

primer código legal de la historia. Su importancia radica en establecer la aplicación de sanciones por parte de un organismo estatal específico, reemplazando la venganza privada y compilando las costumbres de los sumerios. La

imagen

de

un

rey

erguido,

recibiendo del dios Ashmash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir, consta en la parte superior, seguida de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal. Los castigos eran muy crueles, estableciéndose, por lo general la conocida “Ley del Talión” que significaba “ojo por ojo, diente por diente”, o sea que quien cometía un delito sería sancionado con un padecimiento similar al daño ocasionado.



950-800 A.C. Aparición de los primeros alfabetos

griegos. Poemas Homéricos. La introducción del alfabeto griego tuvo consecuencias importantes para el nacimiento de una cultura común griega. Aunque su origen fue en la edad oscura, en época arcaica, entre los siglos VIII y VII a.C., la escritura se difundió por los territorios griegos, incluyendo a las clases sociales más pobres, permitiendo la extensión de la cultura y la transmisión de conocimiento y mitos comunes.

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La escritura también permitió la codificación de leyes por escrito en época arcaica y la escritura de obras como las de los mencionados Homero (La Ilíada y la Odisea) y Hesíodo. Con la codificación de las leyes por escrito y el acceso a la cultura,

los

ciudadanos

podían

participar

mejor

en

las tareas

políticas de las polis y podían entender mejor las obras culturales. 



800-575 A.C. Desarrollo y organización del Estado

Espartano. Colonias griegas en Sicilia y en Italia. La Organización política de Esparta es atribuida a Liturgo, Legislador espartano, que promulgó una constitución que forjó la grandeza de su ciudad. De acuerdo a la legislación espartana el gobierno estaba conformado por los siguientes organismos: - Los Reyes: Eran en número de dos y pertenecían a familias diferentes.

La

dignidad

real

era

hereditaria.

Uno de ellos era el jefe del ejército y el otro, el sumo sacerdote, que administraba el culto a los dioses. Este sistema dual garantizaba el buen gobierno, cada rey contrabalanceaba el poder del otro. - El Senado: Llamado también Gerusía, estaba integrado por veintiocho miembros de familias honorables de espartanos, todos ellos, mayores de sesenta años de edad. Eran elegidos por la asamblea y

con

carácter vitalicio.

El

Senado

tenía funciones

legislativas. El Senado con el tiempo le fue restando las atribuciones de gobierno a los reyes que al final, mantuvieron solo la jefatura militar. - La Asamblea: Formada por todos los ciudadanos mayores de treinta años, a excepción de los periecos y los ilotas. La Asamblea nombraba a los senadores y éforos, aprobaban o rechazaban las leyes presentadas por el Senado. - Los Éforos: Eran cinco magistrados elegidos por la Asamblea, que tenían la misión de impedir cualquier cambio en la estructura política, proteger los privilegios de la clase dirigente contra los reyes, periecos y los ilotas. Los éforos también debían velar por la educación de la juventud y el mantenimiento del orden. Por último,

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convocaban la asamblea y obligaban a los reyes y funcionarios a rendir cuentas, su mandato solo duraba un año, a cuyo término rendían cuentas de su administración. Organización Social La invasión de los dorios ocasionó la separación de la sociedad espartana

en tres

clases,

diferenciadas

entre

sí,

por

consideraciones étnicas, políticas, económicas y culturales. Estas clases eran: - Los espartanos o iguales: Constituían la primera clase social. Eran los descendientes de los dorios, que habían dominado a los primitivos pobladores. Formaban una verdadera aristocracia. Gracias a las reformas de Licurgo, todos eran iguales en rango y fortuna. Eran los únicos que podían elegir y ser elegidos. No debían ejecutar ninguna especie de trabajo, salvo su constante preparación para

la

Esta minoría

guerra

y

privilegiada no

ciertas pasaba

funciones de

9000

políticas.

personas

sin

embargo dominaban la ciudad y acumulaban todos los derechos. - Los Periecos o laconios: Formaban la segunda clase social inferior a la espartana, pero con ciertos derechos limitados, eran hombres libres, conservaban la propiedad de la tierra a cambio de un tributo

anual,

pero no

podían

participar

en

el

gobierno.

Estos no eran sino los antiguos propietarios de las tierras, sometidos pacíficamente. Se dedicaban a las labores artesanales, industriales, agrícolas y comerciales o eran obreros libres, pero con la obligación de pagar impuestos. Debían cumplir con el servicio militar en tiempo de guerra. Su número no paso de 30 mil personas. - Los Ilotas: Eran propiedad de la nación, una especia de siervos del Estado puestos a disposición de los particulares para trabajar la tierra. Les estaba prohibido abandonar la tierra, pero tampoco podían ser despedidos. Su suerte era mejor que la de un esclavo, podían tener casa y vivir con su familia en la parcela que se le daba a cultivar. Solo se le obligaba a proporcionar cada año al propietario una determinada cantidad de trigo, vino aceite. No fueron

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maltratados ya que el Estado en tiempo de paz los necesitaba para la agricultura y en tiempo de guerra debían defender a los espartanos.



Fundación de Roma, leyenda de Rómulo y Remo. Según la leyenda romana, los hermanos gemelos Rómulo y

Remo fueron los fundadores de Roma. La historia comienza con el rey de Alba Longa, una ciudad de Lacio, llamado Numitor, quien fue destronado por su hermano Amulio. Éste lo expulsó de la ciudad y mató a todos sus hijos varones, excepto a su única hija Rea Silvia. Para que ésta no tuviera hijos, la obligó a convertirse en sacerdotisa de la diosa Vesta, permaneciendo virgen. Pero un día, mientras Rea Silvia dormía, el dios de la guerra, Marte, se deslumbró al verla y la poseyó. Silvia tuvo dos hijos gemelos a los que llamó Rómulo y Remo, pero por temor al rey Amulio, los colocó en una cesta sobre el río Tíber. La cesta navegó hasta que una loba los halló y los amamantó, y luego fueron recogidos y cuidados por el pastor Fáustulo y su mujer Aca Larentia. Cuando los gemelos crecieron, descubrieron su verdadero origen y el trágico destino de su familia. Decidieron regresar a Alba Longa, matar a Amulio y devolverle el trono a su abuelo Numitor. Como agradecimiento, éste les concedió territorios al noroeste del Lacio y en el 753 a.C. los gemelos fundaron una ciudad en una llanura del río Tíber, donde había embarrancado la cesta. Siguiendo una tradición etrusca, cogieron dos bueyes blancos con arado y excavan un surco sobre el cual construyeron las murallas de la ciudad, jurando matar a cualquiera que las traspasara. Pero no se pusieron de acuerdo para darle un nombre a la nueva ciudad, por lo que decidieron que lo elegiría aquel que avistase más pájaros. Rómulo vio 12 aves, mientras que Remo alegó que, aunque sólo había visto 6, las había visto primero. Esto los llevó a una discusión que impulsó a Rómulo a acabar con la vida de Remo a estilo Caín y Abel. Luego comenzó a construir las murallas de la ciudad en el monte

Palantino

y

la

denominó

Roma.

Como

único

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soberano, Rómulo creó el senado y dividió la población en treinta congregaciones, aceptando refugiados, libertos, esclavos, prófugos, etc. para poblar la flamante Roma. 

747 A.C. I Guerra Mesenia. Con la guerra mesenia, Esparta emprendía su primera

empresa a gran escala como Estado, preparando una expedición militar fuera de los límites del territorio laconio, atravesando el monte Taigeto y entrando en la región de Mesenia. La principal motivación que tenía el estado espartano para afrontar semejante esfuerzo no era otra que su conflictividad social interna. Al igual que en otras poleis, la falta de tierras, fuese por escasez o por concentración de su propiedad, se estaba convirtiendo en un serio problema. Si bien en la mayor parte de Grecia esto se afrontó mediante el proceso de colonización, Esparta, debido a su fuerte carácter continental y a su experiencia militar fruto de la conquista de Laconia, decidió solventar esa carencia a través de la conquista de la fértil región de Mesenia. La guerra se habría desarrollado, principalmente, a través de un proceso de ocupación y saqueo espartano frente a una defensa mesenia basada en el hostigamiento durante la mayor parte del conflicto. A excepción de la fase final, en la que se menciona la resistencia mesenia en el monte Ítome frente a los numerosos intentos espartanos de asaltar el lugar, algo que finalmente conseguirían, obteniendo así la rendición. Tras la derrota, las élites mesenias se trasladaron a otras poleis, mientras que el resto de la población volvió a ocupar el territorio. Se mencionan solamente tres condiciones impuestas a las comunidades derrotadas: 1) la exigencia de no rebelarse 2) la entrega de la mitad de sus cosechas 3) la asistencia a los funerales de los reyes. A pesar de su victoria, Esparta no consiguió acabar con sus conflictos sociales. Hasta tal punto que se ve en la necesidad de emprender la fundación de una colonia, Taras, donde envía a un grupo de población especialmente conflictivo.

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Esa frágil situación llevó a que, durante la segunda mitad del siglo VII, las comunidades mesenias intentasen librarse del dominio espartano, rebelándose con el apoyo de argivos y arcadios, enemigos de Esparta tras haber tenido enfrentamientos pasados por cuestiones fronterizas (II Guerra Mesenia). El ejército espartano había adoptado la formación en falange y la panoplia hoplítica lo que le fue muy útil en los choques en campo abierto. Finalmente Esparta consiguió vencer y asentar, esta vez sí, su poder en Mesenia, reduciendo a la población a la esclavitud colectiva (hilotismo), repartiéndola por el territorio y dividiendo la tierra en lotes, que serían asignados a los ciudadanos espartanos.  La élite espartana fue transformándose y transformando la polis como fruto de los enormes conflictos sociales que vivió y siendo consciente de que la hilotización de los mesenios iba a ser un peligro constante, peligro que asumieron para poder perpetuar un sistema de explotación que les era especialmente beneficioso. Nació así una sociedad y un Estado preparados para mantener ese sistema de explotación, creando para ello un poderoso ejército hoplítico tan eficaz reprimiendo en el interior como capaz de defender y hacer valer los intereses de Esparta en el exterior 

659 A.C. Los Griegos de Megara fundan la colonia de

Bizancio. Después de preguntar al oráculo de Delfos, el rey Niso Megarean envió a su hijo Bizas en busca de "la tierra frente a la ciudad de los ciegos". Cuando llegaron a Bizas donde el Mar de Mármara se encuentra con el mar de Bosporos, en la frontera de Europa y Asia, se dio cuenta del significado del oráculo. Llamo la ciudad de los ciegos a Calcedonia, ya que no habían notado como aprovechar la orilla europea del extremo sur. En esta orilla se tenía entrada hacia los dos mares, el mar negro a través del mar de Bosforo y el mar Egeo a través del Mar de Mampara. Se seleccionó la orilla europea del extremo sur de Bosporos y se entregó a la nueva ciudad su nombre, Bizancio. Fue una ciudad comercial importante por la entrada al Mar Negro.

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639 – 648 A.C. Tales de Mileto, filósofo griego. Con Tales de Mileto, considerado uno de los Siete Sabios,

nace la filosofía griega y con ella la ciencia. Éste filósofo  vino a revolucionar la forma en que los griegos explicaban todos los fenómenos naturales acontecidos en su entorno y que le eran atribuidos a la furia o alegría de los dioses o seres mitológicos. Tales con sus teoremas vino a superar el pensamiento teológico y  creó un nuevo lenguaje alejado de sentimientos, de emociones o prejuicios, emergió una nueva vía de explicar todo lo que ocurría en su entorno: la razón. A través de sus teoremas demuestra que no es necesario el atribuirle todo a los dioses. Abre un nuevo paradigma e incita a los griegos a usar la razón y poder encontrar una explicación coherente y racional de cualquier fenómeno observado. Los enunciados que él  formula resultan ser  una manera de crear ciencia, es decir que estos pueden ser comprobables, verificables y siempre se llegará al mismo resultado.



594 A.C. Reorganización del estado ateniense, se

conceden amplios poderes legislativos a Solón; Preocupación económica –social. Solón fue nombrado arconte, y tuvo la posibilidad de actuar como árbitro para dictar resoluciones que pudieran acabar con las posiciones irreconciliables que dividían a los atenienses. Solón recibió el difícil cometido de superar la confrontación entre las clases sociales, buscando una solución que permitiera reconducir la extrema rivalidad entre facciones, compensar los intereses entre ellas y, de este modo, evitar la guerra civil. El poder concedido a Solón fue similar al de un dictador, cosa que le permitió introducir cualquier tipo de medidas oportunas y necesarias que pudieran cambiar de forma duradera las condiciones sociales y las instituciones políticas que habían causado la crisis en Atenas. El período en el que desempeñó el cargo de arconte (594-593

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A.C.) sirvió para completar las reformas, dictar las leyes, crear instituciones y establecer los medios con los que llevar a cabo un proyecto político reformador. Solón al final de su mandato logró restablecer la paz y devolver la dignidad a la población más desfavorecida, convirtiendo a los atenienses en ciudadanos con posibilidad de decidir qué forma política querían y qué medios eran los mejores para asegurar la estabilidad y la continuidad de la polis. 

506 – 495 A.C. Luchas sociales en Roma: Patricios y

plebeyos Patricios. Clase social elevada de la República Romana formada por los descendientes de los fundadores de Roma y que formaban el Senado, eran los grandes propietarios de las tierras y controlaban la gestión pública y el ejército. Plebeyos. Eran el resto de ciudadanos romanos que no formaban parte del patriciado, en general inmigrantes, artesanos y comerciantes. Apenas poseían derechos, no podían poseer parcelas del ager publicus ni formaban parte de la vida política romana. Tras la caída de la monarquía romana en 509 a.C., el paso al régimen republicano no sólo afectó a las instituciones del Estado, sino que influyó en la sociedad. Los patricios tomaron posesión de las mejores y más grandes parcelas de terreno durante el proceso de privatización de la tierra, mientras que los plebeyos contaban con minúsculas propiedades o se dedicaron al artesanado, al comercio o eran asalariados de los patricios. Por otro lado, en el ámbito político, los patricios tenían el mando, acaparando los puestos en el Senado, mientras que los plebeyos aun no poseían incluso una conciencia de grupo definida que dificultaba su unión para hacer frente de modo común a sus problemas. Por ello, el patriciado se convierte en un grupo aristocrático cerrado, mientras que entre los plebeyos, surge la aparición de una élite económica plebeya enriquecida principalmente gracias al comercio y que llega dispuesta a liderar la lucha por la igualdad política, ya que esta élite plebeya quería participar también en las decisiones del Estado.

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Se pueden englobar las causas concretas del conflicto entre patricios y plebeyos en tres grupos, siendo los siguientes: 1. En primer lugar habría una causa política, en el que la plebe quería la igualdad de derechos y, de manera especial, conseguir el acceso al desempeño de la magistratura suprema y al consulado. 2. En segundo lugar, la plebe quería tener acceso al reparto equitativo del ager publicus (tierras que se conseguían principalmente gracias al dominio sobre poblaciones vecinas), en el que se producía un acaparamiento por parte del principado. Esta situación injusta se acrecentaba debido a que los plebeyos participaban en gran proporción en el ejército centuriado que conquistaba esas tierras sin participar después en los beneficios. 3. En tercer y último lugar, es la progresiva situación de endeudamiento y crisis económica de la plebe que estaba ligada a actividades de tipo artesanal y comercial y que salieron perjudicadas por la revolución antimonárquica. Esta situación de endeudamiento llegó a provocar incluso la esclavitud para saldar las deudas contraídas En este momento la plebe se retira al Monte Sacro (Aventino) para protestar contra las continuas reducciones a la esclavitud como consecuencia de las deudas contraídas por ellos para cumplir con los impuestos que les imponía el estado. Finalmente, debido también al inminente ataque de los volscos, los patricios aceptan conceder algunos derechos a los plebeyos, destacando los siguientes: la creación del tribunado de la plebe, poco después ediles plebeyos; y la prohibición de tomar o vender los bienes de un soldado mientras estuviese en campaña.



509 A.C. Nace la Res Pública. Antes

de

la

llegada

de

la

República,

Roma

era

una monarquía de carácter electivo. El séptimo y último rey de Roma, Tarquino el Soberbio, utilizó la violencia, el asesinato y el terror para mantener el control sobre Roma como ningún rey anterior los había utilizado, derogando incluso muchas reformas constitucionales que habían establecido sus predecesores.

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Tarquino

abolió

y

destruyó

todos

los santuarios y altares sabinos de la Roca Tarpeya, enfureciendo de esta forma al pueblo romano. El punto crucial de su tiránico reinado sucedió cuando permitió que su hijo, Sexto, violara a Lucrecia, una patricia romana. Un pariente de Lucrecia, Lucio Junio Bruto, convocó al Senado, que decidió la expulsión de Tarquino. Inmediatamente después de la expulsión del monarca se creó un Senado permanente que decidió abolir la monarquía convirtiendo a Roma en una república en el año 509 a. C. Roma se dotó con un nuevo sistema de gobierno designado para sustituir el liderazgo de los reyes. Se creó el nuevo cargo de Cónsul asignado expresamente a dos senadores. Inicialmente, los cónsules poseían todos los poderes que antaño tenía el rey, pero compartidos con otro colega consular. Sus mandatos eran anuales, y cada cónsul podía vetar las actuaciones o decisiones de su colega. Posteriormente los poderes de los cónsules fueron divididos, añadiendo nuevas magistraturas que acapararon distintos poderes, menores a los que originalmente poseía el monarca.



494 A.C. Los plebeyos consiguen el nombramiento de

sus propios magistrados, los Tribuni Plebis, con la función específica de proteger sus vidas y propiedades. Formación de los Concilia plebis tributa (Asamblea populares). En el año 494 a.C. los plebeyos, irritados por las promesas nunca cumplidas de los patricios, organizaron una especie de huelga general, retirándose al Monte Sacro, con lo que paralizaron la vida de Roma; y además, amenazaron con fundar una nueva ciudad. Los patricios, que no podían prescindir de ellos, claudicaron y la plebe obtuvo así sus primeros logros: • Magistrados propios (Tribunos de la plebe y ediles plebeyos) • Libertad para los esclavos por deudas. • Reconocimiento de los Comicios Tributos. Los Tribunos de la Plebe, eran magistrados plebeyos elegidos en los Comicios de la plebe. Eran inviolables frente a todos y tenían el derecho a veto sobre las decisiones de todos los magistrados. Ellos

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van a ser los artífices de las sucesivas conquistas en la lucha por la igualdad de los derechos civiles y políticos Estos magistrados convocaban y reunían a la plebe en asambleas

y

deliberaban

y

votaban

en

ellas

resoluciones

llamadas plebiscitos. Los patricios jamás asistieron a estas reuniones llamadas concilia plebis. 

486 A.C. Primera Ley agraria de Casio por la que los

plebeyos adquieren derechos sobre las tierras públicas.  Espurio Casio, cónsul por tercera vez,

propuso una ley

agraria, la Lex Cassia agraria, tras la conquista de los territorios de las hérnicos.

Según

su

proyecto,

las

tierras

recientemente

conquistadas se repartirían entre los aliados latinos y los plebeyos para que no cayeran en el dominio público (ager publicus), monopolizado por los patricios. Estos últimos se opusieron firmemente al proyecto de ley y consiguieron que Espurio Casio fuera ejecutado tan pronto como dejó el cargo con el pretexto de que buscaba, por su actitud favorable hacia los plebeyos, conseguir el apoyo suficiente para convertirse en rey. 

471 A.C. Lex Publilia. Propuesta por el tribuno de la

plebe Publio Volero, permitía las votaciones por tribus en vez de curias y contrarrestaba de este modo el poder entre los patricios en las votaciones a través de sus clientes (Servidumbre no esclava). Entre 486 y 471 a. C los tribunales de los plebeyos lucharon por hacer cumplir la ley agraria de Casio y llegaron a demandar a los cónsules tan pronto como fueron puestos en libertad. Inicialmente, las acusaciones no se referían directamente a la negativa de los patricios a tener en cuenta la ley agraria, sino a los fracasos militares sufridos por los cónsules. Pero en 473 a. C., Cneo Genucio demandó abiertamente a los cónsules por su oposición a la ley. El tribuno de la plebe fue encontrado muerto el día antes del juicio, que fue anulado. Su muerte sospechosa, causó serios disturbios en Roma, enfrentando a los plebeyos contra los patricios. Los cónsules intentaron levantar el ejército para evitar que la

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plebe se sublevara, pero estallaron disturbios. Fue durante estos disturbios que Publilio Volerón se distinguió, convirtiéndose en un héroe a los ojos de la plebe, poniendo en manifiesto la falta de independencia de los tribunos de la plebe cuando eran maltratados por los lictores. Los tribunos no intervinieron. Publilio Volerón se aprovechó de su popularidad y en 473 a. C. fue elegido tribuno de la plebe. Tan pronto como asumió el cargo, propuso una ley que reorganizaba el método de elección de las asambleas romanas transfiriendo el voto de los comicios curados a los comicios tribales. Se trataba de un ambicioso proyecto que atacaba los poderes de los patricios quitándoles el poder de crear tribunos. El Senado se opuso firmemente al proyecto de ley (Rogatio Publilia). En efecto, si se aplicaba la ley, sería una asamblea de plebeyos la que eligiera los tribunos de la plebe, sobre la base de las tribus, de modo que los clientes de los patricios, que no tenían tribus, quedarían excluidos de la votación. Para los patricios era mucho lo que estaba en juego porque corrían el riesgo de perder el control sobre los tribunos de la plebe y, a través de ellos, de las asambleas populares y las decisiones que tomaban. Publilio Volerón fue reelegido al año siguiente para completar su proyecto, con Cayo Letorio como su colega. Los patricios hicieron que Apio Claudio Craso fuera elegido cónsul para ese mismo año, por su temperamento violento e intransigente, para oponerse al proceso de votación apoyando a los patricios. Los senadores instaron a Claudio a abandonar su actitud intransigente, que podría llevar a disturbios civiles. Aislado y privado de apoyo político, Claudio hubo de permitir que la votación tuviera lugar. La ley a la que se oponía fue finalmente proclamada La Lex Publilia amplió las competencias de las asambleas romanas añadiendo a sus funciones la elección de los tribunos de la plebe (función anteriormente asignada a los comicios curados) pero también el juicio de los individuos acusados por los tribunales, aunque fueran patricios, en virtud de su poder de coercitio (competencia transferida

de

los

comicios

centuriados).

Las

tribus

estaban

comenzando a adquirir un importante papel político. El proceso de

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creación de nuevas tribus y la forma en que los ciudadanos romanos se distribuyeron en las asambleas tribales se convirtieron en dos de los principales temas en las luchas entre patricios y plebeyos durante los siglos venideros. La ley también tuvo probablemente consecuencias inesperadas que debilitaron el poder de los tribunales a pesar de la ampliación de las competencias de los comicios tribales. En efecto, como los tribunales ya no eran elegidos por los comicios curados, presididos por el pontifex maximus y con la autorización previa del Senado, los tribunales electos perdieron legitimidad desde el punto de vista religioso y jurídico. Además, como el voto era ya accesible sólo a una parte del pueblo, los patricios se negaban a que un tribuno pudiera hablar en nombre del pueblo en su conjunto.



463 – 431 A.C. Régimen democrático en Atenas:

hegemonía política de Pericles y decadencia del Areópago (Tribunal Supremo de la antigua Atenas) – Cimón, condenado al ostracismo. En el año 463 a. C. Pericles dirigía la acusación contra Cimón, el líder de la facción conservadora, que había sido acusado de negligencia en la defensa de los intereses de Atenas en Macedonia. Aunque Cimón fue absuelto, esta confrontación demostró que el principal oponente político de Pericles era vulnerable. Alrededor de los años 462 y 461 a. C., los líderes del partido republicano decidieron que era el momento de intentar tomar el control del Areópago, un Consejo tradicional controlado por la aristocracia ateniense, que en tiempos pasados había llegado a ser uno de los cuerpos más poderosos del Estado. El líder del partido y mentor de Pericles, Efialtes de Atenas, propuso una brusca reducción del poder del

Aerópago.

La Ekklesía (la

asamblea

ateniense)

aceptó

la

proposición de Efialtes sin demasiada oposición. Esta reforma señaló el comienzo de una nueva era de «República». El partido republicano fue gradualmente volviéndose el partido dominante en la política ateniense, y Pericles se mostraba dispuesto a

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seguir una política republicana de trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, para mantener a la gente de su lado. En el año 461 a. C., Pericles consiguió eliminar a su gran oponente mediante la utilización del ostracismo. La acusación para ello fue que Cimón había traicionado a la ciudad por haber actuado como un amigo de Esparta, una acusación que era muy frecuente enarbolar frente a los políticos de la facción conservadora. Incluso después del ostracismo de Cimón, Pericles continuó llevando a cabo y promocionando una política republicana con gran carga social. Primero propuso un decreto que permitía a los pobres acudir a ver las obras de teatro sin tener que pagar, siendo el estado el que cubriría el coste de su admisión. Mediante otros decretos redujo los

requisitos

de

propiedad

necesarios

para

formar

parte

del arcontado e introdujo el pago de unas generosas cantidades de dinero para aquellos ciudadanos que sirviesen como jurados en la Heliea (la corte suprema de Atenas). Sin embargo, la medida que más controversia creó fue la ley del año 451 a. C., que limitaba la ciudadanía ateniense a aquellos que fuesen nacidos de ciudadanos atenienses por ambos lados. Tales medidas impulsaron a los críticos de Pericles, que le veían como el responsable de la degeneración gradual de la república ateniense.  Pericles buscaba la expansión y estabilización de todas las instituciones republicanas. Por ello, impulsó una legislación que garantizaba a las clases más bajas el acceso al régimen político y a los oficios públicos, de los cuales habían sido apartados anteriormente debido a sus medios limitados o a su humilde condición. De acuerdo con Samos, Pericles creía que era necesario elevar al Demos, en el que veía la fuente del poder ateniense y un elemento crucial en el dominio militar de Atenas. El asesinato de Efialtes en el año 461 a. C. preparó el camino para que Pericles consolidara su autoridad. A falta de una oposición fuerte tras la expulsión de Cimón, el indiscutible líder del partido republicano se convirtió en el gobernante de Atenas. Se mantuvo en el

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poder casi de forma ininterrumpida hasta su muerte en el otoño (septiembre a diciembre) del año 429 a. C.



449 A.C. Ley de las XII Tablas. Primera codificación de

las leyes romanas, son expuestas en el foro para conocimiento de todos los ciudadanos, Este acto puede considerarse como el comienzo del derecho romano. La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Fue el primer

código

de

la Antigüedad que

contuvo

reglamentación

sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce . Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una comisión entre sus magistrados patricios llamada “decenvirato” por estar compuesta por diez miembros, aprobándose por el Senado las asambleas populares llamadas, “Comicios centuriados”. Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”, por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos. Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer. Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”, atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida. Ley VIII, De los derechos prediales del derecho público. Apuntan sobre la reglamentación de los edificios, en cuanto a las

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distancias entre los mismos en relación a un vecino. Así como el conflicto sobre las construcciones entre campos limítrofes, al igual que los frutos derivados en esos linderos y la manera de proceder con los mismos. También sobre el agua pluvial que pueda ocasionar algún perjuicio al vecino, a causa de alguna mala praxis en su construcción o maquinaria que pueda ocasionar un daño a dicho morador. Hace igualmente referencia a las vías de acceso como su reglamentación, que no pueda menoscabar a la parte colindante. También trata sobre el derecho a la servidumbre de esos pasos de forma equitativa. En cuanto a estos límites, el Pretor nombrará tres árbitros para dilucidar el conflicto. Ley IX. Del derecho público. A ningún ciudadano se le concederán derechos especiales. Los deudores sujetos a límites hacia la ciudadanía, pero que habiendo saldado sus deudas, gozará de las mismas opciones que los ciudadanos romanos libres. Todo juez o árbitro que recibiese dinero a fin de favorecer a una u otra parte en litigio, se le aplicará la pena capital. Las condenas a muerte o sustituibles de algunos derechos de la ciudad, el pueblo romano deberá hacer una declaración solemne, reuniéndose en comicios por centurias. Los questores parricidii, serán nombrados por el pueblo.Si alguien promueve motines o graves alborotos, será condenado a muerte.Si algún ciudadano instiga a los enemigos de Roma contra la nación, se le aplicará la pena capital. Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”, esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales. Ley XI y XII, reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). Quedando por tal motivo

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derogada la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.



449 A.C. Leges Valeriae Horatiae. Estas leyes,

reafirmaban el derecho de apelación de los ciudadanos, la inviolabilidad de los tribunos de la plebe, el derecho de los plebeyos a tomar decisiones plebiscitarias con valor de la ley, y de hecho, el reconocimiento de las asambleas de los plebeyos como un cuerpo legislativo del estado. Las Leges

Valeriae

Horatiae fueron

tres

disposiciones

legislativas particularmente favorables a la plebe , atribuidas a los dos cónsules Lucio Valerio Potito y Marco Orazio Barbato: Lex Valeria Horatia de plebiscitis Esta ley habría establecido que cualquier resolución adoptada por los plebiscitos habría sido vinculante y obligatoria para toda la ciudadanía, incluso si el valor real de la norma es dudoso, ya que los plebeyos todavía se consideran inferiores a los patricios.  Lex Valeria Horatia de provocatione Según

la

tradición,

llamada provocación . Esta

esta

última

ley era

estableció

la

una institución

jurídica del derecho romano que se prevé la posibilidad de que un condenado a muerte podría transformarse la pena capital en otro penal, si así lo determina la opinión popular .  Lex Valeria Horatia de tribunicia potestate Con esta ley, se estableció la inviolabilidad (sacrosanctitas ) de los representantes de la plebe: tribunas , construcción .



445 A.C. Lex Canuleia. Propuesta por el tribuno de la

plebe Cayo Canuleyo, autorizaba los matrimonios entre plebeyos y patricios, prohibidos hasta entonces. En ese mismo año, a través de la Ley de Canuleia, el matrimonio les fue permitido a todos los ciudadanos, así como la unión entre los patricios y los plebeyos. Unión que se dio entre los plebeyos ricos que habían sobrepasado a algunos miembros de la clase

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aristocrática patricia que habían perdido sus ingresos. Favorecía el matrimonio por mutua conveniencia de ambas partes. A partir de entonces la brecha entre ambas clases disminuyo.

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411 A.C. Tercer periodo de la guerra del Peloponeso.

Constitución ateniense “de los cuatrocientos”. Alcibíades intriga en Persia y derrota al ejército del peloponesio. 

380 A.C. Restauración de Roma y construcción de

defensas alrededor de las 7 colinas (muralla Serviana). 

367 A.C. Leges Liciniae Sextiae Creación de la pretura

urbana y de los ediles curules 

335 A.C. Alejandro Magno impone su autoridad en

todos los estados griegos. Campania del Danubio, rebelión de los tebanos contra macedonia. Alejandro acedia y destruye Tebas por completo. Los griegos reconocen a Alejandro como general en jefe de las fuerzas helénicas. 

326 A.C. Lex Poetelia Papiria. Mitiga la situación de

los deudores. 

323 A.C. Alejandro en Babilonia. Preparativos para la

invasión de Arabia. Muerte Alejandro Magno. Regencia y desintegración del imperio. 

300 A.C. Tiberio Comunanio primer pontífice plebeyo

(Jurisprudencia Laica) 

286 A.C. Lex Hortensia equiparación de los plebiscita

a las leges. Ambas normas vinculan a patricios y plebeyos. 

264 – 241 A.C. Primera Guerra Púnica: Anexión de la

Magna Grecia. 

219 – 201 Segunda Guerra Púnica: Mediterráneo

Occidental. 

150 A.C. Reformas Judiciales en Roma: “Lex

Aebutia”, simplificando los procedimientos procesales. 

149 – 146 A.C. Tercera Guerra Púnica: Grecia,

provincia romana.

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148 A.C. La parte europea del imperio (Reino de

macedonia y grecia) se convierte en provincia romana. 

106 A.C. Nacimeinto de Cicerón y Pompeyo.



100 A.C. Nacimiento de Cesar.



91 – 88 A.C. Guerra social o de los federados. Los

aliadoa.s se sublevan contra Roma. 

82 – 79 A.C. Dictadura de Lucio Cornelio Sila. Leges

Corneliae. 

58 – 49 A.C. Cesar conduce la Guerra de las Galias.



56 A.C. Cesar, Pompeyo y Craso ratifican el reparto de

poder. Cesar continuara cinco años más en la Galia. Pompeyo obtiene Hispania y Craso Siria. 

54 – 44 A.C. Guerra Civil entre Pompeyo y Cesar.



49 – 44 A.C. Cesar pasa el rio Rubicón y empieza la

guerra civil. Construcción del foro de Cesar. 

49 A.C. Cesar se convierte en dictador, emperador,

cónsul por 10 años, pontífice máximo al ser derrocado Pompeyo en Farsalia. 

44 A.C. Muere Julio Cesar Asesinado.



43 – 32 A.C. Segundo Triunvirato (Marco Antonio,

Cayo Octavio y Lèpido) 

40 A.C. Lex Falcidia de Legutis



31 A.C. Victoria de Cayo Octaviano sobre Marco

Antonio en Actium. 

27 A.C. ALTO IMPERIO ROMANO

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27 A.C. al 14 D.C. Octavio es nombrado emperador.

Conquista el norte de Hispania. Campañas en el Rin, Danubio y Asia. 

17 A.C. Lex Lulia de indiciorum provatorum.



13 A.C. En Roma se declara la Pax Augusta al año

siguiente Octavio C. Augusto es nombrado pontífice máximo máxima autoridad religiosa. Construcción del Ara Paris. 

NACIMIENTO DE CRISTO



130-134 –Codificación de los Edictos por Salvio

Juliano. 

235 – 284 Crisis Anarquía del Siglo II



284 – 395 BSJO IMPERIO



291 – 292 Código Gregoriano.



306 – 337 Constantino



313 Constantino proclama el Edicto de Milán, que

otorga libertad de culto y expansión de la fe cristiana. 

330 IMPERIUM ROMANUM ORIENTALE



395 Muerte de Teodosio; el Imperio es dividido para

siempre en dos. Honorio emperador de Occidente y Arcadio emperador de Oriente. 

426 Ley de Citas.



438 Promulgación del Código Teodosiano.



476 FIN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE.

Rómulo Augustulo es dispuesto y Odeacro rey de los Hérulos. 

506 Lex Romana



527 Justiniano emperador

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529 Primera Edición del Código de Justiniano. El

corpus Iuris Civiilis. 

533 Promulgación de las Instituciones.



534 Promulgación del Codex repeditae Pradextimis



SACRUM ROMANUM IMPERIUM . HEILIGES,

ROMISCHES, REICH 

800 Carlomagno, rey de los Francos, Rey de los

Lombardos y Emperador de Occidente 

1050 Descubrimiento en Pisa de un Manuscrito del

Digesto llamado hoy Littera Florentina. 

1055 – 1130 Irnerio, fundador de la Escuela de Los

Glosadores. 

1140 – 1503 El Corpus Iuris Canonici



1213 La Carta Magna es sancionada por el rey juan I

en Londres el 15 de julio, asegura los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey. 

1453 Caída de Constantinopla en poder de los turcos.

Fin del imperio Bicantino. 

1522 – 1590 Jacques Cuyas



1786 Revolución Francesa



1791 Bill of Rights Enmiendas que limitan el poder del

Gob. Federal y garantizan los derechos y libertades de las personas (usa)

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