Derecho Procesal Penal.- Cuadro Comparativo

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Cuadro comparativo entre el sistema Mixto y el sistema acusatorio Sistema Mixto Averiguación previa Preinstrucción Ofrecimiento y admisión de pruebas Desahogo de pruebas, conclusiones y sentencia Cuerpo del delito Probable responsabilidad

Sistema Acusatorio Carpeta de investigación Control de Garantías Fase intermedia

Sistema mixto Averiguación previa Preinstrucción Ofrecimiento y admisión de pruebas Desahogo de pruebas, conclusiones y sentencia

Sistema Acusatorio Fase Preliminar

Juicio Oral

Hecho delictuoso Probable comisión o participación en su comisión Pliego de consignación Solicitud para la formulación de la imputación No ejercicio de la acción Archivo definitivo penal Reserva Archivo provisional Declaración preparatoria Declaración preliminar Conclusiones Alegatos de clausura

Fase Preliminar

Fase intermedia Juicio Oral

Fase Intermedia

Juicio Oral

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Fase Preliminar ._________._________. CI CG La Carpeta de investigación, que sustituyó a la averiguación previa no constituye un acto de autoridad, sino estrategias de investigación para sustentar una argumentación ante el Juez de Control. Averiguación previa Carpeta de investigación Es un acto de autoridad Actos de investigación Es formal Es desformalizada A toda actuación recae un Sólo existen los acuerdos acuerdo más importantes, y son para sustentar argumentación. Declaraciones ministeriales Entrevistas. Probable responsable Indiciado El MP tiene fe pública MP tiene que demostrar sus argumentos en audiencia pública Inmediatez de las Inmediación. declaraciones

Fase Preliminar

Fase Intermedia

Juicio Oral

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Fase Preliminar ._________._________. CI CG El periodo judicial de la investigación dura hasta dos meses si la sanción penal es menor a dos años, o hasta seis meses si la sanción penal es mayor a dos años. El periodo de preparación de juicio oral no puede ser menor a 15 ni mayor a 60 días. La carpeta de investigación es sustanciada por el Ministerio Público. El Control de Garantías y la Fase Intermedia se lleva a cabo ante el Juez de Control. El juicio oral es sustanciado ante un Tribunal Oral. (Juez resolutor).

Esquema desarrollado del proceso penal acusatorio I. Carpeta de investigación sin detenido 1. Noticia criminal 2. Acuerdo de inicio 3. Integración de la trilogía investigadora 4. Constitución al lugar de los hechos 5. Establecimiento de la primera teoría del caso 6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. 7. Acuerdo de determinación II. Carpeta de investigación con detenido 1. Noticia criminal estando presente el indiciado. 2. Acuerdo de inicio.

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3. Lectura de derechos. 4. Calificación preliminar de la detención. 5. Integración de la trilogía investigadora 6. Constitución al lugar de los hechos 7. Establecimiento de la primera teoría del caso 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. 9. Audiencia de conciliación en carpeta de investigación. 10. Acuerdo de determinación. III. Control de Garantías 1. Presentación de las partes 2. Lectura de derechos 3. Audiencia de calificación de la legalidad de la detención. 4. Audiencia de formulación de la imputación. 5. Declaración preliminar 6. Discusión sobre el periodo para resolver la situación jurídica del imputado. 7. Vinculación provisional. 8. Audiencia de práctica de pruebas en fase preliminar 9. vinculación definitiva 10. Discusión sobre la medida cautelar 11. Discusión sobre el periodo judicial de la investigación. 12. Puntos petitorios finales. IV. Fase intermedia 1. Presentación de la acusación. 2. Contestación de la acusación. 3. Oposición de defensas y excepciones. 4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público. 5. Ofrecimiento de pruebas de la defensa 6. Acuerdos probatorios. 7. Auto de Apertura de Juicio Oral.

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V. Juicio Oral 1. Presentación de las partes y sujetos procesales. 2. Alegatos de apertura 3. Excepciones en juicio oral. 4. Desahogo de pruebas del Ministerio Público. 5. Desahogo de pruebas de la defensa. 6. Declaración del acusado en audiencia de juicio. 7. Alegatos de clausura. 8. Acta de juicio oral. 9. Deliberación. 10. Audiencia de individualización judicial de la sanción. 11. Lectura de sentencia. Análisis del esquema desarrollado del sistema penal acusatorio I. Carpeta de investigación sin detenido 1. Noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales de la noticia criminal.  Las fuentes formales se constituyen por la denuncia y la querella.  Las fuentes informales pueden ser: medios de comunicación, anónimo, mensajes. El Ministerio Público y las policías están facultados para recibir denuncias. 2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio debe contener los siguientes requisitos:

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a) Asignación del número de carpeta y su registro en el libro de gobierno. b) Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación. c) Datos del denunciante. Estos datos podrán ser reservados, en los términos del artículo 16, párrafo segundo de la Constitución. d) Circunstancias que motivaron el inicio de la carpeta de investigación. e) Que se ordene la integración de la trilogía investigadora. 3. Integración de la Trilogía Investigadora La trilogía investigadora se integra por: a) Ministerio Público como investigador jurídico. b) Policía como investigador fáctico. c) Perito como investigador técnico. 4. Constitución al lugar de los hechos Una vez que la trilogía investigadora se constituya al lugar de los hechos, deberá observar las siguientes reglas: a) Eliminación de fuentes de peligro. b) Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c) Búsqueda e identificación de indicios. d) Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. e) Preservación de los indicios. La trilogía investigadora puede realizar entrevistas, búsqueda de otros indicios, así como establecer líneas de investigación.

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5. Establecimiento de la primera teoría del caso La teoría del caso tiene tres elementos: a) Teoría fáctica. Orden cronológico de los hechos. b) Teoría probatoria. Datos de prueba primarios y complementarios. c) Teoría jurídica. Hipótesis de derecho. Hecho delictuoso: Es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo. Análisis comparativo entre el prueba Dato de prueba Se presentará en la fase de investigación Tiene como propósito buscar elementos de investigación Estimación probable Anunciación

medio de prueba y el dato de Medio de prueba Se presentará en la fase intermedia y en el juicio oral Tiene como propósito enjuiciar a una persona.

Acreditación plena Ofrecimiento (fase intermedia) Aceptación Admisión (fase intermedia) Práctica Desahogo (juicio oral) Estimación Valoración (juicio oral) Si el dato de prueba no es Si el medio de prueba es aceptado por el Juez de desechado, quedará fuera Control, se podrá incorporar de la litis. en otro momento. 6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso Una vez que se plantee la mecánica de hechos del caso a investigar, se establecerán las principales directrices para el cauce de dicha investigación.

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Cuando existen diversas líneas de investigación, la trilogía hará una búsqueda minuciosa de todos aquellos datos de prueba que robustezcan las hipótesis planteadas en la teoría del caso. La trilogía hará búsqueda de datos para probar los hechos, así como para sustentar sus datos de prueba preexistentes; es decir, existen pruebas de los hechos y pruebas de las pruebas. Acuerdo de determinación En la Carpeta de investigación puede argumentarse en los sentidos que siguen: a) Archivo definitivo: cuando el hecho no constituya un delito, o se encuentre extinguido. b) Archivo provisional: cuando los datos de prueba que obran en la carpeta sean insuficientes para sustentar una formulación de la imputación ante el juez de control. c) Criterios de oportunidad: cuando la pena o el proceso se vuelven innecesarios e irracionales. d) Solicitud para la formulación de la imputación. Cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso, y la probable comisión o participación en su comisión. La solicitud para la formulación de la imputación puede ir con providencia precautoria: 1. Orden de aprehensión. Cuando exista un hecho delictuoso con pena privativa de libertad. Que por cualquier otra forma no se pueda garantizar la comparecencia del indiciado ante el juez de control. 2. Orden de comparecencia/presentación 3. Citación para la formulación de la imputación.

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Para la graduación de una medida cautelar se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: a) Carga probatoria: entre mayores datos de prueba, medida cautelar más gravosa. b) El grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico. c) Forma de intervención delictiva. d) El comportamiento posterior del sujeto al hecho.

Carpeta de Investigación con Detenido 1. Noticia criminal. Para que se pueda dar la carpeta de investigación con detenido, necesariamente debe concurrir un hecho en flagrancia o una situación de caso urgente. Para que un hecho sea considerado en flagrancia, se deben cubrir los siguientes requisitos: a) La existencia de un hecho delictuoso. b) Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material. c) Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. d) Que obre un registro de detención. Para que exista una situación en caso urgente se deben cumplir los siguientes requisitos: a) La existencia de un hecho delictuoso considerado como grave por la ley. b) Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia.

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c) Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir ante el Juez de Control a solicitar una orden de aprehensión.

Hecho delictuoso Es importante diferenciar entre un hecho delictuoso y una falta administrativa. Detención del sujeto a) Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho. b) Que exista una persecución material o estratégica, argumentando las técnicas de identificación, búsqueda y localización del indiciado. c) Que dentro de las 24 horas a la comisión del hecho se identifique, o localice al sujeto; o en su caso que el indiciado se encuentre en posesión del objeto, instrumento o producto del delito. Puesta a disposición inmediata al Ministerio Público Es el tiempo que se tarde para realizar el traslado, incluyendo los trámites formales del registro de detención y lectura de derechos. Registro de detención El registro de detención debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre, apodo y media filiación del detenido. b) Formas de localización del indiciado. c) Fecha, lugar y hora en que se realiza la detención. d) Circunstancias que motivaron la detención.

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e) Nombre de los agentes quienes realizaron la detención, así como cargo y adscripción. f) Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido, así como el tiempo aproximado de traslado. Hecho delictuoso considerado como grave Existen 6 clasificaciones a) Delito no grave. Artículo 16 párrafo 6 b) Delito grave. Artículo 16, párrafo 6. c) Delito de prisión preventiva oficiosa. Artículo 19, párrafo 2 d) Delito de delincuencia organizada. Artículo 16, párrafo 9. e) Delito de extinción de dominio. Artículo 22, párrafo 3. f) Delito de acción penal privada. Artículo 21, párrafo 2. Para considerar la gravedad de un delito, se deben tomar en cuenta los siguientes principios rectores: a) Lesividad: es el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico. b) Proporcionalidad: las penas deberán ser equivalentes a la lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. c) Mínima intervención: el derecho penal es la última ratio. d) Exclusiva incriminación de conductas: derecho penal de acto, no de autor. Se sancionará al sujeto por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer. Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia

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Para que se considere que un sujeto pretende sustraerse de la acción de la justicia, debe concurrir cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que el sujeto proporcione datos falsos de su identidad o localización. b) Capacidad económica del sujeto para poder cambiar de residencia. c) La inestabilidad laboral o habitacional del sujeto. d) El grado de afectación del bien jurídico tutelado. e) Que el sujeto tenga familiares el otro estado o en otro país. f) Que el sujeto se esté ocultando continuamente o que impida su pronta localización. Solicitud de la orden de aprehensión Las medidas cautelares y las providencias precautorias deberán otorgarse de manera inmediata y por cualquier medio por el Juez de Control. Las procuradurías y los tribunales establecerán los mecanismos de comunicación para el otorgamiento del proceso cautelar. 2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio en la carpeta de investigación con detenido, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Asignación del número de carpeta, y el registro en el libro de gobierno. b) Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación. c) Datos del denunciante (reservados, con fundamento en el artículo 16, párrafo 2 de la Constitución). d) Nombre del detenido, así como datos de identificación (registro de detención y lectura de derechos).

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e) Circunstancias que motivaron la detención. f) Integración de la trilogía investigadora. 3. Lectura de derechos Se le deberán leer los derechos al indiciado en tres momentos:  En la detención, por parte del policía.  En la puesta a disposición ante el Ministerio Público.  En la primera comparecencia ante el Juez de Control. 4. Calificación preliminar de la detención Flagrancia: acuerdo de retención. Caso urgente: orden de detención. 5. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se integra por:  Ministerio Público: investigador jurídico.  Policía: Investigador fáctico.  Perito: Investigador técnico. La trilogía se integrará lo más pronto posible, a efecto de que se dedique a búsqueda de datos de prueba más importantes para sustentar una formulación de la imputación. La trilogía investigadora sigue buscando datos de prueba, aún después de que el Ministerio Público haya formulado imputación. Los datos de pruebas posteriores a la imputación, serán presentados en el periodo judicial de la investigación.

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6. Constitución al lugar de los hechos La trilogía investigadora deberá tomar en cuenta los siguientes elementos: a) Eliminación de fuentes de peligro. b) Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c) Búsqueda e identificación de indicios. d) Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento de indicios. e) Preservación de los indicios. El lugar de los hechos puede ser investigado durante el tiempo que sea necesario, hasta antes de la formulación de la acusación en la fase intermedia. 7. Establecimiento de la primera teoría del caso La teoría del caso se integra por tres elementos: a) Teoría fáctica: orden cronológico de los hechos. b) Teoría probatoria: se anunciarán los datos de prueba más importantes, los demás podrán ser incorporados en el periodo judicial de la investigación. c) Teoría jurídica: hipótesis de derecho. La teoría del caso planteada por el Ministerio Público será del conocimiento de la defensa a partir de este momento. Sobre esta teoría del caso, versará la formulación de la imputación ante el Juez de Control. Los datos de prueba posteriores al planteamiento de la primera teoría del caso, no podrán ser objeto de discusión en la audiencia de control de garantías. 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

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Una vez establecida la teoría del caso, se delimitan las principales líneas de investigación del hecho delictuoso. Los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso pueden practicarse durante el periodo judicial de la investigación, o en su caso en la misma carpeta de investigación haya sido negado el auto de vinculación. Estos elementos pueden mantenerse en secreto para el éxito de la investigación, pero necesariamente deberán ser incorporados como medios de prueba en la formulación de la acusación, pues de lo contrario, quedarán fuera de la litis. 9. Audiencia investigación

de

conciliación

en

carpeta

de

Las salidas alternas se pueden presentar en aquellos tipos penales perseguibles por querella, y pueden darse las siguientes hipótesis: a) Perdón del ofendido. b) Desistimiento de la querella. c) Suspensión de la investigación por acuerdo reparatorio o restitutorio. d) Terminación de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio. 10. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos: a) Archivo definitivo. b) Archivo provisional. c) Criterios de oportunidad. d) Solicitud para la formulación de la imputación.

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Control de Garantías 1. Presentación de las partes Primero se presenta al Juez, posteriormente a la fiscalía y luego al indiciado.

1. Formulación de la Acusación La formulación de la acusación tiene los siguientes efectos procesales: a) Se cierra la investigación. b) Interrumpe la prescripción. c) Los datos de prueba se convierten en medios de prueba siempre y cuando hayan sido ofrecidos en el escrito de acusación. d) Se acreditan todos y cada uno de los elementos del delito, así como la forma de intervención delictiva y los grados de ejecución del hecho. e) Se plantean pretensiones punitivas y procesales. f) Se fijan los argumentos que han de ser objeto de discusión en audiencia de juicio oral (litis cerrada). g) Ya no se podrán ofertar criterios de oportunidad. El Ministerio Público formula acusación cumpliendo la siguiente estructura:

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a) Pretensiones: punitivas y procesales. b) Hechos: narrados circunstancialmente, y concatenados con sus medios de convicción. c) Medios de prueba: la parte procesal pretende desahogar en audiencia de juicio oral. d) Derecho: Se argumentarán todos y cada uno de los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), formas de intervención delictiva, grado de ejecución del hecho, concurso de delitos. e) Puntos petitorios. Una vez que el Ministerio Público haya presentado su escrito de acusación ante el Juez de Control, se dará vista a la víctima u ofendido para los siguientes efectos: a) Para que se constituya como acusador coadyuvante y pueda intervenir como parte procesal en audiencia de juicio oral. b) Para que corrija o complemente la acusación. c) Para que aporte nuevos elementos de prueba que robustezcan la acusación, o para la reparación del daño. La víctima u ofendido tiene un plazo de 10 o 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si no lo hace, no podrá ser parte procesal en audiencia de juicio oral, ni podrá recurrir. Una vez que el acusador coadyuvante haya manifestado lo que a su derecho convenga, se dará vista al acusado, para que conteste ambas acusaciones, y se fijará fecha de audiencia intermedia dentro de los 20 a 30 días siguientes. 2. Contestación a la acusación La contestación de la acusación puede ser de manera verbal o escrita, y puede ir en los siguientes sentidos:

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a) Confesión: proceso abreviado. b) Acuerdo reparatorio o restitutorio: suspensión del proceso penal a prueba. c) Niega los hechos: continúa la audiencia. d) No contesta: se tienen por negados los hechos, y pierde la oportunidad de ofrecer pruebas de descargo. Las pruebas que no pierde son el contrainterrogatorio y la declaración del acusado en audiencia de juicio. La contestación debe tener la siguiente estructura: a) En cuanto a las pretensiones. b) En cuanto a los hechos. c) En cuanto a las pruebas. d) En cuanto a la hipótesis de derecho. e) En cuanto a los puntos petitorios. f) Oposición de defensas y excepciones. g) Medios de pruebas de descargo. h) Hipótesis de derecho de descargo. i) Puntos petitorios. Cuando es verbal, la discusión se debe centrar en las defensas y excepciones, así como los medios de prueba. 3. Oposición de defensas y excepciones Existen excepciones dilatorias y perentorias. Son excepciones dilatorias: a) Incompetencia. b) Litispendencia. c) Conexidad de la causa. d) Falta de personalidad del acusador coadyuvante. e) Cosa juzgada. Son excepciones perentorias:

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a) Ausencia de conducta. b) Atipicidad. c) Causas de justificación. d) Causas de inculpabilidad. e) Causas excluyentes de la pena. Si se acredita una excepción perentoria, el proceso se sobresee. Las excepciones recaen sobre la instancia, la capacidad y el objeto del pleito. Las defensas recaen sobre las pretensiones del acusador. 4. Ofrecimiento de pruebas del Ministerio Público El Ministerio Público ofrece los medios de prueba que serán desahogados en la audiencia de juicio oral. La defensa se puede pronunciar en los siguientes sentidos: a) Aceptación de la prueba. De conformidad con el principio de adquisición probatoria. b) Objeción. Porque la prueba es contraria a Derecho, ya sea por ilegal, ilícita o prohibida. c) Refutación. La prueba no tiene relación con los hechos, o recae sobre hechos notorios. El Juez admite o desecha la prueba. Si es desechada, procede el recurso de apelación. 5. Ofrecimiento de pruebas de la defensa La defensa ofrece sus pruebas, y se le da vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su derecho convenga. El Ministerio Público puede aceptar, objetar o refutar la prueba.

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El juez admite o desecha la prueba. También procede el recurso de apelación por desechamiento. 6. Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios recaen sobre hechos no controvertidos o hechos ya acreditados. Para la elaboración de los acuerdos probatorios, se debe tomar en cuenta los siguientes pasos: a) Orden cronológico de los hechos planteados por las partes. b) Enumeración de los medios de pruebas aceptados por el juez de control. c) Ubicación de hechos no controvertidos, los cuales quedarán fuera de la litis. d) Ubicación de hechos controvertidos, los cuales serán objeto de discusión en audiencia de juicio oral. e) Elaboración del listado de acuerdos probatorios y de pruebas que se deberán desahogar en audiencia de juicio oral. 7. Auto de Apertura de Juicio Oral El auto de apertura de juicio oral contiene los siguientes elementos: a) Listado de acuerdos probatorios. b) Listado de pruebas que serán desahogadas en audiencia de juicio. c) Cierre de la instancia del juez de control. d) Ordenanza de apertura de juicio oral y remisión de actuaciones. Los efectos procesales del auto de apertura de juicio oral son los siguientes:

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a) Queda firme la etapa intermedia. b) Se cierra el derecho recursivo hasta después de la sentencia de juicio oral. c) Se sobreseen o se quedan sin materia medios de impugnación o amparos pendientes. d) El juez de control cierra su instancia. e) Se pierden las posibilidades de proceso abreviado, suspensión del proceso penal a prueba o salidas alternativas. f) Se pierden los beneficios que se tenían en los procedimientos especiales o salidas alternas. g) Las únicas dos formas de concluir el proceso es el sobreseimiento o la sentencia dictada por el tribunal oral. Una vez dictado el auto de apertura de juicio oral, inicia el periodo de preparación que puede ser entre 15 y 60 días, para que tenga verificativo la audiencia de juicio oral. El auto de apertura de juicio oral es remitido a la oficialía de partes, quien asigna fecha y hora para la celebración de la audiencia. Las partes procesales conocerán a los jueces que integran el tribunal oral hasta la audiencia de juicio. En el periodo de preparación de juicio oral se citan a los sujetos procesales, así como se preparan las pruebas que deban desahogarse en audiencia de juicio.

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Juicio Oral 1. Presentación de las partes y sujetos procesales Se presenta primero el Tribunal Oral, el cual se compone de 3 jueces, y uno de ellos será el presidente. Si es un solo juez se llama resolutor. Si no se integra el tribunal oral, la oficialía asigna inmediatamente a un nuevo juez para que se integre el tribunal oral. En segundo término se presentan el Ministerio Público y el Acusador coadyuvante (si lo hubiese). Si el Ministerio Público no va, el asunto se debe sobreseer por falta de acusador. Si el acusador coadyuvante no va a la audiencia, pierde el derecho de ser parte procesal en audiencia de juicio. No pierde el derecho a la reparación del daño. En un tercer término se presentan el defensor y el acusado. Si el defensor no va a la audiencia, se le tiene por renunciada a la defensa, además de las sanciones que se le pudieran imponer. Se nombra un defensor público y se suspende la audiencia por un plazo de diez días, a efecto de que el nuevo abogado conozca la teoría del caso. Si el acusado no va, se dicta una orden de reaprehensión, y se le revoca cualquier otra medida cautelar que esté gozando. Al final, se le previene a las partes para que verifiquen la asistencia de sus sujetos procesales (víctimas no acusadores, peritos, testigos, consultores técnicos, etc.)

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2. Alegatos de Apertura Los alegatos de apertura consisten en hacer una presentación sintetizada de la teoría del caso que será objeto de discusión en la audiencia de juicio. El alegato de apertura tiene tres elementos:  Tema central de la teoría del caso.  Planteamiento del problema.  Objetivo general o promesa. La fiscalía presenta primero su teoría del caso, posteriormente la defensa presenta su teoría del caso. 3. Excepciones en Juicio Oral Las excepciones que se pueden promover en audiencia de juicio son las siguientes: a) Incompetencia. b) Cosa juzgada. c) Extinción de la pretensión punitiva. 4. Desahogo de pruebas del Ministerio Público El Ministerio Público desahoga sus pruebas, una por una, con el interrogatorio correspondiente. Una vez que el Ministerio Público termine con el interrogatorio, el defensor tiene derecho a contrainterrogar. 5. Desahogo de pruebas de la defensa La defensa desahoga sus pruebas interrogando a su presentado, y posteriormente el Ministerio Público hará el contrainterrogatorio.

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Se puede reinterrogar y recontrainterrogar cuando se considere que el testigo ha manifestado una información distinta a la planteada en la teoría del caso, o para no perder el control del testimonio. 6. Declaración del Acusado en Audiencia de Juicio El acusado puede declarar desde la formulación del alegato de apertura, hasta antes del alegato de clausura. Así mismo, el acusado puede declarar cuantas veces sea necesario, incluso entre pruebas. 7. Alegato de Clausura En el alegato de clausura, las partes procesales hacen un resumen de lo prometido en el alegato de apertura, y de lo desahogado en audiencia de juicio. Los alegatos de clausura deben coincidir con la acusación (contestación a la misma), con el alegato de apertura y con las pruebas desahogadas en audiencia de juicio. El alegante debe estar plenamente convencido que su teoría del caso ha sido probada, y la forma en cómo la probó. Acta de juicio oral Es un breviario de lo que ocurrió en la audiencia de juicio oral. El acta de juicio oral debe contener un resumen de: a) Acusación y la contestación de la misma. b) Alegatos de apertura de las partes. c) Pruebas desahogadas en audiencia de juicio. d) Acuerdos probatorios.

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e) Alegatos de clausura. 9. Deliberación La deliberación es en privado. El Tribunal Oral se aísla, pierde contacto con el exterior para tomar sus decisiones. Si el tribunal tiene contacto con alguna de las partes sin haber deliberado, podrá declararse la nulidad del juicio. La deliberación puede ser absolutoria o condenatoria. Si es condenatoria, se ordena la práctica de la ficha sinalégtica e identificación administrativa. 10. Audiencia de Individualización Judicial de la Sanción Penal Se lleva a cabo dentro de los 3 o 5 días siguientes a la deliberación de condenatoria. El Ministerio Público propone la pena, la defensa manifiesta lo que a su derecho convenga, el sentenciado manifiesta lo propio, y el presidente del Tribunal Oral toma nota. Para la individualización de la pena se deben tomar en cuenta los siguientes elementos: a) Las circunstancias concretas del hecho, para determinar el merecimiento de la pena. b) Las características particulares del autor, para determinar la necesidad de la pena, la cual nunca podrá ser mayor al merecimiento. c) La intervención de la víctima en el hecho, donde entre mayor intervención, menor sanción. Una vez discutida la pena, se entra al debate de la reparación del daño.

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Ministerio Público. Acusador coadyuvante, víctima u ofendido. Acusado Defensor

El Presidente del Tribunal Oral toma nota. Si la sentencia es condenatoria, no se podrá absolver de la reparación del daño. Si no se acreditara el monto, el Tribunal condenará a la procedencia, y la cantidad se determinará ante el Juez de Ejecución de sanciones penales. 11. Lectura de sentencia Se llevará a cabo dentro de los 3 días siguientes a la deliberación de absolutoria, o de la celebración de la audiencia de individualización judicial de la sanción.