DERECHO PROBATORIO MONITORIA

DERECHO PROBATORIO PRIMER CORTE INDICE TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA PRINCIPIOS 1. NECESIDAD 2. CONTRADICCIÓN 3. INMEDIA

Views 64 Downloads 0 File size 120KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO PROBATORIO PRIMER CORTE

INDICE TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA PRINCIPIOS 1. NECESIDAD 2. CONTRADICCIÓN 3. INMEDIACIÓN 4. COMUNIDAD 5. PUBLICIDAD 6. CONCENTRACIÓN 7. MISMIDAD 8. ORIGINALIDAD 9.INMACULACIÓN   10. TRANSFERENCIA O INTERCAMBIO

TEORÍA GENERAL DE LA PRUEBA HERNANDO DEVIS ECHANDIA: PRUEBA JUDICIAL  ANTONIO ROCHA ALVIRA: ESCENARIO TODA LA VIDA 1. ¿QUE ES PROBAR? 2. ¿QUÉ SE PRUEBA? 3. ¿QUIÉN PRUEBA? 4. ¿ ANTE QUIÉN SE PRUEBA? 5. ¿CÓMO SE PRUEBA?

DERECHO SUBJETIVO

NECESIDAD Petición/Aporte 1. Se pide lo que no se tiene  2. Se aporta lo que se tiene  Decreto/Ordenación autorización que da el Juez  Requisitos  Extrinsecos: Competencia del juez, debe tener la atribución legal, constitucional y reglamentaria.  Jurisdicción, manifestación de la soberanía del pueblo  colombiano,  Eficacia,  Poder demostrativo de la prueba  Intrinsecos: Condudencia (idoneo, legal, licito), pertinencia (relación tema probatorio),  utilidad (demostrar algo no probado: hechos notorios, negaciones indefinidas). 

Práctica producción dentro del proceso de la prueba Valoración  sana critica  1. lógica 2. sentido común  3. reglas máximas de la  experiencia 4. conocimiento básico ciencia - evaluación  individual estereotipos - evaluación  en conjunto:  cualitativa cuantitativa Tarifa Legal ACERVO PROBATORIO

CONTRADICCIÓN Para que el juez pueda analizar una prueba tuvo que ser controvertida por las partes. Es simplemente un acto de participación.   Prueba controvertida. Prueba plena: es la que ya surtió proceso de contradicción. Prueba NO controvertida.  Es aquella que no ha surtido tramite de contradicción y por ende no puede ser usada por el juez. Prueba sumaria  es aquella que sin haber sido controvertida puede ser valorada por el juez y convencerse de la existencia del hecho a pesar de que no ha sido controvertida requisitos prueba sumaria: 1. tipificada  2. con posterioridad a la decisión se le permita a la contraparte ejercer actos plenos de contradicción. a. refutar un hecho

Formas 1.  activas  2. pasivas 3. concentrada 4. difusa a. demanda b. contestación  c. vía de recursos d. refutación  e. alegatos

INMEDIACIÓN En las pruebas la regla es que debe practicarse en presencia del Juez y con audiencia de las partes, debe presenciar la práctica de la prueba.   No habrá prueba hasta que no se haya llevado ante el juez. Sin embargo, la tendencia moderna (CGP) es permitir que las partes practiquen sus pruebas sin la inmediación del juez.

Se pueden practicar:  Por las partes Dictamen pericial  Testimonio Inspección judicial salvo procesos de pertenencia. 

COMUNIDAD La prueba le pertenece al proceso y no a la parte que la aporta así la desfavorezca.  El proceso es una comunidad de sujetos, por ende, las pruebas no pueden favorecer o desfavorecer solo a una parte, le pertenece a todo el proceso partes:  1. juez 2. partes 3. terceros 4, ministerio público 5. agencia nacional defensa jurídica del estado

PUBLICIDAD Las pruebas deben ser conocidas por todas las partes salvo que la Ley les dé el calificativo de sumarias.  - porque en las pruebas sumarias el juez toma una decisión sin que la otra parte ejerza el derecho de contradicción. En casos excepcionales el juez le permite decidir con base en pruebas ocultas, pero está absolutamente prohibido dictar sentencias con base en pruebas ocultas. (autos si, sentencias no).  El tema de la publicidad tiene que ver con el derecho de audiencias, cuando una prueba no es escuchada por la otra parte es audiencia ex auditur.  publicidad:  1. valorada 2. evaluada 3. practicada 

CONCENTRACIÓN El juez deberá propender porque la práctica de las pruebas se realice de manera sucesiva en una misma audiencia preferiblemente un mismo día y deberá precaver cualquier interrupción de su audiencia. Si tiene que practicar varias pruebas debe anticipar cuanto tiempo tomara (Esta norma tiene carácter disciplinario). Esta relacionado con el principio de inmediación. ➢ Antes en C.P.C se hacia una etapa probatoria y el juez tenía 40 días para practicarlas lo cual se volvía muy demorado, por eso ahora con el CGP Se llama a una sola audiencia, se cita todo el mundo a la misma hora, con todos presenciando todo y se deja grabado. actuación cronológica 1. histórico 2. cronologíco 3. lineal 4. secuencial

MISMIDAD Que sea lo mismo, al proceso se debe allegar la misma prueba que se recolectó y ofreció. Donde el juez no pueda advertir, certificar que la prueba que esta En el proceso es la misma que se ofreció, debe desecharla. ante la duda debe desechar la prueba.  IDENTIDAD DE OBJETO  Lo que se allega es lo que se recogió: rastros, huellas, vestigios.  

ORIGINALIDAD

La ley exige que al proceso se allegue el original y no la copia, pero permite excepcionalmente copias cuando se justifica porque no puede allegar el original y donde está este Se puede llevar las copias, salvo que la ley diga que no se puede llevar una copia, en algunos momentos la Ley prohíbe llevar copias. 

INMACULACIÓN (Inmaculado, puro, intocado). la prueba llegue al proceso pura, esto además garantiza los dos principios anteriores.  Pruebas sean entregadas sin manipulaciones, pues si  ha sido manipulada no se sabrá con certeza cual es su origen. por eso si no garantizamos inmaculación tampoco podremos garantizar mismidad u originalidad.   Del principio de inmaculación surge el principio de transferencia o intercambio. 

TRANSFERENCIA  Cuando uno se enfrenta apruebas judiciales tiene que preocuparse por la trasferencia. Garantizar un transporte que no altere las condiciones de la muestra Ej. Cuando fallece una persona en un accidente de tránsito lo cubren con una cobija ahora no se puede porque el la cobija puede tener muchas cosas que se le pueden transferir al cuerpo, por eso ahora no o tapan si no que acordonan el lugar.