DERECHO PROBATORIO

DERECHO PROBATORIO Se ocupa de la fijación, evaluación, práctica, y examen de las pruebas en un proceso para crear en el

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DERECHO PROBATORIO Se ocupa de la fijación, evaluación, práctica, y examen de las pruebas en un proceso para crear en el juez una convicción de certeza respecto a la cosa a juzgar. Lo podemos mirar desde 2 puntos de vista: 



Conocimiento Indirecto: es transmitido a través de diferentes medios probatorios que constituyen un elemento fundamental para probar determinado hecho creando un desfase del acontecimiento ocurrido y la verbalización de la idea que trae o evoca ese hecho probatorio. Conocimiento Directo: lo constituye el objeto de ese conocimiento es decir la ocurrencia del hecho como tal.

Derecho probatorio: pertenece al campo procesal están su trámite obedece a preceptos legales doctrinales y jurisprudenciales estos últimos que ante vacíos legales se aplican como fuente formal del derecho. Elementos del Derecho Probatorio 1. El Tramite: es aquella actividad que desarrolla la práctica de la prueba  Decreto: es responsabilidad del juez que es el encargado de analizar si se decreta o no la prueba.  La práctica: puede ser documental testimonial.  Incorporación de la prueba: es necesario que haga parte del expediente o al proceso siendo incorporada a este.  Valoración: es asumido por el juez 2. Certeza judicial: es el fin mediato del derecho probatorio, es la demostración de hechos reales o desechar los hechos falsos y esta se muestra en la sentencia o fallos del juez garantizando una justicia social siendo el fin último de la prueba. 3. Sujeto – Objeto: el sujeto es el juez y el objeto esta relacionado con la prueba y los hechos 4. Relación entre el Sujeto – Objeto y las partes: es la dinámica del derecho probatorio es diseñada para la interpretación con el componente de la prueba para hacerlo creíble para el auditorio y para el juez. 5. La Prueba: es la herramienta de la que se vale el derecho probatorio de sus fines para la demostración de un determinado hecho. LA PRUEBA   

La prueba es aquel elemento o instrumento mediante el cual se ejecuta una acción o se produce un efecto el cual es probar algo. La prueba es la razón lógica que se le imprime al hecho que se pretende demostrar con el fin de hacer patente la realidad o falsedad de una cosa. La prueba se constituye como un indicio, señal o muestra de algo.

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La prueba se constituye en el ensayo o experiencia de una cosa La prueba se constituye como la justificación de la verdad de los hechos controvertidos hechas por los medios que la ley autoriza y reconoce como eficaces Desde el punto de vista científico la prueba es un proceso investigativo o de averiguación.

Elementos del concepto de la prueba      

Acción: encaminada en probar los hechos Razón Lógica: está relacionada con la legalidad para probar hechos que son relevantes para el proceso. Revelar: hace visible el hecho oculto para el juez Argumentación: para respaldar una situación fáctica. Verdad /Falsedad: descubrir esos hechos ocultos si son falsos o verdaderos para poder dar una sentencia. Investigar: el juez considera un elemento activo para sustentar la sentencia.

Finalidad de la prueba Es la producción de la verdad, demostrar la verdad con el convencimiento sicológico del órgano judicial. Aspectos de la finalidad de la prueba    

Producción de la verdad real o material su función es demostrativa que si es verdadero o no. Debe estar claramente separados o delimitados los fundamentos de derecho y los fundamentos de hecho Establece claramente el tipo de procedimiento que se debe seguir a la prueba Es necesario que dentro del proceso se establecía claramente los medios probatorios pertinentes para la resolución del conflicto. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROBATORIO

1. Primitiva: surgen elementos internos y externos dados por la fuente de la costumbre quien determina la solución de un litigio, hace relación con el honor y para resolver los conflictos se practicaban los duelos. 2. Religioso: aspectos como la brujería, a los jueces les correspondía ver cuál era el querer de los dioses que los llamaban juicios de dios dando la prueba ordalía donde el fuego y el agua determina el juicio. Son juicios privados. 3. Legal: con el auge del derecho romano surge la creación del derecho positivo que regulaba la relación entre los particulares surgiendo el juramento. Influye la revolución francesa. 4. Científica o sentimental: el derecho positivo encuentra el apoyo en otras ciencias como la siquiatría, psicología etc.

OBJETO DE LA PRUEBA 1. El objeto de la prueba son los hechos. Jairo Parra Quijano – Echavarría: se establece que el objeto de la prueba son los hechos porque establecen la verdad o falsedad de los mismos. 2. El objeto de la prueba son los hechos y las afirmaciones: 3. El objeto de la prueba son las afirmaciones : la demostración no se establece al hecho como tal si no a las afirmaciones. Categorías del objeto de la prueba 1. 2. 3. 4.

Conducta humana: todo hecho que intervenga la voluntad del hombre Hechos materiales u Objeto o Cosas: son cosas inmateriales Aspectos intrínsecos o aspectos del hombre: aspectos que no son visibles para el hombre Hechos de la naturaleza: en los que no y si interviene la voluntad del hombre. TEMA DE LA PRUEBA

Aquellos hechos que se quieren probar dentro de un proceso. Hechos exentos de la prueba a pesar de ser tema de la prueba 1. Hechos Notorios: conocidos por personas de mediana inteligencia y cultura dentro de un conglomerado social  No se requiere q el conocimiento sea universal  Basta que sea conocido por las partes y por el juez  Que sea permanente y/o transitorio 2. Negaciones o afirmaciones indefinidas: según art. 177 C.P.C. inciso 2do, no requieren de prueba se clasifican en dos grupos.  Las que solo son en apariencia: acreditando el hecho positivo la alegación indefinida queda acreditada Ej. Este pupitre no es rojo es amarillo  Las que realmente lo son: no requieren de prueba por que precisamente el carácter de indefinición imposibilita su comprobación o demostración dentro de un proceso Ej. El contrato no es de compraventa es de comodato. 3. Las normas jurídicas:  Normas jurídicas de carácter nacional: no requieren prueba por que estas son de carácter nacional de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes de un territorio.  Normas jurídicas de carácter local: - Predica la demostración de la existencia de las normas jurídicas de carácter local dentro de un proceso.

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Se sustenta en un hecho que las normas locales y nacionales se eximen de prueba por el conocimiento que de ellas se debe tener.

Frente al conflicto de carácter local art. 188 C.P.C. las normas jurídicas locales y extranjeras deberán aportar al proceso a petición de parte o de oficio por el juez CONDUCENCIA, PERMANENCIA, UTILIDAD Y FIN DE LA PRUEBA. Conducencia: es la idoneidad legal que tiene la prueba para probar determinado hecho siempre que sea legal. Es la comparación entre medio probatorio y la ley a fin de establecer si el hecho se puede demostrar en el proceso. Tiene dos requisitos  

Idoneidad legal exige que el medio probatorio este autorizado por la ley es decir que no exista una ley que exprese la prohibición dela aplicación de un medio probatorio. Que la ley exprese cual es el medio probatorio “ad substantion actus” que la ley no excluya el hecho respectivo que se quiere probar.

Pertinencia: es la adecuación delos hechos que se quieren llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba. Es una comparación del hecho con los medios de prueba e identificar cual es el hecho probatorio determinante para la demostración del hecho. Utilidad dela prueba: la prueba es útil en la medida que tenga la capacidad de revelar la verdad delos hechos. Fin extra – procesal: enmarca dentro de las relaciones existentes entre los particulares lo que implica una seguridad jurídica frente a determinada situación, es decir no se requiere de la existencia de un proceso para resolver el conflicto suscitado. Finalidad Procesal: está relacionada con la posibilidad de obtener una resolución favorable a las pretensiones o excepciones frente a un proceso. Hay varias teorías    

La finalidad procesal de la prueba es la búsqueda de la verdad El fin procesal de la prueba son los hechos Establece que el fin procesal de la prueba es llegar a la convicción del juez La finalidad de la prueba es establecer la fijación de los hechos.

Para nuestra legislación la finalidad de la prueba es lograr la convicción del juez, porque en ultimas la convicción se plantea como la búsqueda de la verdad reconocida por el fallador o juzgador. Clasificación de la prueba: 1

según su forma: - Escritas: se aportan al proceso en documentos, textos o cualquier otro escrito. - Orales: la práctica se realiza en forma oral, pero consta en un documento escrito. Ej. prueba testimonial y el interrogatorio de parte.

2. Según su Objeto: -

Directas: son aquellas que se practican por el respectivo funcionario judicial y que son anexadas al proceso a través el día mismo de la respectiva diligencia. Indirectas: Son aquellas que no necesariamente se practican por el respectivo funcionario judicial y que se anexan al proceso a través de un informe en las pruebas indirectas el juez no percibe la practica de la prueba.

3. Según su contradicción: -

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Sumarias: es aquella prueba practicada extraprocesalmente y que no ha cumplido con el requisito de contradicción de la prueba y que por lo tanto su valor probatorio se ve restringido la prueba sumaria tiene validez dentro de un proceso en la medida en que la misma sea autorizada por la ley. Controvertida: es prueba procesal que se practica dentro de un proceso donde se aplica el principio de contradicción.

4. En materia penal - Prueba Incriminatoria: respalda el hecho punible como tal. - Excusa: atenúa la existencia del hecho. - Prueba trasladada: es aquella prueba trasladada o admitida en otro proceso y que se desglosa a un nuevo proceso (art. 185) autoriza la practica de la prueba trasladada. - Desglose: original de la prueba.

Características o requisitos sustanciales o de fondo

Identidad de Partes: es cuando las partes intervinientes de la relación jurídica procesal del nuevo proceso son idénticas a las del proceso original. Cuando se trata de prueba testimonial la validez de la prueba trasladada es absoluta es decir no se requiere su ratificación la prueba documental y los restantes medios probatorios no requieren de contradicción. Diferentes partes cuando la prueba trasladada fue practicada entre partes parcial o totalmente diferentes al nuevo proceso. En este caso debe distinguirse si la parte contra quien se opone la prueba es o fue parte en el proceso en que se practica o se admitió la prueba o por lo contrario estuvo fuera de el, cuando la prueba fue practicada en el primer proceso la contra parte contra quien se aduce en el segundo tampoco se requiere su ratificación aun cuando quien la no halle solo parte en el mismo por el contrario cuando la prueba no fue practicada en audiencia o diligencia en que la parte en

que se aduce la prueba debe ratificarse si es testimonial o documental la prueba de inspección judicial y la prueba parcial podrá ser valorada libremente, pero únicamente, y exclusivamente tendrá valor de indicio procesalmente por la imposibilidad de la contradicción. La ratificación solo es procedente en la prueba testimonial y consiste en llamar a la persona o tercero que rindió su declaración en el anterior proceso a que se ratifique en el nuevo proceso caso en el cual el juez tendrá la posibilidad de adicionar el cuestionario al igual que las partes tendrán la posibilidad de cuestionar las respuestas dadas por el testigo. La confesión judicial hecha en proceso anterior puede tenerse como tal en el nuevo proceso cuando existe identidad de partes si se traslada la prueba de confesión aun nuevo proceso en que el confesante no es parte se tendrá como prueba testimonial y por lo tanto debe exigirse su ratificación. Carga de la prueba: la carga de la prueba esta constituida por aquella obligación que se impone en toda relación jurídico procesal y que la inobservancia de la misma le acarrea consecuencias graves a las pretensiones o excepciones formuladas dentro del litigio esas consecuencias pueden constituir en lo consiguiente.   

La pérdida de las oportunidades procesales para su defensa. La ejecutoria de providencia desfavorable La perdida del proceso

Las partes deben ejecutar ciertos actos aptos determinantes convelas alegar determinadas pretensiones todo dentro de los términos de la ley dicha actividad se orienta a obtener el éxito procesal. La carga de la prueba entonces se constituye en una autorresponsabilidad con el fin de acreditar hechas para demostrar los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se solicita podemos deducir lo siguiente. 1. La carga de la prueba no es una obligación es un deber. 2. Si bien existe una autorresponsabilidad en el caso de que el hecho aparezca plenamente demostrada no se exige a la parte la demostración del hecho porque el mismo ya fue acreditado dentro del proceso. 3. Esa autorresponsabilidad genera un estado de no libertad cuyo argumento se encuentra en la necesidad de probar y con ello se libera a la parte con excepción del procedimiento penal (arts. 7 y 210 C.P.P. ) 4. La carga de la prueba implica que quien demanda sabe de antemano que hechos debe probar. 5. La carga de la prueba le permite al juez fallar con fundamento en los hechos realmente probados 6. La carga posibilita en materia civil aplicarla por analogía y demás jurisdicciones excepto la penal decreta pruebas de oficio tendientes a demostrar aquellos hechos que ofrecen duda dentro del proceso.

En materia penal el concepto de carga de la prueba se limita a la defensa del principio de INDUBIO PRO REO lo que significa que en caso de duda debe absorberse a fallarse a favor del sindicado o indiciado.

Inversión de la carga de la prueba: la carga de la prueba se invierte en virtud de la ley es decir para temas, asuntos específicos es la ley la que determina o identifica la persona o parte que asume la carga de la prueba. II. Por via jurisprudencial: se habla del concepto de la carga dinámica de la prueba lo que significa que la carga de la prueba la asume para casos específicos quien se encuentra en mejores condiciones de probar un determinado hecho valga decir no es posible imponer una carga aquella parte que esta en posibilidad de asistirla.

TERCER CORTE MEDIOS DE PRUEBA

Prueba Testimonial Testigo: Es una persona física testimonial natural que percibe hechos a través de los sentidos. El testigo es un tercero ajeno a la relación jurídico procesal los hechos son narrados por el testigo. Naturaleza jurídica: puede versar sobre los hechos. Debe tratarse de un tercero jurídico procesal pero este tercero no puede remplazarse o delegar a otro su testimonio además el testimonio es personal. Es un acto voluntario y además es un acto procesal por que es dentro de un proceso donde tiene importancia. Jairo Parra Quijano dice que la naturaleza jurídica es un medio probatorio también dice que esta constituido como medio de convicción El testigo técnico: se diferencia del testigo simple por que su narración utiliza su conocimiento basado en una ciencia, arte u oficio.

SEMEJANZA

DIFERENCIAS

TESTIGO TÉCNICO Conocimiento Ciencia, Arte u oficio Terceros ajenos al proceso Medio de prueba Narra los hechos

PERITO Conocimiento

Emite un juicio de valor. Conceptos Curso de la practica de la Acredita el conocimiento

prueba

PROCEDIMENTALES

Ciencia, arte u oficio. Esta acreditación es previa Percepción de los hechos No percibe hechos Persona física natural Persona natural o jurídica Las partes designa al testigo Juez designa el perito En cuanto a la practica de la Anexa al proceso y hace llegar prueba se hace en el despacho el resultado del dictamen de la del juez comisionado prueba No remunerados Son remunerados por las partes o el estado No puede ser recusado Puede ser recusado (impedido)

Deber testimonial: Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida. Excepto en los casos determinados por la ley. (Art. 213 C.P.C.). El contenido del deber testimonial tiene unos aspectos. 1. El deber de prestar testimonio: (I) Amonestación al testigo con el fin de que el testigo diga la verdad el juez e dice las consecuencias al no decir la verdad. (II) acertacion del testigo. 2. Naturaleza Jurídica: se trata de un deber de derecho publico toda persona esta en la obligación de rendir el testimonio que se le solicite y para ello contar con todos los mecanismos. 3. Los sujetos: todas las personas sometidas en la jurisdicción están en el deber de rendir testimonio por cuanto encontrarse en el territorio la normativa del respectivo País. 4. Coercibilidad: el estado debe contar con los mecanismos para la comparecencia del testigo. EXCEPCIONES AL DEBER DE TESTIMONIAR. No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: 1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República. 2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional. 3. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.