Derecho probatorio

Prueba: Probar es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o las razones par

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Prueba: Probar es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o las razones para llevarle al juez el conocimiento o la certeza sobre los hechos (autor Devis Echandia). “probar los medios probatorios al órgano jurisdiccional de lo que es alegado, todo lo que se alega debe ser probado para que el juez cite el silogismo jurídico en el momento de dicta la sentencia” si no se demuestran los hechos que se están alegando la parte actora van a declara sin lugar la pretensión, como consecuencia a favor del demandado. Fuentes de la prueba: Es donde el juez extrae la deducción. “es una fuente donde se emana o origina una figura jurídica” Tipos de fuentes: - Representativa: son aquellas con las que se le puede demostrar al juez una representación de los hechos que han ocurrido, como ocurrieron?, esto se puede hacer a través de un testigo ya que este puede relatar o presenciar. - Indicativa: son aquellas que solo da un aporte no da pleno valor probatorio, ejemplo: los indicios “indica algo, un solo indicio no tiene pleno valor probatorio, en cambio un conjunto de indicios tiene pleno valor probatorio siempre y cuando ese conjunto de indicios se a concurrente en demostrar un mismo hecho alegado por las partes. - Legales: son las que están consagradas en el código civil (clasificación de los medios probatorios), código de procedimiento civil (realiza otras clasificación de los medios probatorios), ley de mensajes electrónicos como prueba libre son las fuentes de los medios probatorios. Prueba judicial: Es el conjunto de reglas que regula la promoción, admisión, percepción y valoración de los diversos medios pruebas de que puedan valerse los sujetos procesales para llevarle al juez la convicción de los hechos que integran el proceso (autor Devis echandia) “el procedimiento a través del cual la parte lleva esos medios probatorios un lapso para promoverlos, un lapso para contradecir del medio probatorio, un lapso para que el juez admita o rechace las pruebas por ilegales o ipertinentes, un lapso para promover pruebas. Deducción lógica valoración de dicha pruebas que le da el órgano jurisdiccional que le da a esos medios probatorios”. Finalidad de la prueba: Es la búsqueda de la verdad articulo 12 C.P.C. es mejor conocida como la verdad procesal. La verdad: Es un concepto relativo no absoluto, lo que busca es convencer al juez. La convicción debe ser cercana a la realidad y se plasma en la sentencia. “para llevar al juez la verdad se deben llevar los medios idóneos tanta cerca de la verdad en lo posible”

Tipos de verdad: - Histórico legal: son aquellos cuya fijación se determina por la ley (sistema de la tarifa legal) se desconfía del juez se le indica al juez como actuar. “el juez no se va a dejar llevar con su convicción o máxima de experiencia para saber si el juez está diciendo la verdad, se deja llevar por la norma jurídica, ejemplo: en daños y perjuicios el juez se va a dejar llevar por el articulo 1185 C.C. pero no se va a dejar mas allá de lo que dice la norma por la tarifa legal”. -

Histórico judicial: aquí no hay tarifa de valoración, el juez a su libre arbitrio puede decidir la valoración que va ha otorgar la prueba de acuerdo a la lógica “el juez en una mixtura de sistema de valoración el juez puede ser que en ese establecimiento de hechos a pesar de que esta subsumido en el articulo 1185 C.C es por sus máximas de experiencia sabe que eso no sucedió así y tiene la libertad de aplicar la norma de valoración de hechos que sea ajustada o que sea cercana a la verdad todo hecho aplicado al impulso de la norma”.

Naturaleza jurídica de la norma probatoria: - Derecho sustantivo: Salta, rosenbar. Código Civil (definido los medios probatorios y requisitos, pero no establece como se van a sustanciar). - Derecho adjetivo: Loreto. Derecho procesal ( como deben ser sustanciados, como deben llevarlo las partes, que requisitos deben llevar para que sean legales y como deben ser evacuadas) - Derecho mixto: Planial-Riport Domino.”Código Civil, C.P.C” - Derecho constitucional: Eduar Cauture. “forman parte del debido proceso consagrado en el articulo 49 ordinal 1 C.R.B.V” Los medios probatorios tienen un fundamento legal constitucional. Objeto de la prueba: Hechos controvertidos “es demostrar los hechos expuestos en la demanda todos aquellos que han sido controvertido” Hechos que no se prueban: - Hechos admitidos:  Expreso: cuando el demandado contesta y deja de negar unos hechos en la contestación de la demanda quedando admitido.  Tacita: cuando el demandado no contesta la demanda, queriendo decir que el demandante ha dicho toda la verdad convirtiendo la carga probatoria. -

Hechos presumido:  Presunciones legales: están consagradas taxativamente dentro de la ley.  Presunciones hominis: aquellos que son de naturaleza humana.

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Hechos notorios: son aquellos acontecimientos sin necesidad de presenciar se sabe que han ocurrido y no es necesario ser probados.  Históricos: ejemplo: muerte de Simón Bolívar el 17 de 1830.  Culturales: ejemplo: 14 de Enero la Divina Pastora, ese día no hay despacho en los tribunales.  Contemporáneos: ejemplo. La caída de las torres gemelas, las grandes inundaciones de Vargas.

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El derecho ( Iura Novit Curia “ las partes demuestran los hechos y el juez aplica el derecho” principio de la sentencia”) ejemplo: el derecho nacional “extranjero” debemos mostrar si alguna ley está o no derogada al respecto.

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La costumbre: ejemplo: la costumbre para sentenciar en materia de transito no es igual en Zulia “avenida derecho de transito y las carreras de pare” que en Barquisimeto, el juez no puede sentenciar igual que el juez de Zulia.

Principio probatorio: Son aquellos principios generales que regulan la función, eficacia, libertad y seguridad de la prueba. “si el juez viola uno de esos principios se puede apelar al juez superior, si este hace caso omiso se puede ir a casación” Clasificación de los principios: - Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez sobre hechos: es indispensable promover los medios de prueba que se pretende demostrar de los hechos alegados y el juez tiene una prohibición de que el va ha llevar sus conocimientos privado ya que las partes deben llevar esas pruebas ya que el es el director del proceso y rige el principio dispositivo, el recurso inquisitivo solo se ve en el recurso de casación. -

Principio de la unidad de la prueba articulo 508- 509, 510 C.P.C: este va unido con el principio de la comunidad de la prueba, una vez aportadas al proceso dejan de ser del demandante y del demandado para ser del proceso, con ese conjunto de medios probatorios el juez va a llegar a la verdad de la causa se hace un solo acto son una sola.

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Principio de la comunidad o adquisición de la prueba.

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Principio del interés público de la función de la prueba: al Estado le interesa que a través de los medios probatorios resuelvan el conflicto entre la partes.

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Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba ordinal 3 del articulo 170 C.P.C: las partes deben ser leales y llevar legalmente los medios sin coacción alguna.

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Principio de contradicción de la prueba: se tiene derecho a contradecir un medio probatorio existe un lapso específico para ello, una vez culminado el lapso de promoción se hable un lapso 397 C.P.C para convenir en hechos o para oponerse a los medios probatorios porque son ilegales “fueron traídas ilícitamente” o impertinentes.

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Principio de igualdad de oportunidad para la prueba: Todo los lapsos probatorios para ambas partes son iguales, ejemplo: el demandante promovió una inspección judicial pero no le indico cuando se iba a evacuar la prueba pero se lo dijo a la contraparte.

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Principio de publicidad de la prueba articulo 24 y 397 C.P.C.

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Principio de formalidad y legitimidad de la prueba: las pruebas que se promueven primero deben ser en el escrito de promoción y en la evacuación de la prueba debe cumplir con todas las formalidades que la prueba necesita para ser valorada, ejemplo el testigo debe ser juramentado, no debe ser un testigo inhábil, no debe tener una incapacidad.

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Principio de preclusión de la prueba: todos los medios probatorios tienen un lapso para los actos procesales, uno para admisión, contradicción, admisión y evacuación, si se pierde la oportunidad en estos lapsos no se tiene oportunidad para promover, al menos según 396 último párrafo ambas partes se pongan de acuerdo en una prueba que ha ambos le interese.

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Principio de legitimación para la prueba: deben ser promovidas por el legitimario del derecho, es decir, las partes intervinientes en el proceso, al menos que exista un tercero que tenga interés jurídico actual debe traer su propia prueba, con excepción de que sea un tercero adhesivo que pretenda ayudar a una de las partes.

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Principio de inmediación de la prueba: ejecutado por el órgano jurisdiccional debe estar presente al momento de la evacuación de las pruebas, muchas veces es violentado cuando órgano jurisdiccional causa debe comisionar para que se evacuen determinados medios probatorios fuera de la jurisdicción de la causa, la prueba va ha ser evacuada en otro tribunal que no conoce de que trata el juicio.

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Principio de imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba: el juez debe ser parcial, debe ser objetivo al momento de ser evacuadas.

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Principio de originalidad de la prueba: no deben ser compradas, ni preparadas.

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Principio de concentración de la prueba: todas las pruebas deben ser evacuadas en un mismo lapso procesal.

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Principio de pertinencia, idoneidad, conducencia y utilidad de la prueba: la prueba debe tener relación con los hechos controvertidos y ser útil, ejemplo: el demandante promovió una inspección judicial y el demandado también y ambos quieren que se deje constancia de lo mismo.

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Principio de libertad de la prueba Articulo 395 segundo párrafo C.P.C: el juez debe aplicar la analogía, es decir, la semejanza que tenga la prueba libre con las pruebas tradicional de la manera como debe promoverse, evacuarse y valorar. Principio de naturalidad, espontaneidad y licitud de prueba: a prueba debe ser lícita no debe provenir de un medio o un hecho ilícito, porque si no vendría siendo una prueba ilegal.

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Principio de la obtención, coactiva de as medios probatorios: está unido al principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba, los medios probatorios no se deben obtener coactivamente amenaza, dolo, fraude.

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Principio de control de la prueba: cuando los medios probatorios están siendo evacuados dentro del lapso legal.