Derecho Precortesiano

Nombre del estudiante: Javier Sánchez Vázquez. Nombre del trabajo: Derecho Precortesiano. Fecha de entrega: Domingo 28

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Nombre del estudiante: Javier Sánchez Vázquez.

Nombre del trabajo: Derecho Precortesiano.

Fecha de entrega: Domingo 28 de abril de 2013.

Ciudad: Atizapán de Zaragoza. Estado de México.

Carrera: Licenciatura en Derecho.

Cuatrimestre:

Nombre del maestro: María Angélica López Sánchez

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I.

INTRODUCCIÓN.

DERECHO PRECORTESIANO. El Derecho Precortesiano se llevó a cabo antes de la llegada de Hernán Cortés, designando así el orden jurídico entre olmecas, mayas, chichimecas y los aztecas. Implementaron su propia ordenación jurídica, de acuerdo a sus necesidades y principios rectores como civilización.

Los pueblos se agrupaban en sociedades organizadas, generaron civilizaciones de gran alcance, impusieron reglamentos de acuerdo a la religiosidad que ellos creían, por así decirlo el crimen era algo muy poco visto ya que los castigos resultaban muy severos. . Explica con tus propios términos si consideras indispensable el estudio del derecho prehispánico, particularmente el derecho azteca y argumente su respuesta. Definitivamente SI. Debido a que encuentro similitudes entre el derecho azteca y el derecho romano y que de alguna manera ambos buscaban el cumplimiento de sus leyes para mantener el orden y la paz en su sociedad.

II.

DESARROLLO. 2

El Derecho Penal Azteca -Era muy severo, la pena de muerte es la sanción más corriente, su ejecución generalmente fue pintoresca y cruel. -Las formas utilizadas para la ejecución fueron la muerte en la hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, el degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo. -En ocasiones la pena capital fue combinada con la de confiscación. -Otras penas fueron la caída en esclavitud, el destierro definitivo o temporal, la perdida de ciertos empleos, destrucción de la casa o encarcelamiento en prisiones (en realidad fueron lugares de lenta y miserable eliminación). -Penas ligeras por así decirlo era el cortar o chamuscar el cabello. -En algunas ocasiones los efectos de ciertos castigos se extendían a los parientes del culpable hasta el cuarto grado. -Los autores y cómplices recibían el mismo castigo. -El homicidio se castigaba con la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud. -La riña y las lesiones solo daban lugar a la indemnización. -Se castigaba con la pena de muerte la homosexualidad de ambos sexos, violación, estupro, incesto y adulterio. -Entre los delitos figuró la embriaguez pública o de los nobles dentro del palacio, se le pondrían la pena capital. La competencia para conocer de los asuntos estaba dividida por una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el juez de elección popular anual, era

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competente para asuntos más importantes, hasta llegar por un sistema de apelación al tribunal monarca que se reunía cada 24 días. Paralelamente a la justicia azteca común se encontró la justicia especial para sacerdote, asuntos mercantiles, asuntos de familia, delitos de índole militar, asuntos tributarios y asuntos relacionados con arte y ciencia. El procedimiento era oral mediante protocolo, el proceso no podía durar más de 80 días y los tepantlatoanis correspondían lo que actualmente es la figura del abogado.

El Derecho Fiscal Azteca -Se refiere a una parte importante y que menciona los ingresos que percibía el emperador o erario (no había diferencia entre el patrimonio de uno y otro), como resultado de los tributos recaudados dentro de la propia Ciudad de México, Tenochtitlan. -No se sabía con certeza de quienes eran los sujetos fiscales. -Todos los habitantes tenían que pagar tributos. -Sólo los macehualtin y que no tributaban por cabeza sino por calpulli. -Probablemente quienes estaban exentos del pago fiscal eran sujetos pasivos: empleados públicos, cantores, músicos, escribanos, niños huérfanos, viudas, lisiados, etc., no se mencionaba al pilli. -Los artesanos y los pochtecas estaban exentos sólo del tributo en trabajos comunales pero pagaban en especie. -Con la nueva reforma de Itzcoatl hubo un nuevo reparto de tierra del calpulli y entre ellas se distinguían las que se destinaban al pago del tributo, que se trabajaban comunalmente y las llamadas calpullali (destinadas al avituallamiento en caso de

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guerra y las destinadas al pago y manutención del cuerpo sacerdotal), eran tierras destinadas a cubrir los gastos de la comunidad. -Se encuentra una clara identidad con los artículos 101 y 102 de la Ley de la Reforma Agraria con las tierras tributarias del calpulli; ya que con los productos de la parcela escolar se contribuye a la educación. -En el Calpulli existía un sistema efectivo y preciso para fijar y recaudar los tributos referidos. -En los calpullis había un empleado responsable de 20 casas, otros de 50 y otros de 100 cente pampexque, macuti-pampexque, etc. -El encargado general de los tributos era el calpixque mayor. -Loa aztecas pagaban tributos haciendo trabajos en cuadrillas, para la construcción de edificios públicos, conservación de caminos, construcción de templos, suministro de servicios domésticos en los palacios imperiales, realización de grandes obras. Etc. Los tributos aztecas. La tenencia de la tierra y la guerra, fue una rama importante de la administración pública azteca: los tributos. Estos generalmente fueron el producto de la guerra, y su administración se confunde con el tema de la tenencia de la tierra, ya que los productos de determinados terrenos, cultivados en común, estaban destinados a su pago. Los tributos era una administración fiscal en especie y los conquistadores al verla se sorprendieron y la alabaron, hubo una pirámide de cobros y la tenían de cargo los calpixqui, al final de las jornadas los resultados siempre llegaban a los almacenes públicos. La des honradez de un calpixqui era castigada con la muerte.

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Del total recibido por parte de unas 260 tribus, Tenochtitlán recibió un 40%, Texcoco también un 40%, y Tacuba un 20%, había alguien que se aprovechaba de los tres aliados. Los nobles nunca cobraron tributos a su propio nombre: solo ayudaban para el cobro del tributo debido al emperador.

El Derecho Civil Azteca

-El derecho azteca se manifestó en costumbres ligándolos en su mayoría a la religión. -Los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios. -Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil, implantaban leyes para regular la conducta, por lo tanto ellos tenían un sistema jurídico. -En el Nuevo Imperio, cada Ciudad-Estado fue gobernada por un halach uinic o ahuau, dignidad que pasaba siempre de padre a hijo mayor (con regencia por parte de un tío paterno, si el hijo en cuestión era aún menor de edad). -Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, el ahuau dirigía a la política interior y exterior del estado, incumbiendo a él también el nombramiento de los bataboob, alcaldes de las aldeas adscritas a su Ciudad-estado. -Entre los nobles jugaba un gran papel el nacom, jefe militar elegido por tres años durante los cuales gozaba de grandes honores, también religiosos, pero quien debía llevar una vida retirada, casta y ejemplar. -Al lado de los nobles también existían los sacerdotes y sus conocimientos esotéricos les aseguraban un lugar dentro de la jerarquía social, más poderosa aun que el de los nobles.

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-EL DERECHO MAYA DE FAMILIA. -El matrimonio fue monográfico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. -Hubo una fuerte tradición exogámica: dos personas del mismo apellido no debían casarse. -La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor, en caso de minoría de un heredero. En la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades locales. -El papel de la mujer en la familia y en la vida comunal no era prominente: en la civilización maya la mujer no podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos. -EL DERECHO PENAL MAYA. -El derecho penal era severo. -El marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor (la mujer infiel era repudiada). -La violación y estupro, la pena capital existía (lapidación). -En caso de homicidio se aplicaba la pena del talión, salvo si el culpable era menor, en cuyo caso la pena era la de esclavitud. -El robo era sancionado (grabándose en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de su delito). -Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre dolo (pena de muerte) o culpa (indemnización) en materia de incendio y homicidio. -En algunos casos la pena capital fue ejecutada mediante ahogamiento en el cenote sagrado.

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-No existió la apelación. El juez local, el batab, decidía en forma definitiva, y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera. -Poco loable era la diferenciación de la pena según la clase social. -Hubo responsabilidad de toda la familia del ofensor por los daños y perjuicios.

III.

CONCLUSIONES.

Este trabajo ha sido muy importante y en parte difícil por la limitante de buscar en internet información relevante (encontré poca, quizás por no saber darle el sentido o las palabras correctas), aun así no me quise arriesgar y mejor me quede con la información que usted me proporcionó. El desarrollar el trabajo del Derecho Precortesiano en Mexicano ha sido muy productivo y bueno ya que aparte de conocer más historia sobre el Derecho visto desde los Aztecas (que son mis personajes favoritos), fue o mejor dicho es importante conocer como desarrollaron y adquirieron ese sistema, creando una estructura jurídica a tal nivel que los españoles quedaron maravillados y sorprendidos porque ellos carecían de tan excelente organización. En el derecho penal los aztecas demostraron que sus leyes fueros severas para que la población se abstuviera de cometer conductas que dañaran a la sociedad. Para el delincuente servía como un escarmiento y una prevención para el resto de los pobladores. En el derecho civil reglamentaron las relaciones que surgieron entre los pobladores dando a cada quien lo justo y de acuerdo a lo que se merecían regulando las cosas conforme a las voluntades de cada tribu. 8

Bibliografía: Cervantes, J. y Kholer, J. (2002) Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico en México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. BIALOSTOSKY. Sara. Régimen Tributario Azteca Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM Boletín del Instituto. Derecho Penal Azteca Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM.

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