DERECHO

La Empresa Limpieza Total Sauber S.A.S. productora de jabones y productos para el aseo ubicada en Colombia y reconocida

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La Empresa Limpieza Total Sauber S.A.S. productora de jabones y productos para el aseo ubicada en Colombia y reconocida en el mercado, registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2006 las marcas figurativas de dos de sus productos de limpieza para el suelo de madera oscura, denominadas Zauber Rojo y Zauber azul. La empresa hace publicidad en radio y televisión. En el año 2010 la empresa Sauber de origen alemán con más de 20 años de experiencia en el mercado europeo con la intención de entrar al mercado colombiano con sus productos de aseo inicia el proceso de registro de marcas de los productos también para la limpieza de suelos de madera Rotsauber y sauber. La empresa alemana se dio cuenta de que la empresa colombiana tenía publicidad muy similar a la que ellos hacían en Europa. La empresa alemana para la llegada al mercado colombiano y darse a conocer en el país ha empezado a vender sus productos un 50% menos en precio al valor de venta en su mercado local. En este caso la empresa colombiana Zauber ¿estaría incurriendo en alguna violación a los derechos de propiedad intelectual o derecho a la competencia? Sustente su respuesta de forma crítica y argumentada. La tipificación de los delitos contra la propiedad industrial y sus penas, así como las normas de observancia de los derechos de propiedad Industrial, se encuentran señaladas en la Ley 19.039 que establece las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. La falsificación y la piratería son los dos grandes delitos contra la Propiedad Intelectual. La falsificación es la deliberada violación de un derecho de propiedad industrial, esto es en contra de una marca comercial, y la piratería es la deliberada infracción en contra de un derecho de propiedad intelectual o derecho de autor. En ambos casos se trata de infracciones que implican el uso o la copia de una marca comercial o de material protegido por derechos de autor sin autorización de sus propietarios. A partir de esta información se puede entender que a pesar de que existe una empresa con una trayectoria superior y mínima en el mismo mercado colombiano con caracterisiticas muy similares, se puede decir que por la trayectoria de la empresa alemana en el mercado, la empresa colombiana está violando los derechos de propiedad y competencia intelectual debido a la fabricación de insumos similares a los de la empresa alemana ya que está fabricando dichos productos para la misma necesidad que en este caso es la limpieza de pisos en madera.

En este caso la empresa alemana Sauber ¿estaría incurriendo en alguna violación a los derechos de propiedad intelectual o derecho a la competencia?

Creería que por la trayectoria que tiene la empresa alemana en el mercado no estaría incurriendo en ninguna violación de propiedad intelectual ni en el derecho de competencia ya que por la antigüedad en el mercado internacional indica que la la empresa colombiana que hasta el momento lleva poco tiempo en el mercado seria catalogada como una empresa pirata a pesar de estar registrada en Colombia. “La violación de derechos de propiedad intelectual relacionados con Derecho de Autor, lo cual incluye uso no autorizado de software, tiene sanciones civiles y penales, por cuanto no solo se constituye como una infracción civil sino que también está tipificado como un delito en nuestro Código Penal. En ninguno de estos casos, el desconocimiento de la norma es excusa”, afirmó Juanita Pérez, Asociada Senior del Grupo de Práctica de Propiedad Intelectual y Competencia en Gómez Pinzón. ¿Qué acciones legales podría emprender la empresa alemana? ¿Habría lugar alguna acción por la empresa colombiana? Artículo 45 Perjuicios 1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causada por un infractor que, sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora. 2. Las autoridades judiciales estarán asimismo facultadas para ordenar al infractor que pague los gastos del titular del derecho, que pueden incluir los honorarios de los abogados que sean procedentes. Cuando así proceda, los Miembros podrán facultar a las autoridades judiciales para que concedan reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora. En Colombia por cada violación y a cada infractor, se impondrá a las empresas multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de cien mil (100.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. A las personas naturales que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia se les impondrán multas a favor de la Entidad hasta por dos mil (2.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al momento de la imposición de la sanción. https://www.sic.gov.co/que-es-la-proteccion-de-la-competencia

https://www.misabogados.com/blog/es/delitos-contra-la-propiedad-intelectual https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/los-cinco-habitos-cotidianos-con-los-que-se-violala-propiedad-intelectual-2613773 https://www.google.com/search? q=reglamento+del+tratado+sobre+derecho+de+marcas+de+1994&oq=Derecho+de+marcas+de+1 994&aqs=chrome.2.69i57j0l2.3976j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8#