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LIC. Leslie Alejandra Cervantes Díaz INSTITUTO PROFESIONAL DE EMPRENDEDORES Materia: Seminario de Derecho Penal Mtro.

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LIC. Leslie Alejandra Cervantes Díaz

INSTITUTO PROFESIONAL DE EMPRENDEDORES

Materia: Seminario de Derecho Penal

Mtro.: Francisco Javier Prado Reyes

Tema: Investigación en el Proceso penal acusatorio. Realizado por: LIC. Leslie Alejandra Cervantes Diaz

Carrera: Criminalística

Grado: Segundo cuatrimestre

Tuxtla Gutiérrez Chiapas a 09 de febrero de 2019

LIC. Leslie Alejandra Cervantes Díaz

INDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1 CARPETA DE INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 2 TIPOS DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 2 CARPETA DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO............................................................. 3 CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON DETENIDO........................................................... 7 INFORME POLICIAL HOMOLOGADO ................................................................................. 9 ¿Cuál es la importancia del desarrollo de un informe policial homologado en el ejercicio profesional de la seguridad pública?................................................................................ 10 ACTA DE ENTREVISTA ..................................................................................................... 13 Acta de entrevista de testigo ............................................................................................ 13 Acta de entrevista de testigos .......................................................................................... 14 Acta para determinar identidad del autor o participe de un delito .................................... 15 LECTURA DE DERECHOS ................................................................................................ 16 ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD ................................................................................. 19 INFORME PERICIAL .......................................................................................................... 20 RECOLECCION DE PRUEBAS .......................................................................................... 22 HECHOS ............................................................................................................................. 25 Lícitos

Ilícitos ............................................................................................................ 25

Concepto del Hecho jurídico: ........................................................................................... 26 FLAGRANCIA ..................................................................................................................... 28 PRIMER RESPONDIENTE ................................................................................................. 30 CONCLUSION .................................................................................................................... 33 BIBLIOGRAFIA ...................................................................... Error! Bookmark not defined.

INTRODUCCIÓN

México, como casi todos los países latinoamericanos, se ha abocado a la tarea de reformar su sistema de justicia penal sobre bases garantistas, buscando superar diversos problemas que tradicionalmente se han relacionado con la vigencia de sistemas arcaicos derivados del modelo inquisitivo que fue heredado de la época de la colonia española. En un sistema acusatorio, corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca y la decisión del juez solo puede estar basada en la prueba que en forma oral se practica e introduce en la audiencia de debate del juicio oral, por tanto, es necesario que defensores y agentes del Ministerio público desarrollen las habilidades y destrezas necesarias para persuadir al juez quien siempre está presente de que su pretensión es la correcta. Del mismo modo, policías, peritos, auxiliares técnicos y defensores de la víctima o acusadores ayudantes requieren de habilidades y destrezas específicas para el rol que les corresponde observar en el nuevo procedimiento penal acusatorio y adversarial

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CARPETA DE INVESTIGACIÓN

Es la investigación informal que llevan a cabo el Ministerio Público, la Policía Investigadora y Servicios Periciales, en cuanto tengan noticia de un hecho delictuoso y de la probable comisión o participación en la comisión de ese hecho delictuoso, a fin de acudir ante el Juez a formular imputación. Está conformada por un registro cronológico de diligencias. TIPOS DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN En el Sistema Penal Acusatorio se tienen dos tipos de carpetas de investigación: Carpeta de Investigación Sin Detenido:  Noticia Criminal  Acuerdo de Inicio  Integración de la Trilogía Investigadora  Constitución al lugar de los hechos  Establecimiento de la primera teoría del caso  Búsqueda de elementos de perfeccionamiento de la Teoría del Caso  Acuerdo de Determinación

Carpeta de Investigación Con Detenido  Noticia criminal estando presente el indiciado.

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 Acuerdo de inicio.  Lectura de derechos.  Calificación preliminar de la detención.  Integración de la trilogía investigadora.  Constitución al lugar de los hechos.  Establecimiento de la primera teoría del caso.  Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso.  Audiencia de conciliación en carpeta de investigación.  Acuerdo de determinación.

CARPETA DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO Noticia criminal: Puede ser recibida por el policía o por el Ministerio Público (artículo 21 párrafo primero). Al momento de recibir la denuncia debe llenar los siguientes formatos:  Formato de entrevista al denunciante.  Formato de reserva de datos personales.  Lectura de derechos a la víctima/ofendido. Acuerdo de Inicio: El Acuerdo de Inicio es un documento administrativo de control interno en la Procuraduría.

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No es necesario que la defensa tenga a la vista el Acuerdo de inicio, ya que los datos obran dentro de la misma carpeta.

Trilogía Investigadora: La trilogía investigadora se integra por:  Ministerio Público: Investigador jurídico.  Policías: Investigador fáctico.  Peritos: Investigador técnico.

CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS Cadena de Custodia. - “ley de la autenticidad y ley de la mismidad”  Eliminación de fuentes de peligro  Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos  Análisis de la escena de los hechos para búsqueda e identificación de indicios (identidad, estado original)  Levantamiento, aseguramiento y embalaje de los indicios (condiciones de recolección, embalaje, preservación y traslado)  Preservación de los indicios (nombre e identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con los indicios)

ESTABLECIMIENTO DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso tiene 3 elementos a saber:

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 Teoría fáctica: se trata de una narración cronológica de los hechos.  Teoría probatoria: Enumeración de datos de prueba.  Teoría jurídica: Hipótesis de Derecho.  TEORÍA FÁCTICA Existen 2 formas de argumentar un hecho: sistemática y cronológica.  Debe ser una exposición corta.  Debe ser una exposición consecutiva.  Debe ser una exposición continua.  Jamás dar por sobreentendido un planteamiento.

TEORÍA PROBATORIA Es importante diferenciar entre:  Dato de prueba primario, y dato de prueba complementario.  Relacionar cada dato de prueba primario con cada dato de prueba complementario.  Ubicar el dato más fuerte al inicio y el dato más fuerte al final.  La anunciación de los datos de prueba debe ser de manera enlistada.

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TEORÍA JURÍDICA Elementos:  Objetivos.  Subjetivos: Dolo o Culpa.  Normativos.  Formas de Intervención Delictiva.  Grado de Ejecución del Hecho. BÚSQUEDA

DE

ELEMENTOS

DE

CONVICCIÓN

PARA

EL

PERFECCIONAMIENTO DE LA TEORIA DEL CASO. Consiste en la ubicación de nuevos datos de prueba en su gran mayoría localizados en el “lugar del hallazgo” siempre y cuando tengan relación con los hechos investigados y fortalezcan la línea de investigación planteada. ACUERDO DE DETERMINACIÓN Puede ir en los siguientes sentidos:  Archivo definitivo  Archivo provisional  Criterios de oportunidad  Solicitud para la formulación de la imputación.

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CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON DETENIDO DETENCIÓN  La providencia precautoria de la detención se da en flagrancia o caso urgente.  La flagrancia tiene su fundamento en el Artículo 16, Párrafo 5 de la CPEUM.  El caso urgente tiene su fundamento en el artículo 16, párrafo 6 de la CPEUM.

CASO URGENTE  Fundamento constitucional: artículo 16 párrafo sexto. El caso urgente consiste en una providencia precautoria administrativa que se da a través de una orden de detención, sus requisitos son los siguientes:

 Que se trate de un hecho delictuoso grave.  Que exista riesgo fundado de que el sujeto se pueda sustraer de la acción de la justiciar.  Que por razón de la hora, lugar o circunstancia no se pueda acudir ante el Juez de Control para solicitar una orden de aprehensión.

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FORMATO DE REGISTRO DE DETENCIÓN El formato de registro de detención debe contener:  Nombre del detenido, apodo y media filiación.  Datos de localización del indiciado.  Fecha, lugar y hora en que se realiza la detención.  Circunstancias que motivaron la detención.  Nombre de los agentes quienes realizan la detención, cargo y adscripción.  Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición al detenido, y tiempo aproximado de traslado.

LECTURA DE DERECHOS AL INDICIADO  Derecho a que se le presuma su inocencia hasta que exista sentencia condenatoria en contra.  Derecho a contar con un abogado defensor.  A declarar o guardar silencio, toda declaración deberá llevarse ante el Juez y en presencia de su abogado defensor.  A aportar datos de prueba para su defensa.  A saber, quién lo acusa y por qué lo acusa.  A no estar incomunicado.

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CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA DETENCIÓN  El MP, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará que se cubran todos y cada uno de los elementos de la flagrancia o del caso urgente.  Si considera que existen argumentos suficientes para sustentarlos ante el Juez de Control elaborará un acuerdo de retención (flagrancia)  Si considera que existe necesidad de una detención elaborará un acuerdo de detención (caso urgente). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Se llevará a cabo ante el Ministerio Público Conciliador en los siguientes supuestos:  Que se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter personal  Lesiones no graves  Prevalezca la voluntad de la víctima  Que se persigan a petición de parte ofendida  Se deberá firmar un acuerdo conciliatorio  La consecuencia será concluir con la investigación.

INFORME POLICIAL HOMOLOGADO De conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de julio de 2010 se estableció lo siguiente:

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Que de conformidad con los artículos 41, fracción I, 43 y 112 de la Ley antes señalada, los integrantes de las Instituciones Policiales, deben registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen con la información que prevé dicha Ley General y demás disposiciones legales aplicables, debiendo además, dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información sobre las detenciones que realicen, a través del referido Informe Policial Homologado. ¿Cuál es la importancia del desarrollo de un informe policial homologado en el ejercicio profesional de la seguridad pública?

Cuando hablamos del policía como primer respondiente nos referimos a la primera autoridad con funciones de seguridad pública que arriba al lugar en el que se ha cometido un hecho probablemente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo. Con el nuevo sistema de justicia penal, estos funcionarios adquieren relevancia dado que son los primeros en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación. Por tal motivo, un factor de éxito del sistema de justicia recae en las acciones que realice oportunamente el primer respondiente. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, el policía tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: a) recibir denuncias de cualquier hecho posiblemente constitutivo de delitos; b) proteger a los involucrados, en especial a la víctima; c) evitar que el delito llegue a consecuencias ulteriores; d) ubicar y entrevistar a testigos; e) detener a cualquier persona que esté cometiendo delito flagrante y hacerde su conocimiento los derechos que le asisten, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público; y f) preservar y proteger el lugar de la investigación

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El Estado Mexicano en el 2016 realizó un cambio trascendental en el sistema de justicia penal al implementar el Sistema Penal Acusatorio y Oral, con el propósito de implementarla como una política pública de estado en materia de política criminal. Mediante el decreto presidencial publicado en el DOF el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conceptualiza el espíritu de sistema penal y los responsables de su ejecución en los siguientes artículos: Articulo 20 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, A de los principios generales. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; V La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente. Para la debida implementación del Sistema Penal Acusatorio y Oral, se publicó El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 y la última reforma publicada en el DOF 17-06

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2016. Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte Artículo 105 se refiere a quienes son los sujetos del procedimiento penal Artículo 130. Carga de la prueba. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Artículo 132. Obligaciones del Policía El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Artículo 211 se refiere a las etapas del procedimiento siendo: I. La de Investigación a. inicial b. investigación complementaria, II La Intermedia y la III. La de Juicio. Artículo 213 que La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba

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para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Ante la importancia y trascendencia que reviste a la investigación policial en el Sistema Penal Acusatorio; es imperativo que los investigadores, adquieran los elementos cognoscitivos jurídicos, como lo refiere el artículo 21 constitucional, pero para ello, debe aplicar el método científico y las técnicas para la Investigación criminal, que les dé un grado de certeza a sus investigaciones debiendo verter los resultados de su investigación en el Informe Policial Homologado.

ACTA DE ENTREVISTA

La información que le proporcionen al policía deberá anotarla

en el acta

para hacerla llegar, en su caso, al Ministerio Público. Este a su vez podrá integrarla a la carpeta de investigación para procesar la evidencia racional que contiene.

Acta de entrevista de testigo Fecha:

Lugar:

Hora:

Con fundamento en el artículo ( ) del Código de Procedimien- tos Penales, los suscritos

, agentes de la policía ( )

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en relación con los hechos que pudieran ser constitutivos del delito de cometido en perjuicio de

,

procede

a

entrevistar a la(s) siguiente(s) persona(s): Nombre del testigo: Dirección:

Teléfono: Identificación:

Relato de la entrevista: ___________________________________________________ Nombre del testigo: Dirección:

Teléfono:

Identificación:

Acta de entrevista de testigos Descripción de elementos de identidad del sospechoso Facultad de la policía: fundamento en el artículo 21 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos que coloca a los agentes de una institución policial como corresponsables en la investigación del delito. Objetivos de esta acta de entrevista:  Practicar diligencias orientadas a la individualización física  de los autores o partícipes del hecho.  Recabar datos para la identificación del imputado y propor- cionarlos al Ministerio Público.  Aplicación de algunas técnicas de identificación criminal  dirigidas a obtener la identidad del probable imputado.

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Acta para determinar identidad del autor o participe de un delito Fecha:

Lugar:

Hora:

Con fundamento en el artículo ( ) del Código de Procedimien- tos Penales, el suscrito agente de la policía con credencial número , en relación con los hechos que pu- diesen ser constitutivos del delito de

ocu- rridos el día

a las

horas, hago de su conocimiento los datos recabados para la identificación del probable imputado:

Datos de identidad Nombre: Apodo: Edad aproximada: Sexo: localización:

Domicilio o lugar de

Ocupación: Caracteristicas fisicas Complexión: , Estatura: , Color y tipo de cabello: Barba: , Bigote:

, Color de piel: , Ojos: , Marcas o tatuajes: .

,

Otras caracteristicas fisicas

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___________________________________________________ ___________________________________________________ Tipo de vestimenta: ___________________________________________________ _________________ ¿Usa lentes? ¿Usa cachucha o sombrero? Otros: Los datos para lograr la identidad del probable autor o partícipe del delito fueron aportados por las siguientes personas: Víctima: (Nombre y domicilio) ____________________________________________ Testigos: (Nombre y domicilio) ___________________________________________________

LECTURA DE DERECHOS LECTURA DE DERECHOS Y DEBERES DEL IMPUTADO SE INFORMA A: ________________________________________________________________________ IDENTIFICADO CON: ________________________________________________________________________ QUE ES IMPUTADO POR LOS CARGOS DE LOS PRESUNTOS DELITOS DE: 1. __________________________________________________________________ 2. __________________________________________________________________

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Y QUE EN DICHA CONDICIÓN TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS: (Art. 71 NCPP) 1. Que puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que laConstitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigaciónhasta la culminación del proceso. 2. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa omotivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuandocorresponda; 3. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dichacomunicación se haga en forma inmediata; 4. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; 5. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en sudeclaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; 6. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a sersometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción noautorizada ni permitida por Ley; y 7. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando suestado de salud así lo requiera.

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CAUSA O MOTIVO DE LA INTERVENCION:

SOLICITO SE COMUNIQUE MI INTERVENCIÓN A: Nombre y apellido ____________________________________________________ Grado de parentesco_______________ Teléfono___________________Dirección_____________________________________ ____________________ Solicito ser asistido por un intérprete en el idioma: _____________________ Solicito se comunique a mi abogado defensor _______________________________________________Teléfono________________Di rección__________________________________________________________________ _______ Solicito se me designe un abogado de Oficio: Solicito ser examinado por un médico: Hora: Tuxtla, de

del

2,019 INTERVENIDO

CONSTANCIA DE BUEN TRATO El imputado que suscribe la presente acta, deja constancia de haber recibido buen trato físico y psicológico, por parte del personal que realizo el procedimiento de intervención, he sido tratado con dignidad y respeto. INTERVENIDO

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ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD El proceso es la “secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión”. En un sentido genérico, la actuación judicial vendría a ser “todo acto jurídico procesal realizado por las partes, el tribunal o terceros que conforman el proceso que ha de existir para la resolución de un conflicto. Sin embargo, en la reglamentación legal de las actuaciones judiciales el legislador sólo se refirió con esa denominación a la resolución y demás actos de proceso en que interviene el tribunal que conozca de la causa y para cuya validez se exige la correspondiente autorización del funcionario llamado a dar fe o certificado de su existencia De acuerdo con ello, las actuaciones judiciales son: “los actos jurídicos procesales, más o menos solemnes, realizados por o a través de tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de las cuales se deja testimonio en el expediente y que deben ser autorizadas por un ministro de fe.”

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Los requisitos que deben concurrir copulativamente para la validez de una actuación judicial son los siguientes:  1.-Deben realizarse ante o por orden del tribunal que conoce de la causa;  2.-Deben realizarse en días y horas hábiles;  3.-Debe dejarse constancia escrita de ella en el expediente;  4.-Debe practicarse por el funcionario que indica la ley;  5.-Debe ser autorizada por el Ministro de Fe o funcionario competente.

INFORME PERICIAL

Es el perito que rinde testimonio frente al juez, y no su dictamen escrito tal y como sucede el sistema mixto inquisitivo actual. Si el perito no rinde declaración en el juicio, no hay prueba pericial. De esta forma lo señalan Baytelman y Duce: En primer lugar, por prueba pericial se debe entender, en principio, a un perito que comparece a juicio oral y presta declaración ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra examen de las partes… Esto quiere decir que su declaración en juicio no puede ser reemplazada, sustituida o complementada por declaraciones previas registradas en actas o por su informe pericial escrito, salvo los casos excepcionales regulados por el Código.

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De acuerdo a lo que establece el Código Federal de Procedimiento- tos Penales mexicano, en el artículo 220, el perito es aquella persona que interviene “siempre que, para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales…”. los autores incluyen otras cuatro conclusiones más que no enumero, por ser cuestiones más específicas sobre la calidad en el sujeto activo: ". Si el imputado es menor que no ha cumplido 18 años. O mayor porque tenga 18 años o más. Si el mismo actuó amparado por causal de ausencia de responsabilidad. Si en el momento de los hechos el sujeto agente no tenía la capacidad para comprender la complicidad, por inmadurez sicológica o trastorno mental. En caso de descubrírsele un trastorno metal, si éste fue o no preordenado." Actualmente, y mientras no se implemente por completo el sistema acusatorio, los peritos emiten su dictamen por escrito y lo ratifican en diligencia especial, con excepción de los peritos oficiales quien es no necesitarán ratificarlo, y sólo lo harán cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esa misma diligencia, el juez y las partes podrán formularles preguntas a los peritos.8 Es en este punto en donde se encuentra el principal cambio en la prueba pericial, y desde luego uno de los principales retos del nuevo sistema. En la práctica actual, la prueba pericial no es más el que el dictamen por escrito que presenta el perito. Éste se anexa al ex pendiente para vista del juez, y para ser consultado por las partes.

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Con la adopción del sistema adversarial, en un futuro no muy leja- no los peritos deberán presentar su testimonio —ahora en calidad de testigos— frente al juez, para explicar su hipótesis inicial, el método que aplicaron a su estudio y sus conclusiones, entre otros. Todo esto, de forma oral, utilizando términos claros y precisos para la audiencia de juicio oral. En nuestro sistema, todavía vigente, los serbios periciales son auxiliares directos del Ministerio Público. En los sistemas acusatorios, por regla general, los servicios periciales son autónomos. Antes de seguir con el tema medular, que es sobre los cambios que sufrirá la prueba pericial en el sistema acusatorio y los retos que éstos representan, me parece importante hablar de tres aspectos: la procedencia de la prueba pericial, los requisitos para ser perito dentro del proceso penal y la valoración de la prueba, todo esto bajo la luz del sistema acusatorio.

RECOLECCION DE PRUEBAS Como se desprende de esta definición, la prueba en materia penal son todos aquellos elementos que se presentan en el proceso para demostrar un hecho sujeto a controversia. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe. En el sistema acusatorio, las pruebas son presentadas ante el juez o tribunal, ya sea en la etapa preliminar, o en la audiencia de juicio oral. Así, se tiene

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que la prueba es el medio por el cual se produce la informacion que el juez tendrá que evaluar, y en la que se basará para tomar las decisiones dentro del juicio. Es importante recordar que las pruebas en el proceso penal son el resultado de la actividad de las par- tes, es decir, son ellas las que introducen los medios probatorios al juicio, momento en el cual se convierten en prueba. Antes del juicio no existen pruebas; existen fuentes de prueba. La redacción del artículo 20 constitucional, posterior a la reforma constitucional en materia de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio, recoge oportunamente este principio: Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; Como podemos observar, los principios que rigen el sistema acusa- torio son, evidentemente, los mismos que rigen la actividad probatoria. Pero, ¿qué conclusiones debe sacar el juez de las pruebas? De acuerdo a lo que señalan los autores Vargas Vargas y Londoño Herre- ra, pueden ser las siguientes:  Si ocurrió el delito.  Cuando (circunstancias de tiempo).  Dónde ocurrieron los hechos (circunstancias de lugar).  Cómo ocurrieron (circunstancias de modo).  Quién o quiénes fueron partícipes, es decir, autores o cóm- plices (sujetos activos).  Quién o quiénes resultaron víctimas (sujetos pasivos).  Circunstancias particulares relacionadas con cada uno de los partícipes,

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 individualmente considerados.  Motivos que influyeron en la comisión del delito o delitos.  A qué imputados cabe responsabilidad.  Motivos determinantes.  Circunstancias de mayor y menor punibilidad.  Las circunstancias de agravación y de atenuación punitivas.  Si hubo daños y perjuicios.

La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que

requieran

conocimientos

científicos,

técnicos,

artísticos

o

especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. En este mismo sentido, Casanueva Reguart dice: La prueba pericial procede en los casos en que la ley determine que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante de la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio que el juez no esté obligado a poseer. De acuerdo a lo que establece el artículo 408 del Código de Procedimientos Penales, podrán ser peritos los siguientes:  Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.  En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición, aunque se carezca de título.

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HECHOS Hechos jurídicos. Los hechos jurídicos son hechos que producen consecuencias jurídicas, también conocidos como supuestos de hechos. Algunos hechos son ajenos al derecho y otros son causas determinantes de adquisición, modificación o pérdida de derechos, los legisladores son los que decidieron cuales hechos son los relevantes para el cuándo el hecho tiene consecuencias o efectos jurídicos en un hecho jurídico. Los hechos jurídicos determinan una consecuencia jurídica según su naturaleza, Picard aclara que el hecho jurídico es aquel que produce un resultado jurídico; de modo que entre el hecho y sus consecuencias puede establecerse una relación causal. Por lo tanto, el hecho jurídico es aquel que produce efecto jurídico o consecuencias jurídicas. También se lo denomina Hecho Jurigenico. Hechos jurídicos

Naturales: son los que ocurren sin la intervención del hombre, ej.: El nacimiento y el fallecimiento, el aluvión que destruye la cosecha y produce efectos jurídicos sobre el propietario. Humanos: Son los producidos por el hombre y producen efectos jurídicos, Voluntarios: Tienen intensión, discernimiento y libertad, deben darse estos tres supuestos jurídicos conjuntamente para que sea voluntario. Lícitos Ilícitos Involuntarios: Carecen de los supuestos 25

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jurídicos del voluntario. La negligencia o impericia.

Concepto del Hecho jurídico: Hechos jurídicos son todos los acontecimientos susceptibles de producir una adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Es un evento constituido por una acción u omisión voluntaria, o involuntaria o circunstancia que crea, modifica o extingue derechos.

LUGAR DE LOS HECHOS

PRIMARIOS. Sitio donde encuentra el cuerpo del delito

Lugares utilizados para desplazamiento

SECUNDARIOS Cuando se cuenta con más de 2 lugares

Espacios físicos forzosos

HALLAZGO ENLACE

Medios utilizados para el delito

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Clasificaciones; Hechos naturales y humanos o voluntarios Hechos naturales: Los hechos naturales son los hechos de la ley de efectos jurídicos independientes de la voluntad humana. Por ejemplo, la muerte, que produce efectos jurídicos como la sucesión. Con el Nacimiento se produce el efecto la capacidad jurídica. Hechos voluntarios o humanos: Son aquellos en los cuales el hombre interviene, son el resultado de la obra directa o indirecta de la intervención del hombre. Ejemplo: Los contratos, adopción. A su misma vez pueden ser divididos en hechos lícitos o ilícitos, los lícitos se dividen a su misma vez en materiales como la transformación de una materia prima y declarativos de voluntad, como los contratos. Código Civil Ley 1183/86 Art. 279.- Ningún acto tendrá el carácter de voluntario, sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. Código Civil Ley 1183/86 Art. 280.- La voluntad podrá manifestarse, ya en un hecho material consumado, ya simplemente en su expresión positiva o tácita.

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FLAGRANCIA Para que se dé la flagrancia, deben cubrirse los siguientes requisitos:  La existencia de un hecho delictuoso.  Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material.  Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público.  Que obre registro de detención. El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el proceso penal, y define la fragancia como el delito que se está cometiendo o acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el clamor público, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor. No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la

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Constitución de la República Mexicana, la cual establece dentro de su contexto que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.

Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla de flagrancia, se refiere al comisar del delito, es decir a la(s) persona(s) que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano estatuye que dichos casos se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una detención en flagrancia se procederá a presentar al aprehendido ante el juez de control en una audiencia oral, donde se determinará si existió o no realmente la flagrancia y cuál será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar, dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal mexicano.

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PRIMER RESPONDIENTE Es la primera autoridad que llega al lugar del hecho. Deben responder por la protección, preservación y entrega a Policía Judicial. Pueden ser: •

Policía Nacional.



Ejercito.



Alcalde, Inspectores, entre otros.



Servidores Públicos.



Trabajadores Particulares.



Defensa Civil



Bomberos



Personal entidades de Salud que entren en contacto con el lugar del

hecho.

EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA POLICÍA DE VIGILANCIA LA NOTICIA CRIMINAL: FORMAS DE ADQUIRIR LA INFORMACIÓN La noticia criminal es la forma como el Estado adquiere información con respecto al quebrantamiento de la ley penal. Esta puede recibirse por parte de los servidores públicos de varias formas, como son:  Denuncia  Querella  Petición especial o manera oficiosa

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El Estado, por intermedio de la FGN, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de un delito. PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE CRIMINALÍSTICA 1. DE USO: la comisión de un hecho siempre implica la utilización de algo.  MECÁNICO: Armas, piedra, bate, fierro  BIOLÓGICOS: Virus y Bacterias  FÍSICOS: Calor, electricidad, radiación  QUÍMICOS: Venenos, drogas, gases

2. DE PRODUCCIÓN: Utilización de un medio vulnerante, siempre origina un resultado

que

se

expresa

como

evidencia:

Representan

elementos

reconstructores del hecho e identificadores del medio empleado y de su autor.

3. DE INTERCAMBIO: cada vez que dos cosas entran en contacto, existe siempre una transferencia de material alguno, de la una a la otra  El autor y la víctima  El autor y la escena  La víctima y la escena  El medio vulnerante y la víctima  El medio vulnerante y el autor

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4. DE CORRESPONDENCIA: Tomar en cuenta dos evidencias y en un estudio técnico detallado, enfrentar una a la otra para encontrar similitudes o diferencias.

5. DE PROBABILIDAD: Deduce la posibilidad o imposibilidad de un fenómeno con base en el número de características verificadas durante un cotejo.  Escaso  Pequeña  Mediano  Alta

6. DE CERTEZA: Las identificaciones cualitativas, cuantitativas y comparativas del agente vulnerante con la evidencia que produjo, nos indica la certeza de su relación causa –efecto”

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CONCLUSION

El nuevo sistema de justicia penal se caracteriza por su transparencia, por promover la mediación, la conciliación, por procurar la reparación de daños y por garantizar los derechos humanos y las garantías individuales de la víctima y el imputado, mediante el juicio oral. Con el nuevo sistema de justicia penal en México se soluciona más rápido las demandas de justicia de las víctimas, se reducirá la carga del sistema judicial, posibilitará una mejor calidad en la investigación de los ministerios públicos, disminuirá la población de las cárceles. Los juicios orales traen cambios a nuestro país, la justicia se está haciendo notable, no se están dejando casos impunes. Este nuevo sistema de justicia penal en México, es el paso para hacer valer la justicia y nuestros derechos. Sus estrategias son las adecuada para llevar a cabo todo este proceso penal, donde no se llame culpable a alguien que no lo es, sino hasta que la sentencia lo declare como tal o, todo lo contrario. La transparencia es un punto notable de este sistema, al ser transparente se da un paso a la igualdad y la libertad de los acusados y las víctimas.

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