DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAUSAS DE LA EXISTENCIA DEL DIP: -La variedad legislativa: los Estados legislan de manera

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAUSAS DE LA EXISTENCIA DEL DIP: -La variedad legislativa: los Estados legislan de manera variada, los mismos hechos, como ejemplo, la mayoría de edad, los requisitos para el matrimonio, los elementos extrínsecos o intrínsecos del negocio jurídico. 

- La naturaleza cosmopolita del hombre: el hombre es un ser sociable. Se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar.

DEFINICION 



“El conjunto de principios jurídicos que determinan cuál es la legislación aplicable en los casos que haya varias legislaciones concurrentes” Dunker Biggs, Federico, Derecho Internacional Privado. “La ciencia que tiene por objeto la reglamentación jurídica de las relaciones internacionales del orden privado” Pillet, Antonio, Principios de Derecho Internacional.



“el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación” Bustamante.



“El que determina las normas jurídicas aplicables a las relaciones civiles, comerciales y laborales entre personas de distintas nacionalidades, ya se encuentren dentro de un mismo Estado o en Estados diferentes” Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

FINALIDAD DEL DIP Su finalidad principal es la de armonizar la diversidad de leyes, el de garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados, lejos de tratar de uniformizar el contenido jurídico de los Estados, el de crear un cuerpo sustantivo de derecho aplicable a todos los Estados del mundo. No soluciona conflictos, sino indicar dónde se puede encontrar la solución 



CONTENIDO:

SE EXTIENDE A TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO.

FUENTES DEL DIP 



LA LEY INTERNA: Es la legislación propia de cada Estado. Puede ser individual: Art. 24 a 44 de la LOJ o colectiva: Código de Derecho Internacional Privado o Convenio de la Habana o Código de Bustamante. LA COSTUMBRE: la repetición uniforme y prolongada en el tiempo de ciertos usos o actos de contenido jurídico en la esfera de las relaciones privadas de carácter internacional. Regla locus regit actum



LA JURISPRUDENCIA: Fallos reiterados de los tribunales con competencia internacional, especialmente en materia comercial.



LA DOCTRINA: es el resultado de la labor intelectual de los estudiosos del derecho internacional contenidos en: actas de congresos internacionales, conferencias, seminarios, enciclopedias o textos.

RELACION DEL DIP CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 

DERECHO CIVIL: regula materias como la capacidad civil, matrimonio, divorcio, obligaciones en general, contratos y sucesiones.



DERECHO PENAL: La participación de extranjeros en la comisión de delitos en territorio ajeno y que afecten a un Estado (la extradición), como la falsificación de moneda, trafico internacional de estupefacientes, falsificación de valores.



DERECHO NOTARIAL: Considera aspectos como la validez de documentos emitidos o autorizados en el extranjero y que deban surtir efectos en otro Estado.



DERECHO LABORAL: Considera las cuestiones que surjan de la contratación de trabajadores extranjeros.



DERECHO ADMINISTRATIVO: el incumplimiento de contratos internacionales, por concesiones otorgadas a transnacionales.



DERECHO MERCANTIL: aspectos relacionados a la calidad de comerciante, títulos de crédito.



Semejanza con el Derecho Internacional Público: ambos se fundamentan en la coexistencia pacífica, civilizada y armoniosa de los Estados. Ambos persiguen la seguridad jurídica.



Diferencia: el Derecho Internacional Público se refiere a las relaciones entre los Estados y de estos con organizaciones que sin ser Estados tienen personalidad internacional.

APLICACIÓN DE LEYES EXTRANJERAS.   

CIRCUNSTANCIAS PARA APLICARSE CONDICIONES EXISTE OBLIGATORIEDAD DE APLICARSE?

LA SOBERANIA ART. 140 CPR La soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los tres poderes. Todo Estado tiene la facultad de gobernar sin injerencia de otro Estado. 



CONDICIONES: La existencia de una relación jurídica que reclama la aplicación de una ley extranjera. APLICACION -rogada y probada. Art. 35 LOJ, 409 CDIP -oficiosa, art. 35 LOJ, 408 CDIP, PRUEBA: para cuando se invoca la aplicación de ley extranjera: -Mediante certificación: Art. 35 LOJ y 409 CDIP -vía diplomatica

SE PRUEBA LA EXISTENCIA MEDIANTE CERTIFICACION QUE CONTENGA: TEXTO VIGENCIA SENTIDO. MODELO: Los signatarios, abogados en ejercicio, certificamos que el texto de la ley de merito es. . . “. . . “; la cual entró en vigencia el día . . . misma que se encuentra vigente en el Estado. Dentro del ambito legal del Estado de … se le debe interpretar asi….”



Efecto que produce la interpretación errónea en la aplicación de leyes extranjeras: RECURSO DE CASACION

Arts. 412 CDIP y 621 CPCM

REGLAS DEL DIP EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA 

Lex rei sitae los bienes muebles o inmuebles se rigen por el lugar en donde están ubicados. Art 27, LOJ.

Locus regit actum Los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración. Arts. 28, 29 y 30 LOJ 28 Locus regit actum 29 lex loci celebrationis 30 lex loci executionis Excepciones: documentos otorgados en el extranjero ante autoridad diplomática facultada o ante Notario. Arts 6º, 2º) y 43 LOJ (38 LOJ), 137 CDIP. 

LEX FORI 

Los procesos judiciales y sus incidencias, independientemente de su naturaleza se resolverán según las leyes procesales del Estado en cuyo territorio se promueven. Arts 33 y 34 LOJ; 341 y 343 CDIP.

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD 

La sustanciación o efectos de las obligaciones de las partes se pueden someter a la ley que las partes libremente elijan. 1254, CC; 31 LOJ; 2 CPCM; 318 CDIP

Ley personal para regir el estado y capacidad de las personas Los derechos y obligaciones que emanan del estado jurídico de una persona y su capacidad se rigen por la ley en donde esta tenga fincado su domicilio. estado: situación jurídica que posee una persona en un ordenamiento jurídico con relación a si es soltero o casado, padre o hijo, nacional o extranjero, capaz o incapaz, ausente o domiciliado. 

DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 

EFICACIA EXTRATERITORIAL DE LOS DOCUMENTOS: El número creciente de relaciones entre ciudadanos de diferentes países o que se encuentren viviendo en un momento dado en el territorio de otro Estado, planteó el problema de la validez jurídica de los contratos y actos que deban ser formalizados en un Estado y que deban ser consumados en



Art. 402. los documentos otorgados en cada uno de los Estados contratantes, tendrán en los otros el mismo valor en juicio que los otorgados en ellos, si reúnen los requisitos siguientes: 1.- que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido por las leyes del país del otorgamiento y de aquel en que el documento se utiliza; 2.que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse conforme a su ley personal; 3.- que en su otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos y contratos (regla locus regit actum), 4.- que el documento esté legalizado y llene los demás requisitos necesarios para su autenticidad en el lugar donde se emplea.





FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS Y LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM

“El lugar rige el acto” (Locus regit actum) Se deben distinguir dos elementos en los documentos: -Su contenido: se aplicará la ley del lugar donde deban surtir sus efectos. -Su forma: se aplicará la ley del país donde se otorgó el acto.

LOS PASES LEGALES O LEGALIZACIONES 

“… Declaración por la cual un funcionario competente certifica la veracidad o la autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento, y a veces también la calidad de los signatarios para agregar fe …” Osorio, Manuel. En general, la firma de los funcionarios es legalizada por su superior inmediato. No afecta en nada la esencia del documento.

FIN QUE PERSIGUEN … 

PARA ASEGURAR LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO. La posibilidad de falsificaciones ha impuesto la necesidad de alguna forma de autenticación de los documentos procedentes del extranjero, especialmente los notariales.



PARA ASEGURAR LA LEGITIMIDAD DEL DOCUMENTO: Se exige que quien legaliza califique con juicio propio, o basado en los documentos que exija que están extendidos con los requisitos y formalidades necesarias.

REGLA “LOCUS REGIT ACTUM” ART. 402 CDIP y 28 de la LOJ. Las formalidades extrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.



DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR FUNCIONARIO CONSULAR O DIPLOMATICO FACULTADO PARA TAL EJERCICIO. “… No obstante estar en el extranjero, los cónsules y diplomáticos se atienen a las formalidades requeridas no por el país en que prestan servicios sino por la del Estado que representan” . Salas, Oscar A. Derecho Notarial de Centroamérica y Panamá.



Artículo 6 del Código de Notariado establece que: art. 6: Pueden también ejercer el Notariado: … 2º. Los cónsules o los agentes diplomáticos de la República, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hábiles conforme esta ley; . . .



DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO. Art. 43 de la L.O.J. REQUISITOS: Al igual que los funcionarios diplomático y consulares, los Notarios podrán hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos que hayan de surtir efectos en Guatemala.

AUTORIZALOS EN PAPEL SIMPLE 43

PROCEDIMIENTO

PAGO DE IMPUESTOS 41

PROTOCOLIZACION 38

INSCRIPCION EN EL REGISTRO 38

AVISO AL A. G. P. 40

DOCUMENTOS QUE PROVIENEN DEL EXTRANJERO EMITIDOS POR AUTORIDAD ADMIN. PASES LEGALES EN EL PAIS EN QUE SE OTORGA: 1. Los emite la autoridad administrativa, 2. Legaliza la autoridad administrativa superior 3. Legaliza el agente consular del país donde debe surtir efectos. (art. 5 de la Convención de Viena, sobre relaciones consulares. ) …

… PASES LEGALES EN GUATEMALA 4. Si está redactado en idioma que no sea el español, debe traducirse 5. Legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores 6. Pago de impuestos 7. Protocolización 8. Inscripción en el registro que corresponda