Derecho Penal

ÍNDICE 1. Introducción……………………………………………………………………………. 2. Problemática: ¿En qué medida la inimputabilidad del sujeto activ

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ÍNDICE 1. Introducción……………………………………………………………………………. 2. Problemática: ¿En qué medida la inimputabilidad del sujeto activo influye en el análisis jurídico penal de los elementos del delito, Lima 2016-2019?.......................................... 3. Hipótesis………………………………………………………………………………... 4. Marco teórico…………………………………………………………………………... 4.1. La inimputabilidad del sujeto activo, definición…………………………………... 4.2.El análisis jurídico penal de los elementos del delito………………………………. 4.3. Doctrina……………………………………………………………………………. 5. Marco práctico………………………………………………………………………….. 5.1. Caso referencial del tema………………………………………………………….. 5.2. Pruebas …………………………………………………………………................. 6. Conclusiones…………………………………………………………………………… 6.1. Conclusión dada por Zuleyka Mosqueira Abramonte……………………………... 6.2. Conclusión dada por Jesús Olortigue Delgado…………………………………….. 6.3. Conclusión dada por Diego Becerra Salazar………………………………………. 6.4. Conclusión dad por Yonel Carrillo Azocar………………………………………… 7. Recomendaciones. - ¿Cómo evitar la inimputabilidad del sujeto activo según el análisis jurídico penal de los elementos del delito?........................................................................ 8. Referencia………………………………………………………………………………. 9. Anexos………………………………………………………………………………….. 9.1. Expedientes…………………………………………………………………………

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INTRODUCCIÓN Se sabe que el delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a los establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que se hace merecedor de un castigo o pena. Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (La acción que se desarrolla intencionalmente para dañar un tercero) y un delito penal (Que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal). (Definición.de, 2015) En el derecho penal un delito es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. La que un sujeto tiene que ser investigado para determinar la sanción determinada por un juez dentro el delito podemos encontrar conductas desviadas o conductas delictivas por la ley que establece el código penal, hablaremos de los elementos como la acción que manifiesta la voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal. Antijuricidad supone que la acción que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. Culpabilidad en Derecho penal, es el juicio de imputación personal, es decir, supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas, los principios generales del derecho penal según el código penal en el título preliminar establece Art l : Este código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas

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como medio protector de la persona humana y de la sociedad. Art.ll: Nadie será sancionado por un acto no previsto como un delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Como también lo establece la constitución (artículo 2, inciso 24, literal a) “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” quiere decir que si no está escrito ante la ley no hay delito. Cuando se habla de inimputabilidad hablamos Inimputabilidad es un término que se vincula a la condición de inimputable. Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste. Ahora si analizamos los elementos del delito veremos si se cumplen ciertos requisitos al igual que estadísticas y formas de cómo se puede eximir según casos del 2016 al 2019 todos ocurridos en Lima.

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PROBLEMÁTICA ¿En qué medida la inimputabilidad del sujeto activo influye en el análisis jurídico penal de los elementos del delito, Lima 2016-2019? Para poder sustentar la inimputabilidad del sujeto activo en los elementos del delito tomamos como referencia el Art. 20°.- Causas eximentes de responsabilidad penal, el cual nos indica sobre porque el sujeto activo se declara inimputable.La inimputabilidad puede decretarse por trastornos psicológicos o por ser menor de edad (cometido por niños); al ser inimputable, el sujeto no solo no tiene responsabilidad penal sobre su comportamiento sino que tampoco es declarado culpable. El dia 28 de mes 12 del 2017 se reportó un caso al poder judicial de un sujeto llamado Huber Chacara Castro de haber asesinado a estudiante universitario de la Universidad Mayor de San Marcos tras un ataque de esquizofrenia, según los informes Huber Chacara Castro tiene como antecedente, inimputable de delito de homicidio calificado, en grado de tentativa, agravio a la estudiante Erick Arenas Sierra según declaró la primera sala penal para presos y reos.el juez dictó la sentencia de 10 años de internamiento en un centro de salud mental la sala concluyó que requiere medidas de seguridad e internamiento, en un lugar en el que se le pueda brindar tratamiento especializado. Huber Chacara cumplirá esta sanción en el Instituto de Salud Mental Honorio Delgado-Hideyo Noguchi. El tribunal le impuso una pena proporcional a la que se le habría aplicado en caso de que hubiera estado en pleno uso de sus facultades mentales.De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima recordó que Chacara tiene otro proceso en el Tercer Juzgado Penal de Lima por el delito de homicidio calificado en agravio de Erik Arenas.

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HIPÓTESIS HIPÓTESIS (POSITIVA)

La esquizofrenia no puede ser considerada

imputable de sus actos debido a la

enfermedad mental grave que afecta algunas funciones cerebrales tales como el pensamiento, las emociones y la conducta; ellos pierden totalmente la noción de la realidad y no son antijuridicamente culpables. En términos de derecho esta persona no puede ser considerada delictuosa sino más bien peligrosa. De esta forma debe ser aplicado para todas personas con anomalías psíquicas como también graves alteraciones de la conciencia o por alteraciones en la percepción, cualquier sujeto que realiza en un echo cumpliendo las condiciones que establece el código penal del artículo 20 no se le puede declarar como delito siempre y cuando esté bajo el control absoluto de aquella enfermedad. En la criminología se estudia las conductas desviadas y delictivas del ser humano al igual que sus orígenes que llevan a la persona a cometer delitos.

HIPÓTESIS (NEGATIVA)

El sujeto activo debe prever de su enfermedad y tomar las precauciones debidas para evitar que se produzca escenario que puedan dañar a otro sujeto , por el cual a nuestro parecer sí debe ser imputado más de los 10 años de rehabilitación aún si dentro del código procesal penal lo dice. justamente por el hecho de cuando esta persona termine su rehabilitación pueda causar nuevamente daño.

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MARCO TEÓRICO 1. CONCEPTO DE DELITO Nuestro Código Penal vigente (1991) establece en su artículo 20° las causas eximentes de responsabilidad penal, las cuales son supuestos normativos para eximir de responsabilidad penal al agente que realiza la conducta. Se entiende como Delito en un criterio mayoritario a aquello definido como una acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad sometida a una sanción penal, con pocas condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Este se deriva del verbo latino delinquere, que significa “…abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley”. Ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. En la teoría del causalismo se señala que el Delito es toda acción u omisión típicamente antijurídica (descrita por la ley y no mediando una causa de justificación) imputable (atribuible a un hombre y no mediando una causa de inimputabilidad (culpable) (a título de dolo o culpa y no mediando una causa de inculpabilidad y punible. En una visión filosófica del Delito, por Pellegrino Rossi y Franck Pessina, podemos citar lo siguiente: El delito es una violación de un derecho fundado sobre la Ley Moral. Para esta concepción el delito consiste en la violación de un deber la pretensión de validez es socavada porque lo que ayer fue delito deja de serlo con el paso del tiempo y con la

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abrogación de la Ley que lo concibió como delito. (Pellegrino. R. y Pessina F., 1848, página 2)

1.1 ESTRUCTURA DEL DELITO Para que un comportamiento determine la responsabilidad penal del agente, debe ser evaluado por los elementos o categorías del Delito: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. ● Acción: Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior. Elementos de la Acción: a) Actividad: Consiste en "hacer" o actuar. Es el movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. b) Resultado: Consecuencia de la conducta. El fin deseado por el agente.

● Tipicidad: Adecuación de la conducta humana o la Acción al tipo penal (Norma Penal, Proceso Subjuntivo o Juicio de Tipicidad). Elementos de la Tipicidad: a) Objetiva: Consiste en el Bien Jurídico Protegido, identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo. b) Subjetiva: Consiste en adecuar si pertenece a una tipicidad Dolo (Voluntad deliberada de cometer un delito), Culpa (Arrepentimiento de cometer el delito) o Error (Desconocimiento de alguno o de todos los elementos del delito). 7

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● Antijuricidad: Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo. Causas de la Antijuricidad: a)

Objetividad: para determinar si un acto es antijurídica o no debemos

realizar juicios objetivos de comparación con las normas objetivas del derecho positivo sin emitir opiniones o entrar en contradicciones. b) Unidad: debe coexistir un solo criterio universal de la Antijuricidad sin subdividirla de acuerdo a la rama del derecho que se trate por tanto es el hecho o la acción que se valora en sí.

2. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Las causas de justificación son aquellas que excluyen la antijuricidad, convirtiendo un hecho típico en lícito y conforme a Derecho. El catálogo de causas de justificación es un catálogo abierto (numerus apertus) porque el número de causas de justificación no pueden determinarse en forma definitiva, no sólo están previstas en el artículo 20° del Código Penal, sino que pueden ser procedentes de cualquier parte del ordenamiento jurídico. Las causas de justificación contenidas en el artículo 20° del Código Penal son: ● Legítima defensa. (Inciso 3) ● Estado de necesidad justificante. (Inciso 4) ● Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. (Inciso 8) ● Obediencia jerárquica. (Inciso 9)

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Una de las diferencias entre una causa de justificación y una causa de inculpabilidad está en que la justificación además de impedir la pena, convierte el hecho en lícito, lo que no ocurre con la inculpabilidad que sólo impide la pena. La ausencia de antijuricidad tiene como consecuencia que la acción sigue siendo típica pero está permitida. Esta es la diferencia con las demás eximentes de responsabilidad del artículo 20° del Código Penal y del ordenamiento jurídico, no es posible aplicar una medida de seguridad u otra sanción a una conducta justificada, cuando se comprueba la existencia de una causa de justificación, el juzgador está exento de verificar la culpabilidad del agente.

3. INIMPUTABILIDAD En primer lugar, debemos saber que es la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, la cual es la suficiente capacidad de motivación del autor por la norma penal, es decir, que no padezca de anomalía psíquica o una grave alteración de la conciencia o de la percepción, posee un mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige para afirmar su responsabilidad. Ya aclarado esto, ahora iremos a la inimputabilidad, que sería la causa o eximente que atenúa la responsabilidad penal, es decir, que es libre de una carga, una culpa, una obligación o un compromiso por la norma penal. Por lo cual, es inimputable la persona que no está en capacidad de conocer y comprender que actúa antijurídicamente o que, pudiendo comprenderlo, no está en condiciones de actuar de otra manera. 3.1. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD Las causas de inimputabilidad que señala nuestro código penal en su artículo 20 son la anomalía psíquica, la grave alteración de la conciencia, la alteración de la percepción. Se basa en un criterio mixto (biológicamente normativo), no sólo es necesaria la

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presencia de una anomalía psíquica, sino que está incapacite al sujeto de comprender la antijuricidad de su acción y de comportarse de acuerdo a la misma. El juez y el perito psiquiátrico deberán de analizar, en el caso concreto, tanto la base orgánica (también puede ser psicológica) como el ulterior juicio acerca de la capacidad de comprensión y de inhibición del individuo. El Código Penal recoge el criterio biológico para el caso de los menores de edad y el mixto para los demás casos de inimputabilidad. Las causas de inimputabilidad contenidas en el artículo 20° del Código Penal son: 1. Minoría de Edad – Ser mayor de 18 años. (Inciso 2 Art. 20) 2. Tener capacidad psicológica. 3. Anomalía Psicológica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción. (Inciso 1 Art. 20)

4. PSICOSIS ESQUIZOFRÉNICA La psicosis esquizofrénica se plantea como uno de los mayores retos a los investigadores y terapeutas en psiquiatría de todo el mundo, y eso que todavía queda mucho por resolver en la patogenia y la naturaleza de estos trastornos. La Psicosis Esquizofrénica se considera desde diferentes autores o manuales como un trastorno o una enfermedad mental, siendo así investigada por varias perspectivas teóricas. Se observa también una adecuación de la literatura a las distintas épocas a que pertenecen sus producciones. Si tratamos de conceptualizar sobre ella, citamos la interpretación dada por el psiquiatra y psicoanalista francés Henri Ey en denominación del psiquiatra alemán Emil Kraepelin (1890):

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“…Consiste en una especie de locura, que evoluciona progresivamente hacia un estado de debilitamiento psíquico por los profundos trastornos de la afectividad” (Henri Ey, 1996).

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MARCO PRÁCTICO Declaran inimputable a sujeto que mató a alumno de UNMSM por padecer esquizofrenia Poder Judicial dispone que sea internado en hospital de salud mental por apuñalar a una estudiante por padecer de psicosis esquizofrénica. Tiene juicio pendiente por matar a un alumno de San Marcos. Primer proceso. Chacara escuchó de pie la sentencia en el primero de los dos juicios que se le sigue. Con una mirada que parecía indiferente, Huber Chacara Castro escuchó ayer la resolución de diez años de internamiento en un centro de salud mental que le impuso el Poder Judicial por apuñalar, el 28 de diciembre de 2017, a una estudiante de Química dentro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La Primera Sala para Procesos con Reos en Cárcel lo declaró como inimputable del delito de homicidio calificado, en grado de tentativa, en agravio de Liset Linares Caballero. Esto luego de que se analizaran las pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practicaron. Según dichos informes, el procesado –quien, además, el 12 de diciembre de 2017 asesinó a Erik Arenas Sierra en la Facultad de Psicología de San Marcos– padece de psicosis esquizofrénica, trastornos del comportamiento por excesivo consumo de sustancias psicoactivas y personalidad disocial. Además, es altamente peligroso, pues podría volver a cometer un asesinato sin remordimiento alguno. Debido a su condición, la sala concluyó que requiere medidas de seguridad e internamiento, en un lugar en el que se le pueda brindar tratamiento especializado.

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Huber Chacara cumplirá esta sanción en el Instituto de Salud Mental Honorio Delgado-Hideyo Noguchi. El tribunal le impuso una pena proporcional a la que se le habría aplicado en caso de que hubiera estado en pleno uso de sus facultades mentales. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima recordó que Chacara tiene otro proceso en el Tercer Juzgado Penal de Lima por el delito de homicidio calificado en agravio de Erik Arenas, estudiante de la Facultad de Psicología de la mencionada casa de estudios.

GRAVE ENFERMEDAD Pero ¿qué es la psicosis esquizofrénica? Según la psiquiatra Marta Rondón, se trata de la enfermedad mental más grave. “La personas tiene alteraciones de la percepción, la conducta, el pensamiento, la voluntad y los afectos”, señaló la especialista..Aseguró que el que padece este mal, puede escuchar voces y tener pensamientos falsos. “Si actúa bajo estos pensamientos y estas voces, no tiene conciencia de lo que está pasando. No actúa por maldad. Actúa porque sus voces se lo ordenan”, recalcó. Dijo que ningún psiquiatra va a garantizar que una persona que padece este mal y que ha cometido un homicidio vuelva a la calle, porque en cualquier momento el trastorno lo vuelve a sobrepasar. TENGA EN CUENTA ●

El abogado penalista Luis Lamas Puccio dijo que la inimputabilidad es la falta de capacidad para discernir sobre la comisión de un acto de carácter penal.



Indicó que la medida dictada a Huber Chacara se encuentra contemplada en el Código Penal.

PRUEBAS Un psiquiatra especialista detectó a Huber Chacara Castro con Psicosis Esquizofrénica, muy aparte tiene problemas de ludopatía y trastornos obsesivos-compulsivos. (Perú21, 2017)

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CONCLUSIONES POR ZULEYKA NASHBY MOSQUEIRA ABRAMONTE: 1. La inimputabilidad por trastorno mental sólo le interesa al Derecho Penal por la forma obviamente irregular como obra del sujeto que la padece y no es de su incumbencia pues no está bajo su jurisdicción estudiar su origen y proceso (parte esencial del diagnóstico psiquiátrico) y mucho menos está en sus manos la finalidad curativa. Se busca el eximente por el cual se es inimputable el sujeto activo, mas no se busca una solución a este atenuante. 2. La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos tipificada mente excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter antijurídico. POR DIEGO ALONSO BECERRA SALAZAR: 1. La inimputabilidad puede ser parte de los eximentes de la Antijuricidad en el tema de la influencia en el análisis jurídico penal de los elementos del delito, ya que este evade todo proceso Antijurídico. 2. Este hecho puede aplicarse solo si el individuo carece de inconsciencia o legítima defensa en lo que corresponde al código penal (Art. 20, párrafo 1), por lo que resulta inimputable y, por lo tanto, no es penalmente responsable del daño que causa.

POR OLÓRTIGUE DELGADO JESÚS ALEXANDER: 1. Mi conclusión sobre la persona inimputable debe realmente estipular las condiciones necesarias que el código penal establece, para poder hacer bien una sentencia hecha tal cual los elementos del delito sean analizados de forma personal para evitar errores o fallos y un correcto peritaje.

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POR YONEL CARRILLO AZOCAR: 1. La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos tipificada mente excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter antijurídico. 2. Los elementos de la inimputabilidad: intelectivo y volutivo son necesariamente dependientes en sí; pues la sola incapacidad de comprensión no satisface en su totalidad este fenómeno, al igual que una aislada deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá – sino se es riguroso– cabos sueltos y dudas que obstaculizan un peritaje efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición de justicia. 3. Las causales de inimputabilidad son cuatro básicamente: minoría de edad, sordomudez, barbarie y trastorno mental –ya sea transitorio o perenne–. Esto queda demostrado en su popularidad y mayoritaria aceptación en los cuerpos jurídicos vigentes. 4. La denotación de trastorno mental en el Derecho Penal es más amplia puesto que acepta dentro de ella "a toda alteración y desorganización de las funciones psíquicas que impidan la adaptación a la realidad" como causa de inimputabilidad. 5. La inimputabilidad por trastorno mental sólo le interesa al Derecho Penal por la forma obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es de su incumbencia – pues no está bajo su jurisdicción– estudiar su origen y proceso (parte esencial del diagnóstico psiquiátrico) y mucho menos está en sus manos la finalidad curativa. 6. Para que alguien responda penalmente es necesario que haya realizado una acción TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE. No bastando el factor objetivo (comprensión física del autor) se necesita ineludiblemente del factor subjetivo (nexo psíquico). 7. La punibilidad del inimputable, no excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito. Por otro lado, la legítima defensa ante el ataque de un inimputable es válida.

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RECOMENDACIONES ¿Cómo evitar la inimputabilidad del sujeto activo según el análisis jurídico penal de los elementos del delito? ● Legítima defensa. (Inciso 3 Art. 20) ● Estado de necesidad justificante. (Inciso 4 Art. 20) Minoría de Edad – Ser mayor de 18 años. (Inciso 2 Art. 20) ●

Tener capacidad psicológica. Anomalía Psicológica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción. (Inciso 1 Art. 20)

● Obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. (Inciso 8 Art. 20) ● Obediencia jerárquica. (Inciso 9 Art. 20) ●

Minoría de Edad – Ser mayor de 18 años. (Inciso 2 Art. 20)



Tener capacidad psicológica. Anomalía Psicológica, grave alteración de la conciencia, alteración de la percepción. (Inciso 1 Art. 20)

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REFERENCIAS 1. https://www.monografias.com/trabajos32/inimputabilidadculpabilidad/inimputabilidad-culpabilidad.shtml 2. https://www.uik.eus/es/noticias/en-que-supuestos-es-una-persona-inimputable 3. https://peru21.pe/lima/declaran-inimputable-sujeto-mato-alumno-unmsm-padeceresquizofrenia-429485 4. https://definicion.de/inimputabilidad/ 5. https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/esquizofrenia-inimputabilidad-291717 6. https://sifp.psico.edu.uy/sites/default/files/Trabajos%20finales/%20Archivos/TRABA JO%20FINAL%20de%20GRADO-%20Celina%20Fontes-29-07-14.pdf 7. https://prezi.com/7gqv9gujr44c/fundamentacion-filosofica-del-delito/ 8. https://www.monografias.com/docs111/causas-eximentes-responsabilidadpenal/causas-eximentes-responsabilidad-penal.shtml 9. http://www.cursoesquizofrenia.com/images/ABORDAJESPSICOTERAPEUTICOS.pdf 10. https://www.monografias.com/trabajos16/inimputabilidad/inimputabilidad.shtml 11. https://www.monografias.com/docs111/causas-eximentes-responsabilidadpenal/causas-eximentes-responsabilidad-penal.shtml

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ANEXO 1. https://peru21.pe/lima/declaran-inimputable-sujeto-mato-alumno-unmsm-padeceresquizofrenia-429485 2. https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foropenal/article/download/4486/.../0 3. https://www2.congreso.gob.pe/Sicr/.../Expvirt.../AB2D51723235172905257BB00076 38C9

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