Derecho Penal

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL DERECHO EJECUCIÓN PENAL “FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS” CARRER

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

DERECHO EJECUCIÓN PENAL “FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS” CARRERA PROFESIONAL DERECHO

Ciclo: IX - A

2016

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

DEDICATORIA El presente trabajo va dedicado al público en general, en especial a aquellas personas interesadas en temas como el que presentamos. De igual forma a mis compañeros del Noveno Ciclo de la Carrera Profesional de Derecho.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL INTRODUCCCIÓN Bajo el rubro de régimen penitenciario, se establece el conjunto de normas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios, así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que pueda acogerse el interno. El primer contacto del interno con el Sistema Penitenciario se produce cuando éste ingresa al establecimiento penitenciario por mandato de la autoridad judicial competente. Las primeras acciones que se realicen después del ingreso van a influir decisivamente en la personalidad del interno y su tratamiento. El interno es informado de sus derechos y obligaciones, entregándosele una cartilla con las normas de vida del establecimiento. El Reglamento deberá contemplar los casos del interno analfabeto y del interno extranjero que no conoce el idioma castellano. La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno. El régimen disciplinario es flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina del interno. Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye, permitiéndosele ejercer el derecho de defensa. La sanción más severa es la de aislamiento y sólo será aplicable en los casos que el interno manifieste agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia del establecimiento. En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con sus familiares y otras personas.Las entrevistas entre el interno y su abogado defensor están revestidas de todas las garantías, debiendo realizarse en privado y no podrán ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director del establecimiento.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

INDICE Pag. RÉGIMEN PENITENCIARIO Caratula/Portada………………………………………………………………………1 Dedicatoria………………………………………………………………………….….2 Introducción…………………………………………………………………………….3 Índice……………………………………………………………………………………4 CAPÍTULO I.- RÉGIMEN PENITENCIARIO……………………………………….5 CAPITULO I DEFINICIONES INTRODUCTORIAS El RÉGIMEN PENITENCIARIO…………………………………….……………… 6 El TRATAMIENTO PENITENCIARIO…….....................………………….……… 6 SISTEMA .PENITENCIARIO……….......……………………………………...…….7 ANTECEDENTES LEGALES DEL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO.......................…………………………………………………………….7 INFORMACIÓN AL INTERNO (Art. 9 C.E.P) …………………………………….. 8 FICHA Y EXPEDIENTE PERSONAL (Art. 10 C.E.P) …………………………… 8 CLASIFICACIÓN DE INTERNOS…………………………………………….……. 8 ALOJAMIENTO DEL INTERNO (Artículo 12 C.E.P)…………………………….. 9 CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR DEL INTERNO……………............…… 9 DERECHO DE QUEJA Y PETICIÓN (Art. 14)…………………………………… 9 REVISIÓN Y REGISTRO DE INTERNOS (Art. 15 C.E.P) …………………….. 10 VESTIMENTA (Art. 16 C.E.P)…………………………………………………….. 10 ALIMENTACIÓN (Art. 17 C.E.P) …………………………………………...…….. 10 PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN ACTIVIDADES DIVERSAS (Art. 18 C.E.P) ………………………………………………………………………..……… 10 LA LIBERTAD DEL INTERNO (Art. 19 C.E.P) …………………………….…… 10 CAPÍTULO II: DISCIPLINA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO OBJETO Y CARACTERES (Art. 21 y 22 C.E.P) …………………………..…… 12 FALTAS DISCIPLINARIAS (Arts. 23 – 27 C.E.P)…………………….…………..12 SANCIONES DISCIPLINARIAS …………………………………………….……. 13 4

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL INFORMACIÓN DE FALTA COMETIDA Y AUTORIZACIÓN ………………….14 DERECHO Y PROMOCIÓN DE COMUNICACIÓN – VISITAS………………. 14 CONDICIONES DE VISITAS……………………………………………………… 14 SANCIONES ADMINISTRATIVAS A VISITAS:…………………………………. 14 BENEFICIOS PENITENCIARIOS (Art. 42 C.E.P)………………………………. 15 PERMISOS DE SALIDA…………………………………………………………… 16 REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN…………..17 SEMI-LIBERTAD……………………………………………………………………. 18 LIBERACIÓN CONDICIONAL…………………………………………………….. 21 VISITA INTIMA……………………………………………………………………… 23 OTROS BENEFICIOS……………………………………………………………… 23 CONDICIONES DE DETERMINACIÓN DE UN REGIMEN PENITENCIARIO ………………………………………………………………………………………… 24 CAPÍTULO III: CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS REGÍMENES SEGÚN LA EJECUCIÓN EN MEDIO INSTITUCIONAL O NO DE LA PENA ………………………………………………………………………………………….27 EN FUNCIÓN DE LA MENOS O MAYOR LIBERTAD DEL CONDENADO DURANTE LA EJECUCIÓN PENAL …………………………………………….. 27 REGIMENES PENITENCIARIOS EN EL DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO NACIONAL ……………………………………………….…… 41 CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE VIDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS, SEGÚN LA LEY PENITENCIARIA PERUANA RÉGIMEN DE VIDA EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS ………………………………………………………………………………………….51 DISPOSICIONES GENERALES …………………………………………………..51 INPE …………………………………………………………………………………. 65 CONCLUSIONES ………………………………………………………………….. 75 BIBLIOGRAFIA ………………………………………………………………………76

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

CAPÍTULO I:

RÉGIMEN PENITENCIARIO

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

CAPÍTULO I.- REGIMEN PENITENCIARIO CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL (DECRETO LEGISLATIVO Nº 654) I. DEFINICIONES INTRODUCTORIAS: A. El RÉGIMEN PENITENCIARIO: Viene a ser el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre un grupo de internos que presentan características similares. Asimismo, cada régimen cuenta también con una reglamentación o norma particular que lo diferencia de los otros. Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regulan jurídica y socialmente la forma de estar privado de libertad. Estas pautas se materializan en reglamentos carcelarios que establecen las condiciones, elementos y factores para llevar a cabo la ejecución penal: una arquitectura adecuada a la readaptación social; personal penitenciario debidamente preparado; grupo de sentenciados criminológicamente integrados en base a una correcta clasificación; y, un nivel de vida comparable en lo posible, al de la comunidad en donde está ubicado el establecimiento Por ello, el régimen de ejecución penal, que a veces erróneamente se denomina sistema penitenciario, viene a ser la especie dentro del género que es el sistema. Para Manuel López Rey (1975), régimen es el tipo de vida resultante de la aplicación del sistema y que cabe hablar de régimen general y de regímenes especiales asignados a grupos de condenados según la sentencia, condiciones personales, etc. Por su parte, Berdugo, Zúñiga y otros (2001, p.185), dicen que el régimen penitenciario, “se constituye como un medio para conseguir un fin, pero este medio tiene diversos objetivos, especialmente diferentes en relación con la situación procesal de los reclusos, según que éstos se hallen en la situación de preventivos o se trate de personas condenadas”. . B. El TRATAMIENTO PENITENCIARIO: Viene a ser la acción o influencia dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado, en función de sus peculiares características personales. Las influencias o medidas que se adopten, pueden ser de las más variadas dentro de cada régimen penitenciario, sin embargo no podemos dejar de señalar que según Manuel López Rey, tratamiento supone un concepto más amplio de acuerdo al criterio que él le asigna, y que es diferente al que empleamos en este trabajo. El tratamiento puede ser desarrollado tanto en un régimen libre, en semilibertad o en un régimen cerrado, entre otras condiciones. C. SISTEMA PENITENCIARIO: Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales. Este principio rector y doctrinario 7

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL está canalizado por medio de la Dirección General de Establecimientos Penales para llevar a cabo el cumplimiento de la ejecución penal. ELÍAS NEUMAN señala con acierto que la palabra tratamiento recuerda más un término médico que penitenciario, pero algunas ciencias nuevas, al carecer de terminología propia, toman prestados términos de otras ciencias más evolucionadas. En la evolución de la pena privativa de la libertad, recién se puede hablar de métodos coherentes de represión a partir de las experiencias norteamericanas de fines del S. XVIII y principios del S. XIX. Anteriormente, salvo aislados intentos que se diluyeron en el tiempo o se circunscribieron a determinado establecimiento penal, la pena de prisión se caracterizaba por el hacinamiento, el maltrato y la falta de una reglamentación adecuada. Inclusive, el aislamiento celular que fue aporte exclusivo del derecho canónico medioeval, tuvo un ámbito restringido de aplicación en los monasterios contra los monjes infractores. Incorporada posteriormente la pena de privación de libertad como sanción en el sistema penal laico, el confinamiento individual se limita a señalados intentos de los precursores del penitenciarismo. Es recién a fines del Siglo XVIII cuando se adopta como régimen penitenciario en Norte América. II.

ANTECEDENTES LEGALES DEL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO: Nuestro sistema penitenciario se sustenta en una base legal moderna, cuyo desarrollo autónomo se inició con la primera ley penitenciaria nacional, el Decreto Ley 17581 del 15 de abril de 1969, modificado en parte por el Decreto Ley No. 23164 del 16 de julio de 1980 que incluyó la redención de penas por el estudio; asimismo fue importante la Constitución Política de 1979 que rigió desde 1980, y que recogió normativamente al Código de Ejecución Penal aún no existente en dicho año; asimismo el Reglamento Penitenciario aprobado por Decreto Supremo No. 023-82-JUS, aunque prácticamente no tuvo mayor vigencia o aplicación real, y también el Código de Ejecución Penal de 1985, normas hoy derogadas. El actual Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo No. 654 del 31 de julio de 1991, y que consta de 153 artículos, establece los lineamientos generales del vigente sistema penitenciario nacional, teniendo como objetivo cardinal la resocialización del interno. Asimismo es importante el Reglamento de dicho Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo No. 015-2003-JUS, y constituye otra de las bases legales de nuestro sistema penitenciario. De igual modo, el actual Reglamento de Organización y Funciones del INPE, que fue aprobado por el Decreto 8

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Supremo No. 009-2007- JUS. Igualmente, la Constitución política de 1993 es la fuente legal de mayor rango, y sigue la tendencia acogida por la Carta política de 1979, estipulando en el artículo 139, inciso 22: "El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad", en otros términos, el logro de la resocialización del condenado. No obstante este importante desarrollo normativo, anotamos que todavía el divorcio entre lo que señala la ley y su plasmación concreta es muy notoria y abismal, por ello decimos que hasta el momento tenemos un moderno sistema penitenciario formal, pero no real o fáctico. III.

INFORMACIÓN AL INTERNO (Art. 9 C.E.P) Al ingresar a un Establecimiento Penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las normas de vida que rigen en el Establecimiento. Si es analfabeto, dicha información le es proporcionada oralmente. Esto se da una vez producido el mandato judicial para el ingreso de un procesado o vez producido el mandato judicial para el ingreso de un procesado o condenado a un centro carcelario, la administración penitenciaria determinada el establecimiento en la que debe ser ubicado, salvo casos especiales .Asimismo cuando ingrese al centro respectivo debe ser informado de sus deberes y obligacionales, abrirse su ficha penológica y su expediente personal:

I.

IV.

INFORMACIÓN ESCRITA DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Todo interno al ingresar a un centro penitenciario debe ser enterado de sus derechos y obligaciones, para ello se le debe entregar una CARTILLA con las normas de vida que rigen en el establecimiento. Si es analfabeto se le informara oralmente. Esta disposición constitución una garantía importante, ya que el interno debe tener conocimiento de las normas de vida a las que estará sometido. FICHA Y EXPEDIENTE PERSONAL (Art. 10 C.E.P)

Cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario. Tiene derecho a conocer y ser informado de dicho expediente. Luego del ingreso del procesado o sentenciado, la administración carcelaria respectiva, por intermedio de su personal correspondiente, deberá confeccionar su ficha de identificación penológica (que contendrá su fotografía, huellas dactilares, datos físicos, personales, sociales, familiares y jurídicos).

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Se entiende que la administración del establecimiento carcelario organizara dicho expediente que debe contener: Información del interno. Datos relativos a su situación jurídica. Datos concernientes al tratamiento penitenciario, entre otros.

  

V.

CLASIFICACIÓN DE INTERNOS EN UN RÉGIMEN PENITENCIARIO (Art. 11C) D.L 1239-2015 Clasificación de internos en las etapas del régimen cerrado ordinario y régimen cerrado especial En el Régimen Cerrado Ordinario, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas: 1.- Máxima seguridad; 2.- Mediana seguridad; y, 3.- Mínima seguridad. En la etapa de Máxima Seguridad, el interno se encuentra sujeto a estricta disciplina y mayor control. Los internos procesados o sentenciados vinculados a organizaciones criminales que no hayan sido clasificados en el Régimen Cerrado Especial, necesariamente serán clasificados en la etapa de Máxima Seguridad. Los internos clasificados en las etapas de Mínima, Mediana y Máxima Seguridad, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. En el Régimen Cerrado Especial, los internos deberán ser clasificados en las siguientes etapas: II.

ETAPA “A”; ETAPA “B”; Y ETAPA “C”.

Las etapas del Régimen Cerrado Especial se caracterizan por el énfasis en las medidas de seguridad y disciplina. Los internos clasificados en las etapas de “A”, “B” y “C”, deberán permanecer recluidos en áreas diferenciadas y separadas. La progresión, regresión o permanencia de los internos en las diferentes etapas del el Régimen Cerrado Ordinario y Especial, serán reguladas en el Reglamento."

VI.

ALOJAMIENTO DEL INTERNO (Artículo 12 C.E.P) D.L 1239-2015 10

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL El interno es alojado en un ambiente individual o colectivo, de acuerdo a la clasificación que determine la Junta Técnica de Clasificación, donde recibirá el tratamiento penitenciario correspondiente”. Sobre el particular las reglas mínimas de las naciones unidas, aprobadas en 1995, recomienda que cada recluso se aloje en celdas individuales, las mismas que deben contar con servicios higiénicos, iluminación, ventilación, entre las condiciones imprescindibles. También recomienda que si por excepción, debido a exceso de la población carcelaria temporal, se incumpla dicha regla, se debe evitar que se alojen 2 internos en una celda o habitación. Cuando se recurra a dormitorios colectivos, dicen tales reglas, estos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. VII.

CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR DEL INTERNO: Todo objeto de valor, salvo los de uso personal que lleve consigo el interno, previo inventario, podrá quedar bajo custodia de la Administración Penitenciaria, o será entregado a la persona que aquél determine.}

VIII.

DERECHO DE QUEJA Y PETICIÓN (Art. 14)

El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario. En caso de no ser atendido, el interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del Ministerio Público. Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público. Realmente debemos considerar que esta disposición de la ley penitenciaria nacional, trata de que a través de este mecanismo del derecho de queja y petición, el interno pueda hacer efectivamente uso de sus derechos, y que las acciones de la administración penitenciaria que sean arbitrarias, que denoten dolo o descuido, pueden ser materia de reclamo por los reclusos. Es previsible también que parte de los hechos o problemas que motiven el derecho a queja o petición, puedan estar vinculados al quehacer del Director del establecimiento carcelario, por ello es probable que en ciertos casos el interno no sea atendido en sus demandas, abriéndose entonces a la posibilidad que se recurra ante el ministerio público, a través de cualquier medio.

IX.

REVISIÓN Y REGISTRO DE INTERNOS (Art. 15 C.E.P) 11

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Las revisiones y registros del interno, de sus pertenencias o del ambiente que ocupa, se realizan en presencia del Director o Sub-Director y del Jefe de Seguridad del Establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, debe contarse con la presencia del representante del Ministerio Público. Dada las características de la población carcelaria y los problemas de atentados con la vida, lesiones, tráfico de drogas, entre otros, existe la práctica de la revisión o cacheo que realiza la administración carcelaria en las celdas de los internos con determinada regularidad, en la que generalmente se requisan diversos elementos u objetos no permitidos, como armas de diversos tipos. Sin embargo como este procedimiento origina a veces una serie de abusos y desmanes, el CEP estipula que las revisiones y registros del interno de sus pertenencias o de los ambientes que ocupa, se realicen en presencia del Director o Subdirector y el jefe de seguridad del establecimiento, si son de rutina. En el caso de ser súbitas o extraordinarias, deberán contar con la presencia del representante del ministerio público.

X.

VESTIMENTA (Art. 16 C.E.P) El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la Administración Penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad. Cuando el interno sale del Establecimiento Penitenciario, usa prendas de vestir que no destaquen su condición de tal.

XI.

ALIMENTACIÓN (Art. 17 C.E.P) La Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud. Esta alimentación preparada debe cumplir con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud. Sin embargo esta disposición no siempre tiene un cabal cumplimiento en nuestra realidad carcelaria. Las reglas mínimas también recomiendan al respecto que: ¨Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento su salud y de sus fuerzas.¨ Un aspecto negativo de nuestras cárceles, es el hecho humillante de que muchos internos hagan uso de una menaje muy deteriorado, o utensilios inadecuados para recibir su ración alimenticia.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL XII. PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN ACTIVIDADES DIVERSAS (Art. 18 C.E.P): Participación del interno en actividades diversas. Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural. XIII.

LA LIBERTAD DEL INTERNO Y CERTIFICACIÓN (Art. 19 – 20 C.E.P) La libertad del interno sólo puede ser otorgada por la autoridad competente y en la forma prevista por la ley. La orden de libertad es cumplida de inmediato, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario. Al momento de su liberación, se entrega al interno un certificado de libertad.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

CAPÍTULO II:

DISCIPLINA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DISCIPLINA DEL REGIMEN PENITENCIARIO: 14

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

I.

OBJETO Y CARACTERES (Art. 21 y 22 C.E.P)

El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios. El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno. Así mismo se podrían denominar “reglas de convivencia” entre los internos para que el tiempo que permanezcan en el Establecimiento Penitenciario sea el más adecuado para su rehabilitación y sea favorable para el cumplimiento de la función de la pena. II.

FALTAS DISCIPLINARIAS (Arts. 23 – 27 C.E.P)

Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo. Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

A.

DISCIPLINA RIGUROSA: En los centros de régimen cerrado.

B. DISCIPLINA ATENUADA O MENOS RIGUROSA: establecimientos de régimen semi-abierto y abierto.

En

los

SON FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES: 1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos. 2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario. 3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. 4. Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5. Realizar actos contrarios a la moral. 6. Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos. 7. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario. 8. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 9. Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía. 10. Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada. 11. Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

SON FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES: 1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación. 15

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 2. Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización. 3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas 4. Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario 5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros. 6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario. 7. Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento. III.

SANCIONES DISCIPLINARIAS (Art. 27, 28, 29 y 30 C.E.P):

Si bien nuestra ley penitenciaria estipula un catálogo de sanciones, hay que anotar que tales medidas se hallan restringidas por determinados principios penitenciarios. Por ejemplo está prohibido como sanción disciplinaria todo trato cruel, inhumano o degradante, según las reglas mínimas de las naciones unidas, que dice en su numeral 31: Las penas corporales, encierro en celda oscura así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedaran completamente prohibidas como sanciones disciplinarias. De este modo el catálogo de sanciones que señala nuestra legislación penitenciaria es la siguiente: 1. Amonestación. 2. Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días. 3. Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días. 4. Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días. 5. Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33. La sanción de aislamiento (Art. 28 C.E.P) es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario. La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno.



CASOS EN QUE SE PUEDE APLICAR SANCIÓN DE AISLAMIENTO:  Cuando el interno manifiesta agresividad o violencia. 16

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL  Cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el establecimiento penitenciario. 

INTERNOS A LOS QUE NO PUEDE APLICAR LA SANCIÓN DE AISLAMIENTO:  A la mujer gestante.  A la madre que tuviera hijos consigo.  Al interno mayor de sesenta años.

Esta medida se debe cumplir en la celda o en el ambiente que habitualmente ocupa el interno, o en el lugar que determine la administración penitenciaria si la celda es compartida con otros o pernocta en ambientes comunes. Nuestro C.E.P. estipula también que el interno bajo esta sanción disciplinaria no está exonerado de trabajo, siempre que sea posible efectuarlo dentro del ambiente de aislamiento. Asimismo no está privado de tener material de lectura. El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria. El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura. La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenta y cinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento. A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE FALTAS: El interno que comete una falta disciplinaria debe ser sometido a un proceso administrativo sumario, con las garantías del debido proceso. En este caso el consejo técnico penitenciario es el órgano encargado de investigar la falta disciplinaria y establecer la sanción respectiva.

B INFORMACIÓN DE FALTA COMETIDA Y AUTORIZACIÓN (Art. 34 y 36 C.E.P): El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa. Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario. El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario. 17

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

IV.

VISITAS Y COMUNICACIONES:

A. DERECHO Y PROMOCIÓN DE COMUNICACIÓN – VISITAS (Art. 37 y 38) En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con sus familiares y otras personas. Las entrevistas entre el interno y su abogado defensor están revestidas de todas las garantías, debiendo realizarse en privado y no podrán ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director del establecimiento. El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140, 141 y 142 del Código Procesal Penal. Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores. Según la norma vigente las visitas se realizaran en ambientes especiales y bajo condiciones fijadas de acuerdo a los grupos internos. Algunas pueden ser de forma directa y en ambientes informales y en otros casos a través de locutorios. En todo caso se deben realizar respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores, salvo casos especiales. Los internos pueden comunicarse con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria en forma periódica, salvo la incomunicación temporal declarada por la autoridad judicial o por sanción disciplinaria. Generalmente la periodicidad de las visitas son semanales, con excepción de casos especiales normados por ley. Estas visitas deben realizarse en el horario que se determine la administración penitenciaria, dentro de la periodicidad fijada, y por el lapso reglamentado, según las condiciones particulares de los diversos grupos de internos y las características del establecimiento. B. ENTREVISTA CON SU ABOGADO: Es un derecho el de todo interno tener un abogado de tal modo que su derecho a la defensa no se vea suspendido o limitado. Por ello la legislación penitenciaria estipula que el recluso tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado y dentro del horario establecido. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del director del establecimiento penitenciario.

C. REGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES: 18

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Dentro de los derechos del interno están las comunicaciones y visitas, por ello la legislación vigente considera importante que la administración penitenciaria estimule e intensifique las visitas y comunicaciones, sea por razones de vínculo familiar, amistad o de otro índole justificada, en cuanto sean beneficiosas para el interno, y evitara aquellos que le resulten perjudiciales. D. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: La visita permite una interacción personal o comunicación DIRECTA del familiar, amigo o conocido con el interno. Asimismo el recluso tiene derecho también a comunicación INDIRECTA a través de otros medios distintos, como puede ser la escrita. Los medios de comunicación que franquea el código de ejecución penal son principalmente a traves de la palabra y por medio escrito. Dentro de la comunicación oral hay que señalar que esta es frecuentemente en forma directa en la mayoría de casos, pero es también factible una comunicación oral a distancia como la telefónica con las limitaciones del caso.

E. COMUNICACIÓN DE DECESOS, ENFERMEDADES O ACCIDENTES GRAVES: Bajo el estado de privación de libertad que vive el interno, no puede tener conocimiento de ciertos eventos que ocurran con sus familiares o amistades intimas, y que la ley prevé que le sean comunicadas por el director del establecimiento, como en el caso de muerte o enfermedad de tales personas. Asimismo la ley estipula que se debe comunicar a dichas personas, en los casos de fallecimiento, enfermedad o accidente grave del interno.

F. CONDICIONES DE VISITAS Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento SANCIONES ADMINISTRATIVAS A VISITAS: 

SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LAS VISITAS POR INGRESO DE ARTÍCULOS CONSIDERADOS COMO DELITOS: Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de armas de fuego, municiones, sustancias que representan delitos y otros artículos prohibidos que establece la Ley Nº 29867; sin perjuicio de la acción penal correspondiente, serán sancionados administrativamente por el Consejo Técnico Penitenciario hasta con la suspensión definitiva de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento” 19

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL



V.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LAS VISITAS POR INGRESO DE ARTÍCULOS CONSIDERADOS COMO PROHIBIDOS: Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario correspondiente con suspensión de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario, que puede ser desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento

BENEFICIOS PENITENCIARIOS (Art. 42 C.E.P)

Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro derecho de ejecución penal datan el 15 de abril de 1969, cuando el decreto Ley Nro. 17581, hoy derogado, incluyo dentro del periodo de prueba a los permisos especiales de salida. Redención de penas por el trabajo. Trabajar fuera del establecimiento en el día y pernoctar en la cárcel, y la liberación condicional, pero no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años más tarde en 1985, el primer código de ejecución penal, los regulo con algunos cambios y agrego la visita íntima y un sistema de recompensas. Bajo un solo capitulo denominado BENEFICIOS PENITENCIARIOS, nomen juris no empleado por ninguno de sus antecedentes de su contenido, salvo la resolución ministerial Nro.334-81JUS guía penitenciaria de beneficios reconocidos, y luego el decreto supremo Nro.023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982 reglamento penitenciario, que utilizo por primera vez el nombre de BENEFICIOS PENITENCIARIOS, pero considerando solo a redención de penas mientras que los permisos de salida, la semi-libertad y liberación condicional fueron regulados en otro apartado los beneficios penitenciarios están contemplados en el Capítulo IV del Régimen Penitenciario, destinándose una sección para cada uno de ellos. Se mantienen los siguientes beneficios: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Permiso de salida. Redención de la pena por el trabajo y la educación. Semi-libertad. Liberación condicional Visita íntima. Otros beneficios.

20

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL En cuanto al beneficio de la semi-libertad, el Proyecto introduce una modificación sustancial. El beneficio que está restringido sólo al trabajo fuera del establecimiento penitenciario se amplía para efectos de la educación y, lo más importante, el beneficiado ya no pernoctará en el establecimiento sino en su domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la necesidad de mantener al interno vinculado con su familia y otras razones de orden práctico, como el control del beneficiado, han determinado la adopción de esta norma. La liberación condicional, antes denominada libertad condicional, es una institución que, con diversos nombres, es reconocida y admitida por casi la totalidad de los ordenamientos penitenciarios y constituye la fase más avanzada del tratamiento penitenciario. Su concesión depende, al igual que en la semi-libertad, fundamentalmente, de la evolución favorable del proceso de readaptación o resocialización del interno. En consecuencia, ambos beneficios no operan automáticamente por el solo hecho de haberse cumplido el tiempo de pena que señala la ley. La visita íntima es un beneficio que tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge ó concubino. El término interno se refiere tanto al varón como a la mujer. Será el Reglamento el que determine los requisitos y condiciones para su realización, bajo las recomendaciones de profilaxis, higiene y planificación familiar. Finalmente, bajo el rubro de "Otros Beneficios", se consideran diversas recompensas que se otorgan al interno como estímulo por la realización de actos que evidencian espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad. El Proyecto, en concordancia con la supresión de la reincidencia en el nuevo Código Penal, elimina la distinción entre el interno primario y reincidente para efectos de la concesión de los beneficios de semi-libertad y liberación condicional. Por tanto, los plazos para acceder a estos beneficios son los mismos para ambos: el tercio de la pena para la semi-libertad y la mitad para la liberación condicional, salvo los casos especificados en cada uno de los beneficios. La tramitación de estos beneficios estará a cargo del Consejo Técnico Penitenciario, el cual podrá actuar de oficio y, será el Juez que conoció del proceso, previo informe fiscal, el que resuelva dentro del término de tres días. Contra la resolución que deniegue el beneficio procede el recurso de apelación. El Proyecto pretende hacer más ágil y eficaz el trámite a fin de evitar la excesiva morosidad existente que perjudica gravemente al interno y origina un ambiente de tensión en los establecimientos penitenciarios.

A. PERMISOS DE SALIDA (Art. 43) 21

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL El permiso de salida es un medio eficaz que contribuye al proceso de tratamiento del interno, manteniendo el vínculo con la familia, permitiéndosele que ante un hecho no común pueda salir a visitarla, debiendo observar buena conducta para acceder a este beneficio. El plazo se ha ampliado hasta las 72 horas considerando que el plazo de 48 horas resulta muchas veces insuficiente. El beneficio será concedido por el director del establecimiento, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en el caso del procesado, al juez de la causa. 1. Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. 2. Nacimiento de hijos del interno. 3. Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión. 4. Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación. A.1.- MODALIDADES: En la doctrina penitenciaria se diferencian dos modalidades: A.1.1.- SALIDAS TRANSITORIAS O PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS: Por los que se autoriza a los internos a salir dentro del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. También pueden ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.

A.1.2.- PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS: Permiten las salidas del interno por causas humanitarias y en forma excepcional en cualquier etapa de la ejecución penal, de acuerdo al criterio del director del establecimiento. A.2.- CASOS EN QUE SE CONCEDE PERMISOS DE SALIDA EN EL CEP PERUANO: 

Estos permisos se conceden al interno procesado o sentenciado, por el director del establecimiento penitenciario, en los casos siguientes:

22

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificado médico oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno. Evidentemente que los fundamentos de este permiso para salir del establecimiento penitenciario son de carácter son de carácter humanitario , y debe ser autorizado en un plazo perentorio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos . además hay que anotar que se trata de un permiso especial o extraordinario , que no está basado en hechos o necesidades frecuentes , permiso al que probablemente muchos noche podrán acoger al no darse las condiciones que la justifiquen De las dos condiciones , la relativa a la “enfermedad grave” puede ser materia de dudas , ya que en este caso interpretamos que el propósito del texto legal es facultar tal permiso cuando se halle en riesgo la vida del familiar , aun cuando este estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente laboral, automotriz o de cualquier índole . mientras que puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer , una TBC , entre otras , pero que dada la evolución del mal en dicho momento no está en peligro inmediato la vida del paciente , porque el mal está controlado. Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo familiar de tipo conyugal. en el caso de estar conformado por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor dificultad para acreditarse , pero en los casos de “concubinato” , reconocidos tardíamente a partir de nuestra constitución del 79, pero que no fue considerado por el CEP del 85 y si por el vigente , su acreditación puede ser materia de discusión. 

Nacimiento de hijos del interno: la razón para concederse este permiso es también comprensible , sin embargo existen algunas situaciones de conflicto . en una interpretación extensiva se entiende que se trata de hijos producto de un matrimonio o de un “hogar de hecho “ , o de alguna otra forma de relación no estable que da lugar al nacimiento y que el interno padre se escoge a este permiso .



Para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión : esta es una condición probablemente sujeta a interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada irregularmente , como ha ocurrido en diversos casos , dada la no precisión de que es gestión personal de “ carácter extraordinario” 23

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

B. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN (Art. 44, 45, 46 y 47 C.E.P) La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. Se le otorga al interno a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio. Esta institución fomenta el interés del interno por el trabajo y la educación, actividades que son factores importantes en el proceso de tratamiento. Finalmente, desempeña el rol de elemento despenalizador dentro de la ejecución penal, pues el tiempo obtenido por la redención tiene validez para acceder a la semi-libertad y la liberación condicional, contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los establecimientos penitenciarios. Por razones de política criminal y considerando fundamentalmente la gravedad de los delitos, en el caso de genocidio (artículo 129 del Código Penal), extorsión (art. 200 segunda parte), atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (artículo 325 al 332) y rebelión (artículo 346), el interno podrá acogerse al beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudio y a los beneficios de semi-libertad y liberación condicional cuando ha cumplido las dos terceras partes de la pena y las tres cuartas partes de la misma, respectivamente. Estos beneficios no se aplican en los casos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y de terrorismo a que se refieren los artículos 296, 297, 301 y 302 y 319 a 323, del Código Penal, respectivamente.



CASOS ESPECIALES DE REDENCIÓN: En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso”.

24

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL



IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE LA REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y EDUCACIÓN:

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente. El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal”.



ACUMULACIÓN DE LA REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O EDUCACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA:

Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación, en cuyo caso se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento. Dicha acumulación no procede en los delitos respecto de los cuales la redención de la pena por el trabajo y la educación está expresamente prohibida por ley."

B.1.- MODALIDADES: La redención pena permite que mediante el trabajo realizado o la educación recibida el interno pueda reducir su pena.

B.1.1.- REDENCIÓN DE PENA ORDINARIA 2 X1: Mediante dos días de trabajo o labor efectiva el interno redime un día de pena. Asimismo si recibe educación en sus diversas modalidades bajo la dirección del órgano técnico del establecimiento penitenciario redime un día de pena por dos días de estudio. Si aprueba la evaluación periódica de tales estudios.

25

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL B.1.2.- REDENCIÓN DE PENA EXTRAORDINARIA 5X1: El interno puede redimir su pena mediante trabajo o educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio respectivamente.

B.2.- APLICACIÓN Y PROHIBICIONES: La redención de pena se aplicara para los siguientes casos: a Para el cumplimiento de la pena. b Para la libertad bajo vigilancia de acuerdo al código de procedimientos penales. c

Para el cómputo de pena en la semi - libertad.

d Para el cómputo de la pena cumplida en la liberación condicional.

C. SEMI-LIBERTAD (Arts.48, 49, 50, 50-A, 51, 52 C.E.P) La semi-libertad permite al sentenciado egresar del establecimiento penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. En los casos del artículo 46, primer párrafo, la semi-libertad podrá concederse cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183 del Código Procesal Penal. El beneficio de semi-libertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal."

C.1.- MODALIDADES: Podemos diferenciar beneficio:

DOS

modalidades de este

C.1.1.- UNA SEMI - LIBERTAD ORDINARIA: Exige un tercio de la pena cumplida , a la que puedan acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. Si alguien es condenado a 18 años de pena privativa de libertad, a los seis años de pena cumplida (1 tercio) puede tramitar este beneficio. Pero si el interno laboro los primeros cuatro años de su encarcelamiento habrá 26

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL logrado redimir 2 años de pena que adicionando a sus 4 años de pena efectiva , se le computara como 6 años de carcelaria , pudiendo entonces a los cuatro años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. C.1.2.- UNA SEMI -LIBERTAD EXTRAORDINARIA O ESPECIAL: Exige dos tercio de pena cumplida, así como el previo pago de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso , o señalar fianza si es insolvente . Es este caso , un condenado a 18 años , podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2 tercio) se acoge a la redención de penas tendrá que ser en modalidad del 5x1, si trabajo desde el primer día de carcelaria , a los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años , que adicionalmente a los años efectivos se le contara como 12 para acogerse a la semil-libertad de tal modo que con solo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio.

C.2.- EXPEDIENTE DEL BENEFICIO DE SEMILIBERTAD:

El Consejo Técnico Penitenciario de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de semi-libertad, que debe contar con los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. 2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta. 3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. 4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados. 5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el 27

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social. 6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

C.3.- REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN: Son documentales para solicitar beneficio: a Copia certificada de la sentencia. (para acreditar un tercio o dos tercio de pena cumplida en cada caso.) b Certificado de conducta. c

Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención.

d Certificado de cómputo laboral o estudio, si lo hubiere. e Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del consejo técnico penitenciario. f

Certificado policial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

C.4.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO - JUDICIAL: El trámite se inicia en el centro penitenciario y luego se envía al juez penal. C.4.1.-FASE ADMINISTRATIVA: Dentro del centro carcelario. a Se inicia de oficio a cargo del consejo técnico pedido del interno interesado.

penitenciario. ha

b La organización del expediente de semi - libertad debe contener todos los requisitos enumerados en el rubro anterior. c

El plazo para organizar el expediente es de hasta DIEZ días.

C.4.2.- FASE JUDICIAL: De conceder este beneficio reconoció el proceso:

es el juez

que

a El juez penal que recibe el expediente de semi-libertad, debe correr traslado al fiscal provincial respectivo para que emita el dictamen. b El fiscal provincial debe emitir el dictamen respectivo, dentro del tercer día de recibido el expediente. c

El juez una vez decepcionado el expediente con el dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de semi-libertad dentro de tercero día. Contra esta resolución procede recurso de apelación. 28

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

En el caso que el juez conceda el beneficio de la semi-libertad debe señalar las reglas de conducta del código penal.” En cuanto sean aplicables” de tales reglas creemos que son imprescindibles: 

Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez.



Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado para informar y justificar sus actividades.

C.5.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO Y PROHIBICIONES: La SEMI -LIBERTAD se puede revocar por el juez competente , obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena pendiente . En los casos siguientes: a La comisión de un nuevo delito doloso. b El incumplimiento de las reglas de conducta establecidas. Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para determinados condenados, estipulados mediante leyes especiales.



COMPETENCIA Y AUDIENCIA DE SEMILIBERTAD:

La semi-libertad se concede por el juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de beneficio penitenciario de semi-libertad, acompañada obligatoriamente de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 49, el juez notifica con los recaudos correspondientes y convoca a audiencia dentro de los diez días, a la que concurren obligatoriamente el fiscal, el sentenciado y su defensa.

Instalada la audiencia, el abogado del condenado presenta la solicitud y los medios de prueba que la sustentan y, facultativamente, a las personas comprometidas con las actividades laborales o de estudio que acrediten la aplicación del beneficio.

29

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL El juez realiza un análisis de la admisibilidad de los medios de prueba y da inicio al debate contradictorio.

Culminada la audiencia, el juez escucha los alegatos finales, por su orden, al fiscal, al abogado defensor y al sentenciado, después de la cual, resuelve sobre la solicitud del beneficio penitenciario o, en su defecto, en el término de dos días.



DECISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA SEMILIBERTAD:

El juez resuelve finalizada la audiencia o, en todo caso, dentro de los dos días siguientes de realizada la audiencia de semi-libertad. Solo concede el beneficio en el caso de que la naturaleza del delito, la evolución de la personalidad del sentenciado, las condiciones para el desarrollo de su vida futura y su conducta dentro del establecimiento penitenciario, permitan suponer razonablemente que no cometerá otra infracción penal.

Para la fundamentación y evaluación de la solicitud del beneficio, el juez debe atender especialmente los siguientes criterios:

1. La modalidad y motivación en la comisión del hecho punible. 2. La gravedad del hecho punible cometido. 3. La extensión del daño o peligro cometido. 4. Los esfuerzos realizados por reparar el daño causado con su comisión, incluso en caso de insolvencia. 5. Los antecedentes penales y judiciales. 6. Las medidas disciplinarias que se le haya impuesto durante su permanencia en el establecimiento penitenciario. 7. La verosimilitud de las condiciones externas desarrollará, en su caso, el trabajo o estudio.

en

donde

30

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 8. Cualquier otra circunstancia personal útil para la formulación del pronóstico de conducta. 9. El arraigo del interno, en cualquier lugar del territorio nacional debidamente acreditado. Si el juez concede el beneficio, dicta las reglas de conducta pertinentes, conforme al artículo 58 del Código Penal. El juez podrá disponer la utilización de la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control de la pena. Contra la resolución procede recurso de apelación en el término de tres días.



OBLIGACIONES DEL BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTAD:

El beneficio de semi-libertad obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrónica personal e inspección de la autoridad penitenciaria.



REVOCACIÓN DE LA SEMILIBERTAD:

La semi-libertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal en cuanto sean aplicables o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.”

D. LIBERACIÓN CONDICIONAL (Arts. 53, 54, 54-A, 55, 56, 57 C.E.P) La liberación condicional se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena o tres cuartas partes de la misma en los casos especiales , de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta .primera ley de ejecución penal autónoma en el Perú “dos tercios del tiempo de su condena y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o relegación ni de ocho meses de prisión.”

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL En los casos de los delitos a los que se refiere el artículo 46, primer párrafo, la liberación condicional podrá concederse cuando se ha cumplido las tres cuartas partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil y de la multa o, en el caso del interno insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 187 del Código Procesal Penal. El beneficio de liberación condicional es inaplicable a los reincidentes, habituales y a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 121, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 279-A, 279-B, 296, 297, 317, 317-A, 319 a 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal."

D.1.- MODALIDADES: Se puede diferenciar dos modalidades de liberación condicional.

D.1.1.- LIBERACIÓN CONDICIONAL ORDINARIA: Se otorga en los casos admitidos legalmente , cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad . En el supuesto de un condenado de 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad requerirá haber cumplido la mitad de la pena , esto es 8 años para obtener este beneficio Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad de 2x1 de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y cuatro meses) puede redimir 32 mese (2 años y 8 meses) sumado 8 años de tal modo los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar. D.1.2.- LIBERACIÓN CONDICIONAL EXTRAORDINARIA: En los casos de los artículos 129 ,200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del código penal. Ejemplo un condenado a los 16 años de pena, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria. Solicitará al cumplir tres cuartas parte de su pena o sea a los 12 años si redime su pena será en modalidad de 5x1 si trabajo desde el primer día de carcelaria a los 10 años de pena efectiva tendrá redimido 2 años , lo que significa que con 10 años de pena podrá solicitar su liberación condicional. D.2.- TRAMITE ADMINISTRATIVO- JUDICIAL : Al igual que en la semilibertad el trámite se inicia en el establecimiento penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado penal respectivo:

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

En el caso que el juez conceda el beneficio de la liberación condicional debe señalar las reglas de conducta establecidas por el art. 58 del código penal.” En cuanto sean aplicables”.

D.3.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO: La liberación condicional se puede revocar en los siguientes casos: a Al cometer el liberado un nuevo delito doloso por lo que debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando desde el momento en que se le concedió el beneficio. b Al cumplir las reglas de conductas señaladas al concederle la liberación condicional. En este caso debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta .así mismo se prohíbe la concesión de este beneficio en ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas.

D.4.- EXPEDIENTE DEL BENEFICIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL:

El Consejo Técnico Penitenciario, de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de diez días, organiza el expediente de liberación condicional, que debe contar con los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. 2. Certificado de conducta, el cual debe hacer referencia expresa a los actos de indisciplina en que hubiera incurrido el interno y las medidas disciplinarias que se le hayan impuesto, así como cualquier otra circunstancia personal útil para la formación del pronóstico de conducta. 3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional. 4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del 33

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL establecimiento penitenciario o ha obtenido nota aprobatoria. Incluirá una descripción de las labores y los estudios realizados. 5. Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, en el que se establezca que efectivamente se encuentra apto y preparado para su reinserción social. 6. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

D.5.- REVOCACIÓN DE LA LIBERACIÓN CONDICIONAL:

La liberación condicional se revoca si el beneficiado comete nuevo delito doloso; incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58 del Código Penal, en cuanto sean aplicables; o infringe la adecuada utilización y custodia del mecanismo de vigilancia electrónica personal.

D.6.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA:

La revocatoria de la liberación condicional por la comisión de nuevo delito doloso, obliga a cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión. En los demás casos de revocación el beneficiado cumplirá el tiempo pendiente de la pena impuesta.

E. VISITA INTIMA (Art. 58 C.E.P) La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.

E.1.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN: El código vigente no es muy explícito al respecto. a Observar buena conducta por parte del interno. b informe médico favorable, para prevenir riesgos de contagio de alguna enfermedad. c

Recomendación de higiene y planificación familiar a la pareja.

En la doctrina penitenciaria se recomienda que este beneficio se cumpla en un ambiente especial que se denomina VENUSTERIO, bajo supervisión del personal penitenciario encargado para ello. Sin embargo , en nuestros centros carcelarios los internos no tienen una actitud favorable frente a dicho ambiente especial , prefiriendo que la visita íntima se f efectué en sus propias celdas.

E.2.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO : Es el director del centro penitenciario , quien debe disponer lo conveniente para que previamente se efectúen los exámenes médicos y la orientación en planificación familiar.

F. OTROS BENEFICIOS - ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS (ART. 59:) Los actos que evidencian en el interno espíritu de solidaridad y sentido de responsabilidad, tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada en el Establecimiento Penitenciario, son estimulados mediante recompensas que otorga el Consejo Técnico Penitenciario y que son anotadas en su expediente personal.

F.1.- RECOMPENSAS QUE SE PUEDEN OTORGAR: El código enumera los siguientes: 

Autorización para trabajar en horas extraordinarias.



Desempeñar labores auxiliares de la administración penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas.



Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.



Otras que determine el reglamento.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Considerados también entre los otros beneficios: 

Mención honorifica, que se será entregada en ceremonia pública por el director del establecimiento penitenciario.



Obsequios de bienes al interno.



Prioridad en la participación deportiva.



Las demás que determine el consejo técnico penitenciario todo ello se realizara sin afectar las reglas de seguridad.

de actividades de cultural, social,

y

F.2.- AUTORIDAD QUE LA OTORGA : Se estipula que las recompensas son otorgadas por el consejo técnico penitenciario, y que además se deben anotar en el expediente o legajo personal del interno. F.3.- REVISION DE LA PENA DE CADENA PERPETUA (Art. 59-A) 1. La pena de cadena perpetua será revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, ordenando al Consejo Técnico Penitenciario que en el plazo de quince días organice el expediente que contendrá los documentos consignados en el artículo 54 de este código. También dispondrá que en igual plazo se practiquen al condenado exámenes físico, mental y otros que considere pertinentes. 2. Cumplido lo dispuesto en el inciso anterior, se correrá traslado de todas las actuaciones al interno, al Ministerio Público y a la parte civil, a fin de que en el plazo de diez días ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes. 3. En audiencia privada que se iniciará dentro de los diez días siguientes de cumplido el plazo al que se refiere el inciso anterior, se actuarán las pruebas ofrecidas y las que el órgano jurisdiccional hubiera dispuesto, se examinará al interno y las partes podrán formular sus alegatos orales. La resolución de revisión se dictará al término de la audiencia o dentro de los tres días siguientes. 4. El órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 5. Contra la decisión del órgano jurisdiccional procede, dentro de los tres días, recurso impugnatorio ante el superior. El expediente se elevará de inmediato y se correrá vista fiscal dentro de 24 horas de recibido. El dictamen se emitirá dentro de diez días y la resolución que absuelve el grado se dictará en igual plazo. 6. Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizará una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPÍTULO III:

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS REGÍMENES 37

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS REGÍMENES Los regímenes penitenciarios generales se pueden clasificar en base a diversos criterios, bien sea en función del mayor o menor predominio institucional de la ejecución de las penas, o bien por la menor o mayor libertad del condenado durante la ejecución penal. A. SEGÚN LA EJECUCIÓN EN MEDIO INSTITUCIONAL O NO DE LA PENA: Podemos considerar los siguientes regímenes generales:

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

1. RÉGIMEN PENITENCIARIO VARIEDADES DE:   

INSTITUCIONAL,

CON

SUS

Régimen Cerrado Régimen semi abierto Régimen abierto.

2. RÉGIMEN SEMI-INSTITUCIONAL, CON SUS EXPRESIONES DE:  

Régimen de Semi detención Régimen de Limitación de Libertad

3. RÉGIMEN NO INSTITUCIONAL O EXTRA INSTITUCIONAL, CON SUS VARIANTES DE:  

Régimen de ejecución penal en libertad. Régimen de trabajo en libertad.

B. EN FUNCIÓN DE LA MENOS O MAYOR LIBERTAD DEL CONDENADO DURANTE LA EJECUCIÓN PENAL: Podemos visualizar diversas variantes: 1. RÉGIMEN PENITENCIARIO CERRADO.- Régimen general que abarca una serie de modalidades, que se ejecutan dentro de una cárcel, que históricamente son los siguientes:   

Régimen celular o filadélfico Régimen auburniano o mixto Régimen progresivo, con varias modalidades a lo largo de su desarrollo. Hoy el “Régimen Progresivo Técnico” es el más difundido.

2. RÉGIMEN PENITENCIARIO ABIERTO: Con antecedentes a fines del siglo XIX. Sus experiencias más saltantes son:  

Colonias agrícolas abiertas y /o régimen all´aperto. Prisiones abiertas

3. RÉGIMEN DE SEMIDETENCIÓN: Es llamado también régimen semiinstitucional, dentro del que podemos ubicar las modalidades siguientes:  

Régimen de reclusión nocturna Régimen de arresto de fin de semana 39

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 

Régimen de limitación de días libres

4. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN PENAL EN LIBERTAD: Variedad de ejecución de condena sin reclusión, denominado también régimen “no institucional” o “extra-institucional”, como los siguientes:   

Régimen de prueba o “Probation” (Libertad vigilada). Régimen de condena condicional o suspensión de la ejecución de la pena. Régimen de trabajo comunitario.

DESARROLLO: 1. EL REGIMEN ABIERTO

1.1.- ANTECEDENTES Y CONCEPTO: Esta experiencia penitenciaria, tiene antecedentes que se remontan al siglo XIX, y ha logrado actualmente un desarrollo importante. 1.2.- ANTECEDENTES: Como presente más santiguo se considera a la denominada prisión intermedia, dentro del régimen progresivo creado por crofton y que constituía la tercera etapa de dicho régimen. Desde el punto de vista legal los antecedentes se remontan al código penal italiano de 1898, que estipulo para cierto tipo de condenados una forma de trabajo al aire libre (All’aperto), en actividades agrícolas, que luego se amplió a trabajos públicos. Entre los primeros intentos prácticos se consideran a los almacenamientos alemanes Dusseldorf que datan de 1980 (colonias penales para vagabundo). Asimismo en suiza los cantones de Grisons y Vaud ofrecen algunas expresiones de este régimen; más tarde en Berna se tuvo experiencias., alojándose condenados en barracas emplazadas en zonas pantanosas previamente deseadas, en ellas surgió en 1895el famoso centro Witzwill. También las experiencias en Dinamarca en 1899 inauguró la prisión de Gedhus de tipo abierto, bastante pequeña. (15 a 20 internos). En la mitad del siglo XX, después de la segunda guerra mundial, algunos países se vieron en la necesidad de instalar campamentos al de escasa seguridad, para albergar reclusos cerca de los lugares donde debían trabajar, como en Austria en que la vigilancia era mínima, tales campamentos albergaban de 20 a 50 hombres que convivían juntos con los guardias; los primeros detenidos bajo este régimen fueron delincuentes políticos, y la experiencia obtenida muy exitosa. 40

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL En Inglaterra, donde existían desde tiempos atrás, en Wakefield y Nadistone, campos satélites para 100 hombres bajo un régimen semi-abierto, con la experiencia de la pos guerra se creyó conveniente instituir la open prisions para par un número mayor de condenados. Asimismo a nivel del foro de internacional, el régimen abierto fue puesto de relieve en el último congresivo penal y penitenciario, el doceavo celebrado en La Haya el año 1950.

1.3.- CONCEPTO: En el primer congreso de las naciones unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente desarrollado en ginebra en 1955, en el que se volvió a tocar sobre el tema del régimen abierto, se dio la definición siguiente: “El establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales y físicas contra la evasión (tales como muros, cerraduras, rejas y guardia armada u otras especiales de seguridad), así como un régimen fundado en una disciplina en una disciplina fundad y el consentimiento de responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en que vive”. En este régimen alienta a los internos a hacer uso de las libertades que se le ofrecen sin ofrecen sin abusar de ellas. Se reemplazan los muros, cerrojos y guardias o su propio autocontrol, se los hace presos de su propia conciencia moral. De lo descrito se pude deducir que un establecimiento que carece de muros, de si de algún otro escollo, como por ejemplo un guardia armado, debe ser considerado de mediana seguridad. Del mismo modo cuando los impedimentos son de carácter natural, como montañas, agua, bosque, entre otros.

1.4.- AUTONOMIA DEL REGIMEN PENITENCIARIO ABIERTO: La expresión ortodoxa de esta institución se caracteriza por su autonomía de los otros regímenes. Muchos condenados pueden ser admitidos en este tipo de centros desde el inicio de la condena, luego de ser sometidos a la fase de observación. Sin embargo según el criterio de las naciones unidas y también dentro del régimen progresivo técnico (cerrado), algunos intentos de la fase de prueba pueden ser derivados a un establecimiento abierto. No obstante tales criterios, creemos que no se debe difundir en el régimen abierto de la fase abierta del régimen progresivo, del mismo modo en que se distingue la condena condicional de la liberación condicional.

1.5.- CONDICIONES PARA ESTABLECER UNA INSTITUCION ABIERTA: Entre las principales condiciones se consideran las siguientes: 41

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

1.6.- SELECCIÓN DEL RECLUSO: Es un aspecto sustancial, ya que para evitar el fracaso del régimen se debe seleccionar cuidadosamente a los internos. Esto significa que una institución abierta no es adecuada para todo condenado en general, sino más bien restringido para reclusos que pueden adecuarse a esta variedad especial de ejecución penal. En consecuencia la selección de los internos para un régimen de esta naturaleza se debe efectuar teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: A. Precisar de los criterios tradicionales de clasificación de los condenados, ya por delito o la penalidad impuesta. Se toma más bien como base central, sus características de personalidad que hagan previsible su readaptación en un régimen abierto, lo que se determina mediante un estudio criminológico individual. B. No todos los condenados son aptos para ser admitidos en un régimen abierto, sino tan solo aquellos que reúnan las condiciones señaladas. En el primer criterio se adoptó en el primer congreso de las Naciones Unidas de 1955, dando una salida a las diversas opiniones, en algunos casos contradictorias, planteadas en un congreso de la haya de 1950: Tetens de Dinamarca afirmo que era aplicable a los criminales noveles y reincidentes, jóvenes como viejos, en restricciones en casos de criminales empedernidos, jefes de pandilla, psicópatas inmanejables, rufianes, delincuentes sexuales, homosexuales, etc. Goransson de Suecia considero de los penados más necesitados del régimen abierto eran: a) Los jóvenes de 18 y 22 años b) Los subnormales Musillani expreso que este régimen era importante para delincuentes primarios y ocasionales. Locken señalo que el criterio principal era la edad, y afirmo que los jóvenes eran más abiertos para este régimen. Dupreel opino que el problema se podía resolver desde el punto de vista de la pena. Si era corta debería internarse al penado en una prisión abierta; si la condena era larga en una prisión cerrada. Bennet planteo que las reglas deberían ser flexibles y basarse en la capacidad y carácter dl preso. 1.7.- EL EMPLAZAMIENTO DE LA PRISION: Se recomendó principalmente su ubicación en el campo, con características geográficas adecuadas, no aisladas ni malsanas y suficientemente cerca de un centro urbano. Sin embargo también es factible su emplazamiento en zonas suburbanas o en el interior de una ciudad.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 1.8.- TRABAJO OBLIGATORIO: El trabajo penitenciario concedido hoy como una medida terapéutica, es una actividad fundamental en una institución abierta para todos los reclusos. En un inicio se recomienda fundamentalmente el trabajo agrícola, sin embargo con el desarrollo de este régimen se ha considerado que pueden efectuarse labores de diversa índole, ya sea de carácter agrícola, industrial, artesanal, entre otros.

1.9.- IDONEIDAD DE PERSONAL: Es otro aspecto clave del régimen abierto. El tipo de preparación que debe dar el personal que labora en una institución abierta, son condiciones para hacer conseguir los fines de resocialización del interno. Por esto se aconseja contar con un personal técnico formado en las diversas áreas de la conducta humana, que permita un tarto adecuado y solidario y solidario con los reclusos bajo este régimen. 1.10.- NÚMERO DE INTERNOS: Las experiencias de diversos países nos muestran que el número puede ser variable, sin embargo esto no debe ser minúsculo ni muy grande especialmente cuando el tamaño del establecimiento crece, se va perdiendo el carácter re educador de la institución abierta. Los casos más adecuados podrían ser las de Suecia que tiene en sus centros abiertos un máximo de 40 a 50 internos, mientras que en Brasil se ha tenido hasta 2000 reclusos y en otros países una cifra mayor. Particularmente consideramos que un una institución de 50 a 100 internos podría funcionar adecuadamente, teniendo en cuenta que los recursos humanos y económicos se empleen, en función de nuestras en función de nuestras limitaciones de países pobres, pueden ser aplicados para un número relativamente alto de reclusos, ya que grupos más pequeños resultarían costoso para nuestro sistema penitenciario.

1.11.- EL REGLAMENTO: Es un aspecto normativo importante para la marcha de esta entidad, cuyo conocimiento y aceptación por todos miembros del establecimiento es sustancial, ya que en él se van a normar las diversas acciones, no solo laborales sino también las salidas, permisos, disciplina, entre otros. Por tanto, la reglamentación debe ser congruente con las características propias de la realidad nacional o regional, y no ser un reglamento rígido y a priori que contradiga las características del régimen abierto. 

COOPERACION DE LA POBLACION CIRCUNDANTE: 43

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL En este régimen es importante lograr que la comunidad cercana colabore en la readaptación de los internos de la institución abierta, estas instituciones negativas tratan de vencer por medidas externas e internas: a) Internas: Con adecuado orden y disciplina dentro de la institución abierta. b) Externas: Por la actividad de los directivos de la institución que deben explicar a la población las características del régimen y su recluso y de la necesidad de colaboración del vecindario. 1.12.- VARIANTES DEL REGIMEN ABIERTO: De acuerdo a la experiencia internacional, las instituciones abiertas han alcanzado diversas manifestaciones o modalidades. Según el criterio de GARCIA BASALO, las expresiones de estos establecimientos correccionales abiertos, para adultos como para jóvenes adultos de 26 a más años, pueden ser los siguientes: -

Institución completamente abierta sin muros ni cercados de seguridad, organizado como una unidad administrativa sobre bases permanentes. Campamento abierto sin muros ni cercados de seguridad, organizado como una unidad administrativa separada, pero de carácter temporal. Granja campo satélite anejado, física o administrativamente a otra institución.

Nosotros, teniendo en cuenta la actividad fundamental que realizan los internos y la ubicación geográfica estos centros podemos, podemos distinguir de forma esquemática el establecimiento o prisión abierta de la colonia agrícola abierta. 1.13.- ESTABLECIMENTO OPRISION ABIERTA:

Hablar de prisión abierta, puede suponer un contrasentido, porque precisamente el termino prisión deriva del latín “prehensionen” que significa detención por la fuerza o impuesta en contra de la voluntad, lo que parece indicar que no puede haber una prisión abierta. Sin embargo en el proceso histórico de los regímenes de ejecución penal, podemos ver el desarrollo de experiencia singular con resultados importantes. Las instalaciones carcelarias abiertas en zonas urbanas o suburbanas han logrado la difusión, y el tipo de trabajo o actividad predominante es generalmente de tipo artesanal o semiindustrial u otro a fin, combinado con medidas educativas y de orientación social, dentro de una edificación que cumpla con las exigencias de ser un establecimiento abierto. Una variedad de esta entidad puede ser la “prisión escuela” que se adecue a las condiciones señaladas en el concepto de prisión abierta. Como dice 44

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL también dice J.C. García Básalo, refiriéndose a la experiencia belga, y “la prisión escuela (Marneffe y Hoogstraten, para los internos de expresión francesa y flamenca respectivamente) recibe a jóvenes adultos primarios (16 a 25 años), cuya personalidad y conducta anterior al delito permiten esperar buenos resultados con un régimen educativo que coercitivo y, en ciertos casos, delincuencia ocasionales, cuya prisión no puede evitarse mediante el empleo de otras sanciones. En este caso la formación profesional y los principios del scoutinismo tienen gran campo de aplicación”.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de internos proviene de centros urbanos, sobre todo de los más grandes y poblados, y que esa masa de reclusos, hay un porcentaje significativo que se puede adecuar a una prisión abierta ubicada en la urbe o cercana a ella, porque se ajusta más a su experiencia laboral y a su medio geográfico y social, no siendo recomendable un establecimiento agrícola por ejemplo, salvo casos particulares.

1.13.- COLONIAS AGRICOLAS ABIERTAS: Estas instituciones abiertas centradas en la actividad agrícola no deben confundirse con las tradicionales colonias penales “cerradas” que tenían, como la colonia penal él sepa que existió en nuestro medio, un propósito de castigo bajo condiciones especiales. La experiencia de las colonias agrícolas está cerrada más bien en los propósitos de resocialización, en fines de actividad agropecuaria y cuyo antecedente seria la experiencia del trabajo al aire libre o al régimen all’aperto italiano de tipo agrícola. Elías NEUMAN parece ser partidario de esta modalidad porque ofrece buenas perspectivas para incentivar la resocialización del interno, porque presenta ventajas desde tres puntos de vista: a. Penitenciario: Ya que favorece la individualización del tratamiento influyendo en la disciplina y mejora de la conducta del penado. b. Sanitario: Porque beneficia a la salud de los internos. c. Económico: Porque da lugar a ingresos económicos que ayudan tanto al recluso como a la institución penitenciaria. También Edmundo ROJAS tiene opinión favorable de las colonias penales en su modalidad de “colonización interior”, caracterizado por su trabajo al aire libre y que contribuye a la readaptación del recluso así como a mejorar la tierra. Al respecto M. GONZALES presenta resultados positivos de las colonias abiertas en chile. Sin embargo NEUMAN no es partidario del régimen de colonización penal interior de zonas inhóspitas, abruptas, escasamente exploradas o explotadas.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 1.14.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL REGIMEN ABIERTO: Existen opiniones en ambos sentidos, pero el peso esta en los aspectos positivos. 

VENTAJAS DEL REGIMEN ABIERTO: Entre las principales ventajas se enumeran a las siguientes: Favorece la salud física y mental del recluso: por cuanto el trabajo como actividad central permite el desarrollo psicofísico del interno, al tomar conciencia de realizar una actividad útil para la pena comunidad. Asimismo, las condiciones flexibles de la vida anterior, evitan reacciones de tensión, ansiedad o depresión, frecuentes en centro carcelario cerrado. a. Mejora la disciplina: de acuerdo a la orientación que caracteriza a este régimen y la práctica que se manifiesta dentro de la institución. b. Facilita la reinserción social y las relaciones con el exterior: La característica misma de este régimen está orientada a permitir que el interno mantenga vínculos con la sociedad y su hogar. Para este efecto tiene salidas transitorias para mantener los lazos con su familia, paseos y competencias deportivas fuera de la institución. De tal modo que al término de la condena, se puede reintegrar fácilmente a la vida en libertad: c. Es menos onerosa: no se gasta en edificaciones para la seguridad de la prisión. Además la actividad laboral permite un ingreso económico, y si se trata de trabajo agrícola facilita el autoabastecimiento con los productos que se obtiene. d. Permite el hallazgo posterior de trabajo: Al estar en contacto con la sociedad se facilita al interno vínculos con los centros laborales. Además las entidades y campos donde laboran algunos de ellos, pueden incorporarlos como trabajadores libres al dejar el establecimiento abierto.

 RESUELVE EL PROBLEMA SEXUAL CARCELARIO: El hecho de mantener contacto con su hogar permite que el interno tenga relaciones íntimas con su pareja libre. Además tales visitas permiten también el mantener los lazos afectivos con su familia. 

DESVENTAJAS DEL REGIMEN ABIERTO: Algunos consideran algunas desventajas: 46

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

A LAS FUGAS: Se considera que las fugas son un riesgo del régimen abierto, sin embargo se ha comprobado en diversas experiencias que estas son mínimas, sobre todo si la selección del interno ha sido minuciosa. Además la fuga no es un riesgo solo de la institución abierta, si no de cualquier régimen carcelario, incluso de los cerrados de máxima seguridad.

B DISMINUYE LA FUNSION INTIMIDATORIA DE LA PENA: Para algunos penalistas la pena cumple un propósito de prevención general a través de la intimidación. Se afirma entonces que el régimen abierto dadas las características atenúa el trasfondo de amenaza y sanción de la pena, y por tanto disminuye su función intimidadora. Sin embargo si recordamos lo q se menciono al analizar los fines de la pena, a veces los efectos de la intimidación no es significativo precisamente en las personalidades peligrosas y más propensas al delito, para quienes justamente no está recomendada la institución abierta, si nomas bien para delincuentes menos peligrosos en quienes si juega con mayor peso la intimidación.

C RESISTENCIA DE LOS HABITANTES DONDE SE INSTALA LA INSITITUCION ABIERTA: Generalmente existe temor y una actitud negativa de la población donde se establece esta institución. Sin embargo depende del grado de esclarecimiento que efectúen los directivos explicando sobre la no peligrosidad de los internos y de la característica de un establecimiento abierto, para que tal actitud se atenué. 1.15.- EXPERIENCIAS REALIZADAS EN OTROS PAISES: Se ha desarrollado en los cuatro continentes con resultados positivos, en América se experimento con resultados positivos, se experimento en EE.UU, Argentina, Brazil, México. En el resto del mundo se aplica en Alemania, Australia, Bélgica, Dinamarca, España, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hindia, Inglaterra, Israel, Japón, Italia, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía, Sudáfrica, etc. Hace más de 3 décadas atrás THORSTEN ERIKSSON señalaba que en Suecia y Finlandia más de un 1/3 de la población penal se hallaban en instituciones abiertas. Posteriormente Elias NEUMAN informa que las ¾ de sus reclusos se encuentran en prisiones abiertas que albergan de 20 a 40 internos en cada establecimiento. Sin embargo ALICIA MARTIN señala que

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL los internos en instituciones abiertas en Suecia ascendieron a la mitad de ellos. 2. REGIMEN SEMI INSTITUCIONAL O SEMI DETENCION: En este régimen de ejecución penal predomina la idea de no recluir totalmente al condenado, según los criterios clásicos de la pena privativa de libertad, sino mas bien ejecutar esta sanción en horas o días determinados y dejar un margen de libertad al penado, para evitar su aislamiento total del entorno social – familia. Las modalidades más importantes al respeto son las siguientes: 3. REGIMEN DE RECLUSION NOCTURNA O PRISION PARCIAL: Es un régimen especial para la ejecución de penas muy cortas, y consiste en recluir al condenado solo durante las noches y permitir que durante el día se dedique a su actividad laboral fuera del establecimiento carcelario, desde el inicio de la pena privativa de libertad. Según J.C GarciaBasalo, la semi detención permite que el condenado trabaje cada día fuera de la prisión y regrese a ella concluida la jornada laboral. La actividad extra carcelaria puede ser también con bienes de formación profesional o estudios. Este régimen tiene diversos antecedentes, uno de ellos y no en su forma actual proviene de España según Manuel LOPES REY. Pero ya en forma legislativa surgió en EstadosUnidos con la “Ley Huber” de 1913, para penas cortas y en las cárceles locales y que luego se difundió a más de la mitad de los estados. Posteriormente, a partir de 1961, alcanzo mayor extensión en USA en el llamado “dayparole” Work reléase” “internmittentjailing” o “Workout, sleep in”. Asimismo en Francia, surgieron dos variantes, una el “Chantier exterior” que es una forma de trabajo en el exterior de la cárcel pero sometido a vigilancia del personal penitenciario y otra de semi-detención o “reclusión nocturna”, que permite trabajar fuera de la cárcel en condiciones similares a una persona libre y sin vigilancia. En Belgica, por Instrucción Ministerial del 15 de febrero de 1963, este régimen se aplica desde marzo de dicho año, a los condenados a penas privativas de libertad no mayor de tres meses, con el propósito de que sigan trabajando en su actividad habitual o bien prosigan sus estudios o formación laboral. Tambienexisten experiencias en Alemania, Dinamarca, Suecia, Turquía, Yugoslavia, entre otros. Este régimen permite que el interno al seguir laborando en su actividad habitual no sufra dificultades económicas y pueda también asegurar el sostenimiento de su familia. Asimismo no se desarraiga de su medio social, e incluso constituye un importante ahorro para la administración penitenciaria. Según J.C GarbialBasalo no debe confundirse con la “Semi-libertad” que supone siempre el cumplimiento previo de parte de la pena privativa de libertad efectiva, que no

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL siempre es corta, además de otros requisitos, por la que se permite trabajar al recluso fuera de la cárcel durante el día y su reclusión en la noche. 3.1.- RECLUSION INTERMITENTE: Es una modalidad del régimen semi-institucional con “arresto intermitente”, cercano al régimen en libertad, y que tendría sus antecedentes en el arresto domiciliario que se estipula ya en algunos códigos penales del siglo XIX. Nosotros consideramos dos expresiones: el “arresto de fin de semana” y la “reclusión discontinua”, aunque no existen obstáculos para que se apliquen en forma combinada. Asimismo podemos incluir también como una modalidad adicional a la “limitación de días libres”, que prácticamente es un “arresto diurno a fin de semana”, recogido por nuestra legislación penal. 3.2.- EL ARRESTO DE FIN DE SEMANA: Consiste en que el sentenciado a una pena privativa de libertad efectiva muy corta, que mayormente se ha fijado en 30 días o a veces hasta 60 días como máximo, sufra reclusión carcelaria solo los fines de semana, y como los demás días útiles viva en su hogar y labore en su trabajo habitual José Rico señala que un régimen similar fue regulado en Inglaterra por la Criminal Justice de Act. De 1948, y que también fue estipulada por la ley alemana de tribunales de menos de 1953. En Bélgica fue introducida por la Instrucción Ministerial del 15 de febrero de 1963, y consiste en la privación de libertad desde el sábado a las 14 horas hasta el lunes a las 6am, en casos de penas que no pasen de 60 días. Sin embargo el anteproyecto francés de 1961 consideraba aplicable hasta las penas que no pasen de 3 meses de prisión, lo que nos parece más conveniente. Manuel LOPES REY al preparar el arresto a fin de semana para penas que no excedían de 30 días. En España, la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de agosto de 1970, modificado por Ley 28.IX 1974, estatuyo también el arresto de cuatro a doce fines de semana como medida de seguridad, sin embargo TERRADILLOS opina desfavorablemente respecto a dicha medida. El código penal español de 1995, incluye dentro de las penas privativas de libertad la modalidad del “arresto de fin de semana” que tienen como máximo veinte cuatro fines de semana de arresto, equivaliendo cada fin de semana a dos días de privación de libertad. Luis Ousiño Mac Iver dice que esta reclusión es adecuada para “condenados que mantienen honorablemente una familia regular, esto es, que tiene cónyuge legitimo o hijos dentro de un hogar común, para cuyo sustento necesita trabajar o continuar en el trabajo que realizaba antes del hecho punible. De esta manera se amengua la incidencia que tiene el delito sobre la familia de autor. Nosotros anotamos que aunque no tenga cónyuge y/o hijos, pero si un hogar conocido y estable, así como trabajo y no constituya un riesgo social. Actualmente se acepta que el arresto de fin de semana se inicie el viernes a las dieciocho horas, en países donde la actividad laboral concluye dicho día, en 49

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL cuyo caso nos parece recomendable que el ingreso del interno se permita hasta las 20 horas. Esto sería una ventaja para el condenado, ya que como cada noche que pernocta en el penal equivale a un día de pena, internándose el viernes a la hora indicada y saliendo el lunes a las 6 am, cada fin de semana cumpliría tres días de carcelaria, siendo necesario 30 fines de semana para cumplir una condenada de tres meses de pena privativa de libertad. 3.3.- EL ARRESTO DISCONTÍNUO: Es una variedad del anterior, que permite el cumplimiento de la pena privativa de libertad corta los días feriados y libres de actividad laboral para el condenado. El código Penal Español de 1995 también prevé “que el arresto de fin de semana se cumpla en otros días de la semana”. Se afirma que esta forma de arresto intermitente supera el cuestionamiento que se hace el arresto de fin de semana, en el sentido que los ambientes de reclusión quedan vacios el resto de la semana, pero que al combinarse con el arresto discontinuo, se superaría tal limitación.

Este régimen discontinuo, como el de fin de semana se recomiendo para los delitos de abandono de familia, trafico automotor, delincuentes primarios y algunos reincidentes penados con penas muy cortas, entre otros, de tal modo que se le permita al condenado seguir laborando en su trabajo habitual. Sin embargo de personalidad del sancionado que hagan recomendable esta forma de ejecución penal, así como el de tener un domicilio conocido y estable, además de una actividad laboral preexistente al hecho delictivo. Un aspecto importante es el relativo al régimen de vida del recluso, en los días de su carcelería. Algunos como Potvin han opinado en el sentido e someterlos a aislamiento severo con privatización de toda actividad. Frente a dicha idea Paul CORNIL, se inclina por someter al interno a alguna forma de trabajo. Nosotros, aplicando el criterio de José SAINZ, creemos que este recluso puede ser sometido a alguna medida de tratamiento, en función de sus particularidades individuales, no solo laboral y educativa, sino también social y psicoterapéutica, idea similar plantea J. Rico. 3.4.

LIMITACIÓN DE DIAS LIBRES:

Es otra experiencia penal y penitenciaria, en que la ejecución de la pena consiste en que los fines de semana, por algunas horas el condenado se interna en un centro con fines de orientación y educación. En Régimen de reclusión INTERMITENTE presenta diversa VENTAJAS y efectos positivos para los condenados a estas modalidades de ejecución penal, como las siguientes: 50

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL A. Impone al condenado a un periodo de reflexión, separado del mundo exterior, sobre su conducta delictiva. B. Evita la ruptura del vínculo familiar del condenado, superando los problemas de la incomunicación y la alteración socio-emocional de su grupo familia. C. Impone el abandono del trabajo y los consiguientes efectos negativos en el condenado y en la familia que depende el. D. Evita la influencia negativa de la prisión clásica. E. No ocurre el problema sexual carcelario en estos condenados. F. No se da el problema de la prisionización y desocialización consiguiente del penado.

4. REGIMEN DE EJECUCIÓN PENAL EN LIBERTAD El régimen de ejecución penal en libertad o extra institucional, de ciertas penas privativas de libertad tiene en la doctrina y en la experiencia internacional diferentes denominaciones. Generalmente se han considerado dos variantes principales, el angloameriano o “probation” y el franco belga o “sursis”. Al lado de esas dos experiencias se han desarrollado una serie de sanciones alternativas a la pena privativa de libertad, como medidas que desplazan sobre todo a las penas cortas de privación de libertad.

Entre esas sanciones se mencionan a las siguientes: 

Días multa



Trabajo obligatorio para el estado



Caución de buena conducta



Perdida, limitación o suspensión de derechos



Prohibición temporal o permanente de ejecución de profesión, oficio o cargo



Retiro temporal o permanente de permiso, concesión o cargo



La reprensión o amonestación judicial



La obligación de seguir determinado tratamiento o presentarse periódicamente ante la autoridad



La prohibición de abandonar el lugar residencia, región o país.



La prohibición de residir en cierto lugar o región 51

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 

La expulsión

Al respecto son importantes los acuerdos del segundo y tercer congreso de las Naciones Unidad sobre Prevención del Delito y tratamiento del delincuente, que tocaron estos temas. 5. REGIMEN DE PRUEBA O LIBERTAD VIGILADA: Es una de las variantes más difundidas del cumplimiento de la pena privativa en libertad, sin entrar en prisión. Este régimen que en el ámbito anglosajón se llama “Probation” o libertad vigilada, se caracteriza porque se suspende condicionalmente la aplicación de la pena, considerándose que el delincuente debe hacer un esfuerzo de auto rehabilitación, sin la modificación del descredito que significaría la aplicación de una condena, contando con la orientación de un “oficial de prueba”.

5.1.- ANTECENDENTES Y CARACTERISTICAS: Los antecedentes de la “probation” se encuentran en cierta institución inglesa del siglo XIV conocido como REGOGNIZANCE, práctica que luego pasó a Norteamérica. Los datos más cercanos los encontramos en el siglo XIX, cuando EE.UU se aplico a ciertos infractores lo que después de domino la PROBATION, debido al impulso de un zapatero de Boston llamado John Augustus, iniciado en 1841. Más tarde en 1878, el Estado de Massachusetts promulgo la primera ley respecto a la “probation”, la misma que tuvo un desarrollo posterior también en Europa continental, habiéndose aprobado en 1887 la primera Ley probation en Inglaterra. Este régimen se caracteriza porque el procesado cuya resolución de condena se ha suspendido, es dejado en libertad bajo prueba y sometido a ciertas reglas de conducta y vigilancia personal, que le proporciona tutoría y tratamiento con mayor o menor estrictez, según el tipo de organización existente. Si durante el periodo de prueba no infringe las reglas de conducta y demuestra rehabilitación, es perdonado definitivamente. Pero si infringe la regla de conducta o cometiera otro delito, se emite la resolución condenatoria o se hace efectiva la pena según sea el caso. En síntesis sus CARACTERISTICAS fundamentales son: a. Informe técnico de las condiciones personales y sociales del procesado. 52

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL b. Generalmente suspensión del pronunciamiento de la condena. c. Periodo de prueba generalmente entre 1 y 5 años, de acuerdo a cada legislación. d. Sumisión a vigilancia de un oficial de prueba (probationofficer). e. Acatamiento a las reglas de conducta que impone el tribunal. Lo más importante es la supervisión técnica y tratamiento individual para lo que se necesita oficiales de prueba idóneos y entrenados para esta delicada misión. La eficacia del régimen está en función de que se proporcione el tratamiento psicosocial adecuado al sentenciado, durante el periodo de prueba.

5.2.- REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN: Este régimen se aplica generalmente a delincuentes primarios condenados a una pena corta de privación de libertad, para evitar los inconvenientes de la prisión cerrada. En esta experiencia se da especial importancia a la investigación sobre las características personales y sociales del infractor, y que ya bajo régimen de prueba es sometido a “Libertad vigilada”, que implica un tratamiento en la sociedad. En forma sumaria los requisitos más importantes, con algunas variantes de acuerdo a cada país, son lo que nosotros denominamos de índole psicosocial y legal:

A. REQUISITOS PSICOSOCIALES: Relativa a condiciones personales y sociales como:

-

Personalidad adecuada

-

Contar con trabajo estable

-

Tener hogar o domicilio conocido

B. REQUISITOS LEGALES: Incluyen determinadas condicione de tipo penal legal de acuerdo a cada realidad social.

-

Pena corta privativa de libertad, con un promedio aproximado de dos años en diversas legislaciones.

-

Generalmente debe ser delincuente primario. En algunas legislaciones se admiten reincidentes de hechos culposos.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Mediante este régimen se trata de alcanzar la rehabilitación del condenado con la ayuda que se le proporcione, sin sacarlo de su comunidad familiar y/o actividad laboral, sin alterar su vida cotidiana. 5.3.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA O CONDENA CONDICIONAL: Es un régimen de ejecución penal en libertad que tiene algunas diferencias con la aprobación, como la de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad estipulada en la condenada, bajo ciertas reglas de conducta, sin requerir informe técnico para adoptar tal decisión y sin supervisión por personal especializado respecto al cumplimiento de tales reglas de conducta. 5.4.- VENTAJAS DEL RÉGIMEN EN LIBERTAD Y PERSPECTIVA DE LOS REGIMES PENITENCIARIOS: 

VENTAJAS DEL RÉGIMEN EN LIBERTAD: Este régimen se evita que un número importante de condenados a penas privativas de libertad cortas, ingresen a cárceles cerradas, que muchas veces son antros de influencia negativa y ambientes subhumanos, y origina que salgan resentidos contra la “justicia” por ser víctimas de un estado de vida denigrante o de vejámenes por parte de los reclusos más desadaptados y violentos. Por ello, dada las características de la ejecución penal fuera del establecimiento carcelario, los efectos positivos son muchos. Al respecto Huascar CAJIAS, hace algunas décadas atrás le atribuía las ventajas siguientes: a.Evita el contagio criminal al no encarcelar al condenado b.El condenado no es desarraigado de la sociedad y no se presentan problemas de ayuda post penitenciaria c. No se rompe la estructura familiar del condenado d.Este régimen resulta más económico que la prisión e.El régimen concuerda con el fin de resocializador de la pena f. No cae sobre el condenado el estigma de hacer estado preso g.No se perjudica a la sociedad en cuanto a fuerza de trabajo.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 6.

REGIMENES PENITENCIARIOS PENITENCIARIO NACIONAL:

EN

EL

DERECHO

PENAL

Y

El desarrollo normativo del penitenciario peruano fue iniciado en forma clara en Abril de 1969, con la primera legislación penitenciaria dada en esa oportunidad. Otro hito legal importante fue la constitución Política del año 1979, que rigió desde julio de 1980, continuando dicho proceso legal con la dación el primera Código de ejecución penal el 6 de marzo de 1985. Posteriormente, en 1991 se promulgo un nuevo C.E.P y el vigente C.P y años después en 1993 la actual constitución Política del país. Del análisis de tales normas, sobre todo de las últimas, podemos colegir que en nuestro medio se regulan una variedad de regímenes de ejecución penal, institucionales y no institucionales.

7. REGÍMENES PENITENCIARIOS INSTITUCIONALES: El C.E.P nacional considera tres regímenes principales de ejecución penal dentro de una institución carcelaria: cerrado, semiabierto y abierto. 7.2.- RÉGIMEN PENITENCIARIO CERRADO: El decreto Ley No. 17581 del 15 de abril de 1969, regulo por primera vez que el régimen aplicable a los condenados a pena privativa de libertad seria de tipo progresivo; y el vigente C.E.P de 1991, en su artículo 98 del mismo C.E.P, tiene las variantes de un régimen progresivo cerrado Ordinario y un régimen progresivo cerrado Especial. Según nuestras primeras leyes al respecto se estipulo en forma explícita que el RÉGIMEN PROGRESIVO ORDINARIO constaba de tres etapas: A. OBSERVACIÓN: Generalmente esta fase está a cargo de un Equipo Técnico interdisciplinario que de acuerdo a cada legislación tiene diversos nombres: “equipo técnico de Observación”, “Equipo Técnico de tratamiento”, “Órgano Técnico de tratamiento” (Art. 108, CEP- 1991), y que en base a los exámenes médico, psicológico, social (Arts. 62 y 63 del C.E. P), debe establecer lo siguiente: a. Diagnostico criminológico b. Pronostico criminológico c. Clasificación del tratamiento individualizado d. Recomendar el establecimiento o sección del mismo al que debe ser destinado el interno observado

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL B. TRATAMIENTO: El programa de tratamiento individualizado debe iniciarse con la ubicación el interno en el establecimiento o la sección que se haya recomendado en la fase de observación. En este periodo el recluso será sometido al tratamiento indicado, ya sea a través de métodos sociales, educativos, psicológicos, medico-biológicos y otros que permita su resocialización. C. PRUEBA: En esta fase el recluso puede ser trasladado a otra sección o establecimiento que se base en el principio de la autodisciplina. Sin embargo debemos señalar que en esta etapa el tratamiento generalmente no se suspende, sino que debe seguir bajo las condiciones recomendadas. Asimismo en este periodo el interno puede acogerse a los siguientes beneficios penitenciarios: a. SEMI-LIBERTAD: Permite que el interno pueda egresar del penal con el objeto de trabajar o estudiar, cuando ha cumplido con un tercio de la pena. En casos especiales se concede este beneficio si cumple los dos tercios de la pena. Según la ley vigente el beneficiario tiene la obligación de pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria y del Ministerio Publico.

b. LIBERACIÓN CONDICIONAL: Se concede egreso anticipado al condenado que ha cumplido con la mitad de la pena, bajo ciertas reglas de conducta y si reúne las condiciones para su concesión. En estos casos especiales también se otorga el beneficio si cumple los tres cuartos e la pena.

c. REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION d. PERMISO DE SALIDA: Hasta por un máximo de 72 horas. Realmente este beneficio se concede también en las etapas anteriores e incluso al interno proceso. Posteriormente se ha reglamentado el régimen cerrado especial para los internos comunes de difícil readaptación; así como un “régimen extraordinario” para internos por delitos de terrorismo y/o traición a la patria, dentro de la progresividad que legalmente estipula nuestro C.E.P, y que esquemáticamente presentan las siguientes particularidades:

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

8. RÉGIMEN PENITENCIARIO SEMIABIERTO: De existencia hasta ahora solo a nivel legal o declarativo, y que se caracteriza por una mayor libertad en las actividades comunes, en relaciones familiares, sociales y recreativas del interno. 8.1.- EL RÉGIMEN ABIERTO EN EL PERÚ: La ley penitenciaria nacional prevé para lolos condenados a pena privativa de libertad en régimen abierto (art.97, inc.3).asimismo de dos variantes: 

Prisiones o establecimientos de régimen abierto, y



Colonias o pueblos agrícolas, agropecuarios e industriales, si reparamos en el que el C.E.P delimita ambos rubros en artículos independientes.

A. PRISIÓN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Si aún no tenemos ninguna prisión abierta ,de acuerdo al artículo 42 del decreto supremo N° 023-82JUS ,Reglamento penitenciario ya derogado de marzo de 1982,se dieron algunos lineamientos de este régimen indicándose que los internos pasarían por tres fases : a FASE DE INICIACIÓN: Para los que recién ingresan a la prisión abierta ,y sujeta a las condiciones siguientes :



Ser informado del programa y reglamento del centro



Ser presentado a funcionarios y compañeros de la prisión



Ocuparse inicialmente de tareas de limpieza y conservación



Estudio de su legajo personal para darle la relación de puestos de trabajo existentes en el centro para que elija de entre ellos,



En sus salidas a la calle seria debidamente controlado.

b FASE DE ACEPTACIÓN: Con mayor libertad , como:



Trabajo fuera del penal, retomado al término de la jornada

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 

Comprobar en forma discreta las actividades que realza durante los permisos.

c FASE DE CONFIANZA: Caracterizada porque el interno:



Gozara de plenitud de responsabilidad



Los permisos de fin de semana sin limitaciones

B. COLONIAS O PUEBLOS AGRÍCOLAS: Tiene sus antecedentes nacionales en el proyecto de “pueblos de nueva frontera agrícola” esbozados en el “Plan General de Política Penitenciaria en el Perú” de 1981,conertido luego en norma legal por el reglamento penitenciario de 1982(arts.45 a 50),que se refirió al régimen de las colonias penales o pueblos de nueva frontera agrícola”, que solo tuvo existencia legal .el código de ejecución penal de 1985,estipulo también en su artículo 118 que la administración penitenciaria fomentara la creación de colonias o pueblos agrícolas ,de régimen abierto …”,que igualmente quedo solo como realidad normativa. El actual C.E.P en su artículo 101, siguiendo los criterios anteriores normas que: La Administración penitenciaria la creación de colonias o pueblos agrícolas…”que pueden ser agropecuarias e industriales, en la que el interno con su familia desarrollan tales actividades laborales y de convivencia social.

9. RÉGIMEN SEMI-INSTITUCIONAL: En nuestro medio no se regula el régimen de semi detención para condenados a penas privativas de libertad, como ocurre en otros países. Salvo la pena de limitación de días libres que es afín el régimen de semi-detención. 9.1.- LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES: En nuestra legislación penal es la modalidad de pena dentro de las penas limitativas de derechos, no es por tanto legalmente una pena privativa de libertad y consiste en la obligación de permanecer los días sábados, domingos y feriados, por un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas en total por cada fin de semana, en un establecimiento organizado con fines educativos, sin las características de un centro carcelario (art.35 C.P.).Durante su permanencia podrán ser suministrados al condenado cursos charlas o serán atribuidas actividades educativas. 10. RÉGIMEN EXTRA INSTITUCIÓNAL O NO INSTITUCIONAL: 58

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Dentro de este régimen general podemos considerar dos tres modalidades, estipuladas por el código penal en que la ejecución de la pena se cumple fuera de una institución carcelaria, en libertad, tales como la suspensión de la ejecución de la pena o condena condicional; reserva del fallo condenatorio, y el régimen de trabajo comunitario, que asimila según nuestro punto de vista a la ejecución de penas en medio no institucional.

A. LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (“SURSIS”): La condena condicional fue instituida en nuestro medio por el código penal de 1924, en sus artículos 53 a 57,y solo para casos de delitos que mereciesen una pena no mayor de seis meses de prisión y para delincuentes primarios. Más tarde, por ley N°9014 del 23 de noviembre de 1939 se modificó el artículo 53 de dicho código penal, restringiendo la condena condicional para los delitos culposos (art.83 C.P.).Sin embargo el código de procedimientos penales, al incorporar también en su artículo 286 la condena condicional, la regulo tanto para casos culposos como delitos dolosos, que mereciesen pana de multa o prisión que no excediera de seis meses. Posteriormente la norma procesal fue modificada por el decreto ley N°21895 del 2 de agosto de 1977, extendiendo el plazo de la pena hasta no mayor de dos años de prisión, lo que fue un avance importante. Años después el decreto legislativo N°126 modifico nuevamente el articulo 286del código de procedimientos penales ,para los casos de condena a pena privativa de libertad que no exceda de dos años, extendiendo de la pena de prisión a todas las demás sanciones privativas de libertad vigentes en la legislación de la época. Actualmente el código penal de 1991 establece en su artículo 57 la posibilidad de su7spender la ejecución de la pena hasta condenas privativas de libertad no mayores de cuatro años. B. CARACTERÍSTICAS: De acuerdo a la norma legal vigente se pueden señalar las siguientes características: a Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no mayor de cuatro años b Reglas de conducta fijadas por el juez, tales como:  Prohibición de frecuentar determinados lugares.  Prohibición de ausentarse sin a1qurizaciondel juez, del lugar donde reside.  Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, para informar y justificar sus actividades  Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo. 59

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Que el agente no tenga en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; y  Los demás deberes que el juez estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. c Plazo de suspensión de 1 a 3 años. Si se cumple el periodo de suspensión sin infringir las reglas de conducta, ni cometer otro delito, la condena se considerara como no pronunciada. Estas características de la suspensión de la ejecución de la pena tienen limitaciones al no contar con medidas de supervisión, tratamiento y ayuda que debería brindarse al condenado. La sola suspensión de la ejecución del condenado bajo prueba. 

C. PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD O TRABAJO PARA EL ESTADO: Es otra modalidad de ejecución penal en que existe una limitación de la libertad del condenado que no consiste en reclusión sino más bien en “sancionarlo” con la obligación de trabajar los días libres a favor de la comunidad, cuya ejecución queda bajo control del instituto nación al penitenciarios .Esta modalidad ha sido acogida por nuestro código penal, cuyo artículo 34 señala que “la prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarios, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas”. Se estipula que este trabajo debe asignado en lo posible teniendo en cuenta las aptitudes del condenado, entre los días sábados y domingos, para no perjudicar la jornada de su trabajo habitual. Estas jornadas de fines de semana serán de diez horas esta sanción se puede extender de 10 a 156 jornadas de servicios semanales.

11. REGÍMENES DE EJECUCIÓN PENAL EN SITUACIONES ESPECIALES: Los regímenes precedentes, pueden ser considerados regímenes penitenciarios comunes .sin embargo en la teoría y la práctica penitenciaria internacional como nacional ,existen en casos especiales de personas sometidas a privación o restricción de su libertad ,como efecto de una pena o medidas de seguridad, no sujetas a los regímenes de ejecución común. De acuerdo a tales condiciones, y concordado con los centros penitenciarios especiales que regula el C.E.P., pueden considerar los regímenes de ejecución penal en situaciones especiales siguientes: 11.1.- RÉGIMEN ASISTENCIAL DE SALUD PARA LOS INTERNOS:

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud. Todo Establecimiento Penitenciario tiene un servicio médico básico a cargo de un facultativo, encargado de atender el bienestar del interno y de vigilar las condiciones del medio ambiente del Establecimiento, con la colaboración del personal profesional necesario. En los Establecimientos Penitenciarios donde se justifique la necesidad de servicios especializados, se cuenta con un equipo de profesionales en cirugía, endocrinología, psiquiatría, psicología, oftalmología, pediatría, ginecología, odontología y el personal técnico auxiliar adecuado. Los Establecimientos Penitenciarios están dotados de ambientes destinados a hospital, enfermería o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente. Igualmente, cuentan con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.

11.2.- RÉGIMEN PARA INTERNAS CON HIJOS MENORES: La Legislación nacional prevé una variante de establecimiento para internas que tienen hijos en edad preescolar, indicándose que en esos casos deberá contar, este régimen especial, con un local o ambiente para guardería infantil y educación preescolar, que permita atender a los hijos de las internas, y que se facilite también el contacto de tales menores con sus madres. Igualmente en este caso, no existe aún en nuestro medio un CENTRO autónomo para MADRES con hijos menores, quedando como una posibilidad para un futuro incierto, porque ello supondría la existencia de una población carcelaria femenina con hijos en edad preescolar, en un volumen significativo, que justifique la implementación de un establecimiento autónomo de dicha naturaleza. 11.3.- RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: La ley penal prevé para ciertos casos la imposición de medidas de seguridad, que pueden ser de internación o de tratamiento ambulatorio, lo que hace necesario que se instáurenlos regímenes AD HOD que hagan viable tales medidas de “tratamiento ambulatorio” así como las de “internación”, aunque estos últimos tienen algunos reparos que hemos visto en otro rubro.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL En concordancia con lo anterior, el C.E.P regula su ejecución teles Centros de Ejecución de las Medidas de Seguridad (art.104, inc.5 CEP), servirán para el cumplimiento de dichas medidas que estipule el poder judicial, lo que concuerda también con lo normado por el artículo I del título preliminar del CEP. Sin embargo, en la actualidad no existe todavía un centro para dicho efecto a cargo del INPE, tampoco existe un desarrollo reglamentario que prevea las condiciones de su ejecución, sobre todo las de internación que en algún modo son afines a la privación de libertad, peor con propósitos curativos o de asistencia. Por ello los criterios que regulen este régimen especial, tendrán que tener prioridad asistencial más que las de tipo detentivo o asegurativo.

CONDICIONES DE DETERMINACIÓN DE UN REGIMEN PENITENCIARIO: Entre las principales condiciones que se consideren están las siguientes: a b c d

Un conjunto de sentenciados con características similares. Personal idóneo para el régimen respectivo. Infraestructura penitenciario ad hoc. Normatividad específica.

La condición que prácticamente determina el tipo de régimen penitenciario es el grupo de condenados más o menos homogéneo que se asigna. En otros términos, la variedad o multiplicidad de personalidades delictivas, hace necesario la existencia de diversos regímenes penitenciarios adecuados a cada grupo particular. Otra de las condiciones que caracterizan a cada régimen es el relativo a la necesidad de contar con un personal preparado e idóneo, para que pueda llevar adelante los propósitos básicos de resocialización, en las condiciones asignadas a cada régimen de ejecución penal particular. Asimismo, la variedad de regímenes penitenciarios necesitan también construcciones adecuadas a cada uno de ellos, es así que uno fundamentalmente cerrado requerirá una infraestructura que responda a tal condición; pero si se trata de uno abierto es obvio que la edificación carcelaria deberá tener otra características que responda al propósito de dicho régimen; lo mismo en cuanto a un régimen-institucional u otra variedad. Las normas que reglamentan la vida y la disciplina de cada régimen penitenciario, son también condiciones muy importantes, y deben ser congruentes con el tipo de ejecución penal que se trate, es así que el reglamento de un régimen cerrado no podrá ser igual que el de semi-detención o el libre. En síntesis esto significa que cada régimen penitenciario requiere condiciones mínimas diferenciales, tanto de integración de condenados en

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL función de una adecuada clasificación, como del personal idóneo, ambiente especial, así como una reglamentación diferenciada. INFLUENCIAS.- Las más importantes que recomienda la Ciencia Penitenciaria y el Derecho de Ejecución Penal para resocializar al penado son:     

El trabajo La educación La orientación social La psicoterapia La medicina penitenciaria

Como ya hemos visto en acápites anteriores, el propósito de resocializar del condenado requiere un proceso de tratamiento individualizado, que se puede desarrollar dentro de un régimen cerrado, abierto, semi-institucional o libre.

INPE

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

INPE (INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO)

INTRODUCCIÓN El problema de las conductas delictivas tiene raíces sociales y morales. La cárcel como “solución” ha demostrado históricamente no ser la alternativa eficaz de modificación de esas conductas. La actual política de prevención que ha iniciado el gobierno de turno es sancionar con penas muy drásticas, reducir los beneficios penitenciarios, así como la construcción de más Establecimientos penitenciarios para disminuir el hacinamiento existente. La actual política penitenciaria del estado peruano se encuentra representada por el Instituto Nacional Penitenciario, quien enfrenta cada día nuevos retos, le exigen competitividad, capacidad de gestión estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional eficiente de los recursos que se le asigna para orientar esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º incisos 21 y 22 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654 en el cual se establece que la misión institucional es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario como Sistema Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a conseguir que la labor de trabajo, educación, 64

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL asistencia legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene realizando en los Establecimientos Penitenciarios como parte del tratamiento del interno, liberado y sentenciados a penas limitativas de derechos sea cada día más eficiente y eficaz. El Órgano Técnico de Tratamiento operacionaliza su acción de asistencia y tratamiento a los internos en reclusión a través de sus diversas Unidades y Áreas de tratamiento, organismo técnico compuesto por un equipo multidisciplinario, que tiene entre sus principales funciones asesorar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario relativas a la asistencia y reinserción social de las personas privadas de libertad. El objetivo central del Órgano Técnico de Tratamiento es propender ala recuperación de los internos a través de la educación, el trabajo, la capacitación y el desarrollo de habilidades de competencia social. Junto a ello, se pretende otorgar una mejor calidad de vida durante la permanencia de los internos en las unidades penales que signifique humanizar la rutina en los recintos de reclusión.

1. DEFINICIÓN Es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. El sistema penitenciario, de acuerdo al marco jurídico vigente, tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, así como asegurar las condiciones adecuadas para su reclusión. Si bien el objetivo parece adecuadamente acotadas y entendidas a nivel institucional como legal, la problemática que aquejan a este sector no corresponden a acciones exclusivas del INPE, sino necesita la articulación de otras instituciones como el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Congreso de la República, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros. Las actividades que realiza el INPE están organizadas para brindar tratamiento penitenciario integral a la población penitenciaria, en adecuados establecimientos y con óptimas condiciones de seguridad. Están organizadas a través de áreas de intervención relacionadas entre ellas, y se busca una eficiente gestión para contribuir a la seguridad ciudadana del país. La lentitud de los procesos judiciales, la tendencia de elevar las penas privativas, recortar beneficios penitenciarios y ampliar las conductas punibles, están contribuyendo a un descontrolado crecimiento de la población penal y 65

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL dificultando la labor del INPE, ya que contribuyen con el hacinamiento frente a la falta de una inadecuada y deficiente infraestructura penitenciaria. El incremento de bandas delictivas ha experimentado una evolución en la actividad delincuencial, especialmente si se toma en cuenta el uso de arma en la comisión de un delito. Según el Barómetro de las Américas, los robos cometidos sin arma constituían las tres cuartas partes de todos los delitos en el 2006; en los cuatro años siguientes, se redujeron a la mitad, mientras que los cometidos con arma pasaron del 3% al 19% durante el mismo período. Esta tendencia al mayor uso de armas corresponde con el dato que arrojaron las estadísticas policiales sobre el incremento del peso relativo del robo entre los delitos principalmente patrimoniales, lo que también apunta en la dirección de una mayor violencia. El análisis del sistema penitenciario del país conlleva a enfocarnos en las condiciones que se encuentran las personas privadas de su libertad, el mismo que presenta puntos críticos, como sobrepoblación, déficit de personal del Instituto Nacional Penitenciario, deficiente seguridad de los establecimientos penitenciarios, infraestructura inadecuada, así como gestión penitenciaria no articulada a nivel nacional. La sobrepoblación y la deficiente seguridad en los establecimientos penitenciarios constituyen uno de los principales problemas a ser superado, debido a que dificulta la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios no ha ido acorde con el crecimiento de la población penitenciaria a pesar de los esfuerzos hechos por la gestión del INPE en la ampliación, remodelación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a conseguir que la labor de trabajo, educación, asistencia legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene realizando en los Establecimientos Penitenciarios, forme parte del tratamiento del interno, y que estas se desarrollen de manera eficaz y eficiente en cumplimiento a los objetivos institucionales. 2. INPE COMO ENTIDAD El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. VISIÓN Ser una institución con prestigio, eficiente y eficaz que reincorpora positivamente al penado a la sociedad, contribuyendo al desarrollo del país y de la paz social. 66

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL MISIÓN Institución pública rectora y administradora del Sistema Penitenciario Nacional, que cuenta con personal calificado, con valores, mística y vocación de servicio que busca la reinserción positiva a la sociedad de las personas privadas de su libertad, liberados y sentenciados a penas limitativas de derechos 3. ESTRUCTURA ORGÁNICA ALTA DIRECCIÓN: Consejo Nacional Penitenciario  Presidencia Secretaría General  Oficina de Prensa e Imagen Institucional ÓRGANOS DE CONTROL Y DE ASUNTOS INTERNOS: Órgano de Control Institucional  Oficina de Supervisión Regional  Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control  Oficina de Asuntos Internos ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: Oficina de Planeamiento y Presupuesto  Unidad de Planeamiento  Unidad de Presupuesto  Unidad de Organización y Método  Unidad de Estadística. Oficina de Asesoría Jurídica ÓRGANOS DE APOYO: Oficina General de Administración  Unidad de Recursos Humanos  Unidad de Contabilidad y Tesorería  Unidad de Logística Oficina de Sistemas de Información Oficina de Infraestructura Penitenciaria Unidad de Estudios y Proyectos Unidad de Obras y Equipamiento ÓRGANOS DE LÍNEA: Dirección de Tratamiento Penitenciario  Subdirección de Asistencia Penitenciaria  Subdirección de Educación Penitenciaria  Subdirección de Trabajo y Comercialización  Subdirección de Salud Penitenciaria Dirección de Registro Penitenciario Dirección de Seguridad Penitenciaria  Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados  Subdirección de Inteligencia Penitenciaria 67

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Dirección de Medio Libre ÓRGANOS DESCONCENTRADOS: Oficinas Regionales ÓRGANOS DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN: Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP  Unidad de Capacitación y Formación  Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias 4. FUNCIONES GENERALES DEL INPE Son funciones generales del Instituto Nacional Penitenciario, las establecidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento: a. Dictar las políticas y normas técnico - administrativas del INPE; b. Proponer y otorgar los beneficios penitenciarios establecidos en el Artículo 42º del Código de Ejecución Penal; c. Ejecutar las acciones de Tratamiento Penitenciario; d. Desarrollar las acciones de Asistencia Post Penitenciaria en coordinación con los gobiernos regionales y municipales; e. Desarrollar acciones de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho; f. Llevar el registro de antecedentes de los procesados y sentenciados a Penas Privativas de Libertad y Limitativas de Derechos; g. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas; entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; h. Desarrollar y promover investigaciones sobre criminalidad, así como elaborar y proponer políticas de prevención del delito y tratamiento penitenciario; i. Planear, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la seguridad y servicios especiales del INPE; j. Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros; k. Ejecutar el Proceso Presupuestal y el Sistema de Contabilidad Gubernamental; l. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de infraestructura penitenciaria; m. Adquirir a título oneroso o gratuito, bienes, muebles o inmuebles para el mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional; n. Constituir las personas jurídicas que sean necesarias de acuerdo a lo establecido en la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; o. Celebrar Convenios de Cooperación Técnica a nivel nacional e internacional; 68

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL p. Las demás que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 5. MARCO LEGAL Y POLÍTICO La Constitución Política de 1979, en el segundo párrafo del artículo 234 establece que "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo con el Código de Ejecución Penal". El Código de Ejecución Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 330, diseña un nuevo Sistema Penitenciario que tiene como premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno. Tiene como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un tratamiento científico. Con Ley No. 25597 se elabora el nuevo Código de Ejecución Penal. No solo regula la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los procesados, sino también, otras penas incorporadas por el Código Penal: penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos. Mantiene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) como el organismo rector del Sistema Penitenciario Nacional, considerando que la administración penitenciaria es una función eminentemente técnica y compleja, y se establece que ésta será dirigida por un órgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario) integrado por tres especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios cuyo presidente tendrá funciones ejecutivas. El Consejo tiene, como una de sus funciones principales, elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente y diseña una estructura orgánica funcional que permita cumplir con sus objetivos. La sétima política de Estado del Acuerdo Nacional es la erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Existe el compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. El Estado consolidará políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada. Y desarrollará una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana. El Plan Bicentenario El Perú Hacia el 2021 prioriza la seguridad ciudadana y uno de los lineamientos de política habla sobre prevenir, disuadir y sancionar las conductas y las prácticas sociales que afectan la tranquilidad, la integridad y la libertad de las personas, así como la propiedad pública y privada. Uno de los objetivos específicos del Ministerio de Justicia, relacionados al cumplimiento de los fines de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio, es: 69

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del Sistema Nacional Penitenciario, Sistema Nacional de los Registros Públicos y del Sistema Nacional de Archivos. 6. DIAGNOSTICO GENERAL DEL INPE El INPE es la entidad encargada de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, tendiente a la resocialización de la población penitenciaria. Entre sus funciones principales tiene: 1. Dirigir y administrar el Sistema Nacional Penitenciario. 2. Formular y proponer políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo para la ejecución de las actividades de asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud, así como de trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios. 3. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades asistenciales de índole social, legal, psicológica y religiosa que coadyuven a la modificación de la conducta del interno; 4. Desarrollar las acciones de asistencia post - penitenciaria en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales. 5. Dictar normas técnicas y administrativa sobre el planeamiento y construcción de infraestructura penitenciaria. Nuestro sistema penitenciario adolece de graves problemas que se vienen dando desde hace varios años como son, la sobrepoblación, hacinamiento, la falta de asignación de recursos suficientes y los casos de corrupción que se presentan en los penales, lo que han puesto en riesgo el cumplimiento de la función principal del régimen penitenciario que es la reinserción social positiva de la población penitenciario. 7. RECURSO HUMANOS DEL INPE Actualmente el INPE cuenta con tres tipos de servidores que componen la administración penitenciaria: (1) los que prestan servicios dentro de la estructura administrativa del INPE, (2) personal de seguridad, encargados principalmente de las labores de seguridad de la población penitenciaria y (3) personal dedicado al tratamiento. La mayoría del personal se encuentra bajo el régimen público regulado por el Decreto Legislativo 276, mientras que el personal de confianza es menor al 5% del total de la entidad. Los contratados a través del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) han oscilado entre 200 y 400 personas en los últimos tres años. Cabe mencionar que desde 2010, el INPE ha incorporado Gerentes Públicos (regulados por el Decreto Legislativo 1024) en su estructura. 8.ÓRGANOS DE LÍNEA DEL INPE 70

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Los órganos de Línea constituyen el corazón de la entidad y realizan las actividades Principales del INPE:    

Dirección de Tratamiento Penitenciario Dirección de Registro Penitenciario Dirección de Seguridad Penitenciaria Dirección de Medio Libre.

8.1 .DIRECCIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Esta Dirección es el órgano encargado de brindar atenciones a los internos relacionados a la educación, trabajo, salud, asistencia social, legal, y psicológica. Las intervenciones de tratamiento son insuficientes, sólo el 22% de los internos participan en programas educativos y el 37.17% participa en actividades laborales, de asistencia social, legal y psicológica se da en mayor proporción en Lima. Esta Dirección tiene a su cargo cuatro subdirecciones:    

Subdirección de Asistencia Penitenciaria Subdirección de Educación Penitenciaria Subdirección de Trabajo y Comercialización Subdirección de Salud Penitenciaria

8.1.1SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA PENITENCIARIA La subdirección de asistencia realiza las siguientes labores a favor del interno. A. ASISTENCIA SOCIAL Los trabajadores sociales del Instituto Nacional Penitenciario dirigen su accionar en la restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la resocialización del interno, y la prevención del delito. El número actual de trabajadores sociales a nivel nacional es de 127profesionales, y la población penal es de 52, 700 internos (Dic. 2011) Cada trabajador social atiende en promedio a 405 internos, según los estándares mínimos cada trabajador social debería atender a 200 internos. La mayoría se concentra en Lima, aun así falta personal, y el déficit mayor es en provincias. El déficit actual es de aproximadamente 150 profesionales. B. ASISTENCIA LEGAL El servicio de asistencia legal está orientado a la asesoría jurídica, apoyo en la organización y tramitación de expedientes de beneficios penitenciarios, clasificación y reclasificación de los internos, y defensa del interno que no cuenta con capacidad económica para contratar un 71

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL abogado defensor. El número actual de abogados a nivel nacional es de 137 profesionales, y la población penal es de 52,700. Cada profesional atiende en promedio a 360 internos y debería atender a 250 internos. La mayoría se concentra en Lima, y aun así falta personal. El déficit mayor es en provincias y el déficit actual es de aproximadamente 70 profesionales.

C. ASISTENCIA PSICOLÓGICA El servicio de Psicología, realiza acciones de observación, diagnóstico y tratamiento del interno; opina sobre su progresión o regresión en el tratamiento; realiza consultas y psicoterapias individuales, familiares o grupales; y, procura el apoyo de instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones. También se brinda tratamiento a los internos a través de acciones de tipo Individual, grupal y/o familiar; canalización de los niveles de impulsividad y agresividad, estrés, ansiedad y otros generados como producto del encierro. El número actual de psicólogos es de 153 profesionales y la población penal es de 52, 700 internos. Cada profesional atiende en promedio a 336 internos, según los estándares mínimos cada profesional debería atender a 150 internos. La mayoría de los profesionales se concentran en Lima, aún así falta personal. El déficit mayor es en provincias, el déficit actual es de aproximadamente de 100 profesionales. Las dificultades también se encuentran en el déficit de ambientes adecuados para que el profesional haga su labor, ya que en los establecimientos penitenciarios los psicólogos realizan su trabajo en ambientes inadecuados. El Código de Ejecución Penal establece que el interno sentenciado se encuentra obligado a realizar actividades laborales en el establecimiento penitenciario, acciones que coadyuven en el objetivo de progresar en el régimen penitenciario y en la posibilidad de acceder a los beneficios penitenciarios o gracias presidenciales. Pero la legislación no establece el trabajo sólo como un deber del interno, sino también como un derecho. En tal sentido, el Estado y, concretamente la autoridad penitenciaria, deben brindar las condiciones necesarias para un trabajo digno. 8.1.2. SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PENITENCIARIA Se encarga de organizar, supervisar y evaluar las actividades educativas de los internos. Así como promover los programas educativos de capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios; 8.1.3. SUBDIRECCIÓN DE TRABAJO Y COMERCIALIZACIÓN Se encarga de organizar, supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo penitenciario, la producción y comercialización de bienes y prestación de servicios de los internos en los establecimientos penitenciarios. 72

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8.1.4. SUBDIRECCIÓN DE SALUD PENITENCIARIA. La administración penitenciara es la responsable de asegurar que toda persona que entre en un establecimiento penitenciario (privados de libertad, funcionarios y visitantes) no se exponga al riesgo de contagio. El descuido al respecto puede implicar un serio problema sanitario a toda la comunidad libre, como resultado del contacto entre la prisión y el exterior, a través de funcionarios y visitantes. Lamentablemente los servicios penitenciarios de salud son insuficientes para atender los requerimientos de la administración penitenciaria: el hacinamiento, la falta de presupuesto, el insuficiente personal médico/técnico, la infraestructura inadecuada, entre otros, son problemas que enfrentan las autoridades penitenciarias y las personas privadas de libertad. Los programas que se desarrollan son: Programa de Control de la Tuberculosis (PCT), Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDAPROCETSS, Programa de Control de Madre – Niño, y Planificación Familiar. La falta de una adecuada infraestructura sumada a la sobrepoblación agudiza el peligro de la propagación de enfermedades infectocontagiosas, como la tuberculosis y el VIH/SIDA. La tuberculosis es una de las enfermedades que ataca mayormente a los internos, aproximadamente el 30% de la población ha contraído este mal, convirtiéndose en un foco de afectación a la salud pública, pues no menos de 50 mil personas acuden cada semana por diferentes motivos a los establecimientos penitenciarios, lo que puede producir contagios en cadena. Otras enfermedades como el SIDA también están presentes. El Ministerio de Salud no reconoce a los servicios médicos del INPE como parte ejecutora de las políticas nacionales en salud, por lo que no existe una adecuada interrelación entre ambas instituciones. El sistema de salud pública, de conformidad con la Ley General de Salud, no incluye a la población privada de libertad dentro de público objetivo. El Sistema de Salud Integral (SIS) sólo está previsto, en caso de población privada de libertad, para atender casos de emergencias, gestantes y niños, mas no para el total de los internos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Los principales problemas de salud son: Infecciones respiratorias agudas. Enfermedades diarreicas agudas / Parasitosis intestinal. Infecciones de piel. Enfermedades digestivas no infecciosas. Traumatismos / violencia. Síndrome ansioso-depresivo / trastorno de adaptación. Caries dental.

La infraestructura de los ambientes de atención médica penitenciaria requiere en su mayoría un mantenimiento integral, debido a que sus años de funcionamiento ha afectado su capacidad de atención y operatividad. Asimismo, el estado de conservación de los equipos médicos es deficiente en

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL casi la mayoría de las unidades de salud. Es evidente la falta de ambientes, camas para hospitalización e instrumental médico quirúrgico. 8.2. DIRECCIÓN DE REGISTRO PENITENCIARIO La Dirección de Registro Penitenciario es el órgano encargado de organizar y administrar las actividades y procesos del registro penitenciario de la institución. Contar con información de calidad y actualizada sobre sentencias, beneficios penitenciarios, ingresos, egresos, indultos y otros relacionados con la situación jurídica de los internos.

8.3. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA Es el órgano encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garantice la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Esta Dirección, realiza el control de las visitas con el fin de evitar el ingreso de artículos prohibidos, a los establecimientos penitenciarios, razón por la cual se hace necesario implementar nuevas medidas de seguridad adecuadas para evitar el ingreso de estos materiales a dichos penales, toda vez que constituyen un riesgo operativo para las actividades dentro de los penales. A pesar de los esfuerzos realizados por el personal de seguridad de los penales, estos se ven doblegados debido a que los establecimientos penitenciarios no presentan condiciones favorables al interno, en lugar de favorecer el proceso de rehabilitación social, estimulan el aprendizaje de conductas antisociales y delictivas. Dirección de Seguridad Penitenciaria Es el órgano encargado de desarrollar las acciones de seguridad integral que garantice la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Esta Dirección, realiza el control de las visitas con el fin de evitar el ingreso de artículos prohibidos, a los establecimientos penitenciarios, razón por la cual se hace necesario implementar nuevas medidas de seguridad adecuadas para evitar el ingreso de estos materiales a dichos penales, toda vez que constituyen un riesgo operativo para las actividades dentro de los penales. A pesar de los esfuerzos realizados por el personal de seguridad de los penales, estos se ven doblegados debido a que los establecimientos penitenciarios no presentan condiciones favorables al interno, en lugar de favorecer el proceso de rehabilitación social, estimulan el aprendizaje de conductas antisociales y delictivas. 8.4. DIRECCIÓN DE MEDIO LIBRE. La Dirección de Medio Libre es el órgano encargado de organizar y conducir las actividades de asistencia post-penitenciaria y de ejecución de penas limitativas de derechos. Depende de la Presidencia del INPE. 74

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9. LOS ACTORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO: ACTORES DESCRIPCIÓN: 9.1. LOS INTERNOS El interno no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de ella, como miembro activo. Tiene los mismos derechos que cualquier el ciudadano en libertad, con la única limitación que le puedan imponer la ley y la sentencia respectiva. Dentro de estos límites, podrá ejercitar los derechos que la Constitución reconoce a todos.

9.2. LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS Son los profesionales y técnicos de las diversas áreas que se encargan de administrar el Sistema Penitenciario Nacional, ellos buscan la reinserción social de los internos en la sociedad peruana, contribuyendo a la seguridad ciudadana del país. 9.3. CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Es el órgano de dirección del Instituto Nacional Penitenciario y conduce la política del Sistema Penitenciario Nacional. Está integrado por tres miembros, uno de los cuales ejerce la presidencia, otro la vice presidencia, y el tercer miembro. La sociedad peruana Somos todos los peruanos y los más interesados en que el equipo profesional del INPE cumpla de la mejor manera con su labor de reinserción social de los internos.

10. AVANCES Y RETOS El modelo penitenciario peruano se basa en el modelo resocializador, es decir, la penano es únicamente retribución a la conducta delictiva, es un espacio aprovechable para reeducar al penado y orientar las actividades de administración de la pena hacia la disminución de probabilidad de reincidencia en la comisión de nuevos delitos En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario, como Sistema Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a conseguir que la labor de trabajo, educación, asistencia legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene realizando en los Establecimientos Penitenciarios, sea parte del tratamiento del interno, en busca de lograr la reinserción social positiva de la población penitenciaria.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 11. PROGRAMAS PRESUPUESTALES El inpe cuenta con dos Programas Presupuestales elaborados uno dirigido al tratamiento de la población penitenciaria y el otro referido a la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Programas planteados y justificados por la necesidad de lograr un resultado para nuestra población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). De esta forma, los programas presupuestales planteados, nos orientan a lograr resultados mediante la vinculación en cada uno de sus etapas y obtener los resultados esperados en cada una de éstas, por lo que se hace indispensable la participación coordinada y como un mismo equipo de trabajo, de cada una de las áreas responsables que se encuentran involucradas en el desarrollo de estos programas como la de planeación, programación, presupuesto, seguimiento y evaluación. 1. INPE tiene las siguientes Actividades Estratégicas que se vienen desarrollando y que han sido considerados en el PEI para su continuación: 2. Mejora de los servicios de tratamiento penitenciario y post penitenciario orientado a la resocialización efectiva de los internos liberados y personas que cumplan penas limitativas de derecho. 3. Disminuir el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios a través de la construcción de penales. 4. Disminuir el riesgo para la población penitenciaria, sus visitas y la población en general. 5. Mantenimiento y reparación de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. 6. Implementar tecnología en el registro y control de visitas, así como las actividades de los internos. 7. Desarrollar cursos de perfeccionamiento al personal penitenciario y promover estudios de investigación 8. Fortalecer el servicio y la supervisión del cumplimiento de las penas limitativas de derecho. En el caso del INPE se ha analizado los elementos que son parte del entorno y que condicionan nuestro accionar, así como los elementos del interno, aquellos que nos permiten cumplir con nuestros objetivos y los que nos impiden el logro de los mismos. La programación estratégica implica la capacidad de determinar nuestros objetivos y acciones, así como relacionarlos con la asignación presupuestal. Es de suma importancia el establecimiento de mecanismos que nos permitan medir los avances y valorar los resultados. El proceso de planeamiento estratégico se implementa y consolida a través de planes operativos anuales y sus respectivos presupuestos. 12. MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN TOMADAS POR EL INPE 76

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 12.1. DE SU INGRESO Primeramente para indicar que todo inculpado ingresa a un establecimiento penitenciario (E.P.) solo por mandato de detención dela autoridad judicial competente, el mismo que a su ingreso es fichado por el Área de Registro Penitenciario y puesto en una Sala de Observación y clasificación a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, para luego ser evaluado por los integrantes de la Junta de clasificación (Abogado, asistenta social y psicólogo) cada una delos cuales tienen sus respectivas fichas de evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos, son clasificados a los diferentes pabellones: siendo sus resultados solo con fines de TRATAMIENTO, ya que cada profesional formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. El Órgano Técnico de Tratamiento establecerá si al interno le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. A su ingreso al establecimiento penitenciario, los internos recibirán mediante cartillas e informe oral en su idioma, sobre el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. Además se le practicará un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda. 12.2. MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN Dentro de los medios de resocialización tomadas por el Instituto Nacional Penitenciario, aparte de las ya descritas (Salud, psicológico, social y legal), tenemos los siguientes (Trabajo y educación, medio libre y penas limitativas de derecho), mecanismos con los cuales coadyuvará en cumplir con la visión del INPE que es reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados. 12.3. TRABAJO PENITENCIARIO El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario está considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización. El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares. El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administración Penitenciaria, a través de la Implementación de los talleres laborales en los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión a través de los propios medios del interno o de sus familiares, así como a través de entidades públicas, privadas y/o a través de la administración penitenciaria. Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son:

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL a. Talleres Carpintería, zapatería, tejido a máquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura y forja, sastrería, hidroponía, confecciones, cerámica y telares. b. Principales actividades Agricultura, confección de carteras, taller de cosmetología, cornoplastía, filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería, manualidades, lavandería, ad - honorem y otros. 12.4. EDUCACIÓN PENITENCIARIA En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros, periódicos y revistas permitiendo vinculación con el exterior. El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de Educación.  El interno que no tenga profesión u oficio conocido está obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación.  La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral cívica y las prácticas deportivas.  La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por correspondencia, radio y/o televisión. La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal.  Objetivos de la educación y capacitación penitenciaria:

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL 1. Reeducar y capacitar a los internos a través de Cursos y Programas Educativos. 2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre. 3. Mejorar las metodologías y técnicas de aprendizaje de los profesores de los Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación. 4. Sintetizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los Centros de Educación Técnico Productivo (CETPRO) del país. 5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos. 6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CETPROS.

CONCLUSIONES  El INPE. Es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.  Las faltas se clasifican en graves y leves, dentro de las sanciones encontramos al aislamiento con un máximo de 30 días tiempo el cual el interno puede estar sometido a esta sanción, en caso de reincidencia se incrementaran 15 días más. El objetivo de las sanciones es corregir las faltas cometidas, sin embargo hay excepciones en las que algunas personas no pueden ser sometidas a determinadas sanciones, como por ejemplo la mujer embarazada.

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL  La atención es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta (esta no puede afectar con la dignidad del interno), salud y seguridad.  En cuanto a visitas y comunicaciones se reconoce el derecho del interno a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con sus familiares y otras personas. Las entrevistas entre el interno y su abogado defensor están revestidas de todas las garantías, debiendo realizarse en privado y no podrán ser suspendidas ni intervenidas, bajo responsabilidad del director del establecimiento.

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