Principios del Proceso Penal LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL Artículo 134 Contenido del Expediente Fiscal
Views 121 Downloads 0 File size 432KB
Principios del Proceso Penal
LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL Artículo 134 Contenido del Expediente Fiscal.1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la
Código Procesal penal
documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el
1
Principios del Proceso Penal Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la Código Procesal penal
investigación.
2
Principios del Proceso Penal 2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el
Código Procesal penal
registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
3
Principios del Proceso Penal
Artículo 135 Requerimientos del Fiscal.1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria
Código Procesal penal
deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas
4
Principios del Proceso Penal correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación. 2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para
Código Procesal penal
garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar
5
Principios del Proceso Penal los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.
Código Procesal penal
Artículo 136 Contenido del Expediente Judicial.-
6
Principios del Proceso Penal 1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexarán: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada
Código Procesal penal
del delito;
7
Principios del Proceso Penal b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada;
Código Procesal penal
d) Los informes periciales y los documentos;
8
Juez de la
Investigación Preparatoria y, de ser el
caso,
elementos de convicción que las
sustentan;
f) Las resoluciones emitidas durante
la
intermedia
informes
Código Procesal penal
Principios del Proceso Penal e) Las resoluciones expedidas por el
9
y
los
documentos,
los
etapa y
Principios del Proceso Penal dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del
Código Procesal penal
expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que
10
Principios del Proceso Penal se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.
Artículo 137 Traslados, remisión y resolución sobre la formación del
Código Procesal penal
expediente judicial.-
11
Principios del Proceso Penal 1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última Código Procesal penal
solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo.
12
Principios del Proceso Penal 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas
Código Procesal penal
procesales.
13
Principios del Proceso Penal 3. Vencido este trámite,
las
actuaciones
de
diversas
las
136 serán
devueltas al Ministerio
Público.
Código Procesal penal
previstas en el artículo
14
Principios del Proceso Penal Artículo 138 Obtención de copias.1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y
Código Procesal penal
judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la
15
Principios del Proceso Penal Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. 2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la
Código Procesal penal
Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez
16
Principios del Proceso Penal copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido. 3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el
Código Procesal penal
Fiscal o el Juez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones
17
Principios del Proceso Penal que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.
Código Procesal penal
Artículo 139 Prohibición de publicación de la actuación procesal.
18
Principios del Proceso Penal 1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del
Código Procesal penal
juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.
19
Principios del Proceso Penal 2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. 3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones
Código Procesal penal
procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están
20
Principios del Proceso Penal facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.
Código Procesal penal
Artículo 140 Reemplazo de los originales faltantes por copias.-
21
Principios del Proceso Penal 1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos procesales necesarios, la copia certificada tendrá el valor del original y será
Código Procesal penal
insertado en el lugar en que debería encontrarse el original.
22
Principios del Proceso Penal 2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, según el caso, incluso de oficio, ordenará, a quien tenga la copia, entregarla a la Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener gratuitamente otra copia certificada. 3. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del
Código Procesal penal
Ministerio Público o del Poder Judicial.
23
Principios del Proceso Penal Artículo 141 Recomposición de expedientes.1. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano
Código Procesal penal
disciplinario competente, y dispondrá -de oficio o a pedido de parte- su
24
Principios del Proceso Penal recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la
Código Procesal penal
renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.
25
Código Procesal penal
Principios del Proceso Penal 3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.
26
Principios del Proceso Penal
Código Procesal penal
TÍTULO II
27
Principios del Proceso Penal
LOS PLAZOS
Artículo 142 Regulación.1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora
Código Procesal penal
señalados, sin admitirse dilación.
28
Principios del Proceso Penal 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.
Código Procesal penal
Artículo 143 Cómputo.- Los plazos se computarán:
29
Principios del Proceso Penal 1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley. 2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o
Código Procesal penal
de notificado con él.
30
Principios del Proceso Penal 3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita. 4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de
Código Procesal penal
pleno derecho al día siguiente hábil.
31
Principios del Proceso Penal 5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación.
Código Procesal penal
Artículo 144 Caducidad.-
32
Principios del Proceso Penal 1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. 2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea
Código Procesal penal
responsabilidad disciplinaria.
33
Principios del Proceso Penal Artículo 145 Reposición del plazo.1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo
Código Procesal penal
y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición
34
Principios del Proceso Penal íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido. 2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el
Código Procesal penal
acontecimiento que da nacimiento al plazo.
35
Principios del Proceso Penal 3. La solicitud deberá contener: a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se
Código Procesal penal
vale para comprobarlo; y,
36
Principios del Proceso Penal b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo. Artículo 146 Subsidiariedad .- El Fiscal o el Juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta.
Código Procesal penal
Artículo 147 Renuncia de plazos.-
37
Principios del Proceso Penal 1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa. 2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el
Código Procesal penal
consentimiento de todas las partes y la aprobación del Juez.
38
Principios del Proceso Penal Artículo 148 Término de la distancia.1. El término de la distancia se computa teniendo en cuenta la sede geográfica, y
Código Procesal penal
el medio de locomoción utilizable y disponible para el caso concreto.
39
Principios del Proceso Penal 2. La Corte Suprema de Justicia de la República elaborará el cuadro
Código Procesal penal
correspondiente.
40
Principios del Proceso Penal
TÍTULO III
Código Procesal penal
LA NULIDAD
41
Principios del Proceso Penal Artículo 149 Taxatividad.- La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos
Código Procesal penal
por la Ley.
42
Principios del Proceso Penal Artículo 150 Nulidad absoluta.- No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de
Código Procesal penal
su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;
43
Principios del Proceso Penal b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas; c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en
Código Procesal penal
las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;
44
Principios del Proceso Penal d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.
Código Procesal penal
Artículo 151 Nulidad relativa.-
45
Principios del Proceso Penal 1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deberá instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca. 2. La solicitud de nulidad deberá describir el defecto y proponer la solución
Código Procesal penal
correspondiente.
46
Principios del Proceso Penal 3. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto. 4. La nulidad no podrá ser alegada por quien la haya ocasionado, haya concurrido a causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada.
Código Procesal penal
Tampoco podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentencia de primera
47
Principios del Proceso Penal instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la instancia sucesiva.
Código Procesal penal
Artículo 152 Convalidación.-
48
Principios del Proceso Penal 1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado
Código Procesal penal
oportunamente su saneamiento;
49
Principios del Proceso Penal b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los
Código Procesal penal
intervinientes.
50
Principios del Proceso Penal 2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.
Código Procesal penal
Artículo 153 Saneamiento.-
51
Principios del Proceso Penal 1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia
Código Procesal penal
del interesado.
52
Principios del Proceso Penal 2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.
Código Procesal penal
Artículo 154 Efectos de la nulidad.-
53
Principios del Proceso Penal 1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados. 2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el
Código Procesal penal
acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.
54
Principios del Proceso Penal 3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con
Código Procesal penal
las normas del recurso de apelación o de casación.
55
Principios del Proceso Penal 4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la
Código Procesal penal
etapa de investigación o a la etapa intermedia.
56
Principios del Proceso Penal
SECCIÓN II
Código Procesal penal
LA PRUEBA
57
Código Procesal penal
Principios del Proceso Penal
58
TÍTULO I
Principios del Proceso Penal
Código Procesal penal
PRECEPTOS GENERALES
59
Código Procesal penal
Principios del Proceso Penal
60
Principios del Proceso Penal Artículo 155 Actividad probatoria.1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución,
Código Procesal penal
Ios Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código.
61
Principios del Proceso Penal 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá
limitar
los
medios
de
prueba
cuando
Código Procesal penal
sobreabundantes o de imposible consecución.
62
resulten
manifiestamente
Principios del Proceso Penal 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. 4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los
Código Procesal penal
demás sujetos procesales.
63
Principios del Proceso Penal 5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado
Código Procesal penal
físico
64
y
emocional
de
la
víctima.
Código Procesal penal
Principios del Proceso Penal
65
Principios del Proceso Penal Artículo 156 Objeto de prueba.1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la
Código Procesal penal
responsabilidad civil derivada del delito.
66
Principios del Proceso Penal 2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible
Código Procesal penal
y lo notorio.
67
Principios del Proceso Penal 3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.
Código Procesal penal
Artículo 157 Medios de prueba.-
68
Principios del Proceso Penal 1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo Código Procesal penal
posible.
69
Principios del Proceso Penal 2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de
Código Procesal penal
ciudadanía de las personas.
70
Principios del Proceso Penal 3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.
Código Procesal penal
Artículo 158 Valoración.-
71
Principios del Proceso Penal 1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. 2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o
Código Procesal penal
colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus
72
Principios del Proceso Penal testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria. 3. La prueba por indicios requiere:
Código Procesal penal
a) Que el indicio esté probado;
73
Principios del Proceso Penal b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes
Código Procesal penal
y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.
74
Principios del Proceso Penal Artículo 159 Utilización de la prueba.1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos
Código Procesal penal
fundamentales de la persona.
75
Principios del Proceso Penal
Los principios generales de la prueba En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba, es decir, los principios
Código Procesal penal
generales que tutelan la prueba, estos son los siguientes:
76
Principios del Proceso Penal
1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente
Código Procesal penal
motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la
77
Principios del Proceso Penal
Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución. 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan
Código Procesal penal
pruebas de oficio.
78
Principios del Proceso Penal
4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. 5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el
Código Procesal penal
estado físico y emocional de la víctima.
79
Principios del Proceso Penal
El primer principio resulta de suma importancia porque ha establecido que la prueba no podrá actuarse de cualquier modo, sino, que su actividad está limitada por la Constitución y los Tratados Internacionales; hay aquí una postura meridianamente clara del código respecto a la prueba que está lejos del legalismo; este principio es un indicador claro del tipo de proceso penal garantista que se desea implementar en el Código Procesal penal
Perú. El Juez italiano Gustavo Zagrebelski señalaba que: "toda concepción de la
80
Principios del Proceso Penal
Constitución trae consigo una concepción de procedimiento, como toda concepción del procedimiento trae consigo una concepción de Constitución".[2] Existe entre ambos un implicación recíproca: proceso penal y Constitución, de tal forma, que la pertinencia de la prueba su admisión, actuación, valoración, etc., se tiene que moldear conforme a los principios establecidos en la Constitución que en nuestro Código Procesal penal
país, como en todos los países de nuestra cultura se encuentra conforme a la
81
Principios del Proceso Penal
concepción del Estado de Derecho, Social y Democrático, de tal forma, que la actividad probatoria también tiene que reproducir y legitimar este tipo de concepción de Estado. En esta línea garantista se ha consagrado también, en el numeral dos, como un precepto general la exclusión de prueba prohibida, es decir, la invalidez en el proceso Código Procesal penal
penal de la prueba penal obtenida por métodos ilícitos, Klaus Kiedemann precisa que
82
Principios del Proceso Penal
"Todas la pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sin base legal explícita será nulas y no podrán considerarse en el momento de valorar la prueba"[3] incluso esta disposición abarca la doctrina de "los frutos del árbol envenenado", doctrina que excluye no únicamente la prueba sino también las pruebas
Código Procesal penal
ulteriores derivadas de ella.
83
Principios del Proceso Penal
De otra parte, se advierte en los dispositivos legales que conforman estos principios generales hay un énfasis en el rol del Juez en la actividad probatoria: en el numeral 2 se menciona que el Juez tiene la facultad para admitir pruebas, luego la de poder realizar un reexamen de la admisión de la prueba en el numeral 4 y lo que es grave para el modelo acusatorio se le da facultades para admitir pruebas de oficio, Código Procesal penal
conforme se puede leer del numeral 3: "laLey establecerá, por excepción, los casos
84
Principios del Proceso Penal
en los cuales se admitan pruebas de oficio" que concordado con lo establecido por el artículo
385º
del texto legal
en
comentario
que
dispone:
"El
Juez
Penal,
excepcionalmente, una vez culminada la recepción de pruebas podrá disponer de oficio o a pedido de la parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la Código Procesal penal
verdad" queda meridianamente claro que con ello se echa por tierra la imparcialidad
85
Principios del Proceso Penal
del Juzgador, otros códigos en Latinoamérica se han adheridos totalmente con el modelo acusatorio como es el caso del código procesal penal colombiano y chileno que han descartado de plano que los jueces puedan decretar la práctica de pruebas de oficio. Finalmente se tiene que señalar que comparando estos preceptos generales de la Código Procesal penal
prueba del Nuevo Código Procesal Penal con las características básicas de la prueba
86
Principios del Proceso Penal
en el proceso penal acusatorio sólo hay una adhesión parcial al modelo acusatorio. El profesor ítalo - colombiano Martín Eduardo Botero[4]indica que los caracteres básicos de la prueba en el proceso penal acusatorio son:
Código Procesal penal
1. La carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora.
87
Principios del Proceso Penal
2. Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad. 3. Las pruebas deben haber sido obtenidas por medios lícitos. 4. Las pruebas requieren de cierta entidad, no bastando las conjeturas o las
Código Procesal penal
meras sospechas.
88
Principios del Proceso Penal
5. Existe libertad en los medios de prueba. 6. Existe libre valoración de la prueba.
De estas seis características de la prueba del proceso penal acusatorio, sólo aparece entre los preceptos generales de la prueba el señalado en el numeral 3 respecto a
Código Procesal penal
que las pruebas deben haber sido obtenidas por medios lícitos y las mencionadas en
89
Principios del Proceso Penal
el numeral 2,4,5 y 6 no se encuentran taxativamente señaladas en estos preceptos generales, pero si encuentran preceptuadas en esta sección II en los artículos 156,157,158 y 159; mientras tanto, la primera característica sobre la carga de la prueba material de la prueba que corresponde a la parte acusadora, es decir el
Código Procesal penal
Ministerio Público, se encuentra preceptuado en el artículo IV del Título Preliminar del
90
Principios del Proceso Penal
Código Procesal Penal, pero no esta desarrollada en esta sección, siendo una de las
Código Procesal penal
características importantes del modelo acusatorio.
91
Principios del Proceso Penal Los medios de prueba La prueba es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad consiste en lograr convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los medios de prueba son los instrumentos para lograr esta
Código Procesal penal
convicción, están regulados en los artículos 157º al 188º del Nuevo Código Procesal
92
Principios del Proceso Penal
Penal donde se enumera todos los medios probatorios que pueden ser utilizados para acreditar los hechos objeto de prueba. El artículo 157º establece que los hechos objetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y acorde con el modelo acusatorio
Código Procesal penal
admite excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos medios de prueba siempre
93
Principios del Proceso Penal
que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. En el Nuevo Código Procesal Penal se admiten los siguientes medios de
Código Procesal penal
prueba:
94
Principios del Proceso Penal 1. La Confesión Es definido en el Artículo 160º del Nuevo Código Procesal Penal cuando señala que la confesión debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. Es el primer medio probatorio que se regula en el Código Código Procesal penal
no es coherente con el modelo acusatorio. La confesión es un medio probatorio que
95
Principios del Proceso Penal
pertenece propiamente al modelo inquisitivo, en muchos países ya no es considerado como medio de prueba, sin ir muy lejos en el Código Procesal Penal de Colombia de 2005 no hay este medio probatorio, según lo establecido por el artículo 394º de dicho texto legal adjetivo colombiano, el acusado y coacusado son considerados como testigos y en caso de que ofrecieren declarar en su propio juicio, señala dicho artículo, Código Procesal penal
comparecerán como testigos.
96
Principios del Proceso Penal
La confesión es un medio probatorio si concurren con otros requisitos, según, Klaus Tiedemann: "La confesión del inculpado deberá también estar sometido a un control judicial efectivo. Esto es lo que exigen prácticamente todas las relaciones provenientes de países con sistema inquisitivo, donde el Tribunal debe buscar la verdad objetiva también en la confesión".[5] Es decir, que la confesión debe estar Código Procesal penal
acompañado de otras pruebas y no solo contentarse con la confesión del imputado,
97
Principios del Proceso Penal
esta es la posición adoptada por el N.C.P.P. señalando que la confesión por sí mismo no es un medio probatorio, sino, cuando concurren los siguientes supuestos: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y,
Código Procesal penal
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.
98
Principios del Proceso Penal
Otra de las características importantes es que la confesión debe ser libre y acordes con los principios constitucionales como es el de la dignidad de las personas se prohíbe, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o
Código Procesal penal
valorar los hechos.
99
Principios del Proceso Penal 2. El Testimonio Es el segundo medio probatorio establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Se denomina testigo, según el procesalista José María Asencio Mellado, a: "la persona física, nunca jurídica, tercero ajeno a los hechos, que presta una declaración Código Procesal penal
de conocimiento acerca
100
de
aquellos
elementos
objeto
de investigación o
Principios del Proceso Penal
enjuiciamiento".[6] Estas terceras personas tienen que conocer los hechos objeto de prueba y poseer ciertas cualidades. Las cualidades están señaladas en el Artículo 162º del Nuevo Código Procesal Penal 2004 que en principio establece que toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o por impedido por la Ley. El Código Procesal penal
testigo tiene obligaciones entre las cuales están la de concurrir a las citaciones y de
101
Principios del Proceso Penal
responder a la verdad a las preguntas que se le hagan: Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública. El artículo 166º del Nuevo Código Procesal Penal establece las características de la declaración de los testigos tiene que versar sobre lo percibido en relación con los
Código Procesal penal
hechos objeto de prueba; si es un testigo indirecto debe señalar el momento, lugar,
102
Principios del Proceso Penal
las personas y medios por los cuales lo obtuvo. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos.
Código Procesal penal
3. La Pericia
103
Principios del Proceso Penal
Es otra de los medios probatorios que esta regulado por el Nuevo Código Procesal Penal es definido por Asencio Mellado como: "un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que nos de conocimiento sobre los hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo – acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión".[7] En este mismo Código Procesal penal
sentido esta regulado en el Código en el Artículo 172º que establece que procederá
104
Principios del Proceso Penal
esta prueba siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Esta labor pericial se encomendará el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a Código Procesal penal
los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán
105
Principios del Proceso Penal
su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Se conceden a las partes señalar sus peritos a lo que el artículo 177º denomina Perito de parte; los sujetos procesales pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos Código Procesal penal
que considere necesarios. El perito de parte está facultado a presenciar
106
Principios del Proceso Penal
las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.
Código Procesal penal
4. El Careo
107
Principios del Proceso Penal
Conocido en el anterior código como la confrontación es un medio de prueba que procede cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos. De igual manera, procede el careo entre agraviados o entre
Código Procesal penal
testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el imputado y la víctima
108
Principios del Proceso Penal
menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. Las reglas del careo están reguladas en el artículo 183 del N.C.P.P.
Código Procesal penal
5. La Prueba Documental
109
Principios del Proceso Penal
Siempre siguiendo al maestro Asencio Mellado este define la prueba documental como: "Toda representación realizada por cualquier medio - escrito, hablado, visionado, etc. -, de la realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de manera que se aporta al mismo con fines esencialmente probatorios".[8] Esta prueba no tiene en materia penal la relevancia que si tiene en el proceso civil donde es la Código Procesal penal
prueba reina; en el proceso penal losdelitos se comenten buscando desde un
110
Principios del Proceso Penal
principio impunidad, por lo que difícilmente la acción punible se ve documentada de cualquier forma. En el Artículo 184º del N.C.P.P. se establece que toda prueba documental se podrá incorporar al proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de Código Procesal penal
previa orden judicial. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá
111
Principios del Proceso Penal
solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. Se distingue dos clases de documentos: los documentos manuscritos, impresos, fotocopias, fax,
disquetes,
películas,
fotografías,
radiografías,
representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y los medios que Código Procesal penal
contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.
112
Principios del Proceso Penal Los otros medios de prueba
Luego de establecido los medios de prueba que son los comunes, resulta novedoso
Código Procesal penal
en el Nuevo Código Procesal Penal el desarrollo de otros medios de prueba y los
113
Principios del Proceso Penal
medios de prueba que restringen derechos fundamentales. Entre los primeros tenemos a los siguientes: El Reconocimiento.- Reconocimientos de personas que sirve para individualizar a
Código Procesal penal
una persona, el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto
114
Principios del Proceso Penal
de percepción sensorial y el reconocimiento de cosas que serán exhibidas en la misma forma que los documentos. La Inspección Judicial y la Reconstrucción.- Que tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o Código Procesal penal
en las personas.
115
Principios del Proceso Penal Las Pruebas Especiales.- Entre las pruebas especiales que considera el código se describe el levantamiento de cadáver y la preexistencia y valorización que resulta importante en los delitos contra el patrimonio donde deberá acreditarse la
Código Procesal penal
preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.
116
Principios del Proceso Penal La prueba y restricción de Derechos La descripción de este tipo de pruebas que restringen derechos fundamentales está descrita en el N.C.P.P. precedido de preceptos generales y se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el Código Procesal penal
afectado. Estas pruebas son:
117
Principios del Proceso Penal
1. El control de identidad policial 2. La Vídeo vigilancia 3. Las pesquisas 4. La intervención corporal
Código Procesal penal
5. El examen corporal del imputado
118
Principios del Proceso Penal
6. El examen corporal de otras personas 7. El examen corporal para prueba de alcoholemia 8. El allanamiento 9. La exhibición forzada y la incautación
Código Procesal penal
10. La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados
119
Principios del Proceso Penal
11. El control de comunicaciones y documentos privados 12. La interceptación e incautación postal 13. El aseguramiento e incautación de documentos privados 14. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
Código Procesal penal
15. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.
120
Principios del Proceso Penal La valoración de la prueba Respecto a la valoración de la prueba no está consignada entre los preceptos generales de la prueba, pero si se lo acoge en el artículo 158º del Nuevo Código Procesal Penal que señala: "En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las Código Procesal penal
reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los
121
Principios del Proceso Penal
resultados obtenidos y los criterios adoptados", de esta manera se adopta el sistema de libre valoración de la prueba, pero con restricciones. Generalmente sobre la valoración de las pruebas se registra dos modelos principales de la teoría de la prueba que indican cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas. El primer modelo es el de la teoría legal (o formal) y el segundo el de la Código Procesal penal
teoría de la libre valoración (íntima convicción del juez). La teoría legal se cifra en
122
Principios del Proceso Penal
las disposiciones procesales que prescriben las reglas para valorar las pruebas. Estas reglas aparecen pues consignadas en los textos legislativos. La teoría
de
la
libre
valoración ostenta
una
posición
dominante
en
los sistemas procesales penales contemporáneos acusatorios y es prácticamente Código Procesal penal
exclusiva en lo que concierne al proceso penal. Se denomina así "libre" porque los
123
Principios del Proceso Penal
requisitos de aceptación de las pruebas no aparecen estipulados en disposiciones legales. La caracterización de la "libre valoración" no significa dar al juez facultades amplias para que falle de acuerdo a su libre conciencia, sino de acuerdo a criterios menos íntimos e intransferibles, pero mas objetivos y vigentes socialmente como la
Código Procesal penal
lógica, la ciencia o la experiencia común.
124
Principios del Proceso Penal
Durante un tiempo considerable se hizo una interpretación literal de la expresión libre valoración que magnificaba la libertad incontrolada del juez hasta extremos inauditos en el que se le daba omnímoda y soberana facultad valorativa a las pruebas practicadas, en las que no se admite jerarquía ni preeminencia de unos medios probatorios sobre otros, y mediante la cual, el órgano jurisdiccional puede formar Código Procesal penal
libremente su convicción respecto a los hechos objeto de prueba, sin supeditarla a
125
Principios del Proceso Penal
criterios racionales de sana crítica, lógicos, o cualquier otro que no sea el de su recta e imparcial conciencia. Sobre la libre valoración de la prueba que también se le conoce como de "íntima convicción" "apreciación en conciencia" o con otra denominación similar el filósofo Juan Igartua Salaverria señala que para entender qué significa la libre valoración de Código Procesal penal
pruebas se tiene que evocar que las normas jurídicas están encuadradas en un
126
Principios del Proceso Penal
contexto triple: lingüístico, sistémico y funcional. La norma es una entidad lingüística y se encuadran en un sistema jurídico no se le puede dar otro sentido que la haga contradictoria o incoherente con otra u otras normas del sistema; la pertinencia del contexto funcional viene de las relaciones de interdependencia que el sistema jurídico mantiene con la sociedad. El derecho se crea, se aplica y funciona en un entramado Código Procesal penal
de hechos socio – psíquicos, de relaciones sociales, de condicionamientos
127
Principios del Proceso Penal
económicos, políticos, culturales. Por ello, cuando se interpreta una norma sí tiene relevancia preguntar quién emanó la norma, cuándo, dónde, cómo, para qué, etc. y
Código Procesal penal
cuáles son las circunstancias socio históricas en las que adviene su aplicación.[9]
128
Código Procesal penal
Principios del Proceso Penal
129