Derecho Penal

Principios del Proceso Penal LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL Artículo 134 Contenido del Expediente Fiscal

Views 121 Downloads 0 File size 432KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Principios del Proceso Penal

LA FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL Y JUDICIAL Artículo 134 Contenido del Expediente Fiscal.1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la

Código Procesal penal

documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el

1

Principios del Proceso Penal Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la Código Procesal penal

investigación.

2

Principios del Proceso Penal 2. El Fiscal de la Nación reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren necesarios para el

Código Procesal penal

registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.

3

Principios del Proceso Penal

Artículo 135 Requerimientos del Fiscal.1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria

Código Procesal penal

deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas

4

Principios del Proceso Penal correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación. 2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para

Código Procesal penal

garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar

5

Principios del Proceso Penal los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.

Código Procesal penal

Artículo 136 Contenido del Expediente Judicial.-

6

Principios del Proceso Penal 1. Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexarán: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada

Código Procesal penal

del delito;

7

Principios del Proceso Penal b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada;

Código Procesal penal

d) Los informes periciales y los documentos;

8

Juez de la

Investigación Preparatoria y, de ser el

caso,

elementos de convicción que las

sustentan;

f) Las resoluciones emitidas durante

la

intermedia

informes

Código Procesal penal

Principios del Proceso Penal e) Las resoluciones expedidas por el

9

y

los

documentos,

los

etapa y

Principios del Proceso Penal dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo del

Código Procesal penal

expediente judicial. Podrá disponer la utilización de los sistemas tecnológicos que

10

Principios del Proceso Penal se consideren necesarios para el registro, archivo, copia, transcripción y seguridad del expediente.

Artículo 137 Traslados, remisión y resolución sobre la formación del

Código Procesal penal

expediente judicial.-

11

Principios del Proceso Penal 1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última Código Procesal penal

solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo.

12

Principios del Proceso Penal 2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas

Código Procesal penal

procesales.

13

Principios del Proceso Penal 3. Vencido este trámite,

las

actuaciones

de

diversas

las

136 serán

devueltas al Ministerio

Público.

Código Procesal penal

previstas en el artículo

14

Principios del Proceso Penal Artículo 138 Obtención de copias.1. Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y

Código Procesal penal

judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la

15

Principios del Proceso Penal Policía. De la solicitud conoce la autoridad que tiene a su cargo la causa al momento en que se interpone. 2. El Ministerio Público, cuando sea necesario para el cumplimiento de la

Código Procesal penal

Investigación Preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez

16

Principios del Proceso Penal copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido. 3. Si el estado de la causa no lo impide, ni obstaculiza su normal prosecución, siempre que no afecte irrazonablemente derechos fundamentales de terceros, el

Código Procesal penal

Fiscal o el Juez podrán ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones

17

Principios del Proceso Penal que hayan sido pedidos mediante solicitud motivada por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.

Código Procesal penal

Artículo 139 Prohibición de publicación de la actuación procesal.

18

Principios del Proceso Penal 1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del

Código Procesal penal

juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.

19

Principios del Proceso Penal 2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación. 3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones

Código Procesal penal

procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están

20

Principios del Proceso Penal facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil.

Código Procesal penal

Artículo 140 Reemplazo de los originales faltantes por copias.-

21

Principios del Proceso Penal 1. Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el expediente, o el original de las disposiciones y resoluciones o de otros actos procesales necesarios, la copia certificada tendrá el valor del original y será

Código Procesal penal

insertado en el lugar en que debería encontrarse el original.

22

Principios del Proceso Penal 2. Con tal fin, el Fiscal o el Juez, según el caso, incluso de oficio, ordenará, a quien tenga la copia, entregarla a la Secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener gratuitamente otra copia certificada. 3. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos del

Código Procesal penal

Ministerio Público o del Poder Judicial.

23

Principios del Proceso Penal Artículo 141 Recomposición de expedientes.1. Si no existe copia de los documentos, el Fiscal o el Juez, luego de constatar el contenido del acto faltante, ordenará poner los hechos en conocimiento del órgano

Código Procesal penal

disciplinario competente, y dispondrá -de oficio o a pedido de parte- su

24

Principios del Proceso Penal recomposición, para lo cual recibirá las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. 2. Cuando sea imposible obtener copia de una actuación procesal, se dispondrá la

Código Procesal penal

renovación del acto, prescribiendo el modo de realizarla.

25

Código Procesal penal

Principios del Proceso Penal 3. Si aparece el expediente, será agregado al rehecho.

26

Principios del Proceso Penal

Código Procesal penal

TÍTULO II

27

Principios del Proceso Penal

LOS PLAZOS

Artículo 142 Regulación.1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora

Código Procesal penal

señalados, sin admitirse dilación.

28

Principios del Proceso Penal 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.

Código Procesal penal

Artículo 143 Cómputo.- Los plazos se computarán:

29

Principios del Proceso Penal 1. Cuando son por horas, desde el instante en que se produjo el acto procesal, incluyendo las horas del día inhábil, salvo expresa disposición contraria de la Ley. 2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o

Código Procesal penal

de notificado con él.

30

Principios del Proceso Penal 3. Sólo se computará los días inhábiles tratándose de medidas coercitivas que afectan la libertad personal y cuando la Ley lo permita. 4. Salvo lo dispuesto en el numeral 3) para el caso de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, cuando un plazo venza en día inhábil, se prorroga de

Código Procesal penal

pleno derecho al día siguiente hábil.

31

Principios del Proceso Penal 5. Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación.

Código Procesal penal

Artículo 144 Caducidad.-

32

Principios del Proceso Penal 1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo. 2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea

Código Procesal penal

responsabilidad disciplinaria.

33

Principios del Proceso Penal Artículo 145 Reposición del plazo.1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo

Código Procesal penal

y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición

34

Principios del Proceso Penal íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido. 2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el

Código Procesal penal

acontecimiento que da nacimiento al plazo.

35

Principios del Proceso Penal 3. La solicitud deberá contener: a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se

Código Procesal penal

vale para comprobarlo; y,

36

Principios del Proceso Penal b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo. Artículo 146 Subsidiariedad .- El Fiscal o el Juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta.

Código Procesal penal

Artículo 147 Renuncia de plazos.-

37

Principios del Proceso Penal 1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa. 2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el

Código Procesal penal

consentimiento de todas las partes y la aprobación del Juez.

38

Principios del Proceso Penal Artículo 148 Término de la distancia.1. El término de la distancia se computa teniendo en cuenta la sede geográfica, y

Código Procesal penal

el medio de locomoción utilizable y disponible para el caso concreto.

39

Principios del Proceso Penal 2. La Corte Suprema de Justicia de la República elaborará el cuadro

Código Procesal penal

correspondiente.

40

Principios del Proceso Penal

TÍTULO III

Código Procesal penal

LA NULIDAD

41

Principios del Proceso Penal Artículo 149 Taxatividad.- La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos

Código Procesal penal

por la Ley.

42

Principios del Proceso Penal Artículo 150 Nulidad absoluta.- No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes: a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de

Código Procesal penal

su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;

43

Principios del Proceso Penal b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas; c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en

Código Procesal penal

las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;

44

Principios del Proceso Penal d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.

Código Procesal penal

Artículo 151 Nulidad relativa.-

45

Principios del Proceso Penal 1. Excepto en los casos de defectos absolutos, el sujeto procesal afectado deberá instar la nulidad por el vicio, cuando lo conozca. 2. La solicitud de nulidad deberá describir el defecto y proponer la solución

Código Procesal penal

correspondiente.

46

Principios del Proceso Penal 3. La solicitud deberá ser interpuesta dentro del quinto día de conocido el defecto. 4. La nulidad no podrá ser alegada por quien la haya ocasionado, haya concurrido a causarla o no tenga interés en el cumplimiento de la disposición vulnerada.

Código Procesal penal

Tampoco podrá ser alegada luego de la deliberación de la sentencia de primera

47

Principios del Proceso Penal instancia o, si se verifica en el juicio, luego de la deliberación de la sentencia de la instancia sucesiva.

Código Procesal penal

Artículo 152 Convalidación.-

48

Principios del Proceso Penal 1. Salvo los casos de defectos absolutos, los vicios quedarán convalidados en los siguientes casos: a) Cuando el Ministerio Público o los demás sujetos procesales no hayan solicitado

Código Procesal penal

oportunamente su saneamiento;

49

Principios del Proceso Penal b) Cuando quienes tengan derecho a impugnarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; c) Si, no obstante su irregularidad, el acto ha conseguido su fin respecto de los interesados o si el defecto no ha afectado los derechos y las facultades de los

Código Procesal penal

intervinientes.

50

Principios del Proceso Penal 2. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados.

Código Procesal penal

Artículo 153 Saneamiento.-

51

Principios del Proceso Penal 1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia

Código Procesal penal

del interesado.

52

Principios del Proceso Penal 2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.

Código Procesal penal

Artículo 154 Efectos de la nulidad.-

53

Principios del Proceso Penal 1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados. 2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el

Código Procesal penal

acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.

54

Principios del Proceso Penal 3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con

Código Procesal penal

las normas del recurso de apelación o de casación.

55

Principios del Proceso Penal 4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la

Código Procesal penal

etapa de investigación o a la etapa intermedia.

56

Principios del Proceso Penal

SECCIÓN II

Código Procesal penal

LA PRUEBA

57

Código Procesal penal

Principios del Proceso Penal

58

TÍTULO I

Principios del Proceso Penal

Código Procesal penal

PRECEPTOS GENERALES

59

Código Procesal penal

Principios del Proceso Penal

60

Principios del Proceso Penal Artículo 155 Actividad probatoria.1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución,

Código Procesal penal

Ios Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código.

61

Principios del Proceso Penal 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá

limitar

los

medios

de

prueba

cuando

Código Procesal penal

sobreabundantes o de imposible consecución.

62

resulten

manifiestamente

Principios del Proceso Penal 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. 4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los

Código Procesal penal

demás sujetos procesales.

63

Principios del Proceso Penal 5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado

Código Procesal penal

físico

64

y

emocional

de

la

víctima.

Código Procesal penal

Principios del Proceso Penal

65

Principios del Proceso Penal Artículo 156 Objeto de prueba.1. Son objeto de prueba los hechos que se refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o medida de seguridad, así como los referidos a la

Código Procesal penal

responsabilidad civil derivada del delito.

66

Principios del Proceso Penal 2. No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las Leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa juzgada, lo imposible

Código Procesal penal

y lo notorio.

67

Principios del Proceso Penal 3. Las partes podrán acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio. El acuerdo se hará constar en el acta.

Código Procesal penal

Artículo 157 Medios de prueba.-

68

Principios del Proceso Penal 1. Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley. Excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. La forma de su incorporación se adecuará al medio de prueba más análogo, de los previstos, en lo Código Procesal penal

posible.

69

Principios del Proceso Penal 2. En el proceso penal no se tendrán en cuenta los límites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de

Código Procesal penal

ciudadanía de las personas.

70

Principios del Proceso Penal 3. No pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.

Código Procesal penal

Artículo 158 Valoración.-

71

Principios del Proceso Penal 1. En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados. 2. En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o

Código Procesal penal

colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus

72

Principios del Proceso Penal testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria. 3. La prueba por indicios requiere:

Código Procesal penal

a) Que el indicio esté probado;

73

Principios del Proceso Penal b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes

Código Procesal penal

y convergentes, así como que no se presenten contra indicios consistentes.

74

Principios del Proceso Penal Artículo 159 Utilización de la prueba.1. El Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos

Código Procesal penal

fundamentales de la persona.

75

Principios del Proceso Penal

Los principios generales de la prueba En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba, es decir, los principios

Código Procesal penal

generales que tutelan la prueba, estos son los siguientes:

76

Principios del Proceso Penal

1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente

Código Procesal penal

motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la

77

Principios del Proceso Penal

Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución. 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan

Código Procesal penal

pruebas de oficio.

78

Principios del Proceso Penal

4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. 5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el

Código Procesal penal

estado físico y emocional de la víctima.

79

Principios del Proceso Penal

El primer principio resulta de suma importancia porque ha establecido que la prueba no podrá actuarse de cualquier modo, sino, que su actividad está limitada por la Constitución y los Tratados Internacionales; hay aquí una postura meridianamente clara del código respecto a la prueba que está lejos del legalismo; este principio es un indicador claro del tipo de proceso penal garantista que se desea implementar en el Código Procesal penal

Perú. El Juez italiano Gustavo Zagrebelski señalaba que: "toda concepción de la

80

Principios del Proceso Penal

Constitución trae consigo una concepción de procedimiento, como toda concepción del procedimiento trae consigo una concepción de Constitución".[2] Existe entre ambos un implicación recíproca: proceso penal y Constitución, de tal forma, que la pertinencia de la prueba su admisión, actuación, valoración, etc., se tiene que moldear conforme a los principios establecidos en la Constitución que en nuestro Código Procesal penal

país, como en todos los países de nuestra cultura se encuentra conforme a la

81

Principios del Proceso Penal

concepción del Estado de Derecho, Social y Democrático, de tal forma, que la actividad probatoria también tiene que reproducir y legitimar este tipo de concepción de Estado. En esta línea garantista se ha consagrado también, en el numeral dos, como un precepto general la exclusión de prueba prohibida, es decir, la invalidez en el proceso Código Procesal penal

penal de la prueba penal obtenida por métodos ilícitos, Klaus Kiedemann precisa que

82

Principios del Proceso Penal

"Todas la pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sin base legal explícita será nulas y no podrán considerarse en el momento de valorar la prueba"[3] incluso esta disposición abarca la doctrina de "los frutos del árbol envenenado", doctrina que excluye no únicamente la prueba sino también las pruebas

Código Procesal penal

ulteriores derivadas de ella.

83

Principios del Proceso Penal

De otra parte, se advierte en los dispositivos legales que conforman estos principios generales hay un énfasis en el rol del Juez en la actividad probatoria: en el numeral 2 se menciona que el Juez tiene la facultad para admitir pruebas, luego la de poder realizar un reexamen de la admisión de la prueba en el numeral 4 y lo que es grave para el modelo acusatorio se le da facultades para admitir pruebas de oficio, Código Procesal penal

conforme se puede leer del numeral 3: "laLey establecerá, por excepción, los casos

84

Principios del Proceso Penal

en los cuales se admitan pruebas de oficio" que concordado con lo establecido por el artículo

385º

del texto legal

en

comentario

que

dispone:

"El

Juez

Penal,

excepcionalmente, una vez culminada la recepción de pruebas podrá disponer de oficio o a pedido de la parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la Código Procesal penal

verdad" queda meridianamente claro que con ello se echa por tierra la imparcialidad

85

Principios del Proceso Penal

del Juzgador, otros códigos en Latinoamérica se han adheridos totalmente con el modelo acusatorio como es el caso del código procesal penal colombiano y chileno que han descartado de plano que los jueces puedan decretar la práctica de pruebas de oficio. Finalmente se tiene que señalar que comparando estos preceptos generales de la Código Procesal penal

prueba del Nuevo Código Procesal Penal con las características básicas de la prueba

86

Principios del Proceso Penal

en el proceso penal acusatorio sólo hay una adhesión parcial al modelo acusatorio. El profesor ítalo - colombiano Martín Eduardo Botero[4]indica que los caracteres básicos de la prueba en el proceso penal acusatorio son:

Código Procesal penal

1. La carga material de la prueba corresponde a la parte acusadora.

87

Principios del Proceso Penal

2. Sólo tiene el carácter de prueba las practicadas en el juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, publicidad e igualdad. 3. Las pruebas deben haber sido obtenidas por medios lícitos. 4. Las pruebas requieren de cierta entidad, no bastando las conjeturas o las

Código Procesal penal

meras sospechas.

88

Principios del Proceso Penal

5. Existe libertad en los medios de prueba. 6. Existe libre valoración de la prueba.

De estas seis características de la prueba del proceso penal acusatorio, sólo aparece entre los preceptos generales de la prueba el señalado en el numeral 3 respecto a

Código Procesal penal

que las pruebas deben haber sido obtenidas por medios lícitos y las mencionadas en

89

Principios del Proceso Penal

el numeral 2,4,5 y 6 no se encuentran taxativamente señaladas en estos preceptos generales, pero si encuentran preceptuadas en esta sección II en los artículos 156,157,158 y 159; mientras tanto, la primera característica sobre la carga de la prueba material de la prueba que corresponde a la parte acusadora, es decir el

Código Procesal penal

Ministerio Público, se encuentra preceptuado en el artículo IV del Título Preliminar del

90

Principios del Proceso Penal

Código Procesal Penal, pero no esta desarrollada en esta sección, siendo una de las

Código Procesal penal

características importantes del modelo acusatorio.

91

Principios del Proceso Penal Los medios de prueba La prueba es aquella actividad de carácter procesal, cuya finalidad consiste en lograr convicción del Juez acerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por los sujetos procesales y los medios de prueba son los instrumentos para lograr esta

Código Procesal penal

convicción, están regulados en los artículos 157º al 188º del Nuevo Código Procesal

92

Principios del Proceso Penal

Penal donde se enumera todos los medios probatorios que pueden ser utilizados para acreditar los hechos objeto de prueba. El artículo 157º establece que los hechos objetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y acorde con el modelo acusatorio

Código Procesal penal

admite excepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos medios de prueba siempre

93

Principios del Proceso Penal

que no vulneren los derechos y garantías de la persona, así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la Ley. En el Nuevo Código Procesal Penal se admiten los siguientes medios de

Código Procesal penal

prueba:

94

Principios del Proceso Penal 1. La Confesión Es definido en el Artículo 160º del Nuevo Código Procesal Penal cuando señala que la confesión debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. Es el primer medio probatorio que se regula en el Código Código Procesal penal

no es coherente con el modelo acusatorio. La confesión es un medio probatorio que

95

Principios del Proceso Penal

pertenece propiamente al modelo inquisitivo, en muchos países ya no es considerado como medio de prueba, sin ir muy lejos en el Código Procesal Penal de Colombia de 2005 no hay este medio probatorio, según lo establecido por el artículo 394º de dicho texto legal adjetivo colombiano, el acusado y coacusado son considerados como testigos y en caso de que ofrecieren declarar en su propio juicio, señala dicho artículo, Código Procesal penal

comparecerán como testigos.

96

Principios del Proceso Penal

La confesión es un medio probatorio si concurren con otros requisitos, según, Klaus Tiedemann: "La confesión del inculpado deberá también estar sometido a un control judicial efectivo. Esto es lo que exigen prácticamente todas las relaciones provenientes de países con sistema inquisitivo, donde el Tribunal debe buscar la verdad objetiva también en la confesión".[5] Es decir, que la confesión debe estar Código Procesal penal

acompañado de otras pruebas y no solo contentarse con la confesión del imputado,

97

Principios del Proceso Penal

esta es la posición adoptada por el N.C.P.P. señalando que la confesión por sí mismo no es un medio probatorio, sino, cuando concurren los siguientes supuestos: a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y,

Código Procesal penal

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.

98

Principios del Proceso Penal

Otra de las características importantes es que la confesión debe ser libre y acordes con los principios constitucionales como es el de la dignidad de las personas se prohíbe, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o

Código Procesal penal

valorar los hechos.

99

Principios del Proceso Penal 2. El Testimonio Es el segundo medio probatorio establecido en el Nuevo Código Procesal Penal. Se denomina testigo, según el procesalista José María Asencio Mellado, a: "la persona física, nunca jurídica, tercero ajeno a los hechos, que presta una declaración Código Procesal penal

de conocimiento acerca

100

de

aquellos

elementos

objeto

de investigación o

Principios del Proceso Penal

enjuiciamiento".[6] Estas terceras personas tienen que conocer los hechos objeto de prueba y poseer ciertas cualidades. Las cualidades están señaladas en el Artículo 162º del Nuevo Código Procesal Penal 2004 que en principio establece que toda persona es, en principio, hábil para prestar testimonio, excepto el inhábil por razones naturales o por impedido por la Ley. El Código Procesal penal

testigo tiene obligaciones entre las cuales están la de concurrir a las citaciones y de

101

Principios del Proceso Penal

responder a la verdad a las preguntas que se le hagan: Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública. El artículo 166º del Nuevo Código Procesal Penal establece las características de la declaración de los testigos tiene que versar sobre lo percibido en relación con los

Código Procesal penal

hechos objeto de prueba; si es un testigo indirecto debe señalar el momento, lugar,

102

Principios del Proceso Penal

las personas y medios por los cuales lo obtuvo. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos.

Código Procesal penal

3. La Pericia

103

Principios del Proceso Penal

Es otra de los medios probatorios que esta regulado por el Nuevo Código Procesal Penal es definido por Asencio Mellado como: "un tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que nos de conocimiento sobre los hechos - los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo – acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión".[7] En este mismo Código Procesal penal

sentido esta regulado en el Código en el Artículo 172º que establece que procederá

104

Principios del Proceso Penal

esta prueba siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Esta labor pericial se encomendará el Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a Código Procesal penal

los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán

105

Principios del Proceso Penal

su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. Se conceden a las partes señalar sus peritos a lo que el artículo 177º denomina Perito de parte; los sujetos procesales pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos Código Procesal penal

que considere necesarios. El perito de parte está facultado a presenciar

106

Principios del Proceso Penal

las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

Código Procesal penal

4. El Careo

107

Principios del Proceso Penal

Conocido en el anterior código como la confrontación es un medio de prueba que procede cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos. De igual manera, procede el careo entre agraviados o entre

Código Procesal penal

testigos o éstos con los primeros. No procede el careo entre el imputado y la víctima

108

Principios del Proceso Penal

menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente. Las reglas del careo están reguladas en el artículo 183 del N.C.P.P.

Código Procesal penal

5. La Prueba Documental

109

Principios del Proceso Penal

Siempre siguiendo al maestro Asencio Mellado este define la prueba documental como: "Toda representación realizada por cualquier medio - escrito, hablado, visionado, etc. -, de la realidad y que preexiste al proceso y es independiente de él, de manera que se aporta al mismo con fines esencialmente probatorios".[8] Esta prueba no tiene en materia penal la relevancia que si tiene en el proceso civil donde es la Código Procesal penal

prueba reina; en el proceso penal losdelitos se comenten buscando desde un

110

Principios del Proceso Penal

principio impunidad, por lo que difícilmente la acción punible se ve documentada de cualquier forma. En el Artículo 184º del N.C.P.P. se establece que toda prueba documental se podrá incorporar al proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de Código Procesal penal

previa orden judicial. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá

111

Principios del Proceso Penal

solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. Se distingue dos clases de documentos: los documentos manuscritos, impresos, fotocopias, fax,

disquetes,

películas,

fotografías,

radiografías,

representaciones gráficas, dibujos, grabaciones magnetofónicas y los medios que Código Procesal penal

contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares.

112

Principios del Proceso Penal Los otros medios de prueba

Luego de establecido los medios de prueba que son los comunes, resulta novedoso

Código Procesal penal

en el Nuevo Código Procesal Penal el desarrollo de otros medios de prueba y los

113

Principios del Proceso Penal

medios de prueba que restringen derechos fundamentales. Entre los primeros tenemos a los siguientes: El Reconocimiento.- Reconocimientos de personas que sirve para individualizar a

Código Procesal penal

una persona, el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto

114

Principios del Proceso Penal

de percepción sensorial y el reconocimiento de cosas que serán exhibidas en la misma forma que los documentos. La Inspección Judicial y la Reconstrucción.- Que tiene por objeto comprobar las huellas y otros efectos materiales que el delito haya dejado en los lugares y cosas o Código Procesal penal

en las personas.

115

Principios del Proceso Penal Las Pruebas Especiales.- Entre las pruebas especiales que considera el código se describe el levantamiento de cadáver y la preexistencia y valorización que resulta importante en los delitos contra el patrimonio donde deberá acreditarse la

Código Procesal penal

preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo.

116

Principios del Proceso Penal La prueba y restricción de Derechos La descripción de este tipo de pruebas que restringen derechos fundamentales está descrita en el N.C.P.P. precedido de preceptos generales y se efectúa en casos necesarios para lograr los fines de esclarecimiento del proceso, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por la Ley y ejecutarse con las debidas garantías para el Código Procesal penal

afectado. Estas pruebas son:

117

Principios del Proceso Penal

1. El control de identidad policial 2. La Vídeo vigilancia 3. Las pesquisas 4. La intervención corporal

Código Procesal penal

5. El examen corporal del imputado

118

Principios del Proceso Penal

6. El examen corporal de otras personas 7. El examen corporal para prueba de alcoholemia 8. El allanamiento 9. La exhibición forzada y la incautación

Código Procesal penal

10. La exhibición e incautación de actuaciones y documentos no privados

119

Principios del Proceso Penal

11. El control de comunicaciones y documentos privados 12. La interceptación e incautación postal 13. El aseguramiento e incautación de documentos privados 14. El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria

Código Procesal penal

15. La clausura o vigilancia de locales e inmovilización.

120

Principios del Proceso Penal La valoración de la prueba Respecto a la valoración de la prueba no está consignada entre los preceptos generales de la prueba, pero si se lo acoge en el artículo 158º del Nuevo Código Procesal Penal que señala: "En la valoración de la prueba el Juez deberá observar las Código Procesal penal

reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia y expondrá los

121

Principios del Proceso Penal

resultados obtenidos y los criterios adoptados", de esta manera se adopta el sistema de libre valoración de la prueba, pero con restricciones. Generalmente sobre la valoración de las pruebas se registra dos modelos principales de la teoría de la prueba que indican cómo debe razonar el juez cuando valora las pruebas. El primer modelo es el de la teoría legal (o formal) y el segundo el de la Código Procesal penal

teoría de la libre valoración (íntima convicción del juez). La teoría legal se cifra en

122

Principios del Proceso Penal

las disposiciones procesales que prescriben las reglas para valorar las pruebas. Estas reglas aparecen pues consignadas en los textos legislativos. La teoría

de

la

libre

valoración ostenta

una

posición

dominante

en

los sistemas procesales penales contemporáneos acusatorios y es prácticamente Código Procesal penal

exclusiva en lo que concierne al proceso penal. Se denomina así "libre" porque los

123

Principios del Proceso Penal

requisitos de aceptación de las pruebas no aparecen estipulados en disposiciones legales. La caracterización de la "libre valoración" no significa dar al juez facultades amplias para que falle de acuerdo a su libre conciencia, sino de acuerdo a criterios menos íntimos e intransferibles, pero mas objetivos y vigentes socialmente como la

Código Procesal penal

lógica, la ciencia o la experiencia común.

124

Principios del Proceso Penal

Durante un tiempo considerable se hizo una interpretación literal de la expresión libre valoración que magnificaba la libertad incontrolada del juez hasta extremos inauditos en el que se le daba omnímoda y soberana facultad valorativa a las pruebas practicadas, en las que no se admite jerarquía ni preeminencia de unos medios probatorios sobre otros, y mediante la cual, el órgano jurisdiccional puede formar Código Procesal penal

libremente su convicción respecto a los hechos objeto de prueba, sin supeditarla a

125

Principios del Proceso Penal

criterios racionales de sana crítica, lógicos, o cualquier otro que no sea el de su recta e imparcial conciencia. Sobre la libre valoración de la prueba que también se le conoce como de "íntima convicción" "apreciación en conciencia" o con otra denominación similar el filósofo Juan Igartua Salaverria señala que para entender qué significa la libre valoración de Código Procesal penal

pruebas se tiene que evocar que las normas jurídicas están encuadradas en un

126

Principios del Proceso Penal

contexto triple: lingüístico, sistémico y funcional. La norma es una entidad lingüística y se encuadran en un sistema jurídico no se le puede dar otro sentido que la haga contradictoria o incoherente con otra u otras normas del sistema; la pertinencia del contexto funcional viene de las relaciones de interdependencia que el sistema jurídico mantiene con la sociedad. El derecho se crea, se aplica y funciona en un entramado Código Procesal penal

de hechos socio – psíquicos, de relaciones sociales, de condicionamientos

127

Principios del Proceso Penal

económicos, políticos, culturales. Por ello, cuando se interpreta una norma sí tiene relevancia preguntar quién emanó la norma, cuándo, dónde, cómo, para qué, etc. y

Código Procesal penal

cuáles son las circunstancias socio históricas en las que adviene su aplicación.[9]

128

Código Procesal penal

Principios del Proceso Penal

129