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Parcial II Derecho Internacional Público Tema 07: Organizaciones internacionales o Organización de Estados Americanos: L

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Parcial II Derecho Internacional Público Tema 07: Organizaciones internacionales o Organización de Estados Americanos: La Organización de los Estados Americanos (OEA) es el organismo regional más antiguo del mundo. Sus inicios datan a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., entre 1889 y 1890 que generó el consenso necesario para establecer la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y permitió adoptar los primeros esfuerzos para crear las entidades y las normas que al final terminarían siendo conocidas como el “sistema interamericano”. La Carta de la OEA se suscribió en 1948 en Bogotá, Colombia. El objetivo principal de la OEA es alcanzar entre sus Estados miembros, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". La OEA está integrada por los 35 Estados independientes en las Américas los cuales todos han ratificado la Carta de la OEA. Los veintiún miembros originales fueron Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba1, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Los siguientes países se unieron posteriormente entre 1967 y 1991: Barbados, Trinidad y Tobago, Jamaica, Granada, Surinam, Dominica, Santa Lucía, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Bahamas, San Kitts y Nevis, Canadá, Belize y Guyana.  Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes:  Afianzar la paz y la seguridad del Continente.  Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.  Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros.  Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.  Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos.  Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar la efectiva limitación de armamentos convencionales que permitan dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.  Estructura:  Asamblea General: Òrgano supremo de la OEA y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos, políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General. La Asamblea se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos



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tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta. Concejo Permanente: Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez. Secretaria General: Determina el número de funcionarios y sus atribuciones, asegura que los otros órganos cumplan en su reglamento.

 Crisis en la OEA:  Entre las causas principales de la crisis, figura el cambio de la situación internacional tras el colapso de la Unión Soviética y la proliferación de lo que he dado en llamar "Estados incompetentes". Numerosos países que alcanzaron su independencia gracias a los movimientos nacionales de liberación del período 1940-2000 fueron incapaces de crear condiciones de vida normales en sus territorios. En la era de la globalización, también adolecen de un retraso creciente respecto de las naciones desarrolladas.  La segunda causa radical de la crisis de la ONU es el hecho de que a Estados Unidos ya no le interesa cumplir con las viejas normas sobre relaciones internacionales.  La carta interamericana es una resolución y no un tratado.  Si son invitados la OEA puede ir a un país para ser garante de sus elecciones.

Tema 08: Principios Internacionales De Actuación De Los Estados o Estado: El Estado es la entidad jurídica, política, que se integra por la unidad de territorio, población, soberanía y gobierno que resulta de la afinidad en ordenamiento legal que identifica a un grupo de personas. Es una entidad jurídica, porque es quién otorga la nacionalidad, es una entidad política, porque da al ciudadano planes de acción para garantizarle sus derechos. El Estado es el cuerpo político de una Nación. Es la personificación de la Nación en el plano interno y en el plano internacional. El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo de 1933 por tres (03) elementos: Población,Territorio,Poder  Características Del Estado 1. Se detecta el elemento humano, definido como pueblo 2. Tiene elemento jurídico 3. Tiene personalidad jurídica: En consecuencia tienen capacidad jurídica y de goce, siendo así el único sujeto de Derecho Internacional Público, titular de todos los derechos y deberes jurídico-internacionales posibles.

4. Posee un territorio definido como elemento existencial: En este sentido, se puede decir que el Estado no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza con exclusividad sus poderes jurídicos y políticos. 5. Se define por sus tres elementos existenciales: Pueblo, Territorio y Poder 6. Es sujeto de Derecho Internacional 7. Tiene poder soberano 8. Es Institucional: Porque no constituye un simple agregado inorgánico y circunstancial de seres humanos con fines o propósitos particulares y accidentales, sino que son una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósitos generales. 9. Es permanente: Porque es el producto de un conjunto de seres humanos organizados conscientemente, con perspectivas de duración indefinida y asume implícitamente la representación internacional de los intereses de la mayoría, es decir, del pueblo, representación que en la práctica es solo formal, en cambio, es real y efectiva cuando actúa sin mediaciones como vocero legítimo de la voluntad popular. 10. Es activo: Porque no solo es destinatario de las normas jurídicas internacionales sino creador constante de normas de Derecho Internacional Público.  Como Nace Un Estado: Kelsen considera que el nacimiento de un Estado es una cuestión de derecho, porque además de requerir los tres elementos existenciales, requiere también un acto legal que lo reconozca como tal. Jellineck, señala que el nacimiento de un Estado, es una cuestión de hecho, porque la porción de territorio es uno de los elementos más importantes Muchos doctrinarios, sin embargo, han señalado que el Estado nace producto de:  Segregación: Cuando se toma una parte de un todo. Ej. El nacimiento de Panamá, que pertenecía a Colombia y al separarse nació como Estado.  Independencia: Para el DIP americano se inicia en 1810 en Caracas, con la revolución americana, cuando se produce la independencia de la Capitanía General de Venezuela, El Virreinato de la Plata, de Santa Fe y Uruguay.  Separación: Cuando un Estado se divide y nacen nuevos Estados. Ej. La separación de la Gran Colombia  Integración: Cuando varios Estados se unen para formar uno solo y así fortalecerse en la Comunidad Internacional.  Extinción De Los Estados 1. Por pérdida de alguno de sus elementos constitutivos: Sin embargo esta es una ficción, puesto que no se ha registrado en la historia la extinción de un Estado por esta causa. 2. Por un Tratado Internacional 3. Por el Derecho Interno Estatal

 Clasificación De Los Estados Para El Dip 1.

Estados con plena capacidad de obrar: Aquellos que gozan de mayor número de deberes y derechos posibles en la esfera internacional. 2. Estados con capacidad de obrar limitada: Aquellos que no gozan de la mayoría de derechos y obligaciones jurídicas dentro de la esfera internacional.  Estados neutrales:  Estados Soberanos que renuncian a ejercer sus competencias internacionales  Estado libre asociado  Estado bajo administración fiduciaria  Estados soberanos no reconocidos internacionalmente  Manifestaciones De Estado 1. Estados Simples: Aquellos que en las relaciones internacionales se presentan de forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario. Ej. Venezuela, Colombia, Francia, entre otros. 2. Estados Compuestos: Aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la Comunidad Internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una estructura compuesta por la asociación de 2 o más Estados que persiguen dentro de la misma, un fin común:  Unión Personal: Todos se encuentran bajo la misma autoridad y se presentan en aquellos Estados que poseen reino. Se unen por intereses comunes.  Unión Real: Cuando se unen dos reinos, donde cada quién tiene autonomía, pero poseen un solo representante.  Confederación de Estados: Cuando varios Estados independientes se unen, para fortalecerse pero conservan su soberanía e independencia interior.  Estado Federal: Cuando dos o más Estados se unen bajo la forma de Estado Federal, pero cada uno tiene su propio Poder Judicial independiente de los demás.

Tema 09: El Territorio Estatal Y Su Relación Con El Derecho Internacional Publico o Problemas limítrofes entre Colombia y Venezuela: desde el punto de vista territorial ya están definidas, el último tratado que se hizo con Colombia fue sobre los ríos. Los problemas son marítimos y no territoriales, ya que Venezuela pretende tener el poder sobre el golfo de Venezuela porque n ese espacio hay petróleo, ese golfo es histórico: todos los vecinos lo reconocen excepto Colombia. Una tesis dice que se debe prolongar la línea perpendicular y otra que era la de Carlos Andrés Pérez, decía que había que dar el trato de condominio. Otra tesis de la costa seca de Venezuela se apoya en la tesis de prolongar la línea perpendicular, sin embargo Venezuela hace uso pacífico de ese golfo. Problemas que tenemos con Colombia uno de ellos son los desplazados por la guerrilla. La guerrilla ha permitido la violación de los DDHH y por ende surgen tantos desplazados, secuestro, extorción, contrabando, inmigración y transculturización.

o Problemas con Guyana: Guyana estableció la inclusión del Territorio Esequibo dentro de sus límites en la Constitución de 1980, reformada en 1996, que sostiene que: "El territorio del Estado abarca las áreas que inmediatamente después del comienzo de esta Constitución fueron comprometidas en el área de Guyana junto con otras áreas que pudieren ser declaradas como parte del territorio del Estado por Ley del Parlamento." Estas áreas son las que conformaban la colonia de la Guayana Británica, antes de su independencia, para la cual la Gran Bretaña reconoció como límite occidente al río Esequibo, cartografiado políticamente a su favor en 1938. Por su parte, Venezuela incluye el territorio dentro de sus dominios desde su primera constitución de 1811, cuya última reforma fue dada en 1999, declarando en el artículo 10 que: "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad." La Capitanía General de Venezuela incluía los territorios de la antigua Provincia de Guayana, que ocupaban la misma región Esequiba. Tras haberse apelado al gobierno de Estados Unidos, éste propuso un arbitraje entre las partes en conflicto. En 1899 se conformó en París un tribunal cuya decisión formal se conoce el Laudo Arbitral de París. El tratado concluyó con la cesión del territorio al oeste del río Esequibo a Gran Bretaña. Sin embargo, siendo que Venezuela no estuvo representada directamente, ya que los dos representantes de Venezuela fueron nombrados por los Estados Unidos no representando al Estado venezolano, ésta declaró la nulidad de la sentencia, actitud que mantuvo décadas después, alegando además importantes vicios que invalidan la decisión arbitral. El 12 de noviembre de 1962, el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, doctor Marcos Falcón Briceño, hace una exposición en la Comisión de Política Especial de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para denunciar el Laudo Arbitral alegando componenda y vicios de nulidad justificativos de un despojo. Posteriormente, Venezuela y el Reino Unido, con la presencia del gobierno colonial local de la Guayana Británica (próxima a recibir la independencia), firmaron el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde se acordó crear una comisión mixta para buscar un mecanismo para dar por terminado el conflicto. El 26 de mayo de ese mismo año, la Guayana Británica recibe la independencia, llamándose a partir de entonces República Cooperativa de Guyana. Desde ese momento el Reino Unido traspasa al nuevo país la cuestión de la disputa territorial sobre la Guayana Esequiba, igualmente sujeto al Acuerdo de Ginebra. Venezuela reconoce el nuevo país reservándose expresamente sus derechos de soberanía sobre la Guayana Esequiba, al oeste de río Esequibo. Luego de pasados 4 años de la firma del acuerdo sin llegar a resultado alguno, se decide firmar en la capital de Trinidad y Tobago elProtocolo de Puerto España del 18 de junio de 1970, con el fin de suspender las discusiones por doce años, vencidos en 1982. En ese momento Venezuela decide no renovar este tratado y continuar con el Acuerdo de Ginebra a través del Secretario de las Naciones Unidas. Desde entonces, la reclamación está sometida a intermediación de la Secretaria General de las Naciones Unidas bajo las condiciones del Acuerdo de Ginebra. El nombre del río Esequibo se deriva del apellido de Juan de Esquivel, lugarteniente de Diego Colón durante el tercer viaje a América en 1498. Diversos cambios fonéticos derivados de la pronunciación por indígenas y europeos son los responsables del cambio de grafía del término.

 En el Laudo de París, El 2 febrero de 1897 Venezuela y el Reino Unido firmaron el Tratado Arbitral de Washington D.C. por el cual se comprometían a resolver el problema limítrofe mediante un arbitraje internacional. En 1899 se conformó "ad hoc" el Tribunal Arbitral de París que dictó un fallo a favor del Reino Unido. El Tribunal del Arbitraje, compuesto por cinco miembros, tendría que haber estado constituido por dos representantes de Venezuela, dos representantes de Reino Unido y un quinto miembro como parte neutral. Sin embargo, Venezuela tuvo que aceptar que su representación quedara en manos de Estados Unidos; el congreso de este país eligió a los juristas estadounidenses Melville Weston Fuller, Severo Mallet Prevost y Davis Josianh Brewer. El Reino Unido fue representado por los juristas Charles Baron Rusell y Sir Richard Henn-Collins. El quinto miembro, quien fungiría como parte imparcial, fue designado por los cuatro miembros anteriores resultando elegido el ruso, Fiódor Martens, catedrático de las universidades británicas de Cambridge y Edimburgo y miembro permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio ruso. El 3 de octubre de 1899 el tribunal, por decisión unánime, falló a favor del Reino Unido tras seis días continuos de sesiones, dentro del plazo de tres meses que disponían según lo contemplaba el Tratado. El fallo solo favoreció a Venezuela en cuanto conservar las bocas del río Orinoco y una porción de territorio adyacente a este, mientras que el Reino Unido se llevaría una gran porción al oeste de los mil kilómetros del río Esequibo hasta los ríos Venamo y Cuyuní. El 4 de octubre protesta la decisión José María Rojas, único abogado venezolano integrante de la defensa de Venezuela junto a otros cuatro abogados estadounidenses; el 7 de octubre protesta el presidente venezolano Ignacio Andrade. Sin embargo, Venezuela solo protesta por el resultado final del arbitraje sin denunciarlo) dado que temía perder las bocas del río Orinoco y más territorio, ante un eventual conflicto armado, si no aceptaba las líneas que se habían resuelto en el Laudo. Venezuela en esa época estaba sufriendo una crisis política y social y su fuerza militar era notoriamente inferior a la del Reino Unido, primera potencia mundial colonial de la época. Posteriormente se forma una Comisión Mixta de Fronteras británico-venezolanas entre 1900 y 1905 para la demarcación definitiva de los límites entre Venezuela y la colonia de Guayana Británica y es firmada en septiembre de 1907. El dictador venezolano Juan Vicente Gómez firma en 1932 el punto de triple confluencia en el Monte Roraima como frontera entre Brasil, la Guayana Británica y Venezuela. No obstante, tras el fallecimiento en 1948 de Mallet Prevost, uno de los abogados estadounidenses defensores de Venezuela, su representante legal hace público un documento que revelaba la negociación secreta que provocó la sentencia despojatoria. Con este hallazgo, el canciller de Venezuela Marcos Falcón Briceño acude a la máxima instancia internacional de la ONU en 1962 y denuncia ante el mundo que considera nula e írrita la decisión del Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899. La demanda fue admitida y se reconoció la contención venezolana a nivel internacional lo que conllevó a la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y su colonia de Guayana Británica (actual Guyana), en el que las dos últimas reconocen la reclamación territorial de Venezuela. Actualmente se mantiene en vigencia el Acuerdo de Ginebra, en la que los actuales gobiernos de Guyana y Venezuela han dispuesto utilizar la figura del buen oficiante para mediar entre ambos

gobiernos y encontrar una solución satisfactoria para las partes. Posteriormente es elegido al jamaicano Norman Girvan como mediador, el cual fue aceptado por la ONU, sin embargo este muere en el 9 de abril de 2014 sin que exista actualmente la figura de un buen oficiante entre ambos países.  Acuerdo de Ginebra, es un tratado vigente firmado por Venezuela por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia de Guayana Británica (próxima a recibir la independencia) por la otra, por el cual se detallan los pasos a seguir para la resolución de la controversia limítrofe-territorial sobre la Guayana Esequiba surgida de la contención venezolana ante la ONU, en 1962, de considerar nulo e írrito (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899 que emitió el Tribunal Arbitral de París y que definió la frontera común entre Venezuela y Guayana Británica. El Acuerdo de Ginebra es un acuerdo transitorio para llegar a una solución definitiva, muchos lo definen como "un acuerdo para llegar a un acuerdo" y aunque invalida el Laudo de 1899, se mantiene el statu quo que él derivó. Por lo tanto, el área en reclamación se encuentra bajo la autoridad del gobierno de Guyana hasta que no se resuelva algo diferente conforme al tratado. En el Acuerdo de Ginebra se establece la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de Venezuela y de Guayana Británica (Reino Unido, a pesar de ser parte firmante del tratado, no tiene participación en la comisión) la cual en un plazo de 4 años tendría que decidir cuál podía ser la solución al problema limítrofe, una vez vencido este plazo, se suscribe en 1970 el Protocolo de Puerto España entre Guyana, Reino Unido y Venezuela por el cual se “congelaba”, por un término de 12 años, parte del Acuerdo de Ginebra. En 1982 Venezuela decide no ratificar el Protocolo de Puerto España y se vuelve a lo establecido en el acuerdo. En 1983 Venezuela propone la negociación directa con Guyana pero ésta no acepta y propone tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia) que Venezuela rechaza. Actualmente está cumpliéndose lo previsto en el párrafo 2 del artículo IV; la decisión sobre los medios de solución fue referida y aceptada por el Secretario General de la O.N.U; quien luego de nombrar al Dr. Diego Cordovez como representante personal, optó por el Método de los Buenos Oficios, en consulta con los Gobiernos de Venezuela y Guyana; habiendo designado como Buen Oficiante al ciudadano granadino Alister McIntyre. Este proceso fue respaldado y ratificado por ambos Gobiernos. Actualidad: El 15 de noviembre de 2007 se produjo un incidente fronterizo cuando el gobierno guyanés de Bharrat Jagdeo reclamó a Venezuela por la incursión de 40 soldados venezolanos que habrían penetrado en aguas territoriales disputadas para volar dos dragas en el río Cuyuní. Venezuela argumentó inicialmente que la operación tenía como fin combatir la minería ilegal y que el hecho se había producido al oeste de la zona en reclamación, sin embargo, después de realizarse una investigación, el vicecanciller venezolano viajó a Guyana y, según declaró el canciller guyanés, éste se disculpó por el hecho: "El vicecanciller venezolano expresó un sincero arrepentimiento y aseguró que este hecho no tenía motivaciones políticas por parte del gobierno venezolano". En diciembre de 2014 la canciller Guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett planteó que en 2015 se estudiaría la posibilidad de acudir a organismos internacionales diferentes a los acordados con Venezuela, como la Corte Internacional de Justicia argumentando que después de varias décadas no se había logrado llegar a una solución efectiva al conflicto territorial, esto después del fallecimiento del negociador o buen oficiante de la ONU reconocido por las partes el jamaiquino Norman Girvan. La

declaración recibió una protesta del gobierno de Venezuela que calificó a través de la cancillería venezolana la situación como un "Acto inamistoso" "unilateral" y "sorprendente" a la vez que reclamó volver a los mecanismos previstos en el Acuerdo de Ginebra de 1966 con una solución bilateral y pacífica y reitero su posición de considerar "nulo e írrito el Laudo Arbitral de 1899". Para marzo de 2015, la tensión vuelve a aparecer entre Guyana y Venezuela, tras el anuncio por parte de Guyana de empezar una exploración petrolera en las aguas del Bloque Stabroek por la compañía estadounidense Exxon Mobil. La preocupación nace porque el Bloque Stabroek, se encuentra ubicada en aguas en disputas. En mayo del mismo año la cancillería de Venezuela exige a la referida compañía petrolera detener sus operaciones en aguas que considera en litigio, a lo que Exxon Mobil respondió que no se pronunciaría sobre el diferendo, a la vez que se canceló una reunión prevista entre representantes de la empresa y el gobierno guyanés. Poco después, el 7 de junio el gobierno de Guyana convocó al embajador de Venezuela para que explicara la "extensión de límites marítimos". Esto debido a que el gobierno de Venezuela estableció mediante el decreto 1787 de la Gaceta Oficial 40.669 de fecha 26 de mayo de 2015 la ampliación de sus reclamaciones marítimas frente al territorio Esequibo, legislación y acciones que Guyana considera "ilegales" por lo que anunció "una resistencia vigorosa" a las pretensiones de Venezuela sobre el mar en disputa. El 6 de julio en sesión especial de la Asamblea Nacional de Venezuela se anunció la aprobación del decreto Nº1859 que hizo mejoras al decreto Nº1787 en el que se establecen zonas de defensa marítima incluyendo el área del Esequibo, se aprobó por Habilitante la ley que crea la Comisión Presidencial para los asuntos limítrofes que abarca todos los temas fronterizos, y además Venezuela anunció la llamada a consultas de su embajadora en Guyana, una solicitud ante la ONU para que medie en el conflicto, la reducción del tamaño de su embajada, y la revisión integral de las relaciones con ese país. Esto como respuesta a las declaraciones del presidente guyanés Granger quien calificó a Venezuela como "un mono en la espalda" y una "carga insoportable" previamente. El 7 de julio el gobierno Guyanés condenó el llamado a consultas de la embajadora venezolana en Georgetown. El 14 de julio la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó por acuerdo de todos los partidos políticos con representación parlamentario y por unanimidad apoyar la defensa de la Guayana Esequiba y las medidas tomadas por el estado venezolano al respecto. El tema también fue tratado en la cumbre del Mercosur en Brasil donde los gobiernos venezolano y guyanés intercambiaron críticas y se acordó una cumbre para agosto en Asunción, Paraguay para tratar la disputa

Tema 10: Nociones Sobre El Derecho Del Mar o Derechos del mar  Los buques deben tener identificación para establecer consecuencias si cometen algún delito y saber a qué nacionalidad pertenecen.  Los buques de guerra son diferentes a los mercantes, es un órgano del estado representado en el mar, además de no poseer tripulación civil y llevar armas.  Al tener el identificado el buque se tiene conocimiento a que legislación está sometido.

o Zonas Marítimas  Aguas Interiores: Es la zona adyacente a la costa, donde están las bahías, las ensenadas y los golfos. Tiene 12 millas náuticas y allí se ejerce plena soberanía, también se puede hacer explotación plena. Constituye la prolongación del territorio.  Mar Territorial: Es la zona defensiva por excelencia en un Estado, donde éste ejerce la potestad de seguridad y defensa. Tiene una anchura de 12 millas náuticas, que contadas desde las agua internas, serían 24 millas náuticas.  Artículo 10. La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre los recursos que en ellos se encuentren.  Artículo 11. El mar territorial tiene, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 MN) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala publicadas oficialmente por el Ejecutivo Nacional o a partir de las líneas de base establecidas en esta Ley.  Artículo 18. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República. Por paso inocente se entiende: 1. La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario. 2. Penetrar en las aguas interiores o puertos de la República o salir de ellos.  Artículo 19. El paso será considerado inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República. Se considerará que el paso es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad de la República si el buque extranjero, realiza alguna de las siguientes actividades: 1. Amenazas o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República o que de cualquier otra forma viole los principios de Derecho Interno e Internacional enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. 2. Ejercicios o prácticas con armas de cualquier clase. 3. Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad de la República. 4. Actos de propaganda destinada a atentar contra la defensa o la seguridad de la República. 5. El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves. 6. El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares. 7. El embarque o desembarque de cualquier producto, dinero o persona en contravención de la ley. 8. Actos o hechos que impliquen cualquier acción contaminante. 9. Actividades de pesca ilícitas. 10. La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos. 11. Actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e instalaciones de la República. 12. Cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso inocente.  Artículo 21. El paso inocente será rápido e ininterrumpido. Sólo se permitirá detenerse o fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la navegación, o vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los buques de pesca extranjeros deberán durante su paso guardar los aparejos, equipos y demás utensilios de pesca, o recogerlos en una forma que impidan su utilización.  Artículo 22. Se prohíbe la entrada de buques al mar territorial, aguas interiores o puertos venezolanos, si lleva a bordo armas nucleares, armas químicas o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, así mismo si transporta estas o sus municiones o cualesquiera otras mercancías o productos expresamente prohibidas. Los buques extranjeros de propulsión nuclear podrán entrar en las instalaciones portuarias previa aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de la Defensa, la cual debe solicitarse con por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de ingreso. Estos deberán portar los documentos establecidos por acuerdos internacionales para dichos buques y la carga que transportan y observarán las medidas especiales y precauciones establecidas en dichos acuerdos y en las regulaciones nacionales.

 Artículo 25. El Ejecutivo Nacional podrá suspender temporalmente el derecho de paso inocente a los buques extranjeros, en determinadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa del Estado.  Artículo 30. Los buques de guerra extranjeros pueden navegar o permanecer en aguas interiores y puertos de la República, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, siempre y cuando estén autorizados previamente, vía diplomática, por el Ejecutivo Nacional.  Artículo 32. Ningún buque de guerra extranjero podrá permanecer más de quince días en aguas interiores o puertos de la República, a menos que reciba una autorización especial del Ejecutivo Nacional; y deberá zarpar dentro de un plazo máximo de seis horas, si así lo exigen las Autoridades Nacionales, aunque el plazo fijado para su permanencia no haya expirado aún.  Artículo 33. No podrán permanecer en aguas territoriales o puertos de la República, a un mismo tiempo, más de tres (3) buques de guerra de una misma nacionalidad. Los buques de guerra de países invitados a participar en maniobras combinadas con la Armada Nacional o que formen parte de una operación marítima multinacional, en las cuales participen unidades venezolanas, podrán ser admitidos en condiciones diferentes siempre y cuando sean autorizados, vía diplomática, por el Ejecutivo Nacional.

Para que un barco mercante o de guerra, pueda pasar del mar territorial a las aguas interiores, necesitan de una Concesión Graciosa, de lo contrario no pueden pasar. Esta concesión es otorgada por el Estado Venezolano si se trata de nuestro Territorio, pero este paso debe ser rápido e ininterrumpido. Se conoce con el nombre de paso inocente o inicuo de naves. El paso inocente se convierte en perjudicial, cuando se trata por ejemplo de actos de espionaje. Art. 19 numeral. 3. (Actos destinados a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad de la República.)

La excepción es que el barco se dañe, (art. 21), pero no pueden permanecer más de 15 días en aguas interiores a menos que sea autorizado por el Ejecutivo Nacional, (art. 32). Tampoco pueden permanecer en estas aguas, más de tres buques de guerra, (art. 33)

 Zona Contigua: Es la zona adyacente al Mar Territorial. También tiene 12 millas náuticas, pero si se toman desde el Mar Territorial, entonces serían 24 millas. Aquí se fiscaliza y controla que no haya contrabando, contaminación por parte de un barco y que se tenga cumplimiento de las leyes sanitarias. Art. 50-51: Objeto de la zona contigua.( Artículo 50. Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.) (Artículo 51. La República tomará en la zona contigua, medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal, de aduana, inmigración y sanitaria.)

 Zona Económica Exclusiva: Esta zona no existía antes de la Convención de Jamaica. Se creó para preservar el hábitat marino y así evitar que el mar se convirtiera en el basurero del mundo. Es de 200millas náuticas, se puede colocar laboratorios, islas artificiales, cables submarinos, hacer un estado del suelo y subsuelo, hacer uso nacional y mantener la coexistencia pacífica internacional. (Art. 52-(ojo 53)-54-55 y 56) (Artículo 52. La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, más allá del mar territorial y adyacente a éste, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Artículo 53. La República goza en la zona económica exclusiva de: 1. Derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, de las aguas suprayacentes, y sobre otras actividades tendentes a la exploración y explotación sustentable económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. 2. Jurisdicción, con arreglo a lo previsto en esta Ley, en lo relacionado con: a) El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; b) La investigación científica marina; c) La protección y preservación del medio marino.

La República podrá tomar las medidas que considere convenientes para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y demás elementos del medio marino, más allá de los límites de la zona económica exclusiva, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional. Artículo 54. El Ejecutivo Nacional hará constar en cartas geográficas y náuticas oficiales, las líneas del límite exterior de la zona económica exclusiva, a las que se dará la debida publicidad. Artículo 55. En la zona económica exclusiva de la República, todos los estados sean ribereños o sin litoral, gozan con sujeción a las disposiciones de esta Ley, de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos legítimos del mar relacionados con dichas libertades, reconocidos por el Derecho Internacional. Artículo 56. En la zona económica exclusiva, la República tiene el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción, explotación y utilización de islas artificiales; instalaciones y estructuras para los fines previstos en este Título y para otras finalidades económicas; así como para impedir la construcción, explotación y utilización de instalaciones y estructuras que puedan obstaculizar el ejercicio de los derechos de la República.

 Plataforma Continental: Constituye la continuidad geológica de la playa, por debajo de las aguas del mar hasta una profundidad de 200 metros sobre la cual el estado ribereño podrá realizar actividades de exploración y explotación de recursos naturales. Se encuentra dividido en el talud continental, se encuentra a una distancia de 2000 metros de profundidad, las cuencas oceánicas que son depresiones importantes en el lecho marino y se encuentra dividido en cuencas abismales y avísales.(Artículos 61-62). Artículo 61. La plataforma continental de la República comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), contadas desde la línea de más baja marea o desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental, no llegue a esa distancia. Cuando el borde exterior del margen continental sobrepasare la distancia de doscientas millas náuticas (200 MN), la República establecerá dicho borde, el cual fijará el límite de la plataforma continental con la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos, conforme al Derecho Internacional. Artículo 62. La República ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y explotación sustentable de sus recursos naturales. Nadie podrá emprender estas actividades sin su expreso consentimiento. Los derechos de la República sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. Los recursos naturales aquí mencionados son los recursos minerales y recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el periodo de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.

 Alta Mar: Constituye la franja marítima(aguas internacionales): 1. Res nullios (Cosa de nadie): Es un espacio marítimo sin titularidad, en consecuencia pertenece a toda la Comunidad Internacional. 2. En este espacio rige el principio de la libertad como regla general: Sin embargo esta libertad no es exacerbada sino reglada por el Derecho Interno para hacer buen uso de éste derecho.  Libertad de navegación  Libertad para la pesca  Libertad para colocar cables submarinos La regla es que haya libertad para estos tres aspectos, pero tiene sus excepciones, entre la que se encuentra:

 El Derecho a la persecución conferido por el Derecho Internacional: El cual no se puede violentar, cuando se trate de actos ilícitos, delitos o actos de piratería, cometidos en un territorio determinado, art. 152 del C.P. Estos delitos serán castigados por el Derecho del Estado donde se hayan cometido tales delitos. 3. Las naves y aeronaves deben tener la respectiva identificación: Que viene a ser una carta de navegación, donde se describen todas las especificaciones de las mismas. 4. Un buque de guerra en el mar, representa un pedazo de territorio: En un buque de guerra o buques mercantes, se puede conceder asilo porque representa parte del territorio autónomo y soberano; no así los buques privados, puesto que no representan el Estado. Un buque de guerra en alta mar, representa un espacio de territorio venezolano y allí se aplica el principio de extraterritorialidad. Los buques de guerra y barcos mercantes tienen, tienen medios de identificación en el mar como: la tripulación, colores, cartas de abordo, medidas características y la nacionalidad, símbolos, entre otros.  Convención De Jamaica Sobre El Derecho Del Mar (1982): A partir de 1982 con ésta Convención, se determinó que los Estados que asistieron a la misma, no podían formular reservas a ningún artículo de la Convención, en consecuencia: 1. Que se entendiese que el mar no era un depósito de desechos tóxicos 2. Se mejoran las concepciones de la Zona Exclusiva y la Plataforma continental 3. La progresividad de derechos y preservación de la vida marina 4. El espacio marítimo está comprendido por: 4.1 Aguas interiores 4.2 Mar territorial 4.3 Zona contigua 4.4 Zona económica exclusiva 4.5 Plataforma continental 4.6 Alta mar.  Ríos Internacionales: Su navegabilidad, es permitida por todo lo ancho de su cuerpo y en cualquier época. Permite el tránsito de buques y el transporte de bienes y servicios. Los ríos internacionales son regulados por el Derecho Internacional Público, para permitir el mejor rendimiento y utilización de los mismos y esto se traduce en la navegación y la neutralidad. Estos ríos fueron regulados en 1921 con la Convención de Barcelona España donde se legisló sobre dos aspectos importantes: 1. Libertad de navegación 2. Igualdad de trato: Porque no puede existir un trato indiferenciado o diferente para un Estado en particular, sino que deben permanecer neutrales ante la Comunidad Internacional.  Estrechos Y Canales: Los estrechos son naturales, es decir que no interviene la mano del hombre, mientras que los canales son hechos por el hombre para mejorar el intercambio comercial como el canal de Panamá que une el atlántico y al pacifico, se construyó en 1903. En 1977 por el Tratado de Carter, firmaron el tratado donde se dice que en el año 2000 el canal de Panamá pasara a manos del gobierno de Panamá. Un estrecho es entre áfrica y España, debe ser libre para que lo atraviesen en cualquier momento y por ende lo debe regular el Derecho Internacional Publico porque no puede estar en manos de algunos.

Tema 11: EL Reconocimiento Es un acto unilateral, mediante el cual uno o más Estados, declaran o admiten la existencia de un nuevo sujeto de Derecho Internacional, la de un nuevo Gobierno surgido por vía no Constitucional, o una situación de hecho o de derecho.  Características Del Reconocimiento  Unilateral: Porque sus efectos jurídicos dependen de la voluntad de su autor, generando derechos y obligaciones entre el estado que reconoce y el estado reconocido.  Facultativo o discrecional: Porque un Estado es libre de reconocer o no a otro, quedando a su discreción realizar o no el acto de reconocimiento.  Incondicional: Porque el reconocimiento no puede estar supeditado a una condición suspensiva o resolutoria y quedar sometida la eficacia jurídica a esa condición.  Irrevocable: Porque una vez reconocido el estado, no hay marcha atrás, es decir, que después de que el Estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme, vigente y no se puede retirar.  Voluntario: Puesto que los Estados son soberanos, en consecuencia nadie puede obligar a un Estado a otorgar el reconocimiento a otro Estado.  Oportuno: Porque espera el momento más conveniente.  Formas De Reconocimiento 1.

Expreso: Es la más usual y común en el campo del DIP y se hace o produce mediante una nota diplomática, es decir, mediante un acto público. Esta es la regla.Ej. El Estado o Gobierno “A”, reconoce al Estado o Gobierno “B”. 2. Tácito: Cuando se utilizan medios capaces de reconocer en forma indirecta al Estado o Gobierno de que se trate. En este sentido, basta la intención de querer reconocer una relación sin que medie ningún instrumento formal. Ej. Enviar a un Embajador o a un Cónsul; esta es la menos usual o la excepción.  Gobierno De Facto: Aquellos que nacen de un golpe de Estado o una conmoción civil. El DIP puede reconocerlos, le interesa son los tratados y convenios internacionales y los estados deben respetar esas formas políticas por eso los grupos beligerantes pueden estar reconocidos por el DIP  Doctrinas De Reconocimiento Sobre Gobiernos De Facto  Doctrina Estrada: Señala que es denigrante que un Estado o Gobierno reconozca un gobierno de facto porque eso va en contra de la soberanía y principios de un Estado.  Doctrina Tobar(1907): Señala que los Estados americanos deben abstenerse de reconocer aquellos gobiernos instaurados por la fuerza y que solo deben hacerlo cuando se compruebe que éstos gozan del apoyo y aceptación popular. Si esto ocurre, el gobierno contra legem es legítimo. En consecuencia, la aceptación del pueblo es un requisito sine quanón.  Doctrina de Stimson: no se puede reconocer si un estado se anexa a otro por la fuerza, por ende los pactos y tratados no podían ser reconocidos.  Doctrina Lauterpacht: la base es la efectividad, porque si hay efectividad y controla ese territorio, debe ser reconocido.  Doctrina Betancourt: Cero reconocimiento con gobiernos de facto y comunistas. Rompe relaciones Venezuela con esos gobiernos comunistas, su fundamento es que eso gobiernos de factos eran contrarios a la democracia, no hay libre expresión, se violentan DDHH.  Doctrina Caldera: promulga la tesis del pluralismo ideológico, se limitó a tener relaciones internacionales con todos los gobiernos con los que rompió Rómulo Betancourt porque él no iba a opinar sobre otros países.

 Doctrina Carlos Andrés Pérez: amplio relaciones internacionales, tuvo relaciones internacionales con todos los países.  Chávez: mantiene relaciones con todos, lo que interesa es la relaciones con esos países.

Tema 12: Integración y Globalización o Globalización: La Globalización es un proceso dinámico, producido por sociedades bajo el sistema económico capitalista, que abre sus puertas a los mercados internacionales y a la revolución de la información, establecen un ordenamiento jurídico y económico estable similar al de otras naciones y trae incluso como consecuencia, un nivel considerable de liberación y democratización de la cultura política. A escala mundial, la Globalización se caracteriza por la creciente interdependencia e integración entre diferentes países, tal como se refleja en los flujos internacionales de bienes, servicios, capitales y conocimientos. A escala nacional, está referido a la magnitud de las relaciones entre la economía de una nación y el resto del mundo. Constituye un proceso de crecimiento internacional del capital financiero, industrial, comercial, recursos humanos, político y de cualquier otra actividad intercambiable entre países. o Integración: El proceso de integración regional es un elemento fundamental para insertarnos en la globalización. Ciertamente la integración regional es una de las salidas estratégicas en Latinoamérica, para aumentar la escala de nuestros mercados, para sumar recursos y para complementarnos. Esto se ha visto no sólo en materia estrictamente comercial, sino también en materia financiera. En tal sentido, la integración regional juega un papel importante, pero vista como un proceso abierto, como un proceso integrado a esa internacionalización de los mercados de los que hemos estado tratando.  Tipos:  Área de libre comercio: Un área de libre comercio es la modalidad menos avanzada de integración económica, mediante la cual dos o más países eliminan entre ellos obstáculos de todo tipo al comercio de bienes, incluidas las barreras arancelarias, pero frente al resto del mundo continúan manteniendo cada uno sus propios aranceles. La eliminación de los aranceles entre los países firmantes de un área de libre comercio va a producir un aumento de los flujos comerciales entre los países firmantes del acuerdo. Esta intensificación en el comercio interindustrial permitirá un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas y, por tanto, unas pautas de especialización más eficientes. La Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA, por sus siglas en inglés), el Mercado Común del Sur o Mercosur, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA en sus siglas en inglés) o la Comunidad Andina (CAN) son ejemplos de áreas de libre comercio.  Unión Aduanera: La unión aduanera constituye una fórmula más avanzada de integración económica que el área de libre comercio, y viene a resolver las complejidades técnicas y burocráticas asociadas al problema del país de origen presente en el área de libre comercio. Una unión aduanera añade al área de libre comercio el hecho de que los países que la forman no se limitan a eliminar las barreras arancelarias que obstaculizan el comercio entre ellos, sino que además establecen un arancel común frente al exterior. Por lo tanto, desde el punto de vista arancelario la unión aduanera actúa como una unidad frente al resto del mundo.

Los efectos de un proceso de este tipo se pueden dividir en dos apartados: efectos estáticos y efectos dinámicos. Los primeros suponen cambios en un momento dado del tiempo, en la producción, el consumo, el volumen de comercio y las relaciones de precios. Los segundos se refieren a las variaciones que a lo largo del tiempo se van a producir en el crecimiento y el desarrollo. La Comunidad Económica Europea (en su formulación del Tratado de Roma de 1957) y el Mercosur constituyen ejemplos de una unión aduanera.  Mercado Común: Un mercado común es una forma de integración económica en la que dos o más países además de formar una unión aduanera, adicionalmente, permiten el libre movimiento de los factores productivos entre ellos, es decir establecen libertad de circulación del capital y del trabajo. Aunque la Comunidad Económica Europea (CEE) habitualmente se denominó Mercado Común Europeo, en realidad, constituyó exclusivamente una unión aduanera, ya que se eliminaron las trabas comerciales discriminatorias entre los Estados miembros, a la vez que se fijó un arancel común frente al resto del mundo. Pero, sin embargo, habría que esperar hasta 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Aduanera, para que realmente se constituyera un verdadero mercado común.  Unión Económica: La unión económica es una forma de integración superior a la del mercado común, que añade a éste un cierto grado de armonización de las políticas económicas nacionales en un intento de eliminar la discriminación que puede producirse, precisamente, por disparidades en dichas políticas. Una unión económica plena se alcanza cuando los países miembros unifican sus políticas económicas, incluidas la monetaria y fiscal, así como las políticas comerciales y de circulación de factores productivos. o Ventajas y desventajas de la integración y globalización:  Ventajas:  Ampliación del mercado y aumento de la eficiencia productiva.  Disminución de la pobreza y mejoramiento de los índices de desarrollo humano.  Difusión de nuevas tecnologías.  El libre comercio aumenta el número y la calidad de productos que están disponibles para el consumidor.  Se acaba con el monopolio y crecen en número los oligopolios quemas adelante se irán juntando mediante tratados y demás y sus estrategias de alguna manera favorecerán la economía del planeta.  La estimulación a la aparición de nuevos empresarios creativos e innovadores, capaces de competir con otras empresas.  Mejoramiento de la distribución del ingreso a nivel de individuos.  Enriquecimiento cultural.  Internacionalización de productos que son escasos en otros países.  La posibilidad de que otros países tengan acceso a las últimas tecnologías.  La liberación de mercados que nos permiten acceder sin mayor complicación a productos que satisfacen nuestras necesidades y que por ende ayudan a cubrirlas.    

Desventajas: El deterioro del medio ambiente.Aumento excesivo del Consumismo. Posible desaparición de la diversidad biológica y cultural. Desaparición del Estado de Bienestar.

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Se pone más énfasis en la Economía financiera que a la Economía real Su rechazo por grupos extremistas conduce al Terrorismo Pensamiento único, que rechaza doctrinas sociales y políticas distintas de las “globalizadas”. Mayores desequilibrios económicos y concentración de la riqueza: los ricos son cada vez más ricos, los pobres son cada vez más pobres.  Mayor flexibilidad laboral, que se traduce en un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores.  Daños al medio ambiente, al poderse mover sustancias o procesos dañinos a otros países, donde pueden no conocer realmente sus riesgos. o Comunidad Andina de Naciones (CAN): está integrada por Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia y tiene el objetivo de “alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante 
la integración andina, suramericana y latinoamericana”. 
La historia de la institución data de 1960 cuando los cuatro miembros actuales, además de Chile, firmaron el Acuerdo de Cartagena, orientado a elevar el nivel de vida de su población por medio de una estrategia que implicaba la cooperación económica y social. Esto activó el proceso andino de integración entonces conocido como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. En 1973 Venezuela se unió al Pacto Andino, pero luego en el 2006 se retiró debido a su oposición a la firma de los acuerdos de libre comercio entre Colombia y Perú con EE.UU. Chile también se retiró de la CAN en el 1976 en el marco del régimen militar de Augusto Pinochet. Hoy en día la CAN cuenta con Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay como Estados Asociados. Desde 2003 existe tránsito libre entre los 4 países para los ciudadanos de los mismos y también se ha establecido una zona de libre comercio que permite circular productos de los miembros sin pagar aranceles.  Areas de Integración 

La CAN ha llevado a cabo una Integración Comercial caracterizada por: Zona de Libre Comercio, Arancel Externo Común, Normas de Origen, Competencia, Normas Técnicas, Normas Sanitarias, Instrumentos Aduaneros, Franjas de Precios, Sector Automotor y Liberalización del Comercio de Servicios.  En el campo de las Relaciones Externas, la CAN mantiene: negociaciones con el MERCOSUR, con Panamá, con Centroamérica y con la CARICOM; Relaciones con la Unión Europea, Canadá y EEUU; Participa en el ALCA y en la OMC; y todos los países miembros tienen una Política Exterior Común.  Asimismo, este organismo ha realizado grandes esfuerzos para conseguir una Integración Física y Fronteriza en materia de transporte, infraestructura, desarrollo fronterizo y telecomunicaciones, y también una Integración Cultural, Educativa y Social.  Un Mercado Común, la CAN realiza tareas de: Coordinación de Políticas Macroeconómicas, Propiedad Intelectual, Inversiones, Compras del Sector Público y Política Agropecuaria Común. Actualmente la Comunidad Andina agrupa a cinco países con una población superior a los 105 millones de habitantes, una superficie de 4,7 millones de kilómetros cuadrados y un Producto Interior Bruto del orden de los 285.000 millones de dólares. Es una subregión, dentro de Sudamérica, con un perfil propio y un destino común.  Órganos:  El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI) y tiene como función emitir lineamientos sobre temas vinculados a la





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integración subregional andina. El Consejo está compuesto por los Jefes de Estado de los países miembros de la CAN: Juan Evo Morales (Bolivia), Juan Manuel Santos (Colombia), Rafael Correa (Ecuador), Ollanta Humala Tasso (Perú). Se reúne anualmente y, de ser necesario, también en ocasiones extraordinarias. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección política y está compuesto por los cancilleres David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia; María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia; Ricardo Armando Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador; y Rafael Roncagliolo Orbegozo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú. El Consejo está presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que ocupa la presidencia del Consejo Presidencial Andino. Actualmente la ministra colombiana María Ángela Holguín Cuéllar ejerce ese cargo. El mandato del Consejo esta orientado a concretar la integración sub regional y asegurar el buen desempeño de la política exterior de la Comunidad. La Comisión de la Comunidad Andina de Naciones es el órgano normativo del Sistema Andino de Integración y está compuesto por un representante de cada país miembro. La Comisión “formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones; adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena” y coordina la postura común de los miembros de la CAN. Secretaría General de la Comunidad Andina Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Parlamento Andino Corporación Andina de Fomento (CAF) Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) Consejo Consultivo Empresarial Andino Consejo Consultivo Laboral Andino Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas Organismo Andino de Salud - Hipólito Unanue Convenio Simón Rodríguez y la Universidad Andina Simón Bolívar

o Alternativa Bolivariana para las Américas La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe o ALBA como se la conoce comúnmente, es una propuesta de integración enfocada para los países latinoamericanos y caribeños que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. Se concreta en un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre países de esta región, promovido inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del Área de Libre Comercio de las Américas o ALCA, impulsada por Estados Unidos. El ALBA parte de la visión solidaria de la integración latinoamericana, pero que se materializa en la suscripción de acuerdos de cooperación concretos. El ALBA defiende la idea de que “el comercio y la inversión no deben ser fines en sí mismos sino instrumentos para alcanzar un desarrollo justo y sustentable”. La idea fue presentada por el presidente Hugo Chávez en diciembre de 2001 durante la III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe. El ALBA, es por lo tanto, reflejo de la consolidación de la “Revolución Bolivariana” que se lleva a cabo en nuestro país. El ALBA, al contrario de la integración neoliberal que postula la liberación de todos los sectores y la “reciprocidad” en la apertura de mercados, propone “cooperación”, complementariedad y “solidaridad”. Toma en cuenta los diferentes niveles de desarrollo, los puntos fuertes y las debilidades de las economías

participantes, así como los intereses específicos de los estados de proteger a determinados sectores. Bajo este concepto en el ALBA tienen prioridad los proyectos de cooperación en beneficio mutuo, especialmente aquellos que se dan entre empresas estatales. Además, hace uso de las transacciones compensatorias que no requieren el gasto de divisas. Podría decirse que los objetivos centrales del ALBA son el combate a la pobreza y el desarrollo social.  Objetivos 1. Preservar la autonomía e identidad latinoamericana. 2. Fomentar la transferencia de tecnología y asistencia técnica. 3. Priorizar a empresas nacionales como proveedoras de los entes públicos. 4. Enfrentar el abuso de monopolios y oligopolios a través de eficaces mecanismos que aseguren una sana competencia. EL ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovecha las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre los países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios (Fondos de Convergencia Estructural), destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros. Estos fondos en buena medida recuerdan a los fondos estructurales de la Unión Europea. Los principios del ALBA se materializaron por primera vez en el Acuerdo suscrito entre Cuba y Venezuela en diciembre del alo 2004. Las actividades que han desarrollado ambos países al amparo de este acuerdo constituyen un buen ejemplo de lo que es posible concretar en el marco del ALBA. Con la firma del tratado ALBA Cuba y Venezuela acordaron pasos concretos de liberalización, así como una serie de proyectos de cooperación en materia económica y social. Por ejemplo. El intercambio de bienes y mercancías puede llevarse a cabo en forma de un negocio de compensación. Cuba elimina todos sus aranceles y sus barreras no arancelarias para productos venezolanos, mientras que Venezuela elimina barreras no arancelarias para mercancías y servicios cubanos. Inversiones de empresas estatales y mixtas están liberadas del pago de impuestos a las utilidades, hasta amortizar la inversión. Cuba renuncia a su participación en filiales cubanas de empresas estatales venezolanas, es decir, le concede a los venezolanos una propiedad del cien por ciento. En cuanto a los proyectos e cooperación, un aporte central cubano está en los servicios de salud y educación. Venezuela, en cambio, ofrece transferencias de tecnología y financiamiento en las plantas de energía y de infraestructura, al tiempo que provee a Cuba de petróleo en términos preferenciales. El apoyo cubano a las “misiones” de los sectores de la salud y la educación ocupan un puesto importante en la cooperación cubano-venezolana. En el marco de la estrategia conjunta para la implementación del ALBA acordada en abril de 2005, Cuba se comprometió a enviar hasta 30.000 profesionales de la salud a la misión “Barrio Adentro” que brinda por primera vez en la historia, atención médica básica a los barrios pobres de Venezuela. En el marco del a misión “Ribas” 10.000 estudiantes venezolanos reciben una beca para estudiar carreras médicas en Cuba. También se acordó tratar en Cuba a hasta 100.000 venezolanos con enfermedades de la vista durante el año 2005. Cuba también apoya a la misión “Robinson” en materia de alfabetización y educación escolar. Venezuela por su parte, se comprometió a brindar cursos de formación a 45.000 médicos cubanos y ofreció una serie de becas. Ambos países acordaron trabajar conjuntamente en programas de salud y alfabetización en terceros países. El ingreso de Bolivia al ALBA en abril de 2006 mostró la capacidad expansiva de la Alternativa Bolivariana, un proceso que continuó con la afiliación de Nicaragua y posiblemente proseguirá con el ingreso de Ecuador. Con su ingreso al ALBA Bolivia trajo consigo el concepto de Tratado de Comercio de los Pueblos (TCP). Esta propuesta es bastante similar a los principios de ALBA, aunque hace mayor énfasis en la incorporación de modalidades de producción cooperativistas e indígenas. Según el TCP, el comercio debe

servir para “el fortalecimiento de los pequeños productores, microempresarios, cooperativas y empresas comunitarias”. A fin de defender la “cultura indígena”, el Tratado de Comercio de los Pueblos postula 1. La “complementariedad frente a la competencia; 2. La convivencia con la naturaleza en contraposición con la explotación irracional de los recursos; 3. La defensa de la propiedad social frente a la privatización extrema; 4. El fomento de la diversidad cultural frente a la cultura única y la uniformidad del mercado que homogeneiza los patrones de consumo”. Con el TCP se quiere lograr una integración que “trascienda los campos comerciales y económicos” y que lleve a un “desarrollo endógeno justo y sustentable en base a principios comunitarios.” Algunos de estos conceptos han sido incluidos en el tratado ALBA-TCP suscrito por Bolivia, Cuba y Venezuela. Para comenzar, el tratado refleja las asimetrías existentes entre tres los países. Es así como los aportes bolivianos son modestos en comparación con los de Cuba u Venezuela. Por ejemplo, Cuba le ofrece a Bolivia el establecimiento de seis centros oftalmológicos, incluyendo el equipamiento y el gasto del personal cubano. Además construirá 20 hospitales de campaña y pone a la disposición 600 médicos y enfermeros, A estudiantes bolivianos se le ofrecerán 5000 becas para estudiar medicina en Cuba y Cuba apoyará la campaña boliviana de alfabetización con tecnología y material didáctico. Venezuela, por su parte, suministrará petróleo, combustible y asfalto, y parte del a cuenta podrá ser pagada con productos bolivianos. Además le ofrece cooperación y ayuda tecnológica a las dos empresas estatales bolivianas de petróleo y minería, YPFB y Comibol. Además, provee a un fondo boliviano que financia a inversiones productivas con 100 millones de dólares y dona 300 millones de dólares para fines sociales. La contribución de Bolivia es mucho menos evidente promover la seguridad energética de los países miembros y ofrecer experiencias para el estudio de conjunto de los pueblos indígenas, la medicina natural y la biodiversidad. Aquí se refleja también la preocupación por la asimetría de las tres partes. En tanto Cuba y Venezuela expanden sus concesiones comerciales a Bolivia, ésta no se compromete a bajas sus aranceles. La única obligación de liberalizar en forma de no arancelaria que ha asumido Bolivia se refiere a preferencias impositivas para inversiones de empresas estatales cubanas y venezolanas en Bolivia. Estas empresas están exentas de impuesto a las ganancias hasta amortizarse la inversión. Además de eso, Cuba y Venezuela hacen otra concesión comercial: se comprometen a comprar los productos de exportación bolivianos cuyos mercados de destino desaparecen por efecto de los tratados de libre comercio suscritos por Estados Unidos y la Unión Europea con países vecinos de Bolivia. Por ejemplo, hasta ahora Bolivia ha exportado alrededor de un tercio de su producción de soya a Colombia y Perú. Con la firma del tratado de libre comercio con Estados Unidos éstos, sin embargo, se comprometen a abrir sus mercados agrícolas sucesivamente a las exportaciones agrícolas estadounidenses. Como la soya boliviana no puede competir con la soja barata de los Estados Unidos, se espera que Bolivia pierda una parte de sus mercados andinos. Cuba y Venezuela se comprometen a compensar estas pérdidas comprando la soya boliviana. Venezuela hoy en día ya compra la mitad de las exportaciones bolivianas de soya. Uno de los aspectos más importantes del ALBA es el que se refiere a la cooperación entre empresas públicas y la creación de nuevas empresas públicas conjuntas. Un ejemplo claro de esto es la visión de una alianza continental de empresas energéticas estatales, “Petroamérica”. En el marco de las tres iniciativas sub regionales promovidas por Venezuela, Petrocaribe, Petroandina y Petrosur, la empresa estatal petrolera de Venezuela, Petróleo de Venezuela o PDVSA, ya ha comenzado a poner en práctica esta visión de cooperación energética continental. La iniciativa Más ambiciosa en este sentido es la construcción de un gasoducto trans-sudamericano propagado por Venezuela: el Gran Gasoducto del Sur, de más de 8.000 kilómetros, que partirá desde la Costa Atlántica venezolana y beneficiará a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Igualmente, de gran importancia económica es el plan de crear un banco de estados latinoamericanos, el “Banco del Sur”, el cual dará créditos para proyectos de infraestructuras binacionales o multinacionales, sin las onerosas imposiciones del Banco Mundial, FMI u otros bancos de desarrollo de la región. Venezuela ya ha tomado las primeras medidas al respecto. La compra de bonos estatales argentinos y bolivianos se considera como semilla de un banco latinoamericano. Desde mayo de 2005 Venezuela ha venido adquiriendo bonos argentinos, lo que le ha facilitado a Argentina la amortización anticipada de su deuda con el FMI. En julio de 2006 ambos países anunciaron la emisión de un bono conjunto, el llamado “Bono del Sur”, el cual ya se ha materializado en dos emisiones. Otro ejemplo de una empresa estatal conjunta, guiada por los principios del ALBA, es el canal de televisión “Telesur”, el cual se transmite desde mediados de 2005 y representa una alternativa a los medios más conservadores del continente, especialmente los canales noticiosos como CNN, Univisión o la BBC. La propiedad de Telesur se reparte entre cinco países, Venezuela 46%), Argentina (20%), Cuba (19%), Uruguay (10%) y Bolivia (5%). Los programas se realizan en diferentes países por una red de corresponsales propios. Los proyectos de integración del ALBA, sin embargo, no se limitan a empresas estatales. También existe la intención de incluir en la Alternativa Bolivariana iniciativas surgidas desde los movimientos sociales, grupos de base o sindicatos. Un ejemplo de ello fue el encuentro latinoamericano de empresas recuperadas, realizado en Caracas en octubre de 2005. Trabajadores y trabajadoras que adquirieron el control de empresas que habían sido abandonadas o llevadas a la quiebra por sus dueños, acordaron en ese encuentro dar los primeros pasos para el apoyo mutuo, entre otros, la transferencia de tecnología, la capacitación y el comercio. En dicho evento el presidente Hugo Chávez propuso la creación de una red regional de empresas recuperadas bajo el nombre de Empresas Recuperadas del Sur (EMPRESUR) y anunció la instalación de un fondo encargado de dar préstamos ventajosos a empresas autogestionadas. Siendo Venezuela uno de los propulsores de la Alternativa Bolivariana para las Américas, es lógico que uno de los aspectos más sobresaliente del ALBA sea la integración energética de América Latina y el Caribe. Para Venezuela la cooperación energética en el marco del ALBA no viene propiciada únicamente por el interés de diversificar los mercados para nuestro petróleo. Más bien viene dada por la convicción de que para alcanzar los objetivos del ALBA debe apuntarse hacia una integración energética de los países de la región que asegure el suministro estable de productos energéticos en beneficio de las sociedades latinoamericanas y caribeñas. También parte de la aspiración venezolana de lograr un proceso de transformación que limite el rol de las empresas multinacionales petroleras en Latinoamérica y conduzca hacia el control público de todo el sector energético de la región. Este proceso de transformación ya fue iniciado por el presidente Chávez a finales de 2004 en el sector petrolero venezolano. El plan es revertir sucesivamente la apertura al sector privado de la industria petrolera realizado durante los años noventa. Esto se está haciendo mediante la conversión de todos los contratos de extracción en “empresas mixtas” en las que PDVSA tiene una participación mayoritaria de al menos un 51%. También se está llevando a cabo mediante la elevación de los tributos sobre la producción exigidos a las empresas productoras, de modo que garantice que el estado obtenga al menos el 50% de valor del mercado. Las asociaciones estratégicas para la explotación del petróleo de la faja petrolífera del Orinoco también habrán de convertirse en empresas mixtas bajo propiedad mayoritaria de PDVSA. El pilar energético del ALBA lo constituye PetroAmérica. El objetivo de Petroamérica es la “integración de las empresas energéticas estatales de América Latina y el Caribe” y la realización de inversiones conjuntas a lo largo de la cadena de valor del petróleo y del gas: desde la explotación pasando por la extracción hasta la comercialización. Venezuela considera a Petroamérica como una iniciativa a largo plazo que podría desembocar en una federación de empresas estatales o incluso en un consorcio energético latinoamericano. Petroamérica, a su vez, constituye el marco para tres iniciativas subregionales: Petrocaribe, Petrosur y Petroandina. Mientras que Petrocaribe comprende a 14 países del Caribe, Petrosur incluye a los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Petroandina, por su parte, aspira a la

cooperación con los miembros de la Comunidad Andina de naciones (CAN (Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia). El objetivo fundamental de Petrocaribe es contribuir con la seguridad energética, el desarrollo socioeconómico y la integración de los países del Caribe. Permitir a las pequeñas economías del Caribe tener acceso a fuentes de energía seguras y en condiciones tales que los precios no se conviertan en obstáculos para su desarrollo. Hasta cierto punto, Petrocaribe representa una continuación de los acuerdos preferenciales que Venezuela ha firmado con los países centroamericanos y caribeños en el marco del Acuerdo de San José de 1980 y en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas del año 2000. Las modalidades financieras contempladas en Petrocaribe son similares. Una parte de la factura se puede cubrir con crédito. El monto de los créditos depende de la cantidad importada y del precio del crudo en el mercado mundial. Los créditos tienen una duración fija, más pueden convertirse, posteriormente, en préstamos a largo plazo para el financiamiento de proyectos de desarrollo. El pago de intereses y de amortizaciones se puede realizar parcialmente en forma de negocios compensatorios. En Petrocaribe, por ejemplo, Venezuela acepta que una parte de los pagos sean realizados en forma de mercancías y servicios a precios preferenciales ofrecidos por los deudores. Las mercancías compensatorias podrán podrán ser aquellas afectadas por medidas comerciales de países ricos. Con esto Venezuela abre la posibilidad de una cierta disminución de las pérdidas que afectan a los exportadores caribeños de bananos, azúcar y otras mercancías por medidas de distorsión del comercio aplicadas por los países industrializados (aranceles elevados, cuotas, subvenciones, normas y estándares). Petrocaribe, sin embargo, no se limita al comercio preferencial de petróleo. Más bien los países firmantes (Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cuba, Dominica, República Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, San Cristóbal y Nevis, Surinam y Venezuela) formaron una organización encargada de coordinar su política energética. El tratado describe a Petrocaribe como una “organización capaz de asegurar la coordinación y articulación de las políticas de energía”, y esos en todos los ámbitos relevantes, “incluyendo petróleo y sus derivados, gas, electricidad, uso eficiente de la misma, cooperación tecnológica, capacitación, desarrollo de infraestructura energética, así como el aprovechamiento de fuentes alternas, tales como la energía eólica, solar y otras.” A nivel institucional, Petrocaribe dispone e un consejo ministerial y una secretaría ejecutiva, asentada en el Ministerio de Energía y Petróleo de Venezuela. A eso se agrega el fondo “Alba Caribe”, con un capital inicial de 50 millones de dólares provisto por Venezuela, destinado a financiar proyectos sociales y económicos. Más allá, el tratado apunta a una ampliación de influencia del estado sobre el sector energético en los países miembros: El artículo VI, por ejemplo, establece que se requerirá la existencia de entes estatales para la realización de las operaciones energéticas. Venezuela ofrece cooperación técnica para apoyar la constitución de entidades estatales en aquellos países donde no existan.” Para la implementación de las medidas acordadas en Petrocaribe, PDVSA creó la filial PDV Caribe. La misma se encargará del transporte del petróleo de modo que se elimina el comercio intermedio, lo que representa un ahorro para los países signatarios del acuerdo. Venezuela también acordó una serie de proyectos con los países miembros del MERCOSUR que se enmarcan en la iniciativa regional Petrosur. En mayo de 2005 Argentina, Brasil y Venezuela concertaron coordinar su política energética de forma más estrecha en el marco de Petrosur. Se acordaron tres proyectos iniciales: Actividades prospectivas en la Franja de Orinoco (Venezuela) por parte de PDVSA, Petrobrás (la empresa estatal petrolera brasileña) y ENARSA (la empresa estatal petrolera argentina); la construcción de una refinería en el estado brasileño de Pernambuco (PDVSA y Petrobrás) y el acceso a nuevas reservas petroleras y gasíeras en Argentina (PDVSA y ENARSA). A modo de complementar esas actividades, Venezuela lleva adelante una serie de cooperaciones bilaterales. En Argentina PDVSA no sólo realiza tareas de explotación junto a ENARSA, sino también está comprometida en la construcción de una red de 600 gasolineras de la marca ENARSA/PDV. Venezuela, por

ejemplo, vende su petróleo a Argentina bajo condiciones preferenciales y compra a cambio carne de vacuno argentina y maquinaria para la Agricultura. En febrero de 2005 Venezuela acordó la formación de una “alianza estratégica” con Brasil para llevar adelante diversos proyectos en el ámbito energético, petrolero y gasífero, entre ellos la refinería conjunta en Pernambuco y varios proyectos de etanol y biodiesel. Uruguay también recibe petróleo venezolano a condiciones preferenciales: la posibilidad de financiar a crédito una parte de la factura y la posibilidad de pagar la deuda con carne y alimentos. A los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) Venezuela les ofreció una cooperación más estrecha en el marco de la iniciativa Petroandina. En julio del 2005 en Lima los participantes aprobaron el “Acta Presidencial de Lima” en la que los países de la CAN expresan su interés su interés por una integración energética más profunda. Ecuador fue el primer país en aceptar la oferta y desde entonces está negociando la refinación de petróleo ecuatoriano en Venezuela. A pesar de sus reservas de petróleo propias, Ecuador depende de importaciones de combustible debido a que carece de capacidad de refinación. El lazo más estrecho, sin embargo, existe con Bolivia, donde Petroandina ha sido creada como empresa conjunta PDVSA con la estatal petrolera boliviana. Después de que Evo Morales anunciara la nacionalización e la industria petrolera y gasífera boliviana en mayo de 2006, Venezuela y Bolivia a las pocas semanas firmaron una serie de acuerdos de cooperación. Entre ellos se encuentran proyectos exploratorios conjuntos, la construcción de dos plantas transformadoras de gas y sobre todo la creación de Petroandina. A la empresa estatal boliviana le pertenece el 51% de Petroandina, a PDVSA el 49%. Un primer proyecto consiste en la construcción de una red de gasolineras en Bolivia. Todas estas iniciativas energéticas aquí esbozadas son ejemplo de cómo el ALBA se concreta y avanza en nuestra región. Todos los proyectos energéticos del ALBA disponen de elementos solidarios importantes, entre ellos la posibilidad de pagar parte de la factura con exportaciones de bienes y servicios. Esto les ahorra costos reales a los beneficiarios. Dichas iniciativas también tienen un efecto directo sobre la distribución de la riqueza. Los recursos que se ahorran por la eliminación de intermediarios privados van en parte a fondos de desarrollo que han sido creados en el marco de Petrocaribe y del tratado ALBA-YCP. Hemos visto también como en los distintos proyectos se ven reflejados los:  principios rectores de la Alternativa Bolivariana: Cooperación, complementación, solidaridad y respecto a la soberanía. a) Complementación, como en el caso de los acuerdos suscritos entre Argentina y Venezuela. Argentina produce alimentos que hoy Venezuela necesita y Venezuela tiene combustible que para la Argentina de hoy son indispensables. Complementación en base de nuestras potencialidades. b) Cooperación, como en el caso de los acuerdos petroleros suscritos entre Brasil y Venezuela. Brasil se especializa en la exportación petrolera “mar adentro”, Venezuela en la producción en “tierra firme”. Ahí entonces se produce un acuerdo de cooperación, cada uno socializa sus conocimientos en las áreas que más se ha especializado. c) Solidaridad, como en el caso de Petrocaribe. Los países caribeños tienen muy poca riqueza en hidrocarburos. Venezuela, de manera solidaria –sin regalar nada-, ayuda a estos países a adquirir combustibles a precios justos. d) Respeto a la soberanía: Todos los acuerdos sin excepción se realizan respetando la soberanía y el derecho a la autodeterminación de cada nación firmante. El ALBA se ha consolidado en una primera etapa y va a continuar creciendo. A parte de los cuatro países que lo conforman, asisten a las reuniones regionales seis países observadores, cuatro de ellos caribeños: Haití, San Cristóbal y Nieves, San Vicente, y las Granadinas y Dominica, y dos países suramericanos: Ecuador y Uruguay.

Los resultados de la V cumbre del ALBA realizada en Tintorero, Venezuela, hace apenas dos semana, constituyen un ejemplo claro de cómo los países miembros conciben la puesta en práctica de la Alternativa Bolivariana en esta siguiente etapa. En materia energética, lo acordado en la V cumbre, en el Tratado Energético del ALBA, supera en alcance todas las fórmulas anteriores aprobadas en convenios de cooperación suscritos por Venezuela en el plano bilateral o multilateral. En Tintorero, Venezuela se comprometió a cubrir no una porción de las necesidades energéticas de las naciones vecinas, sino la totalidad, el 100%, de esas necesidades. Eso se llama solidaridad. Según lo acordado en el Tratado Energético el ALBA, las partes tendrán un bloque en la Faja Petrolífera del Orinoco de Venezuela de manera tal que puedan tener a su disposición las reservas de petróleo que garanticen el suministro energético de sus respectivos países en los próximos 25 años. La exploración y explotación se hará de manera conjunta a través de una empresa Gran Nacional de petróleo denominada PETROALBA. En Tintorero también se sentaron las bases para la cooperación de los países miembros en el uso racional de la energía, la búsqueda del máximo ahorro y la eficiencia energética. Así como el desarrollo de fuentes alternativas d energía. A fin de lograr estos objetivos las partes crearán una empresa Gran Nacional de Energía, que habrá de constituirse como una cooperación de empresas binacionales de los Estados. Aparte del tema energético, en la V cumbre también se abordaron otras áreas de cooperación: educación, salud, cultura, alimentación, telecomunicaciones, transporte, turismo, finanzas, minería e industria. Entre los numerosos proyectos conjuntos o “Planes Gran Nacionales” que se acordaron podemos mencionar los siguientes: 1. El Plan Gran Nacional para el desarrollo de la alfabetización 2. El Fondo Cultural del ALBA, para la producción y distribución conjunta de cine, radio, televisión y publicaciones. 3. La Empresa Gran nacional de Suministros Industriales del ALBA, cuyo objetivo será la comercialización de insumos, equipos y maquinarias para la industria. 4. Creación del centro gran nacional para el diseño y ejecución de proyectos de investigación, innovación tecnológica, asistencia técnica y formación para mejorar la capacidad y calidad productiva de los países miembros. 5. Creación del Fondo Económico de Cooperación y de Inversiones Productivas del ALBA. 6. Emisión de Bono ALBA. 7. Creación del Banco de Alimentos, para garantizar el abastecimiento. 8. Creación de una empresa Gran Nacional de Producción Agroalimentaria. 9. Creación de una Corporación Gran Nacional de Líneas Aéreas Estatales. 10. Creación de una empresa Naviera Gran Nacional del Sur, entre otros. También se acordaron los instrumentos jurídicos y de carácter político del ALBA, así como la creación de un Consejo de Presidentes, Consejo de Ministros, Consejo de Movimientos Sociales y comisiones por áreas. Todas estas propuestas fueron parte de la discusión que acaban de sostener los cancilleres de Cuba y Venezuela en el marco de la XI reunión del Mecanismo de Consulta Política que acaba de celebrarse en Caracas. El ALBA es producto del despertar de la conciencia que se expresa en la emergencia de un nuevo liderazgo político, económico y social en América Latina y El Caribe. El ALBA, como propuesta bolivariana y venezolana, se suma a la lucha de los movimientos sociales, de las organizaciones y campañas nacionales que se multiplican y articulan a lo largo y ancho de todo el continente a favor de una región más solidaria. Es, en definitiva, una manifestación de la decisión histórica de las fuerzas revolucionarias de Venezuela y de otros países latinoamericanos para demostrar que “Otra América es Posible”.

 Tratado de Comercio de los Pueblos  Miembros de Tratado Comercial de los Pueblos. El tratado de Comercio de los Pueblos o TCP es una iniciativa del presidente boliviano Evo Morales de un tratado de comercio en el marco del ALBA, entre Bolivia, Cuba y Venezuela. Fue firmado en La Habana el 29 de abril de 2006 por los presidentes Fidel Castro, Hugo Chávez y Evo Morales. Los Tratados de Comercio de los Pueblos son instrumentos de intercambio solidario y complementario entre los países destinados a beneficiar a los pueblos, en contraposición a los Tratados de Libre Comercio tradicionales, que consisten en acuerdos comerciales regionales o bilaterales para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. El TCP ha sido lanzado como una alternativa a los TLC impulsados por Washington.  Cumbres del ALBA Se celebran regularmente. En diciembre de 2009, se celebró la Octava Cumbre del ALBA en La Habana. Estuvieron presentes presidentes y jefes de delegación de los países miembros para el quinto aniversario de la organización, con el objetivo de hacer un balance de los logros en las cumbres anteriores y lograr nuevos convenios. Venezuela y Cuba suscribieron acuerdos por 2.190 millones de euros.15 1242  El nombre El nombre de este organismo ha sufrido varios cambios tanto oficiales como extraoficiales.  De ALBA a ALBA-TCP El acrónimo ALBA pasó a ser ALBA-TCP, a solicitud del presidente boliviano Evo Morales, para incluir y reflejar el Tratado de Comercio de los Pueblos.  De Alternativa a Alianza Asimismo, a petición del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, el ALBA-TCP dejó de denominarse «Alternativa» para pasar a ser «Alianza». El anterior presidente venezolano así lo indicó en la VI Cumbre Extraordinaria del ALBA-TCP en Maracay: Surgió así como una alternativa. Algunos hemos venido comentado y creemos que aunque mantiene su condición de alternativa, podemos llamarla «alianza». El motivo de la sustitución de «alternativa» por «alianza» se corresponde a que el ALCA ya no representa una amenaza ni tiene mayor repercusión en la región según los que defienden el ALBA, y el ALBATCP, ya más que significar una alternativa en contraposición al ALCA, persigue un mayor afianzamiento institucional y renovados objetivos. Así lo expresó el ex jefe de Estado venezolano: Eso tiene un gran significado [...] Ya no es una propuesta teórica, pues es una plataforma política, territorial, geopolítica, de poder económico. La denominación de «alianza» es más acorde con los nuevos objetivos del ALBA-TCP y quedó oficialmente asentada por escrito en el sexto párrafo de la Declaración de la VI Cumbre Extraordinaria del ALBA-TCP19 de Maracay del 24 de junio de2009: Decidieron que, a partir de esta Sexta Cumbre, el ALBA-TCP se denominará «Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos» en el entendido de que el crecimiento y fortalecimiento político del ALBA-TCP la constituye en una fuerza real y efectiva.  Declaración de la VI Cumbre Extraordinaria del ALBA-TCP  Economía Los países miembros del bloque comercial ALBA-TCP, que lidera Venezuela firmaron un acuerdo para crear una moneda electrónica regional que se prevé entrará en circulación en 2010,21 la triplicación del comercio interno entre sus miembros (liberalización), el aumento de la producción agrícola en países como Cuba y Nicaragua. Las llamadas empresas "Gran-nacionales" en contraposición a las transnacionales, son otra característica de este grupo, existen en sectores como pesca (Transalba), minería, transporte, telecomunicaciones (Albatel) y agricultura. También la creación de empresas como Puertos del ALBA, S.A,

empresa para la construcción de puertos en Cuba y Venezuela. Otra es Alba de Nicaragua S.A. (Albanisa), empresa petrolera mixta entre Nicaragua y Venezuela. Entre los ejemplos se cuenta el cable submarino que se concluyó en 2010, que conectará Venezuela con Cuba, en un inicio y luego con Nicaragua y otras zonas de América Central y el Caribe.  Banco del ALBA Entre lo económico que se encarga de financiar los proyectos multinacionales de los países miembros, otorga además créditos blandos y soluciona litigios de índole económica, contówqqqqqqqqqqrft6 con un capital inicial de más de 1000 millones de dólares aportados por todos los participantes según su capacidad financiera, así los mayores aportes fueron hechos por Venezuela y Cuba. Su sede principal está en Caracas, aunque contará con sucursales en todos los estados miembros, la sucursal en La Habana ya fue inaugurada en 2008. El 27 de enero de 2010 comenzó a ser utilizada la moneda virtual SUCRE; la primera transacción comercial que se realizó mediante el SUCRE fue la exportación de arroz venezolano a Cuba el 4 de febrero de ese mismo año. La decisión fue suscrita en la Cumbre del ALBA celebrada en La Habana en diciembre de 2009 y será válida para los ocho países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América. En la 11na Cumbre realizada en Venezuela se acordó por los países miembros aportar el 1% de sus reservas internacionales para la financiación de esta entidad.  Aspecto social El ALBA-TCP en el ámbito educativo SE ha logrado la eliminación del analfabetismo, en Venezuela, Bolivia, Ecuador y Nicaragua, con el método de alfabetización cubano "Yo, sí puedo"; Según UNICEF, la tasa de alfabetización de Nicaragua promedio entre 2007 - 2011 es del 78% en adultos. Dicen igualmente haber logrado una estabilidad energética entre sus países miembros. Mediante las "Misiones milagro" del ALBA, han recuperado la vista más de dos millones de personas de bajos recursos, también la cooperación económica de los países miembros del ALBA, ha permitido garantizar su soberanía alimentaria,además se ha ofrecido asistencia médica y social gratuita a más de 1.280.000 personas con discapacidad entre 6 países miembros del ALBA. Con el apoyo de La Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América, se han instalado tres plantas generadoras de electricidad que garantizan el 60% de la energía eléctrica en Haití, produciendo a la vez más de un centenar de empleos. Esta iniciativa comenzó a ejecutarse en 2007 y en 2009 se hizo realidad la construcción de la primera planta donada por Cuba y Venezuela. En Nicaragua con el apoyo del ALBA, se pudo eliminar los racionamientos en el suministro de energía eléctrica y los apagones, gracias a la construcción de plantas eléctricas. Actualmente se construye en Nicaragua la refinería "El Supremo sueño de Bolívar", un complejo que permitirá cubrir el 41 % de la demanda de crudo y derivados en los países centroamericanos. Cifras de la FAO revelan que Nicaragua alcanzó el primer Objetivo del Milenio, al reducir la pobreza extrema de 15,1 % en 2001 a 9,7 % en 2009. o Mercado Común del Sur: proceso de integración regional fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Oficialmente el Mercosur informa que "en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, este último en proceso de adhesión. Oficialmente el Mercosur informa también que "Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam" integran el bloque como “Estados asociados”, y que México y Nueva Zelanda son "Estados observadores. Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción por parte de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, aunque los antecedentes de la integración regional se remontan al 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú, que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, entre ellos el azúcar. En 2006 Venezuela firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur, completando el proceso en 2012, momento desde el cual se convirtió en miembro pleno. En 2012

Bolivia firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur que fue perfeccionado en 2015 con la firma en conformidad de Paraguay, siendo considerado Estado parte "en proceso de adhesión" El Mercosur se basa en una Carta Democrática que no permite la pertenencia al bloque de países no democráticos, estableció una zona de libre comercio y acuerdos de arancel común, así como diversos mecanismos de complementación productiva y de integración económica, social y cultural , incluyendo la libre circulación de los ciudadanos del bloque. Es considerado como una potencia económica, con un PIB de 4,58 billones de dólares, lo que representa el 82,3 % del PBI total de toda Sudamérica. Cubre un territorio de casi 13 millones de kilómetros cuadrados y cuenta con más de 275 millones de habitantes (cerca del 70 % de América del Sur). Siete de cada diez sudamericanos son ciudadanos del Mercosur. El objetivo básico del Mercado Común es el de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles; la preservación del medio ambiente; el mejoramiento de las comunicaciones; la coordinación de las políticas macroeconómicas; la complementación de los diferentes sectores de sus economías. Venezuela ingresó formalmente al Mercado Común del Sur, Mercosur, con grandes debilidades políticas y comerciales. Se encuentra en una compleja crisis política y con una economía frágil y muy poco competitiva. Pareciera que ni siquiera en el sector energético Venezuela tiene un expediente importante que destacar después de tener una de las empresas globales más importantes en el mundo, como lo fue Pdvsa. Intenta acercarse a esa parte del continente desde los tiempos del gobierno del presidente Rafael Caldera (1994-1999). Especialmente para Brasil, el mercado venezolano era atractivo por su alta tendencia importadora. La embrionaria industria venezolana, fundamentada en petróleo y un parque industrial en crecimiento, veía el acceso al mercado del norte del Brasil como una oportunidad. El ingreso al Mercosur es un gran riesgo para el incipiente aparato productivo venezolano que también quedará marginado por el crecimiento de las exportaciones de Brasil y Argentina. Las industrias venezolanas no pueden competir con las empresas de la región. El sector agrícola, bastante deteriorado desde hace años, tendrá que competir con las masivas exportaciones que se vislumbran de gigantes agrícolas a escala mundial, como los dos países antes mencionados. El propio gobierno se ha jactado de que los beneficios del ingreso al Mercosur están vinculados a importaciones más baratas que recibirá el país de sus socios del Sur. “El ingreso de Venezuela al Mercosur permitirá a los venezolanos tener mayor acceso a los productos y alimentos” Tema 13: Órganos Centrales Y Exteriores De Las Relaciones Internacionales En Venezuela ésta relaciones se llevan a través de dos órganos: 1. Órganos Centrales: Integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Interiores, que conforman el Poder Ejecutivo. Por medio de éstos órganos, Venezuela, constitucional y legalmente y en conformidad con el DIP, se va a vincular con los demás Estados y va a mantener relaciones económicas, culturales, científicas, entre otras, con la Comunidad Internacional La Constitución en su art. 236, numeral 4, confiere al Presidente: “dirigir las relaciones exteriores y ratificar los Tratados y Convenios Internacionales en cualquier materia. Sin embargo, el Presidente también tiene limitaciones constitucionales en la política exterior, como lo señala el art. 13: “No puede enajenar el territorio, ni hipotecarlo, puesto que éste no le pertenece, no es de su propiedad. Por otra parte si piensa ausentarse por más de 5 días de Venezuela, debe ser autorizado por la Asamblea Nacional, si va a enviar o recibir un contingente armado. En materia de Tratados Internacionales, primero debe existir una ley aprobatoria por la Asamblea Nacional y luego ser ratificado por el Presidente de la República para que éste tenga efectos jurídicos. En cuanto al Ministro de Relaciones Interiores, éste es la mano derecha del Presidente de la República en la realización y desempeño de las relaciones exteriores, pero

solo por mandato legal, es decir, a través de leyes orgánicas. El Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores tienen inmunidad cuando van en una misión oficial, tiene inmunidad penal, civil y administrativa, en consecuencia no puede ser arrestado, pues es inviolable su persona y el estado donde se encuentren están obligados a protegerlos. En este caso las Convenciones y el DIP se hacen presentes, se activa el DIP puro, surgiendo:  El principio de reciprocidad internacional: doy para que des.  Teoría de la Funcionalidad: Es decir, que se le debe permitir realizar las funciones por las cuales se presenta en otros Estados. Se puede decir, que en el marco de las relaciones Internacionales se representa un Estado en otro Estado, por lo tanto se debe respeto y solidaridad. Estos dos principios o teorías son fundamentales. 2. Órganos Externos: Integrados por las misiones diplomáticas y las misiones consulares. Las relaciones diplomáticas y consulares entre dos o más Estados, nacen del mutuo consentimiento entre ellos. Los locales, archivos y documentos de los embajadores y cónsules, son inviolables donde quieran que estén, (carro, residencia, etc.). Aquí se aplica el principio de extraterritorialidad. En cualquier momento y sin que tenga que dar explicaciones, el Estado receptor, puede declarar persona no grata al embajador o al cónsul y el estado emisor debe traerlos a su país de origen y ser reemplazados. La persona del embajador es inviolable y también goza de inmunidad civil, administrativa y penal. Mientras que el cónsul puede ser detenido provisionalmente por delito grave, por el órgano competente, sin embargo debe tomarse en cuenta la función que cumple, pues si actúa oficialmente en cumplimiento de una orden, no puede ser responsable directamente. (Art. 31-31 y 32 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares). En este sentido el Cónsul esta resguardado en el cumplimiento de sus funciones por la Convención de Viena.  Artículo 13. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.  Art236:atribuciones y obligaciones del presidente de la república:  4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.  Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:  11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.  17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.  Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.  Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.(esta promulgación no tiene fecha limite como si sería una ley interna)  Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.  Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su

emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.  Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas 226 227 de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

Cuando el presidente de la república está en país extranjero, comienza en razón del cargo que ejerce, la inmunidad en función penal, civil y administrativa (no puede ser arrestado, ni llamársele a declarar, sometido a embargo, él puede meter en un avión productos exentos de pago); el estado receptor no debe poner trabas al presidente, igual para el ministro de relaciones exteriores (artículo 25-26 del tratado de Viena de relaciones exteriores). Tema 14: Derecho de Legación o Estado Acreditante(envía): es el que envía embajadores o consules a otro estado que da las credenciales  Carta credencial: documento oficial que se le presenta al jefe del estado, en el cual se encuentra el nombre y la función del embajador en otro país. Colombia deber dar el visto bueno al nuevo embajador, es decir, el beneplácito del estado acreditado para que el embajador pueda funcionar allí. El estado receptor puede nombrar al embajador como persona no grata, la misión diplomática es inviolable al igual que la embajada, auto, sus archivos y casas, las fuerzas militares no pueden entrar a la embajada sin permiso. o Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas:  Artículo 1: A los efectos de la presente Convención: a. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; b. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión; c. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión; d. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático; e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; f. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión; g. por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión; h. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante; i. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.

 Artículo 2: El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.  Artículo 3: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.  Artículo 25: El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.  Artículo 31: 1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata: a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales. 2. El agente diplomático no está obligado a testificar. 3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia. 4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.  Artículo 39: los familiares del agente diplomático tienen inmunidad.  Artículo 41:1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. 2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido. 3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho interna.  Requisitos para ser embajador (Ley Orgánica de Servicio Diplomático) Artículo 13.- El hecho de pertenecer a la Carrera Diplomática se considera como un título honorífico y de competencia.  (Ley Orgánica de Servicio Diplomático)Artículo 15.- Los estudios y exámenes a que se refiere el artículo anterior versarán sobre las siguientes materias: 1) Historia del Derecho Internacional y especialmente del Derecho Internacional en América. 2) Política Comercial. 3) Análisis de los Tratados Públicos de Venezuela. 4) Estilo diplomático, redacción de despachos, notas y demás documentos. 5) Leyes de Servicio Diplomático y Consular. 6) Derecho Internacional Público. 7) Derecho Internacional Privado. 8) Derecho Constitucional. 9) Principios de Finanzas y Leyes de Hacienda de Venezuela. 10) Los idiomas frances e inglés en todo caso y el alemán o el italiano, a elección del candidato.  (Ley Orgánica de Servicio Diplomático)Artículo 18.- Para ingresar en la Carrera Diplomática, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, se requiere: ser venezolano por nacimiento y acreditado de buena conducta.

Tema 15: Derecho Consular o Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

 Artículo 1: Definiciones 1. A los efectos de la presente Convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación: a) por "oficina consular", todo consulado general, vice-consulado o agencia consular; b) por "circunscripción consular", el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares; c) por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función; d) por "funcionario consular", toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares; e) por "empleado consular", toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico de una oficina consular; f) por "miembro del personal de servicio", toda persona empleada en el servicio doméstico de una oficina consular; g) por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares y los miembros del personal de servicio; h) por "miembros del personal consular", los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio; i) por "miembro del personal privado", la persona empleada exclusivamente en el servicio particular de un miembro de la oficina consular; j) por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular; k) por "archivos consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos. 2. Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Las disposiciones del capítulo II de la presente Convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera; las disposiciones del capítulo III se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios. 3. La situación particular de los miembros de las oficinas consulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el artículo 71 de la presente Convención.  Artículo 2: Establecimiento De Relaciones Consulares 1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. 2. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares. 3. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.  Artículo 5: Funciones Consulares a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención; c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas; d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado; e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas; f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor; g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela; i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones; l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.  Artículo 9: Categorías De Jefes De Oficina Consular 1. Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías: a. cónsules generales; b. cónsules; c. vicecónsules; d. agentes consulares. 2. El párrafo 1 de este artículo no limitará en modo alguno el derecho de cualquiera de las Partes Contratantes a determinar en la denominación de funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular.  Artículo 11: Carta Patente o Notificación De Nombramiento 1. El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. 2. El Estado que envía transmitirá la carta patente o instrumento similar, por vía diplomática o por otra vía adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones. 3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que envía podrá remitir al primero, en vez de la carta patente u otro instrumento similar, una notificación que contenga los datos especificados en el párrafo 1 de este artículo.  Artículo 12: Exequatur 1. El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización. 2. El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, el jefe de oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequátur.  Artículo 15: Ejercicio Temporal De Las Funciones De Jefe De La Oficina Consular El nombre completo del jefe interino será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por éste, por la misión diplomática del Estado que envía o, si éste no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que éste no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que envía. Como norma general, dicha notificación deberá hacerse con antelación. El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión como jefe interino de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía en el Estado receptor.  Artículo 17: Cumplimiento De Actos Diplomáticos Por Funcionaros Consulares

1. En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos. 2. Un funcionario consular podrá, previa notificación al Estado receptor, actuar como representante del Estado que envía cerca de cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de esas funciones tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e inmunidades que el derecho internacional consuetudinario o los acuerdos internacionales concedan a esos representantes. Sin embargo, en el desempeño de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdicción que la reconocida a un funcionario consular en virtud de la presente Convención.  Artículo 18: Nombramiento De La Misma Persona Como Funcionario Consular Por Dos O Mas Estados: Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado.  Artículo 20: Número De Miembros De La Oficina Consular El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el número de miembros de la oficina consular, exigir que ese número se mantenga dentro de los límites que considere razonables y normales, según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate.  Artículo 22: Nacionalidad De Los Funcionarios Consulares 1. Los funcionarios consulares habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado que envía. 2. No podrá nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento. 3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacional del Estado que envía.

 Artículo 23: Persona Declarada "Non Grata" 1. El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personar ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que envía retirará a esa persona, o pondrá término a sus funciones en la oficina consular, según proceda. 2. Si el Estado que envía se negase a ejecutar o no ejecutase en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Estado receptor podrá retirar el exequátur a dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular. 3. Una persona designada miembro de la oficina consular podrá ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que inicie sus funciones en aquélla si está ya en dicho Estado. En cualquiera de esos casos el Estado que envía deberá retirar el nombramiento. 4. En los casos a los que se refieren los párrafos 1 y 3 de este artículo, el Estado receptor no estará obligado a exponer al Estado que envía los motivos de su decisión.  Artículo 25: Terminacion De Las Funciones De Un Miembro De La Oficina Consular Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarán inter alía: a. por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones; b. por la revocación del exequátur; c) por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.  Artículo 26: Salida Del Territorio Del Estado Receptor Aun en caso de conflicto armado, el Estado receptor deberá dar a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean nacionales del Estado receptor, y a los miembros de su familia que vivan en su casa, cualquiera que sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades precisas para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una vez que tales personas hayan terminado sus funciones. En especial, deberá poner a su

disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para dichas personas y sus bienes, con excepción de los adquiridos en el Estado receptor cuya exportación esté prohibida en el momento de la salida.  Artículo 27: Proteccion De Los Locales Y Archivos Consulares Y De Los Intereses Del Estado Que Envia En Circunstancias Excepcionales 1. En caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos Estados: a) el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, incluso en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos; b) el Estado que envía podrá confiar la custodia de los locales consulares, de los bienes que en ellos se hallen y de los archivos, a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado receptor; c) el Estado que envía podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el Estado receptor. 2. En caso de clausura temporal o definitiva de una oficina consular, se aplicarán las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de este artículo. Además, a) si el Estado que envía, aunque no estuviese representado en el Estado receptor por una misión diplomática, tuviera otra oficina consular en el territorio de ese Estado, se podrá encargar a la misma de la custodia de los locales consulares que hayan sido clausurados, de los bienes que en ellos se encuentren y de los archivos consulares y, con el consentimiento del Estado receptor, del ejercicio de las funciones consulares en la circunscripción de dicha oficina consular; o b) si el Estado que envía no tiene misión diplomática ni otra oficina consular en el Estado receptor, se aplicarán las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 de este artículo.  Artículo 29: Uso De La Bandera Y Del Escudo Nacionales 1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo. 2. El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. 3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor.  Artículo 30: Locales 1. El Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna otra manera. 2. Cuando sea necesario, ayudará también a la oficina consular a conseguir alojamiento adecuado para sus miembros.

 Artículo 31: Inviolabilidad De Los Locales Consulares 1. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo. 2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección. 3. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los párrafos anteriores, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad. 4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una compensación inmediata, adecuada y efectiva.

 Artículo 33: Inviolabilidad De Los Archivos Y Documentos Consulares: Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren.  Artículo 34: Libertad De Transito: Sin perjuicio de lo dispuesto en sus leyes y reglamentos relativos a las zonas de acceso prohibido o limitado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los miembros de la oficina consular.  Artículo 35: Libertad De Comunicación 1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libertad de comunicación de la oficina consular para todos los fines oficiales. La oficina consular podrá utilizar todos los medios de comunicación apropiados, entre ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija diplomática o consular y los mensajes en clave o cifra, para comunicarse con el gobierno, con las misiones diplomáticas y con los demás consulados del Estado que envía, dondequiera que se encuentren. Sin embargo, solamente con el consentimiento del Estado receptor, podrá la oficina consular instalar y utilizar una emisora de radio. 2. La correspondencia oficial de la oficina consular será inviolable. Por correspondencia oficial se entenderá toda correspondencia relativa a la oficina consular y a sus funciones. 3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante, si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será devuelta a su lugar de origen.  Artículo 40: Protección De Los Funcionarios Consulares: El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.  Artículo 41: Inviolabilidad Personal De Los Funcionarios Consulares 1. Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente. 2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme.  Artículo 42: Comunicación En Caso De Arresto, Detención Preventiva O Instrucción De Un Procedimiento Penal: Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática.  Artículo 43:Inmunidad De Jurisdiccion 1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. 2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil: a) que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía, o b) que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.  Artículo 44: Obligacion De Comparecer Como Testigo 1. Los miembros del consulado podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos. Un empleado consular o un miembro del personal de servicio no podrá negarse, excepto en el caso al que se refiere el párrafo 3 de este artículo, a deponer como testigo. Si un funcionario consular se negase a hacerlo, no se le podrá aplicar ninguna medida coactiva o sanción.  Artículo 45: Renuncia A Los Privilegios E Inmunidades

1. El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 41, 43 y 44. 2. La renuncia habrá de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 de este artículo, y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor. 3. Si un funcionario consular o un empleado consular entablase una acción judicial en una materia en que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 43, no podrá alegar esa inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal. 4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial.  Artículo 53: Principio Y Fin De Los Privilegios E Inmunidades Consulares 1. Los miembros de la oficina consular gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente Convención, desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular. 2. Los miembros de la familia de un miembro de la oficina consular que vivan en su casa, y los miembros de su personal privado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la presente Convención, desde la fecha en que el miembro del consulado goce de privilegios e inmunidades con arreglo al párrafo 1 de este artículo, o desde su entrada en el territorio del Estado receptor o desde el día en que lleguen a formar parte de la familia o del personal privado del miembro de la oficina consular. De esas fechas regirá la que sea más posterior. 3. Cuando terminen las funciones de un miembro de la oficina consular, cesarán sus privilegios e inmunidades así como los de cualquier miembro de su familia que viva en su casa y los de su personal privado; normalmente ello ocurrirá en el momento mismo en que la persona interesada abandone el territorio del Estado receptor o en cuanto expire el plazo razonable que se le concede para ello, determinándose el cese por la fecha más anterior, aunque subsistirán hasta ese momento incluso en caso de conflicto armado. Los privilegios e inmunidades de las personas a las que se refiere el párrafo 2 de este artículo terminarán en el momento en que esas personas dejen de pertenecer a la familia o de estar al servicio de un miembro de la oficina consular. Sin embargo, cuando esas personas se dispongan a salir del Estado receptor dentro de un plazo de tiempo razonable, sus privilegios e inmunidades subsistirán hasta el momento de su salida. 4. No obstante, por lo que se refiere a los actos ejecutados por un funcionario consular o un empleado consular en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad de jurisdicción subsistirá indefinidamente. 5. En caso de fallecimiento de un miembro de la oficina consular, los miembros de su familia que vivan en su casa seguirán gozando de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta que salgan del Estado receptor, o hasta la expiración de un plazo prudencial que les permita abandonarlo. De estas fechas regirá la que sea más anterior.

Tema 16: Derecho de Asilo como protector de la vida y la libertad humana o Asilo Es una institución de Derecho internacional con principios de derecho humanitario, para proteger la vida y la humanidad de una persona cuando la quieren linchar o por opresión del Estado y solo en el entendido de que su vida esté en peligro latente por delitos políticos o delitos comunes políticos, por pensamientos que se tengan en un momento determinado. Esto viene desde Roma y Grecia y en el siglo XIII y XIV la iglesia comenzó a darlos. Hay dos tipos de asilos el territorial y el diplomático regulados por la convención de Caracas. 1. Asilo Territorial: Cuando se traslada a otro Estado. Se da a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. Asilo Diplomático: Cuando el asilo se concede en una embajada. Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático Artículo 1: El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales

habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios. Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo. Artículo 2: Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no esta obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. Artículo 3: No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega. Artículo 4: Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución. Artículo 5: El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado. Artículo 6: Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. Artículo 7: Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia. Artículo 8: El agente diplomático, Jefe de navío de guerra, campamento o aeronave militar, después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado territorial o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la Capital. Artículo 9: El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido. Artículo 10: El hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente Convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento. Artículo 14: No es imputable al Estado asilante la prolongación del asilo ocurrida por la necesidad de obtener las informaciones indispensables para Juzgar la procedencia del mismo, o por circunstancias de hecho que pongan en peligro la seguridad del asilado durante el trayecto a un país extranjero. Artículo 19: Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquel con los asilados. Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a la representación de un tercer Estado Parte en esta Convención, con las garantías establecidas en ella. Si esto último tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un Estado que no sea Parte y que convenga en mantener el asilo. El Estado territorial deberá respetar dicho asilo.

Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la materia sobre Refugio y Asilo, de acuerdo a los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre refugio, asilo y derechos humanos ratificados por la República, así como determinar el procedimiento a seguir por los órganos y funcionarios de los Poderes Públicos Nacionales encargados de su cumplimiento. Artículo 2. Principios fundamentales. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio, de conformidad con los siguientes principios: 1. Toda persona puede solicitar refugio en la República Bolivariana de Venezuela, debido a fundados temores de ser perseguido por los motivos y condiciones establecidos en el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. 2. Toda persona puede solicitar asilo en la República Bolivariana de Venezuela, así como en sus misiones diplomáticas, navíos de guerra y aeronaves militares en el exterior, cuando sea perseguida por motivos o delitos políticos en las condiciones establecidas en esta Ley. 3. Ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad esté en riesgo a causa de los motivos mencionados en esta Ley. 4. Ninguna autoridad podrá imponer sanción alguna, por causa del ingreso o permanencia irregular en el territorio de la República de personas que soliciten la condición de refugiado - refugiada o asilado - asilada, según los términos establecidos en esta Ley. 5. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, opiniones políticas, la condición social, el país de origen o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en situaciones de igualdad, de la condición de refugiado - refugiada o asilado - asilada de toda persona que así lo solicite. 6. Se garantizará la unidad de la familia del refugiado o de la refugiada, del asilado o de la asilada, y de manera especial la protección de los niños refugiados o de las niñas refugiadas y adolescentes no acompañados o separados del núcleo familiar, en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 3. Principios Procedimentales. Todos los procedimientos establecidos en esta Ley, para la determinación de la condición de refugiado o refugiada y asilado o asilada, estarán sujetos a los principios de accesibilidad, oralidad, celeridad y gratuidad. Artículo 4. Interpretación de esta Ley. Los preceptos de esta Ley deberán ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial de 1954, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, y las demás disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en materia sobre derechos humanos ratificados por la República. En caso de duda en la interpretación y aplicación de alguna norma, se aplicará la más favorable al goce o ejercicio de los derechos del (de la) solicitante de refugio o asilo o del refugiado - refugiada o asilado - asilada. Artículo 39. El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos señalados en el Artículo 38, una vez calificada la naturaleza de los mismos. Artículo 5. Condición de refugiado o refugiada. El Estado venezolano considerará como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión

política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual. Artículo 6. No sanción. Ninguna persona comprendida en los supuestos del artículo anterior será objeto de sanción por haber ingresado y permanecido ilegalmente en el territorio nacional, siempre y cuando se presente sin demora ante las autoridades nacionales, una vez ingresada y alegue causa justificada. Artículo 7. No devolución. Toda persona que solicite la condición de refugiado o refugiada no podrá ser rechazada o sujeta a medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad personal esté en riesgo a causa de las razones mencionadas en el articulo 5. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición la persona que sea considerada, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad de la República o que habiendo sido objeto de una sentencia definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad del País. Artículo 9. Excepciones al reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada. La condición de refugiado o refugiada no será reconocida a las personas comprendidas en los supuestos siguientes: 1. Que hayan cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o contra la humanidad, definidos en los instrumentos internacionales. 2. Que estén incursos en delitos comunes cometidos fuera del país de refugio y sean incompatibles con la condición de refugiado o refugiada. 3. Que sean culpables de actos contrarios a las finalidades y a los principios de la Organización de las Naciones Unidas Artículo 10. De la cesación de la condición de refugiado o refugiada. La condición de refugiado o refugiada cesará en los casos siguientes: a. Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; b. Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; c. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; d. Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido o perseguida; e. Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado o refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Artículo 11. De la pérdida de la condición de refugiado o refugiada. La renuncia voluntaria, la falsedad de los fundamentos alegados o la existencia de hechos que, si hubieran sido conocidos al momento de reconocimiento, darían como resultado una decisión negativa, serán causales de la pérdida de la condición de refugiado o refugiada. Las declaraciones inexactas no constituyen suficiente motivo para negar la condición de refugiado o refugiada, y le corresponde a la Comisión Nacional para los Refugiados evaluar las circunstancias del caso. Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) Artículo 12. Se crea la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual estará integrada por un (a) (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un (a) (1) representante del Ministerio del Interior y Justicia, un (1) (a) representante del Ministerio de la Defensa, quienes tendrán derecho a voz y voto, y contarán con la presencia de un (a) (1) representante del Ministerio Público, un (a) (1) representante de la Defensoría del Pueblo, y un (a) (1) representante de la Asamblea Nacional, propuesto por la Comisión Permanente de Política Exterior de esta corporación parlamentaria, quienes sólo tendrán derecho a voz. A las sesiones de la Comisión podrá asistir, en calidad de observador, un (a) (1) representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con voz y sin voto. Asimismo, la Comisión podrá invitar también a sus sesiones a otros delegados de instituciones gubernamentales o no gubernamentales, con voz y sin voto.

Artículo 13. La Comisión Nacional para los Refugiados se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos, previa convocatoria de su Presidente en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, y tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar y coordinar las acciones necesarias para brindar protección, asistencia y apoyo jurídico a las personas solicitantes de refugio y a los refugiados y refugiadas. 2. Conocer y decidir sobre los casos de determinación de la condición de refugiado (a), de la cesación y de la pérdida de esta condición, así como resolver sobre las medidas de expulsión de refugiados (as), de conformidad con los procedimientos y criterios establecidos en la presente Ley y su Reglamento y en los Instrumentos Internacionales vigentes sobre la materia. 3. Redactar su reglamento interno. Artículo 14. Toda solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada deberá ser presentada por el (la) interesado (a), o por medio de un tercero ante las autoridades gubernamentales civiles o militares, o ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la cual será transmitida a la Comisión Nacional para los Refugiados. La solicitud podrá ser efectuada verbalmente y luego se ratificará por escrito ante la Comisión. El (la) solicitante deberá recibir la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse. Los funcionarios a los cuales un (una) solicitante recurra deberán actuar de conformidad con el principio de no devolución y remitir inmediatamente las solicitudes a la Comisión para determinar el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada. La Comisión suministrará al (a la) solicitante un traductor en caso necesario. Asimismo, por solicitud del (de la) solicitante, permitirá que en sus actuaciones lo asesore un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o de las organizaciones de derechos humanos. Artículo 15. La Comisión Nacional para los Refugiados procederá a verificar la información suministrada por el (la) solicitante, garantizando la confidencialidad de la misma. Artículo 16. La Comisión Nacional para los Refugiados, al momento de recibir la solicitud, expedirá al (a la) solicitante un documento provisional a fin de garantizar su permanencia temporal en el territorio nacional hasta tanto se decida sobre el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada. Artículo 17. La Comisión Nacional para los Refugiados, en el lapso de noventa (90) días continuos, resolverá sobre la solicitud. Si la misma resulta negada, deberá motivarla, notificar por escrito al (a la) solicitante e informar a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Artículo 18. Si la solicitud es aprobada, la Comisión notificará al Ministerio del Interior y Justicia a fin de la expedición del documento de identidad correspondiente. Artículo 19. El documento de identidad otorgado a las personas que se encuentren en el país con la condición de refugiado (a) bajo los términos de esta Ley, será válido no sólo para la permanencia legal sino para el ejercicio de cualquier actividad lucrativa. Cuando se trate de niños (as) y adolescentes, el documento será válido para cursar estudios en institutos educativos. Artículo 20. La persona cuya solicitud le fuera negada por la Comisión, podrá recurrir ante ésta, para su reconsideración dentro de un término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La Comisión deberá decidir en el lapso de noventa (90) días continuos. Artículo 21. En caso de haber recurrido, el (la) solicitante podrá permanecer en el territorio nacional, al igual que su grupo familiar a los que se refiere el Artículo 8 de la presente Ley, hasta que se adopte una decisión final. Agotado el recurso de reconsideración a que se refiere esta Ley, la persona podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Agotada la vía jurisdiccional, quedará sujeta a las disposiciones de la Ley respectiva y su reglamento.

Artículo 22. Los refugiados o refugiadas gozarán en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de los mismos derechos de los extranjeros, con las limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes de la República. Artículo 23. El refugiado o refugiada tendrá derecho a acudir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o a cualquier otro organismo, público o privado, nacional o internacional, para solicitar asistencia. Artículo 24. Los refugiados o refugiadas admitidos (as) en la República Bolivariana de Venezuela deberán respetar la Constitución y las leyes de la República y no intervenir en asuntos políticos o de otra índole que comprometan la seguridad nacional o los intereses internos y /o externos de Venezuela. Artículo 25. Las personas con la condición de refugiado o refugiada notificarán a la Comisión todo cambio de domicilio dentro del territorio nacional. Artículo 26. A las personas reconocidas como refugiadas en la Republica Bolivariana de Venezuela, se les brindarán todas las facilidades para tramitar su naturalización. Capítulo V De la Expulsión Artículo 27. Los refugiados o refugiadas sólo podrán ser expulsados del territorio nacional cuando incurran en hechos que alteren el orden público o afecten la seguridad nacional. El acto mediante el cual se dicte esta medida deberá ser motivado y notificado al refugiado o refugiada, a fin de ejercer éste (a) los recursos previstos en la Ley. Artículo 28. La Comisión Nacional para los Refugiados informará a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la decisión de expulsar a un refugiado o una refugiada y se le concederá a éste (a) un plazo sesenta (60) días dentro del cual pueda gestionar su admisión regular en otro país. El Estado venezolano se reserva el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interno que considere necesarias. Capítulo VI De la Repatriación Voluntaria Artículo 29. La repatriación voluntaria es un derecho fundamental de los refugiados o refugiadas. La misma deberá realizarse en condiciones de seguridad y dignidad. De las Afluencias Masivas Artículo 32. Definición. A los efectos de esta Ley, se entenderá por afluencia masiva la llegada al territorio nacional de grupos de personas necesitadas de protección que huyen de un mismo país, dificultándose la determinación momentánea de las causas que motivaron su movilización. El Estado atenderá a estas personas en base a los siguientes supuestos: 1. Personas que utilizan el territorio nacional como tránsito para ingresar de nuevo al territorio de procedencia. 2. Personas que desean permanecer temporalmente en el territorio venezolano y no desean solicitar refugio. 3. Personas que desean solicitar refugio en Venezuela. DEL DERECHO AL ASILO Artículo 38. Condición de Asilado (a). Será reconocido como asilado o asilada todo extranjero (a) al (a la) cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es perseguido (a) por sus creencias, opiniones o afiliación política, por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos. Artículo 39. El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos señalados en el Artículo 38, una vez calificada la naturaleza de los mismos. Artículo 40. También podrá otorgarse asilo a la persona que lo solicite ante misiones diplomáticas, navíos de guerra y aeronaves militares venezolanas, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales Venezuela forma parte.

Artículo 41. No podrá otorgarse asilo a ninguna persona que se encuentre inculpada, procesada o condenada ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o que haya cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos de esa humanidad definidos en los instrumentos internacionales. o Estado Asilante: Es el Estado que recibe al asilado o brinda el asilo. o Asilado: Es la persona que pide asilo a un Estado por correr riesgo en su estado de origen, debido a delitos políticos o delitos comunes políticos. Cuando no se le ha concedido el asilo al individuo, se dice que es un asilado en potencia. o Quien Califica Si El Delito Es Político O Común: El Estado aislante. Cuando el asilo no es concedido por un Estado, entonces el individuo que lo solicita es enviado a otro Estado. Es importante resaltar que el hecho de que una persona entre irregularmente a un país, no significa que esto sea causa para que ese Estado le conceda el asilo. o Refugiados: Son personas que han huido o han sido expulsadas de su patria a causa de una catástrofe natural, guerra u ocupación militar, o como consecuencia de una persecución religiosa, racial o política. Según la Convención de Ginebra de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. o Como Se Procesa O Tramita La Solicitud De Refugio: En primer lugar se verifica si la información que da el individuo refugiado, es verdadera, posteriormente se le entrega un instrumento de identificación, para que pueda permanecer en ese Estado, así como también, trabajar o estudiar. Mientras no le sea concedido el refugio, este individuo será un refugiado en potencia. o 1. 2. 3.

Cuando Cesa La Condición De Refugiado Cuando han cesado las condiciones por las cuales era perseguido en su país de origen. Cuando altera el orden público del Estado que le brinda refugio Cuando viole los espacios prohibidos para él en el Estado receptor.

o Cual Es El Órgano Que Va A Evaluar La Condición De Refugiado: La Comisión Nacional para los Refugiados, quien se encarga de analizar, revisar y estudiar los datos que ha suministrado la persona que pide refugio. Por otra parte un representante de cada institución que se citan a continuación:      

La Asamblea Nacional El Ministerio de Relaciones Interiores El Ministerio de Justicia El Ministerio de la Defensa El Ministerio Público La Defensoría del Pueblo

o En Caso De Negarse El Refugio: Se puede intentar un recurso de consideración, para el cual se establece un plazo 90 días continuos para responder. Si la negación persiste y una vez agotada la vía administrativa, entonces Final del formulario