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DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL Prof. Juan Ramón Lira Loayza CAPITULO I LA DESCENTRALIZACIÓN 01. INTRODUCCION En América

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CAPITULO I LA DESCENTRALIZACIÓN 01.

INTRODUCCION En América Latina la descentralización apareció con fuerza en la década de los años 90 influido por dos circunstancias que fueron factores claves para enrumbar este proceso: a) La salida de Gobiernos Dictatoriales dejando su lugar a regímenes democráticos y b) Las Reformas Económicas de los años 90. Estos dos acontecimientos comentados por Patricia Cortes en el Ensayo "Descentralización y Desarrollo Local: Una Aproximación desde América Latina" son los elementos fundamentales que permitieron tener un marco necesario para emprender esta difícil tarea que es la descentralización en el Perú. Sin embargo, a parte de estos 2 factores fundamentales, en nuestro país, la descentralización fue un proceso que tuvo constantes luchas políticas antes de arribar al siglo XXI.

02.

LA CENTRALIZACION Centralización, Ferrando Badía dice: “Son centralizadas todas aquellas actividades cuya dirección corresponde a un órgano central, es decir, único para todo el Estado. En consecuencia centralización equivale a la unidad del Estado resultante de la atribución de cada una de las actividades fundamentales a un órgano único (…) El poder central dominará los poderes locales” El centralismo (del centra, un solo lugar; y lismo, persona) es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afecta. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países latinoamericanos. En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar: 

La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden por falta de fondos

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La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.



La necesidad de hacer una planificación central.

Hay dos clases de centralismo:

03.



Centralismo puro: modelo de organización de los partidos marxistasleninistas, que combinan el centralismo en la toma de las decisiones con la democracia para maximizar la eficacia. El centralismo democrático, en este sentido, se opone a la burocracia y a las formas de organización de otros partidos marxistas.



Centralismo desconcentrado: se basa en el traspaso de la titularidad de una competencia de un órgano administrativo a otro órgano de la misma administración pública, pero independiente jerárquicamente . LA DESCENTRALIZACIÓN La Descentralización para Luis Bustamante Beláunde es la transferencia de competencias de decisión política desde la Capital Lima hacia las instancias Regionales y Locales. Esta transferencia va a tener dificultades a partir de obstáculos ideológicos ya que nuestro país desde la colonia siempre fue altamente centralista, burocráticos porque todo el aparato administrativo no va a tener el agrado de transferir decisiones administrativas por razones de reducción del poder y políticos porque el parlamento siempre a tomado decisiones a favor de Lima por motivos de comodidades citadinas; es decir, cuando un legislador de provincia trabaja en Lima, adquiere una mentalidad capitalina y dejan de importarles los asuntos de descentralización. Ahora bien, para Álvaro Ugarte la descentralización debe considerarse como un sistema político que tiende transferir la autoridad nacional a los demás niveles del estado, vale decirse, Gobiernos Locales y Regionales. La descentralización también puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada.

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Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el caso de un Estado descentralizado aun no centralizado se otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación político gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional. La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social en distintos grados o niveles. La descentralización desde una acepción eminentemente administrativa, Manuel Pérez nos dice: “Principio de organización según el cual a partir de una institución o entidad central se generan entidades con personería jurídica propia, sujetas a la política general de la entidad central, pero que en razón de la naturaleza diferencial de las funciones y actividades que deben cumplir, se les otorga una autonomía operativa suficiente para asegurar el mejor cumplimiento de ellas”.

04.

Chamané Orbe, desde un punto de vista jurídico, nos manifiesta que: “es la Transferencia de funciones orgánicas, administrativas y políticas del poder central hacia instancias locales o regionales. Sucede cuando se confía con un margen de autonomía más o menos amplio a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al poder central, la gestión de servicios públicos, vinculándose de alguna forma a la estructura del Estado. Así encontramos a la Descentralización administrativa y política, respectivamente”. LA DESCENTRALIZACION SEGÚN LA FAO La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO considera la descentralización como el proceso de "transferencia de una parte del poder y recursos del Estado Nacional a las instancias del nivel regional o local". Por su parte, Uphoff plantea el tema de la descentralización en 2 dimensiones: localización de la decisión y responsabilidad (accountability) del decisor. Vale decir, dónde está localizado quien debe tomar la decisión y ante quien responde. Cuando quien debe tomar la decisión está localizado a nivel regional o local, pero sigue respondiendo por el resultado de sus decisiones ante el nivel central, se habla de desconcentración o delegación de funciones. Mientras que cuando las decisiones se toman a nivel regional o local y se responde ante estos mismos niveles, entonces se habla de devolución, que es la forma más avanzada de descentralización.

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Con la descentralización se buscan varios objetivos a la vez: a) Que el accionar público esté más cercano a los ciudadanos que requieren de este apoyo público y así responda mejor a las necesidades de estos actores sociales;

b) Que mejore la eficiencia con que se diseñan e implementan los programas públicos, ya que al estar estas funciones más cerca de las condiciones y actores locales, los programas tendrán un diseño más ajustado a las reales condiciones de las localidades y serán implementadas con mayor rapidez y a menor costo.

c) Profundización de la Democracia: las formas más directas de democracia son posibles en localidades más pequeñas. A medida que estas crecen, se hace necesario el recurrir a la representación. Pero la forma representativa debe mantenerse responsable ante sus mandantes. Para ello, es necesario que las formas representativas sean reforzadas "por otras formas democráticas más directas y participativas"

d) Por ello, en atención a la relación entre descentralización y democracia o, más bien, entre descentralización y profundización de la democracia, se aplica para la descentralización también dos principios claves del ordenamiento democrático: la separación de poderes y la subsidiariedad

Según FAO, todo ente público tiene los siguientes poderes o funciones: el de concebir y proponer; el de decidir; el de financiar; el de gestionar la implementación; y el de seguir y evaluar el proceso.

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El proceso de descentralización implica el buscar crecientemente la separación de estas funciones, aplicando también en esto el principio de subsidiariedad, en el sentido que deberá asignarse cada función al nivel más bajo en que se pueda ejercer sin pérdida de efectividad. Así por ejemplo, nada hay que impida que el proceso de extensión agrícola se realice a nivel local. Sin embargo, sería de una gran pérdida de recursos escasos el realizar la investigación agrícola con un ámbito solamente local. La separación de poderes, es una medida que reduce los riesgos de autoritarismo o autocracia, mientras que la subsidiariedad garantiza el utilizar al máximo las capacidades existentes en los distintos niveles del país.

05.

LA DESCENTRALIZACION COMO TRANSFERENCIA DE FUNCIONES La descentralización también es entendida como los cambios profundos en términos de movilización de recursos, del diseño de competencias y atribuciones, del redimensionamiento y reingeniería públicas y de las relaciones entre los tres niveles de Gobierno (Gobierno Central, Regional y Local). Esta concepción que tomo de referencia en el Texto referido al tema Descentralización que el Premier Carlos Ferrero incluyó en su exposición ante el Congreso de la República del Perú tiene la finalidad de desconcentrar y transferir funciones desde el Ejecutivo a las Gobiernos Locales y Regionales mediante: 1) La transferencia de Funciones Políticas 2) La transferencia de Funciones Económicas y 3) La transferencia de Funciones Administrativas.

06.

La transferencia de Funciones Políticas se refiere al mayor nivel de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones en los espacios de desarrollo que se encuentran en las regiones y provincias del Perú. Estos mecanismos de participación van a permitir que las medidas que sean tomadas desde instancias regionales- locales sean independientes; es decir, la toma de decisiones se tomarán desde instancias ajenas a los espacios nacionales permitiendo así un proceso de autonomía por parte de ellas en relación a la capital. Finalmente la transferencia de funciones económicas se refiere a las nuevas competencias presupuestarias que el Gobierno Nacional va a destinar a los Gobiernos Locales y Regionales mediante la transferencia en las Funciones Administrativas en reconocimiento de los agentes nacionales y territoriales. CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN: Las principales características de la descentralización son:

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Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.



El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.



Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.



El estado solo ejerce tutela sobre estos.



Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana. 07.

FORMAS DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO La descentralización, en suma, “se puede considerar como un proceso social de transferencia de competencias desde la administración central a las administraciones intermedias y locales” y puede adoptar diversas formas: 

Descentralización horizontal. Es la que dispersa el poder entre instituciones del mismo nivel, como por ejemplo las decisiones sobre el gasto de un ministerio que puede distribuirse entre varios.



Descentralización vertical. A diferencia de la anterior, permite que algunos poderes del gobierno central se deleguen hacia niveles de administración inferiores (locales o territoriales) y puede adquirir las formas ya referidas de desconcentración, delegación, devolución y privatización.



Descentralización administrativa. Supone el traslado de competencias de la administración central del estado a nuevas personas jurídicas de derecho público, dotadas de un patrimonio propio. Aunque el poder central tiene un control muy limitado sobre las actividades de las entidades documentadas, éstas se encuentran sujetas a las órdenes de aquel y no gozan de personalidad jurídica propia. El objetivo de este tipo de descentralización es lograr una gestión administrativa más ágil y efectiva.



Descentralización política. En ella los poderes, competencias y funciones administrativas, normativas y de gobierno se trasladan a un órgano con una base territorial determinada (región, territorio, localidad, comuna, etcétera),

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una cierta autonomía para crear su propio derecho y un origen democrático dimanado de un proceso electoral. Para algunos especialistas lo más importante de la descentralización política es que supone un centro decisorio con capacidad para crear derecho, normas de igual jerarquía que la ley común; por el contrario, la descentralización administrativa acota la facultad de la entidad descentralizada de ejecutar la ley nacional o dictar excepcionalmente normas jurídicas bajo la jerarquía de la ley común. 

Descentralización funcional. Consiste en el reconocimiento al órgano correspondiente de competencias específicas o delimitadas sólo a un sector de actividad; es decir, el Estado asigna una función técnica o de servicios a una entidad gestora que dispone de personalidad jurídica y patrimonio propio. Un ejemplo puede ser una empresa pública.



Descentralización territorial. Entraña el traspaso de poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad.



Descentralización mixta. Las dos formas anteriores se pueden combinar y dar paso a una descentralización política con una base territorial, como es el caso de los gobiernos territoriales, o bien a una funcional y territorial, como sucede con una empresa estatal en una provincia.



Descentralización fiscal. Según Wiener, esta forma nace de “la búsqueda de eficiencia en la prestación y el financiamiento de bienes públicos locales y nacionales; significa alcanzar un equilibrio entre los niveles impositivos, los gastos, las transferencias de los gobiernos centrales y los reglamentos impuestos sobre un gobierno local determinado.” Si bien la descentralización permite un acercamiento rápido y oportuno a la toma de decisiones, al tiempo que descongestiona un grupo de funciones en el nivel central, también da pie a un desarrollo territorial desproporcionado, imposibilita el verdadero papel del Estado en la sociedad y sienta las bases para la conformación de élites locales con intereses particulares, que pueden atentar contra el bienestar de la sociedad. El tema de la descentralización sigue siendo muy polémico y de gran complejidad, por lo que en un modelo de desarrollo puede ser permisible en algunos aspectos e inadmisible en otros. Es menester tomar en cuenta y analizar las condiciones concretas de cada país, sin olvidar su identidad, su historia y sus costumbres.[]

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DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN, DELEGACIÓN Y DEVOLUCIÓN De acuerdo a FAO es preciso clarificar la diferencia entre estos tres procesos a fin de evitar caer en confusiones al implementar la descentralización. Así la desconcentración consiste en transferir algunas funciones administrativas y/o técnicas a niveles más bajos de administración (regional, provincial o local), pero manteniendo el poder de decisión a nivel central. La delegación de funciones implica el transferir a niveles locales algunas funciones y competencias a niveles más bajos de decisión, pero manteniendo el nivel central un control, aunque sea indirecto sobre ellas. La devolución es el estado más avanzado en el proceso de descentralización, pues implica la transferencia de funciones y recursos a los niveles más bajos de decisión. Ello requiere el reforzar las competencias a nivel local a fin de que puedan asumir estas nuevas responsabilidades y generar confianzas entre los actores a fin de poder establecer alianzas horizontales que permitan efectuar acciones conjuntas colectivas a nivel local tras un objetivo común. Para ello se requiere de un proceso lento de creación y fortalecimiento de las confianzas recíprocas existentes a nivel local, generando lo que se ha denominado Capital Social En todo proceso de descentralización, están presentes estas tres formas crecientes de transferencia de funciones, responsabilidades, capacidades y poderes. Dependiendo de las condiciones vigentes en cada país y en cada localidad, será posible avanzar hacia los niveles más altos de descentralización, llegando incluso a la devolución, o quedarse en niveles inferiores. El proceder a estadios más avanzados de descentralización, sin que existan las condicionantes que permitan desarrollar las acciones conforme a las necesidades de la población que se busca alcanzar y desarrollar, puede hacer caer el sistema en condiciones aun peores que las vigentes bajo esquemas centralizados tradicionales. Por ello, una real descentralización requiere que la autoridad delegada o descentralizada sea capaz de hacer funcionar el sistema y ello "requiere el apoyo de una serie de recursos: físicos (financieros y materiales), humanos y de información. Sin ellos, la devolución es aún limitada". Ello significa que el proceso de descentralización debe ir acompañado por una transferencia de recursos así como un proceso de

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formación de capacidades y de la generación de una red de informaciones entre los diversos niveles de la administración pública y la sociedad civil en las localidades. 09.

DISTINCION DE DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION Algunos autores distinguen la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

CAPITULO II EL NACIMIENTO Y DESARROLLO DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ 10.

FORMACIÓN DEL ESTADO PERUANO: Según el abogado Luis Bustamante Belaúnde en su Texto "Descentralización y Regionalización", en el Perú a partir de su nacimiento como república en 1821

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se discutió que tipo de régimen político debía ser el más adecuado para regir los destinos del joven Estado. Por un lado, surgieron las corrientes federalistas que consistían en consolidar un país con diversos Estados que acordaban asociarse para constituirse en una nueva realidad Estatal, este es el caso de países como Brasil o Estados Unidos; por otro lado, se planteó constituir al Perú como un país unitario que consistía en formar un Estado Centralizado que permita administrar todos los recursos a través de la capital de la República que es Lima y que posteriormente los distribuya eficientemente todos estos recursos a los departamentos del país. Este argumento unitario prevaleció sobre la idea federalista debido a que la idea de formar un Estado Federal era peligrosa por la sencilla razón de que podría haber generado chauvinismos exacerbados en los distintos departamentos pudiendo romper la débil unidad en el que se encontraba el Perú de ese entonces. Finalmente en la primera constitución de 1823 se aprueba que nuestro país es unitario, aunque solo de carácter provisional. 11.

LA CENTRALIZACIÓN POLÍTICA: La centralización política se inicia a partir del Mariscal Ramón Castilla (Presidente del Perú de 1845 a 1851 y de 1854 a 1862) rompiendo los lazos patrimoniales coloniales ya que vendió el guano de islas a capitales extranjeros, a partir de esto, centralizó las decisiones político- administrativas colocando a toda su clientela en los puestos de gestión regional. Luego, el primer Partido Político Civil del Perú llamado Partido Civilista llega por primera a la presidencia del Perú en 1872 con Manuel Pardo en la cabeza convocando a nivel nacional una reforma descentralista que consistía en transferir los recursos fiscales a instancias regionales con el fin de consolidar la burguesía y afianzar la modernización del Estado. Este sueño civilista iba a ser posible mediante los recursos que adquirían del guano mediante el 5contrato Dreyfus. Lamentablemente no se pudo consolidar la idea descentralista debido a los constante conflictos con las oligarquías regionales ya que el guano escaseó y los privilegios de estos señores oligarcas empezaron a peligrar habiendo luchas al interior del propio partido de gobierno por mantener los antiguos privilegios.

12.

ESTADO OLIGÁRQUICO: A fines del Siglo XIX se formó y consolidó en el Gobierno de Nicolás de Piérola en 1895 el estado Oligárquico en el Perú. Este período que se mantiene hasta 1968 se caracteriza por tener a un Estado:

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  

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Altamente centralista debido a que concentraba todos los poderes en la capital Lima. Patrimonialista, porque el poder en el Estado giraba en torno a un presidente que concentraba todo el poder y cuya elección en el cargo dependía del apellido, la raza y la educación y finalmente. Elitista, ya que el poder se concentraba en pocas manos y excluía a amplios sectores del país.

En este período en el que el historiador Peruano Jorge Basadre llama "La República Aristocrática" no se avanzó en absoluto en el tema de descentralización. Es más, nuestra sociedad que en ese momento era predominantemente rural (más del 70% de la población vivía fuera de los espacios urbanos) fue desatendida por los distintos gobiernos de turno. 13.

CRISIS DEL ESTADO OLIGARQUICO Y LA CONSTITUCION DEL 1979 Más adelante, el estado oligárquico tuvo una crisis en el que jamás se recompuso por las siguientes razones:    

El debilitamiento del gamonalismo. El incremento de la participación política expresada en la ampliación del voto de la mujer (Gobierno de Manuel Odría- 1948- 1956). La reducción del analfabetismo. La transformación de una sociedad rural dando lugar a una sociedad urbana por la migración de los ciudadanos del campo a la ciudad.

Todos estos acontecimientos permitieron que el Estado Oligárquico se debilitara cada vez más hasta que en 1968 con el Golpe Militar impulsada por el Gral. Juan Velasco Alvarado, las viejas estructuras señoriales se destruyeron por completo dando lugar a una nueva sociedad en el cual los temas de regionalización vuelven a la escena nacional definiéndose para ello los distintos argumentos de las diferentes agrupaciones políticas que iban a servir de base para el debate de la constitución de 1979. A partir 1979, la Asamblea Constituyente aprobó la primera organización descentralizada que regirá los destinos de las regiones del Perú nombrando a nuestro país como "Un Estado Descentralizado y Unitario" dando las bases necesarias para la creación de regiones mediante el proceso de regionalización. Nuestro país a partir de esa constitución cuenta con tres niveles de Gobierno que es el Nacional o Central, el Regional y el Gobierno Local. En 1980, se debatió que las regiones del Perú debían constituirse principalmente a raíz de espacios geográficos llámese costa, sierra o selva.

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Otros argumentaron que las regiones debían constituirse por cuencas hidrográficas y se terminó hablando que las regiones deben basarse en sus pisos ecológicos. Todas estas sugerencias fueron anuladas ya que no contaban con el suficiente sustento teórico para afianzar a las regiones. Luego de estos debates poco fructíferos, la constitución sugirió crear un Plan Nacional de Regionalización en el cual este proyecto sería diseñado por el Poder Ejecutivo siendo discutido en instancias Legislativas aprobando o rechazando dicho documento. Un aspecto negativo al respecto fue que el Poder Legislativo no contara con las facultades para dar propuestas de reformas al plan dando lugar al poco poder decisión que contaba en ese entonces el Congreso. Además de estas fallas, el Arq. Fernando Belaúnde Terry (Presidente del Perú de 1980 a 1985) presenta propuestas de regionalización que son rechazadas por distintas bancadas políticas por razones políticas. En el documento de Descentralización y Regionalización, Luis Bustamante argumenta que dichos legisladores (en ese momento llamados diputados) que negaron la propuesta de Belaúnde nunca leyeron los planes regionalistas del ejecutivo ya que sus distintas bancadas se los prohibían por ser del partido Opositor. Posteriormente se busca un consenso que permitan crear regiones dentro de los 4 años siguientes, vale decirse en el año 1985. Estas regiones se crearían con leyes orgánicas mediante las cuales el congreso transferiría competencias legislativas a dichos entes y el Gobierno Central transferiría funciones gubernamentales y administrativas. A partir del año de 1986, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el extinto Instituto Nacional de Planificación (INP) que formula cuál debía ser el desarrollo para las futuras regiones del país. Esto permitió finalmente definir el nuevo marco de descentralización aprobado en el Gobierno Aprista de Alan García Pérez (1985- 1990) eligiéndose por primera vez 11 gobiernos regionales (5 en 1989 y 6 en 1990). Esto lamentablemente fue desactivado por el gobierno de Alberto Fujimori (1990- 2001) después del autogolpe del 5 de abril de 1992 retrocediendo a más de un siglo una serie de esfuerzos para realizar la descentralización. 14.

EL RETROCESO DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI Alberto Fujimori destruyó la descentralización formando un Estado hipercentralista mencionando a Manuel Dammert Ego Aguirre. Según este importante sociólogo Peruano, el Gobierno central de ese entonces anula las 11 regiones creadas en el Gobierno Aprista reemplazándolas por los Consejos Transitorios de administración Regional (CTAR) asumiendo las mismas

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funciones de los Gobiernos eliminados hasta que se elijan a nuevas autoridades. Con la creación del Ministerio de la Presidencia (MIPRE) en el año 1992, los CTARES toman más poder debido a que el MIPRE se convierte en el ente coordinador con las regiones proporcionándoles más recursos. Según la constitución aprobada en 1993, las autoridades de los CTARES debían ser elegidas en el año 1995. Esto no se dio por razones autoritarias y centralistas admitiendo más bien la creación de 12 CTARES más de las 12 ya existentes. Vale decir que todos los departamentos del Perú debían ser convertidos en regiones administradas por el Poder Central. El presidente Regional era elegido por el Presidente de la República y esta autoridad acordaba con un Consejo de Coordinación conformada por los alcaldes provinciales. De este modo, se eliminaba al Gobierno Regional como el segundo nivel del Gobierno dando cabida a un Estado centralista instalado en la hipercefálica Lima. Con respecto a los Gobiernos Locales (entes Provinciales y municipales), el régimen corrupto buscaba subordinar a las municipalidades quitándoles responsabilidades y entregándoles programas asistenciales buscando así la dependencia de ellas alrededor del Centro Nacional. Estos programas son:    

El Instituto Nacional de Fomento Educativo (INFES) Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). Programa Nacional de Agua Potable (PRONAP) Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES).

De este modo, estas funciones que eran de responsabilidad de los Gobiernos Locales pasan a manos del Gobierno Central desmantelando en sus funciones a los municipios. Quiero añadir que estas políticas se hicieron para que los habitantes de las provincias se convirtieran en sujetos pasivos dependientes para que a raíz de todo lo que haga el Ejecutivo, voten nuevamente por el Gobernante por las funciones que este estaba realizando a favor de estas provincias. Con ello se mantenía la legitimidad del Poder y las Autoridades elegidas simplemente iban a servir de pantalla formándose así las clientelas y prebendas que tanto daño hacen al país. 15.

LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ EN EL SIGLO XXI Luego de 11 años de dictadura, en el Gobierno del presidente Alejandro Toledo se eligen por votación popular los 25 Gobiernos Regionales que tiene actualmente el Perú; es decir, que los departamentos se convierten en regiones y que a partir de ello, tanto las CETARES como el Ministerio de la

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Presidencia quedan completamente desactivadas. A partir de las elecciones municipales y regionales en el año 2002, se inician nuevas reformas para enrumbar una nueva república descentralista. Las funciones del Gobierno Central debían ser la de Seguridad, Defensa Nacional, Estabilidad Económica, promoción del desarrollo del empleo, etc. Al Gobierno regional le tocaba el rol fundamental de promover el desarrollo mediante grandes proyectos de infraestructura. Además debe ser la institución impulsora del desarrollo de la región atrayendo a capitales extranjeros. Finalmente la labor de los Gobiernos Locales debían ser los servicios y la preocupación por programas sociales, llámese salud, educación, etc. Luego con la creación de los Consejos de Coordinación Regional (CCR) y Consejos de Coordinación Local (CCL), la aprobación de los Presupuestos Participativos, la creación de organismos de participación, etc. la descentralización se va consolidando en el Perú; sin embargo, considero que este proceso está incompleto debido a las siguientes razones: 

La superposición de competencias por la razón de que las funciones del Gobierno Regional y Local han sido tergiversadas por las actuales autoridades. Muchas veces se confunden las funciones de los alcaldes y los Presidentes del Gobierno Regional debido al desconocimiento de ellos en sus labores. Vemos que los Gobiernos Regionales no cumplen con sus labores de ser promotoras del desarrollo convirtiéndose en organizaciones burocráticas que administran los recursos otorgados por el Ejecutivo.



El Perú todavía sigue siendo un país altamente centralizado ya que según Efraín Gonzáles de Olarte, Lima concentra el 29% de la población nacional, produce el 48% del PBI nacional, se genera el 55% del ingreso nacional, produce el 70% del PBI industrial, concentra el 52% de los servicios gubernamentales, recauda más del 90% de los Impuestos. Ante esto, las regiones solo reciben algo más de un 15% del presupuesto nacional convirtiéndolos en meros receptores de los ingresos del Poder Central.



Escasa participación de los ciudadanos en los asuntos de los Gobiernos Locales y Regionales e Instituciones Burocráticas ineficientes que impiden un verdadero proceso de descentralización.

Ante esto se necesitan de propuestas de solución que formen regiones que funcionen de manera eficaz y eficiente mediante:

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La formación y consolidación de regiones que se sustenten de manera autónoma afrontando competitivamente los nuevos retos de la globalización. Esto se logrará creando macroregiones poderosas con un sustento político, económico y cultural.



La definición clara de funciones del Gobierno Regional y Local permitiendo cumplir sus roles adecuadamente.



Desconcentrar los recursos de Lima a las regiones brindando mayor poder de decisión de estos organismos en la toma de decisiones. Esto se logrará con la voluntad política de los gobernantes de turno y el papel fundamental de los legisladores de la república.



Incrementar la participación ciudadana a la población brindando incentivos desde el CCL y CCR a que tomen decisiones pertinentes. Estos incentivos pueden ser económicos otorgándoles dinero para desarrollar y financiar sus distintas organizaciones, también brindándoles no solo el derecho de opinar, sino de votar en la toma de decisiones, asistir a programas de capacitación, etc.



Reformar a las instituciones burocráticas del Estado con sendas reingenierías permitiéndoles ser más productivas y competitivas en esta nueva sociedad llamada de las Información y el Conocimiento. Con estos elementos podemos consolidar una república descentralista que durante más de un siglo le fue esquivo al Perú. Antes de finalizar este ensayo, deseo hacer la comparación de nuestro país con relación a otros países en Latinoamérica mostrándoles la organización política que rigen a las distintas democracias en la región.

16.

EL ACUERDO NACIONAL Y LAS POLITICAS DE ESTADO EN EL PERU El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática. La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el 22 de julio de 2002, con la participación del entonces Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.

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En un inicio se aprobaron 29 Políticas de Estado, para luego aumentarse a 31, siendo que a la fecha se tienen aprobadas 33 Políticas de Estado, habiéndose aprobado la última el 14 de agosto del 2012. Las referidas Políticas de Estado son las siguientes: I.

Democracia y Estado de Derecho 1. Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de derecho. 2. Democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos. 3. Afirmación de la identidad nacional. 4. Institucionalización del diálogo y la concertación. 5. Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes. 6. Política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración. 7. Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana. 8. Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú. 9. Política de Seguridad Nacional. II. Equidad y Justicia Social 10. Reducción de la pobreza 11. Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación 12. Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de laCultura y del Deporte 13. Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social 14. Acceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo 15. Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición 16. Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. III. Competitividad del País 17. Afirmación de la economía social de mercado 18. Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica 19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental 20. Desarrollo de la ciencia y la tecnología 21. Desarrollo en infraestructura y vivienda 22. Política de comercio exterior para la ampliación de mercados con reciprocidad 23. Política de desarrollo agrario y rural

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IV. Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado 24. Afirmación de un Estado eficiente y transparente 25. Cautela de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y su servicio a la democracia 26. Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas 27. Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas 28. Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial 29. Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa 30. Eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional 31. Sostenibilidad fiscal y reducción del peso de la deuda 32. Gestión del Riesgo de Desastres 33. Política de Estado sobre los recursos hídricos 17.

EL ACUERDO NACIONAL Y LA DESCENTRALIZACION COMO POLITICA DE ESTADO El Acuerdo Nacional en su Octava Política de Estado considera a la Descentralización señalando lo siguiente: OCTAVA POLITICA DE ESTADO: DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA PARA PROPICIAR EL DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y SOSTENIDO DEL PERÚ. Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías. Con ese objetivo, el Estado: (a) apoyará el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales (b) institucionalizará la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas; (c) promoverá la eficiencia y transparencia en la regulación y provisión de servicios públicos, así como en el desarrollo de infraestructura en todos los ámbitos territoriales; (d) establecerá una clara delimitación de funciones, competencias y mecanismos de coordinación entre los tres niveles de gobierno; (e) desarrollará plataformas regionales de competitividad orientadas al crecimiento de las economías locales y regionales; (f)

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desarrollará una estructura de captación de recursos fiscales, presupuestales y del gasto público que incluyan mecanismos de compensación para asegurar la equitativa distribución territorial y social, en un marco de estabilidad macroeconómica y de equilibrio fiscal y monetario; (g) incorporará los mecanismos necesarios para mejorar la capacidad de gestión, la competencia y la eficiencia de los entes públicos y privados, así como la competitividad de las empresas y las cadenas productivas en los niveles nacional, regional y local; (h) favorecerá la conformación de espacios macro regionales desde una perspectiva de integración geoeconómica; (i) favorecerá el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos; (j) fomentará el acceso al capital en los niveles regional y local, particularmente para la micro, pequeña y mediana empresa; y (k) fomentará mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región. 18.

LA DESCENTRALIZACION Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 La Constitución Política del Perú en su artículo 43 establece: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. La Descentralización se encuentra regulado en el Titulo IV de la Estructura del Estado, Capítulo XIV Descentralización, artículos 188 a 199 de la Constitución Política del Perú de 193. Este Capítulo fue modificado por Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 con el texto siguiente: Artículo 188°.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. Artículo 189°.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

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El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. Artículo 191°.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

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La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1 2 3 4 5 6 7

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Aprobar su organización interna y su presupuesto. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Administrar sus bienes y rentas. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 193°.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1 2 3 4 5 6 7 8

Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los tributos creados por ley a su favor. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. Los demás que determine la ley.

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Artículo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1 Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2 Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3 Administrar sus bienes y rentas. 4 Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5 Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6 Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7 Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8 Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9 Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10 Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 196°.- Son bienes y rentas de las municipalidades: 1 Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2 Los tributos creados por ley a su favor. 3 Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

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Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. Los demás que determine la ley.

Artículo 197°.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. Artículo 198°.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 199°.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. 19.

LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION La Ley N° 27783, desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

Artículo 1º.- Objeto

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La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal.

CAPITULO III DERECHO MUNICIPAL SUB CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE DERECHO MUNICIPAL

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20.

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DEFINCION DE DERECHO MUNICIPAL Adriano G. Carmona Romay, define el Derecho Municipal como “El conjunto de principio legales y normas de jurisprudencia referentes a la integración, organización y funcionamiento de los gobiernos locales”. Ives de Oliverira, lo define como “El ordenamiento jurídico de la administración pública del municipio y atañe a las respectivas relaciones en un radio de acción tan amplio que tiene por limite las propias manifestaciones de la vida municipal”. Para Korn Villafañe, “En síntesis, podemos decir que el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanismo”. Mario Alzamora Valdez, señala “Una rama del derecho público que trata de lo preceptos jurídicos que rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio, de los órganos que lo gobiernan, de los poderes que le corresponden y de la atribuciones que ejercen para realizar los servicios públicos que demanda el bienestar común”.

21.

UBICACIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO La distinción ramificada del derecho fue primigeniamente promovida por el jurista romano Ulpiano quien dividió el derecho en público y privado. 

Derecho Público: Regula las relación de los particulares con el Estado, premunido de su Ius Imperium. Este se clasifica en derecho público interno y derecho público externo, el primero se da dentro del ámbito territorial de un Estado. o Derecho Público Interno: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Penal, D. Procesal, D. o Derecho Público Externo: D. Internacional Público.



Derecho Privado: Regula las relaciones de los particulares entre si y del los particulares con el Estado pero este sin su Ius Imperium. Las principales ramas son el D. Civil y el D. Comercial o Mercantil.

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El DERECHO MUNICIPAL PUEDE SER UBICADO DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO INTERNO. 22.

RELACION DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 

Con el Derecho Constitucional: En la Constitución de cada país se encuentran las normas básicas reguladoras de los gobiernos locales. En el caso del Perú, la Constitución de 1993 contiene normas fundamentales sobre la estructura y las funciones de las instituciones tutelares del país y los principios fundamentales.



Con el Derecho Administrativo: La relación es estrecha porque también regula la actividad de la administración pública, en u nivel local, de los servicios públicos locales específicamente, así como la actividad de los trabajadores municipales, cuyos derechos y deberes se rigen por las mismas normas de los funcionarios y servidores públicos, en general, regulados por el Derecho Administrativo.



Con el Derecho Procesal: La relación se da cotidianamente porque el municipio puede ser sujeto de relaciones procesal de diversa índole, civil, comercial, penal, administrativa, labora, etc. En otras palabras puede ser demandante demandado, denunciante o denunciado, peticionado o peticionante. La relación creta está en la disciplina procesal respectiva.



Con el Derecho Penal: Las autoridades municipales, pueden incurrir en la comisión de delitos, intervenir como denunciantes o denunciado, Ser justiciables penalmente. El Código Penal peruano dedica su Título XVIII, a los Delitos contra la Administración Pública



Con el Derecho Financiero: Las municipalidades son una de las corporaciones públicas que en el nivel local tiene que ver con la percepción, administración y empleo de las rentas municipales, para el cumplimiento de los objetivos propios de la corporación edil.



Con el Derecho Registral y Notarial: Las municipalidades ejercen inherentes funciones registrales y notariales, por cuanto dentro de sus funciones está la de registra nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etc, así el otorgamiento de documentos públicos. Tiene inherente función notarial en cuanto que los instrumentos públicos otorgados con las formalidades de ley, producen fe respecto de la realidades del acto que contienen. Existe en la administración pública la figura del fedatario, creado

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por Ley N° 25035, con funciones específicas equivalentes al del notario público.

23.



Con el Derecho Tributario: La relación es muy estrecha, porque las municipalidades entre el grueso de sus rentas cuenta con los tributos. El patrimonio municipal está constituido por los bienes y rentad de cada municipalidad. El rubro principal de las rentas de las municipalidades está constituido por los tributos. Tanto es asi que las regula una ley expresa, el Decreto Legislativo N° 776, denominado Ley de Tributación Municipal.



Con el Derecho Civil: El derecho civil es llamado también derecho Común porque es fuente supletoria de casi todas las ramas del Derecho. La relación es muy estrecha, porque el Derecho Civil es el regulador común de las personas, dl nombre, del domicilio, de la familia, de las formas de asociaciones, de la propiedad, de los bienes en general. Todo ello tiene que ver con las municipalidades.



Con el Derecho Mercantil: En una sociedad mercantilizada como la sociedad capitalista, sociedad de consumo por excelencia, el Derecho Comercial tiene a convertirse en el Derecho dominante de todas las demás rama del Derecho. Empresas de Saneamiento (EPS) y Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.



Con el Derecho Industrial: Este derecho regula especialmente lo relativo a la propiedad industrial, patentes, marcas, nombre y lema comercial.

FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL La expresión fuente proviene de las voces latinas fons y fontis, que significan “manantial de agua que brota de la tierra”, por lo que, en sentido figurado, se refiere al fundamento u origen de algo. Desde una óptica jurídica se emplea para indicar el principio, origen o fundamento de las normas que integran un ordenamiento legal en un espacio y tiempo determinado. 

Fuentes Materiales o Reales: Son factores o elementos que dan contenido a las normas, expresan las necesidades o problemas de carácter cultural, económico, político, religioso, etc, que el derecho tiende a resolver y las finalidades o valores que quiere realizar en un medio social especifico.



Fuentes Formales: Son medios de formulación de las normas jurídicas. Implican las distintas maneras como se las hace conocer y son: La legislación, la costumbre jurídica, la jurisprudencia, la doctrina y la declaración de voluntad.

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Según Oscar Macedo López las fuentes formales del Derecho Municipal están la ley, la costumbre, la jurisprudencia. Y como fuentes formales integradoras la analogía, la costumbre y la doctrina. 24.

AUTONOMIA DEL DERECHO MUNICIPAL Existen dos corrientes sobre la autonomía del Derecho Municipal como disciplina jurídica antiautonomista y autonomista. La corriente antiautonomista niega la autonomía del Derecho Municipal, con el fundamento de que forma parte del Derecho administrativo y para otros del Derecho constitucional, o de una parte de especializada del Derecho político. La corriente autonomista del Derecho Municipal señala que es una rama científicamente autónoma dentro del derecho público político; y posee problemas propios, los problemas del urbanismo, que lo diferencia ontológicamente del derecho constitucional y del derecho administrativo. Es una disciplina jurídica autónoma perteneciente al derecho público por regular mediante un complejo normativo cuantitativo y cualitativo pluridimensional, el municipio, institución arraigada en la historia universal, como forma predilecta, históricamente acreditada, de organización política de las ciudades. El objeto de su regulación es el municipio, que es la forma de organización intermedia de la sociedad en su conjunto y como tal tiene potestades, competencias y funciones similares a los del Estado, esto es, política, económicas, sociales, culturales y de otra índoles.

25.

LA MUNICIPALIDAD, EL MUNICIPIO Y CONSEJO MUNICIPAL  



26.

El Municipio: Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La población, el territorio y la organización local. La Municipalidad: Es la institución del estado, con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito. El Concejo Municipal: Constituye un órgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde (sa) y los(as) regidores(as).

CONCEJO Y CONSEJO

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a) Según definiciones de la Real Academia Española de la Lengua (RAE): concejo. (Del lat. concilĭum). 1. m. casa consistorial. 2. m. ayuntamiento (‖ corporación municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo. 5. m. concejil (‖ expósito). Concejo: del latín concilium, que significa concilio, reunión (o asamblea convocada). Sus componentes son los “concejales” y el término se aviene con “ayuntamiento”, definido como “Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.” Esto le da un carácter colegiado para administrar. Claramente, los concejales no son asesores del alcalde ni consejeros. b) consejo. (Del lat. consilĭum). 1. m. Parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo. 2. m. Órgano colegiado con la función de informar al Gobierno o a la Administración sobre determinadas materias. Consejo económico y social, de Estado, de Universidades, escolar. Consejo: del latín consilium, que significa “parecer o dictamen que se da o toma para hacer o no hacer algo” (de ahí los “consejeros”, aquellos que “aconsejan” o asesoran). Para finalizar digamos que el vocablo “Concejo” deriva del latín “concilium vicinorum”, que quiere decir “reunión de vecinos”, y se diferencia de “consejo”, que proviene de “consilium”, o sea el órgano que aconseja al Poder Ejecutivo. Para entender realmente la diferencia entre uno y otro, más allá de si es con “s” o con “c” hay que pensar que el primero da idea de libertad y administración local. El segundo, por el contrario, da idea de sumisión al Ejecutivo. Está en discusión que en realidad las dos palabras no tienen diferencias en la raíz o en su significado nada más que en su concepto histórico. De hecho las palabras suelen ir adecuando su significado por los usos y costumbres.

SUBCAPITULO II EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERU

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27.

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MODELOS O CORRIENTES SOBRE EL ORIGEN DE LA MUNICIPALIDAD Se conocen dos corrientes o modelos teóricos que sustentan el origen de la municipalidad: o El modelo clásico-aristotélico y o el modelo contractualista o iusnaturalista.

28.

EL MODELO CLÁSICO-ARISTOTÉLICO Parte de una concepción histórico-sociológica del Estado, cuyo origen se ubica en la polis o ciudad, a partir de la cual, por evolución natural, se va pasando por diferentes etapas hasta llegar a la sociedad más perfecta que es el Estado. La familia es presentada como la primera forma de sociedad natural, como la célula básica del Estado, y los individuos aparecen integrados en sociedad. Esta concepción plantea como fundamento del poder político el derecho natural. El estado sería la desembocadura natural y necesaria de la asociación de familias, aldeas y ciudades, de manera que el principio de legitimación de la sociedad política es el estado de necesidad o la misma naturaleza social del hombre.

29.

EL MODELO CONTRACTUALISTA O IUS-NATURALISTA Gozó de gran predicamento en nuestro continente como consecuencia de la difusión de la obra de Tocqueville, "La democracia en América", en la que al referirse a las instituciones municipales de Norteamérica a principios del siglo pasado decía: "Ésta (la comuna) es la única asociación que existe también en la naturaleza, que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por sí misma una comuna", y agregaba, "El hombre forma los reinos y establece las repúblicas; la comuna parece surgir de Dios". Los principales representantes de este modelo, Hobbes, Locke y Rousseau utilizan un método racional y demostrativo, y construyen un modelo lógico en donde el origen del estado ya no es la familia ni la polis, sino un pacto concertado entre individuos libres e iguales. Esta concepción racionalista del origen del estado plantea que éste se funda en la concertación de un contrato, oponiéndose a un estado de naturaleza donde sólo se encuentran los individuos aislados con ciertos derechos innatos. Lo único natural son estos derechos individuales que, a través del contrato, el Estado se compromete a garantizar y proteger. No existe ningún derecho

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natural que fundamente el origen del Estado, sino que éste será un producto artificial, lógico y racional donde su principio delegitimidad radica en el consenso. Esta es una concepción esencialmente legalista que acompaña históricamente el nacimiento del estado moderno. El estado de derecho establece la supremacía de la ley por encima del derecho consuetudinario sustentado por el poder tradicional. 30.

LAS MUNICIPALIDADES EN EL MUNDO ANDINO PREHISPÁNICO En la sociedad incaica asumía el gobierno el primogénito, el hijo más hábil, o el Inca elegía al sucesor entre los varones más aptos de su panaka. La forma de gobierno fue teocrática. Se gobernaba no por elección popular sino porque los dioses así lo querían. A nivel popular, la antigüedad de las personas era clase y categoría: La mayoría de edad era condición fundamental para ser "kuraka" o "kamachikup". El concepto de democracia llegó a los andes, después de la conquista del Perú, con los intelectuales iluministas posteriores a la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, toda vez que los conquistadores españoles trajeron la monarquía y el virreinato. La democracia llegó al mundo quechua paulatinamente, después de la independencia. Los antiguos "kurakas" fueron reemplazados por el "varayoq" (los que tienen vara de mando), luego por los alcaldes o, como en el caso de la comunidad de Willoq del Tayta Ciprián, hubo el alcaldevara, síntesis de la forma de gobierno tradicional y moderna. Actualmente en las comunidades más apartadas, el pueblo tiene voz y voto. Los comuneros discuten sobre sus necesidades, luego definen por voto, la decisión que tomarán; a esto se llama "Kamanchinakuy" (convenir, acordar) y aquí vuelve a aparecer una vez más el concepto "Kamay". Es posible que no exista comunidad en los Andes donde primero no se haya discutido la conveniencia de tal o cual acuerdo; finalmente los acuerdos tienen fuerza de ley, podemos decir que son muy democráticos, porque las decisiones se cumplen sin excepción.

31.

LAS MUNICIPALIDADES EN EL VIRREINATO DEL PERÚ Antes de conquistar América, los españoles ya habían logrado importantes avances en el gobierno de sus ciudades, tales como: igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales, participación en la cosa pública, derecho de los vecinos a elegir libremente a los magistrados concejales y la responsabilidad política de los funcionarios municipales; al llegar a estas tierras reprodujeron dichas instituciones de gobierno local. Desde los primeros años de la Colonia, el gobierno local o ayuntamiento se ejerció a través de los cabildos, pero bajo la tutela de la autoridad

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virreinal.Hubo momentos en que el Cabildo llegó a tener gran importancia porque alcanzó a desarrollar funciones de gobierno y administración de justicia. Hasta el siglo XVII el régimen municipal se caracterizó por el predominio de los peninsulares en el control del ayuntamiento. Posteriormente, esta institución democrática empezó a declinar sobre todo a partir de la decisión de vender los cargos en lugar de la elección tradicional. De fines del siglo XVII a mediados del siglo XVIII, surgió en América una especie de gobierno local mestizo, ya que los criollos empezaron a interesarse por la política. A comienzos del siglo XIX España fue invadida por las tropas napoleónicas y la monarquía borbónica fue desplazada. En la península los cabildos fueron los primeros en rebelarse contra el monarca usurpador hasta que finalmente lograron expulsarlo. Este proceso también repercutió en América, puesto que los cabildos locales repudiaron al invasor francés. Cinco años antes de la Revolución Francesa, en 1784, el Virreinato del Perú intentó un proceso de modernización administrativa y asumió el sistema de Intendencias que, en cierta medida, revitalizó la alicaída institución del Cabildo. En 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz se refundaron los Municipios y optaron, una vez más, por la elección de las autoridades. Bajo el influjo de la Revolución Francesa se activa la participación de los criollos en la política local y los cabildos tuvieron un papel importante en los movimientos precursores de la independencia. En las comunidades locales fue donde se incubaron la democracia y la libertad de América. Las funciones de los Cabildos fueron: • Distribución de solares entre los fundadores, iglesia, funcionarios y autoridades coloniales y para el propio Estado. • Fijación de los arbitrios locales • Administración de las rentas provenientes de los servicios locales • Defensa de la ciudad • Control de precios de los artículos de primera necesidad • Supervisión de la prestación de la salud

32.

LAS MUNICIPALIDADES EN LA REPÚBLICA

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Las acciones patrióticas y los pronunciamientos libertarios en los años previos a la independencia se originaron en los cabildos. La independencia del Perú se decide formalmente no por la huida del virrey sino por una histórica sesión de cabildo en la ciudad, el 15 de julio de 1821, que vota por ella. Sólo después de conocido el pronunciamiento de los pobladores representados en dicha sesión, el Libertador hizo su ingreso a la capital y juró la Independencia dos semanas después. El período republicano no fue generoso con las municipalidades, aún cuando en casi todas las Constituciones, empezando por Estatuto Provisional del Protectorado de 1821, se hicieron referencias elogiosas a ellas. La historia demuestra que en el Siglo XIX perdieron atribuciones y autonomía a pesar de las Leyes Orgánicas promulgadas. Es decir, que en la medida que el Perú se modernizaba, se creaban nuevas instituciones y se hacía más eficaz la ocupación del territorio, el papel del municipio tendía a disminuir. El fuero edil fue suspendido por las reformas bolivarianas y posteriormente fue restablecido en la Constitución de 1828. Seis años, después se promulgó una nueva Constitución que persistió en la tendencia reductiva de las funciones municipales. En 1856, una vez más, se restableció en parte el fuero de los gobiernos locales. En la llamada República Aristocrática, entre 1825 y 1919, se reorganizó tímidamente la institución municipal. En 1892, se promulgó una Ley Orgánica, que increíblemente, se mantuvo vigente hasta 1984. 33.

LAS MUNICIPALIDADES EN EL SIGLO XX En 1920 se suspendió la elección de los cargos municipales. Se decidió que el Ministerio de Gobierno, actualmente del Interior, nombrara a alcaldes y regidores. Tuvieron que pasar cuarenta y tres años para que en el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry (1963), se volviera a elegir democráticamente a las autoridades locales. Posteriormente, durante el gobierno militar (1968 – 1980), se retornó a la designación de los alcaldes por decisión de la autoridad política ("dedocracia"). Al recuperarse la democracia en 1980 se reinició la elección de alcaldes y regidores en el segundo gobierno del Presidente Belaúnde Terry, al igual que en 1963, los gobiernos locales rurales tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas: En la primera, la gestión en los concejos dependía estrictamente de las haciendas hasta fines de la década del 60 del siglo XX; la prosperidad de los terratenientes provenía no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos de agua, sino también del control político que poseían sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local.

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La segunda etapa, entre 1970 y 1980 con la Reforma Agraria, comprendió un vacío de poder local anteriormente ocupado por los hacendados, debido a la restricción que sufrieron elementales instituciones democráticas, tales como el derecho a elegir al gobernante, al parlamento y a los Concejos Municipales. Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia la consolidación de una nueva estructura productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esa etapa, la reforma agraria fue creando nuevas condiciones que estimularon la vida política en cooperativas agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el gobierno local en las áreas rurales quedó relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes nombrados desde Lima respondieron más bien al manejo del gobierno central y difícilmente se identificaban con las perspectivas y los problemas campesinos y locales. La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de alcaldes y regidores. Sin haciendas, el espacio político local fue otro, tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del pueblo. Si bien se abrieron mecanismos de participación, la población rural no encontró del todo el nexo con el gobierno local. Fue con la Constitución Política de 1979 que se dio un salto cualitativo respecto al tratamiento de las municipalidades ya que, aparte de considerarlas como órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa, señaló que la administración municipal se ejerce por los concejos municipales, que los alcaldes y regidores son elegidos mediante sufragio directo de los vecinos, estableció claramente las competencias municipales haciendo mención de las rentas y bienes municipales con la facultad de administrarlos, promovió la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y estableció un régimen especial para la ciudad capital de la república. El año 1981 se promulgó la Ley Orgánica de Municipalidades – Decreto Legislativo Nº 051, desarrollando los mecanismos que la Constitución de 1979 establecía; reafirmó la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia motivando la descentralización y modernización. Su vigencia fue breve y recibió muchas críticas por cuanto fortalecía la administración gerencial en desmedro de la institución municipal como gobierno local. En 1984, se promulgó una nueva Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 23853 que fue objeto de numerosas modificaciones posteriores. Puso énfasis en el aspecto político del municipio, en la capacidad gubernativa y en sus peculiares intereses y atribuciones arremetiendo contra el centralismo del Estado; permitió la participación democrática del pueblo no sólo mediante la elección de sus autoridades sino también mediante la institucionalización de la participación ciudadana.

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34.

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES – LEY Nº 27972 El 27 de mayo del 2003 se publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, producto de un largo proceso de discusión que involucró más activamente a una serie de instituciones y algunos sectores públicos y privados que a la mayoría de Congresistas y alcaldes del país. Tal situación puso de manifiesto que las municipalidades y su acción en las localidades son percibidas por sectores de la sociedad y del Estado como una instancia esencial para la mejora en las condiciones de vida de los peruanos y como un factor clave del fortalecimiento de un régimen democrático. A la vez, esa desatención de un importante sector del Congreso, hizo evidente, dentro del proceso de descentralización del país, cuáles eran a finales del 2002 las prioridades de los actores políticos, al concentrarse esencialmente en el tema regional, desatendiendo el espacio local y, de ese modo, descuidando a actores que a lo largo de las dos últimas décadas pugnaron por avanzar en la descentralización. La ley ha sido criticada por distintas debilidades que contiene, particularmente en lo que respecta a la ausencia de un modelo de municipalidad a la que se aspira llegar como parte del proceso de descentralización, así como por la diversidad de competencias poco articuladas y particularmente concentradas en el ámbito distrital, en desmedro del provincial. Sin embargo, a pesar de ello, pone de manifiesto el cierre de un ciclo caracterizado por una visión de lo municipal identificada con la provisión de los servicios urbanos y el paso a la legitimación, con muchas falencias, de otra perspectiva caracterizada por el involucramiento municipal en la promoción del desarrollo local (urbano y rural), a través de la planificación, la gestión participativa y concertada, anunciando aún tímidamente la necesidad de considerar la diversidad municipal existente en el país. Un grupo de organizaciones vinculadas a la gestión del desarrollo local, promovió y desarrolló el análisis de la vigente Ley Orgánica de Municipalidades con la finalidad de apoyar de mejor manera la gestión de autoridades, funcionarios municipales y organizaciones sociales así como aportar a la mejor aplicación de la norma y su perfeccionamiento a partir de la autonomía municipal, llevando a cabo un seminario taller en agosto del 2003 en el que diversos profesionales y autoridades municipales intercambiaron opiniones respecto a la ley, concluyendo en la necesidad de enriquecer su

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contenido y suscitar su perfeccionamiento a partir de las experiencias de aplicación de la norma a la gestión municipal; las conclusiones a las que llegaron y que se publicaron en el libro “Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972”.

SUB CAPÍTULO III DERECHO MUNICIPAL EN EL PERU 35.

INTRODUCCION Las municipalidades tienen como antecedente al Cabildo, instancia de administración local creada durante el virreynato que adquiere roles de gobierno al regular la actividad económica local y en general la vida cotidiana local. Contaba con un alcalde, elegido por periodos anuales mientras que el cargo de regidor se obtenía por compra o herencia. El Cabildo es retomado durante los primeros años de la república prácticamente con las mismas características, diferenciando a las “municipalidades de pueblos de peruanos” - comunidades de indígenas específicamente- , y, posteriormente en 1823, se establece un régimen común. La Municipalidad ha atravesado diversas etapas, de supresión, de restablecimiento, de cambios en la elección de sus órganos de gobierno, de cambios en su misión y mecanismos de creación. Hoy existen 1834 municipalidades, entre distritales y provinciales y un marco legal poco adecuado a su diversidad y complejidad.

36.

ESTRUCTURA DE LA VIGENTE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. TITULO PRELIMINAR

Arts. l al X

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO: EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES Arts.1º al 3º TITULO II: LA ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO UNICO: LOS ORGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SUBCAPITULO I: EL CONCEJO MUNICIPAL SUBCAPITULOII: LA ALCALDIA Arts. 4º al 25º TITULO III: LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ADMINISTRACION DE LAS MUNICIPALIDADES

Y

DE

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CAPITULO l: LA ADMINISTRACION MUNICIPAL SUBCAPITULOI: LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA SUBCAPITULO II: LA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES SUBCAPITULO III: LA FISCALIZACION Y EL CONTROL SUBCAPITULO IV: LA GESTION MUNICIPAL SUBCAPITULO V: EL TRABAJADOR MUNICIPAL CAPITULO II: LAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBCAPITULO I: LAS NORMAS MUNICIPALES SUBCAPITULO II: LA CAPACIDAD SANCIONADORA SUBCAPITULO III: LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Arts. 26° al 52° TITULO IV: EL REGIMEN ECONOMICO MUNICIPAL CAPITULO I: EL PRESUPUESTO SUBCAPITULO UNICO: LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD CAPITULO II : EL PATRIMONIO MUNICIPAL SUBCAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES SUBCAPITULO II: LOS BIENES MUNICIPALES CAPITULO III: LAS RENTAS MUNICIPALES CAPITULO IV: EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL SUBCAPITULO UNICO: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO V: LA BANCA MUNICIPAL SUBCAPITULO UNICO: LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO Arts. 53º al 72° TITULO V: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES CAPITULO I: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS GENERALES CAPITULO II: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS Arts. 73º al 87º TITULO VI: EL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONIA CON EL BIEN COMUN CAPITULO UNICO Arts. 88º al 96º TITULO VIl: LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL

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CONCERTADOS Y LOS ORGANOS DE COORDINACION CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II: EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL CAPITULO III: EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO IV: LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Arts. 97° al 110° TlTULO VIII: LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL CAPITULO l: DISPOSICION GENERAL CAPITULO II: LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL CAPITULO III: LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES Arts. 111º al 122º TITULO IX: LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS CAPITULO l: LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPITULO II: LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADESCAPITULO III: LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS Arts. 123° al 127° TITULO X: LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS CAPITULO l: LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS SUBCAPITULO UNICO: LA CREACION, LAS AUTORIDADES, LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS CAPITULO II: LAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS SUBCAPITULO UNICO: DEFINICION, PARTICIPACION E INTEGRACION Arts. 128º al 138º TITULO XI: LA PROMOCION DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES CAPITULO UNICO: DEFINICION, COMPETENCIAS Y ACCESO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOS UBICADOS EN ZONAS RURALES Arts. 139º al 147º TITULO XII: LA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLITICA CAPITULO UNICO:DISPOSICIONES GENERALESArts. 148º

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al 150º TITULO XIII: LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II: EL CONCEJO METROPOLITANO CAPITULO III: LA ALCALDIA METROPOLITANA CAPITULO IV: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES CAPITULO V: LA ASAMBLEA METROPOLITANA CAPITULO VI: LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO CAPITULO Vil: LAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES. Arts. 151º al 166º DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 37.

TIPOS DE MUNICIPALIDAD Existen tres tipos de municipalidad: 1. Municipalidades Provinciales, demarcaciones provinciales.

ejercen

el

gobierno

local

en

las

2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales. 3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos económicos de manera mensual. Existen municipalidades que, por sus características particulares, se sujetan a regímenes especiales como son

38.



La Municipalidad de Lima Metropolitana;



Las ubicadas en zonas de frontera; y



Las Municipalidades ubicadas en zonas rurales. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece un título especial – el Título XI- , con el objeto de promover el desarrollo municipal en zonas rurales.

MISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

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Está contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que su finalidad está definida por tres elementos:

39.



Ser una instancia de representación: Son los ciudadanos y ciudadanas, quienes democráticamente deciden otorgar un mandato para que tanto alcaldes como regidores asuman su representación en la conducción del gobierno local, dicho mandato, está sujeto a un conjunto de reglas, que, si no son cumplidas pueden generar el retiro de la confianza ciudadana y por tanto el resquebrajamiento de la legitimidad para ejercer dicha representación. En ese sentido, cobra importancia el vínculo de ida y vuelta que debe existir entre las autoridades municipales y la población, de tal manera que se permita a la población estar informada, intervenir en los asuntos de la gestión y, a las autoridades municipales ejercer el mandato para el cual fueron elegidas, con eficiencia y transparencia.



Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible: La Municipalidad, en tanto, órgano de gobierno local es la entidad llamada y facultada para liderar la gestión del desarrollo integral de su ámbito, ya sea distrital o provincial. Entendiendo por desarrollo integral sostenible un proceso de mejora de la calidad de vida de la población, en donde la persona, especialmente aquella en condiciones de pobreza y exclusión, se convierta en el centro de atención de todos los esfuerzos siempre y cuando ello no comprometa la calidad de vida de las poblaciones futuras.



Ser una instancia prestadora de servicios públicos: Entendidos como aquellos servicios brindados por la municipalidad, que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente ser atendidos en determinadas necesidades que tengan carácter de interés público y sirvan al bienestar de todos.

LAS MUNICIPALIDADES UBICADAS EN ZONAS RURALES El Título XI de la Ley Orgánica de Municipalidades incorporó un capítulo único dedicado a los Municipios en zonas rurales, el cual constituye un importante avance en el reconocimiento de la diversidad municipal existente en el país, pues como se sabe, por razones que guardan relación con el centralismo histórico y otros factores, la legislación vinculada a las municipalidades, ha sido pensada para contextos urbanos y de mayor complejidad, sin embargo la realidad municipal existente muestra la gran heterogeneidad municipal, donde casualmente, los municipios urbanos y grandes son minoría.

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De acuerdo con la Ley, se define Municipalidad ubicada en zona rural a aquella que funciona en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% de su población total. Por ello, la PCM, por mandato de la Ley elaboró el listado de Municipalidades Rurales, calificando a 1833 municipalidades en dicha condición. A partir de ello se deberá realizar no solo ajustes en el marco normativo municipal sino también un mejor funcionamiento y adecuación de los sistemas administrativos del estado, de tal manera que se tome en cuenta esta realidad y fortalezca la institucionalidad municipal. 40.

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Unidad eta referida al funcionamiento de la municipalidad, en su condición de entidad pública. Se divide en 3 secciones 

EL GOBIERNO MUNICIPAL: Esta sección está referida a la municipalidad como Órgano de Gobierno Local que cuenta con dos instancias; una de Gobierno y otra Ejecutiva. La instancia de Gobierno, está conformada por: o El Concejo Municipal encargada de la emisión de las normas locales y realizar la fiscalización de la gestión municipal; y o La Alcaldía, como órgano ejecutivo, encargada de dar cumplimiento a las disposiciones del gobierno local.



LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: Esta sección está dedicada a la organización interna y los sistemas administrativos de la Municipalidad, está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios públicos y administrativos a la comunidad. Corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto orientados hacia la gestión eficiente del desarrollo local, la lucha contra la pobreza y la prestación de servicios públicos a la población.



EL SISTEMA DE CONTROL: Está sección está referida al Sistema de Control, cuyas acciones son fundamentales para el mejoramiento de las actividades y servicios estatales en beneficio de la Nación. El sistema de control ejercido de forma oportuna y efectiva busca prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la

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correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control.



ORGANOS DE COORDINACION:

1. El Consejo de Coordinación Local Provincial. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital. 3. La Junta de Delegados Vecinales. Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. 41.

EL CONCEJO MUNICIPAL Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el alcalde (sa) y los (as) regidores(as). Atribuciones: Entre sus atribuciones principales están: a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: o Plan de Desarrollo Municipal Concertado o Presupuesto participativo o Plan de Desarrollo Institucional o Régimen de organización interior de la municipalidad o Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales) o Plan de Desarrollo Urbano o Plan de Desarrollo Rural

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o Sistema de Gestión Ambiental Local o El reglamento de concejo municipal o Proyectos de Ley de su competencia o El presupuesto anual y sus modificaciones o El Cuadro de Asignación de Personal b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas. c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. d. Otras atribuciones importantes son: o Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. o Aprobar proyectos de ley de su competencia. o Aprobar normas que promuevan la participación vecinal. o Constituir comisiones ordinarias y especiales. o Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión. o Solicitar la realización de exámenes económicas y otros actos de control.

especiales,

auditorías

o Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. o Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada. o Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes. o Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.

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o Disponer el cese del gerente municipal. o Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. o Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación. Reglamento Interno de Concejo: Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal. Las Comisiones de regidores: Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones. Estas comisiones pueden ser de dos tipos: Ordinarias: Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche. Especiales: Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito. En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo. LOS REGIDORES Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.

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Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo. Atribuciones  Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 

Formular pedidos y mociones de orden del día



Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.



Fiscalizar la gestión municipal.



Integrar comisiones ordinarias y especiales.



Obligaciones



Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Responsabilidades: Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas. Impedimentos: No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito. 42.

LA ALCALDÍA Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.

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Entre las atribuciones mas importantes señaladas por la ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar: 

Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.



Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.



Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;



Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.



Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.



Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.



Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.



Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.



Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,derechos y licencias.



Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente. 43.

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Estructura básica

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En el ámbito administrativo la Municipalidad cuenta con las siguientes áreas: 1. Gerencia Municipal 2. Órgano de Control Institucional 3. Procuraduría pública municipal 4. Oficina de Asesoría Jurídica 5. Oficina de planeamiento y presupuesto Gerencia Municipal: Es el área encargada de la administración, cumple con la función de asegurar, dentro de la Ley la aplicación cotidiana de los acuerdos y disposiciones legales municipales. Asimismo, asegura la buena marcha de los servicios públicos, conforme a las directivas dispuestas por la alcaldía. El Gerente, designado por el alcalde, está a cargo de esta área y trabaja en la Municipalidad a tiempo completo; el cargo antes se denominaba Director Municipal. Órgano de Control Institucional: Es la unidad orgánica responsable de la función de control gubernamental en la municipalidad. Cuya labor se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes. El alcalde tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para que pueda cumplir con sus actividades, pero cuando por distintas razones una municipalidad provincial o distrital no pueda implementar el Organo de Auditoría Interna, la Contraloría General de la República podrá disponer que otro órgano de control de municipalidad provincial o distrital preste el apoyo necesario. Para mayor información sobre la función de control haga clic aquí Procuraduría Pública Municipal: La Procuraduría Pública Municipal es la instancia que asume la representación y defensa de la Municipalidad cuando sus derechos e intereses son amenazados o se ven afectados. Es decir, los procuradores intervienen ante el poder Judicial como defensor de la municipalidad en caso de que terceros le abran juicios. Puede también hacer denuncias o presentar demandas cuando lo autoriza el Concejo Municipal. Los procuradores son designados por el alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad. Sin embargo, funcional y normativamente dependen del Consejo Judicial de Defensa del Estado.

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Cada procuraduría debe contar con un reglamento de organización y funciones, aprobado previamente en sesión de Concejo, a propuesta del Alcalde. Debido a la carencia de recursos, muchas Municipalidades distritales no cuentan con una procuraduría pública; en esos casos, la Municipalidad provincial podrá extender sus servicios, previo convenio suscrito entre ambas Municipalidades. Oficina de Asesoría Jurídica: Esta área está encargada de asegurar la legalidad de los actos y procedimientos de la Municipalidad, es decir, que éstos se ajusten a la Constitución y a la Ley. Este proceso se determinará mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afectan a la Municipalidad. Actúa en función de los requerimientos de la alcaldía en tanto órgano ejecutivo de la Municipalidad, y de las gerencias. Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Esta área se encarga de organizar, dirigir y monitorear el proceso de planificación municipal y el presupuesto municipal. Asimismo, asesora a las instancias de gobierno de la Municipalidad en el diseño y formulación de políticas institucionales. Generalmente asumen la función de conducir y monitorear la formulación y ejecución de: 

Plan de Desarrollo concertado



Plan Estratégico Institucional



Plan Operativo Institucional

 Presupuesto municipal y presupuesto participativo Asimismo, la Oficina de Presupuesto y Planeamiento se encarga de:  Coordinar la función de programación de la inversión pública municipal, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. 

Evaluar y sustentar la programación de los proyectos de inversión orientados a mejorar los servicios brindados a la comunidad.

SUB CAPÍTULO III VACANCIA Y SUSPENCIO DEL ALCALDE Y REGIDORES 44.

VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

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El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63º de la presente ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección. Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. 45.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su

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pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. 46.

REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

47.

SUSPENSION DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Acordada la suspensión se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la presente ley, según corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia única. Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento del consejo municipal.

Sub Capítulo IV LAS NORMAS MUNICIPALES 48.

ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL

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El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad. 49.

NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.

50.

ORDENANZAS Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

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Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. 51.

ACUERDOS Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

52.

DECRETOS DE ALCALDIA Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.

53.

RESOLUCIONES DE ALCALDIA Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

54.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

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3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 55.

DISPOSICIONES DE INTERES PARTICULAR Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.

Sub Capítulo VI PATRIMONIO MUNICIPAL 56.

PATRIMONIO MUNICIPAL Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.

57.

BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

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4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. 58.

RENTAS MUNICIPALES Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuéstales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley. 8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. 10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales. 11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones. 13. Las demás que determine la ley. Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal.

59.

EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

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El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes. 60.

LA BANCA MUNICIPAL - CAJAS MUNICIPALES Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las referidas caja municipales operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no puede concretar créditos con ninguna municipalidad del Perú.

TEMAS DE TAREA ACADEMICA 1. LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL Y EL REGLAMENTO INTERNO (ART. 14 LOM) 2. REMUNERACIONES DE LOS ALCALDES Y DE LOS REGIDORES 3. CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES (ART. 46 LOM) 4. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (ART. 50 LOM) 5. SISTIMA TRIBUTARIO MUNICIPAL Y TRIBUTACION MUNICIPAL (ART. 70 LOM) 6. COMPETENCIAS ESPECIFICAS GENERALES (ART. 73 LOM) 7. COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECIFICAS (ART. 78 LOM)

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LA REGIONALIZACION EN EL PERU 1.

LA REGIONALIZACION En el Perú, la conformación de regiones o regionalización es el proceso aún en desarrollo mediante el cual se busca lograr la conformación de regiones como divisiones políticas del país, integradas para instruir Gobiernos Regionales con autonomía económica y política que permitan descentralizar la acción del Estado.

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Después de haber declarado su independencia en 1821, el Perú fue dividido en departamentos, los cuales incrementaron su número de once en 1822 a veinticuatro en 1980. Como la concentración del poder político y económico se incrementaba en Lima, la capital del país, muchas administraciones trataron de descentralizar el país aunque con poco éxito.[] El marco legal de la regionalización es la Ley de Bases de la Descentralización, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada el 19 de noviembre de 2002. Las elecciones de 2002 resultaron en el nombramiento de gobiernos regionales, uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao; mientras que la Municipalidad Metropolitana de Lima recibió un rango especial para que tuviera autonomía del Departamento de Lima. 2.

DE LA CONSTITUCIÓN DEL 1979 A LA CREACIÓN DE LAS CTAR La constitución peruana de 1979 contuvo previsiones para la descentralización del poder mediante la creación de regiones autónomas pero éstas no fueron implementadas.[] Durante los últimos años del primer gobierno de Alan García (1985–1990), el gobierno enfrentó la posibilidad de perder las elecciones presidenciales de 1990 debido a una crisis económica generalizada y a la inestable aprobación popular. Como forma de establecer una fuente de poder alternativa, el régimen estableció doce regiones autónomas el 20 de enero de 1989 con la esperanza con dones ganar algunas elecciones a este nivel. [ ]Sin embargo, debido a lo apresurado de su creación, los gobiernos regionales carecieron de recursos fiscales propios, así que dependieron de la bondad del gobierno central para los fondos.[]

3.

REGIONES POLÍTICAS CREADAS DURANTE EL GOBIERNO APRISTA (1989-1991). Las doce regiones creadas inicialmente fueron: 

Región Amazonas



Región Andrés Avelino Cáceres



Región Arequipa

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Región Chavín



Región Grau



Región Inka



Región José Carlos Mariátegui



Región Los Libertadores-Wari



Región Lima



Región Nor Oriental del Marañón



Región Ucayali



Región Víctor Raúl Haya de la Torre

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Mediante un referéndum realizado el 24 de febrero de 1991, la población del ex Departamento de San Martín decidió separarse de la Región Víctor Raúl Haya de la Torre, derogándose su ley de creación el 17 de agosto de aquel año. 4.

LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Las elecciones presidenciales de 1990 estuvieron marcadas por el descrédito al sistema partidario, evidenciado por la elección de Alberto Fujimori, un candidato independiente. Fujimori retuvo las transferencias financieras a los gobiernos regionales y luego, el 29 de diciembre de 1992, las reemplazó con los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) creados para cada departamento. Habiendo disuelto el congreso durante la crisis constitucional de 1992, Fujimori convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente la cual promulgó la constitución de 1993. Este nuevo texto incluyó provisiones para la creación de regiones con gobiernos elegidos y autónomos, pero no fueron llevadas a cabo. La Ley Marco de Descentralización promulgada el 30 de enero de 1998, confirmó la permanencia de los consejos transitorios, ahora bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia.[]

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5.

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PROPUESTAS DE REGIÓN VOTADAS EN EL REFERÉNDUM DEL 2005. NINGUNA FUE APROBADA. En noviembre de 2000, Fujimori fue forzado a renunciar debido a acusaciones de autoritarismo, corrupción y violaciones de derechos humanos. Después de un gobierno de transición dirigido por Valentín Paniagua, Alejandro Toledo fue elegido presidente para el periodo 2001–2006 en un contexto que incluyó la creación de gobiernos regionales. [6] La nueva administración dispuso el marco legal para las nuevas divisiones administrativas en la Ley de Bases de la Descentralización, promulgada el 17 de julio de 2002, y la Ley orgánica de Gobiernos Regionales promulgada el 19 de noviembre de 2002. Flamantes Gobiernos Regionales fueron elegidos el 20 de noviembre de 2002, uno por cada departamento y uno en la Provincia Constitucional del Callao, y se le dio a la Municipalidad Metropolitana de Lima rango de Gobierno regional a fin de que la provincia de Lima, que contiene a la capital, fuera destinada a no conformar parte de ninguna de las futuras regiones. En las elecciones de 2002, muchos de los gobiernos regionales fueron a partidos de la oposición, con doce ganadas por el APRA y sólo una por Perú Posible, el partido del presidente Alejandro Toledo. [ ]La combinación de una fuerte oposición y un gobierno deficiente llevaron a la preocupación sobre una inminente crisis política, sin embargo, este no fue el caso ya que los nuevos gobiernos regionales fueron absorbidos por problemas locales y mostraron poca iniciativa en la política nacional.[8] Aún quedaba por ser dado el último paso para la conformación de regiones: La fusión de departamentos – debido a que las circunscripciones territoriales que los gobiernos regionales heredaron de los departamentos son consideradas muy pequeñas –, mediante referéndum con aprobación mayoritaria en todos los departamentos de una propuesta de región, de conformidad con la Ley Bases de la Descentralización prevé la fusión de las regiones luego de que exprese su aprobación. [] El primer referéndum de este tipo fue llevado a cabo el 30 de octubre de 2005 con las siguientes propuestas a ser consultadas en las urnas: 

Región Cusco-Apurímac: Apurímac, Cusco



Región Sur Andina: Arequipa, Puno, Tacna



Región Ica-Ayacucho-Huancavelica: Ayacucho, Huancavelica, Ica

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Región Nor-Centro-Oriental: Ancash, Huánuco, Junín, Lima, Pasco



Región Norte: Lambayeque, Piura, Tumbes

Estas propuestas fueron rechazadas por el electorado de todas las regiones involucradas con la excepción de Arequipa, por lo que ninguna fusión fue puesta en marcha. Nuevas elecciones para los gobiernos regionales fueron celebradas el 19 de noviembre de 2006; la mayoría de los gobiernos regionales fueron a manos de movimientos políticos locales en lugar de ir a partidos nacionales. El APRA, que ganó las elecciones presidenciales del 4 de junio de 2006, sólo logró ganar en dos departamentos, todos los otros partidos nacionales ganaron aún menos. (Maria Merino).

6.

SEGUNDO PROCESO DE CONSULTA Tras el retroceso que significó el referéndum de 2005, pocas propuestas de conformación de regiones han sido presentadas. En octubre de 2006, comenzaron las primeras conversaciones entre los gobiernos regionales de Ancash, Húanuco y Ucayali.[] Las conversaciones desembocaron en la primera propuesta de conformación regional tras el referéndum a la fecha (2009), la (Macro) Región Nor Centro Oriente acto que fue oficializado en Palacio de Gobierno en menos de cuatro meses, el 10 de diciembre de 2008.[] Pero en diciembre del 2007 se firmó en Palacio de Gobierno el "Acuerdo de Intención" entre San Martín y Amazonas, para conformar una Región Piloto, la cual realiza su I Asamblea de Consejeros Regionales en mayo del 2008, que contó con la paticipación de una delegación de consejeros regionales de La Libertad quienes llevaron la propuesta de integrar a La Libertad; y en octubre del 2009 se realiza la I Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas San Martín - La Libertad, que se formaliza mediante Ordenanzas Regionales aprobadas por los tres gobiernos regionales entre diciembre y enero del 2010. Del lado opuesto, los sucesos de la Paralización de la Región Moquegua de 2008 confrontaron a los departamentos de Moquegua y de Tacna por la repartición del canon minero en medio de protestas violentas en ambas regiones, que dejó distancias políticas poco salvables para su ingreso en un proceso común de conformación regional.[]

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El marco legal ha ido variando. A principios del 2009 se aprueba una Ley que modifica el cronograma de referéndum para la conformación de regiones, posponiendo de manera indefinida al que correspondía realizar ese año en vista de no existir ninguna propuesta; y en julio del 2010 los gobiernos regionales de Amazonas, San Martín y La Libertad presentan la iniciativa legislativa de la Ley de la Mancomunidad Regional, que es registrado en el Congreso de la República como Proyecto de Ley N° 04216/2010-GR. La asociación en mancomunidad ha sido concebida como resultado de la propuesta de integración piloto entre Amazonas y San Martín, como una forma de coordinación interregional con respeto de las autonomías departamentales y objetivos trazados a partir de una Agenda Común

CAPITULO III DERECHO REGIONAL Sub Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES DE DERECHO REGIONAL 01.

BASE LEGAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los Gobiernos Regionales se rigen por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053. La referida Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

02.

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y

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administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. 03.

FINALIDAD Y MISION DE LOS GOBIERNOS REGIALES Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

04.

Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: a.

Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

b.

Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806.

c.

Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca.

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d.

Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

e.

Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento.

f.

Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

g.

Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

h.

Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

i.

Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública.

j.

Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a

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su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. k.

Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado.

l.

Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas.

m.

Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.

n.

Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva. El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional. La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo.

05.

COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES Los gobiernos regionales son competentes para:

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a) Aprobar su organización interna y su presupuesto. b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 06.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.

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f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le señale por ley expresa. 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. b) Salud pública. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.

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CAPITULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 07.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS GOBIERNOS REGINALES Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: a) Consejo Regional. b) Presidencia Regional. c) Consejo de Coordinación Regional.

08.

EL CONSEJO REGIONAL Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado. Sesiones a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros. b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones (Ordinarias, Especiales e Investigadoras). A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.

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Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. I. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales. p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional.

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r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Secretaría del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Dietas y licencias. a. Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas. b. Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional 09.

LA PRESIDENCIA REGIONAL

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La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. Atribuciones: El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional." m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.

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o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz." w) Las demás que le señale la Ley. De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. 10.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Funciones del Consejo de Coordinación Regional

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Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.

CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL ORGANO EJECUTIVO REGIONAL 11.

GERENCIAS REGIONALES El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente. Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional.

12.

GERENTE GENERAL REGIONAL El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el residente Regional. El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales.

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13.

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SESIONES Y ACUERDOS DE LAS GERENCIAS REGIONALES Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución.

14.

GERENCIAS REGIONALES Se constituirán las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Económico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.

15.

FUNCIONES ESPECÍFICAS REGIONALES

SECTORIALES

DE

LAS

GERENCIAS

Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: 1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.”

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16.

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RÉGIMEN LABORAL. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley. Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley.

CAPITULO IV VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS 16.

VACANCIA El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

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De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. 17.

SUSPENSIÓN DEL CARGO El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.”

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CAPITULO V ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL 18.

GENERALIDADES Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno. Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

19.

NORMAS Y DISPOSICIONES REGIONALES Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo.

20.

ORDENANZAS REGIONALES Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.

21.

ACUERDOS DEL CONSEJO REGIONAL Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.

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22.

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DECRETOS REGIONALES Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

23.

RESOLUCIONES REGIONALES Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa. Los Niveles de Resoluciones son: a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales.

24.

PUBLICIDAD DE LAS NORMAS REGIONALES La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico.

25.

GARANTÍAS DEL ORDENAMIENTO REGIONAL Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente. Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y contenciosoadministrativa, con arreglo a ley. Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento jurídico de la República. CAPITULO VI

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REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL 26.

RECURSOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley. También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81 de la Ley. El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley

27.

FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, FONCOR. El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

28.

FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDE) El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno.

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El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos. Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización." (*) 29.

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal. CAPITULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL

30.

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. b. Control El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

31.

EL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL REGIONAL El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos.

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Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley. 32.

INFORMES El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional.

33.

DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES DEL ESTADO La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos.

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 DIARIO DE LOS DEBATES - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 (*) De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, publicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la presente Ley Orgánica, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. (**) De conformidad con la Primera Disposición complementarias transitorias del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente. CONCORDANCIAS: DIR. N° 009-2003-EF-76.01

R.PRES.



036-CND-P-2006

R.D. N° 007-2003-EF-68.01 R.C. N° 369-2003-CG DIRECTIVA N° 002-2004-EF-76.01 D. Leg. N° 955 D.S. N° 023-2004-PCM Ley N° 28273 Ley D.S. N° 063-2004-PCM (Reglamento de la Ley de incentivo para Integración de regiones)



28274

Ley N° 28423, 10ma., 11ma., 12ma., 13ra. y 14ta.

D.S. N° 087-2004-PCM, Art. 29

D.S.



004-2005-PCM

R.M. N° 0126-2005-ED (Directiva “Orientaciones para la Distribución, Recepción y Almacenamiento de Textos para Estudiantes y

Manuales

para

Docentes

)

R.M. N° 0073-2005-ED (Procedimiento para evaluar, investigar y remover directores regionales de Educación) R.M. N° 0075-2005-ED (Normas para distribución material educativo educación primaria, programa emergencia 2005) R.D. N° 021-2005-EF-76.01 (Directiva disciplinas presupuestaria, racionalidad y auteridad en el gasto, Gobiernos

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y

Locales

2005)

DIRECTIVA D.S.



009-2005-ED,

Art.

56

(Funciones

de

la

N° Dirección

009-2005-EF-76.01 regional

de

Educación)

D.S. N° 009-2005-ED, Art. 70

R.S.G. Nª 0452-2005-ED

los

DIRECTIVA Nª 011-2005-EF-76.01 (Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de Gobiernos Regionalespara el Año Fiscal 2006) Ley



28563

(Ley

General

del

Sistema

Nacional

DIRECTIVA N° 014-2005-EF-76.01 (Directiva para evaluación del Presupuesto

entidades empresarial

al

de primer

semestre

del

de

Endeudamiento)

Institucional de las tratamiento año fiscal 2005

D.S. N° 011-2005-JUS (Precisan objetivos y funciones de COFOPRI)

R.N° 055-CND-P-2005 (“Normas y procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras aplicable al proceso de acreditación correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2005 aprobado por D.S. Nº 052-2005-PCM”) Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente)

Ley Nº 28652, Segunda Disp. Final

Directiva Nº 002-2006-EF-76.01 (Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006) R.M. N° 0031-2006-ED (Aprueban Directiva “Orientaciones y Acciones para Edificaciones de Infraestructura Educativa con Riesgo de Colapso de Muros Libres o Sueltos y Parapetos”) D.S. N° 007-2006-VIVIENDA ( Aprueban el “Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015”) Directiva N° 22-2006-ME-SPE (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006) R.S. N° 026-CND-ST-2006 (Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada") R.P. N° 035-CND-P-2006 (Aprueban Directiva sobre Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se refiere la Res. N° 023-CND-P-2006) R.D. N° 024-2006-EF-76.01 (Directiva N°009-2006-EF-76.01. Directiva para la evaluación de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales correspondiente al ejercicio presupuestario 2005)

Locales

D.S. N° 021-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y del año 2006)

R. N° 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales)

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R.PRES. N° 044-CND-P-2006 (Plan de Transferencias 2006-2010)

Pliegos

R.D. N° 030-2006-EF-76.01 (Directiva N° 013-2006-EF-76.01 "Programación y Formulación del Presupuesto de los del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2007")

R.D. N° 032-2006-EF-76.01 (Directiva N° 014-2006-EF-76.01 "Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial Año Fiscal 2007") R.D. N° 036-2006-EF-76.01 (Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2007) R.P. N° 054-CND-P-2006 (Directiva "Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del proceso de acreditación") R.M. N° 175-2006-PRODUCE (Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones) D.S. N° 018-2006-ED (Aprueban Reglamento General de Concurso Público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local) R. N° 1233-2006-JNE (Aprueban Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales) R.D. N° 039-2006-EF-76.01 (Directiva N° 018-2006-EF-76.01 "Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2006) D.S. N° 038-2006-PCM (Anexo) Ley N° 28865, Art. 6 (Declaran de Necesidad Pública y de preferente Interés Nacional la construcción del Puerto Almirante Miguel Grau y el Ferrocarril en el Departamento de Tacna) R.M. N° 213-2006-PRODUCE (Declaran que los Gobiernos Regionales de Ancash, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna han cumplido con la transferencia de determinadas funciones sectoriales en materia de pesquería e industria) Ley N° 28880, Quinta Disp. Comp. y Final D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de transferencias programadas a Gobiernos Regionales y Locales)

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001-2006-EF-93.01,

Num.

7

R.D. N° 003-2006-EF-93.01 (Aprueban Directiva sobre Lineamientos para facilitar la Transferencia de Información Contable de los Gobiernos Regionales a las Nuevas Autoridades Electas) R.P. Nº 004-2007-CND-P (Reglamento de Elecciones de los representantes de los Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralización)

Entrega

D.S. N° 011-2007-AG (Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de y Recepción) Ley N° 28983, Art. 9, Inc. c) (Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres)

de

R.M.N° 064-2007-MINCETUR-DM (Delegan a Gobiernos Regionales la facultad de expedir el Certificado de Calificación prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) Ley N° 29029, Art. 10 (Ley de la Mancomunidad Municipal) R.D. Nº 037-2007-EF-77.15 Ley Nº 29073 (Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal) R. Nº 016-2007-PCM-SD (Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales) D.S. Nº 080-2007-PCM (Aprueban Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER) R.M. N° 424-2007-VIVIENDA (Aprueban Lineamientos para la Formulación de Planes Regionales de Saneamiento) R.M. Nº 355-2007-PCM, num.V (Aprueban Directiva sobre lineamientos para la prevención y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcación territorial) R. Nº 043-2007-PCM-SD (Aprueban Directiva que establece normas para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participación interinstitucional) Ley Nº 29142, Segunda Disp.Final (Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008) Ley Nº 29151, Art. 9 (Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) D.S. Nº 196-2007-EF (Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2008 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales) D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI) Ley Nº 29169 (Ley que incluye a los Gobiernos Regionales en la Distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad, en el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, respecto a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales) Ley Nº 29158, Art. 5, Cuarta Disp.Compl. (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) Ley Nº 29164 (Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación) dispuesta

Ampliación

Ley Nº 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, o Remodelación de Establecimientos Hospedaje)

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D.S. Nº 001-2008-PRODUCE (Establecen procedimientos para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, y Tacna autoricen, de ser el caso, el Régimen Provisional de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país) D.S. Nº 003-2008-PRODUCE (Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país)

Moquegua

Tacna

R. Nº 0041-2008-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2008” R.M. N° 030-2008-VIVIENDA (Constituyen la Comisión de Transferencia de COFOPRI encargada de realizar acciones correspondientes para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la función a que se refiere el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867) R. Nº 014-2008-PCM-SD (Aprueban Directiva “Normas específicas para la Transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales”) en

D.S. N° 007-2008-VIVIENDA (Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima) R.M. Nº 330-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Loreto ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud) R.M. Nº 331-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Pasco ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud) R.M. N° 328-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Ancash ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud) R.M. N° 329-2008-MINSA (Declaran que el Gobierno Regional de Junín ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud) R.VM. Nº 0014-2008-ED (Aprueban Directiva que establece las normas para la organización y desarrollo del IV Nacional de Argumentación y Debate “Las cumbres mundiales: una oportunidad para los peruanos”) R.VM, Nº 0015-2008-ED (Aprueban Directiva que establece las normas para la organización y desarrollo del V Concurso Nacional de Redacción “Las Cumbres Mundiales: Una oportunidad para los peruanos”) R.VM. N° 0016-2008-ED (Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la V Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2008”) Concurso

D.Leg. Nº 1020, Art. 7 ( Promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la rural para el crédito agrario) D.Leg. Nº 1026 (Decreto Legislativo que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral) D.S. N° 021-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de la Ley que autoriza a las Municipalidades a formalizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado, ubicados en Zonas de Selva) propiedad

a

Públicas

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”) R.M. Nº 0337-2008-ED (Aprueban Normas para la Distribución del “Manual para Padres” en Instituciones Educativas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria en el ámbito nacional 2008) D.S. N° 017-2008-SA (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29124, que establece la Cogestión y Participación

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Ciudadana para el primer nivel Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones)

de

atención

en

los

establecimientos

de

R.M. N° 757-2008-MINSA (Crean la Comisión Técnica de Rectoría Sectorial del Ministerio)

R. Nº 049-2008-APN-DIR (Aprueban Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales)

a

D.S. N° 047-2009-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización)

función

R.M. N° 485-2009-MIMDES (Aprueban “Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de la de promoción de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades”)

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”) R. Nº 060-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva para el proceso de transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Regionales y Locales) R. Nº 061-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva para el proceso de transferencia de los Aeródromos regionales y locales a los Gobiernos Regionales y Locales) R. N° 136-2010-JNE (Aprueban Reglamento de Propaganda Electoral)

R.D. N° 599-2010-MTC-15 (Aprueban Directiva “Procedimiento Estándar de Emisión de Licencias de Conducir”) LEY N° 29513 (Ley que crea el parque industrial de curtiembres y calzado en el departamento de La Libertad)

R.D. Nº 007-2010-EF-76.01 (Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados), Anexo Nº 2

R. N° 218-2010-PCM-SD (Aprueban Directiva para la Implementación de Pilotos de Experiencias Demostrativas en de Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del Proceso de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo) materia

R.D. Nº 007-2010-EF-68.01 (Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional)

del

D.U. N° 056-2010 (Autoriza transferencia de partidas para el financiamiento de la elaboración del expediente técnico proyecto de inversión pública

Mejoramiento

de

la

Capacidad

Resolutiva

del

Hospital

de

Tingo

María)

R. Nº 1562-A-2010-JNE (Aprueban el “Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales”)

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LEY



29597,

Tercera

Disp.

Comp.

Trans.

D.S.Nº 019-2010-MINCETUR(Aprueban el Reglamento para declarar eventos de interés turístico que se desarrollen en el país) R. Nº 205-2010-SERNANP (Aprueban Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional) Ley



29617,

Art.

3

(Ley

que

crea

el

Parque

Industrial

de

Yurimaguas)

D.S. Nº 115-2010-PCM (Aprueban “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”) D.S. Nº 003-2011-PCM (Decreto Supremo que aprueba el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER)

R.M.Nº 086-2011-MINCETUR-DM (Aprueban requisitos específicos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional) Ley Nº 29763, Art. 145 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre)

Ley Nº 29768 (Ley de Mancomunidad Regional)

R.M. N° 097-2012-PCM (Aprueban Directiva Nº 001-2012-PCM-SGP “Lineamientos para la elaboración de matrices delimitación de competencias y distribución de funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias compartidas”) R.M. N° 129-2012-MINCETUR-DM (Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2012) R. 0326-2012-JNE (Establecen que el número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional) D.S.Nº 008-2013-MIDIS (Aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”) R.Nº 036-2013-PCM-SD (Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Reglamento)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y contenido de la Ley La presente Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Artículo 3.- Jurisdicción Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Artículo 4.- Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Artículo 6.- Desarrollo regional El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Artículo 7.- Relaciones de cooperación y coordinación y proceso de integración regional

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La presente Ley Orgánica define las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales. Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. 2. Transparencia.- Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806. 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca. 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. 5. Eficacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. Eficiencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

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8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. 9. Imparcialidad y neutralidad.- Los Gobiernos Regionales garantizan la imparcialidad y neutralidad en la actuación de la Administración Pública. 10. Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones. 11. Concordancia de las políticas regionales.- Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado. 12. Especialización de las funciones de gobierno.- La organización de los gobiernos regionales integra las funciones y competencias afines, evitándose en cualquier caso la existencia de duplicidad de funciones entre sus distintas gerencias u oficinas. 13. Competitividad.- El Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. 14. Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales que permitan el uso más eficiente de los recursos, con la finalidad de alcanzar una economía más competitiva. El cumplimiento de los principios rectores establecidos son materia de evaluación en el Informe Anual presentado por el Presidente Regional. La gestión regional es parte de la gestión pública del Estado, lo cual implica el redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la creciente integración espacial de ejes de desarrollo. Artículo 9.- Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes para: a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.

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b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. c) Administrar sus bienes y rentas. d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. i)

Presentar

CONCORDANCIAS:

j)

Ejercer

iniciativas

legislativas

en

materias

y

asuntos

de

su

competencia.

D.S. N° 043-2005-PCM

las

demás

atribuciones

inherentes

a

su

función,

conforme

a

ley.

CONCORDANCIAS: Directiva N° 22-2006-ME-SPE, Art. 17 (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006) Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. (*)

(*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno." 1. Competencias Exclusivas

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Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. b) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. CONCORDANCIAS: de saneamiento)

D.S. N° 002-2006-VIVIENDA (Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestación de servicios

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia. I) Promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

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n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le señale por ley expresa. 2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. CONCORDANCIAS: R.M. Nº 0777-2005-ED (Aprueban Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2006 en Institutos Superiores Pedagógicos, Públicos y Privados, y Escuelas Superiores de Formación Artística) R.M. N° 0031-2007-ED (Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007)

b) Salud pública. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados. h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "i) Seguridad ciudadana." CONCORDANCIAS: Educación)

R.M. N° 0073-2005-ED (Procedimiento para evaluar, investigar y remover directores regionales de

D.S. N° 009-2005-ED, Art. 56 (Funciones de la Dirección regional de Educación) Directiva N° 22-2006-ME-SPE, Art. 17 (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica,

DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL Técnico

Productiva

y

Prof. Juan Ramón Lira Loayza Superior

No

Universitaria

para

el

Año

Fiscal

2006)

D.S. Nº 007-2008-IN, Art. 18, inc. a) (Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes)

"j) Otras que se les delegue o asigne conforme a ley."(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicado el 10 noviembre 2010. TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Estructura básica Los

Gobiernos

Regionales

tienen

la

estructura

orgánica

básica

siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley." (*)

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(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Estructura básica Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley." “Artículo 11-A.- Composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civil

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Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. c. Régimen de sesiones El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.(*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. "Artículo 11-B.- Funciones del Consejo de Coordinación Regional Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente."(*)

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(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. Artículo 12.- Organización del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional El Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente. CAPÍTULO II CONSEJO REGIONAL Artículo 13.- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 13.- El Consejo Regional Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado." Artículo 14.- Sesiones a. Sesión de instalación El Consejo Regional es convocado para sesión de instalación el 1 de enero por el Presidente Regional elegido. En la sesión de instalación, el Consejero de mayor edad toma juramento al Presidente; acto seguido, el Presidente Regional toma juramento al Vicepresidente y los consejeros. b. Régimen de sesiones El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

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Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones. Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. j. Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

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I. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o. Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macrorregionales. p. Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q. Aprobar el plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. r. Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley. Artículo 16.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. c. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Las demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional. Artículo 17.- Responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales a) El cargo de Consejero Regional es incompatible: - Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular. - Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

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- Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan concesiones de los Gobiernos Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. b) Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Artículo 18.- Secretaría del Consejo Regional. El Consejo Regional contará con una Secretaría para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Artículo 19.- Dietas y licencias. a. Dietas Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas. b. Licencias Los Consejeros Regionales tienen derecho a licencia laboral en su centro de trabajo, con goce de haber, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su función. Tienen derecho a no ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento, mientras ejercen función regional.

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DOCUMENTO N° 008-2004-DNPP

CAPÍTULO III PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 20.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. Artículo 21.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales.

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j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. CONCORDANCIA:

Ordenanza Regional N° 005-2005-CR-RL, Art. 3

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional." m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. " p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional.

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7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. (*) (*) De conformidad con el Artículo 2.2 del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, publicado el 27 mayo 2008, el Gobierno Regional, a través de su instancia correspondiente, es la autoridad competente para orientar, dirigir y llevar a cabo los procesos de participación ciudadana del ámbito de su competencia; y los otros que pudieran estar a su cargo, de conformidad con las funciones asignadas o transferidas en el proceso de descentralización. Asimismo, intervienen en los procesos de participación ciudadana a cargo del gobierno nacional, conforme a las disposiciones del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. v. Las demás que le señale la ley.(*)

(*) Literal modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "v) Asistir a las sesiones del Consejo Regional cuando lo considere necesario o cuando éste lo invita, con derecho a voz." w) Las demás que le señale la Ley.(*) (*) Literal adicionado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007.

Artículo 22.- De los actos del Presidente Regional El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Artículo 23.- Vicepresidencia Regional El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple

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funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas. CONCORDANCIAS: R. N° 860-2006-JNE (Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales)

Artículo 24.- Audiencias públicas regionales El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. CAPÍTULO IV GERENCIA REGIONAL Artículo 25.- Gerencias Regionales Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional. Artículo 26.- Gerente General Regional El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional. Artículo 27.- Coordinación de las gerencias regionales El Gerente General Regional coordina la acción de los diferentes Gerentes Regionales. Artículo 28.- Sesiones y acuerdos Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución. Artículo 29.- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Económico;

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2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente. “Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: 1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construcción y demás funciones establecidas por Ley.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. CAPÍTULO V VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento.

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2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año .(*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, publicada el 26 junio 2007, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento. 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia. 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. " La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. CONCORDANCIAS:

R. N° 025-2004-JNE

Artículo 31.- Suspensión del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por:

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1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. La suspensión es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de 120 días. En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho .(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 31.- Suspensión del cargo El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 2. Mandato firme de detención derivado de un proceso penal. 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

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En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.” "El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”(*) (*) Párafo incorporado por el Artículo 5 de la Ley Nº 30055, publicada el 30 junio 2013. CAPITULO VI GESTIÓN REGIONAL Artículo 32.- Gestión regional La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles. CONCORDANCIAS:

R.D.



007-2005-EF-76.01

(Aprueba

Directiva



004-2005-EF-76.01)

R.D. Nº 025-2008-EF-76.01, Art. 8 del Anexo II (Plazos para priorización, registro y presentación de la información relacionada al Presupuesto Participativo ) R.D. N° 025-2009-EF-76.01, Art. 5 DIRECTIVA N° 003-2010-EF-76.01, Art. 18

Artículo 33.- Administración, dirección y supervisión La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica, organización, dirección, ejecución, evaluación y control, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. La dirección del Gobierno Regional está a cargo de la Presidencia Regional y las funciones ejecutivas y administrativas corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, según lo establecido en la presente Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Consejo Regional.

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La supervisión de los actos de administración o administrativos que ejecuten los gobiernos regionales conforme a los sistemas administrativos nacionales a cargo del gobierno nacional, se regula por las disposiciones legales del sistema correspondiente. CONCORDANCIAS:

R.D. N° 082-2003-EF-77.15

R.D. N° 002-2007-EF-77.15 (Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15)

Artículo 34.- Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios Los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Las concesiones y otras modalidades contractuales se sujetan a las condiciones estipuladas en los respectivos contratos celebrados y suscritos conforme a Ley. Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y financiera especializada. La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad. Artículo 35.- Contrataciones y adquisiciones regionales Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional. TÍTULO III ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL CAPÍTULO I RÉGIMEN NORMATIVO Artículo 36.- Generalidades Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno.

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Las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Articulo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales. Los órganos internos y desconcentrados emiten Resoluciones conforme a sus funciones y nivel que señale el Reglamento respectivo. Artículo 38.- Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Artículo 39.- Acuerdos del Consejo Regional Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas. Artículo 40.- Decretos Regionales Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales. Artículo 41.- Resoluciones Regionales Las Resoluciones Regionales norman asuntos de carácter administrativo. Se expiden en segunda y última instancia administrativa.

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Los Niveles de Resoluciones son: a) Ejecutiva Regional, emitida por el Presidente Regional. b) Gerencial General Regional, emitida por el Gerente General Regional. c) Gerencial Regional, emitida por los Gerentes Regionales. Artículo 42.- Publicidad de las normas regionales La norma regional de alcance general es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo plazo distinto expresamente señalado en la misma, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región. Deben incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional. Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico. CONCORDANCIAS:

Ley N° 29091, Arts.

3, 4 y Unica Disp. Comp

Artículo 43.- Garantías del ordenamiento regional Las Ordenanzas y Decretos Regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente. Las Resoluciones Regionales pueden impugnarse en vía administrativa y contenciosoadministrativa, con arreglo a ley. Los procedimientos administrativos en general, a nivel del Gobierno Regional, se rigen por el ordenamiento jurídico de la República. CAPÍTULO II RÉGIMEN LABORAL Artículo 44.- Régimen laboral. Los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. El régimen pensionario aplicable a los trabajadores señalados en el párrafo anterior se regula por la legislación específica de la materia. Los trabajadores que se encuentren incorporados al régimen del Decreto Ley Nº 20530, podrán mantener dicho régimen, de acuerdo a Ley.

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Los demás trabajadores se regirán por las normas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según corresponda, conforme a ley. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 002-2003-JUS, Art. 5

TÍTULO IV FUNCIONES CAPÍTULO I FUNCIONES GENERALES Artículo 45.- Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República: a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley. c) Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. d) Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin. e) Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales

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Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización. Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el Gobierno Nacional. CONCORDANCIAS: Ley

LEY N°

N° Art.

28495,

Ley



4

28495,

inc. Art.

28161 c) 10

D.S. N° 059-2005-PCM

D.S. R.M.

N° Nº

R.J.

0191-2007Nº

027-2007-PCM ED 3132-2007-ED

D.S. Nº 031-2008-PCM

b) Funciones Generales Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República: 1. Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley. 3. Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales. 4. Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

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5. Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.” CONCORDANCIAS: R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005) D.S. N° 009-2005-ED, Art. 68

CAPÍTULO II FUNCIONES ESPECÍFICAS CONCORDANCIAS:

R.



140-2006-PRE-CONADIS,

Num.VII

D.Leg. Nº 1062, Art. 20 (Implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos)

Artículo 46.- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Artículo 47.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. f) Modernizar los sistemas descentralizados de gestión educativa y propiciar la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.

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g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales. h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional. k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. I) Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región." m) Diseñar e implementar las políticas de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales. n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles. o) Desarrollar e implementar sistemas de información y ponerla a disposición de la población. p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia. CONCORDANCIAS: Directiva N° 22-2006-ME-SPE (Lineamientos Generales para la Ejecución Presupuestaria en los Programas de Educación Básica, Técnico Productiva y Superior No Universitaria para el Año Fiscal 2006)

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q) Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 005-2005-ED, Art. 24

r) Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua. s) Fortalecer en concordancia con los Gobiernos Locales, a las instituciones educativas, promoviendo su autonomía, capacidad de innovación y funcionamiento democrático, así como la articulación intersectorial y la pertenencia a redes, con participación de la sociedad. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. CONCORDANCIAS: DIRECTORES LOCAL)

D.S. N° 019-2004-ED (REGLAMENTO GENERAL DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA

u) Impulsar y articular la participación de las universidades, empresas e instituciones de la sociedad civil en la ejecución de los planes de desarrollo regional. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Específicas a los Gob. Regionales del año 2006, sujetas al Sistema de Acreditación - Ministerio de Educación) R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Educación 2.4.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.1 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) R. Nº 016-2007-PCM-SD (Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y 49 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.

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c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas. d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. e) Promover mecanismos de prevención y solución de conflictos laborales, difusión de la normatividad, defensa legal y asesoría gratuita del trabajador. f) Conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia. (*) (*) Literal modificado con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29981, publicada el 15 enero 2013, vigente a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, cuyo texto es el siguiente: "f. Conducir y ejecutar los procedimientos de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, así como los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo a ley en el ámbito de su competencia." g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. h) Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la región. Del mismo modo, hacer cumplir las normas de prevención y de protección contra riesgos ocupacionales. i) Dirigir y ejecutar en el ámbito regional la política nacional de promoción del empleo, capacitación y formación profesional, promoviendo la normalización y certificación de competencias laborales. j) Elaborar y difundir información en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la micro y pequeña empresa. k) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.

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m) Coordinar la oferta de formación profesional y los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas; asimismo, supervisar los sistemas de intermediación laboral en la región y su articulación con el sistema de formación profesional. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y micro empresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y micro empresas, por parte del sector privado. p) Resolver como Instancia Regional de Trabajo, en los procedimientos administrativos que tratan sobre materias de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa. q) Llevar los registros administrativos en el ámbito de su competencia, en aplicación de la normatividad vigente. r) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a la constitución de empresas en su jurisdicción. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-MINTRA) R. N° 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.3.1 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 49.- Funciones en materia de salud a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.

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h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región. I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad. o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria. p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región. CONCORDANCIAS:

Sistema

D.S. Nº 052-2005-PCM, Numeral 3

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al de Acreditación del año 2006-SALUD) R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Salud 2.9.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

R. N° 140-2006-PRE-CONADIS-Num.VII, inc.7.2 D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) mínimos

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

Artículo 50.- Funciones en materia de población a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales.

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b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población, en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográfico." c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos migratorios. d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional, en coordinación con los Gobiernos Locales. e) Generar alternativas a la emigración rural a través del fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados, que permitan la atención a las necesidades de la población rural dispersa y aislada. f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo, en coordinación con los gobiernos locales. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas." CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 51.- Funciones en materia agraria a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.

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b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 109-2006-EF , Art. 4

e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 011-2007-AG, Art.1 (Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales)

D.S. N° 010-2009-AG, Art. 4 (Incorporación de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre)

R.M. N° 0499-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867) R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín)

al

R.M. Nº 0793-2009-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas Gobierno Regional del departamento de Loreto establecidas en el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

de

D.S. Nº 008-2010-AG (Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional)

f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria. CONCORDANCIAS: Agraria)

R.M. N° 0201-2006-AG (Aprueban los Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la Información

R.M. N° 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

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h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 109-2006-EF , Art. 4

i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 109-2006-EF , Art. 4

j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. CONCORDANCIAS: R.M. N° 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. CONCORDANCIA:

R.PRES.



044-CND-P-2006,

Sector

Agricultura

2.1.2

(Plan

de

Transferencias

2006-2010)

D.S. N° 018-2008-AG, Reglamento, Cuarta Disp. Comp. Final

I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Agricultura 2.1.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. CONCORDANCIAS:

R.PRES.



044-CND-P-2006,

Sector Agricultura D.S.

2.1.2 N°

(Plan

de

Transferencias

012-2007-VIVIENDA,

2006-2010) Art.2

R.M. N° 030-2008-VIVIENDA R. N° 028-2008-PCM-SD, Art. 1 R. Nº 060-2008-PCM-SD, Art. 1 (Vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008) D.S. N° 088-2008-PCM, Art. 1 y 3 (Entitades responsables de la transferencia de función específica contenida en el presente literal)

de

R. Nº 006-2009-PCM-SD (Conforman Comisión Intergubernamental para coordinar y ejecutar las acciones derivadas procedimiento establecido para la transferencia

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a los Gobiernos Regionales de la función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en el marco D.S. Nº 088-2008-PCM) R. N° 017-2009-PCM-SD (Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de la función n), Art. 51, de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria)

del la

Junín,

R. N° 028-2009-PCM-SD (Acreditan a Gobiernos Regionales de Piura, Ancash, Callao, Cusco, Puno, Tumbes, Tacna, Amazonas y Lima para transferencia de función n) del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

la

R. N° 031-2009-PCM-SD (Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lambayeque y Loreto para transferencia de la función n), Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria)

función

R. Nº 038-2009-PCM-SD (Acreditan a los Gobiernos Regionales de Huánuco y San Martín para la transferencia de n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia agraria) R.M. N° 0811-2009-AG, Art. 1

D.S. Nº 115-2010-PCM, Primera Disp.Comp. Final (Aprueban “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”)

o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. CONCORDANCIAS: R.M. N° 059-2008-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Específicas de los literales “g”, “j” y “o” del artículo 51 de la Ley Nº 27867 al Gobierno Regional de Arequipa)

p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. CONCORDANCIAS:

D.S.

N° R.

de

030-2007-AG, N°

012-2008-PCM-SD,

Art.

1 Art.

1

R.M. N° 0281-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Agricultura correspondientes a la función específica del artículo 51, literal p de la Ley Nº 27867)

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. CONCORDANCIAS:

D.S.Nº 052-2005-PCM, Numeral 1

D.S. N° 011-2007-AG, Art.1 (Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales) D.S. N° 010-2009-AG, Art. 4 (Incorporación de los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre)

R.M. N° 0499-2009-AG (Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51, literales “e” y “q” de la Ley Nº 27867)

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R.M. Nº 0792-2009-AG (Dan por concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas consignadas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional de San Martín)

al

R.M. Nº 0793-2009-AG (Declaran concluido Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Específicas Gobierno Regional del departamento de Loreto establecidas en el art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

R.M. N° 0443-2010-AG (Determinan que corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos con ámbito la Selva, desarrollar los procedimientos de cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de Selva a que se refiere la Ley Forestal y de Fauna Silvestre) en

de

D.S. Nº 008-2010-AG (Establecen medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento otorgados a través concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional)

Artículo 52.- Funciones en materia pesquera a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. d) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación. e) Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector. f) Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. h) Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente. i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

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j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 008-2005-PCM, Art. 40

c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas. d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente:

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"j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley." CONCORDANCIAS:

D.S. N° 008-2005-PCM, Art. 38

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-CONAM - DNTDT) D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) y CONAM h) D.S. Nº 047-2009-PCM Art. 13 (Transferencia de las funciones del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia ambiental y de ordenamiento territorial) D.S. N° 300-2009-EF, Art. 1

Artículo 54.- Funciones en materia de industria a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simplificar los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional. Artículo 55.- Funciones en materia de comercio

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a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. b) Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades económicas de la región, a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales. d) Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región. e) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y las unidades productivas orientadas al comercio y a las exportaciones, por parte del sector privado. Artículo 56.- Funciones en materia de transportes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en el Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. f) Supervisar y fiscalizar la gestión de actividades de infraestructura de transporte vial de alcance regional. g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales.

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h) Regular, supervisar y controlar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:

D.S. Nº 052-2005-PCM, Numeral 4

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 57.- Funciones en materia de telecomunicaciones a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de telecomunicaciones de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover, ejecutar y concesionar los proyectos regionales de telecomunicaciones de su competencia, en concordancia con la normatividad nacional y los convenios internacionales. Asimismo, promover la inversión privada en proyectos de telecomunicaciones, de acuerdo a la ley de la materia. c) Fomentar y fortalecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de comunicaciones en la Región. d) Coordinar con el Gobierno Nacional las autorizaciones de las estaciones de radio y televisión regional y el Gobierno Nacional otorga las licencias correspondientes, en armonía con las políticas y normatividad nacional y los convenios internacionales. e) Participar en los proyectos de comunicaciones a cargo del gobierno nacional. CONCORDANCIAS: LEY N° 28278, 6ta. Disp. Compl. y R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Transportes y Comunicaciones 2.11.1 (Plan de Transferencias 2006-2010)

Final

Regionales

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos y Locales del año 2007”)

mínimos

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales)

R.M. Nº 332-2008-MTC-03 (Declaran la conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huánuco, San Martín e Ica) R.M. N° 334-2008-MTC-01 (Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca) en

Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales.

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b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda. c) Incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los gobiernos locales. d) Difundir el Plan Nacional de Vivienda y la normativa referida a la edificación de vivienda, así como evaluar su aplicación. e) Ejecutar acciones de promoción, asistencia técnica, capacitación, investigación científica y tecnológica en materia de construcción y saneamiento. f) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de servicios de saneamiento. CONCORDANCIAS: de saneamiento)

D.S. N° 002-2006-VIVIENDA (Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestación de servicios

g) Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones. h) Asumir la ejecución de los programas de vivienda y saneamiento a solicitud de los gobiernos locales. CONCORDANCIA: R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Vivienda 2.12.1 (Plan de Transferencias 2006-2010) D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”) D.U. Nº 105-2009 (Establece medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales)

Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. CONCORDANCIAS:

R.D.

N° R.D.

R.D. N° 067-2006-MEM-DGM

081-2004-MEM-DGM N°

103-2005-MEM-DGM

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R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, G) (Plan de Transferencias 2006-2010) mínimos

R. Nº 020-2007-PCM-SD (Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisitos específicos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales) R.M. N° 612-2008-MEM-DM, Art. 1 R.M. Nº 167-2009-MEM-DM, Art. 1

d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 562-2010-MEM-DM

e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural. f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, F) (Plan de Transferencias 2006-2010)

g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales. CONCORDANCIA:

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2, G) (Plan de Transferencias 2006-2010)

h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. CONCORDANCIAS:

D.S. N° 039-2004-EM

D.S.Nº 052-2005-PCM, Numeral 2 D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al Sistema de Acreditación del año 2006-MEM) R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Energía y Minas 2.5.2 (Plan de Transferencias 2006-2010) Regionales

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos y Locales del año 2007”) R.M. N° 612-2008-MEM-DM, Art. 1

R.M. Nº 167-2009-MEM-DM, Art. 1

D.S. Nº 056-2009-EM (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovables)

Artículo 60.- Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades

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a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso." c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social. f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. CONCORDANCIA: D.S. Nº 084-2007-EM (Regulan el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización)

g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28495, Art. 10

R.PRES. N° 044-CND-P-2006, Sector Mujer y Desarrollo Social 2.6.2 (Plan de Transferencias 2006-2010)

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D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”)

Artículo 61.- Funciones en materia de Defensa Civil a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales." b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil.

(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana." c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. d) Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial .(*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010, cuyo texto es el siguiente: "e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana." CONCORDANCIAS:

Sistema

Ordenanza Regional N° 007-2005-CR-GOB-REG.TACNA

D.S. Nº 021-2006-PCM, Literal A (Transferencias de Funciones Especificas a los Gobiernos Regionales, Sujetas al de Acreditación del año 2006-INDECI)

R.J. N° 317-2006-INDECI (Aprueban el “Manual Básico para la Estimación del Riesgo” y la Directiva “Normas y Procedimientos para la Programación y Ejecución de la Estimación del Riesgo”)

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brindar

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D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos y Locales del año 2007”)

D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI) D.S. Nº 031-2008-PCM (Establecen criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para ayuda humanitaria en casos de desastres)

D.S. Nº 047-2009-PCM Art. 12 (Transferencia de la función e) del Artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover y apoyar la educación y seguridad vial)

"f) Planear, programar, ejecutar y formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.”(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29611, publicada el 10 noviembre 2010. Artículo 62.- Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente. CONCORDANCIAS:

Ley



29151,

Art.

9

(Ley

General

del

Sistema

Nacional

de

Bienes

Estatales)

D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Art. 18 (Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales) D.S. N° 025-2008-PCM, Art. 1 (Ampliación del plazo para la transferencia de las funciones) a

D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”)

D.S. Nº 047-2009-PCM Art. 11 (Transferencia de funciones en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado).

Artículo 63.- Funciones en materia de turismo a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región.

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c) Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo. d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. e) Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes. f) Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g) Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 197-2006-MINCETUR-DM

R.M. N° 063-2007-MINCETUR-DM

h) Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos. i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. j) Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de protección al turista y difusión de conciencia turística, en coordinación con otros organismos públicos y privados. k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística. I) Declarar eventos de interés turístico regional. m) Supervisar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la actividad turística y el cumplimiento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. n) Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas. o) Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. p) Fomentar la organización y formalización de las actividades turísticas de la región.

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q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. r) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. CONCORDANCIA: Gobiernos 2007”)

D.S. N° 036-2007-PCM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Regionales y Locales del año

Artículo 64.- Funciones en materia de artesanía a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la región, con la participación de entidades públicas y privadas. d) Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico. e) Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedimientos específicos. f) Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, así como declarar eventos de interés artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesanía de la región. g) Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región. h) Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional artesanal en la región. i) Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a la actividad turística. j) Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la región, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportación de artesanías. k) Fomentar la innovación, la transferencia de tecnologías y la formación de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas artesanales de la región a nuevas tecnologías.

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I) Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciación de los productos artesanales de la región. TÍTULO V REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA Artículo 65.- Capital de la República La capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable. CONCORDANCIAS:

Directiva N° 013-2005-EF-76.01, Art. 47

Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los regidores elegidos conforme a la Ley Electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia de Región, como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde Metropolitano de Lima ejerce las competencias y funciones de la Presidencia Regional. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 66.- Estructura Orgánica Básica del Régimen Especial de Lima Metropolitana Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es la siguiente: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de

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Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente." Artículo 67.- Competencias y funciones regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima. a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Lima Metropolitana, concertado con las municipalidades distritales. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27902, cuyo texto es el siguiente: "a) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, previamente concertado en la Asamblea Metropolitana de Lima." b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, concertando con la Asamblea Metropolitana de alcaldes. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27902, cuyo texto es el siguiente: "b) Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima Metropolitana, previa opinión concertada en la Asamblea Metropolitana de Lima.” c) Dictar las normas que regulen o reglamenten las competencias y funciones regionales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d) Determinar el ámbito de las áreas interdistritales e instancias de coordinación y planificación interregional. e) Aprobar la ejecución de las inversiones públicas de ámbito regional metropolitano en proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el Gobierno Nacional. f) Autorizar y aprobar la ejecución de programas de tratamiento de cuencas y corredores económicos en coordinación con las regiones correspondientes en cada caso. g) Aprobar la formación de sistemas integrales y de gestión común para la atención de los servicios públicos de carácter regional en áreas interregionales.

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h) Aprobar programas regionales de promoción de formación de empresas, consorcios y unidades económicas metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades productivas y de servicios. i) Autorizar las operaciones de crédito regional interno y externo, conforme a Ley. j) Las demás que le corresponden. Artículo 68.- Pliego Presupuestal La Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un pliego presupuestal cuyo titular es el Alcalde Metropolitano. Artículo 69.- Comisión de transferencia de competencias regionales Las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como de proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes del Consejo Nacional de la Descentralización y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido por la presente Ley. CONCORDANCIAS: R. Nº 006-CND-P-2006 (Constituyen Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) R.



003-2007-PCM-SD,

Num.

4.6

R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

CAPÍTULO II LAS ARTICULACIONES INTERREGIONALES Artículo 70.- De los Comités de Coordinación Interregional Por iniciativa del Presidente del Gobierno Regional del Callao, o por el Alcalde de Lima Metropolitana y/o promovidas por el Consejo Nacional de Descentralización se crearán Comités de Coordinación Interregional, como órganos intergubernamentales de carácter regional para la coordinación y planificación de los servicios públicos e inversiones interregionales. Está conformado por dos representantes de cada instancia de gobierno y un miembro del Consejo Nacional de Descentralización, con voz y sin voto. Artículo 71.- Gestión común de los servicios públicos regionales. En caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales, deben ser gestionados por Regímenes de Gestión Común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar.

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TÍTULO VI REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO REGIONAL Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales. Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización, las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno nacional. También lo son los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública, en ejecución de alcance regional, que serán transferidos por el Gobierno nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, presentes en su circunscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81. El Gobierno regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a ley. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 72.- Recursos de los Gobiernos Regionales Son recursos de los Gobiernos Regionales los señalados en la Ley de Bases de la Descentralización y las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transferirá el Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización y la gradualidad establecidos en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley. También lo son, los recursos financieros transferidos correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administración Regional, los generados por los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que otorgue el Gobierno Regional y todos los proyectos de inversión pública en ejecución, de alcance regional, presentes en su circunscripción, que serán transferidos por el Gobierno Nacional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, en el marco de lo establecido en los artículos 45 inciso a) y 81 de la presente Ley. El Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley.” CONCORDANCIAS: Directiva Nº 004-2006-EF-76.01 (Directiva para la ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006) R.D. N° 036-2006-EF-76.01, Art.14,inc.a

Artículo 73.- Fondo de Compensación Regional, FONCOR.

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El Fondo de Compensación Regional, FONCOR, forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos regionales. Este Fondo se constituye inicialmente con el 30% de los recursos generados por la privatización y concesiones. Los fondos son integramente utilizados para financiar proyectos de inversión regional que hayan cumplido con las normas establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. “Artículo 73-A.- Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) El Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE), administrado por el Consejo Nacional de Descentralización, obtiene sus recursos del 30% de los fondos captados por el proceso de privatización, concesiones y otras modalidades contractuales vinculadas a la administración de activos de alcance nacional propiedad del Estado. Asimismo, podrá recibir fondos provenientes de cooperación no reembolsable y operaciones de endeudamiento que para tal fin concrete el Gobierno Nacional. Los recursos de este fondo fomentarán el desarrollo regional, la integración de las regiones y la realización de proyectos que involucren a varios niveles de gobierno. El FIDE es un fondo sostenible y concursable destinado exclusivamente al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos.

de

Los criterios para el concurso se establecen en una normativa elaborada por el Consejo Nacional Descentralización." (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. CONCORDANCIAS:

ser

DIR. N° 009-2003-EF-76.01, Art. 16.2.c)

R. Nº 005-CND-P-2006 (Convocan a los Gobiernos Regionales y Locales a la presentación de proyectos de inversión a financiados con recursos del FIDE) D.S. N° 063-2007-PCM, Art. 23

(2) Confrontar con la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29125, publicada el 31 octubre 2007, que de conformidad con su Única Disposición Finalentrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento. Artículo 74.- Operaciones de endeudamiento Los Gobiernos Regionales pueden concertar y celebrar operaciones de endeudamiento. Asimismo, sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo, emisión de bonos y titulación de cuentas, con aval o garantía del Estado, previa aprobación del Gobierno Nacional. Las referidas operaciones deben sujetarse a los procedimientos y normas que regula la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y los límites establecidos en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y la norma que se emita sobre descentralización fiscal. CONCORDANCIAS:

Ley



28423,

10ma.,

11ma.,

Ley N° 28563, Art. 47 (Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento)

12ma.,

13ra.

y

14ta.

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TÍTULO VII CONTROL Y DEFENSA DE LOS INTERESES DEL GOBIERNO REGIONAL CAPÍTULO I CONTROL Artículo 75.- Régimen de fiscalización y control a. Fiscalización El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. b. Control El control a nivel regional está a cargo del Órgano Regional de Control Interno, el cual depende funcional y orgánicamente de la Contraloría General de la República conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 76.- El Jefe del Órgano de Control Regional El Órgano de Control Regional está bajo la Jefatura de un funcionario seleccionado y nombrado por la Contraloría General de la República, mediante concurso público de méritos. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos los actos y operaciones conforme a Ley. Artículo 77.- Informes El Jefe del Órgano de Control Regional emite informes anuales al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del Estado del control del uso de recursos y fondos públicos. Estos informes son públicos. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal del Gobierno Regional. CONCORDANCIAS: R. Nº 549-2005-CG (Aprueban Directiva “Estructura y Contenido del Informe Anual Emitido por los Jefes de los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o Concejo Municipal”)

CAPÍTULO II DEFENSA JUDICIAL DE INTERESES DEL ESTADO

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Artículo 78.- Defensa Judicial de los intereses del Estado La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. El Procurador Público Regional guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Informa permanentemente al Consejo Regional, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel regional y anualmente formula la memoria de su gestión. Sus informes son públicos. CONCORDANCIAS:

D.S.



002-2003-JUS

D.S. Nº 017-2008-JUS, Art. 50 y Segunda Disp. Complem.Trans. (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado)

TÍTULO VIII PROCESO DE TRANSFERENCIA CAPÍTULO I CONFORMACIÓN TOTAL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 79.- Elección de representantes al Consejo Nacional de Descentralización Los Presidentes Regionales, convocados por la Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los 30 días siguientes a su instalación, eligen a sus 2 representantes ante dicho organismo, con una votación de dos tercios. Los alcaldes provinciales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización se reunirán dentro de los 30 días de instalados, para elegir a su representante ante dicho organismo, por una votación de dos tercios de los asistentes. Los alcaldes distritales, convocados por el Presidente del Consejo Nacional de Descentralización, desarrollarán asambleas provinciales, dentro de los 30 días de instalados, para elegir un delegado que los representará en una asamblea nacional de delegados de alcaldes distritales en la que se elegirá, por mayoría de dos tercios de los asistentes, a su representante ante el Consejo Nacional de Descentralización. El sistema electoral prestará su apoyo técnico para los efectos de esta elección.

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En este mismo acto se elegirá al representante de los alcaldes distritales ante el Consejo de Coordinación Regional. CONCORDANCIAS:

R. PRES. N° 008-CND-P-2003

R. Nº 004-2007-CND-P

R. N° 004-2007-CND-P, Art. 23, Art. 24

Artículo 80.- Coordinación del Consejo Nacional de Descentralización con Presidentes Regionales Como mínimo dos veces al año La Presidencia del Consejo Nacional de Descentralización convoca a los Presidentes Regionales, a fin de evaluar y coordinar la marcha del proceso de descentralización. CAPÍTULO II PROCESO DE TRANSFERENCIA Artículo 81.- Gradualidad del proceso El proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, así como de los recursos y presupuesto asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, la presente Ley Orgánica y las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de la Descentralización. El ejercicio de las funciones específicas indicadas en la presente Ley Orgánica se realizará respetando estas etapas.

y

El Consejo Nacional de la Descentralización es el responsable de normar y monitorear las acciones transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso.

CONCORDANCIAS:

R.M. N° 144-2002-MINCETUR-DM

R.M. N° 478-2002-PCM R.PRES. N° 044-CND-P-2002 R.PRES. N° R.P. N° 033-CND-P-2005 (Procedimiento para efectivizar la transferencia de funciones específicas)

086-CND-P-2004

Artículo 82.- Inventario, registro y entrega de activos y pasivos El ordenamiento, saneamiento y entrega de los activos, pasivos y patrimonio de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los gobiernos regionales se regirá, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, por las siguientes reglas:

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a. El Consejo Nacional de Descentralización en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros realizarán el inventario y registro de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a efectos de que sean transferidos a los gobiernos regionales con su acervo documental y patrimonio debidamente certificados. Inmediatamente de producida la transferencia, los Gobiernos Regionales con el apoyo del Consejo Nacional de Descentralización recibirán durante el año 2003, la auditoría financiera y de gestión realizada por la Contraloría General de la República, a fin de culminar el proceso de transferencia. b. Una vez proclamados los Presidentes Regionales por el Jurado Nacional de Elecciones, designarán Comisiones de Transferencia para coordinar todo lo referente a la entrega de activos y pasivos. c. En aplicación de la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización cada Gobierno Regional recibirá formalmente del Consejo Nacional de Descentralización y de la Presidencia del Consejo de Ministros, el 1 de enero del año 2003, un “Acta de Transferencia de Activos y Pasivos”, con el inventario y registro de los activos y pasivos que le sean transferidos del Consejo Transitorio de Administración Regional. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 485-2002-PCM, Art. 1

R.PRES. N° 046-CND-P-2002 R. N° 018-2009-PCM-SD (Acreditan a diversas municipalidades para la transferencia de la función del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa)

Artículo 83.- Organización de la transferencia Para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de entrar en vigor la presente Ley, Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente. Las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos al Consejo Nacional de Descentralización. Hasta el último día útil del mes de marzo del año correspondiente el Consejo Nacional de Descentralización evaluará y articulará los planes sectoriales y coordinará la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, el mismo que será presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. CONCORDANCIAS:

R.M. N° 1048-2002-AG R.M. R.M.



1271-2002-ED 570-2002-EM-DM



478-2002-PCM



R.M. N° 709-2002-MIMDES R.M. R.M.N° 168-2002-VIVIENDA

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R. N° 026-CND-P-2005 (Plan de Transferencia Sectorial del Quinquenio 2005-2009)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales) R.M. Nº 0101-2006-ED (Plan de Transferencia 2006 del Sector Educación)

R.M. N°154-2006-PCM (Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2006 de la Presidencia del Consejo de Ministros)

R.M. N° 167-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006 del MINCETUR) COMUNICADO Nº 001-2008-PCM-SD (Plan Anual de Transferencia 2008 se encuentra en elaboración) D.S. Nº 049-2008-PCM (Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”) R.M. Nº 031-2009-MINCETUR-DM (Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”) a

R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

Artículo 84.- Criterios para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia Para la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia el Consejo Nacional de Descentralización se regirá por las disposiciones que establezca, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783. En la elaboración de dichos Planes el Consejo Nacional de Descentralización deberá cumplir los siguientes criterios: a. La capacidad de gestión de cada Gobierno Regional para ejercer las competencias y funciones asignadas por ley. b. Las reglas de prudencia y transparencia fiscal y las normas técnicas de los sistemas administrativos del Estado. c. La inclusión de las actividades, programas, proyectos de inversión y fondos sociales que les correspondan recibir en los planes de desarrollo regional. Se incluyen además empresas, activos y acciones del Estado del ámbito regional. d. La adopción de medidas que favorezcan la promoción de inversiones.

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e. La compatibilización de los planes de desarrollo regionales con las políticas nacionales de desarrollo. f. Evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto. CONCORDANCIAS: R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales) COMUNICADO Nº 001-2008-PCM-SD (Plan Anual de Transferencia 2008 se encuentra en elaboración) R. Nº 059-2009-PCM-SD (Aprueban “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”)

Artículo 85.- Sistema de acreditación de los gobiernos regionales El sistema de acreditación de los gobiernos regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND. CONCORDANCIAS:

Ley N° 28273

CAPÍTULO III PLAN DE CAPACITACIÓN A NIVEL REGIONAL Artículo 86.- Planes de capacitación y asistencia El Consejo Nacional de Descentralización formulará y aprobará el Plan de Capacitación en Gestión Pública a nivel regional, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso ordenado de transferencias, el cual será refrendado por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo. CONCORDANCIAS: D.S. N° 021-2004-PCM R.PRES. N° 023-CND-P-2006 (Oficializan la apertura del Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública) R.S. N° 026-CND-ST-2006 (Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación en materia de Gestión Pública Descentralizada")

Artículo 87.- Contenidos fundamentales El Plan de Capacitación en Gestión Pública para las regiones incluirá, entre otros, fundamentalmente los siguientes aspectos: a. Fortalecimiento de los sistemas administrativos de presupuesto, personal, tesorería, contabilidad, crédito, contrataciones y adquisiciones e inversión pública.

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b. Actualización y simplificación de los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participación ciudadana en la fiscalización de los gobiernos regionales. c. Adopción de sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración, y d. Fortalecimiento de las capacidades de formulación y evaluación de los proyectos de inversión. Artículo 88.- Optimización de recursos para la capacitación El Consejo Nacional de Descentralización homogenizará los contenidos de los programas de capacitación que se lleven a cabo y optimizará la utilización de recursos actualmente destinados a ese fin. Para tal fin realizará las siguientes acciones: a. Convocar a las diversas fuentes de cooperación internacional no reembolsable para integrar sus actividades concordantes con este fin, en un Plan Nacional de Capacitación en Gestión Pública para las regiones, convocando asimismo a las universidades y centros de investigación. b. Formular el Plan de Asistencia Técnica a los gobiernos regionales, para su aprobación por Decreto Supremo, el cual contendrá por lo menos los siguientes aspectos: 1. Apoyar la elaboración de un banco de datos e indicadores regionales que permitan la evaluación del desarrollo regional y el monitoreo de la gestión regional, dentro de las normas del Sistema Estadístico Nacional. 2. Formulación, actualización y evaluación de sus planes de desarrollo y proyectos de inversión, a fin de que los mismos constituyan guías efectivas para su acción. 3. Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su organización interna tengan en cuenta la situación de las sub regiones preexistentes y la posible integración de regiones. CONCORDANCIAS: R.P. N° 035-CND-P-2006, Num. 5 (Aprueban Directiva sobre Normas para la Certificación de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública, inscritas en el Registro a que se refiere la Res. N° 023-CND-P2006)

CAPÍTULO IV MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 89.- Mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de descentralización. La reglamentación de estos mecanismos corresponde al Ministerio de

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Economía y Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de Descentralización en todo lo referente a los gobiernos regionales. Artículo 90.- Operatividad de los mecanismos de sostenibilidad La no observancia por dos años consecutivos de las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la suspensión temporal a las transferencias del FIDE y FONCOR. La suspensión será por un máximo de 90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los integrantes del CND. "Artículo 90-A.- Situaciones extraordinarias y sostenibilidad fiscal Se dictan medidas temporales y extraordinarias en materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del artículo 118 de la Constitución, cuando los indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la economía nacional y del proceso de descentralización. El Congreso tomará conocimiento de dichas medidas y adoptará las decisiones que le correspondan, de acuerdo a la Constitución y la Ley.” (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. TÍTULO COORDINACIÓN INTERREGIONAL

IX

Artículo 91.- Juntas de Coordinación Interregional A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales. (*) CONCORDANCIAS.

R.

PRES.



148-CND-P-2003

Ley N° 28274, Art. 7 R. R.

N° N°

067-CND-P-2004 078-CND-P-2004

R.N° 100-CND-P-2004 R. N° 025-CND-P-2005, Art. 1

(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, publicado el 27-082004, las Juntas se constituyen a iniciativa de dos o más Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Reglamento Interno de organización y funciones Los gobiernos regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su instalación. En tanto culmina su elaboración mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables. SEGUNDA.- Plan y Presupuesto Regional 2003 Los gobiernos regionales adecuarán sus presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho año, con excepción de aquellas regiones que tienen sus presupuestos participativos aprobados por el MEF. Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la gestión administrativa del 2003 a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto corriente. TERCERA.- Transferencia para el año 2003 Los gobiernos regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los gobiernos regionales para que sean incorporados al presupuesto del 2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo, antes del 31 de diciembre de 2002, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización. (*) CONCORDANCIAS:

R.M.



709-2002-MIMDES

(*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 7 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “TERCERA.- Transferencia para el año 2003

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Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley. Culminan la recepción de todos los activos, pasivos, programas y proyectos de los Consejos Transitorios de Administración Regional de las respectivas regiones. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que le corresponda, a los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional. El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al presupuesto de 2003. El cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización.” CONCORDANCIAS:

D.S. N° 036-2003-PCM

D.S. N° 088-2003-PCM D.S. N° 033-2003-VIVIENDA D.S. N° 074-2004-PCM R.D. N° 001-2005-EF-65.01

D.S. Nº 052-2005-PCM

a

R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 los Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005-

PCM)

están

R. G. Nº 033-2005-CND-GTA (Gobiernos Locales Distritales que han cumplido con Mecanismos de Verificación y aptos para acceder a la transferencia de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del FONCODES)

R. Nº 081-CND-P-2005 (Aprueban Directiva "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales) D.S. N° 017-2006-MTC, Art.2 y Art. 4 (Aprueban transferencia de recursos de PROVÍAS RURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados en cartera de caminos vecinales a diversos Gobiernos Locales Provinciales) R.G. N° 074-2006-CND-GTA (Gobiernos Locales Provinciales que están aptos para acceder a la transferencia del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario)

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CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2004 Los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los gobiernos regionales. El año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “CUARTA.- Formulación de los Planes Anuales de Transferencia a partir de 2002 Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias Sectoriales, en lo que se refiere a los Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas detallados de la transferencia hacia los Gobiernos Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia la transferencia de las funciones y servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, transporte, comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento, sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, educación y salud. CONCORDANCIAS: R. N° 050-CND-P-2005 (Aprueban Directiva que establece normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el D.S. Nº 052-2005PCM) R. Nº 006-CND-P-2006 (Constituyen Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a que se refiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales)

2006

D.S. N° 055-2006-EF (Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del departamento de Lima) R.M. N° 167-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2006 del

MINCETUR) Regionales

D.S. N° 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminación de transferencias programadas a Gobiernos y Locales)

R. Nº 022-2008-PCM-SD (Aprueban Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima)

QUINTA.- Recepción de bienes de los gobiernos regionales Dentro de cinco días hábiles de entrar en vigencia la presente Ley, los Consejos Transitorios de Administración Regional designarán un comité de transferencia de sus activos y pasivos a los gobiernos regionales.

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SEXTA.- Medidas tributarias a favor de las regiones En concordancia con el artículo 38 de la Ley de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la presente ley, presentará al Congreso de la República el proyecto de Ley de Descentralización Fiscal, el mismo que considerará los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria. SÉTIMA.- Normas de Austeridad La ejecución del presupuesto de los Gobiernos Regionales en materia de gastos corrientes, de contratación de personal y servicios no personales se hará respetando obligatoriamente y bajo responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad establecidas en la Ley de Presupuesto y la legislación sobre la materia. OCTAVA.- Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza Las Mesas de Concertación para la lucha contra la pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo Nº 0012001-PROMUDEH -modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de ley. NOVENA.- Evaluación por el Congreso de la República La Comisión de Descentralización y Regionalización del Congreso de la República evalúa anualmente el desarrollo del proceso de descentralización en base al Informe que hace llegar al Congreso el Consejo Nacional de Descentralización, con la participación de los Presidentes de los Gobiernos Regionales. DÉCIMA.- Saneamiento de propiedad agraria Los Gobiernos Regionales para culminar el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, a que se refiere el artículo 51, literal n) de la presente Ley, tiene un plazo máximo de tres años a partir de haber asumido la competencia respectiva. UNDÉCIMA.- Presidencia del Consejo Regional para el período 2003-2006 Para el período 2003-2006 el Presidente del Gobierno Regional preside el Consejo Regional. (*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 28968, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: "UNDÉCIMA.- Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple.

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El Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional. El Presidente y Vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional. Esta disposición rige para el período 2007-2010.” DUODÉCIMO.- Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica. (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final modificada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: "DUODÉCIMA.- Régimen de las Direcciones Regionales sectoriales Los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión. La selección de Directores Regionales sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la función. Mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector, los actuales Directores Regionales sectoriales continuarán en funciones bajo dependencia administrativa del Gobierno Regional y dependencia técnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional. El plazo para la elaboración de los lineamientos del concurso y las normas y procedimientos del mismo vence el 31 de enero de 2003."(*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 28926, publicada el 08 diciembre 2006, cuyo texto es el siguiente: “DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5, 45 y 46 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional. Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.

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Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.” CONCORDANCIAS:

R.PRES. N° 012-CND-P-2003

DIRECTIVA N° 22-2006-ME-SPS, Art. 27

R.M. N° 0429-2006-ED (Aprueban Directiva "Normas para el Proceso de Evaluación de la gestión de los Directores Regionales de Educación")

"DÉCIMO TERCERA.- Reflotamiento de empresas municipales de saneamiento Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 58 de la presente Ley, podrán contribuir a reflotar a las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declaradas en insolvencia, a fin de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento, y evitar riesgos inminentes para la salud pública. En estos casos, los Gobiernos Regionales, asumirán transitoriamente la facultad contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, y el Gobierno Nacional llevará a cabo las acciones necesarias para obtener los recursos y/o mejorar la situación patrimonial de dichas empresas." (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. "DECIMO CUARTA.- Saneamiento legal de bienes Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de los Consejos Transitorios de Administración Regional que serán transferidos a los Gobiernos Regionales. En consecuencia, autorízase a éstos y a los Comités de Transferencia de sus activos y pasivos a proceder al saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y que están siendo transferidos a los Gobiernos Regionales. Los actos y derechos registrales, necesarios para cumplir con el saneamiento legal de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere la presente disposición, que se inscriban en las Zonas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, estarán exonerados de cualquier pago por derecho de inscripción u otros correspondientes, incluyendo el pago de derechos municipales, desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2003. En un plazo de 30 días a partir de entrar en vigencia la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente disposición." (*) (*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. "DECIMO QUINTA.- Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica.”

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(*) Disposición Transitoria, Complementaria y Final incorporada por el Artículo 8 de la Ley N° 27902, publicado el 01-01-2003. (**) (**) Disposición modificada por el Artículo 2 de la Ley N° 28013, publicado el 27-06-2003, cuyo texto es el siguiente: "DECIMO QUINTA.Institución del Consejo de Coordinación Regional Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional. Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior. "DECIMO SEXTA.Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica" (*) (*) Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley N° 28013, publicada el 27-06-2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República GUSTAVO PACHECO VILLAR Quinto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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ESTRUCTURA BASICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

01.

LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Es el conjunto de elementos interrelacionados entre los que existe cohesión y unidad de propósito en la gestión administrativa. Comprende normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan los sistemas de Contabilidad, Tesorería, Personal, Abastecimientos, entre otros: 

Contabilidad



Tesorería



Personal



Abastecimientos



Bienes Municipales



Procedimientos e instrumentos de gestión o Texto Unico de Procedimientos Administrativos- TUPA o Reglamento de Organización y Funciones- ROF o Manual de Organización y Funciones- MOF o Cuadro de Asignación de Personal - CAP o Presupuesto Analítico de Personal- PAP

02.

SISTEMA DE CONTABILIDAD Conjunto de normas, técnicas, métodos y procedimientos orientados a regular el uso de los recursos financieros de la entidad, con la finalidad de dar coherencia y mayor efectividad al manejo de los fondos públicos.

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El Sistema Contable se ejecuta a través de diferentes registros: formularios, reportes, libros contables, etc., realiza el registro y control de todas las operaciones financieras de la Municipalidad, que permite una eficiente toma de decisiones. En las municipalidades esta función está a cargo de un Contador Colegiado; en municipalidades pequeñas, con pocos recursos, se trabaja con un profesional a tiempo parcial, que cumple con las normas contables y entrega la información obligatoria en los plazos establecidos. El área de Contabilidad se encarga de: 

Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la Dirección Nacional de Contabilidad



Administrar los registros contables de las operaciones financieras y las rendiciones de cuentas en coordinación con la Tesorería.



Efectuar las conciliaciones de los saldos de las cuentas contables y de las cuentas bancarias, manteniendo los registros analíticos de cada caso.



Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal de la Municipalidad, cautelando la correcta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pago establecida y a los montos presupuestados.



Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares.



Elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros y Presupuestarios, dentro de los plazos establecidos en las Directivas Contables.



Efectuar las coordinaciones del caso con Personal, Logística, así como las coordinaciones con todas dependencias municipales, para el control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ONP, ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.



Coordinar la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad.



Coordinar con la Comisión de toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al cierre de cada ejercicio, en apoyo del área de Logística.

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03.

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Efectuar arqueos inopinados de las operaciones de ingreso y gastos de fondos públicos



Ejecutar, controlar y supervisar el registro único del devengado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL) así como la contabilización de la información financiera.

SISTEMA DE TESORERÍA Es un sistema creado para uniformizar y sistematizar los procedimientos y técnicas de registros de los Ingresos y Gastos que ejecuta la municipalidad en forma diaria, consolidándolo mensualmente, por semestre y de forma anual, por fuente y rubro, para la presentación de la información presupuestaria y financiera. Comprende la captación de los Ingresos y la ejecución de los Gastos en la modalidad de Girado y Pagado. El Área de Tesorería se encarga de: 

Programar, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de ingresos y gastos, así como emitir el parte Diario Consolidado de Fondos.



Participar del Comité de Caja, informando de la disponibilidad financiera, para efectuar el cronograma de pagos



Efectuar el depósito en las cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta los ingresos que por todo concepto recaude, capte u obtenga la Municipalidad, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.



Coordinar, programar y efectuar las acciones de amortización de intereses de los compromisos financieros de la Municipalidad.



Disponer y supervisar el control de las cartas fianzas



Disponer la remisión de información que sustente el movimiento diario de caja a la al área de Contabilidad.



Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando a la Gerencia de Administración, las observaciones y recomendaciones.

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Controlar las transferencias del Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos (FONCOMUN, Canon, Renta de Aduanas y Vaso de Leche



Ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de las fases Ingreso; determinado y recaudado y gasto; girado y pagado en el SIAF-GL.

Se organiza a través de cuatro módulos que facilitan su gestión: Caja:  Permite definir la Caja Chica, por área o centro de costo, y realiza desembolsos menores previamente autorizados. 

Registra los ingresos y salidas del efectivo de la Caja Chica.



Permite realizar el seguimiento de cuentas por rendir.



Realiza cuadres o cierres de caja.

Bancos  Registra operaciones bancarias. 

Organiza la emisión y programación de entrega de cheques.



Controla la situación de cheques y movimientos bancarios.



Controla los saldos bancarios y las conciliaciones bancarias automáticas.



Realiza los procesos de cierre mensual de cada cuenta bancaria de la Municipalidad.



Realiza control de las cartas fianzas.

Cuentas por Pagar  Permite llevar el registro de las deuda a los proveedores 

Gestiona y controla los compromisos de pago a futuro .



Controla los adelantos otorgados a los proveedores.



Permite la programación de las cuentas por pagar.

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Registra pagos a proveedores (cancelaciones).



Emite reportes de estado de cuenta, haciendo un análisis por antigüedad y vencimiento de las deudas.

Cuentas por Cobrar Permite llevar el registro de las deudas que tienen terceros con la Municipalidad. Permite realizar la cancelación de documentos con notas de abono. Emite reportes de estado de cuenta, haciendo un análisis por antigüedad de las deudas y vencimiento de las mismas. 04.

SISTEMA DE PERSONAL Conjunto de Principios, Normas, Técnicas y Procedimientos de la Administración y Gestión de los Recursos Humanos. Le corresponde la creación y desarrollo de las condiciones necesarias para lograr la mayor valoración y el mejor desempeño de los servidores públicos en la función pública Profesionalizada. Este sistema regula los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación. Así mismo regula el otorgamiento de las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, compensaciones y pensiones del personal de carrera de las municipalidades. El Sistema de Personal cuenta con tres sistemas laborales y de servicios: 

REGIMEN LABORAL PUBLICO : Decreto Legislativo N° 276 (Empleados Municipales)



REGIMEN LABORAL PRIVADO : Decreto Legislativo N° 728 (Obreros Municipales)



REGIMEN ESPECIAL DE SERVICIO ADMINISTRATIVO (CAS): Decreto Legislativo N° 1057 (Contratados por Servicios a plazo fijo)

Asimismo para una mejor gestión de los recursos humanos, éste se divide en los siguientes MODULOS (que pueden constituirse también en ÁREAS FUNCIONALES):

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MODULO DE PLANILLAS, que elabora las planillas de remuneraciones del personal.



MODULO DE ESCALAFON, que crea y mantiene actualizado los legajos personales



MODULO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA, que controla al personal en función a una Directiva Interna de Asistencia y Permanencia



MODULO DE CAPACITACION, que elabora y ejecuta el Plan de Capacitación.



MODULO DE EVALUACION, que formula los instrumentos de evaluación del desempeño laboral.

El Área de Personal se encarga de: 

Formular y proponer Presupuesto Analítico de Personal (PAP).



Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, acorde con las políticas de la Municipalidad.



Realizar los compromisos de gasto que tienen como fuente generadora las planillas de pago



Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promoción social



Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan la integración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.



Evaluar, proponer y ejecutar acciones de rotación, promoción y contratación, en función del perfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.



Elaborar y Administrar el Plan Anual de Capacitación a través de la realización de programas de entrenamiento, especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.



Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos, así como los de control de asistencia de personal.

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Elaborar las planillas de pago del personal permanente



Expedir certificados y constancias de trabajo.



Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.



Efectuar los procesos de análisis, descripción de perfiles profesionales y técnicos, evaluación de puestos, que permitan proponer alternativas de actualización en los procesos de selección, desarrollo de personal, evaluación de desempeño y administración salarial.



Organizar y ejecutar semestralmente evaluaciones de desempeño y medición del potencial de los trabajadores, que permita la ejecución de programas de capacitación, estimulo y fortalecimiento institucional.



Participar en los procesos de las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales y administrar las relaciones laborales en la Municipalidad.



Proponer proyectos normativos inherentes a la administración de personal de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.



Ejecutar, controlar y supervisar el registro único de Planillas (compromiso) en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-GL)

El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, otorga a los contratados (CAS) por esta modalidad, algunos beneficios establecidos en la ley de su creación y su Reglamento en tanto mantenga vigencia el respectivo contrato, cuyo plazo máximo es de 12 meses, con posibilidad de renovación. Estos beneficios son: Los Contratos Administrativos de Servicios – CAS, son contratos que pueden tener cierta similitud a los Contratos por Servicios No Personales, sin embargo existen diferencias sustanciales referidas a: 

La afiliación a Essalud para el otorgamiento de un servicio de salud.



La afiliación opcional a un Sistema de Pensiones.



Vacaciones de 30 días al cumplir el año de servicios



Períodos de descanso pagados de pre y post natal

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48 horas de labores como máximo a la semana.



Ejercer suplencia, etc.

El Régimen Especial CAS, en la actualidad se constituye en la única forma regulada para contratar personas que efectúen servicios temporales y eventuales en la administración pública, sin importar sin están financiados por el FONCOMUN, CANON o ingresos directos o realicen actividades administrativas, de mantenimiento de la infraestructura vial o desarrollen labores de obreros. Solo cuando se requiera contratar personal para la ejecución de obras y proyectos de inversión pública, se podrá contratar en la condición de SNP u otra modalidad. 05.

SISTEMA DE ABASTECIMIENTOS Este sistema está constituido por las normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan los procesos de abastecimiento (programación, adquisición, almacenamiento y distribución) de bienes y servicios en la administración pública y se crea con la finalidad de asegurar la racionalidad, eficiencia y eficacia del USO de los recursos públicos. Está organizado según los siguientes MODULOS (que pueden constituirse también en ÁREAS FUNCIONALES): 

AREA DE PROGRAMACION (PLANIFICACION)



AREA DE ADQUISICIONES



AREA DE ALMACENAMIENTO



AREA DE DISTRIBUCION



AREA DE CONTROL PATRIMONIAL (MANEJO DE INVENTARIOS)

El Area de abastecimientos se encarga de: 

Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de logística, conforme a los lineamientos y políticas de la Municipalidad, normas presupuestales, técnicas de control sobre adquisiciones y contrataciones.



Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como organizar, asesorar y controlar los procesos de selección de todos los órganos de la Municipalidad,

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Formular el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios para ser comprendida en el Presupuesto anual.



Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad.



Supervisar la elaboración y custodiar de los expedientes de los procesos de Selección.



Coordinar con las diferentes unidades orgánicas sus necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente.



Disponer la distribución de los bienes, de acuerdo a los pedidos de las unidades orgánicas y en función al stock de almacén.



Supervisar y controlar la eficiente prestación de los servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, telefonía celular y radio comunicación y otros.



Disponer el registro, verificación y control en la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad.



Efectuar Anualmente la toma de inventarios de los bienes en custodia en el Almacén y de los inmuebles, maquinarias, vehículos, equipos y todo aquello que forma parte del patrimonio municipal.



Ejecutar, controlar y supervisar el registro de los compromisos de gasto en materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL.

Adquisiciones Una función importante del área de Logística, son las Adquisiciones de bienes, servicios y obras, para ello cada Municipalidad debe contar con un Plan Anual de Contrataciones- PAC, sustentado en el Plan Operativo Institucional - POI y en el Presupuesto Municipal, para programar y controlar las adquisiciones que realice. El PAC permite prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el ejercicio presupuestal, así como el necesario para financiarlos.

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Existen 4 tipos de procesos de selección que las entidades municipales podrán utilizar para realizar adquisiciones municipales: 1. Licitación Pública.- Se convoca para la contratación de obras y la adquisición de bienes y suministros. 2. Concurso Público.- Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos. 3. Adjudicación directa.- Se aplica a las contrataciones y adquisiciones. Requiere de una convocatoria de por lo menos 3 postores. 4. Adjudicación de menor cuantía.- Se aplica a contrataciones y adquisiciones que realice la Municipalidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley anual del presupuesto. Para procesos de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT) la convocatoria se realizará mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, estos procesos se notificará al OSCE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME. Base legal: Artículo 18 de la Ley 29626 , Artículo 3, inciso h) y 18 del Decreto Legislativo 1017. Decreto Supremo 138-2012-EF Hay que recordar que es obligatorio registrar la información sobre compras estatales en el Sistema electrónico de Contrataciones y adquisiciones del Estado – SE@CE, lo que implica interactuar con el sistema desde la programación, hasta la selección del proveedor, incluyendo los contratos respectivos. El proceso de Menor Cuantía también se aplica a la contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y a los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. Una modalidad especial de adjudicación de menor cuantía se denomina Adjudicación de menor cuantía derivada, la cual se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Contrataciones, es decir, cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1 192) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el

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organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. 06.

BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales, están constituidas por los bienes de dominio privado (muebles e inmuebles) de la municipalidad y los de dominio público (infraestructura pública). Son bienes de las Municipalidades: 

Muebles e inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos.



Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y / o sostenidos por la Municipalidad.



Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el gobierno nacional.



Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.



Los legados o donaciones que reciban.



Todos los demás que adquiera la Municipalidad.

Todos los bienes municipales son registrados en el Margesí de Bienes que crea la propia municipalidad para efectuar un mejor control de la situación de sus bienes. Margesí de bienes.- Es el registro actualizado de bienes de propiedad municipal y se encuentra bajo responsabilidad del Alcalde, el gerente municipal y del funcionario designado para tal fin. Asimismo los bienes municipales deben contar con la respectiva inscripción registral, que acredita la titularidad del estado. No podrán ser objeto de transferencia bienes municipales no saneados, ni registrados. Inscripción de bienes municipales.- Los bienes inmuebles de las Municipalidades deben ser inscritos en los registros públicos, a petición del alcalde y por decisión tomada en sesión de concejo. Las municipalidades están facultadas a efectuar transferencias de los bienes municipales, sujetándose a la normatividad respectiva. Disposición de bienes municipales.- Los bienes municipales pueden ser

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transferidos, vendidos, donados, concesionados en uso o explotación, o arrendados, siempre que medie acuerdo del 2/3 del número legal de regidores que integran el Concejo. Cualquier transferencia de propiedad o concesión debe hacerse por medio de subasta pública y con conocimiento de la Contraloría General de la República. En el caso de que el valor de una donación de inmuebles sobrepase el 20% del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad, la Ley obliga a convocar una consulta popular. Es importante recalcar que ninguna autoridad, funcionario o trabajador municipal puede contratar, rematar obras o servicios municipales, ni adquirir directamente o por tercera persona sus bienes. Cesión o Concesión.- La Municipalidad puede ceder en uso (prestar) o conceder la explotación de los bienes de su propiedad a favor de instituciones privadas siempre que el objetivo sea realizar obras o servicios de interés por necesidad social. Para ello será necesario un acuerdo de concejo. Para mayor detalle revisar las siguientes normas:

07.



Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado



Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado – aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.



Ley N° 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales (Deroga Ley 25554 y artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 071-2001



Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema de Bienes Estatales – aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-EF (Deroga Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifica art. 7° inc. d), artículos 8°, 9°, 10°, 11° del Decreto Supremo N° 130-2001-EF)



Decreto Supremo N° 130-2001-EF Saneamiento de Bienes Inmuebles

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 

EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, es un es un instrumento de gestión, en él se describen todos los procedimientos seguidos ante una entidad de la Administración Pública, requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos; detallándose los plazos y requisitos. El Tupa deberá de señalar la relación

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de aquellos servicios administrativos prestados a exclusividad, debiendo realizar la debida difusión de aquellos que no presta en esa situación. Se aprueba a través de Ordenanza Municipal. La aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, es cada 2 (dos) años como máximo, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular y podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, luego de su aprobación, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen: 1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo. 2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso, como lo señala el artículo 49° de la ley N° 27444. 

EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF, es el instrumento de Gestión Institucional, a través del cual se precisan las funciones generales, líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación a nivel de unidades orgánicas establecidas en la Estructura Orgánica de la Institución. Se aprueba a través de Ordenanza Municipal. Este Instrumento Normativo de Gestión, sirve de guía y regula el funcionamiento de los diversos órganos de la administración municipal, para el mejor cumplimiento de sus funciones y el consiguiente logro de las metas y objetivos programados en el Plan Operativo Institucional (POI), en el Plan de Estratégico Institucional (PEI) y el Plan de Desarrollo Concertado (PDC). La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría

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interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local. 

EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL – CAP, es un Instrumento Normativo de Gestión que clasifica cada uno de cargos/puestos de trabajo, de acuerdo al nivel adquirido en los procesos de contratación, nombramientos y ascensos efectuados en la entidad, mediante concurso público. Considera los al personal que tenga vínculo laboral al amparo de los Decretos Legislativos 276 (empleados) y 728 (obreros) a los que ubica en los Grupos de Funcionarios, Profesionales, Técnicos y Auxiliares. En el CAP solo se considerar las plazas o puestos de trabajo del personal permanente del régimen público (empleados) o régimen privado (obreros) a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en su artículo 11° señala que son criterios para la elaboración del CAP los siguientes: 1. Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada en el ROF de La entidad. 2. Se debe observar las disposiciones sobre clasificación de cargos que se encuentren vigentes. 3. Se permite incluir cargos previstos (no cubiertos) con un límite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP. 4. Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben exceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP. 5. Deberá de consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Ley 28175) . 6. La clasificación y número de los cargos asignados al OCI son determinados por el titular de la entidad con opinión de la Contraloría General de la República.

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7. Deben incluir todos los cargos de las sedes u órgano desconcentrados de la entidad. 

EL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL – PAP, es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores públicos. Su formulación está a cargo de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, en mérito a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP aprobado por la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, en estrecha coordinación con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y se realiza en dos formatos; uno de Detalle y el otro de Resumen: En el Formato de Detalle.- Se deberá de colocar toda la información necesaria que oriente la modificación de los Cuadros de Asignación de Personal en los procesos de reestructuración orgánica y provea de información a la alta dirección de los gastos que significa contar con determinada cantidad y calidad de personal. Este formato comprende cada uno de los puestos del CAP, los grupos ocupacionales y niveles remunerativos, los conceptos remunerativos desglosados (Remuneración Básica, Reunificada, Transitoria para Homologación, etc.) que perciben cada uno de los empleados (nombrados y eventuales) y los obreros (nombrados y eventuales) más las bonificaciones eventuales, aguinaldos y gratificaciones; en un bloque que se sub totaliza en mensual e inmediatamente después los gastos de la patronal o empleador en el que incurre la institución por mantener en actividades al personal que se describe, obteniendo otro subtotal por mes, la que sumado al primero, produce el total mensual, que son los costos y gastos que le significa a la entidad contar en el mes con la totalidad del personal, la que será multiplicada por 12 para obtener el gasto general, en un ejercicio presupuestal. En el Formato de Resumen.- Se colocan los gastos directos e indirectos mensuales y anuales. El PAP solo comprende el presupuesto de las plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales. Asimismo su formulación y modificación se deberá de efectuar, de acuerdo a lo que establece la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 General del Sistema Nacional de

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Presupuesto, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, determina su viabilidad presupuestal. 

El Manual de Organización y Funciones – MOF, es un instrumento normativo de gestión institucional que describe las funciones básicas a nivel de puestos de trabajo o cargos. PROPORCIONA INFORMACION DE LAS FUNCIONES BASICAS Y ESPECIFICAS DE CADA UNO DE LOS PUESTOS, LINEAS JERARQUICAS, NIVELES DE RESPONSABILIDAD, DE COORDINACION, ENTRE OTROS. Ayuda a determinar el perfil del cargo, apoyando la selección del personal que realmente requiere la municipalidad para desarrollar una labor eficiente y eficaz. Comprende la siguiente información: o DESCRIPCION DEL CARGO.- Describe la Naturaleza del Cargo; Competencia básica para la Conducción, Asesoría, Asistencia, Apoyo, etc. que desarrolla un funcionario o servidor de acuerdo al Nivel Adquirido o asignado. Entendiendo el “CARGO” como el puesto de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. Art. 23º D.S. Nº 005-90-PCM. o FUNCIONES ESPECIFICAS.- Que describe en detalle cada una de las funciones a ejecutar por el personal asignado o designado en una determinada unidad orgánica, en estricta correspondencia a las funciones generales y a la naturaleza del cargo. o LINEAS DE AUTORIDAD.- Que describe la relación de mando o autoridad que se ejerce sobre el personal a su cargo. Línea descendente de autoridad. Esta ligada a la capacidad de control y supervisión. o DEPENDENCIA.- Describe la relación jerárquica del puesto/cargo en función a la Estructura Orgánica de la Unidad y la Institución Municipal. o LINEAS DE COORDINACION: INTERNA/EXTERNA.- Describe las necesidades de comunicación, de acción conjunta en el marco de las funciones de cada responsabilidad. Se pueden realizar en el ámbito institucional o interinstitucional (Entidades Públicas o Privadas Nacionales o Extranjeras y Sociedad Civil). o PERFIL DEL CARGO.- Describe los atributos y exigencias. Establece los requisitos mínimos del puesto/cargo que serán

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cubiertos por los postulantes en el ámbito de Estudios Generales, la Capacitación y Especialización para el puesto, así como la Experiencia previa acumulada para su ejercicio.

INVERSIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 01.

INVERSIONES PÚBLICAS Están referidas al uso total o parcial de recursos públicos destinados a la formación de capital y a incrementar, mejorar o recuperar la capacidad del estado para producir bienes y/o servicios públicos. En nuestro país, las inversiones públicas están reguladas por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) desde junio del año 2000 y se aplica de manera gradual en las municipalidades recién partir de setiembre del año 2003. Este sistema ha sido creado con la finalidad de: Optimizar el uso de los recursos públicos para la inversión mediante la aplicación de principios, metodologías, normas técnicas en las distintas fases de la inversión pública; Garantizar proyectos de inversión pública socialmente rentables y sostenibles; y reducir lo más pronto posible las brechas en infraestructura y servicios públicos que corresponde prestar al Estado.

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Estos propósitos, en el nivel local y regional, no pueden ser entendidos ni logrados si no están inscritas dentro de los marcos de desarrollo definidos en los procesos de planificación concertada de cada municipio. Entendidas así, las inversiones públicas cobran sentido en la medida de su efectividad en el desarrollo y de los resultados que traducidos en beneficios sociales concretos, son valorados por la ciudadanía. Las inversiones públicas – como toda acción del estado – debe tener como fin último a la persona humana. La prueba de validez de una inversión se determina en las personas, en la colectividad o comunidad a la cual está dirigida la inversión. Es por esta razón, que los enfoques de desarrollo humano y desarrollo sostenible deben estar presentes al momento de definir el marco de desarrollo local o regional al interior del cual deben operar las inversiones y la medida de su efectividad. 02.

EL PROYECTO DE INVERSION PÚBLICA El principal instrumento de inversión pública es el Proyecto de Inversión Pública (PIP) que pueden presentarse también como programas o conglomerados según criterios de complementariedad o similitud respectivamente. Los proyectos de Inversión Pública están definidos como “LAS ACCIONES TEMPORALES, ORIENTADAS A DESARROLLAR LAS CAPACIDADES DEL ESTADO PARA PRODUCIR BENEFICIOS TANGIBLES E INTANGIBLES EN LA SOCIEDAD”.

03.

FASES DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA Un concepto importante para entender la naturaleza de los proyectos es el denominado “Ciclo del Proyecto”, incorporado por El Sistema Nacional de Inversión Pública y que define que la vida de todo proyecto se despliega a través de tres fases diferenciadas y complementarias entre sí: o

Fase de Preinversión: que comprende los estudios previos antes de realizar la inversión. De acuerdo a la profundidad de los estudios, estos pueden ser perfiles, prefactibilidad y factibilidad, siendo el más común para las municipalidades el uso del estudio a nivel de perfil. El propósito principal de esta fase es determinar la rentabilidad social esperada de la inversión y su sostenibilidad.

o

Fase de inversión: compuesta por la elaboración de estudios definitivos o expedientes técnicos y por la ejecución del proyecto. En esta fase se

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integran los recursos económicos, humanos y físicos, necesarios para concretar los componentes del proyecto y es en la cual se vincula de manera más explícita con otros sistemas administrativos como: el sistema nacional de abastecimiento, el sistema nacional de presupuesto, el sistema nacional de control, el sistema nacional de contabilidad entre otros. o

04.

Fase de Post Inversión: constituida por la operación y mantenimiento, y la evaluación ex post. La operación y mantenimiento por definición no forman parte del proyecto de inversión ya que constituye la etapa en la cual se producen los servicios directamente a los beneficiarios y que se espera se mantengan por lo menos durante el horizonte de vida del proyecto. La post inversión se refiere a los estudios que deben realizarse para verificar y analizar si los beneficios previstos en el proyecto, se han producido en términos de resultados valiosos para la población beneficiaria.

DETERMINACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION Los proyectos de inversión pública son definidos por lo general en el proceso del presupuesto participativo que organizan las municipalidades. La selección de ellos se realiza en base a criterios propuesto en el Instructivo del Presupuesto Participativo y de acuerdo a los objetivos de desarrollo priorizados del Plan de Desarrollo Concertado. A la par con estos criterios, se puede decir que un buen proyecto tiene como atributos: o La solución de problemas: un proyecto que no soluciona un problema o no contribuye a su solución no es efectivo para el desarrollo.

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o La participación de los involucrados: afectados por el problema, los que están en el entorno al problema y los que pueden contribuir en su solución o la sostenibilidad de la solución. o Los beneficios que generan pueden ser medidos: a través de indicadores a nivel de resultados y de objetivos. La medición nos indicará que tanto se ha solucionado el problema y que tantos beneficios ha recibido la población. o La sostenibilidad de sus beneficios: más allá de la fase de inversión y por lo menos durante el horizonte de evaluación. La sostenibilidad es un criterio de viabilidad del proyecto y sin ella, es mejor no realizar la inversión. Otro criterio importante al momento de identificar y seleccionar un proyecto, es su ubicación en el plano de lo estratégico. Un proyecto será estratégico si su implementación desencadena procesos o iniciativas: sociales, empresariales, institucionales en torno a ella; o soluciones de múltiples problemas. 05.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA El Sistema Nacional de Inversión Pública propone una estructura para su funcionamiento. La base de esta estructura se encuentra en: Unidades Formuladoras (UF), Unidades Ejecutoras (UE) y Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) que se constituyen en cada municipalidad adscrita al sistema por norma o por Acuerdo de Concejo Municipal. A nivel nacional, el órgano rector del sistema recae en la Dirección General del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía. Como todo sistema, el de inversiones públicas no excluye la observancia de otros sistemas administrativos que se aplican en determinados momentos del ciclo del proyecto. Estos sistemas son los siguientes:

06.



El Sistema Nacional de Inversión Pública



Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP

EL SNIP Fue creado mediante Ley N° 27293 con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversiones mediante principios, normas técnicas, metodologías y procesos relativos a las distintas fases de los proyectos de inversión. Están obligados de su observancia las entidades públicas de los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. En este

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último caso, de aplicación progresiva y dependiendo de las capacidades que dispongan las municipalidades. Los objetivos de la ley son tres: 

Propiciar la aplicación del Ciclo de Proyectos: conformada por la fase de Pre Inversión (perfil, Prefactibilidad y factibilidad); de Inversión (estudios definitivos, ejecución) y de Post Inversión (operación y mantenimiento, y evaluación ex post).



Fortalecer la capacidad de planeación del sector público: referida principalmente al planeamiento estratégico: Plan de Desarrollo Concertado, Planes Sectoriales, Plan de Desarrollo Institucional, entre otros; y a su articulación con la planificación operativa.



Crear las condiciones para la Programación de Inversiones Multianual: por períodos no menores de tres años y articulado a la planificación del desarrollo.

Una buena aplicación de este sistema implica entonces que en el nivel local – regional y nacional - existan buenos instrumentos de planificación de desarrollo que sirvan de marco referencial para los proyectos de inversión pública. Instrumentos como el Plan de Desarrollo Concertado que corresponde a cada localidad, debidamente legitimados a nivel social y político, y que permitan orientar el establecimiento de prioridades de los proyectos en los presupuestos participativos. 07.

OTRAS NORMAS REGULADORAS DEL SNIP Existen otras normas importantes que leídas conjuntamente con la ley mencionada, explican con mayor detalle la mecánica operativa del Sistema Nacional de Inversión Pública: El Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado mediante Decreto Supremo N°102-2007-EF; y la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública N°001-2001EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral N°003-2011-EF/68.01 Estas normas explicitan la estructura del Sistema Nacional de Inversión Pública conformada por: a. La autoridad técnico normativa del Sistema: que recae en el Ministerio de Economía y Finanzas y opera a través de la Dirección General de Programación Multianual (DGPM) del Sector Público.

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b. Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local: Se refiere a la más alta autoridad ejecutiva del Sector (Ministro), del Gobierno Regional (Presidente Regional) y de los Gobiernos Locales (Alcaldes). c. Oficina de Programación e Inversiones (OPI): constituye el órgano técnico del Sistema en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. Sus competencias están limitadas al ámbito institucional y a las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno. Tiene como funciones principales la evaluación de los proyectos de inversión, la programación multianual de las inversiones de su entidad y en general de velar por la aplicación adecuada del Sistema Nacional de Inversión Pública. d. Unidades Formuladoras (UF): corresponden a cualquier órgano o dependencia de las entidades públicas, registradas en el Sistema Nacional de Inversión Pública para elaborar los estudios de pre inversión de los Proyectos. Sus competencias están limitadas al ámbito institucional y al nivel de gobierno que correspondan. e. Unidades Ejecutoras (UE): es cualquier órgano o dependencia de la entidad con capacidad legal para ejecutar proyectos de inversión pública. Es la responsable de la fase de inversión hasta la presentación del Informe de Cierre del proyecto y está a cargo de la evaluación ex post. Compete a las Unidades Ejecutoras realizar la transferencia del proyecto ejecutado y culminado a la dependencia o institución encargada de la operación y mantenimiento. 08.

EL BANCO DE PROYECTOS Un aspecto importante de este Sistema es el soporte del Banco de Proyectos como herramienta informática y en la cual se registran todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se hayan elaborado distintos estudios de perfil, Prefactibilidad y factibilidad, y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de preinversión. Entre las operaciones realizadas con el Banco de Proyectos se encuentra el proceso de declaratoria de viabilidad de los proyectos: 

Una vez elaborado el perfil del proyecto, la Unidad Formuladora lo registra en el Banco de Proyecto utilizando el Formato SNIP 03 “Ficha de Registro del PIP”. Con la ficha impresa, el perfil es remitido a la OPI para su evaluación.



La OPI analiza y evalúa el perfil del proyecto, luego elabora el Informe Técnico en base al Anexo SNIP 10 “Pautas para la elaboración del Informe

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Técnico”. Según la evaluación el PIP es declarado viable, observado o rechazado. 

Si el PIP es declarado viable la OPI registra tal situación en el Banco de Proyectos y luego se recomienda seguir con la siguiente fase del proyecto. Si el PIP es observado igualmente se registra en el Banco de Proyectos y se remite a la Unidad Formuladora para la absolución de tales observaciones. Finalmente, si el PIP es rechazado, se registra en el Banco de Proyectos y se recomienda formular un proyecto distinto.

Una de las ventajas del Banco de Proyectos es su contribución a la transparencia de la gestión de los proyectos de inversión. Cualquier ciudadano del país puede acceder al Banco de Proyectos y observar el estado actual del proyecto de su interés así como conocer información básica como: los componentes del proyecto, presupuesto total, cronograma de ejecución, fuente de financiamiento, entre otros aspectos. Adicionalmente al Banco de Proyectos, el Sistema Nacional de Inversión Pública cuenta con profusa información técnica de apoyo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan utilizar en sus instituciones. Información de soporte, manuales de elaboración de proyectos, estudios realizados, y el sistema de información geográfica

CAPITULO I EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO 09.

PRESUPUESTO El Presupuesto Público es el instrumento de programación económica y financiera que asigna recursos de acuerdo a las prioridades de gasto

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determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el marco del planeamiento estratégico de las entidades del sector público y de la disponibilidad de ingresos. 10.

SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Forma parte del Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley N° 28112 – y está regulada por el Sistema Nacional de Presupuesto Público creada por Ley General N°28411. Este Sistema se define como el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades públicas en sus fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación.

11.

FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Fases que constituyen un ciclo integrado e interactivo de acciones articuladas a los objetivos de planificación del desarrollo de cada sector, región o municipio. La comprensión y aplicación de cada una de ellas es gravitante en la calidad de la gestión pública y el uso efectivo y racional de los recursos públicos. Comprenden lo siguiente: a. FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Es la fase en la cual se determina la orientación general del proceso presupuestario y la articulación de la planificación con el presupuesto. En ésta fase se define las políticas de gestión para el ejercicio fiscal, los objetivos institucionales que se desprenden de la planificación estratégica, las actividades y proyectos que contiene el Plan Operativo Institucional (POI) y la demanda de gastos globales en equilibrio con los ingresos estimados. Es la fase en la cual se recogen los acuerdos concertados con la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo. Su desarrollo implica que el Titular del Pliego constituya la Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto Institucional en la cual, el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, cumplirá el rol de coordinador del equipo.

b. FASE DE FORMULACIÓN Si con la programación presupuestaria se obtiene el marco general de orientación del presupuesto municipal, en la fase formulación se da forma a este marco a través de la Estructura Funcional Programática que debe reflejar los acuerdos, políticas y objetivos institucionales, definidos en la fase anterior. También se incorpora a la estructura las inversiones aprobadas en el Presupuesto Participativo.

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Por lo general esta Fase es desarrollada a partir de Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público para cada ejercicio fiscal y de acuerdo a los nuevos Clasificadores de Ingresos y de Gastos aprobados mediante Resolución Directoral N° 045-2008-EF/76.01 del 8 de agosto del 2008. Estos Clasificadores modifican sustancialmente los anteriores y pueden ser obtenidos fácilmente del link de normatividad del Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). El producto de esta fase es el proyecto del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y su exposición de motivos, ambos listos para su presentación ante el Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso. c. FASE DE APROBACIÓN El Concejo Municipal es la instancia de gobierno local que aprueba los presupuestos municipales. La aprobación también incorpora los porcentajes de aplicación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) destinados a gastos corrientes y gastos de inversión. d. FASE DE EJECUCIÓN Es la fase en la cual se efectivizan las actividades y proyectos predefinidos en la fase de programación y formulación, se recaudan los ingresos programados y se concretan los resultados previstos en la planificación operativa. Uno de los instrumentos utilizados en esta fase es el Calendario de Compromisos que consiste en un marco de autorización de la ejecución de los créditos presupuestarios en la que se establece el monto máximo a comprometer de acuerdo a la percepción efectiva de los ingresos. En las municipalidades el Calendario de Compromisos es aprobado por el titular del pliego a propuesta de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces. La ejecución de los gastos generados por las actividades y proyectos realizados comprende tres etapas relacionadas: 

El Compromiso: es el acto en la cual se acuerda, luego del cumplimiento del procedimiento legal que corresponda, la realización del gasto por un importe determinado o determinable y en la cual se afecta parcial o totalmente los créditos presupuestarios.



El Devengado: es el acto en la cual se reconoce una obligación de pago derivado de un gasto aprobado y comprometido. Se produce con la acreditación documental de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.

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Pago: es el acto de extinción parcial o total del monto de la obligación reconocida y que se formaliza mediante documento oficial. Está prohibido efectuar el pago de las obligaciones no devengadas.

Durante la Fase de Ejecución se pueden producir modificaciones al presupuesto institucional aprobado para el ejercicio. Estas modificaciones contempladas en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se presentan comúnmente y son aprobadas por el Titular del Pliego o el Concejo Municipal, en base al informe técnico elaborado por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. e. FASE DE EVALUACIÓN Es la fase en la que se realiza la medición de los resultados obtenidos luego o durante la fase de ejecución. Permite comparar lo ejecutado con lo previsto en la fase de programación y formulación a través de los indicadores de desempeño, así como hacer un balance de objetivos logrados. La evaluación es una oportunidad de aprendizaje y de hacer reajustes a la planificación operativa, siendo la base para el inicio del proceso presupuestario del ejercicio siguiente. 12.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO El Sistema Nacional de Presupuesto Público, al igual que los otros sistemas administrativos, propone una estructura conformada por órganos de distintas entidades del Sector Público: 

El órgano rector del sistema nacional: es el Ministerio de Economía a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) como la más alta autoridad técnico – normativa en materia presupuestaria.



Las Oficinas de Presupuesto de la entidad: cada Oficina de Presupuesto de las entidades públicas: Sectores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; o quien haga sus veces, es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.



El Titular de la Entidad: El titular de la entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal o Directorio con que cuente la entidad.

En la actualidad el Sistema Nacional de Inversión Pública cuenta con un

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soporte informático que ha permitido en los últimos años mejorar la gestión presupuestaria y controlar los gastos de acuerdo a las actividades y proyectos previstos. En ella se registra en Presupuesto Institucional de Apertura de las entidades públicas, el Calendario de Compromisos y las operaciones de la Ejecución del Gasto. Asimismo, gracias a las tecnologías de comunicación, se ofrece a los usuarios información relevante respecto a normatividad, guías aplicativas, procedimientos, entre otra información, en el portal del Ministerio de Economía. 13.

NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA 

Resolución Directoral N°025-2009-EF/76.01 que aprueba la Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados.



Instructivo N°002-2008-EF Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo aprobado con Resolución Directoral N°021.2008-EF/76.01

CAPITULO II EL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO 14.

SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Fue instituido mediante Decreto Legislativo N° 22056 del 29 de diciembre de 1977 y se define como el conjunto de principios, procesos técnicos de catalogación, programación, adquisición, almacenamiento y seguridad, distribución, registro y control, mantenimiento, recuperación de bienes y disposición final. Tiene las funciones de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes y servicios no personales en la administración pública. Con la finalidad de aplicación del Sistema, en su momento el Instituto Nacional de Administración Pública INAP – actualmente desactivado - emitió las denominadas Normas Generales del Sistema de Abastecimiento aprobado mediante Resolución Jefatural N°118-80-INAP/DNA y que fueron suprimidas en su mayoría por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N°26850 y su Reglamento. En la actualidad estas últimas normas han sido derogadas por el Decreto Legislativo N°1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado publicado el 04 de junio del 2008 y que ha entrado en vigencia el 01 de febrero del 2009 a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N°184-2008-EF y modificado parcialmente mediante Decreto Supremo N°021-2009-EF el 31 de enero del 2009.

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15.

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LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO Esta Ley contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las instituciones públicas en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Su propósito es maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realice el Estado de los niveles Nacional, Regional y Local. Entre los principios que la rigen, cabe destacar el de promoción del desarrollo humano en el ámbito nacional así como el de garantía de sostenibilidad ambiental que deben inspirar a las contrataciones para evitar impactos negativos. Otro aspecto a destacar en la Ley y su Reglamento, es la incorporación de herramientas de planificación en los procesos de adquisiciones del sector público. El Plan Anual de Contrataciones (PAC) es el instrumento de ordenamiento de las adquisiciones y que se articula con la Fase de Programación y Formulación del Proceso Presupuestario del Sector Público. La elaboración del Plan Anual de Contrataciones es obligatoria y se inicia a partir de los requerimientos de de bienes, servicios y obras, las dependencias de la entidad en función a los Objetivos Institucionales, de las actividades y proyectos programados para el ejercicio fiscal y de las metas presupuestarias.

16.

CONTENIDOS DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Los contenidos mínimos del Plan Anual de Contrataciones son: 

El objeto de la contratación



La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el catálogo



El valor estimado de la contratación



El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección.



La fuente de financiamiento



El tipo de moneda



Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar

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La fecha prevista de la convocatoria

El Plan Anual de Contrataciones finalmente debe ser aprobado por el Titular del Pliego de la entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y publicado en el SEACE. 17.

ORGANOS INVOLUCRADOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES La Ley ha establecido los órganos involucrados en los procesos de contrataciones y su supervisión:

18.



El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE): es la entidad de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones del Estado y a nivel nacional. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas aunque con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.



El Titular de la Entidad: como la más alta Autoridad Ejecutiva encargada de aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de su respectiva entidad. En las municipalidades, corresponde al Alcalde cumplir estas funciones de acuerdo a la Ley y su Reglamento.



El órgano de las contrataciones de la Entidad: es el área o dependencia que realiza acciones de abastecimiento al interior de la entidad y responsable de la conducción técnica y administrativa de los procesos de contrataciones.



El área usuaria: es la dependencia cuyas necesidades pretender ser atendidas con las contrataciones o que por su especialidad, canaliza los requerimientos de otras áreas.



El Comité Especial: como órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridas por el área usuaria.

EL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SEACE Uno aspecto importante de las contrataciones del Estado es el soporte informático que la compaña y que ha permitido una mayor transparencia en los procesos de selección y mayor participación de los postores. El SEACE es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas. Todas las entidades

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públicas regidas por la Ley de Contrataciones del Estado están obligadas a registrar su Plan Anual de Adquisiciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución. El SEACE es administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, adicionalmente, este organismo presta importantes servicios de información y capacitación difundidos a través de su portal institucional y cuyo acceso es universal. 19.

NORMA COMPLEMENTARIA Decreto Supremo N°021-2009-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CAPITULO III EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA 20.

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Fue creado mediante Ley N° 28693 y definida como el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de fondos de las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se guía por los principios de unidad de caja, economicidad, veracidad, oportunidad, programación, y seguridad.

21.

FONDOS PUBLICOS Son Fondos Públicos, todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las entidades realizan con arreglo a Ley. La percepción u recaudación de los Fondos Públicos, así como los gastos efectuados contra ellos son regulados por el Sistema a través de disposiciones sobre la ejecución financiera de los ingresos y la ejecución financiera de los gastos, en las entidades del sector público.

22.

EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS En la Ejecución Financiera de Ingresos se consideran dos momentos: 

La Determinación del ingreso: que corresponde al área o dependencia facultada para este fin y que consiste en: identificar la norma legal que

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autoriza la percepción o recaudación del ingreso; identificar el deudor u obligado de pago; establecer la liquidación del monto a cobrar; definir la periodicidad u oportunidad de la cobranza; y el tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación. 

23.

Percepción o Recaudación de Fondos Públicos: se produce de acuerdo a lo siguiente: emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda. Los fondos públicos se depositan de forma integra dentro de las 24 horas de realizada la percepción o recaudación, salvo aquellas excepciones reguladas por el Sistema Nacional de Tesorería.

EJECUCION FINANCIERA DE GASTOS En la Ejecución Financiera de los Gastos se considera lo siguiente:

24.



El Devengado: consiste en el reconocimiento de una obligación de pago sobre la base de un compromiso previamente formalizado y registrado. Para la formalización del devengado se debe verificar lo siguiente: la recepción satisfactoria de los bienes recibidos y prestaciones de servicios; el cumplimiento de los términos contractuales o legales; El Registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Corresponde al Director de Administración o quien haga sus veces la autorización del reconocimiento del devengado y dictaminar las pautas para la sustentación documentaria.



Del Pago: a través del pago se extingue de forma parcial o total una obligación y procede siempre que el devengado esté reconocido y registrado en el SIAF. El área que corresponde debe consignar el número de registro del SIAF en la documentación relacionada con el contrato. Sin este requisito no procede la entrega de bienes o prestación del servicio, estando prohibido el pago sin los requisitos descritos.

LA EVALUACIÓN FINANCIERA Consiste en la valoración de la ejecución financiera de ingresos y gastos administrados por las entidades del sector público. Valoración respecto a los fondos percibidos o recaudados y a los devengados y autorizaciones de pago realizado contra estos fondos.

25.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

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El Sistema Nacional de Tesorería ha creado una estructura en la cual corresponde a la Dirección Nacional del Tesoro Público cumplir las funciones de Órgano Rector, dependiente del Ministerio de Economía. En las entidades públicas, corresponde a una dependencia expresamente definida para la ejecución de las operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Son responsables del manejo de los Fondos Públicos en dichas entidades, el responsable de la Oficina de Administración y el Tesorero, o quien haga las veces de dichos funcionarios. 26.

NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15 aprobado mediante Resolución Directoral N°002-2007-EF/77.15

CAPITULO IV EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD 27.

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Fue creado mediante Ley N°28708 y definido como el conjunto de políticas, principios, normas procedimientos contables que se aplican tanto para el sector público como para el sector privado. Tiene como objetivos:  Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado 

Elaborar la Cuenta General de la República a partir de los reportes de las entidades del sector público



Elaborar y proporcionar a las entidades responsables la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuantas fiscales y de planeamiento.



Proporcionar la información contable oportuna para la toma de decisiones en el sector público y sector privado.

El Sistema Nacional de Contabilidad forma parte del sistema financiero del sector público cuya norma Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N°28112 integra adicionalmente a otros sistemas como: el Sistema Nacional de Presupuesto Público, El Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cada uno con sus respectivos órganos rectores.

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ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública: que rige como órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública encargada de dictar normas y procedimientos en su respectivo ámbito. Depende del Vice Ministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.

b. El Consejo Normativo de Contabilidad: es una instancia consultiva de alto nivel encargado de analizar y desarrollar propuestas normativas relacionadas a la contabilidad del sector público y sector privado. Está integrado por diversas instituciones relacionadas directa o indirectamente a la gestión financiera en el ámbito nacional.

c. Oficinas de Contabilidad de las dependencias públicas: o quien haga sus veces, tanto de los sectores como de los Gobiernos Regionales y Locales, que guardan relación técnica y funcional con el sistema y reportan sus Estados Financieros para la Cuenta General de la República.

d. Oficinas de contabilidad del sector privado: o quien haga sus veces, responsables de planificar y conducir los procesos contables en el sector privado y presentar los reportes financieros a sistema. 29.

PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL Y EL SIAF Para el año 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública a emitido el nuevo Plan Contable Gubernamental 2009 cuyo uso es obligatorio para todas las entidades públicas – Resolución Directoral N°001-2009-EF/93.01. La importancia de este instrumento es que supera la dispersión de la normativa existente relacionada al plan contable y tiene una mayor compatibilización con los otros sistemas administrativos y con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Adicionalmente al SIAF, el Sistema Nacional de Contabilidad cuenta con un Sistema Informático de Integración Contable (SICON) desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación, que permite la integración y elaboración de la Cuenta General de la República del universo de las entidades del Sector Público.

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La contabilidad gubernamental viene cobrando significativa importancia no solo por su contribución al ordenamiento financiero al interior de la entidad y al apoyo en la toma de decisiones gerenciales, sino porque se convierte en un instrumento que fortalece la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas de los funcionarios. Otro de los aspectos a resaltar es su adaptación a los estándares y normas internacionales de información financiera (NIF) y normas internacionales de contabilidad del sector público (NICSP) que permite integración a sistemas financieros globales y realizar comparaciones a nivel de países. 30.

LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es el mecanismo por el cual todas las entidades del sector público que administran recursos rinden cuenta de su gestión económica y financiera así como del cumplimiento de sus metas y objetivos. La Cuenta General es un instrumento que sirve para la fiscalización del gasto público, para estudios e investigación y docencia, respecto a las finanzas públicas, estando a disposición de todos los ciudadanos, universitarios, funcionarios y técnicos del Sector Público que desean informarse y obtener datos de carácter económico, financiero, presupuestal de inversión y gasto social. En general cualquier persona puede acceder a la Cuenta General a través de Internet, en la Página Web de Transparencia Económica (http//:transparencia-economica.mef.gob.pe). En las municipalidades, la cuenta general se expresa en los Estados Financieros que el Concejo Municipal aprueba a fines de marzo de cada año y se remiten a la Contaduría General para su consolidación en la cuenta nacional.

31.

NORMAS COMPLEMENTARIAS Directiva N°006-2007-EF/93.01 para el Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República aprobado mediante Resolución Directoral N°017-2007-EF/93.01

CAPITULO V EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL 32.

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Es el conjunto de órganos, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, con la finalidad de conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Está regulada

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por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control N°27785 y tiene como objetivos:

33.



Promover el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas, y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.



Fortalecer el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos.



Verificar el cumplimiento de las metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO 

La Contraloría General de la República: como ente técnico rector del sistema encargada de planificar y orientar los procesos de control gubernamental en las instituciones públicas y orientando su accionar a la transparencia y práctica de rendición de cuentas.



Los órganos de auditoría interna: corresponde a las oficinas encargadas de control interno de las dependencias públicas y que constituyen unidades especializadas para llevar a cabo el control gubernamental en cada entidad.



Las sociedades de auditoría: son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo concurso público de méritos y contratadas por las entidades para examinar sus respectivas actividades y operaciones.

Asociada al Sistema Nacional de Control se encuentra la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, norma específica que incorpora conceptos y normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno de las entidades del Estado. De acuerdo a esta norma, las entidades públicas – sectores, gobiernos regionales y gobiernos locales - están obligadas a implantar en sus respectivas instituciones, sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales. 34.

EL CONTROL INTERNO

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Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectué correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.

35.



El control interno previo y simultáneo: compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales.



El control interno posterior: es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el Órgano de Control Institucional (OCI) según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos.

EL CONTROL EXTERNO Se entiende por control externo al conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza principalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior.

36.

ACTUACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI) Los Órganos de Control Institucional realizan el control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior; actúa de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las

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medidas correctivas pertinentes; verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad. 37.

NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA 

Resolución de Contraloría N°320-2006-CG que aprueba las Normas de Control Interno y que sustituye a las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría n°078-



Resolución de Contraloría N°177-2007-CG que aprueba la Guía de Auditoría de Obras Públicas por contrata.



Resolución de Contraloría N°332-2007-CG que aprueba la Directiva N°004-2007 –CG/GDES sobre Rendición de Cuentas de los Titulares.



Resolución de Contraloría N°142-2008-CG que aprueba la Directiva Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación al gasto y ración del Programa del Vaso de Leche.

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ESTRUCTURA POLÍTICA DE ALGUNOS ESTADOS DESCENTRALIZADOS EN AMÉRICA LATINA PAÍS

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

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COLOMBIA

CHILE

PERÚ Fuente: Cortés, Patricia: Descentralización y Desarrollo Local: Una Mirada desde América Latina. Texto escrito en el documento Cuadernos Descentralistas. Haciendo un análisis comparativo entre los distintos países de América Latina, nos damos cuenta que nuestro país ha hecho avances significativos en el tema de descentralización en los últimos años. El Perú es un Estado Unitario y en la década de los 90 fue considerado como uno de los países más centralizados debido a las políticas del nefasto gobierno de Alberto Fujimori. Con la elección del Gobierno Democrático de Alejandro Toledo, el país se descentralizó de una manera rápida permitiendo elegir a las autoridades regionales por sufragio universal por un período de 5 años. Sin embrago sus ingresos a nivel Local y Regional no pasan del 15% lo cual es un hecho que debe preocupar al actual Gobierno Central. Países como Brasil y Argentina son los que más han avanzado en temas de descentralización (paradójicamente ambos Estados son Federales). Sus ingresos llegan alrededor del 45% y ambos países cuentan con Estados (caso de Brasil) y Provincias (caso de Argentina) que cuentan con su propia constitución autónoma. Otro país que ha hecho importantes adelantos en el tema de descentralización es Bolivia. Si bien es cierto todavía sigue siendo un Estado centralista, los ingresos de los departamentos y provincias están llegando al 20%. Este caso es parecido al de Colombia ya que en los últimos años (sobretodo en la década de los 90) sus ingresos en los Gobiernos Departamentales están llegando al 40%. Un país que ha avanzado poco en descentralización es Chile. Si bien es cierto se están haciendo debates para

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la elección popular de los Gobiernos Regionales, las autoridades regionales aun siguen siendo elegidas por mandato del presidente. Es más, los ingresos de los Gobiernos Locales y Regionales solo llegan aproximadamente a un 10% a comparación del Gob. Central que acapara el 90% del Ingreso Nacional. Para concluir este ensayo, quiero mencionar una frase de 9Manuel Dammert "La descentralización, tal como la concebimos, consiste en una redistribución democrática del poder en el territorio de una nación. Supone, requiere y expresa una Reforma del conjunto del Estado y de sus relaciones con el territorio y la sociedad. Este enfoque territorial, es lo que constituye la novedad básica del actual proceso de reforma, pues las propias condiciones y exigencias del desarrollo nacional obligan a superar su concepción de sólo una reforma político institucional, para entrelazar el cambio en el Estado con el necesario desarrollo de los territorios. De la manera como se relacionen ambos aspectos depende del destino de esta reforma pendiente" Esta frase de Dammert es muy importante debido al compromiso que tiene el Estado con su propia nación. No se puede constituir un Estado Democrático y Moderno si no existen las condiciones de elaborar un plan de desarrollo dentro de las instancias regionales y estatales. Ante esto, solo nos queda la atenta mirada de seguir afrontando este reto en pleno siglo XXI enfrentando competitivamente la actual sociedad globalizada del conocimiento y la información.

BIBLIOGRAFÍA Bustamante Belaúnde, Luis: Regionalización y Descentralización. Libro Primer Ciclo de Conferencias del Movimiento Libertas. Tomo I Cortés, Patricia, Cuadernos Descentralistas. Desarrollo del Perú y la Región. Perú, año 2001 Dammert, Manuel: La Descentralización en el Perú a inicios del S. XXI. De la Reforma Institucional al Desarrollo Territorial, ILPES, Santiago de Chile, abril de 2003 Gonzáles de Olarte, Efraín: La Descentralización, la reforma que falta. Revista Testimonio, 8 de septiembre de 1996 Matos Mar, José: Desborde Popular y Crisis del Estado. Edit. CONCYTEC. Año 1988

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Ugarte Ubilla, Álvaro: La Descentralización requiere de definiciones políticos y técnicas. Revista Testimonio, 8 de Septiembre de 1996 Por: Fabricio Alonso Pérez Paulet Estudiante del cuarto año de Sociología de la UNAS Perú

Adquisiciones Una función importante del área de Logística, son las Adquisiciones de bienes, servicios y obras, para ello cada Municipalidad debe contar con un Plan Anual de Contrataciones- PAC, sustentado en el Plan Operativo Institucional - POI y en el Presupuesto Municipal, para programar y controlar las adquisiciones que realice. El PAC permite prever los bienes, servicios y obras que se requieren durante el ejercicio presupuestal, así como el necesario para financiarlos. Existen 4 tipos de procesos de selección que las entidades municipales podrán utilizar para realizar adquisiciones municipales: 5. Licitación Pública.- Se convoca para la contratación de obras y la adquisición de bienes y suministros. 6. Concurso Público.- Se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos. 7. Adjudicación directa.- Se aplica a las contrataciones y adquisiciones. Requiere de una convocatoria de por lo menos 3 postores. 8. Adjudicación de menor cuantía.- Se aplica a contrataciones y adquisiciones que realice la Municipalidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley anual del presupuesto. Para procesos de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, cuyos valores referenciales sean iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) la convocatoria se realizará mediante invitación que puede ser a uno o más proveedores, estos procesos se notificará al OSCE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME. Los montos para los procesos de selección en el año 2012 en son los siguientes:

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Tipo de Proceso

Contratación de Obras

Licitación Publica

Monto igual o superior a 1'800,000

Concurso Público

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Contratación de Servicios

Adquiciciones de Bienes Montos iguales o superiores a S/.400,000

Montos iguales o superiores a S/. 400,00

Montos inferiores a S/ 1'800,000. Si el valor referencial Montos Adjudicación supera los 4´300,000 inferiores a directa se contratará S/400,00 obligatoriamente supervisión y control.

Montos inferiores a S/. S/.400,00

Montos menores o Adjudicación Por un monto menor iguales a S/. de menor o igual a S/. 180,000 40,000 y cuantía y mayor de 10,800 mayores de 10,800

Montos menores o iguales a S/. 40,000 y mayores de 10,800

Base legal: Artículo 18 de la Ley 29626 , Artículo 3, inciso h) y 18 del Decreto Legislativo 1017. Decreto Supremo 138-2012-EF Hay que recordar que es obligatorio registrar la información sobre compras estatales en el Sistema electrónico de Contrataciones y adquisiciones del Estado – SE@CE, lo que implica interactuar con el sistema desde la programación, hasta la selección del proveedor, incluyendo los contratos respectivos. El proceso de Menor Cuantía también se aplica a la contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y a los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. Una modalidad especial de adjudicación de menor cuantía se denomina Adjudicación de menor cuantía derivada, la cual se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de

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Contrataciones, es decir, cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a mil ciento noventa y dos (1 192) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. Bienes

Municipales

Los bienes municipales, están constituidas por los bienes de dominio privado (muebles e inmuebles) de la municipalidad y los de dominio público (infraestructura pública).

……………………………….

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CAPITULO PRIMERO EL MUNICIPIO Y EL ESTADO PERUANO I.- INTRODUCCIÓN Actualmente el Perú esta atravesando por cambio dramáticos, que vienen cambiando drásticamente la economía nacional, a tal punto que el índice de crecimiento anual para el año 2007, alcanzo al 8% del PBI, por la mayor cantidad de exportaciones y los bajos índices inflacionarios; y sobre todo por la exportación de productos denominados no tradicionales como los espárragos frescos, la uva de mesa, la palta, la paprika, las mandarinas, entre otros productos. Pero que ha hecho este crecimiento económico para mejorar significativamente el manejo municipal. Que ha decir del canon minero, canon pesquero y ahora el que se debería de crear el canon agro industrial. Por tales motivos surgen las siguientes preguntas: ¿Qué cantidad de dinero por canon deberían de recibir las municipalidades a nivel nacional?, ¿Qué obras de infraestructura son necesarias para mantener este ritmo de crecimiento económico?. De otro lado, aún más surge la premisa de saber que papel significativo ha causado la puesta en marcha de la promulgación de la nueva ley Orgánica de municipalidades-Ley N° 27972, y que hay que hacer para implementar nuevos rumbos a la política municipal nacional. No será tal vez una ley que por si misma aún no se ajusta a estos cambios significativos socio económico, y sólo es una consecución y/o mala copia de la Ley Orgánica de Municipalidades anterior-Ley N° 23853. Sinceramente, desde mi punto de vista no hay tal cambio que signifique un adecuamiento actual del sistema municipal a los cambios que vive la nación peruana. Se mantienen hasta ahora ideas y sistemas edilicios del siglo pasado. En ninguna parte de la nueva ley se habla de un sinceramiento en la descentralización del estado peruano, no señala de que manera afecta la regionalización al municipio, cuál es la función del gobierno nacional, el gobierno regional y el gobierno local para desarrollar temas municipales; no establece cuáles son las funciones de lo regidores, que tipo de sanciones administrativas deberían tener los alcaldes y regidores que incurran en malos manejos económicos del municipio o cometan delitos en sus funciones, no establece claramente que función cumple el concejo municipal, aún más no señala cuál va hacer la distribución del dinero que ingresa por FONCOMUN y canon a los municipios, para la consecución y puesta en marcha de obras de infraestructura, que permitan mejorar la calidad de vida de sus pobladores y con ello ser el soporte de este auge de la economía del Perú, es decir al parecer nos debemos conformar con señalar de que como toda obra humana no es perfecta la nueva ley de municipalidades.

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Creo que es necesario establecer en la ley, cuáles van ha ser los porcentajes del FONCOMUN para gastos administrativos, los gastos de infraestructura propia del municipio (Como la construcción del local o palacio municipal, etc.) los gastos de infraestructura para la población, (Como lozas deportivas, centros médicos, aulas escolares, etc.) y cuáles para obras mancomunadas con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional; y así consecuentemente todo el manejo económico municipal. No con ello se estaría limitando de ninguna manera con la autonomía municipal, más bien se estaría ordenando en parte, poniendo en su sitio aspectos sustanciales y adecuando una verdadera política en bien de la población. Por tales deficiencias es que muchos municipios, pequeños y grandes, mantienen y contratan contingentes personas entre servidores públicos y funcionarios en sus comunas, a veces por cuestiones netamente políticas y/o partidarias, familiares, sociales, etc.; que menoscaban la posibilidad económica de acción que da el FONCOMUN, para construir, crear y/o mantener nueva o antigua infraestructura en los municipios. Quién debería en todo caso fiscalizar estos hechos en los municipios, o es que acaso no seria mejor que sea la propia ley la que establezca estas premisas, y de esa forma llevar un mejor manejo económico en los municipios. Por todas estas razones, a través de estas líneas, pretendo aportar algunos aspectos doctrinarios, para esclarecer algunas dudas que aparecen en el panorama municipal. Espero que siendo esta mi primera obra, llegue a calar muy hondo en los estudiantes y profesores de derecho, y por supuesto también las de otras ramas científicas, para que estudien y coadyuven a aumentar el caudal de conocimientos sobre temas municipales, que necesita nuestro país desde muchos años atrás. Es así que iremos desarrollando diversos aspectos doctrinarios de los municipios, más aún adecuándolos a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, realizando lógicamente una adecuada crítica respecto a los aspectos que consideramos, que se mantienen hasta ahora, y que ocasionan por así decirlo algunas deficiencias en la ley materia de estudio. II.- EL ESTADO PERUANO El Perú es un país soberano e independiente, que no depende políticamente de ningún estado externo, cuyo origen se remonta a la declaración de independencia en la ciudad de Lima, el 28 de Julio de 1821. Ahora bien, definiendo la palabra Estado, podríamos señalar que Estado "es la nación jurídicamente organizada". En tal sentido debemos compilar que existe una correspondencia entre el Estado y la sociedad, manteniendo para ello, una interrelación inseparable entre ambos componentes. A esto se llega cuando las personas que viven en un lugar, después muchos años en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, por el cual deciden y eligen a sus gobernantes, se desarrollan luchando por la prosperidad personal y comunal, y trabajan por el

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progreso y desarrollo del territorio que ocupan. El Estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía. Para definir el concepto del Estado, debemos de señalar que existen diversas acepciones y definiciones. Por tales motivos podemos concluir que todos ellos mantienen una interrelación doctrinal. En tanto mantienen en esencia lo principal que es la comunión de sus elementos constitutivos. Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes elementos: 2.1.- TERRITORIO.- El Estado para cumplir sus fines debe contar con un territorio bien definido, considerándose a ello, al espacio geográfico o superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su independencia, poder y autoridad. Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que separan la zona de jurisdicción entre estados soberanos. El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad comprende el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial. 2.2.- POBLACIÓN.- La población es el conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o extranjeras. Al respecto, la Constitución Política del Perú de 1993, en su art. 52, establece: "Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. 2.3.- GOBIERNO.- Es la forma como se organiza jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar procurando el bienestar de la población. El gobierno se ejerce a través de los poderes del estado y las autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una delegación de facultades de la población hacia los que van a gobernar. La organización jurídica es el conjunto de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la constitución o Ley fundamental hasta las leyes o reglamentos de menor jerarquía. 2.4.- SOBERANÍA.- Es la capacidad de ejercer poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar subordinación a otros. III.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El art. 43 de la Carta Magna Peruana de 1993 dice que el Estado Peruano es: Una República Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.

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Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos. Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro Estado. Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejerce su poder dentro de los limites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía política. Plantea una Administración Descentralizada, porque paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones. IV.- ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO La estructura del Estado Peruano es el orden en que están distribuidas sus diversas partes o funciones, denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución reconoce tres poderes: el Poder Legislativo, que aprueba leyes o normas que regirán el desenvolvimiento de la nación. El Poder Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo y las resoluciones del poder judicial y proporciona los servicios que la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra justicia, resolviendo los conflictos de derecho y determinando las violaciones de orden social. Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya que es el encargado de los procesos electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo. 4.1.- EL PODER LEGISLATIVO.- El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la República. La misma que esta constituida por 120 personas, conocidas como congresistas, electas por sufragio universal, y representantes formales de la población de las diversas regiones y departamentos del Perú. Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar empréstitos; y aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo. El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. 4.2.- EL PODER EJECUTIVO.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos

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validos emitidos. Junto con el se elige a un primer ministro y un segundo vicepresidentes. Entra las obligaciones del Presidente de la República, están: Cumplir la Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas. Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el "consejo de ministros", al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público. El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es dirigido por el Presidente de la República cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es nombrado y removido por el Presidente de la República, quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo del Presidente del Consejo. Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo Lo integran los siguientes Ministerios: Relaciones exteriores: encargado de la política exterior, realiza la función diplomática y gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe tratados internacionales. Participa en asuntos de integración y en las políticas y asuntos económicos y financieros. Interior: encargado de las actividades de gobierno interior, seguridad interna, orden público y movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de las fuerzas policiales. Justicia: encargado de promover la administración de justicia, de la política de readaptación social en los establecimientos plenipotenciarios y de la política de bienestar familiar. Coordina con la Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Publico. Economía y Finanzas: encargado de los asuntos, relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad y de armonizar la actividad económica nacional. Educación: encargado de las políticas de educación, cultura, recreación y deportes y sus servicios correspondientes, con participación de la comunidad. Salud: encargado de la política nacional de salud y de asistencia social.

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Trabajo y Promoción Social: encargado de las políticas de relaciones laborales y cooperativas, de higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa la concertación social y fomenta el bienestar laboral. Participa en la seguridad social y norma las migraciones laborales. Agricultura: encargado de las políticas agrarias, incremento de las áreas agropecuarias y forestales, conservación y utilización de aguas, suelos forestales y fauna silvestre y, de producción y comercialización de productos agrícolas, pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo agro industrial. Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificación, comprendiendo la construcción de viviendas, obras de infraestructura sanitaria y servicios complementarios. Energía y Minas: encargado de las actividades energéticas y mineras, cuidando la preservación del medio ambiente. Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades de construcción, conservación y mejoramiento de las vías de transporte y sus instalaciones y de la regulación de su empleo, de las actividades de comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo relacionado con el transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre. Pesquería: encargado de las políticas de investigación, conservación, extracción transformación y comercialización de los recursos hidrobiológicos, de los servicios de infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad artesanal. Industria y Comercio: encargado de las políticas industriales, comercial, turística y de integración. El Presidente del Consejo de Ministros, también denominado Primer Ministro, tiene a su cargo uno de los Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional de Población. 4.3.- EL PODER JUDICIAL.- Es el organismo que administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y jurisdicción en todo el territorio nacional. Formula, sustenta y participa en la discusión del proyecto de presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la discusión de los proyectos de ley, que presente ante el Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y aplica las sanciones necesarias. La Corte Suprema podrá fallar en última instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser juzgados en el nivel que corresponda, según disponga la ley.

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Las Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del distrito Judicial CAPITULO SEGUNDO EL MUNICIPIO EN LA LEY N° 27972 I.- CONCEPTO DE MUNICIPIO Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen personería jurídica y son regulados por el derecho público. En el Perú conforme a la nueva ley orgánica de municipalidades-Ley 27972, el municipio se conceptualiza y redefine como el gobierno local, señalando puntualmente que son: "Entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización". En tal sentido y dando forma a la definición el municipio, es una subdivisión territorial del Perú, el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los funcionarios y servidores públicos que manejan el aparato estatal, se encuentren más cerca a la población, brindando los servicios municipales públicos eficientemente, haciendo que la comunión Estado-población, sea más cercana, más personal, con énfasis primordial en la satisfacción de las necesidades básicas y los requerimientos que la sociedad prevé, en el espacio geográfico que conforma y/o circunscribe al municipio. De igual modo es una forma de organización política del Estado, donde de un lado se dispersa y subdivide en regiones, las mismas que conformaban los departamentos, que al dividirse dan origen a las municipalidades provinciales, y esta a su vez a las municipalidades distritales, pero siempre manteniendo la salvedad de que el estado peruano tiene un gobierno nacional unitario, siendo un estado único, independiente de los otros países. Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio, es el núcleo principal de la organización del estado, es el inicio y el principio, es la base donde se cimienta la Administración Pública nacional. Es en consecuencia su delimitación territorial, parte del territorio Peruano, cuyo ámbito geográfico abarca población, siendo en consecuencia base geopolítica de la Nación, donde por su naturaleza jurídica se configuran organización, población, territorio y gobierno local. Tienen consecuentemente personería jurídica y son promotores del desarrollo local de su jurisdicción. Podemos señalar que la organización a que se refiere el presente artículo, se connota al hecho de que todo gobierno local deberá ser administrado como una organización, donde participan los alcaldes y regidores, los funcionarios y los servidores públicos, con fines, objetivos, metas y sobre todo haciendo uso de una

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administración pública a través de un proceso gerencial, donde los actores de la conducción municipal, cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, aunque no muy profundos en todos los temas de la administración pública, pero si los suficientes para manipular y sostener a los municipios con las herramientas que otorga los conocimientos de administración de empresas, economía, contabilidad, entre otros. En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado en nuestra legislación gobierno local, es la entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las acciones del gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. Así, hacer que se desarrolle la comunidad, para propiciar las condiciones para la transformación de la vida de los ciudadanos de la manera más rápida, dentro de una eficiente planeación y programación para el logro de los objetivos deseados. Entiéndase en consecuencia por "Gobierno al conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total" ([1]), pero que están al servicio de la población, porque son en fin los que pagan los sueldos a través de los impuestos para tal fin. Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la Nación Peruana en municipios, descentraliza el territorio en pequeños trozos de porción territorial, le otorga autonomía económica, política, administrativa, y el poder que recae en los funcionarios representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello, dependiendo de cómo lo crea la Constitución Política del Perú, por eso cabe señalar que para en la carta magna de 1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos, provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada. Esta división política a través de municipios es importante porque evita que exista la centralización y/o centralismo, que es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. "El centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno único, del nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la República, es el único nivel de decisión, dirección y control de la administración y de la actividad pública" ([2]). En tal sentido es importante que en nuestro país se cimiente la necesidad de romper con este centralismo, haciendo que los municipios cada vez tengan mayores capacidades de autogobierno. Existen diferentes criterios para definir al municipio, no obstante ello, en el Perú, los legisladores a través de la propia ley N° 27972, definen al municipio como gobierno local. Por tal motivo conforme señala el titulo preliminar de la ley N° 27972 en el Artículo I,

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"los gobierno locales son entidades básicas, porque es desde allí donde se cimienta la nación, son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las necesidades básicas de la población; de la organización territorial del Estado, porque es parte de esté y depende de él para su funcionamiento, puesta en marcha y fortalecimiento institucional, no se puede concebir un municipio como un Estado, si no más bien el municipio como parte integrante de este último; y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, porque es el vecindario parte importante del municipio, la misma que participa activamente en el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar en la dirección, desarrollo, fiscalización y puesta en marcha de los trabajos municipales comunales; que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; porque el trabajo que realiza el municipio tiene como único norte institucionalizar las actividades propias del municipio, respetando la ley, y sobre todo en comunión con las políticas de desarrollo, que el gobierno nacional y el gobierno regional prevén desarrollar con la participación de los municipios y la población; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, porque sin estos elementos no existiría el municipio, no tendría su razón de ser y aún más no podría mantener su autonomía. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". Porque el sentido de la creación de los municipio sólo y únicamente se sustenta en promover el desarrollo local, a través de diversas acciones que permitan sostener el bien común de la sociedad. Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas naciones de América, la casa consistorial" ([3]). No obstante ello, es importante consignar que la idea de ayuntamiento vino desde épocas de la colonia española, en consecuencia para muchos países iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento. Aún más debemos manifestar que es una institución, constituida por una persona jurídica pública, gerenciada por un alcalde y sus regidores, que en representación del municipio cumplen la función de gobierno y administración, para promover la satisfacción de las necesidades básicas de los vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción, de los habitantes que habitan el municipio. Giner: "No es el Municipio una delegación del Estado nacional-centralización-ni la consecuencia de un contrato sinalagmático entre varias familias-federación-teniendo una existencia propia y sustantiva que no recibe ni aún del conjunto de sus miembros. El municipio se forma mediante la atracción que, como un centro ideal de fuerza, ejerce sobre un cierto número de familias, las cuales se agrupan

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gradualmente en torno de ese centro común, y se constituyen en órganos y representantes suyos" (Pág. 107, Mario Alzamora Valdez, Derecho Municipal, Editorial y distribuidora de Libros S.A. (EDDILI), Pueblo Libre-Lima). Mientras que para el Diccionario Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al municipio señalando: "El municipio o municipalidad es, jurídicamente, una persona de Derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional" ([4]). En este punto, cabe establecer que esta definición conjuga tres elementos esenciales que crean, modifican, extinguen o transforman a un municipio, estamos hablando de que los municipios están constituidos de población, territorio y autoridad común. Ahora bien, que papel juega el Estado con respecto al municipio, el estado en consecuencia se define como: "Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional, para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno" ([5]). Y es por así decirlo la comunión de comunas, la interrelación de municipios, la unión de las poblaciones municipales, las que crean al Estado. Lógicamente al hablar del municipio como parte del Estado, debemos decir que estos se conducen por personas naturales, las cuales les conocemos como funcionarios y servidores públicos, estas dos definiciones hacen prever los cargos que en los estamentos públicos existen, y sobre todo el trabajo que realizan estas personas para coadyuvar a mejorar los servicios ediles y mejorar de alguna manera la vida social de la población. En este punto cabe mencionar "como dice Bielsa: la realización o actuación de los fines del Estado no se concibe sin la actividad intelectual o física de personas que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o empleados según el carácter jurídico de la actividad que realicen y según la naturaleza de la relación jurídica que los vincule con el Estado" ([6]). "El municipio, como hemos referido, es la institución, surge, como ha dicho Toribio Alayza Paz Soldán, del consorcio de tres elementos: un conjunto de familias, un territorio urbano o rural, habitado por ellas y de las necesidades, derechos e intereses comunes que atender. Presupone un territorio porque el municipio no sólo es una entidad moral, una persona jurídica o un organismo político sino un grupo de familias unidas por vínculos naturales, sociales y económicos. Esta, además estimula el sentimiento político y educa cívicamente al pueblo en sus deberes democráticos. Todo ello crea entre los habitantes de la ciudad un vínculo especial: la vecindad en la que los vecinos son los próximos y los prójimos autárquica (Derecho Constitucional General y del Perú)" ([7]). "Por otra parte, hablamos del municipio natural al

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referirnos a la comunidad domiciliaria independientemente de que posea o no la forma política propia del régimen local. Y hablamos de municipio político al referirnos a la comunidad domiciliaria en cuanto institucionaliza políticamente su régimen social" ([8]). II.- IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO "Su importancia radica en que afronta tres dimensiones claves: a) reforma la estructura del Estado, introduciendo un nivel intermedio: el gobierno regional, dotado de autonomía política, económica y administrativa en el marco de la Constitución y la ley; b) abre oportunidades para emprender políticas de desarrollo regional que permitan un desarrollo equilibrado, armónico y sostenible; y, c) abre oportunidades para el fortalecimiento de la democracia por el carácter electivo de sus autoridades y por la introducción de mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión gubernamental" ([9]). "Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio, y una autoridad común a todos sus habitantes. De estos tres elementos, el que mejor define al municipio, es el de su población, que se caracteriza por su mayor densidad y por las necesarias relaciones de vecindad que crea entre sus habitantes. Sin la existencia de lo vecinal, no se comprende al municipio" ([10]). Ni mucho menos puede haber Estado, si es que primeramente no existiesen los municipios; es decir, que los municipios en su conjunto forman al Estado. El Municipio es importante porque permite a la población fiscalizar y controlar el desenvolvimiento económico y administrativo del Estado, ayudando a que las zonas más alejadas del país se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades más cercanas a la capital de la República. Su importancia es tan connotada para un país, que "se puede decir, también, que es el "generador de los servicios públicos"; que se manifiesta a través de una organización investida de poder, un cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio geográfico determinado en la perspectiva del logro de objetivos sociales" ([11]). III.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO Se podría decir que sin estos elementos, no existiría el municipio. En consecuencia, es de vital importancia, que se conozcan los elementos que conforman el municipio y definirlos adecuadamente, en tanto son partes constitutivas. Estos elementos esenciales son: población, territorio, autoridad común, y; organización. 3.1.- POBLACIÓN.- No viene ser más que las personas que habitan en la circunscripción de un Municipio. Conforme a las ideas doctrinales es la facultad del hombre de accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines prácticos o por fines comunes, con el objeto de convivir en armonía social. Comprende pues a la población ser la característica fundamental del municipio, ya que caracteriza por su mayor densidad y por las relaciones de vecindad el eje fundamental del gobierno local. Es preciso señalar que todo municipio, como todo

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Estado, cuenta con una población, sin esta característica fundamental, no podría existir ninguna delimitación territorial definido como Estado o Municipio. Sin la existencia de lo vecinal, no se comprende al Municipio, por lo que la población esta constituida por un conjunto de personas heterogéneas: económica y socialmente; pero que los une un mismo idioma, una misma religión, una misma actividad económica, entre otros aspectos sociológicos casi homogéneos, pero lógicamente con las salvedades correspondientes a un país democrático como es el Perú, donde existe diversas libertades, como la de idioma, de religión, etc. Para Teresita Rendón Huerta Barrera: "El concepto de población no atiende a factores cualitativos que marquen diferencias en cuanto a raza, estatura, color, grado de instrucción, etcétera, sino al aspecto cuantitativo, o sea, el número de individuos que forman la agrupación comunal, que es quien asume los objetivos sociales, como el de satisfacer las necesidades comunes, el mantenimiento de la paz y el orden y, en general, la defensa de los intereses colectivos". ([12]) 3.2.- EL TERRITORIO.- Sin territorio no puede existir o no puede haber físicamente el municipio. Es por ello que existe absoluta coincidencia, entre todas las definiciones, en considerar al Municipio como entidad territorial. Ese territorio se caracteriza habitualmente por su escaso tamaño, ámbito territorial reducido, aunque no deba esto tomarse en términos absolutos, pues la creciente urbanización del mundo contemporáneo está produciendo conglomerados humanos que hace sólo un siglo hubieran sido considerados monstruosos, a tal punto que ya no son cientos o miles los que ocupan un municipio, sino más bien millones de personas, ocupando superficies cada vez más extendidas. En el Perú existen municipios que por su naturaleza territorial se les denomina metropolitanos, teniendo como ejemplo al municipio que lo constituye la ciudad de Lima, con más de siete millones de habitantes. Mientras que otros municipios denominados provinciales o distritales, tienen en su territorio algunos cientos a miles de habitantes, siendo considerados pequeños o medianos municipios conforme al nivel territorial que ocupan en el Perú. Pero doctrinariamente se ha escrito mucho respecto a la definición del territorio municipal, por tal motivo consideramos al territorio municipal como el ámbito espacial de vigencia del orden jurídico específico y de asentamiento de la población municipal. En consecuencia al igual que el del estado debe se propio y exclusivo, el territorio del municipio, no puede compartir su dominio con otro u otros municipios, pero eso no restringe el hecho de que forma parte del territorio estatal, por ser el municipio la base de la división territorial del estado; sin territorio propio, un grupo humano podrá constituir un pueblo, una sociedad, una empresa o club, mas no un municipio o un estado. 3.3.- AUTORIDAD COMÚN.- Es importante señalar que "el municipio debe además contar con una autoridad común a todos sus habitantes, cuyo fin sea la satisfacción de las necesidades de la población que puedan ser satisfechas, por sus propios

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medios, sin necesitar la ayuda de otros organismos estatales". ([13]) La autoridad común en el tema de los municipios en el Perú esta personificado en el Alcalde, quien es el que maneja las riendas de su comunidad, acompañado de un conjunto de personas que se les denominan Regidores, cuyas funciones están la de fiscalizar, controlar, constatar, verificar, denunciar entre otros aspectos, la labor del Alcalde. La autoridad común para el municipio deberá estar investida del poder municipal, que no es otra cosa que la potestad jurídica que tiene el Alcalde de poder gobernar y poder ejecutar las ordenes necesarias para poner en marcha y realizar las obras propuestas en su plan de gobierno municipal. "Para Raúl Ferrero Rebagliati el poder es inherente a la naturaleza humana y el Estado, es un primer aspecto, es institucionalización del poder. El Poder es la energía organizadora de la vida social. Hauriou citado por Raúl Ferrero lo define como "una energía de la voluntad" que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el orden y crear el derecho. Ello significa que la aptitud y el gusto del poder son cualidades naturales del espíritu, al menos para ciertas personas dotadas de ascendiente (Teoría del Estado, Raúl Ferrero Rebagliati). ([14]) 3.4.- ORGANIZACIÓN.- Se constituye el municipio a través de una organización establecida por ley, en ese sentido esta organización denominada municipio, lo conforman el alcalde, los regidores, los funcionarios públicos y los servidores públicos municipales. La organización municipal, esta concebida como aquella que flanquea la administración moderna. En tal sentido es "la función de la organización el hecho de que la teoría moderna conciba que la organización es algo más que una estructura formal, no reduce necesariamente la importancia de esta estructura. Por ejemplo, la estructura aún sirve para dividir y agrupar estas actividades en puestos que se van a convertir en obligaciones, responsabilidades y autoridad de las personas que ocupen cada puesto. Además, la responsabilidad y autoridad específicas serán afectadas por el tipo de estructura en la cual se hayan organizado los puestos y por las ubicaciones y relaciones de tales puestos en la estructura". ([15]) La organización municipal va de la mano de la creación de funciones, puestos, responsabilidades, entre otros aspectos de la administración, en tanto toda persona que trabaja para el municipio deberá tener claro cuál es su puesto, que funciones deberá cumplir, bajo quién estará supervisado, que tiempo y horario deberá permanecer en su centro de trabajo, es decir tener claro todas estas premisas mencionadas. El problema radica muchas veces en que no existen reglamentos internos en muchos municipios, que permitan prever cuales son las funciones de cada servidor y/o funcionario dentro de cada estamento municipal, esto debido a la inestabilidad laboral imperante, en tanto que cada cuatro años se eligen nuevas autoridades ediles, muchos de estos cambian al personal en los municipios. Lógicamente que hay personas que ya han sido nombradas para algunos puestos de trabajo, pero no es así para la totalidad de los trabajadores municipales. A tal punto

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que los servidores y los funcionarios municipales, pueden ser elegidos por concurso público o por confianza, dependiendo de las necesidades propias del municipio, y de los requerimientos laborales de las autoridades ediles electas. CAPITULO III LA DESCENTRALIZACIÓN Y EL MUNICIPIO PERUANO El Perú en su proceso inagotable de programas gubernamentales de descentralización. Por lo irónico que parezca ha venido descentralizándose constantemente y por años al Perú, promovido esencialmente por la clase política errante, cambiante, desordenada, hacia espaldas de la realidad geográfica, social, económica del Perú, con políticos movidos por sus intereses personales, y por la poca difusión e importancia, que le otorgan los ciudadanos al tema de la descentralización. El Estado, la población y la sociedad civil organizada, deben unir esfuerzos, proponer ideas, debatir punto por punto los temas referentes a la descentralización, deben por decirlo comúnmente; ser los motores que generen una verdadera descentralización en el Perú. Podríamos afirmar que lo único rescatable en la historia de la descentralización en el Perú, es la municipalización del Estado Peruano; en tanto lo heredamos de los españoles de la colonia, que fueron los creadores e impulsadores de los ayuntamientos y cabildos. Así mismo, se define municipio recién a partir de los inicios del siglo XX. En tal sentido, Jorge Arévalo Acha en su libro un municipio rural, señala que los gobiernos locales tuvieron que pasar por tres etapas muy marcadas: "En la primera, la gestión en los concejos dependía estrictamente de las haciendas. Hasta fines de la década del 60, la prosperidad de los terratenientes, provenía no sólo del dominio que ejercían sobre la tierra y los turnos de agua, sino también del control político que poseían sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno local. La segunda etapa, entre 1970 y 1980, con la Reforma Agraria, comprendió un vacío de poder local, anteriormente ocupado por los hacendados debido ala restricción que sufrieron elementales instituciones democráticas, como el derecho al voto y el parlamento. Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia la consolidación de una nueva estructura productiva en reemplazo de la hacienda. Durante esta etapa la reforma agraria fue creando nuevas condiciones, que estimularon la vida política en cooperativas agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el gobierno local en las áreas rurales quedó relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes nombrados desde Lima, respondieron más bien al manejo del gobierno central, y difícilmente se identificaban con las perspectivas y los problemas campesinos. La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera elección de alcaldes y regidores con el marco constitucional vigente. Hoy, sin haciendas, el espacio político

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local es otro, tal vez aún muy imperfecto, pero con un caudal electoral que brota del pueblo como plantitas en la tierra después de la lluvia. Si bien, la población rural abre mecanismos de participación a fin de buscar soluciones, aún no encuentra –del todoel nexo con el gobierno local" ([16]). Para descentralizar al municipio es importante encaminar toda una política de desarrollo sostenible, donde los gobiernos nacional y regional, doten de los recursos esenciales para que los municipios cumplan con sus objetivos y planes de gobierno. No sólo ello, es importante que los que han sido elegidos como alcalde y como regidores, conozcan que es la descentralización, que requisitos deben de existir para que se dé una verdadera y eficiente descentralización, cuál vendría a ser el procedimiento descentralizador municipal, y en que tiempo se puede llevar a cabo la política descentralizadora. Es así que en un principio cabe mencionar los señalado por Luís Chirinos cuando define que "la descentralización en ese sentido, no es sólo un proceso de reingeniería del aparato del Estado, sino un proceso político en el que participan diversos actores: el gobierno nacional, el Congreso, gobiernos subnacionales, partidos políticos y sociedad civil. Se trata, pues, de una responsabilidad compartida" ([17]). II.- DESCENTRALIZAR NO ES AISLAR Mucho se podría hablar sobre la descentralización, pero es de todos conocido que muchos de los pueblos altos andinos y de la selva peruana, se encuentran completamente aislados y olvidados a su suerte. Entonces la nueva ley orgánica de municipalidades –Ley 27972, que mejoría a traído para la nación peruana, y el hecho de descentralizar al país se esta consumando o es sólo una utopía de mal gusto. Una estructura descentralizada de gobierno es un proceso político que debe tener un sustento técnico y un sistema de competencias descentralizada que le permita, dada la naturaleza de sus instituciones y su cultura política, llevar a cabo sus actividades de servicio a la comunidad de manera amplia, eficiente, óptima y participativa" ([18]), donde los actores municipales se conjuguen, tanto la población y los servidores municipales, para desarrollar a sus respectivos pueblos. Es un problema latente lo que viven muchos municipios a nivel nacional. Muchos de ellos son pertenecientes a pequeñas comunidades ubicadas en las serranías, a alturas de la cordillera inhóspitas, donde ni tan siquiera existen carreteras asfaltadas, sólo trochas para llegar a estos lugares. De igual modo que decir de nuestra selva amazónica, en estos lugares de igual modo existen infinidad de municipios, entre provinciales y distritales; lugares donde solamente se puede llegar a través de vías fluviales por los ríos. Es por estas razones, que es importante que en nuestro país exista una verdadera política descentralizadora, porque muchas veces se manejan los recursos económicos del Estado por color político y partidario, y no basado única y exclusivamente en la comunión de las necesidades de nuestra población abandonadas a su suerte, que por desgracia o suerte, por falta de dinero, por falta de educación, porque han heredado algún terreno de sus ancestros, porqué tienen que trabajar la tierra para sobrevivir; habitan en estos lugares tan alejados. No podemos

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continuar manteniendo nuestro país fragmentado, donde las grandes ciudades y urbes, muchas de ellas en la costa peruana, con todos los beneficios como son carreteras asfaltadas, líneas férreas, líneas de teléfono, interconectadas por Internet y aeropuertos; sean las únicas beneficiarias de la descentralización. Mientras que los pueblitos, municipios distritales y provinciales de la sierra y la selva, sigan siendo marginados, sin que puedan alcanzar la modernidad, y todos estos beneficios que de igual modo necesitan sus pobladores. CAPITULO IV EL MUNICIPIO EN EL TIEMPO I.- HISTORIA DEL MUNICIPIO El Municipio aparece en la historia de la humanidad como una necesidad indispensable, para nivelar y organizar la convivencia social humana. Esto debido a que creando núcleos sociales denominados municipios, los recursos económicos, políticos, sociales, de infraestructura, entre otros; se canaliza y reparten ordenadamente, previa fiscalización. Esto lógicamente considerando, que estos núcleos sociales, están sujetos a prerrogativas desde la óptica del poder municipal. No sólo ello, sino que muchos estudiosos del tema municipal sostienen diversas fuentes como las causantes de la creación de los municipios, es así que "otra tesis, explica que, con el acrecentamiento de la población de la tribu, se presentó la necesidad de distribuir el trabajo y de organizar a la sociedad para su mejor defensa y beneficio, siendo necesario encargar de la dirección al de más experiencia, que fue designado entre los más ancianos de la tribu con el nombre de "patriarca". Esta fue la primera forma de gobierno comunal" ([19]). En tal sentido es importante conocer la evolución histórica del municipio, porque nos permite primero despejar la interrogante de saber porqué el hombre es social, segundo porqué el hombre se une y crea una ciudad, un pueblo, una nación; tercero cómo esta ciudad conformado por un conjunto de familias – individuos se transforma en municipio, y; cuarto, cómo el municipio se transforma en la célula principal, el núcleo que crea una nación. En tal sentido se podría señalar que no existe nación, no existe Estado, si en sus partes que lo integran no existe el municipio. En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. En la actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.

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En efecto, comenta Toribio Alayza Paz Soldán que "cuando la Nación se organiza para desenvolver sus actividades, cuando se canaliza por medio de reglas estables y de órganos dirigentes constituidos previamente, señalando la función de éstos y determinando también de manera estable las facultades, derechos y las prohibiciones que se impone a los miembros del grupo social, ha nacido el Estado, esto es, una entidad jurídica y obliga a hacer vida jurídica a los miembros de la Nación" ([20]). En consecuencia, de igual manera el municipio se organiza, se desenvuelve, se sustenta en reglas estables, y esta dirigida por diversos órganos dirigenciales, que se conforman por sus respectivas autoridades ediles, encabezados por uno sólo, el Alcalde. Por todo ello, es indispensable enfocar al municipio en la historia, en tal sentido esta institución como creación humana tuvo sus primeros inicios para muchos estudiosos en Grecia, pero otros en cambio, señalan que sus primeros pasos de creación lo encontramos recién en la edad del Imperio Romano. Así que señalaremos para enfocarnos en el tema histórico en etapas, la primera la etapa de las antiguas civilizaciones, la segunda la etapa del renacimiento y como tercera la etapa moderna. II. EL MUNICIPIO EN LAS ANTIGUAS CIVILIZACIONES 2.1.- EL MUNICIPIO EN GRECIA.- Muchos autores señalan que el municipio se creo antes aún que la época griega, es así que configuran la idea del Municipio Primitivo. Para Moisés Ochoa Campos "hablamos del municipio primitivo, al referirnos al paso de la vida nómada a la sedentaria, en las agrupaciones gentilicias. Generalmente, acontece en el estadio del clan totémico en que los miembros se consideran todavía unidos por vínculos de consanguinidad. Como casos de organización local fincada en clanes, tenemos el calpulli azteca, el uji japonés y el mishpacha del antiguo Israel" ([21]). "En la antigua Grecia al principio se encontraban fusionados Estado y Municipio, de tal manera que durante un buen tiempo no podemos hablar de niveles de gobierno diferentes y las pequeñas ciudades de entonces eran tanto un Estado como un Municipio, siendo esto explicable por el escaso ámbito territorial dentro del cual y por esos tiempos, 600 años A.C. se ejercitaba el instrumento de gobierno" ([22]). Pero por la distancia entre estos Municipios considerados Estados, hacían que constantemente existan conflictos bélicos, todos por mantener y/o acrecentar el poder de sus soberanos, ya sea instaurando nuevos tributos, apropiándose de esclavos, o haciendo expropiar para ellos, grandes extensiones de terrenos, lo mismo que generaba envidia entre los monarcas, y así se iniciaban años de guerra; esto se tradujo con el tiempo, de los gobernantes se decidieran mejor unirse, ya cansados de tanta tragedia, y crearan una sola nación que en la actualidad es la nación Griega. Esto de crear Ciudad-Estado en la época Griega, ha generado muchas controversias en los estudiosos especializados en temas municipales, porque no se puede determinar claramente si es que en la época griega se conoció la figura jurídica del

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municipio y cual fue verdaderamente su sentido jurídico, o en su defecto cual fue primero el Estado o el Municipio. "Kelsen expresa este concepto con claridad meridiana: "Si la comunidad parcial hoy existente como Municipio hubiera precedido al Estado, es que el Estado habría coincidido con el Municipio, es decir, el Municipio habría sido Estado". Por este motivo, las ciudades–estados que florecieron en la Grecia clásica y en la Europa del Renacimiento, no son municipios, aunque contengan materia municipal" ([23]). En conclusión podríamos decir que lo que apareció en la Grecia antigua no tiene nada que ver con la creación del Municipio así como lo conocemos hoy en día, pero si podríamos señalar que el municipio como tal pertenece al Estado Y en la época griega fue el propio Municipio-Estado, que están plenamente unidos en un solo órgano, que condujo por mucho tiempo a los hombres griegos. Pero cabe recalcar también que "la nota esencial de la Ciudad-Estado de Grecia, es que en ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina lo político (perteneciente al estado) y lo municipal. La organización griega más parecida al municipio fue la llamada "demos", especie de ayuntamiento dirigido por un funcionario denominado "demarca" y por una asamblea deliberante formada por todos los ciudadanos. Cada "demo" formulaba y aprobaba su presupuesto, tenía dominio sobre sus bienes y celebraba sus fiestas" ([24]). 2.2.- EL MUNICIPIO EN ROMA.- Durante la época romana, se llevo a cabo un conjunto de conquistas territoriales, que hicieron que Roma se volviera un Imperio. Por todo el continente Europeo, desde lo que hoy es España hasta Turquía, el Norte de África, parte de Asia y del medio oriente, las legiones romanas anexaban nuevos territorios, nuevas riquezas, nuevos esclavos; por lo que se les hizo indispensable crear una forma de gobernar todo este basto territorio. Por eso, esta confirmado de que "en nuestro mundo occidental, el municipio parece haber nacido como consecuencia de la expansión de Roma. Las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano, pero sus habitantes carecían de derechos políticos, (civitas sine sufragio), aunque debían pagar un tributo que recibía el nombre de municipia, de manus (carga). La ciudad constituía un municipium, que era un sujeto de derecho privado, origen de la persona jurídica, con facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones" ([25]). Era definido como municipio antiguo, "en la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma" ([26]). No obstante ello, se puede considerar además que antiguamente "en Roma había surgido el Municipio con las siguientes características: 1) Una personalidad propia, la Cívitas, pero sujeta al Imperium; 2) Un núcleo en relación con ese poder dominador –Imperium- que luego ha pasado a ser, dentro su calidad de poder soberano, el Estado Nacional; 3) Asentado en un territorio determinado; 4) Manifestación de la voluntad popular en una asamblea general; 5) Un cuerpo deliberante –curia- con sus magistrados; 6) Un culto común" ([27]).

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No obstante ello, en la época romana existieron grandes filósofos que aportaron con sus ideas a desarrollar las leyes romanas y forjar una convivencia vecinal adecuada al desarrollo personal y social en los municipios. Por tal motivo es importante acotar el aporte que realiza un gran pensador y filosofo de la época; Cicerón. Para este pensador "el municipio era en Roma [una ciudad que se gobernaba por sus leyes y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana]. Su implicación jurídicopolítica, como puede advertirse, no coincide cabalmente con la acepción etimológica de la palabra, que proviene de la conjunción munus –oficio- y capere –tomar-. Conforme al concepto romano de municipio, este calificativo se adjudicaba a las ciudades conquistadas que habían sido incorporadas al Estado y cuyos habitantes, por este motivo, se convertían en ciudadanos de Roma, conservando, sin embargo, una cierta libertad interior, el derecho de elegir a sus magistrados y la administración de los negocios generales dentro de los límites jurídicos fijados por las leyes estatales" ([28]). "Hay que destacar por su trascendencia, el valioso e importante aporte de Roma al mundo referente al régimen municipal y al término o denominación de municipal y al término o denominación de Municipio que viene de municipium. Dentro del proceso de la evolución histórica del Municipio, se ha fijado el año 387 A.C. y a la ciudad de Tusculum, Roma, como el periodo y el lugar donde surge el Municipio como organizaci político-administrativo y como nivel diferenciado de gobierno" ([29]). 2.3.- EL MUNICIPIO EN ESPAÑA.- "España, siendo un país de un arraigo cultural muy rico y diverso, complementado con un conjunto de culturas, desde épocas muy remotas conoció la figura jurídica del municipio. Como bien señala Victor Godos Rázuri, en su disertación sobre el Derecho Municipal señala que, la península Ibérica fue conquistada e invadida sucesivamente, entre los siglos II A.C. y mediados del siglo XV de nuestra era, por los romanos, visigodos y los árabes, aportando cada uno de estos pueblos instituciones de carácter municipal, unos más que otros, llegando a unos casos a conservarse y en otros a fusionarse con el sólido régimen municipal existente por entonces en España. (.) La palabra Alcalde es de origen árabe, viene de Al-gadi que significa Juez o Alcalde. Además del antiguo alcalde pedáneo, existió también es este periodo de la dominación árabe el Alcalde de barrio, palabra ésta que deriva del vocablo árabe barr que significa tierra, campo, afueras; de aquí que los barrios primitivos eran sinónimos de los arrabales o extremos de una población" ([30]). "En España, en el período de la Reconquista, se vigoriza el municipio, cuya autonomía es reconocida por los llamados "Fueros" y las "Cartas pueblas". La facultades otorgadas a las ciudades eran de orden urbanístico, administrativo, económico o militar, y tenían la forma de contratos colectivo sobre ocupación de zona determinada. Según Juan Helvia los cabildos eran formados por Regidores, presididos por el Corregidor que carecía de voto de acuerdo a la nueva Recopilación; en calidad de representantes del poder real, tenían a su cargo funciones de justicia y servicios vecinales" ([31]).

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2.4.- EL MUNICIPIO EN LA ÉPOCA CONTEMPORANEA.- Como hemos visto con el recurrir del tiempo el municipio, como todo hecho y creación humana ha ido evolucionando, de modo que se puede señalar que "en la actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento" ([32]). "El Municipio como célula básica del Estado cumplirá su rol si garantiza la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural, permitiendo su actuación cerca de los poderes públicos en la solución de los problemas de interés local y sectorial, o permitiendo la intervención de los ciudadanos en la toma de decisiones" ([33]). "Por ello, para nosotros el Municipio es una forma sociopolítica. Es por excelencia, la forma de agrupación local, derivada del clan y de la tribu, agrupaciones de parentesco que se vuelven vecinales en cuanto establecen su estructura económica agraria" ([34]). "Es desde la Constitución de 1979, que en el Perú se comenzó a normar sobre la competencia de las municipalidades para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar planes y proyectos" ([35]). En la actualidad se han escrito diversos conceptos doctrinales, que aportan sobre el conocimiento del municipio, pero es la Enciclopedia Jurídica Omeba, la que conceptualiza al municipio desde nuestro punto de vista de la mejor manera. Para esta Enciclopedia Jurídica, "el municipio o municipalidad es, jurídicamente, una persona de Derecho público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el estado provincial o nacional" ([36]) que por su tamaño geográfico estos son superiores al del municipio. Ya por el siglo pasado "Azcárate, señalaba en 1891, que los "municipios no son asociaciones que surgen al conjuro de los individuos o de los gobiernos, sino personas sociales, naturales y necesarias, cuya existencia tienen que reconocer gobiernos e individuos" ([37]), es así que los Estados deberán reconocer no sólo la existencia del municipio, sino que en la actualidad el Estado Peruano deberá otorgarles los medios económicos y administrativos, para que cumplan a cabalidad sus funciones ediles. III.- ORIGEN DEL MUNICIPIO Los estudiosos establecen que sólo existen 02 corrientes o modelos teóricos que sustentan el origen del municipio, estos son: El modeloclásico-aristotélico y el modelo contractualista o ius-naturalista.

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3.1.- EL MODELO CLÁSICO-ARISTOTÉLICO.- "El modelo clásico parte de una concepción histórico-sociológica del estado, cuyo origen se ubica en la polis o ciudad, a partir de la cual en una suerte de evolución natural se va pasando por diferentes etapas -de las más primitivas a las más evolucionadas- hasta llegar a la sociedad más perfecta que es el estado. La familia es presentada como la primera forma de sociedad natural, como la célula básica del estado, y los individuos aparecen -desde el origen- integrados en sociedad a través de lazos orgánicos. Esta concepción plantea como fundamento del poder político el derecho natural. El estado sería la desembocadura natural y -en consecuencia- necesaria de la asociación de familias, aldeas y ciudades. De manera que el principio de legitimación de la sociedad política es el estado de necesidad o la misma naturaleza social del hombre" ([38]). 3.2.- EL MODELO CONTRACTUALISTA O IUS-NATURALISTA.- "Esta escuela gozó de gran predicamento en nuestro continente como consecuencia de la difusión de la obra de Tocqueville, la democracia en América, donde de decía al estudiar las instituciones municipales de Norteamérica a principios del siglo pasado: "Ésta (la comuna) es la única asociación que existe también en la naturaleza, que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por sí misma una comuna", y agregaba, condensando el concepto: "El hombre forma los reinos y establece las repúblicas; la comuna parece surgir de Dios" ([39]). "El modelo ius-naturalista -cuyo primer exponente es Hobbes en el siglo XVII- intenta romper con el modelo clásico vigente durante toda la edad media, dando lugar a una nueva teoría del estado en la que se inscriben diferentes pensadores de las más variadas ideologías. Así Hobbes inicia la reformulación de dicho modelo desde una perspectiva netamente conservadora, posteriormente Locke lo retoma representando a uno de los principales exponentes del liberalismo político y más tarde Rousseau desde una óptica que algunos autores denominan democrática o revolucionaria. El principio de unificación de pensadores tan diversos radica en la utilización de un método racional y demostrativo, y en la construcción de un modelo lógico en donde el origen del estado ya no es la familia ni la polis, sino un pacto concertado entre individuos libres e iguales. Esta concepción racionalista del origen del estado plantea que éste se funda en la concertación de un contrato, oponiéndose a un estado de naturaleza donde sólo se encuentran los individuos aislados con ciertos derechos innatos. Lo único natural son estos derechos individuales que, a través del contrato, el estado se compromete a garantizar y proteger. No existe ningún derecho natural que fundamente el origen del estado, sino que éste será un producto artificial, lógico y racional donde su principio de legitimidad radica en el consenso. Esta es una concepción esencialmente legalista que acompaña históricamente el nacimiento del estado moderno. El estado de derecho establece la supremacía de la ley por encima del derecho consuetudinario sustentado por el poder tradicional1" ([40]). IV.- NATURALEZA DEL MUNICIPIO

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La naturaleza del municipio es el sustento en la que se cimienta el municipio, es la condición y especificación de la institución municipal. Es de suma importancia su implicancia "no sólo por su interés teórico vale decir por la curiosidad intelectual que lleva a resolverlo, sino por la proyección práctica que deriva del tipo de solución que se adopte en orden a la estructura y a las actividades de las instituciones municipales" ([41]). Cabe señalar además, que al hablar de la naturaleza del municipio, estamos hablando de diversas corrientes filosóficas y sociológicas que pretenden definirla de diversa forma, pero dentro de estas las más importantes son las denominadas escuelas, las mismas que son la Escuela Jusnaturalista y la Escuela Legalista. 4.1.- ESCUELA JUSNATURALISTA.- Esta escuela se sustenta en la doctrina del derecho natural, por lo que tiene mayor tiempo como postulado en el occidente, siendo que "los postulados vertebrales han sido sistematizados por Albi en estos tres: 1) el Municipio es una sociedad natural, anterior al estado, que debe ser necesariamente reconocida por éste "donde quiera que exista", 2) las relaciones de vecindad constituyen la base natural del Municipio y determinan la forma de convivencia social, 3) el carácter natural "produce, como consecuencia indeclinable, que el grupo social a que nos referimos posea una peculiar personalidad, una vida propia, un derecho natural al autogobierno, a la "autonomía", en una esfera de la vida humana total4" ([42]). 4.2.- ESCUELA LAGALISTA.- Esta escuela fue planteada por Kelsen, la misma que "sostiene que el Municipio se halla subsumido dentro de la totalidad del orden jurídico y que no existe "sino en virtud de una delegación estatal" ([43]). Afirma el autor de "Teoría pura del derecho" que la doctrina dominante sobre la autonomía, separa dos órdenes distintos: la administración estatal y la administración autónoma, que es colocada al margen del estado" ([44]). V.- AUTONOMIA MUNICIPAL Este criterio de autonomía municipal es de suma importancia para la consecución exitosa de un gobierno municipal, acorde con los requerimientos sociales que solicitan los pueblos dentro de una nación. Como ha de entenderse toda nación tiene soberanía nacional, mientras que los municipios sólo tienen autonomía, por lo que es necesario definir que es autonomía municipal, precisamente para encuadrar dos temas que por su naturaleza son distintas. "Se entiende que autonomía es "aquella facultad que posee una población para dirigir sin tutelaje extraño los intereses específicos de su vida interna, que puede expresarse en la creación de instituciones políticas propias para los espacios donde conviven. Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. Condición del individuo que de nadie depende bajo ciertos conceptos. Potestad que dentro del Estado pueden gozar los municipios, provincias, regiones u otras entidades de él",

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para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobiernos propios1" ([45]). "La doctrina ha determinado cuatro principios básicos que hacen a la autonomía municipal, ninguno de las cuales pueden ser suprimidos sin perjuicio de la integridad de dicho poder; estos son: a) elección de sus propias autoridades y potestad normativa para producir legislación municipal (autonomía política); b) organización de los servicios públicos locales y prestación de tales servicios (autonomía administrativa); c) creación de rentas e inversión de las mismas (autonomía financiera); y d) garantía de que sólo judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de sus funciones que a éstas le son propias (garantía judicial de la autonomía)" ([46]). Es importante determinar la existencia de estos requisitos esenciales para una verdadera autonomía municipal, no sin antes ser consientes de que en nuestro país, donde las capitales de las regiones tienen arraigado el centralismo económico, esto ha generado mucha dependencia en los municipios provinciales y distritales. En tal sentido es necesario implementar una verdadera autonomía municipal, donde se señalen los lineamientos primarios de la autonomía política, administrativa y, financiera, que permita el desarrollo municipal, donde se garantice judicialmente esta autonomía. Lógicamente, siempre se deberá considerar que la autonomía municipal, esta sujeta a la supervisión permanente de la población, las entidades públicas supervisoras y la sociedad civil organizada, que para tal fin existen, como son: La Contraloría General de la República y las ONG"S (Organismos no Gubernamentales de Desarrollo). En tal sentido y como una verdadera descentralización, la autonomía municipal cobra por así decirlo importancia indiscutible, en tanto se transforma en el motor que impulsa, la generación de desarrollo en los municipios provinciales y distritales más alejados del País. Las Municipalidades en el Perú tienen tres autonomías específicas: Autonomía Económica, Autonomía Política y Autonomía Administrativa. Pero que entendemos por autonomía, según manifiesta el Diccionario Anaya de la Lengua "es la capacidad para gobernarse por sí mismo; Independencia. Capacidad de una provincia o región para entender y manejar su sistema económico, político, administrativo, etc., sin ingerencias del poder central" ([47]). La autonomía no es algo utópico, debe ser algo que por el bien de los municipios sea concreto, serio y veraz, a tal punto que los gobiernos locales cuenten con la autoridad moral de ser juzgados por sus ciudadanos en el momento de no cumplir con las promesas y las obras para las cuales fueron elegidas en las urnas. Lo que pasa actualmente es que los alcaldes que fracasan en sus gobiernos municipales, por causas exclusivas y únicas de ellos mismos, por su incompetencia, salen a señalar que no realizan las obras, que no cumplen con sus promesas, que no le pagan a sus servidores y funcionarios que los acompañan, por causas inherentes a

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que no cuentan con los recursos económicos para ejecutarlos, responsabilizando de estos hechos a los gobiernos regionales y al gobierno nacional. En muchas ocasiones las autoridades ediles confunden autonomía con autoritarismo, esto debido a que muchos alcaldes y regidores elegidos para el cargo desconocen las normas que rigen el derecho municipal. Por tal motivo se cometen exabruptos, ya sea en el gasto publico, en la contratación de personal, en la ejecución de obras, entre otros aspectos; todo ello por el tema de la Autonomía Municipal mal entendida. Pero cabe señalar que la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades en el Perú tienen autonomía, lógicamente tomando en consideración que "la mayoría de las constituciones de los distintos países, así como las Leyes Municipalidades o Leyes de Orgánicas de Municipalidades, consagran la autonomía municipal" ([48]). Pero circunscriben esta autonomía a un control, que debería de haber dentro de las mismas municipalidades, con la finalidad de garantizar el buen uso de este derecho municipal, concretizándose con la creación de un órgano de control interno, capaz de señalar los lineamientos del buen aprovechamientos de los recursos municipales en bien de la población. Esta autonomía municipal siempre estará en función a los recursos municipales, en tal sentido debemos señalar que "el tópico de los recursos municipales es de mayor importancia. Para que la autoridad local, que se califica de autónoma, con competencias reconocidas y funciones a cumplir, pueda efectivamente ejercer su gobierno y administración, es menester preveer para ella y dotarla de recursos suficientes. En sentido amplio, los recursos constituyen medios adecuados para atender la organización y gestión a desarrollar. Pueden ser de índole natural, cultural, material, tecnológico, humano y financiero" ([49]). VI.- EL MUNICIPIO Y LA CORRUPCIÓN Como toda creación humana, el municipio esta direccionado por personas, las mismas que muchas veces caen en actos de corrupción, por codicia personal, familiar o social. Comportamiento mal hecho por la persona que ha sido designada para llevar las riendas de la administración pública, "esto se debe a que la tan famosa corrupción se ha convertido en el fenómeno generalizado, contagioso e invencible de nuestra época, un problema en el que ha caído la sociedad actual, generalmente por la falta de valores, dada la precaria formación ética que ofrece el sistema educacional, por el afán de dinero fácil, por la ley del menor esfuerzo, etc., es decir, por razones o causas que toman al dinero como la medida de todas las cosas, y que a la vez dan como resultado una inmoralidad administrativa, puesto que están vinculadas, esto es, la una es consecuencia de la otra" ([50]) que se refleja en autoridades procesadas judicial y administrativamente por actos de corrupción. "El diccionario de la Real Academia Española, define a la corrupción como la "acción y efecto de corromper o corromperse. Alteración, soborno o vicio en las cosas materiales ". De éste concepto, sobre todo respecto a la primera parte- ha surgido la

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frase sumamente común de "tan corrupto es el que da como el que recibe" y que incluso haciéndose eco de ello la ley sanciona con dureza a ambas partes" ([51]). "Es la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. Hay quienes al hablar de la corrupción se refieren a los actos deshonestos en que incurren los empleados del Estado". ([52]). "Los factores que conducen al estado de corrupción se pueden resumir en cuatro: -Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo vale, el poder nos atrae, se pierde el control de los modos éticos de la conducta. -Hedonismo y la ambición de riqueza: en nuestra sociedad la mayor cantidad de bienes materiales da prestigio, lo vemos como una virtud, algo digno de admiración (en lugar de reprocharlo). –Inactividad, inoperancia o desnaturalización funcional de los organismos de control y de sanción, establecidos con la consiguiente impunidad; por ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le pasa a mí tampoco. -Falta de opinión pública: la opinión pública es muy importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la encargada de transmitirlo. La opinión publica, por silenciosa, por falta de conocimiento, por indiferencia, esto es un modo de permitir la corrupción, por eso si tiene como expresarse, como manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra a través de la prensa. Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad del propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos son ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la sociedad" ([53]). "Bielsa dice que corrupción en la función pública, es la desnaturalización o desviación del regular ejercicio de la función pública, entendida esta como la entera actividad del Estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como poder administrador, sino como lo define Núñez el ejercicio de las funciones legislativos, ejecutivas y judiciales, nacionales, provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional" ([54]). 6.1.- LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.- Para Hennys Lizardo ([55]), "La corrupción administrativa seria entonces el genérico de los delitos que se cometen en el ejercicio de un cargo publico y que se clasifican jurídicamente en los términos siguientes: SOBORNO O COHECHO.- Es él más reiterativo de los delitos contra la Administración Publica. Se comete normalmente a instancia del contribuyente y va desde la entrega de una pequeña dadiva para evitar una contravención de simple policía hasta el ofrecimiento de abundantes sumas para salir del pago de los impuestos.

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LA EXACCIÓN.- El agente fiscal que se aprovecha del miedo o de la ignorancia del contribuyente y le notifica el pago de un impuesto en cuantía mayor que lo que le corresponde, esta cometiendo exacción. Esta no se debe confundir con la liquidación provisional del impuesto que es frecuentemente mayor que la suma que termina pagando el contribuyente. LA CONCUSIÓN.- Es una especie de extorsión hecha por el cobrador de impuestos, que bajo la presión de su investidura, conmina al contribuyente a pagarle determinada cantidad de dinero bajo la amenaza de aplicarle todo el peso de la ley impositiva. Ej. Son concusionarios los agentes de seguro social que en vez de exigir r el cumplimiento de la ley, diligencia el pago de coima a cambio de hacerse de la vista gorda ante la violación de los preceptos que están bajo su celo. TRAFICO DE INFLUENCIA.- Este se realiza cuando el funcionario de marras influye para conseguir a favor de alguien allegado una contrata de obras publicas; o cualquier otra actividad en la que este involucrada una posición o un trabajo de beneficio. LA MALVERSACIÓN.- Consiste en desviar caudales públicos hacia objetivos distintos a los que consigna el presupuesto en ejecución. EL ABUSO DEL PODER.- Este consiste en utilizar la fuerza publica para resolver problemas particulares, tan propio de los militares de alto rango, y de políticos en el ejercicio de puestos de mando, es igualmente abuso de poder. Lo es además la obediencia o el acatamiento de las sentencias u ordenes judiciales por parte del poder ejecutivo. EL PECULADO.- Contiene el significado de todas las palabras descritas precedentemente. El sujeto que ilegalmente se enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado es reo de peculado. El uso en provecho propio de bienes públicos, la retención de bienes ajenos que por error han caído en manos de empleados oficiales, el uso de materiales y equipos en labores diferentes al objeto de su compra, las perdidas de bienes estatales, todos son actos que reúnen los elementos constitutivos del peculado". VII.- EL CONTROL MUNICIPAL Como toda entidad privada, es importante mantener una oficina de control en el municipio. Cuando hablamos del municipio peruano, el encargado de velar por el control es el Auditor que jefaturalmente tiene que depender de la Contraloría General de la República. Este es el ente gubernamental encargado de súper vigilar la marcha de las dotaciones económicas que reciben las municipalidades y realizar las denuncias a los funcionarios y servidores públicos que incurran en delitos o faltas. Así mismo la fiscalización así por decirlo, esta en manos del Concejo Municipal y los vecinos que conforman el municipio.

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Pero cabe mencionar que el municipio debe considerar que "el control debe iniciarse básicamente en las células primarias de la administración estatal y debe estar a cargo de los órganos institucionales de control, con una perspectiva de arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los objetivos institucionales, verificando el nivel de eficacia de los medios disponibles, evaluar la gestión administrativa en relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las demás estructuras administrativas del Estado (Sector y Región) debe existir el órgano de control correspondiente que evalúe el comportamiento de las mismas de acuerdo a la función específica que les compete" ([56]). VIII.- LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS MUNICIPIOS 8.1.- INDECOPI.- Esta entidad creada por velar por los derechos de los consumidores (Población en General), ha venido realizando estudio respecto al manejo municipal, en tal sentido en el año 2004, publico a través de su Página Web, el Índice de Barreras Burocráticas Impuestas a Nivel local Correspondiente al Año 2004, elaborado por la comisión de acceso al mercado de INDECOPI. Es así que tenemos que las principales barreras burocráticas identificadas por la Comisión como ilegales o irracionales han estado referidas principalmente a las siguientes materias. a.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se ha identificado que las municipalidades distritales no cumplen con el procedimiento legal para la creación y exigencia de estos tributos que pasa por la necesidad de que sean creados a través de una ordenanza municipal distrital y ratificados por la municipalidad provincial respectiva para su vigencia y exigibilidad. Asimismo, se ha identificado que las municipalidades no cumplen con justificar en las ordenanzas que aprueban sus arbitrios los incrementos que se producen año a año o que determinan las tasas de los arbitrios en función del valor del predio exclusivamente, lo cual no guarda ningún tipo de relación con el servicio prestado. b.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se ha identificado que las municipalidades exigen la tramitación de procedimientos y el cobro de derechos de tramitación sin que hayan sido creados mediante ordenanza municipal y, en el caso de las municipalidades distritales, sin que los derechos de tramitación hayan sido ratificados por las municipalidades provinciales correspondientes. En efecto, se ha identificado que las municipalidades utilizan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, para sustentar la exigencia del procedimiento y derecho de tramitación desnaturalizando la esencia de los mismos que es la de ser texto compiladores de los procedimientos y derechos de tramitación previamente establecidos. Asimismo, se ha identificado que los derechos de tramitación que las municipalidades exigen a las personas que utilizan o afectan las vías públicas para la realización de trabajos no están determinados en función del costo del procedimiento, sino en función del valor de los trabajos a realizarse, de la cantidad de metros lineales a utilizarse o en función del número de elementos a instalarse, lo cual no guarda relación con los costos del procedimiento.

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El establecimiento de derechos de tramitación bajo dichos criterios atenta contra lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Tributación Municipal y desnaturaliza la naturaleza de tasa del derecho de tramitación convirtiendo el derecho de tramitación en un impuesto encubierto e ilegal. c.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Se ha identificado que las municipalidades exigen requisitos adicionales a los previstos en sus respectivos Texto Único de Procedimientos Administrativos o que en la tramitación de los respectivos procedimientos no respetan los plazos previstos para la tramitación de las licencias de funcionamiento ni la aplicación de los silencios administrativos previstos. Asimismo, se ha identificado que algunas municipalidades además de exigir la tramitación de las licencias de funcionamiento ordinarias exigen la tramitación de licencias de funcionamientos especiales por conceptos que no están permitidos por el ordenamiento legal vigente. Con respecto a la tramitación de las licencias de funcionamiento provisionales por parte de las micro y pequeñas empresas se ha identificado que las municipalidades vienen haciendo caso omiso al régimen promocional previsto en la ley y exigen requisitos adicionales a los previstos en dicho régimen promocional, obligando por ejemplo a tramitar previamente a la tramitación de las licencias de funcionamiento provisionales el certificado de compatibilidad de uso y zonificación que es información que tienen las propias municipalidades y que de acuerdo a ley, corresponde a ellas evaluar dichos aspectos en el mismo trámite de las licencias de funcionamiento provisionales. d.- FORMATOS Y FORMULARIOS.- Se ha identificado que las municipalidades en lugar de facilitar el acceso a los formularios y formatos por parte de los administrados viene estableciendo el pago por la obtención de los mismos desnaturalizando la finalidad de su utilización, convirtiendo su empleo en un costo adicional e innecesario para los administrados y restando los beneficios que su utilización puede generar para la simplificación de los procedimientos administrativos. e.- TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Se ha identificado que algunas municipalidades no han cumplido con aprobar y publicar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos conforme lo dispone la ley, publicando eventualmente sólo la norma que aprueba el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos omitiendo la publicación del contenido del referido texto, impidiendo que los administrados puedan conocer previamente los requisitos y costos que deben asumir en la tramitación de procedimientos administrativos. f.- ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- Se ha identificado que las municipalidades además de no cumplir con las formalidades para exigir la tramitación del procedimiento y el cobro de derechos de tramitación por la instalación de anuncios publicitarios vienen exigiendo renovaciones periódicas por los mismos con el correspondiente pago de derechos de tramitación sin que se hayan modificado las condiciones que se tuvieron en cuenta al otorgar las autorizaciones iniciales.

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Asimismo, se ha identificado que algunas municipalidades vienen requiriendo tramitar las autorizaciones a las empresas cuyos bienes o servicios se publicitan sin considerar si las mismas han instalado o no los e elementos de publicidad exterior. Dichas actuaciones municipales representan costos a asumir por los agentes económicos en el mercado que no se encuentran amparados en la ley y que por lo tanto afectan su permanencia en el mercado. g.- LIBRE TRÁNSITO.- Se ha identificado que las municipalidades bajo el argumento de prestar determinados servicios imponen el pago de tributos a las personas por el simple hecho de transitar por el territorio nacional. Se han identificado casos en que determinadas municipalidades han venido exigiendo el cobro de tributos a las personas que acudían a las distintas playas de nuestro litoral encareciendo o impidiendo su acceso. Como es de verse, estas barreras burocráticas identificadas por la Comisión de Acceso al Mercado, violentan la seguridad jurídica necesaria para la convivencia social y las inversiones, generan sobre costos innecesarios que deben ser asumidos por la sociedad, desalientan la iniciativa privada, afectan la competitividad de las empresas, promueven la informalidad y generan un descrédito respecto de las municipalidades. El presente documento contempla también la relación de municipalidades que cuentan con sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos debidamente aprobados y publicados, tomando como referencia la información que fue remitida a la Comisión por las propias municipalidades en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28335. 1 ([57]) Se puede apreciar en dicha relación que el número de municipalidades que han dado cumplimiento al marco legal vigente es significativamente reducido con respecto al número de municipalidades existentes en el país. 8.2.- REVOCATORIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES: DERECHO CIUDADANO Como lo señala acertadamente el Dr. Flavio Núnez Izaga, una de las maneras de fiscalizar y a la vez sancionar la acción edil y la política municipal, es a través de la revocatoria de las autoridades electas. Para ello, debemos cumplir con presentar la solicitud de revocatoria ante la (ONPE) señalando las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. La revocatoria de las autoridades es un derecho político que tienen los ciudadanos peruanos, contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política al señalar "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción y revocatoria de autoridades". La revocatoria no es otra cosa que la destitución de las autoridades cuando esta violan en forma expresa la Constitución y la ley, y por lo tanto gobiernan a espaldas de la normatividad jurídica y hacen de la función pública un patrimonio privado, donde prevalece la voluntad y criterio personal. Lo que en el fondo es un abuso del derecho, que es

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rechazado por nuestra Constitución en la parte in fine del artículo 103 al señalar que "La Constitución no ampara el abuso del derecho". Frente al autoritarismo y abuso de autoridades, la ciudadanía no tenía forma de poner fin a esto, resultado positivo que la Constitución de 1993 haya contemplado esta realidad e insertado este derecho ciudadano. A partir de ello las malas autoridades tienen que cumplir y hacer cumplir la ley, conforme está establecido. Caso contrario su periodo debe ser revocado. Esto depende, única y exclusivamente de la capacidad participativa de los ciudadanos. Deben comprender que su participación en la vida política de la Nación no es sólo ejercer el derecho de sufragio, sino controlar permanentemente las actividades y conductas de las autoridades y si estas incumplen debe utilizar el derecho de revocatoria y destituir a las malas autoridades. Este principio constitucional ha sido desarrollado por la Ley de Participación y Control Ciudadanos Nº 23600. Según esta norma legal contenida en el Capitulo III, artículo 20 "la revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: a) Alcaldes y Regidores.". Las autoridades más cuestionadas por los ciudadanos son los alcaldes y regidores, probablemente porque están en contacto permanente con la ciudadanía. Por lo tanto estos conocen y saben que hacen y que no hacen las autoridades. Si cumplen o no cumplen las promesas que hicieron para ser elegidos, si sus competencias y atribuciones se enmarcan en lo establecido por la Constitución y en las leyes. Todo ello conlleva a una calificación permanente de la autoridad edilicia, por el ciudadano común y corriente. Si creen que no cumple, tiene el derecho de la revocatoria para destituirla. Es un derecho que no se utiliza debidamente, pues, observamos una serie de rechazos contra la autoridad edilicia, pero no utilizamos el derecho de revocatoria. Es decir nos falta más iniciativa política para cambiar la inercia política en que vivimos. Para exigir la Revocatoria se necesita cumplir ciertos requisitos que la ley en forma expresa señala, por ejemplo, no se puede revocar el mandato de las autoridades municipales durante el primer y último año de su gestión. Esto se justifica que, en el primer año, la autoridad recién inicia su trabajo y es casi imposible juzgar si su labor es positiva o negativa; y en el último año, porque es ese año se van a elegir las nuevas autoridades, por lo tanto resulta sin fundamento revocar el mandato, ya que la auténtica revocatoria se va a materializara través de las elecciones. La solicitud de revocatoria debe presentarse ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) señalando las causas y los hechos por las cuales se pide la revocatoria, sin ser necesario probarlos. Hay que precisar que las causas de la revocatoria deben ser diferentes a las causas de vacancia señaladas en la Ley de Municipalidades. Pues, ella las aplica directamente el mismo Consejo Municipal y el Jurado Nacional de Elecciones.

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Asimismo, la solicitud debe estar amparada con el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad de la cual se solicita la Revocatoria, en todo caso el máximo de firmas que se solicita es de 400,000, cuando se trata de ciudades que tienen millones de electores, como es el caso de Lima Metropolitana. Cumplido los requisitos anteriormente indicados, el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 90 días de solicitada la Revocatoria, convoca a consulta electoral, para que en un proceso de revocatoria, mediante voto secreto, directo y universal los ciudadanos expresen si revocan o no a la autoridad materia de la consulta. La Revocatoria sólo se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario, la autoridad consultada para la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta, con lo cual automáticamente ya no existe revocatoria, pues, si la primera es realizada en el segundo año, la segunda se debería llevarse acabo en el cuarto año; lo cual es imposible por impedimento de la misma ley, ya que no hay Revocatoria en el último año. Teniendo en cuenta que el mandato del Alcalde y de los Regidores es de cuatro años. Si la Revocatoria es aprobada, la autoridad es destituida y el Jurado Nacional de Elecciones es el que acredita al reemplazante de la autoridad revocada. Sólo en el caso que se revoque a más de un tercio de los miembros del Consejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a las nuevas autoridades el cargo es asumido por los accésitarios. Siendo el derecho de Revocatoria un derecho de participación plena y activa de los ciudadanos, es necesario hacer algunas modificaciones a la ley, para que esta pueda verificarse en la realidad. Pues, no debe exigirse que la revocatoria sea solicitada por el 25% de los electores de la autoridad que es materia de la Revocatoria, esto debe reducirse a un 10%. También resulta exagerada que la votación para revocar sea la mitad más uno de los electores, creemos que para hacer más factible este derecho bastaría que el número de votos sea el mismo que obtuvo la autoridad para ser elegida". ([58]) BIBLIOGRAFIA LIBROS: 1.- Arévalo Acha Jorge, Renglones de gestión municipal - Un municipio rural, 1era. Edición, Setiembre de 1989, Fundación Friedrich Ebert y el Instituto Latinoamericano de Promoción Comunal y Municipal. 2.- Bielsa Rafael, La Función Pública, Buenos Aires, De Palma, 1960. Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa S.A., 15ava. Edición; México, 2002.

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3.- Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Cultural Cuzco S.A., Lima-Perú, 1989. 4.- Diccionario Anaya de la Lengua, Ediciones Anaya S.A. 1980, Madrid España 5.- Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XIX, MND-MUSE, Editorial Bibliográfica Argentina, 1964. 6.- Gran Diccionario Jurídico, Consejo Editorial A.F.A. Editores Importadores S.A., Perú 2004. 7.- Huerta Barrera, Teresita Rendón, Derecho Municipal, Porrúa S.A., 2da. Edición, México 1998. 8.- Luis Santa María Calderón y Johnny Mállap Rivera, Legislación Municipal Comentada, Editora Normas Legales SAC., Edición 2004, Trujillo-Perú. 9.- Ochoa Campos, Moisés, La Reforma Municipal, Porrúa S.A., Tercera Edición Ampliada y Actualizada, México-1979. 10.- Oscar Zegarra Guzmán, Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, recogida de Chanamé Orbe, Raúl, del Diccionario de Derecho Constitucional. 11.- Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997. 12.- Santa María Calderón Luis y otro, Legislación Municipal Comentada, Edición 2004, Editora Normas Legales. 13.- Núñez Ricardo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Editorial Córdoba, 1987. 14.- Mario Alzamora Valdez, Derecho Municipal, Editorial y distribuidora de Libros S.A. (EDDILI), Pueblo Libre-Lima. 15.- Víctor Godos Rázuri, Derecho Municipal, Editorial IDEMSA, Lima-Perú, Junio 2002. 16.- Víctor Graciano Maita, Política Municipal, Teoría y Práctica del Gobierno Local, Lima 1956.

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Introducción La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para Gabino Fraga la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como "la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo", y desde el punto de vista material como "la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales". Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa. Tal organización especial constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como "el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales" y desde el punto de vista material como "la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión". Con un criterio análogo, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad. Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste. Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.

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Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos. Sin embargo precisa Vedel: la administración pública no es la única función del Ejecutivo, pero la administración es exclusivamente su responsabilidad. En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administración pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla funciones de gobierno y de Estado. En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el correspondiente nivel administrativo. La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo, por lo que es preciso establecer su definición. El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa para satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. El poder encargado normalmente de la administración pública es el Ejecutivo, aunque no es el único. El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes: La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función administrativa. Los medios patrimoniales y financieros de que la administración pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa. La situación de los particulares con respecto a la administración. El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos (LOAPF, art. 2º) y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.

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Conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categoría se encuentran: la Presidencia de la República, las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal. La organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que éstas pueden reducirse son fundamentalmente dos: el Régimen de centralización y el régimen de descentralización. Centralización Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman. La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal. En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa. El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado. Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.

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Descentralización Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores. La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales. Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros. Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado". Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos. Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control. La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en

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la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central. La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son: 1. 2.

Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismo descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

3.

Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

4.

Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

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Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores. Desconcentración La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones. Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados as las delegaciones políticas. Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central. Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma". La desconcentración está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber: "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables." Descentralización y Desconcentración Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores. La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos

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de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico. Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes. Fichas Bibliográficas 1.

Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed., México, Porrúa, 1969.

2.

Vallina Velarde, Juan Luis de la. "La desconcentración administrativa", Revista de Administración Pública, Madrid, núm. 35, mayo-agosto de 1961.

3.

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,19ª ed., Madrid, 1970.

4.

Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas / Porrúa, México, 1996.

Jjjjjjjjjjjjjjj El jurista Pedro Flores, así define desde una perspectiva del derecho, en los siguientes términos: “Régimen administrativo de naturaleza política, en el que la gestión de los servicios públicos, separados del conjunto de los administrados por el Gobierno o Poder Central se confía con un margen de autonomía más o menos amplio, a agentes especializados y dotados de cierta independencia frente al Poder Central el cual no los dirige sino que se limita a controlar su acción. En la práctica, y en países como el Perú cuya organización política es de tipo Centralista, la Descentralización administrativa es muy difícil de establecer, pero se traduce en organismos de competencia limitada regularmente. Las Descentralización política supone una organización federal, asimismo, voluntad política de descentralizar el poder y trasladarlo a los Gobiernos locales, junto con los recursos financieros indispensables para que la transferencia no resulte lírica. La doctrina precisa que este problema de la Descentralización para el Derecho público, debe enfocarse bajo dos grandes aspectos: Descentralización Política y Administrativa”. Según lo manifestado por Flores Polo, la descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se desarrolla en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes

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estatales frente a los poderes federales como Estados Unidos o Brasil, más no en estados unitarios como Perú. Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado Federal se entienden reservadas a los estados miembros. La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central