Derecho Municipal

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INDÍCE PRESENTACIÓN RESUMEN CAPITULO I CONCEJO MUNICIPAL ATRIBUCIONES ¿Quiénes integran el Consejo Municipal? ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL LA ALCALDÍA LOS REGIDORES CAPITULO II LAS COMISIONES DE LOS REGIDORES REGIMEN DE DIETAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DERECHO DE INFORMACIÓN APLAZAMIENTO DE SESION QUORUM ACUERDOS DERECHO MUNICIPAL

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NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL NOTIFICACIÓN CAPITULO III EMPRESAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TUMBES QUE SE RELACIONAN CON EL CONCEJO MUNICIPAL CONCLUSIONES ANEXOS

PRESENTACIÓN

Según la Ley Orgánica de Municipalidades, El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. 2

DERECHO MUNICIPAL

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El Concejo Municipal es el máximo órgano del gobierno de la municipalidad, compuesto por el Alcalde, y 11 Regidores, quienes ejercen funciones normativas, administrativas y fiscalizadoras. Es la encargada de formular el Plan de Desarrollo Distrital, aprobar y modificar ordenanzas, edictos y acuerdos municipales de su competencia, aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.

RESUMEN CONCEJO MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL

COMISIONES DE REGIDORES

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DERECHO MUNICIPAL

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EMUSAC

EMISAC

1. CONSEJO MUNICIPAL Es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC). 2. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La organización la componen la alcaldía y los regidores.

-

La Alcaldía

Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. -

Los Regidores

Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Atribuciones 4

DERECHO MUNICIPAL

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Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.



Formular pedidos y mociones de orden del día



Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.



Fiscalizar la gestión municipal.



Integrar comisiones ordinarias y especiales.



Obligaciones



Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

3. Las Comisiones de regidores Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

4. EMPRESAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TUMBES QUE SE RELACIONAN CON EL CONCEJO MUNICIPAL EMUCSAC (Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora SAC), es una entidad prestadora de Servicios de Saneamiento físico y legal de los terrenos ubicados en los AA.HH, con personería jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Tumbes. Se rige por la Ley Orgánica de

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Municipalidades y Ley General de Sociedades N°26887, Ley de la Actividad Empresarial de Estado N° 24948, y demás disposiciones complementarias y conexas. EMISAC (Empresa Municipal Inmobiliaria SAC) , es una entidad que se encarga de la administración, mantenimiento y brindar en alquiler a terceros, los ambientes municipales como los mercados de propiedad municipal, las instalaciones del Centro Cívico, etc. Tiene personería jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Tumbes. Se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley General de Sociedades N°26887, Ley de la Actividad Empresarial de Estado N° 24948, y demás disposiciones complementarias y conexas.

CAPITULO I CONCEJO MUNICIPAL Según la Ley Orgánica de Municipalidades, El concejo municipal provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. Es el máximo órgano de gobierno de las municipalidades. Está encargado de la administración de su espacio geo político. El Concejo tiene como función emitir 6

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normativas municipales, debatir propuestas de carácter público y fiscalizar a la administración. Este funciona mediante sesiones las cuales pueden ser abiertas al público o privadas, cuando se debaten temas de intimidad administrativa. El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la municipalidad, es un órgano normativo, emite acuerdos obligatorios como ordenanzas municipales, fiscaliza y resuelve. Es el máximo órgano del gobierno de la municipalidad, compuesto por el Alcalde, y 11

Regidores,

quienes

ejercen

funciones

normativas,

administrativas

y

fiscalizadoras. Es la encargada de formular el Plan de Desarrollo Distrital, aprobar y modificar ordenanzas, edictos y acuerdos municipales de su competencia, aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. Atribuciones Entre sus atribuciones principales están: a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión: 

Plan de Desarrollo Municipal Concertado



Presupuesto participativo



Plan de Desarrollo Institucional



Régimen de organización interior de la municipalidad



Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)



Plan de Desarrollo Urbano



Plan de Desarrollo Rural 7

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Sistema de Gestión Ambiental Local



El reglamento de concejo municipal



Proyectos de Ley de su competencia



El presupuesto anual y sus modificaciones



El Cuadro de Asignación de Personal

b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas. c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos. d. Otras atribuciones importantes son: 1.

Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

2.

Aprobar proyectos de ley de su competencia.

3.

Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.

4.

Constituir comisiones ordinarias y especiales.

5.

Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.

6.

Solicitar

la

realización

de

exámenes

especiales,

auditorías

económicas y otros actos de control. 7.

Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes. 8

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Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.

9.

Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.

10.

Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.

11.

Disponer el cese del gerente municipal.

12.

Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

13.

Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.

¿Quiénes integran el Consejo Municipal? Lo integran el alcalde y el número de regidores que el Jurado Nacional de Elecciones establezca. Son elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional. El alcalde preside el consejo municipal y los regidores tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), su Reglamento Interno de Concejo (RIC) y demás disposiciones legales vigentes. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La organización la componen la alcaldía y los regidores.

La Alcaldía Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 9

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El marco legal Municipal concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente Entre las atribuciones más importantes señaladas por la ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar: 

Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.



Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.



Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;



Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.



Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.



Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.



Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.



Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.



Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias.

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Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente. Los Regidores Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. La función del regidor es de tiempo parcial. Comprende la asistencia y la participación en las sesiones del Concejo y de las Comisiones Municipales. Votan las iniciativas municipales y pueden proponer normas y ordenanzas municipales. Asimismo, les corresponde participar en los asuntos que le encomiende el Concejo o el alcalde, y sobre todo atender a los ciudadanos y las organizaciones sociales. Atribuciones 

Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.



Formular pedidos y mociones de orden del día



Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.

DERECHO MUNICIPAL

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Fiscalizar la gestión municipal.



Integrar comisiones ordinarias y especiales.



Obligaciones



Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Responsabilidades Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas. Impedimentos No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.

CAPITULO II Las Comisiones de Regidores 12

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Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones. Estas comisiones pueden ser de dos tipos: Ordinarias. Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche. Especiales: Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito. En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales. La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL SEGÚN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES EN ADELANTE (LOM): 13

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1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

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11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la presente ley. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 15

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23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.26. Aprobar la celebración de convenios

de

cooperación

nacional

e

internacional

y

convenios

interinstitucionales.

26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 29. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 30. Plantear los conflictos de competencia.

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31. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES CONFORME A (LOM): Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 17

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RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad. RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad

económica

del

gobierno

local,

previas

las

constataciones 18

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presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior. 19

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En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22. DERECHO DE INFORMACIÓN Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión. APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. DERECHO MUNICIPAL

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QUÓRUM El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio. Salvo que la la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptaran por la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva, en sal a legalmente. ACUERDOS Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. NOTIFICACIÓN El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. DERECHO MUNICIPAL

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Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario. CAPITULO III EMPRESAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TUMBES QUE SE RELACIONAN CON EL CONCEJO MUNICIPAL EMUCSAC (Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora SAC), es una entidad prestadora de Servicios de Saneamiento físico y legal de los terrenos ubicados en los AA.HH, con personería jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Tumbes. Se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley General de Sociedades N°26887, Ley de la Actividad Empresarial de Estado N° 24948, y demás disposiciones complementarias y conexas. EMISAC (Empresa Municipal Inmobiliaria SAC) , es una entidad que se encarga de la administración, mantenimiento y brindar en alquiler a terceros, los ambientes municipales como los mercados de propiedad municipal, las instalaciones del Centro Cívico, etc. Tiene personería jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Tumbes. Se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley General de Sociedades N°26887, Ley de la Actividad Empresarial de Estado N° 24948, y demás disposiciones complementarias y conexas. La empresa EMISAC tiene como objetivo la administración de las propiedades inmobiliarias de la municipalidad provincial de tumbes, para otorgarlas en arrendamiento de forma directa o por subasta pública, realizar cobranzas de los mismos, mantenimiento y conservación de estos, así como la prestación de servicios como el alquiler de auditorio y del coliseo centenario para la realización de diferentes actividades ya sean de carácter cultural como sociales. DERECHO MUNICIPAL

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CONCLUSIONES



El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y los Regidores, que tienen potestad para ejercer sus funciones de conformidad a la Constitución Política del Perú y a la Ley Orgánica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC).



EMISAC, Es una empresa estatal de nivel municipal, con personería jurídica de derecho privado con autonomía económica y administrativa, organizada bajo el régimen de actividad privada, constituida bajo la modalidad de sociedad anónima cerrada.



EMUSAC, es una entidad prestadora de Servicios de Saneamiento físico y legal de los terrenos ubicados en los AA.HH, con personería jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en los Registros Públicos de Tumbes.

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ANEXOS

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