Derecho Mercantil Expo 1

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DERECHO MERCANTIL. EXPOSICION EKIPO NO. 1 OBLIGACION Y CONTRATOS MERCANTILES. CONCEPTO DE OBLIGACION Una obligación (del latín ob-ligare, que significa atar, dejar ligado) es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos. OBLIGACION JURIDICA La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables. OBLIGACION MERCANTIL Si entendemos por obligaciones en un sentido amplio, los deberes de los comerciantes, podemos referirnos a que deben llevar un especial sistema contable, publicar su calidad de comerciantes por la prensa, inscribirse en el registro público de Comercio, y conservar su correspondencia comercial (art. 16 del Código de Comercio de México). Los libros comerciales y las cartas, deben guardarse por el término de 10 años. El artículo 33 del Código de Comercio argentino exige la inscripción en el registro Público de Comercio, de la matrícula y documentos exigidos por la ley, seguir un orden contable uniforme, con los libros requeridos al efecto, conservar éstos y la correspondencia y rendir cuentas. CONTRATO MERCANTIL El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. FORMACION DEL CONTRATO MERCANTIL  La oferta: es la declaración encaminada a la perfección de un contrato y que contiene los elementos esenciales del mismo. Debe reunir:  Ha de ser completa: ha de contener todos los elementos esenciales del contrato para que perfeccionándola solo falte él si de la otra parte.

 El proponente ha de tener intención de conducir el contrato.  Debe de ser pretendida por algún tiempo, si el código de comercio no señala ningún plazo.  La aceptación: que las dos partes estén de acuerdo y acepten.  La perfección del contrato: La coincidencia entre la propuesta y la aceptación que perfecciona el contrato. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO MERCANTIL Un contrato mercantil es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un «acto de comercio» es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado «acto de comercio» en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio. Los contratos mercantiles se rigen por el Código de Comercio y las leyes especiales de comercio, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de las obligaciones y contratos del Libro IV del Código Civil. Contrato es el acuerdo de dos o mas personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Elementos del contrato El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales. Elementos personales Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o

pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar). Elementos formales La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Elementos reales Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo. INTERPRETACION Las normas sobre la interpretación de los contratos mercantiles están dirigidas a establecer criterios objetivos para descubrir cuál ha sido la voluntad común de las partes. Estas normas completasen las del Código Civil que por otra parte regulan la cuestión de manera más detallada que en el ámbito mercantil. La norma fundamental en este punto del Código de Comercio es la que ordena que los contratos han de interpretarse de buena fe, es decir, que el contrato ha de aplicarse pensando que los contratantes han actuado de forma leal y con confianza recíproca. METODOS DE INTERPRETACION Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez. PAUTAS PARA LA INTERPRETACION DE EXPRESIONES AMBIGUAS  Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero.  Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.  Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato.

 Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato. INTERPRETACION A FAVOR DEL DEUDOR Las cláusulas ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de su falta de explicación. Lo anterior, recoge una antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante. La generalidad de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante la duda debe interpretarse a favor del consumidor. METODOS DE INTERPRETACION Son regulados por el código de comercio CONTRATO DE FRANQUICIA: se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998) CONTRATOS TIPICOS Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, arrendamientos...) CONTRATO DE AGENCIA: Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL: El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí. Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo. COMPRAVENTA MERCANTIL: será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado. CONTRATO DE MEDIACIÓN Y MANDATO: El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él. Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y comunicándolo a los particulares. CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: La carta de porte es el documento que describe los elementos esenciales del contrato y constituye medio de prueba privilegiado respecto al transporte. El cargador se obliga a la entrega en lugar y tiempo determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir que el transporte se realiza en la forma pactada y disponer de los bienes hasta su entrega en destino. CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador ( itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la clase

pactada, transporte del equipaje, etc.). Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje. CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL: Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes: Si alguno de los contratantes fuere comerciante Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiera pactado por escrito. Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para este caso o, en su defecto, el legal. Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital. CONTRATO DE SEGURO: El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. EL CONTRATO DE COMPAÑÍA MERCANTIL:

Es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código. Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las forma siguientes:  La regular colectiva.  La comanditaria, simple o por acciones.  La anónima.  La de responsabilidad limitada  La sociedad europea CONTRATOS ATIPICOS: Son aquéllos que carecen de reglamentación particular y específica, son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses particulares. El contrato Unilateral: Este es el acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una de las partes y derechos para la otra. El contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes. Los contratos bilaterales se subdividen en: a) Bilaterales perfectos: son aquellos en que todas las partes contratantes resultan obligadas al momento mismo de la celebración del contrato. Ej.: compraventa, arrendamiento, sociedad. b) Bilaterales imperfectos: son aquellos en que al momento de su celebración solo una de las partes resulta obligada, pero durante su ejecución puede resultar obligada también la otra parte. Ej.: depósito, comodato, prenda y mandato. Contratos Onerosos: Son aquéllos que imponen provechos y gravámenes recíprocos. Los contratos Onerosos se subdividen en conmutativos o aleatorios:

Contratos Conmutativos: En estos contratos los provechos y gravámenes son conocidos desde la celebración del contrato; es decir cuando la cantidad de las prestaciones puede determinarse desde el momento mismo de la celebración del contrato. Contratos Aleatorios: Estos dependen de una condición o termino para efecto de que se puedan determinar los provechos y gravámenes. Es decir, no se puede determinar la cantidad de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o él termino. Contrato Gratuito: Es aquél en el cual los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Contratos Reales: Son aquéllos que se constituyen por la entrega de la cosa, entre tanto no exista dicha entrega, sólo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Contratos Consensuales: Estos no requieren de la entrega de la cosa para su constitución.

Contratos Formales: Son aquéllos en los cuales el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato esta afectado de nulidad relativa. Contratos Informales: En estos contratos no se requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto puede ser verbal. Contratos Principales: Estos son aquéllos que existen por sí mismos. Contratos Accesorios: Estos Contratos dependen de un contrato principal, a este tipo de contratos se les llama también de garantía. Contratos Instantáneos: Son aquéllos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; Contratos de tracto sucesivo: Estos contratos son aquéllos en los cuales el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. Contratos solemnes: Son aquellos sujetos a solemnidades. Contratos no solemnes: Son aquellos no sujetos a solemnidad. Contratos de Derecho estricto: Obligan solo al tenor de lo pactado. Contratos de Buena Fe: Obligan a todo lo que la buena fe indique La correcta celebración de contratos mercantiles involucra tres aspectos principales a saber:

I.

La adquisición de conocimientos empresariales relativos a las particularidades prácticas del tipo de negocio que habitualmente realiza cada empresario.

II.

La adquisición de conceptos legales específicos en derecho mercantil.

III.

El desarrollo de una serie de habilidades y destrezas basadas en la observación, la reflexión, y el manejo preciso de la lengua, para describir con palabras precisas las prestaciones que se pretende ver cumplidas en la ejecución del contrato, dotándolo de la máxima claridad y seguridad posibles.