DERECHO-MERCANTIL

AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION DERECHO MERCANTIL Curso : Derecho comercial Do

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AÑO DE LA DIVERSIDAD PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION

DERECHO MERCANTIL Curso

:

Derecho comercial

Docente

:

Paredes Zumaeta, James Iván

Ciclo

:

II-B

Turno

:

Noche

Tema

:

Derecho Mercantil

Integrantes

:

De Brito Pizango, Marina Isabel

Noche

Flores Córdova, Shirley Adely Flores Tello, Sonia Lisseth ( coordinadora) Flores Upari, Eylen Magali Lagos Ibarra, Roy Percy Meléndez Panduro, Alfredo Miller Narvasta Bardales, Leonardo Percy Torres Chota, Llelissa Isabel Ruiz Cárdenas, Leslie Paola

Pucallpa- Perú 2015

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INDICE Introducion…………………………..............................................................Pag. 3 Derecho mercantil 1. Definición:………………………………………………………………..Pág. 4 2. Historia del Derecho Mercantil:………………………………………..Pág. 4 2.1.

Edad Antigua…………………………………....................Pág. 4

2.2.

Derecho Romano…………………………………………..Pág. 5

2.3.

Edad Media…………………………………………………Pág. 5

2.4.

Época Moderna…………………………………………….Pág. 5

3. 4. 5. 6. 7.

Ubicación del derecho mercantil……………………………..................Pág. 6 Objetivos del derecho mercantil………………………………………….Pág. 6 Importancia del derecho mercantil……………………………………….Pág. 7 Características del derecho mercantil…………………………………...Pág. 7 Fuentes del derecho mercantil……………………………….................Pág. 8 7.1 La Ley…………………………………………………………...Pág. 8 a) El Código de Comercio……………………………………..Pág. 8 b) Leyes Especiales………………………………………………..Pág. 8 c) Disposiciones del Código Civil……………………………..Pág. 9 7.2. Costumbre Mercantil………………………………...............Pág. 9 7.3. Jurisprudencia…………………………………………………Pág. 9 7.4. Principios Generales del Derecho…………………………..Pág. 9 8. contenido………………………………………………………………Pág. 9-10 9. el comerciante…………………………………………………………….Pág. 11 a) Concepto……………………………………………………..Pág. 11 b) Clase de comerciantes:…………………………………….Pág. 11 9.1. Capacidad………………………………………………………….Pág. 11 10. actos de comercio…………………………………………………………Pág. 12 a) hecho jurídico……………………………………….............Pág. 12 b) acto de comercio…………………………………………….Pág.12 10.1. Clasificación de los actos de comercio………………………..Pág.12 a) actos absolutamente mercantiles…………………...........Pág. 12 b) actos de mercantilidad condicionada…………….............Pág. 12 c) actos de comercio atendiendo a su finalidad…………….Pág. 13 d) actos mercantiles por alguna de las personas que en ellos intervienen………………………………………………………Pág. 13 e) actos mercantiles por su objeto……………………………Pág. 13 f) actos mercantiles accesorios y conexos…………………..Pág. 13 10.2. No pueden ejercer el comercio………………………..............Pág. 13 10.3. Obligaciones de los comerciantes…………………................Pág. 14 10.4. Auxiliares del comercio y los comerciantes…………………..Pág. 14 2

Conclusiones…………………………………………………........................Pág. 15 Referencias bibliográficas…………………………………………………….Pág. 16 Anexos………………………………………………………………......Pág. 16 al 24

INTRODUCCION Derecho mercantil es un Conjunto de normas que regulan la actividad de los comerciantes, los actos de comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Actualmente, con la mayor complejidad de la actividad comercial podemos decir que el Derecho mercantil es el Derecho privado del tráfico económico o de mercado, es decir, del conjunto de actividades que realizan la producción de bienes o servicios para el mercado o el intercambio de los mismos entre operadores, profesional es o no, así como de títulos valores dentro de él. Esta rama, desgajada del tronco común del Derecho privado por evidentes razones prácticas, es de origen consuetudinario y de producción y aplicación inicialmente autónomas, por cuanto nació como un conjunto normativo creado por y para comerciantes. Aunque inicialmente el Derecho mercantil aparece como el cuerpo normativo de una clase social determinada (la de los mercaderes), la generalización actual de los actos mercantiles conlleva una difuminarían de los contornos de la disciplina de mayor contenido en el Derecho privado. Si por un lado se apropia de materias tradicionalmente civiles (el Derecho de la Propiedad industrial), por el otro se desglosan bloques normativos y doctrinales que forman nuevas unidades disciplinarias.

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DERECHO MERCANTIL 1. Definición: Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio. El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. El derecho comercial no es estático, sino que se adapta a las necesidades cambiantes del mercado, las compañías y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios básicos: se trata de un derecho individualista (ya que se centra en los vínculos entre particulares), profesional (protege los intereses de los empresarios), progresivo (cambia con el correr del tiempo), internacionalizado (se integra al comercio global) y consuetudinario (está basado en costumbres). El derecho mercantil, en definitiva, se encarga de estructurar la organización comercial actual y de fijar las condiciones propias de la normativa jurídica vinculada a los empresarios, tal es la denominación que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio. 2. Historia del Derecho Mercantil: 2.1 Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de 4

mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

2.2 Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitaría, institutora y receptivita. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas Instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius Gentium y un ius civil adaptado a las actividades comerciales. 2.3 Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules. Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender. 2.4 Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811,

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3. UBICACIÓN DEL DERECHO Mercantil

4. OBJETIVOS DEL DERECHO MERCANTIL Uno de los principales objetivos del derecho comercial es, entonces, asegurar que el desarrollo de toda actividad comercial se dé dentro de un marco de estabilidad, seguridad y confianza. De este modo, se pretende profundizar la actividad al otorgar a sus participantes el espacio más confiable posible. El derecho comercial se compone por lo tanto de leyes y normas que establecen 6

las características de elementos tales como contratos, impuestos, finanzas, intercambios, ganancias y beneficios. El derecho comercial es considerado un derecho de tipo público y privado al mismo tiempo. Esto tiene que ver con el hecho de que la actividad comercial es normalmente ejercida de manera privada, pero sus resultados impactan sobre el total de la sociedad al basarse sobre leyes de oferta y demanda que rigen para todo el planeta. El derecho comercial es el resultado de la existencia de un sistema consuetudinario (y muchas veces implícito) que suponía el respeto de costumbres y tradiciones. Las mismas fueron siendo posteriormente asentadas por escrito y así organizadas en un sistema jurídico como el que tenemos hoy en día. Al estar gran parte del planeta integrado al sistema económico capitalista, las leyes y regulaciones comerciales son iguales en espacios extremadamente lejanos entre sí. Sin embargo, esto no quiere decir que no existan mercados y sistemas legales comerciales en regiones establecidos de acuerdo a las necesidades e intereses de las mismas. 5. IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL Es enormemente importante porque garantiza un marco de institucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía. Así, con el derecho mercantil es posible disponer de una instancia de mediación con respecto a conflictos que hayan surgido desde esta área de la actividad humana, generando en el proceso la debida confianza que debe atravesar a una sociedad. Es por todo lo expuesto que puede decirse que la importancia del derecho mercantil es extraordinariamente relevante en cualquier país, importancia que en ocasiones es soslayada. Como hemos señalado, la relevancia que se otorga al derecho mercantil se debe a la relevancia que tiene la economía para una sociedad. En efecto, tal es esta importancia, que puede decirse que la misma sociedad se asienta sobre la misma porque es a partir de las transacciones que las personas, ya sean reales o jurídicas, pueden satisfacer con mayor plenitud sus necesidades, intercambiando en el proceso bienes y servicios. Es por este hecho que existe un cambio permanente en el derecho comercial como una consecuencia que se deriva de la necesidad de reflejar los cambios que afectan a la misma sociedad. Esta circunstancia nos da la pauta que la costumbre es un elemento de gran relevancia para la conformación de las leyes que atañen al comercio. Otro aspecto a considerar cuando se hace referencia al derecho mercantil es que en cualquier sociedad debe existir un contexto de confianza que permite que el sistema funcione. Las leyes que atañen al comercio contribuyen a esta generación de confianza porque dan cuenta de un sistema de reglas de juego a las que los participantes del mercado pueden recurrir. Todo lo expuesto nos lleva a plantearnos el poco valor que en ocasiones se le atribuye a esta rama del derecho, circunstancia que ciertamente refleja poco a la realidad. El derecho mercantil da cuenta de las normas que regulan a un 7

aspecto fundamental de la economía. Ciertamente, la calidad de las leyes que atañen a esta faceta puede significar una gran diferencia en lo que respecta al volumen de transacciones que se manejen, como asimismo a la posibilidad de atraer capitales con facilidad desde el exterior.

6. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil: 

Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.



Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.



Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.



Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

Tiene una subdivisión, es el Derecho Bancario, que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crédito (bancos, sociedades financieras), tanto en sus relaciones con los particulares como con el Estado y entre sí o a través de los organismos comunes a esos comerciantes, como es el caso de la Comisión Nacional Bancaria. 7. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: Fuente: La palabra fuente nos da la idea de donde emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.

7.1.

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La Ley: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:

El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:   

Las diversas relaciones que disciplina. Los instrumentos de que está dotado. Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.

a) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque: b.1) Son complementarias del Código de Comercio. b.2) Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:  Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.  Ley de Propiedad Industrial.  Ley de Mercado de Capital.  Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. b) Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil. 7.2.

La Costumbre Mercantil: Es la segunda fuente del Derecho Mercantil, y su importancia está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.

7.3.

Jurisprudencia: Tradicionalmente se ha sostenido que es fuente del Derecho Mercantil, al igual que se ha dicho el criterio opuesto. Es toda decisión emanada de un Juez, sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales.

7.4.

Principios Generales del Derecho: Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de las diferentes civilizaciones. En este sentido, se sostiene que cuando existe una laguna en la ley, el Juez acude tradicionalmente a los principios generales del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley, no la costumbre.

8. CONTENIDO

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El contenido del Derecho Mercantil puede sistematizarse en una serie de bloques que poseen en común una nota: El carácter marcadamente privado con base en actos de comercio. En este sentido, se puede dividir en: 

Estatuto jurídico del empresario o comerciante. Incluyendo el régimen general de la empresa, del establecimiento mercantil y sus negocios, los regímenes de publicidad (Registro Mercantil y otros), el régimen de la contabilidad y sus normativas de desarrollo, la responsabilidad del empresario, representación en el ejercicio del comercio, etc.



Derecho de la Competencia: Libre Competencia y Competencia Desleal. Regula las normas de ejercicio del comercio, el régimen de los monopolios, las sanciones pertinentes, así como los ilícitos cometidos en el mercado, derivantes en su caso de delito.



Derecho de la Propiedad Industrial: Conformado por el Derecho de marcas, patentes y modelos de utilidad, diseños industriales, etc.



Derecho de Sociedades o Societario: Encargado de establecer los distintos regímenes jurídicos de todas las sociedades caracterizadas como mercantiles, su fundación, disolución, funcionamiento interno, sus modificaciones estructurales (fusiones, escisiones...), etc.



Títulos de crédito y títulos-valores: Efectos comerciales (letra de cambio, cheque, pagaré), libranzas, vales, acciones, cartas de crédito, conocimiento de embarque, anotaciones en cuenta, etc.



Obligaciones y contratos mercantiles: Sector del ordenamiento encargado de caracterizar las abundantes y distintas figuras contractuales del tráfico mercantil, como la compraventa mercantil, el contrato de agencia, la comisión mercantil, los negocios on-line, contratos publicitarios, etc.



Derecho Bancario, de Seguros y del Mercado Financiero: Como subdivisión especializada de lo anterior, encargado de la configuración de todo tipo de contrato bancario como puede ser la cuenta corriente, el préstamo, el depósito, el alquiler de cajas fuertes, el crédito documentario, la gestión de patrimonios, arrendamientos financieros, confirming, así como el régimen jurídico del mercado de valores, su organización, sus operaciones e instrumentos negociables, y el marco de los seguros.



Derecho Concursa: Encargado de las situaciones de insolvencia de los sujetos del tráfico mercantil, previamente conocido como el régimen de quiebras y suspensión de pagos, con el objetivo de sanear la situación de insolvencia de un sujeto, principalmente una sociedad mercantil, para que sus acreedores sean resarcidos, pudiendo acabar bien en convenio, bien en liquidación de la sociedad.



Derecho de la Navegación: Tanto marítima como aérea, así como el transporte terrestre. Es el sector del ordenamiento que configura el régimen del empresario de la navegación y aéreo, el régimen del buque y aeronave, deberes de salvamento, averías, etc. Es importante no confundir al Derecho marítimo con el Derecho del mar, parte del Derecho Internacional Público. Se estudia también el transporte terrestre por cualquier medio.



Derecho Mercantil Internacional o Derecho de los Negocios Internacionales: Que sistematiza las normas de Derecho Internacional

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Privado aplicables a casos de competencia judicial internacional, reconocimiento y eficacia de decisiones internacionales y problemas de ley aplicable ante situaciones de confrontación entre ordenamientos ante un negocio jurídico mercantil internacionalizado.

9. EL COMERCIANTE a) Concepto: El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Co mo vimos anteriormente los actos en que intervienen comerciantes son de naturaleza mercantil. Gramaticalmente es comerciante la persona que se dedica a negociar, al tráfico mercantil, a comprar, a vender, Jurídicamente se consideran comerciantes: b) Clase de comerciantes:  Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupación ordinaria.  Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercan tiles.  Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

9.1- CAPACIDAD: Es la aptitud que tienen los individuos para ser sujetos de derechos y obligaciones. En el campo del derecho mercantil toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíban expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. En mérito de lo anterior, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona física que no esté incapacitada legalmente. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan algunas operaciones de comercio, aunque no sean de hecho comerciantes quedan sin embargo, sujetos a las leyes mercantiles. Los incapaces no pueden realizar actos de comercio, pero podrían hacerlo por medio de sus representantes (dar varios ejemplos.)Encontramos comerciantes individuales (persona física) y colecti 11

vos (persona moral).Comerciantes individuales Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante. Persona moral. Comerciantes personas morales.Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales or ganizadasconforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya

10. EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, conservar derechos y obligaciones.

a) HECHO JURÍDICO: Es la realización de acontecimientos de la naturaleza y no interviene la voluntad del hombre.

b) ACTO DE COMERCIO: Es la manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio art 75; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes) de lo anterior es válido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir por los comerciantes ( acto de comercio subjetivo). 10.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO a) ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES: Tienen ese carácter o naturaleza que lo determina el mismo Código de Comercio, además son aquellos que están previstos en el artículo 75 del Código de Comercio y otros están en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y unos ejemplos de ellos son; contrato de reporto, contrato de apertura de crédito, contrato de depósito bancario, contrato de habilitación, contrato de 12

fideicomiso, contrato de cuenta corriente y contrato de depósito de títulos, b) ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA: Son aquellas actividades que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y la aplicación del Código Civil por ejemplo: la celebración de un contrato de arrendamiento respecto de un bien inmueble que será empleado para la edificación de una empresa.

c) ACTOS DE COMERCIO ATENDIENDO A SU FINALIDAD: Son aquellas actividades que las realizan los comerciantes con toda la intención de obtener un lucro o ganancia licita, pero también dichas actividades podrán ser realizadas por personas que no tengan el carácter de comerciantes más sin embargo se debe advertir la intención respecto de la obtención de un lucro. d) ACTOS MERCANTILES POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE EN ELLOS INTERVIENEN: Son aquellas actividades que se realizan exclusivamente por determinadas personas a las que la ley mercantil, les reconoce el carácter de comerciantes, en este sentido para que se configure en si el acto de comercio, es suficiente que una de las personas que intervienen tenga el carácter de comerciante art. 1050 Código de Comercio. e) ACTOS MERCANTILES POR SU OBJETO: Son aquellas actividades que revisten de una naturaleza comercial por dos razones la primera que se encuentran en estos supuestos en algún documento (objeto) tal como el Código de Comercio y segunda que se materializan o se expresan en instrumentos o documentos que la legislación mercantil establece para su operatividad y desarrollo (objeto) - títulos de crédito). f) ACTOS MERCANTILES ACCESORIOS Y CONEXOS: Son aquellas manifestaciones de la voluntad que derivan estrictamente de un acto de comercio principal. En este sentido la viabilidad de los actos accesorios depende estrictamente de los actos de comercio que tienen naturaleza general.

10.2. NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO: 13

a) Los corredores/fedatarios públicos b) ) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra lapropiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohe cho y la concusión).

10.3. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Esas normativas, entre otros muchos aspectos, dejan claramente patente que el comerciante como tal tiene una serie de obligaciones muy importantes para que su actividad se encuentre bajo los parámetros necesarios de legalidad. En concreto, determinan que tiene que cumplir con estas actuaciones: 

Es imprescindible que lleve a rajatabla y de manera exhaustiva una contabilidad de su negocio.



Para poder desarrollar su actividad comercial, es vital que se encuentre inscrito en el correspondiente registro mercantil. Por supuesto, debe conservar toda la documentación relativa tanto a su local como al ejercicio de su actividad. Otra de las obligaciones más importantes que también se les exige a los comerciantes es que paguen los correspondientes impuestos, en base a su ejercicio.





Todo ello sin olvidar tampoco que debe estar sujetos a todas aquellas acciones que le sean solicitadas por parte de las entidades del Estado y que se dediquen al control de la actividad comercial.

En algunos países, y de acuerdo al contexto, el término puede utilizarse de forma despectiva o crítica. En estos casos, comerciante es alguien que miente o engaña con la intención de concretar una transacción comercial, estafando a otra persona: “Este médico es un comerciante: cada vez que voy al consultorio, me quiere vender algún tratamiento nuevo”, “Miguel es un

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comerciante, siempre está tratando de obtener alguna ventaja a su favor”, “Yo soy un profesional que comercia, no un comerciante”.

10.4. AUXILIARES DEL COMERCIO Y LOS COMERCIANTES El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos. Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener –en diferente grado- facultad de representación.

CONCLUSION El Derecho Mercantil, no resulta ser obra propiamente de la ciencia jurídica, ni de eminencias en la materia, sino que más bien surge como un Derecho empírico, práctico y consuetudinario, que de esta forma es llevado a la legislación escrita con los resultados que ya conocemos. Está relacionada con el comercio que viene hacer el derecho comercial, donde podemos encontrar el tema con el comercio y el comerciante que damos a ver nuestros productos a la clientela. También tenemos en cuenta que esta conjugada con el derecho mercantil que se encarga de dar a dar el cuerpo normativo de una entidad social. El conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados.

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Referencias bibliográficas:  Naranjo, w. (s. /f.).Derecho mercantil [versión electrónica].Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos17/derechomercantil/derecho-mercantil.shtml#FUENTES#ixzz3oSpk5aGB/ [Consultado: 30 de setiembre de 2015, 11:40 am].  Derecho Mercantil. (2015, 4 de setiembre). Wikipedia, la enciclopedia libre. Fecha de consulta: 2:30, Octubre 8, 2015 desde:https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho mercantil  Definición de derecho mercantil (s. /f.). Qué es, Significado y Concepto. Recuperado de http://definicion.de/derechomercantil/#ixzz3oTdqi3PW/ [Consultado: 28 de setiembre de 2015, 10:11 am].  Ensayos universitarios (s. /f.). Apuntes Derecho mercantil [versión electrónica]. Recuperado de:http://www.monografias.com/trabajos63/apuntes-derechomercantil/apuntes-derecho-mercantil.shtml#ixzz3oYb371DG  Definición de comerciante (s. /f.). Qué es, Significado y Concepto. Recuperado de: http://definicion.de/comerciante/#ixzz3oT3HXYt9/ [Consultado: 28 de setiembre de 2015, 10:45 am]. 

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ANEXOS:

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