Derecho Mercantil

Universidad Rural de Guatemala Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociales Cuarto Semestre, 2018 Samy Manuel Rodas Cas

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Universidad Rural de Guatemala Licenciatura en Ciencias Políticas y Sociales Cuarto Semestre, 2018 Samy Manuel Rodas Castellanos 17-000-1232 Derecho Mercantil Lic. Alejandro Cueto

TEXTO PARALELO PRIMERA ENTREGA

Guatemala 17 de agosto de 2018

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Principios del Derecho Mercantil ........................................................................................... 5 La buena fe: ..................................................................................................................... 5 La verdad sabida: ............................................................................................................ 5 Toda prestación se presume onerosa: .............................................................................. 5 Intención de lucro: ........................................................................................................... 5 Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación: ... 5 El comercio desde el punto de vista económico y jurídico: ............................................... 5 Punto de vista Jurídico: ................................................................................................... 5 Punto de Vista Económico: ............................................................................................. 6 Evolución histórica y conceptos de derecho mercantil. ...................................................... 6 Trueque: .......................................................................................................................... 6 Edad antigua: ................................................................................................................... 6 Leyes de rodias: ............................................................................................................... 7 Derecho romano: ............................................................................................................. 7 Nacimiento del derecho mercantil en la edad media: ..................................................... 8 Leyes de las doce tablas ................................................................................................. 8 Las cruzadas: ................................................................................................................... 9 Código de ammurabi: ...................................................................................................... 9 Código de menú: ............................................................................................................. 9 Grecia: ............................................................................................................................. 9 Feudalismo: ..................................................................................................................... 9 Derecho estatuario: ........................................................................................................ 10 Codificación del derecho mercantil: ............................................................................. 10 Nueva España: ............................................................................................................... 11 Características del Derecho Mercantil. ............................................................................. 11 Es poco formalista: ........................................................................................................ 11 Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar: .................................................. 11 Adaptabilidad: ............................................................................................................... 11 Tiende a ser internacional: ............................................................................................ 11 Posibilita la seguridad del tráfico jurídico..................................................................... 11 Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del derecho: ............................................ 12 Derecho Empresarial: ....................................................................................................... 12

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Derecho Economico: ......................................................................................................... 12 Relaciones Del Derecho Comercial: ................................................................................. 12 Con El Derecho Procesal Civil: ........................................................................................ 12 Con El Derecho Registral: ................................................................................................ 13 Con El Derecho Notarial: ................................................................................................. 13 Con El Derecho Civil:....................................................................................................... 13 Con El Derecho Penal: ...................................................................................................... 13 Con El Derecho Procesal Penal: ....................................................................................... 14 Con El Derecho Laboral: .................................................................................................. 14 Con El Derecho Tributario: .............................................................................................. 14 Con El Derecho Constitucional: ....................................................................................... 14 Fuentes del Derecho Mercantil: ............................................................................................ 15 Fuentes Materiales ............................................................................................................ 15 Fuentes Formales: ............................................................................................................. 15 La Ley: .............................................................................................................................. 15 La Jurisprudencia. ............................................................................................................. 15 La Costumbre .................................................................................................................... 15 Disposiciones Generales, De los comerciantes: ................................................................... 16 Articulo 6....................................................................................................................... 16 Articulo 7....................................................................................................................... 16 Articulo 8....................................................................................................................... 16 Articulo 9....................................................................................................................... 16 Articulo 10..................................................................................................................... 16 Articulo 11..................................................................................................................... 17 Articulo 12..................................................................................................................... 17 Artículo 13..................................................................................................................... 17 Sociedades Mercantiles. Disposiciones generales: ............................................................... 17 Artículo 14..................................................................................................................... 17 Artículo 15..................................................................................................................... 17 Artículo 16..................................................................................................................... 17 Artículo 27..................................................................................................................... 18 Artículo 28..................................................................................................................... 18

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Artículo 30..................................................................................................................... 18 Sociedad Colectiva y Comandita Simple, Legislación aplicable: ........................................ 18 Sociedad Colectiva: .......................................................................................................... 18 Artículo 59..................................................................................................................... 18 Artículo 60..................................................................................................................... 18 Artículo 61..................................................................................................................... 18 Artículo 62..................................................................................................................... 19 Artículo 63..................................................................................................................... 19 Artículo 64..................................................................................................................... 19 Artículo 65..................................................................................................................... 19 Artículo 66..................................................................................................................... 19 Artículo 67..................................................................................................................... 19 Sociedad en Comandita Simple: ....................................................................................... 19 Artículo 68..................................................................................................................... 19 Artículo 69..................................................................................................................... 19 Artículo 70..................................................................................................................... 19 Artículo 71..................................................................................................................... 20 Artículo 72..................................................................................................................... 20 Artículo 73..................................................................................................................... 20 Artículo 74..................................................................................................................... 20 Artículo 75..................................................................................................................... 20 Artículo 76..................................................................................................................... 20 Artículo 77..................................................................................................................... 20

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Principios del Derecho Mercantil La buena fe: Según este principio en el derecho mercantil, las personas individuales o jurídicas, realizan sus actividades mercantiles de buena fe, en sus intenciones y deseos de negociar. La verdad sabida: Siendo el comercio una manifestación de la actividad humana, claro es que la verdad sabida unida con la buena fe de las partes que se relacionan para negociar con los productos o la prestación de servicios que la industria del hombre proporciona ha de observarse rigurosamente. Toda prestación se presume onerosa: Se refiere este principio a que los comerciantes en todo bien o servicio que negociaren no será en forma gratuita. Intención de lucro: Se refiere este principio a que los comerciantes en su actividad profesional buscarán obtener una ganancia o utilidad. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación: Según este principio, los comerciantes en su actividad y por ser el derecho mercantil poco formalista deben a través de la buena fe y verdad sabida, posibilitar el tráfico mercantil en forma segura.

El comercio desde el punto de vista económico y jurídico: Punto de vista Jurídico: El comercio, desde el punto de vista jurídico, no coincide con su concepto económico. La diferencia entre el concepto económico y el jurídico, se explica por razones históricas y de política legislativa. En términos generales, se observa que el Derecho comercial ha ido ampliando progresivamente su ámbito de aplicación. Por otra parte, el concepto jurídico de comercio varía según el país de que se trate. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, para determinar qué es lo que constituye materia comercial, en última instancia, debemos corroborar qué es lo que la Ley considera como comercial. La Ley hace esto de dos maneras: enuncia lo que reputa comercial en el art. 7 del CCom y califica como mercantiles a ciertos contratos y a algunos otros negocios jurídicos en otras normas, especialmente en el libro II del CCom.

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El CCom vigente en nuestro país, califica como actos de comercio a distintos negocios. Los enuncia en el art. 7. Algunos de ellos, responden al concepto económico de comercio, pero otros no. Punto de Vista Económico: Desde el punto de vista económico, se llama comercio a la intermediación entre la oferta y la demanda de mercaderías, con el objetivo de obtener un lucro. Desde este punto de vista, la actividad mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. •

Se distingue de la producción y del consumo: los dos extremos del ciclo económico.



Se distingue de la transformación (fabricación) que no implica, necesariamente, intermediación en el cambio de bienes.



Se distingue del transporte, que tampoco supone dicha intermediación.



Etapa previa al comercio: el trueque o intercambio

Al menos teóricamente, se supone que, en etapas rudimentarias de la civilización, existió lo que se denomina “economía individual”, en que cada individuo o familia, se bastaban a sí mismos. El hombre producía lo que necesitaba. La familia era un núcleo que producía y consumía su propia producción. Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores, supuestamente, tuvo lugar otro fenómeno económico: ciertas colectividades habrían producido en exceso ciertos bienes, mientras carecían de otros, que eran producidos por otras colectividades. Habría nacido, entonces, el trueque. Los hombres adquirían las cosas que necesitaban a cambio de las cosas que habían producido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras.

Evolución histórica y conceptos de derecho mercantil. El derecho mercantil surgió con: Trueque: Cuando los primeros hombres lo efectuaron para intercambiar unos bienes por otros a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satisfactorias como antecedentes remotos de la moneda. Ahora se sabe que estos primitivos medios de cambio fueron, primeramente, ciertos granos vegetales; más adelante los trozos de metales y de ganado productivo o comestible que en civilizaciones más evolucionadas encontraron reproducción grafica en ciertas “monedas”. Edad antigua: Las leyes de rodias, el comercio como fenómeno económico y social, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio o algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen, así sucede en los sistemas jurídicos de 6

babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago. En esos sistemas jurídicos no existió un derecho especial o autónomo, si no tan solo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas están las llamadas leyes rodias (de la isla de rodas). Que constituyeron la recopilación de un conjunto de usos del sobre el comercio marítimo. Leyes de rodias: Nacieron en las islas de rodas habitada por un pueblo heleno donde la legislación con respecto al comercio marítimo excelente a través de su incorporación al derecho romano las leyes de rodias han ejercido un influjo que perdurara hasta nuestros días. Básicamente las Leyes Rodias se desenvolvieron en un ordenamiento de carácter marítimo y es que por la naturaleza de su territorio geográfico se desarrolló un mercado internacional de primer orden y es que el Derecho Romano narra que el emperador Antónimo declaraba que si, a “Roma le pertenencia el Imperio del mundo a la ley rodia le correspondería el derecho sobre la esfera marítima”. Parte de las constancias que se tienen en las leyes Rodias respecto al comercio marítimo son figuras como “la echazón” es decir aquel reparto equitativo o proporcional entre todos aquellos interesados en la suerte de un buque, respecto del valor de los objetos que se echan al mar para salvarlos. Se desarrollaron básicamente en el comercio marítimo y que ayudaron al desarrollo del Derecho Mercantil en el Imperio Romano ya que este florecimiento implico el aparecimiento de condiciones políticas y jurídicas muy distintas, que en la época primitiva se veían. Pero es la disyuntiva que se da en la edad media en cuanto al “Derecho Civil” y “Derecho Mercantil”, que da origen a los “gremios” (agrupaciones de comerciantes) los cuales a su vez procuraban defenderse de los abusos de los señores feudales. Derecho romano: De acuerdo con la opinión más generalizada, la perfección, flexibilidad y adaptabilidad del derecho romano privado, merced al jus praetorium u honorarium, hacia satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas. Roma no conoció un derecho mercantil como rama distinta y separada en el tronco único del derecho privado (jus civile). Atreves de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del tráfico comercial. Respecto a la responsabilidad del pretor y del amo con los actos ejecutados por el felius o por el esclavo en el ejercicio del comercio. En esta época no existía el derecho mercantil, pero surgen algunos antecedentes del derecho romano, dentro de estos aspectos esta un compendio de leyes referentes al comercio o derecho marítimo mismos que regulaban esta actividad adoptaron: •

Ius civile: Derecho civil, es un derecho creado por los romanos sólo para los romanos.



Ius gentium: Regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros.



Ius honorarium: Se basaba en los edictos de los magistrados, y respondía al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones.

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Algunos principios de Derecho Romano: los derechos fundamentales del ciudadano. •

Ius connubii: derecho a contraer matrimonio legal.



Ius commercii: derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.



Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.



En el orden público disfrutaba de:



Ius suffragii: derecho a votar en las asambleas.



Ius honorum: derecho a ser elegido para cargos públicos.



Ius prouocationis: derecho a apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

Nacimiento del derecho mercantil en la edad media: El derecho mercantil nace en la edad media y es de origen consuetudinario, el desarrollo del cambio y del crédito fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. El nacimiento del derecho mercantil está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes. Leyes de las doce tablas: Es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años (451 y 450 a.C.) Así llamadas por que originalmente fueron grabadas en tablas o planchas de metal fueron la fuente de todo el derecho romano estaban concebidas en sentencias breves, mediante empleo de un lenguaje seco, rudo e imperioso, que los cónsules o pretores podían aplicar con una gran lasitud pues al asumir el cargo emitían un edicto llamado álbum por que se inscribía en una tabla blanca, al cual se ajustaba en su desempeño. Estas leyes regulaban lo que hoy conocemos como derecho privado esto en las relaciones familiares, la propiedad y la herencia. Existe consenso en el sentido de que el derecho mercantil surgió a fines de la edad media europea, (476-1453 d.c.) mediante las complicaciones escritas que los propios comerciantes hicieron en sus costumbres usos y prácticas. El resurgimiento del comercio, pasado la postración medieval a consecuencia de: El cierre de los caminos de oriente y la ocupación de la tierra santa por los turcos que dieron lugar a la reactivación del artesanado europeo y a las cruzadas. El descubrimiento de América con todas sus consecuencias comerciales.

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Las cruzadas: (476-1453 d.c.) El comercio surgió a consecuencia de las cruzadas, que no solo abrieron vías de comunicación con el cercano oriente, si no que provocaron un intercambio de los productos de los distintos países europeos. Este florecimiento del comercio ocurrió en condiciones políticas y jurídicas muy distintas a las que habían prevalecido en roma. Dicho movimiento de las cruzadas "desplome gigantesco del occidente sobre el oriente", dio lugar después a la era gloriosa de los municipios y el mundo contempló con asombro el renacimiento, más admirable del comercio. Amalfi, Pisa, Florencia, Génova, Venecia, brillaron como centros de mucho poder en la vida industrial y comercial y como centros de civilización, libertad y poderío. Código de ammurabi: Fue creada en (1691 a.c) en la biblia, en fenicia, y aun dentro del imponente derecho romano, pues en ninguno de los casos se configuro un cuerpo armónico de leyes aplicables solo a los comerciantes o a ciertos actos por razón de su naturaleza comercial. Se empezaron a regular ciertas asociaciones e instituciones mercantiles y de navegación, también se contemplaban préstamos a crédito y asociaciones de crédito. Fenicios: eran grandes navegantes y comerciantes que incurrieron a las ventas a crédito y el préstamo a la gruesa aproximadamente en el año 1200 a.c. El comercio era la actividad principal de la economía de los fenicios. Esta consistía en el intercambio o trueque de mercancías que ellos mismos producían y el transporte de las elaboradas por otros pueblos. Fueron los grandes mercaderes de la antigüedad. La geografía, que propiciaba la instalación de puertos, y la madera de sus bosques les brindaban los elementos básicos para construir barcos y organizar compañías de navegación. Código de menú: (india) declaraban a los comerciantes como honrosos, en él se reglamentaban algunas instituciones comerciales, se contemplaba también la compraventa de mercancía permaneciente de ultramar eran validas, aunque la cosa vendida no fuera propiedad del vendedor. Grecia: Se da la acuñación de las primeras monedas, e determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos Feudalismo: En esta época se prohibió el comercio. Se da la emancipación de los ciervos en los siglos IX y XV, empieza la creación “gremios” y talleres artesanales. Comienza un intercambio de bienes y productos entre Europa y algunos países de occidente. De acuerdo a esta variedad intercultural de creencias y necesidades en cada país se van creando leyes propias de acuerdo a las costumbres, de acuerdo a esto se dan derivaciones de las leyes romanas para defender 9

los intereses comunes de cada pueblo y así dar resistencia al feudalismo. De acuerdo a esto el derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas de carácter especial, en el siglo V en Italia algunos turistas empezaron a estudiarlo de manera autónoma y dio origen el derecho italiano, también conocido como “derecho estatuario”. Los estatuarios eran los encargados de copilar las soluciones a los problemas que se presentaban, mismos que eran dictados mediante sentencias por los cónsules para luego ser archivados en la sede de la corporación, esto daba como origen a los “estatutos”. Desarrollándose en este aspecto una faz de la evolución del derecho mercantil en la que se empieza a marcarse con perfiles muy claros, basados en el sistema objetivo de la legislación en la llamada época estatutaria, no sin olvidar que el Código de Napoleón consumo y no inicio, él término de una evolución en la legislación mercantil. Derecho estatuario: Se dice que a la cabeza de una corporación se encuentran colocados uno o varios cónsules, cuyas funciones duraban un año o seis meses; después un consejo de los más antiguos comerciantes, elegidos por la asamblea general de los asociados. Cada cónsul al entrar a desempeñar su cargo juraba administrar bien la corporación y publicaba su juramento, escrito originariamente en latín y en primera persona, el cual contenía de ordinario reglas administrativas, procésales, industriales, sobre la higiene de los talleres, sobre los métodos de trabajo. Tales juramentos al mismo tiempo que las decisiones de los consejos y de las asambleas, se transcribían en volúmenes llamados Estatutos, pero también con esta figura surge el statutori o emmendatori que eran magistrados especiales, temporales o permanentes integrados por los más acreditados comerciantes. Los estatutores a quienes se confiaba la redacción y revisión de los estatutos eran comerciantes Y la legislación general que debía aprobarlos, también estaba conformada de comerciantes. Pero como consecuencia de todo el movimiento comercial surgió la legislación estatutaria que gobierno toda la actividad mercantil de Italia desde el siglo XII hasta principiar el siglo XIX. Codificación del derecho mercantil: Aparecen así las grandes ordenanzas de colbert en Francia sobre el comercio terrestre (1673) y sobre el comercio marítimo (1681) y las ordenanzas españolas de burgos (1495,1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531,1560 y 1737). Un acontecimiento de gran importancia en la historia del derecho mercantil es la promulgación por “Napoleón del código del comercio francés “que entró en vigor en el año de 1807 entra en vigor a partir del 1 de enero de 1808. Con este código se vuelven predominantes objetivos, los actos de comercio y no la cualidad de comerciante lo que determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del código. Existe también el “código de comercio” que entró en vigor en el año de 1900 y se encargó de regir a los comerciantes, por lo que se hace predominante el carácter subjetivo que había tenido en sus principios el derecho mercantil. La evolución histórica nos lleva a la conclusión de que atendiendo a la manera en que cada derecho positivo enfoca la regulación de las relaciones comerciales pueden distinguirse dos 10

tipos fundamentales de sistemas jurídicos países de derecho privado unificado y países de derecho privado diferenciado en derecho civil y mercantil. Nueva España: El consulado de México y sus ordenanzas (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho mercantil fue regida por las ordenanzas de burgos y de Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del consulado de la nueva España las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante. En 1975 se crearon los consulados de Veracruz y de Guadalajara.

Características del Derecho Mercantil. Es poco formalista: Esto debido a que la mayoría de los actos mercantiles se realizan en masa o necesitan que se realicen con fluidez para agilizar el tráfico comercial, sin embargo, siempre deben existir ciertos requisitos legales de forma para garantizar las transacciones y asegurar las operaciones comerciales. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar: esto significa que a pesar del poco formalismo del derecho mercantil reúne las normas mínimas para garantizar sus actos y esto implica la rapidez para realizar transacciones mercantiles. Adaptabilidad: Deben adaptarse a las nuevas formas de comerciar, estos actos cambian y evolucionan día a día por lo que las leyes mercantiles se quedan postergadas de las transacciones. Tiende a ser internacional: Surge porque los actos de comercio no se limitan sólo al ámbito nacional, sino que 1a mayoría de veces se producen actos de importación y exportación, por lo que los actos de comercio se internacionalizan. Se puede citar por ejemplo la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, cuya función consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico: Se obtiene de los principios del derecho mercantil que el código de Comercio Guatemalteco define como principios filosóficos del derecho mercantil, estos principios garantizan el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

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Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del derecho:

Derecho Empresarial: Frente a tal diversificación de las normas del derecho comercial es que nace otra disciplina dentro del derecho a la cual se le denomina derecho empresarial que desarrolla ramas del derecho como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre otras ramas del derecho, que en la actualidad cada vez alcanza mayor importancia. Por lo cual es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que éste abarca al derecho privado y algunas áreas del derecho público () (por ejemplo, el derecho penal económico) y del derecho social, lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que éste último sólo abarca áreas del derecho privado.

Derecho Económico: Para Guillermo Cabanellas el derecho económico es la colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza; y el mismo autor precisa que como partes del mismo se consideran: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el derecho del trabajo o laboral. Para Jorge Witker el derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público que, inscritas en un orden público económico plasmado en la Carta Fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país. Es decir, el campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho económico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores.

Relaciones Del Derecho Comercial: El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación.

Con El Derecho Procesal Civil: El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores. 12

Con El Derecho Registral: El derecho comercial se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de la sociedad. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones.

Con El Derecho Notarial: El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.

Con El Derecho Civil: El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo, el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.

Con El Derecho Penal: El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.

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Con El Derecho Procesal Penal: El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal.

Con El Derecho Laboral: El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.

Con El Derecho Tributario: El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario.

Con El Derecho Constitucional: El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional por que el artículo 71 de la constitución política peruana de 1993, establece que, en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

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Fuentes del Derecho Mercantil: Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo, dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.

Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuerza de persuasión que de ellos emana, constituida por los fenómenos de la vida social y de las relaciones económicas que provocan su transformación y adaptación a las nuevas condiciones ambientales.

Fuentes Formales: Es la forma externa de manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo: La Ley y los Códigos: Que constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho. Los Usos y Costumbres: Que conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales.

La Ley: Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil Debe recurrirse en primer término al Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil". Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.

La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

La Costumbre Fuente primigenia del derecho, lo es mucho más en el derecho Mercantil. Se les conoce en esta materia como “usos mercantiles”. Estos pueden ser locales o internacionales; generales y especiales; normativos e interpretativos. Nos interesa esto último. El uso normativo es aquel 15

que, como el texto lo indica norma una relación jurídica y por lo mismo genera derecho El interpretativo, en cambio, dolo sire para clarificar o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente. Es decir, no produce derecho. En un orden jurídico como el de Guatemala, en donde por disposición expresa de la Ley del Organismo Judicial, contra la observancia de la ley no puede alegarse costumbre, uso o práctica en contrario, es obvio que la costumbre no es fuente de derecho.

Disposiciones Generales, De los comerciantes: Artículo 6. Capacidad. Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Articulo 7. Incapaces o Interdictos. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. Articulo 8. Comerciantes Extranjeros. Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente Código. En estos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales. Articulo 9. No son comerciantes. No son comerciantes: 1º Los que ejercen una profesión liberal. 2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos. Articulo 10. Sociedades Mercantiles. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º La sociedad colectiva. 2º La sociedad en comandita simple. 3º La sociedad de responsabilidad limitada. 4º La sociedad anónima. 5º La sociedad en comandita por acciones. 16

Articulo 11. Cónyuges Comerciantes. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar de las actividades mercantiles del otro. Artículo 12. Bancos, Aseguradoras y Análogas. Los bancos, aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, entidades mutualistas y demás análogas, se regirán en cuanto a su forma, organización y funcionamiento, por lo que dispone este Código en lo que no contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso. Artículo 13. Instituciones Y Entidades Públicas. El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

Sociedades Mercantiles. Disposiciones generales: Artículo 14. (Personalidad Jurídica). La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que con parezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. Artículo 15. (Legislación aplicable). Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código. Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba alguna. Artículo 16. (Solemnidad de la sociedad). La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizarán en escritura pública. Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso, la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.

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Artículo 27. (Aportaciones no dinerarias). Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallaran y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse. Si por culpa o dolo se fijare un avalúo mayor del verdadero, los socios responderán solidariamente en favor de terceros y de la sociedad, por el exceso del valor que se hubiere asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando asimismo obligados a reponer el faltante. Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo. No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. Los socios quedan obligados al saneamiento de lo que aporten a la sociedad. Artículo 28. (Aportación de créditos y acciones). Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación. Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el del mercado, sin exceder de su valor en libros. Se prohíbe pactar contra el tenor de este artículo. Artículo 30. (Responsabilidad de los socios). En las sociedades las obligaciones sociales se garantizan con todos los bienes de la sociedad y únicamente los socios responden con sus propios bienes en los casos previstos especialmente en este Código. El nuevo socio de una sociedad responde, según la forma de ésta, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su ingreso, aun cuando se modifique la razón social o la denominación de la sociedad. El pacto en contrario no producir a efecto en cuanto a terceros.

Sociedad Colectiva y Comandita Simple, Legislación aplicable: Sociedad Colectiva: Artículo 59. (Sociedad colectiva). Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 60. (Limitación de responsabilidades). La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Artículo 61. (Razón social). La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía, Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S. C. 18

Artículo 62. (Nombre en la razón social). La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios. Sin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse: Sucs. De lo contrario, se mantendrán las obligaciones y responsabilidades señaladas en el primer párrafo de este artículo. Artículo 63. (Administración o falta de pacto). En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos. Artículo 64. (Vigilancia). Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que, a su costa, vigile los actos de los administradores. Artículo 65. (Resoluciones en junta general). Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que haya de deliberar. Artículo 66. (Junta totalitaria). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad. Artículo 67. (Representación de los socios). Salvo disposición en contrario de la escritura social, todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona. La representación deberá conferirse por mandato o por carta poder.

Sociedad en Comandita Simple: Artículo 68. (Sociedad en comandita simple). Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Artículo 69. (Razón social). La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía., S. en C. Artículo 70. (Nombre en la razón social). Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los 19

socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en comandita, o su abreviatura. Artículo 71. (Aportación íntegra del capital). El capital de la sociedad debe ser aportado Íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por estos y por socios comanditados. Artículo 72 (Administración). Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos. Artículo 73. (Comanditarios no pueden administrar). Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad aún en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad’ El socio comanditado que viole dicha prohibición quedara responsable en la misma forma que los socios comanditados en favor de terceros por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad sean anteriores o posteriores a la contravención, salvo lo dispuesto en el Artículo 75 de este Código. Artículo 74. (No son actos de administración). Para los efectos del artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios: 1o. Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto. 2o. Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores; 3o. Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad; 4o. Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales; de la sociedad. 5o. Participar en la liquidación. Artículo 75. (Muerte o incapacidad del administrador). Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador no se hubiere determinado en la escritura social la forma de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario. a falta de otro comanditado, desempeñar interinamente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido. En este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión. Artículo 76. (Utilidades cobradas de buena fe). Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren cobrado de buena fe, de acuerdo con los estados financieros aprobados. Artículo 77. (Otras disposiciones aplicables). Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en el Artículo 65 al Artículo 67, Artículo 81, y Artículo 83 de este Código. Lo dispuesto en el Artículo 60 y Artículo 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados

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