Derecho Internacional Privado

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL AYACUCHO ESCUELA DE DERECHO MATERIA : DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CODIGO Y UDED :

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL AYACUCHO

ESCUELA DE DERECHO

MATERIA

: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CODIGO Y UDED : 2007147481 – FILIAL AYACUCHO

DOCENTE

: DR. ANDRES BORCIC SANTOS

ALUMNO

: ROMEL AARÓN GASTELU QUISPE

AYACUCHO – PERÚ 2014

DEDICATORIA Dedicamos el presente trabajo monográfico a nuestra alma mater, por habernos abierto sus puertas para formar en nosotros futuros profesionales de prestigio de la mano de nuestros docentes caracterizados por su alto conocimiento y eficiencia en su campo estudiantil.

DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

PREGUNTAS: 1. Establezca Ud. las diferencias entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado en cuanto a los sujetos, las fuentes, por el fundamento y por la sanción. EN CUANTO AL SUJETO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EN CUANTO AL SUJETO Tiene por sujeto al Estado, y se ocupa Tiene de sujeto única y exclusivamente de las relaciones de estos sujetos al hombre, dado a que él mediante su entre sí. traslado de un lugar a otro. EN CUANTO A LAS FUENTES Las Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales. Estas se pueden señalar también como fuentes del Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionales son para éste una fuente indirecta, en tanto para el otro es una fuente directa. EN CUANTO AL FUNDAMENTO Señala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada, realizando una labor de justicia privada

Señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relaciones de justicia internacional.

2. ¿Por qué considera Ud. importante la Codificación del Derecho Internacional Privado y cuáles son las principales normas codificadas? La codificación de normas conflictuales ha sido una preocupación constante en América y el Derecho Internacional Privado no ha sido la excepción, desde el congreso de panamá, convocado por simón bolívar en 1824 y celebrado entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, en el cual se presentó una moción para la pronta iniciación de los trabajos de codificación del Derecho Internacional Privado.

Esta preocupación no ha disminuido con el correr del tiempo y, a pesar de las controversias sobre el contenido, metodología y la necesidad misma de la codificación, se ha intensificado en la actualidad. Los Códigos Peruanos vigentes son los siguientes: Código de Comercio de 1902. Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024). Código de Justicia Militar de 1980 (D.Ley 23214). Código Civil de 1984 (D.Leg. 295). Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990 (D.Leg. 613).  Código Penal de 1991 (D.Leg. 635).  Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos.  Código de Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654). Está Reglamentado por el Decreto Supremo 023-2001-JUS.  Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768).  Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Unico Ordenado del D.Leg. 816 de 1996).  Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 (Ley 27337).  Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley 28237). Además de estos Códigos existe otro Código Procesal Penal del 2004 (D.Leg. 957) conforme al numeral 2 de la Primera Disposición Final de dicho Código el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará Decreto Legislativo correspondiente. Es decir, este último Código Peruano se encuentra en vacatio legis, ya que si bien es cierto se encuentra promulgado no se encuentra vigente.     

El Código de Tránsito y Seguridad Vial de 1987 contenido en el Decreto Legislativo 420 fue abrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el 24-07-2001. El Código Sanitario de 1969 contenido en el Decreto Ley 17505 fue abrogado por el inciso a de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley General de Salud contenida en la Ley 26842 publicada el 20-07-97. La ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, es denominada muchas veces como una ley tipo código. En este trabajo de investigación no se toma en cuenta al nuevo Código Procesal Penal Peruano del 2004, por que dicho Código aún no se encuentran vigente. TÍTULO PRELIMINAR Los Códigos Peruanos vigentes que tienen Título preliminar son los siguientes:

 Código de Procedimientos Penales de 1940 (Ley 9024). Tiene un título preliminar que contiene ocho artículos.  Código Civil de 1984 (D.Leg. 295). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.  Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990 (D.Leg. 613). Tiene un título preliminar que contiene doce artículos.  Código Penal de 1991 (D.Leg. 635). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.  Código Procesal Penal de 1991 (D.Leg. 638), del cual se encuentran vigentes sólo algunos artículos. Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.  Código de Ejecución Penal de 1991 (D.Leg. 654). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.  Código Procesal Civil de 1993 (D.Leg. 768). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.  Código Tributario de 1999 (D.S. 135-99-EF de 1999 que es el Texto Único Ordenado del D.Leg. 816 de 1996). Tiene un título preliminar que contiene quince artículos.  Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 (Ley 27337). Tiene un título preliminar que contiene diez artículos.  Código Procesal Constitucional del 2004 (Ley 28237). Tiene un título preliminar que contiene nueve artículos. Es decir, los códigos peruanos vigentes que no tienen título preliminar son el Código de Comercio de 1902 y el Código de Justicia Militar de 1980 (D.Ley 23214). Sin embargo, otras normas de derecho positivo que no son Códigos tienen Título Preliminar como son la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. 17-93-JUS (la Ley Orgánica del Poder Judicial derogada, Ley 14605 no contenía Título Preliminar); Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución Nº 200-2001SUNARP/SN publicado el 23-07-2001, Reglamento del Registro de Sociedades publicado el 27-07-2001, entre otras. Es decir, el Título Preliminar en nuestro derecho positivo, no es exclusivo de los Códigos. Las normas contenidas en los Títulos Preliminares son de gran trascendencia, así por ejemplo algunas normas del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 se aplican a todo el derecho, es decir, no sólo al derecho civil, por ejemplo el art. I del Título Preliminar del Código Civil de 1984 (al igual que el art.I del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1936) que regula la derogación de las normas, se aplica a todo el derecho positivo (todo el derecho público, todo el derecho privado y todo el derecho social), así en el derecho procesal civil que es una rama del derecho público el Código Procesal Civil de 1993 deroga el Código de Procedimientos Civiles de 1912, también en el derecho administrativo que es otra rama del Derecho Público la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, deroga el D.S. 002-94-JUS entre otros supuestos.

Si bien todavía no se encuentra vigente el Código Procesal Penal promulgado por Decreto Legislativo 957, debemos precisar que dicho cuerpo legislativo tiene un título preliminar de diez artículos. 3. Indique Ud. ¿Cómo se resuelve un conflicto de leyes en el Derecho Internacional Privado? Desarrolle un ejemplo indicando los pasos a seguir. Las exigencias del tráfico internacional provocan que surjan relaciones jurídicas cuyos elementos están localizados en distintos países vinculándose a diferentes ordenamientos jurídicos y de esa manera surgen los conflictos jurídicos. Para la solución de un conflicto de leyes existe una relación de derechos privados que supone de dos sujetos, un objeto, una fuente jurídica generalmente, de aquí es donde se escoge para determinar la ley aplicable. El Derecho Aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son: • La Norma de Conflicto, • La norma material especial (dentro de las que englobo a la Norma Material de Derecho Internacional Privado y la Norma Material de Derecho Uniforme), • La Norma de Extensión y, • La Norma de Aplicación Inmediata Finalmente el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales Extranjeras o Laudos Arbitrales Extranjeros es el concreto sector del Derecho Internacional Privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero. Esto significa que cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista , en donde dentro del Derecho Internacional Privado se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional. a ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, éste debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae.

El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito. El fundamento jurídico: Se sostiene que el legislador al declarar competente una ley extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, o sea que la definición de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez. El fundamento práctico: Niboyet señala que una necesidad práctica lleva a seguir la lex fori, dice que el caso del testamento ológrafo del holandés se rige por la ley del lugar de celebración del acto en cuanto a la forma, para la capacidad por la ley nacional del incapaz. El cual designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes. La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica. Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relación, Este autor excluye los puntos de conexión de la calificación según la lex causae. Distingue la definición de los términos contenidos en el tipo legal de la de los puntos de conexión. La calificación de éstos corresponde a la lex fori. Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de los términos "nacionalidad o domicilio". Se critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley competente. La determinación del derecho presupone la calificación de la relación jurídica. El problema que plantea la lex causae es que ésta puede remitir a otro derecho y por lo tanto la lex causae tampoco es definitiva. 4. ¿Cuáles son los puntos de conexión y clases en el Derecho Internacional privado? PUNTO DE CONEXIÓN • CONCEPTO • Circunstancia que vincula a una situación internacional con un determinado país, y que es utilizada por el legislador para determinar el Derecho aplicable a dicha situación PUNTO DE CONEXIÓN CLASES A) Variabilidad en el tiempo a) Mutables. Ej.: nacionalidad, lugar de situación de un bien mueble. Problema: Conflicto Móvil b) Inmutables: lugar de celebración de un matrimonio, lugar de situación de un bien inmueble B) Modo de funcionamiento a) Únicos b) Múltiples: Alternativos, Jerarquizados, En cascada, Cumulativos C) Naturaleza a) Fácticos y jurídicos b) Subjetivos y objetivos c) Personales y territoriales

d) Rígidos y Flexibles e) Localizadores y de orientación material 5. Explique ¿Qué se entiende por Homologación de Sentencias Extranjeras? Señale ejemplos. 1.- Que si bien la comunidad jurídica internacional exige el reconocimiento de la validez de una sentencia extranjera, los ordenamientos nacionales se reservan; un poder de control antes de prestarle la fuerza para su cumplimiento, Que antes de declarar la homologación de una sentencia extranjera, el Poder Judicial es el llamado a revisar si la misma cumple o no con los requisitos que señala la ley del país ante el que se pretende el señalado reconocimiento, que una sentencia extranjera sólo puede tener efectos extraterritoriales si es que ha obtenido el exequátur. Que el objeto primordial de la homologación de una sentencia extranjera, es reconocer que el conflicto resuelto por la misma tiene el carácter de cosa juzgada, como si hubiera sido dictada por un tribunal nacional, que las partes deben atenerse a lo que ya ha sido decidido y no pueden volver a discutir la materia en jurisdicción de otro país: Res judicata por veritate habetur (aún más allá de las fronteras políticas). Este principio permite reconocer a la sentencia extranjera como cosa juzgada, aún sin haber pedido su exequátur. Que no es misión del exequátur analizar el fondo de la controversia resuelta sino únicamente la forma, es decir, verificar que la sentencia extranjera cuya homologación se solicita haya cumplido con los requisitos exigidos. Que nuestra legislación permite el divorcio por la ley del domicilio, que con la homologación de una sentencia extranjera que declara el divorcio, se está resolviendo un problema socio-familiar, desde que las normas relativas al matrimonio y la familia, como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad, son de orden público, que el artículo 2049° del Código Civil, sólo excluye a la ley extranjera cuando su aplicación resulta incompatible con el orden público internacional.

BIBLIOGRAFÍA  Introducción al Derecho Internacional Privado César Delgado, María Delgado Fondo Editorial PUCP Lima, 2013  Concepto, Principios y Fuentes del Derecho Internacional Privado. Escrito por Dr. Carlos ESTARELLAS VELÁZQUEZ  Internet.  Derecho Internacional Privado



Francisco J. Garcimartin alférez.  BASADRE AYULO, Jorge. Derecho Internacional Privado. Lima. Grijley. 2000.  GARCÍA CALDERÓN, Manuel. Derecho Internacional Privado. Lima. Fondo Editorial de la Universidad Mayor de San Marcos, 1969.  DELGADO BARRETO, César, DELGADO MENENDEZ, María Antonieta, CANDELA SÁNCHEZ, César Lincoln. Introducción al Derecho Internacional Privado. Tomo I Conflicto de Leyes-Parte General. Lima. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2004.  TOVAR GIL, María del Carmen, TOVAR GIL, Javier, Derecho Internacional Privado. Lima. Fundación M.J. Bustamante de la Fuente. 1987.