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Derecho Internacional Privado Apuntes. Primer parcial (Hasta bolilla 12) Bolilla 1 Derecho internacional privado (DIP) tiene distintas fuentes, vamos a tener un Derecho internacional privado llamado “Convencional”: Es el que está incluido en convenciones y tratados. Y un Derecho “Institucional o Comunitario”: Surge de los procesos de integración por ejemplo Normas de la comunidad económica europea, Mercosur, Nafta. Se crean en el marco de un sistema integrado. Las normas del derecho internacional privado: Se elaboran en el ámbito interno de cada estado. “Todo esto es la normativa con la que vamos a trabajar.

Concepto de Derecho Internacional Privado “Es la rama del derecho que estudia las relaciones jurídicas entre personas (Ius Privatistas) físicas o jurídicas sin importar la naturaleza de esa relación jurídica en la cual vamos a encontrar un elemento extraño al derecho local que puede encontrarse en forma oculta u ostensible y en la cual se va a generar un conflicto de jurisdicción o un conflicto de ley. “

Del concepto extraemos tres elementos: 1: Personas de carácter privado. 2: Elemento Extraño al derecho local. ¿Qué es un elemento extraño? Por ejemplo: Tenemos un contrato celebrado en Argentina pero el lugar de cumplimiento es Brasil. Ese es el elemento extraño “El lugar de cumplimiento” “Ese elemento extraño puede ser Ostensible u oculto “  

Ostensible: El elemento está a simple vista Oculto: El elemento extraño requiere de una investigación.

3: Conflicto de Jurisdicción y conflicto de ley.

Conflicto de jurisdicción: Se refiere al juez de que estado le va a corresponder resolver el conflicto. “Lo internacional es la jurisdicción. La competencia es interna”. Cuando hablamos de conflicto de jurisdicción nos referimos al juez de que estado nos va a resolver el conflicto.

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Objeto de Estudio Hay distintas Escuelas: 1: Escuela Latina o Tripartita. 2: Escuela Anglosajona. 3: Escuela Germana.

1: Escuela Latina o Tripartita. Tiene tres elementos que dice que es su objeto de estudio. A: Nacionalidad. B: Trato al extranjero C: Conflicto de ley Esta escuela dice que lo primero que hay que analizar es la nacionalidad que tienen las partes ósea de que nacionalidad es, luego el trato a los extranjeros; o sea estudiar como es el goce de ese derecho en su estado y como lo quiere aplicar en nuestro estado. Por ejemplo cuando hablamos de capacidad: Una persona viene a mi Estado y quiere ser capas en mi Estado, Esta escuela dice: Primero tenemos que ver de qué nacionalidad es y conforme a eso como en su estado goza ese derecho y en relación a eso, como lo quiere aplicar en el mío. Ósea primero hay que estudiar todas estas situaciones para luego resolver el conflicto de ley

2: Escuela Anglosajona o Bipartita: Esta escuela dice que hay dos objetos 1: Conflicto de jurisdicción 2: Conflicto de Ley Esto debe ser en ese orden porque esta escuela dice que el juez primero resuelve el conflicto de jurisdicción y luego que resuelve el conflicto de jurisdicción y luego resuelve el derecho aplicable.

3: Escuela Germana: Reduce a todo a solo resolver conflicto de ley.

Hoy Estudiamos:     

Conflicto de Jurisdicción Conflicto de ley. Aplicación del derecho extranjero Límites de aplicación del derecho extranjero Cooperación internacional 2

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Calificaciones Fraude a la ley Reenvío Cuestión previa Extraterritorialidad de la sentencia

Contenido “Son todos los derechos en el aspecto internacional.” Lo que se cuestiona acá es si hay un derecho penal. Ósea si el derecho penal es parte del derecho internacional privado o parte del derecho internacional público. Acá se cuestiona si hay un derecho penal internacional, la catedra dice que Sí. Porque existen delitos llamados complejos. Qué pasa si una persona roba un banco en Paraguay, escapa y en la frontera en argentina mata un policía, en argentina roba un auto y huye a Uruguay. Acá hay que resolver un conflicto de jurisdicción y un conflicto de ley. Por eso para la catedra también es parte del contenido el derecho penal.

AUTONOMIA 3 tipos:   

Legislativa Didáctica Científica

Autonomía Científica: El DIP tiene un objeto de estudio propio que es el conflicto de ley y el conflicto de jurisdicción por excelencia. Podemos decir que tiene una autonomía científica. Autonomía Legislativa: NO. Pero si existe un código al que no ratificamos. Para nosotros no hay autonomía legislativa porque no tenemos un código de DIP, Argentina no adhirió al código de derecho internacional privado de Bustamante y Sirven (Cubano). Este código lo tienen la mayoría de los países centroamericanos. Autonomía Didáctica: Tiene autonomía didáctica porque la materia se estudia por separado. NATURALEZA JURIDICA Si tenemos que definir la naturaleza jurídica del DIP en cuanto a sus normas imperativas o dispositivas eso es anacrónico. Lo que hoy sostenemos para determinar la naturaleza es analizando donde está contenida la norma que regula el tema de nuestra materia. En el derecho interno tenemos normas que son de origen publico ejemplo el derecho penal y normas que son de carácter privado (contenidas en el código civil). Como esas normas están en el código civil. El código civil es de derecho privado y esas normas de derecho internacional privado que están en el código civil son de carácter privado. Primero entonces tenemos que ver donde están contenidas. Las normas que 3

están en el código civil son de carácter privado ENTONCES HAY QUE HACER TODA ESA DEDUCCION PARA DETERMINAR LA NATURALEZA.

FINALIDAD. A esas relaciones jurídicas que se desarrollan en el ámbito internacional, si surge un conflicto las partes de esa relación jurídica tienen que tener la seguridad jurídica que lo van a poder resolver. “La finalidad de esta materia es dar seguridad jurídica a estas relaciones Ius Privatistas.”

ESTRUCTURA DE NORMAS DIRECTAS Y NORMAS INDIRECTAS (*) “La norma es una regla de conducta de carácter obligatoria emanada de autoridad competente” Pueden ser Directas o Indirectas. NORMAS DIRECTAS: La estructura de una norma directa está conformada por un Tipo legal (TL) o hipótesis y una Consecuencia jurídica (CJ) o disposición. TIPO LEGAL: Describe una determinada situación jurídica. Consecuencia Jurídica: establece los efectos jurídicos que desencadena la situación descripta en el tipo legal. Las normas que nos regulan en el derecho interno son normas directas porque describen una situación y nos dicen ahí que sanción tenemos si incurrimos en esa situación “La solución está contenida en la propia norma, no tengo que recurrir a otro derecho.”

NORMA INDIRECTA O REGLA DE SOLUCION DE CONFLICTO: “Tiene también un tipo legal, una consecuencia jurídica y dentro de esa consecuencia jurídica contiene lo que se llama punto de conexión (PC). “ EN LA NORMA INDIRECTA: El tipo legal describe una situación jurídica que requiere ser precisada. Mientras que la Consecuencia jurídica: a través del punto de conexión me va a permitir encontrar la solución en un ordenamiento jurídico extranjero en el cual voy a encontrar el derecho aplicable que me va a dar la solución a ese tipo legal (la solución al tipo legal). El punto de conexión: es el medio técnico del cual se sirve la norma para remitirme a un orden jurídico extranjero en el cual voy a encontrar la solución.

EJEMPLO: “LA CAPACIDAD SE ADQUIERE A LOS 18 AÑOS” TIPO LEGAL: La capacidad CONSECUENCIA JURIDICA: Se adquiere a los 18 años

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EJEMPLO 2: “La capacidad se rige por la ley del domicilio (y ese domicilio es Francia).” En este caso no sabemos a qué edad se adquiere la capacidad. Ósea, el tipo legal en la norma indirecta va a requerir ser precisado porque no lo sé, en este caso al decir que la capacidad se rige por la ley del domicilio no nos está dando una solución, no sabemos a qué edad se adquiere la capacidad, me está remitiendo a buscar la solución a la ley del domicilio. Acá estamos en una relación jurídica del DIP. Pensemos en el concepto de Derecho internacional publico. Tenemos que tener: A. Una relación entre personas privada B. Un elemento extraño “Ósea el domicilio es el elemento extraño al derecho local (Francia) esto en la norma se llama Punto de conexión que es el elemento que me remite a un orden jurídico extranjero donde voy a encontrar la solución. Ósea si este chico se domicilia en Francia voy a tener que ir a estudiar en el código civil francés y ahí seguramente voy a encontrar un artículo que me va a decir la capacidad de las persona se adquiere a los 21 años.”

TL: La capacidad CJ: se rige por la ley del domicilio PC: ley del domicilio.

“Las normas directas e indirectas solo se refieren a ley aplicable.”

Las normas directas del DIP, LAS VAMOS A ENCONTRAR EN CONVENCIONES Y TRATADOS. HAY MUY POCAS. LAS NORMAS INDIRECTAS: Las vamos a encontrar en nuestro derecho interno y en tratados y convenciones, son las que más abundan. La catedra sigue la postura de que el punto de conexión esta contenido dentro de la consecuencia jurídica, porque El punto de conexión va tener un efecto inmediato; Porque es lo que conocemos instantáneamente ejemplo En qué estado vive. Y Mediato: porque voy a tener que ir a estudiar en qué estado vive. Este punto de conexión dentro de la consecuencia jurídica puede estar de diferentes maneras o formas, conforme a eso la norma indirecta puede ser: Norma indirecta: 1- Acumulativa: Igual-desigual 2- No acumulativa: Simple – Alternativa - Subsidiaria

1 Norma Indirecta, no acumulativa, simple: La norma y la consecuencia jurídica contiene un único punto de conexión. (Se resuelve con un único derecho) Ejemplo. 1: “La capacidad se rige por la ley del domicilio y se domicilia en Nigeria.“

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Tengo que ir al derecho de Nigeria para encontrar la solución, no me permite ir a otro derecho ósea que es una norma indirecta porque tiene un punto de conexión, no acumulativa y simple. Ejemplo 2: “La capacidad se rige por la ley del domicilio o por la ley de la nacionalidad: Acá tenemos dos puntos de conexión este tipo de norma se llama alternativa.

Norma indirecta no acumulativa alternativa: Porque en la consecuencia jurídica contiene dos o más puntos de conexión los cuales me van a permitir resolver el caso aplicando uno u otro en forma indistinta dado que los mismos tienen la misma jerarquía es No acumulativa porque por más que tenga muchos puntos de conexión solo resuelve con la aplicación de uno.

Ejemplo 2: “La capacidad se rige por la ley del domicilio o por la ley de la nacionalidad: Acá tenemos dos puntos de conexión este tipo de norma se llama alternativa. Acá me da a elegir a que ordenamiento recurro. Hay relación jurídica de DIP porque tiene domicilio en Brasil, tiene nacionalidad paraguaya pero se encuentra en la República Argentina. Tengo que resolver el tema de su capacidad. Tengo elementos extranjeros: domicilio y nacionalidad. La norma dice que se rige por la ley del domicilio o por la ley de la nacionalidad. Nosotros elegimos con cual derecho resolver pero lo resolvemos con uno solo. Norma Indirecta, No Acumulativa, Subsidiaria: Se presenta cuando en la consecuencia jurídica contiene dos o más puntos de conexión pero me obliga a resolver aplicando el punto de conexión primario y recién cuando se plantea la ausencia del mismo o haya una imposibilidad de aplicación podre resolver con el punto de conexión secundario.

Ejemplo:“La capacidad se rige por la ley del domicilio o en su defecto por la ley de la nacionalidad: Hay que resolver por el domicilio y en caso que este se desconozca o por una cuestión de orden público no lo puedo aplicar recién ahí voy a aplicar por la ley del lugar.”

No tengo la libertad de elegir como me pasaba con la alternativa. Diferencias entre la alternativa y la subsidiaria En la subsidiaria los puntos de conexión tienen jerarquías diferentes en la alternativa no. ¿Por qué es no acumulativa? Es no acumulativa porque solo resuelvo con un punto de conexión.

1- Acumulativa: Igual-desigual A: Acumulativa, Igual: El tipo legal me va a describir una situación jurídica la cual va a estar sometida a la aplicación conjunta de dos o más derechos a fin de no producir actos jurídicos claudicantes ósea válidos para un derecho e inválidos para otro. 6

Tengo una determinado situación jurídica la cual está sometida a dos o más derechos a la vez a fin de no provocar actos jurídicos válidos para un derecho e inválidos para otro derecho. Ejemplo Artículo 13 de tratado de Montevideo de 1889 inc. B

TITULO IV - Del matrimonio

Art. 13. - La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en donde se celebra. Sin embargo, los Estados signatarios no quedan obligados a reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado en uno de ellos cuando se halle viciado de algunos de los siguientes impedimentos: a) La falta de edad de alguno de los contrayentes, requiriéndose como mínimo catorce años cumplidos en el varón y doce en la mujer; b) El parentesco en línea recta por consanguinidad o por afinidad, sea legítimo o ilegítimo; c) El parentesco entre hermanos legítimos o ilegítimos; d) El hecho de haber dado muerte a uno de los cónyuges, ya sea como autor principal o como cómplice, para casarse con el cónyuge supérstite; e) El matrimonio anterior no disuelto legalmente. ¿Por qué es acumulativa? Porque voy a tener dos, tres, cuatro cinco puntos de conexión y los voy a tener que aplicar todos a la vez para que el tipo legal sea válido en todos los derechos que contempla la norma.

Este art. Regulaba el divorcio, Ejemplo “La disolución del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración siempre que la causal alegada también este contenida en la ley del ultimo domicilio conyugal.” Obliga que haya divorcio en la ley del lugar de celebración y también en la ley del último domicilio conyugal. Aplicamos dos derechos si en los dos está contemplada la causal del divorcio se pueden divorciar si no no. Porque este acto jurídico va a ser válido en un estado e invalido en otro estado entonces para no provocar esto se usan estas normas acumulativas iguales. Este nos obliga que haya divorcio en la ley del lugar de celebración y también en la ley del último domicilio conyugal aplicamos los dos. Tenemos dos derechos a la ves hay que aplicar los dos sí o sí. Si en los dos hay divorcio si aplicamos la norma si en uno no hay divorcio no podemos aplicar la norma.

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B: Acumulativa, Desigual: Se resuelve aplicando un único derecho, mientras que otro derecho establece límites o topes máximos y mínimos a fin de regularlos. A la situación jurídica le aplico un derecho y otro derecho me sirve para limitar. General mente estas normas estipulan plazos de tiempo en sus redacciones. Ejemplo: La obra literaria y artística extranjera disfrutan del plazo de protección de su país de origen (acá aplicamos un derecho del origen de la obra) siempre que no fueran más largo que el de la república. (Tenemos otro derecho) un derecho lo aplicamos y otro derecho le pone un límite. Este tipo de formula se usan para regular plazos de tiempo.

CLASIFICACION DE PUNTO DE CONEXIÓN Se clasifican en: Fijos o Mutables Fijo: va a ser aquel que regule un hecho del pasado por ejemplo “domicilio del marido al tiempo del nacimiento del hijo. No podemos cambiar, ya paso, no lo podemos cambiar es un punto de conexión fijo. Si solo decimos Domicilio, nacionalidad, en este caso si lo podemos cambiar. En este caso es un punto de conexión es mutable.

Otra clasificación: Personales, reales, relativos al acto.

Personales: se refiere a las personas. Ejemplo: “Ultimo domicilio del causante” es personal y es fijo. Si decimos domicilio es personal y mutable. Reales: Se refieren a la cosa: Ejemplo: “Lugar de situación del bien inmueble” es real y fijo porque no lo podemos cambiar. Relativos al acto: “Lugar de celebración del matrimonio” es relativo al acto y fijo

CODIFICACION Las normas tienen un orden determinado. Se sistematizan normas sobre un tema jurídico determinado. Hay determinados mecanismos para sistematizar esas normas. Las normas pueden sistematizarse a través del método de ARMONIA LEGISLATIVA O UNIFORMIDAD LEGISLATIVA.

UNIFORMIDAD LEGISLATIVA. Es un mecanismo a través del cual por medio de normas del tipo directas, se regula un tema determinado. Es muy difícil que todos los estados se pongan de acuerdo para regular normas directas. En el DIP vamos a encontrar que donde más se usan es en temas del derecho comercial. 8

ARMONIA LEGISLATIVA Armonizar significa que las normas tienen que ser igual para todos, se usan normas indirectas y como lo hacemos poniéndonos de acuerdo en utilizar un mismo tipo de conexión. Implica el uso de normas del tipo indirecta para codificar y para ello los estados se ponen de acuerdo en regular un tipo legal con un mismo punto de conexión. Ejemplo: los tratados de Montevideo.

A parte de estos dos sistemas para codificar tenemos que adoptan los Estados: 1: procedimiento de codificación en forma GLOBAL: 2: Procedimiento Gradual y Progresivo

GLOBAL: Contempla un único cuerpo de normas, que abarca toda la normativa de una determinada disciplina ejemplo UN CODIGO DEL DERECHO INTERNACIONMAL GRADUAL Y PROGRESIVO: Supone la creación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares Ejemplo: UN TRATADO.

Nuestro país opto por la forma gradual y progresiva por eso no tenemos un código de derecho internacional privado a diferencia de la forma global que si tienen un derecho internacional privado como algunos países de Centroamérica. Esto es porque fuimos de a poco ratificando tratados y convenciones que tratan temas determinados. AMBITOS REGIONALES DE CODIFICACION. La codificación se da en dos ámbitos: Un ámbito regional Europeo, un ámbito regional Americano, y un ámbito universal AMBITO EUROPEO: Acers fue un holandés que propuso, la celebración de conferencias donde se discutan temas particulares de DIP y los países en ese ámbito firmen acuerdos y tratados. De ahí surge0 las CONFERENCIAS DE LA HAYA:

CONFERENCIAS DE LA HAYA: Tienen tres etapas. Primer Etapa: 1893 a 1904: Lo primero que los estados quisieron regular eran los temas relacionados al estado y la capacidad de las personas. El punto de conexión que eligió fie la Nacionalidad. Después de la segunda guerra no se pudieron firmar acuerdos, no tuvo éxito. PERIODO DE 1951: En este tercer periodo posterior a la segunda guerra mundial, en 1955 la HAYA se crea como un organismo con personalidad jurídica propia se crean las conferencias de la Haya con personalidad jurídica propia. En un primer momento solo tuvo valides en el ámbito europeo hoy su ámbito de aplicación es universal. 9

Hoy en la Haya los estados se reúnen cada 4 años. Le proponen temas, presentan los proyectos, los Estados los discuten, si se aprueba firman el tratado y ese tratado queda para que lo ratifiquen los Estados. A través de los años se cambió el punto de conexión, hoy es el DOMICILIO Y LA RESIDENCIA HABITUAL. En un principio se usaba la nacionalidad y hoy el domicilio a pesar que muchos países europeos aun usan el punto de conexión que es la nacionalidad pero la HAYA usa el domicilio. NORMAS UNIDROID En este ámbito europeo también tenemos que tener en cuenta lo que se llama las normas UNIDROID: Es un instituto para el derecho internacional privado, es una organización intergubernamental con personalidad jurídica, es un sujeto del derecho internacional, su función es modificar normas en materia del derecho comercial. Los países del common Law, ellos no tienen derecho escrito, y en materia del derecho comercial ellos usaban usos y costumbre y con los países que si tienen derecho escrito si había un conflicto eran de muy difícil resolución. Entonces lo que hiso UNIDROID fue tomar todos esos usos y costumbres y los plasmo en normas positivas. Eso se llama las normas unidroid. No es un derecho obligatorio solo lo es si las partes la usan para solucionar conflictos y este organismo se encarga de crear normativa exclusiva del derecho comercial. Entonces las partes pueden decir que ante cualquier conflicto los van a resolver por las normas UNIDROID.

UNCITRAL: Es un organismo de las Naciones Unidas destinadas a crear normativa inherente al derecho mercantil.

AMBITO AMERICANO: LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO

1889: Surge la primera codificación del DIP y optaron por el sistema Gradual y Progresivo al igual que las convenciones de la Haya. Surge el primer instrumento que es el tratado de Montevideo de 1889 utilizo la armonización y se pusieron de acuerdo los estados en el punto de conexión. DOMICILIO. El tratado de 1889 tiene: El tratado de Montevideo de derecho civil, penal, procesal, mercantil, sobre asilo y extradición, todo esto compone el tratado de Montevideo de 1889 los países o lo ratifican todo o solo uno de ellos. En su totalidad fue ratificado por argentina, Uruguay Paraguay Bolivia y Perú. Ellos lo ratificaron todo menos chile y Brasil.

1940: Surge el tratado de Montevideo de 1940, que también tiene tratados de derecho civil, penal, procesal, mercantil, sobre asilo y extradición, marcas y patentes, etc. En su totalidad solo lo ratifico Uruguay y Paraguay. Argentina ratifico todos menos el de asilo y extradición el de derecho penal, marcas y patentes. Lo demás lo ratifico. Esto sirve para saber resolver casos

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Ejemplo: El Causante fallece en la Argentina y tiene bienes en Bolivia y Paraguay. Tenemos que resolver esta sucesión, ¿con que normativa lo resolvemos? TRATADO DE MONTEVIDEO ¿De cuál? De 1998 porque en el del 40 no porque Bolivia no lo ratifico. Si el causante era de España y tenía bienes en Argentina: ¿Qué ley aplicamos? No hay tratado, entonces tenemos que ir a las normas del DIP del código civil. Si hay tratado voy a aplicar el tratado y si no lo hay, aplicamos las normas indirectas del Código civil y comercial.

Falleció en Uruguay y tiene bienes en Uruguay, Paraguay, y argentina. Aplicamos el tratado de Montevideo de 1840. 1928: En la Habana se celebra la 9na conferencia de DIP. Allí se aprueba el Código de Derecho internacional privado de Bustamante y Sirven. El código hace una codificación global. Argentina no ratifico. El código trata tanto el derecho internacional público como el privado y como punto de conexión usa el término ley personal. Cuando me dice ley personal. Cuando me dice Ley personal me está diciendo domicilio o nacionalidad porque ambos son puntos de conexión personal entonces le deja librado a cada estado resolver por su ley personal que pueden elegir por el domicilio o la nacionalidad, entonces en vez de resolver conflictos complicaba más la cuestión y por otro lado usa el tema de orden público en forma constante para evitar usar el derecho extranjero es por eso que la Argentina opto por la utilización gradual y progresiva. CIDIP (CONFERENCIAS INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO) Por ultimo La OEA tiene un organismo llamado comité jurídico internacional, este se encarga de codificar el derecho internacional privado entonces creo lo que se llama las CONFERENCIA CIDIP (CONFERENCIAS INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO) Esta conferencias optaron por una codificación gradual y progresiva, son conferencias que se celebran cada 5 años desde 1975 y en cada una de esa conferencia se aprueban distintas convenciones a las cuales los estados pueden ratificar o no en este momento se está llevando la CIDIP 8. Hasta la cidip3 todos los temas fueron de derecho procesal y comercial en la CIDIP 4 se incorporan los temas de familia, (restitución, alimentos, tráfico de menores, etc.) hoy lo que se está discutiendo es la defensa del derecho al consumidor ¿Qué pasa si un Estado tiene ratificado una convención de la Haya y una CIDIP? Ni una tiene primacía sobre la otra, ósea se aplica indistintamente cualquiera de las dos.

“ARTICULO 2594.-Normas aplicables. Las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los tratados y las convenciones internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna.” Ósea primero aplico las convenciones internacionales vigentes y si no tengo convenciones internacionales vigentes aplico las normas de DIP que contiene el Código. Este art. Hoy le impide a los jueces que apliquen otras normas, antes aplicaban por analogía, ahora no lo

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pueden hacer. Antes ante la ausencia de normas indirectas se aplicaba por analogía ahora los jueces se tienen que atener a este artículo. ¿Qué pasa si no encontramos la solución en un tratado ni en el código? En este caso si se puede aplicar la analogía.

ESCUELAS HISTORICAS 1ra Etapa: Glosadores y pos glosadores. 2da.Etapa: Escuelas Estatutarias. 3ra. Etapa: Codificación Interna de los Estados. 4ta. Etapa: Sistema de Nacionalidad. 5ta etapa: Sistema Jurídico (Federico Savigni) 6ta.Etapa. Codificación del DIP y los problemas típicos del DIP.

1ra Etapa: Glosadores y Pos Glosadores. Siglo Xl donde existe una homogeneidad en el derecho (imperio romano) había una única estructura legislativa que era el derecho romano. Había un derecho homogéneo no había aparición de conflictos de leyes. Comienzan luego a surgir “Las Ciudades Estados”, estas comienzan a dictar sus propios estatutos, los estatutos son sus leyes municipales, es ahí que comienzan a surgir los primeros conflictos entre esos estatutos y el derecho romano. A fin de solucionar esto Acurcio, estudia el derecho romano tratando de encontrar una solución a estos conflictos y es así que asienta dos principios: 1er. Principio: INVARIABILIDAD DE LA PERSONA: Para establecerlo dicta un edicto que se llamaba Cugnus populus en ese edicto establecía que la religión católica seria oficial para todos los pueblos del imperio, al ser la religión católica oficial para todos los pueblos del imperio él les aplicaba la ley romana. Todas las personas que viven en roma son católicas y por lo tanto se aplica a todos la ley romana.

2do. Principio; Se establece la aplicación extraterritorialidad del derecho: Ósea la aplicación del derecho fuera del territorio. Acurcio decía que si un boloñés se trasladaba a Módena, por ejemplo a celebrar un contrato, la capacidad de boloñés debía estar regida a la ley romana. 2da. Etapa: Las Escuelas Estatutarias El comercio crece entre estas ciudades estados, las ciudades crecen y se crean más estatutos pero al crecimiento de las ciudades se plantean nuevos conflictos. Es así que en el Siglo Xlll comienzan a surgir las escuelas Estatutarias. 1º Escuela Estatutaria del Siglo Xlll: Su precursor fue Bártolo de Sassoferrato, Este se dedicó a estudiar todos los estatutos de todas las ciudades estados, a fin de ver cómo podría resolver los conflictos que se planteaban. Divide los estatutos y dice que pueden ser:

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A: Personales: se refieren a las personas. Los personales los dividió en Favorables (Permiten ejercer la capacidad de las personas ósea ampliar la capacidad. Estos estatutos van a ser siempre extraterritoriales) y desfavorables (es lo que conocemos hoy como incapacidades de derecho y esos estatutos desfavorables siempre van a estar regidos por una ley territorial). Los estatutos personales solo regulaban los del estado y la capacidad de las personas

B: Reales se refieren a las cosas, son siempre territorial porque las cosas son regidas siempre por la ley de situación.

A los contratos los dividió entre FORMA Y FONDO: Forma: Siempre se rige por la ley del lugar de celebración Fondo: Podía tener dos efectos: Naturales o Accidentales Naturales: se iban a regir por la ley del lugar de celebración. El efecto natural de contrato es el cumplimiento. Accidental: el incumplimiento, ósea la Mora. Esa mora se iba a regir por la ley del lugar del cumplimiento. También estudio el Derecho Procesal: decía que tenía formas Ordenadoras y Formas Decisorias. Formas Ordenadoras: Son las que ordenan, las cuestiones de formas que tiene un tribunal, él decía que esas normas que ponen orden se rigen por la ley del foro Formas decisorias: (contenido de las sentencias) Iban a ser regidas por la ley de fondo, también estableció que los bienes se iban a regir por la ley del lugar de situación y que las situaciones por la ley del lugar de situación de los bienes. Esta primera escuela sienta los principios que nos rigen hoy en día.

EDAD MEDIA: Escuela estatutaria Francesa del Siglo XVl: Avance del feudalismo y hay una pequeña aceptación en referencia a la aplicación extraterritorial del derecho, los estatutarios siguen divididos de la misma manera en personales y reales. Tenemos Dos Autores: Dumoline: Defensor del extra territorialismo, estaba en contra del poder monárquico, a ese estatuto personal que era extraterritorial se le agrega un tema más ósea El estado, la capacidad de la personas y se agrega el principio del domicilio conyugal. Dumoline por primera vez establece El Principio de la Autonomía de la Voluntad a fin de poder elegir el derecho.

D´Argentre: Era un defensor del feudalismo, por lo tanto era territorialita, todos quien estaba en su territorio se le debía aplicar esa ley, el establece EL PRINCIPIO DE LAS

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CAPACIDADES ESPECIALES y el PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD PARA LOS BIENES INMUEBLES. PRINCIPIO DE LAS CAPACIDADES ESPECIALES: Él decía que cuando alguien quería adquirir un bien inmueble, la capacidad para adquirir bienes inmuebles se regía por ley territorial ósea la ley donde se encontraba el inmueble. Esto se vio reflejado en el artículo 10 de nuestro código.

ESCUELA ESTATUTARIA FLAMENCO HOLANDESA SIGLO XVll Esta escuela también es territorialita sus exponentes son Pablo Voet, Hilbert Huber y Juan Foet Sus Bases Son Tres Axiomas. 1: La ley de un estado se aplica dentro de los límites de su territorio para sus súbditos. 2: Define que es Súbdito: Es toda persona que se encuentra en el territorio ya sea en forma permanente o temporaria. 3: El jefe de estado puede admitir la aplicación del derecho extranjero pero solo por motivos de conveniencia El tercer axioma se conoce como Comitas Gentium o cortesía recíproca, cortesía internacional. Es importante esto porque es el fundamento del derecho extranjero de todos los países que tienen common law Pablo Foet: decía que un estado que no acepta la aplicación del derecho extranjero es un estado que se condena al aislamiento. Porque si tenías que comerciar y querías hacer valer tu normativa ellos aplicaban el de ellos y por lo tanto se aislaban. Como ellos no querían dejar de ser territorialistas, Hilbert Huber crea un principio de excepción para aplicar un derecho extranjero y es así que dice que el derecho extranjero se iba a poder aplicar en el territorio pero solo por motivos de conveniencia ósea no tiene fundamento jurídico es todo fundamentado por la conveniencia de cada caso porque ellos decían que el derecho extranjero no es un derecho si no un hecho. Juan Foet: agrega un estatuto genera lo que se llama el estatuto mixto: este estatuto mixto regulaba las formas de los actos jurídicos. Él decía que si un acto jurídico se realizaba conforme a lo que dictaba la ley personal ese acto jurídico iba a tener validez extra territorial.

Ejemplo: Si tengo un inmueble en Francia pero estoy en Argentina y quiero hacer una hipoteca. Nuestro código dice que la forma de la hipoteca es por Escritura Publica ósea esto lo dice mi ley personal. Yo la respeto, hago la hipoteca por escritura pública como respete mi ley personal y esa forma va a tener validez extraterritorial por más que en Francia diga que se debe hacer ante un juez. Hoy los actos jurídicos rigen su forma por la ley del lugar de su celebración. Esto quedo asentado universalmente. El primero en establecer esto fue Juan Foet.

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Escuela Estatutaria Francesa del Siglo XVlll Esta escuela es más avanzada, hay una mayor aceptación de la aplicación extraterritorial del derecho se ve que en el estatuto personal se agregan otros temas ESTADO, CAPACIDAD, DOMICILIO CONYUGAL, DERECHO DE FAMILIA, OBLIGACIONES, REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, CRITERIO DEL SUJETO PRINCIPAL EN LA RELACION JURIDICA.

El Estatuto Real divide a los bienes en a titulo Singular y a titulo UniversalA título universal dice: que la sucesión se rige por el último domicilio del causante, la quiebra por el domicilio del deudor y que la sociedad conyugal por el domicilio del marido. Es esa época esta esa división que llega hasta nuestros días. Acá tenemos como exponente a Bullenois: Estable lo que se conoce como Principio de unidad en materia de regulación del régimen patrimonial Después tenemos a Boahier: es defensor de la idea extraterritorialista. Si hay una posibilidad de aplicar una ley extranjera esto se debe respetar Forland: es el primero en visualizar conflictos de calificaciones, reenvío, principio de irrevocabilidad de la capacidad adquirida. ¿Cómo se aplica esto? “Ejemplo: Estoy en Israel y tengo 17 años y adquiero capacidad, vengo a la argentina y me quiero casar ósea por más que acá en la Argentina digan que la capacidad se adquiere a los 18 años yo ya adquirí la capacidad en otro estado (Israel). Eso se debe respetar.” Esto se llama principio de irrevocabilidad de la capacidad adquirida.

Escuelas Angloamericanas Los exponentes son Story, Dicey, Beale, Lorenzen (yale) Esta escuela toma toma como base los principios de la escuela flamenco holandesa. Story: llego a ser juez de la suprema corte de los EEUU, el sostiene que el derecho extranjero es un hecho y que solo se aplica por conveniencia ósea el principio comitas Gentium, el estableció que el matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración, estado y capacidad de las personas se rigen por la ley del domicilio, que los inmuebles se rigen por la ley de situación mientras que los muebles por la ley del domicilio de las personas, que la sucesión por la ley del lugar de situación que los contratos por la ley de celebración. Él es el que le da el nombre a esta materia en 1854 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

EXTRATERRITORIALIDAD BOLILLA 5 Acá vamos a ver como sistema de la nacionalidad que es Estanislao Mancini, este señor era un político Italiano, buscaba lograr la conformación de Italia como Estado. Este señor confunde su postura en lo que es el derecho público con el orden público. Trata todo como orden público, él hablaba de las Naciones y no de los estados. Él decía que esas naciones 15

debían convivir respetándose 3 principios que eran: SOBERANIA, NACIONALIDAD Y LA LIBERTAD. Para Mancini el respeto de la soberanía se lograba aplicando a cada uno la ley dentro del ámbito de su territorio. (Acá tenemos el primer gran error. Hoy en día sabemos que la aplicación del derecho extranjero en el territorio no afecta la soberanía del estado.) Después hablaba de la Nacionalidad y la Libertad: “Mancini al derecho lo dividía en dos partes él decía que el derecho tenía una parte Necesaria y una parte Voluntaria” La parte Necesaria del derecho comprendía todo lo inherente al estado, capacidad de las personas, derecho de familia, derecho de las sucesiones, él decía que todas las cuestiones de la parte necesaria del derecho tenían que estar regidas por la nacionalidad de las personas, porque una persona llevaba todos estos derechos consigo independientemente de donde se encontraba. Ósea que llevaba todo esto como una mochila por eso debía estar regido por la nacionalidad. La parte voluntaria del derecho: contenía lo que hoy conocemos como las obligaciones, los contratos. Él decía que estas cuestiones debían estar regidas por la libertad. Que es la libertad para Mancini: lo que hoy conocemos por autonomía de la libertad. Para mancan la soberanía impedia la aplicación del derecho extranjero en el amito de su territorio. Mancini decía que hacia afuera si aplico mi derecho y hacia adentro aplico la soberanía. El orden público lo imponía en forma normal impidiendo la aplicación del derecho extranjero en su territorio pero hacia afuera si porque toda esa parte necesaria del derecho la regia por el punto de conexión Nacionalidad. ¿Cuál es el fundamento de aplicación del derecho extranjero para Mancini? Es absolutamente político, los principios son   

SOBERANIA NACIONALIDAD LIBERTAD

¿Cómo divide el Derecho?   

Necesario: se rige por la nacionalidad Voluntario: se rige por la libertad La Soberanía: Impide la aplicación del derecho extranjero en su territorio.

“Esta postura de mancini se contrapone a lo que llamamos Comunidad jurídica de Federico Savigni.” Savigni Era un jurista alemán que en su obra dedica todo un capitulo a lo que hoy llamamos DIP. El habla de límites TEMPORALES de la ley y limites ESPACIALES Limites Temporal: es lo que conocemos como retroactividad de la ley. Limites Espaciales: Habla del Ámbito territorial en el cual se aplica esa ley. 16

Savigni comienza a estudiar las distintas comunidades que se forman, dice que la comunidad más pequeña es la familia. Que una comunidad evolucione no elimina la anterior ósea un municipio no elimina la provincia, al contrario crece. Esto mismo sucede con los estados y ahí él dice que los estados componen una comunidad jurídica. Esos estados coexisten en la comunidad jurídica. El hecho que exista un estado más evolucionado que otro, no le quita a otro su independencia política y su autonomía legislativa. Savigni siempre habla de occidente, dice toda esta comunidad jurídica se construyó sobre dos pilares fundamentales que son el derecho romano y el derecho canónico, todos los códigos civiles de los estados se formaron sobre la base de esos dos derechos entonces dice ¿si todos tenemos la misma base? Qué problema hay en aplicar ese derecho en otro estado. Si todos tenemos la misma base. A partir de estos dos pilares enuncia 2 principios: 1: Determinación del asiento de la relación jurídica: Toda relación jurídica va a tener un asiento y este va a ser el DOMICILIO. 2: Reglas de solución o Solutio de Savigni: (Ojo) cuando estamos frente a una relación jurídica lo primero que hay que determinar es su naturaleza y sin importar esa naturaleza debemos resolverla con el derecho que le sea más favorable sin importar que ese derecho sea nacional o extranjero. Este es el fundamento jurídico de la materia.

“La solutio quiere decir que cuando nos encontramos frente a una relación jurídica lo primero que hay que analizar es su naturaleza pura y esencial y luego se aplica el derecho más favorable sin importar que ese derecho sea nacional o extranjero” ya que todos tenemos como base el derecho canónico y el derecho romano

Límites de aplicación al derecho extranjero: Savigni decía que había dos límites de aplicación a ese derecho extranjero y ese derecho no se aplicaba en los casos de INSTITUCION DESCONOCIDA. ¿Qué es? Poligamia, esclavitud, eran instituciones que nosotros no lo teníamos incorporado a nuestro derecho y el segundo limite es LA NORMA RIGUROSAMENTE OBLIOGATORIA. ¿Qué es? Es la incapacidad de derecho. Es cuando un estado crea una norma que solo se aplica a sus habitantes por distintas cuestiones morales, religiosas, etc. Ejemplo: El tutor no puede comprar bienes de su pupilo, esta ley se aplica acá pero eso no quiere decir que en otros estados no esté prohibido.

Diferencias: Para Savigni: la aplicación del derecho extranjero era natural y en solo dos casos no lo aplicaba que rea La institución desconocida y la norma rigurosamente obligatoria.” Su asiento jurídico era el domicilio

Para Mancini: La soberanía impedía la aplicación del derecho extranjero. Su asiento jurídico era la Nacionalidad

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FUNDAMENTACION DE APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO MANCCINI: Es un político el principio es la Nacionalidad Savigni: es el primero que nos da un fundamento jurídico a la aplicación del derecho extranjero a través de la Regla de solución o la solutio de savigni y esa solutio va a considerar el derecho extranjero como un DERECHO y esa aplicación del derecho extranjero es obligatoria. El Principio es DOMICILIO.

Stori: el fundamento de aplicación del derecho extranjero es el Comitas Gentium que se basa en la conveniencia y para poder aplicar eso ellos consideran ese derecho extranjero como un hecho y en principio savigni y story coinciden en el asiento jurídico que es el DOMICILIO.

BOLILLA 6 APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO “LO PRIMERO QUE NOS TENEMOS QUE CUESTIONAR PARA RESOLVER ESTO ES CUAL ES LA NATURALEZA DE ESTE DERECHO EXTRANJERO. SI ES UN HECHO O UN DERECHO.”

Por eso ahí surgen distintas teorías: Teorías: 1: Teorías Normativas: A: Teoría de la extranjería B: Teoría de la incorporación   

Teoría de los derechos adquiridos Teoría de la incorporación legislativa Teoría de la incorporación Judicial

2: Teorías Realistas: Comitas Gentium 3: Teorías Intermedias: Teoría del Uso Jurídico (Goldshmith)

Teorías Normativistas; Lo van a entender finalmente como derecho. La primera teoría normativista es la teoría de la extranjería, Esta toma como base a Savigni, este decía que el derecho extranjero es un derecho y que conserva el carácter de extranjero. Esta teoría es sostenida por la mayoría de los doctrinarios.

Teoría de la Incorporación. Este derecho nace como hecho y pero luego al incorporarlo se usa un mecanismo para transformarlo en derecho.

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Teoría de los derechos adquiridos de Dicey: Él decía que cuando una persona adquiere un derecho en un estado y luego pretende gozar ese derecho en otro estado, es el jefe de ese estado (se refería a los jueces) quien debe permitir su aplicación luego de comprobar que ese derecho esa persona lo adquirió conforme a la ley de ese estado.

Teoría de la incorporación legislativa: (Beale) toma la posición de Dicey, cuando una persona adquiere un derecho y quiere hacerla valer en otro estado, los estados deben crear reglas de solución que posibiliten la incorporación del derecho extranjero. Porque todo derecho se incorpora por ley. Esa regla de solución que dice beale son normas indirectas. Ósea los legisladores en sus estados deben crear normas indirectas que permitan incorporar al derecho extranjero por eso se llama incorporación legislativa porque todo derecho se incorpora a través de una ley.

Teoría de la incorporación Judicial (Lorencein) Lorencein es inglés Common law y establece la teoría de incorporación judicial, dice que cuando un juez está ante un caso con elementos extranjeros, debe copiar la solución dada por el derecho extranjero y aplicarla al caso y así obtiene una sentencia y esa sentencia se va a asentar en jurisprudencia y esa jurisprudencia se va a aplicar a casos análogos. Por eso se llama incorporación judicial. Transforma el hecho en derecho no lo aplica como extranjero porque la sentencia es nacional

Todas estas teorías transforman el hecho en derecho y lo aplican. Teoría Realista: dice que el derecho extranjero es un hecho. Cuando el derecho traspasa los límites del territorio se transforma en un simple hecho jurídico por lo tanto para aplicarlo solo se puede aplicar por conveniencia Teoría de comitas Gentium.

Teoría Intermedia: Receptada en la CIDIP 2 en la convención interamericana sobre normas generales de Derecho internacional privado. La teoría está contenida en el artículo 2 de esta civil. Goldshmith dice que el derecho extranjero es un hecho notorio y que por lo tanto como es un hecho notorio los jueces lo deben aplicar de oficio. Un hecho notorio es algo de fácil conocimiento por el juez.

Esta teoría usa el derecho extranjero y lo aplican para solucionar el caso de la misma manera tal como lo harían los jueces del estado cuyo derecho resultare aplicable al caso. A pesar que es un hecho notorio, la aplicación es de oficio.

Tratamiento Procesal Para las teorías que lo consideran un hecho, El tratamiento procesal consiste en que las partes deben alegar y probar el derecho extranjero. Para las teorías que lo consideran un derecho, El tratamiento procesal es de oficio.

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CALIFICACIONES

Calificar es definir los términos de la norma indirecta conforme a un ordenamiento jurídico determinado, También es desentrañar la naturaleza jurídica o determinar el alcance de una institución extranjera a fin de ubicarla en una categorización de nuestro derecho interno. La calificación es un problema de normas indirectas, decimos que es un aspecto positivo del tipo legal de la norma. Kant dice que es un conflicto que hay dentro de la norma del conflicto (Kant). Cuando el legislador crea una norma la crea para su estado entonces las palabras que utiliza son aquellas que son común en el estado donde quiere aplicar la norma. Lo que sucede a veces es que una palabra en un estado tiene un significado y en otro estado significa otra cosa. Ej.: La capacidad se rige por la ley del domicilio. Para nosotros el domicilio tiene que tener la característica de habitual y permanente. Mientras que otros estados dicen que es el lugar donde reside habitualmente, no le da característica de permanencia. Entonces si yo no sé qué es domicilio no puedo determinar el derecho aplicable. Por eso se dice que la calificación es previa a determinar el derecho aplicable. Ejemplo. UN PANAL DE AVEJAS “Para el derecho Holandés un panal de abejas es un bien inmueble por accesión mientras que para el Francés un panal de abejas es un bien mueble.” Entonces si yo no sé si es mueble o inmueble entonces como sé qué derecho aplicar. Ya que si es inmueble se va a regirlo la ley del lugar de situación mientras que un mueble se rige por el domicilio del propietario. En ese caso no solo calificar es definir término de la norma sino también es determinar la naturaleza jurídica de una cuestión, en ese caso es saber si es mueble o inmueble y una vez que lo resuelvo saber qué derecho aplicar.

Para realizar esta tarea de calificar hay distintas teorías 1: TRADICIONALES O ANALOGAS O DE DERECHO CIVIL 2: ECLECTICAS 1- TRADICIONALES: Dentro de estas tenemos 3 teorías:   

Teoría de la Lex Fori Teoría de la Lex Causae Teoría de la coordinación

LA LEX FORI Para calificar van a usar el derecho civil. La ley foro o ley del fuero por lógica va a utilizar el derecho del foro. ¿Quién va a calificar? Quien va a calificar el juez.

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En la ley foro el juez califica con su propio derecho, ósea con el derecho civil del fuero donde se encuentra la causa. Esta teoría tiene excepciones: A esas excepciones nunca se le va a aplicar la ley foro y son: 1: Los inmuebles porque siempre se van a calificar por la ley del lugar de situación. 2 Los contratos: porque en los contratos las partes ejercen la autonomía de la voluntad. Las partes van a elegir cual es el derecho que va a regir el contrato y ese derecho es el que va a calificar.

La teoría es criticada ya que el juez al calificar por su propio derecho está evitando utilizar el derecho extranjero siempre utiliza el derecho nacional.

TEORIA DE LA LEX CAUSAE: El juez para calificar utiliza el derecho del lugar donde se originó el elemento que se hace necesario calificar. Ósea que califica con el derecho extranjero en este caso.

TEORIA DE LA COORDINACION:

Califica el tipo legal y el punto de conexión por la ley foro y luego hace una calificación secundaria de la consecuencia jurídica por la lex causae. Es una teoría muy complicada, en la práctica no se usa. “Estas tres teorías utilizan para calificar el DERECHO. Utilizan el derecho civil para poder calificar. En un caso el juez califica con su propio código civil mientras que en el otro utiliza para calificar el código civil extranjero.”

2- TEORIAS ECLECTICAS  

TEORIAS AUTARQUICA EMPIRICAS (RAVEL) TEORIAS AUTARQUICA APRIORISTICAS (MERIGGI)

Las teorías eclécticas se caracterizan porque para calificar no utilizan el derecho civil sino que crean conceptos normativos generales. 

TEORIAS AUTARQUICA EMPIRICAS (RAVEL)

Crea un concepto normativo de valides general. Esta teoría no es de aplicación



TEORIAS AUTARQUICA APRIORISTICAS (MERIGGI)

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Si bien da un concepto general, no da uno solo sino varios conceptos sobre una misma cuestión y los jerarquiza, ósea les da una categoría. Esto los podemos observar en el art. 5 del tratado de Montevideo de 1940. “Este articulo trata de armonizar el domicilio. Dice que el domicilio es el lugar que tienen las personas su residencia con carácter de permanencia 8Concepto general) A falta de este es el lugar donde vive con su esposa, hijos menores o incapaces, a falta de este es el lugar donde tiene su negocio… Va dando concepto de que es domicilio y va dando categorización entonces no va a haber manera que una persona no tenga domicilio porque en alguna le va a pegar. Esto en una norma autárquica apriorística.”

Hoy cuando el código define algo decimos que es una calificación específica.

Casos De jurisprudencia 1: TESTAMENTO OLEOGRAFO HOLANDES: Un holandés hace un testamento, el código holandés tiene una norma que dice que ningún holandés puede hacer un testamento en forma oleografa. El Sr. Hace el testamento en Francia, ahí si es válido. El señor fallece y en la sucesión se cuestiona la valides de ese testamento y entonces el juez debe determinar el alcance del termino HOLEOGRAFIA. Si estamos en Francia ¿Cuál es la Lex foro? La Francesa y ¿la ley Causae? La holandesa. El juez debe determinar si esa oleografía es un tema de fondo o forma. Holanda lo trata como un tema de fondo porque al decir que ningún holandés puede testar en forma oleografa (es una incapacidad de derecho) En cambio Francia pone condiciones de forma. Entonces el juez debe determinar si es un tema de fondo o forma. Si el juez para calificar usa la ley causae el testamento va a ser inválido porque utilizo el sr la forma oleografa. Ahora si el juez para calificar usa la ley foro es un tema de forma por lo tanto el testamento va a ser válido. En este caso el juez califico por la forma de ley foro. Por lo tanto el testamento es valido

Goldish decía que siempre el juez debe respetar el derecho extranjero (ley Causae) siempre y cuando no llegue a una solución que no sea equitativa para las partes. Hoy en día se resuelve por ley foro

CASO DE LA VIUDA MALTESA (Año 1800) Matrimonio que se casan en malta. Y no hacen convención matrimonial al no hacer convención matrimonial entonces el régimen patrimonial de bienes del matrimonio queda sujeto a la ley del primer domicilio conyugal (malta) Con el tiempo se mudan a Argelia (colonia francesa) ahí compran bienes inmuebles. El sr. Fallece y se abre la sucesión en Argelia. Cuando el señor fallece la viuda reclama un instituto 22

que estaba contemplado en el derecho Maltes dentro del régimen patrimonial del matrimonio que era EL USUFRUCTO DEL 25 PORCIENTO DE LOS BIENES DEL MARIDO. Cuando se abre la sucesión, el derecho francés dice que en su derecho no existe ese instituto ósea que si ese juez para calificar esa institución aplica ley foro no se la va a otorgar porque dentro de su derecho sucesorio esa institución no existe. En cambio si los jueces franceses califican esa institución por la ley causae si se la va a otorgar. Se resolvió por calificar por ley causae.

REENVIO “Se define como la posibilidad de que una norma perteneciente a un ordenamiento jurídico envíe o remita a un derecho extranjero y este, a través de sus normas indirectas, reenvié al primer ordenamiento a otro ordenamiento jurídico diferente si los puntos de conexión y el caso así lo permite”

El reenvío es el aspecto positivo de la norma pero esta contenido dentro de la consecuencia jurídica de la misma. Para que este fenómeno se produzca tenemos que tener en cuenta que se van a tener que cumplir 3 requisitos: 1: Que los ordenamientos jurídicos involucrados acepten las teorías del reenvío. Si algún estado no lo aceptan las teorías de reenvío, cuando la norma nos remite al ordenamiento jurídico extranjero, lo que va a interpretar es que nos remite a consultar solamente el derecho interno. 2: Se deben presentar un mismo tipo legal regulado por puntos de conexión diferentes en cada uno de los ordenamientos jurídicos involucrados. Ejemplo: Ordenamiento A: La capacidad se rige por la ley de domicilio Ordenamiento B: la capacidad se rige por la ley de nacionalidad. En este caso hay reenvío. 3: Para que se produzca el reenvío es necesario consultar la totalidad del ordenamiento jurídico extranjero (tanto su DIP como el DI)

“Entonces el reenvío así no mas no se produce, deben presentarse estos tres requisitos.”

DISTINTAS TEORIAS:

1: TEORIA DE LA REFERENCIA MINIMA 

Teoría Negatoria del reenvío 23

2: TEORIA DE LA REFERENCIA MAXIMA   

Reenvío de Primer Grado Doble reenvío Reenvío de segundo grado

1: TEORIA DE LA REFERENCIA MINIMA Teoría negatoria del reenvío: En este caso la remisión se realiza a normas directas que sobre el tema determinado contiene el ordenamiento jurídico extranjero (solo utiliza del orden jurídico extranjero sus normas de derecho interno y nunca consulta el DIP extranjero porque ambos estados niegan el reenvío.

REENVIO DE 1ER GRADO: Se presenta cuando la ley extranjera remite a la ley del juez que entiende en la causa, este acepta el reenvío y resuelve aplicando su propia norma de derecho interno.

DOBLE REENVIO: se presenta cuando el derecho internacional privado extranjero reenvía al derecho del juez que entiende en la causa entendiendo por tal a su DIP y este le indica como aplicable el derecho interno extranjero a fin de solucionar el conflicto.

SEGUNDO GRADO: Se presenta cuando la ley extranjera no reenvía a la ley del juez que entiende en la causa sino envía al derecho interno extranjero

¿Cómo sabemos si un país acepta o no el reenvío? En nuestro país durante mucho tiempo no estaba contenido el reenvío en el código civil, sabíamos si un estado acepta el reenvío por su jurisprudencia o porque lo tienen taxativamente en su código. Nosotros mientras no lo tuvimos nos valíamos por la jurisprudencia. Hay un caso muy puntual que es el caso del derecho aplicable a la sucesión donde la norma negaba la posibilidad del reenvío. El art. 3283 CC nos decía “La sucesión se rige por el derecho local del ultimo domicilio del causante” ósea la misma norma me enviaba al derecho interno a consultar. En la misma norma estaba contenida para ese tema la negación del reenvío, en la norma dice que hay que aplicar el derecho interno del ultimo domicilio del causante. En el CCC tenemos receptado el reenvío finalmente en el ARTÍCULO 2596.-Reenvío. “Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino. Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.” Esto habla de reenvío de Primer Grado en la primera parte.

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CUESTION PREVIA Es una cuestión que tenemos que resolver con antelación a otra cuestión que va a contener a esta.

Ej. En una sucesión el causante se casó por segunda vez y yo en una sucesión cuestiono el segundo matrimonio del causante. El matrimonio seria la cuestión previa y la sucesión la cuestión principal.

Es una cuestión que esta lógica y prioritariamente conectada con otra cuestión principal la cual depende de su resolución. Es una cuestión de derecho de forma por lo tanto se va a resolver por un incidente ósea por vía incidental, de previo y especial pronunciamiento. El juez debe resolver ese incidente y si no puede resolver ese incidente no puede resolver la cuestión principal.

Para que haya cuestión previa se van a tener que cumplir un requisito esencial: 1: El requisito esencial para su existencia es que la solución dada a la cuestión previa por la aplicación de su propio derecho debe ser distinta del resultado que se obtiene si yo soluciono a la cuestión previa aplicándole el derecho de la cuestión principal.

2: Otro requisito es que la cuestión previa sea un ente con total independencia resuelto y sujeta a un ordenamiento jurídico extranjero. Ej. Un testamento ¿es una cuestión previa a la sucesión o conexa a la sucesión? Es conexa porque el testamento también lo vamos a resolver con el derecho sucesorio. La cuestión previa es una cuestión separada que se va a resolver con su propio derecho que va a ser distinto al derecho que resuelva a la cuestión principal

Para la resolución de la cuestión previa es una condición necesaria para la resolución del caso ya que de ella depende.

Hay 4 maneras de resolver el derecho aplicable a esa cuestión previa.

Tanto el orden jurídico que rige la cuestión previa como la cuestión principal tienen normas de derecho interno como de derecho internacional privado. 1: Aplicar a la cuestión previa su propio derecho interno 2: Aplicar a la cuestión previa su propio derecho internacional privado 3: aplicar a la cuestión previa el derecho interno de la cuestión principal 4: aplicar a la cuestión previa el derecho internacional privado de la cuestión principal 25

¿Cuál es la cuestión previa y cuál es la cuestión principal? Esto se llama jerarquización y dentro de esta jerarquización hay distintos criterios: 1: Criterio real o procesal: Este criterio entiende que se va a considerar como cuestión principal a aquella que motiva el inicio de las actuaciones ósea que inicia la acción. En la sucesión y el matrimonio ¿Qué acción iniciamos primero? La sucesión y la previa matrimonio. La que inicia la acción es la principal y la otra que deben es la cuestión previa. Este es el criterio que es más aceptada.

2: Criterio Ideal o Lógico: Este dice que la cuestión principal es la que condiciona el resultado de la otra cuestión. Acá es al revés la que condiciona es el matrimonio. Si usamos esta cuestión es al revés.

3: criterio de equiparación: Lo tenemos contenido en la CIDIP 2 (convención sobre normas generales de derecho internacional privado) Art. 8: este artículo es confuso y no resuelve nada es por eso que no se bajó al código, no tengo la cuestión previa regulada en cómo se debe solucionar en el código. Ósea que hoy un juez para resolver un caso puede adoptar en un caso cualquiera de estas 4 posibilidades. Caso de Asocalingan “Primer caso de cuestión previa.” Matrimonio Hindú naturalizados ingleses, este tiene hijos propios y adopta uno más este es Asocalingan . Esa adopción la llevan a cabo en la India. El abuelo de Asocalingan hizo un testamento a favor del padre de Asocalingan. Fallece el padre de Asocalingan y luego fallece el abuelo. Entonces la madre en representación de los hijos va a la sucesión del abuelo. Cuando van a la sucesión del abuelo, este dice que la adopción de Asocalingan no es válida, la adopción de Asocalingan se hace en Francia y en Francia la ley dice que habiendo hijos legítimos el adoptado no hereda. En la sucesión la cuestión previa es El derecho a heredar del adoptado. El juez francés soluciono aplicando a la cuestión previa el derecho interno de la cuestión principal entonces Asocalingan no heredó.

FRAUDE A LA LEY Se encuentra si en la norma, es el aspecto negativo de la consecuencia jurídica. El fraude es la alteración voluntaria y maliciosa del punto de conexión por parte del interesado a fin de sustraerse del derecho que le seria normalmente aplicable o competente.

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El fraude tiene que formarse por dos elementos CORPUS Y ANIMUS o elemento Objetivo y Subjetivo. Elemento Subjetivo; es la intención voluntaria y maliciosa de evadir el derecho. Elemento Objetivo: es una serie de actos que se llevan a cabo. Actos que individualmente son jurídicamente validos pero que en su conjunto nos llevan a cometer un acto ilícito

Caso de la Princesa de Bauffremont Princesa casada en Francia con un oficial francés y resulta que se quiere divorciar pero en Francia no había divorcio. Ella se enamoró de un conde alemán, ella cambia su domicilio y se va a Alemania y allí se nacionaliza alemana porque el divorcio en Alemania se rige por la ley de nacionalidad. Se divorcia y se casa con el conde. La princesa realiza distintos actos Lícitos: Viajo, cambio de nacionalidad, se divorció. Todos estos actos son lícitos pero resulta que la princesa lo lleva a cabo en un periodo de 9 meses. Ella vuelve a Francia y el oficial francés pide la nulidad de todo lo actuado y el juez declara la invalides de todos esos actos porque se hicieron en fraude a la ley. Se declaran esos actos nulos de nulidad absoluta-

El fraude tiene dos elementos que son el objetivo y subjetivo y deben cumplirse requisitos: 1: Intención maliciosa, probar esto queda al arbitrio del juez 2: contracción temporal y extensión espacial. Ósea realizar en poco tiempo muchos actos en distintos estados 3: El instituto de fraude a la ley debe usarse como última instancia. Si la cuestión no se puede resolver de otro modo usando otro instituto recién se aplica el fraude a la ley. 4: debe existir siempre la alteración del punto de conexión. Efectos del Fraude a la Ley: Nulidad absoluta de todos los actos realizados en fraude a la ley

ORDEN PÚBLICO Es propio de cada estado, no podemos dar un concepto. La sociedad evoluciona constantemente, solo se puede dar un estándar jurídico. Es un conjunto de principios, cuyos valores que hacen a la organización del estado a fin de respetar sus principios fundamentales que tengan en cuenta sus principios de moral, buenas costumbres etc. Caracteres El orden público es dinámico, cambia continuamente. Ej. El divorcio hasta no hace mucho el divorcio iba contrario al orden público en argentina.

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Es Autónomo: Yo no puedo decir que hay una ley de orden público, las normas están nutridas de ese orden público.

En el ámbito Internacional se ha tratado de maneras diferentes: Mancini decía que había un único orden público y otros autores como savigni lo dividía en dos, adoptaba lo que se llama la teoría separatista, él hablaba de un orden público interno de cada estado y un orden público internacional Orden público Interno: La función del estado es limitar la autonomía de la voluntad Orden público internacional: lo que limita es la aplicación del derecho extranjero

EXEPCIONES PARA OPONER EL ORDEN PUBLICO PARA SAVIGNI A: Norma rigurosamente obligatoria: a veces el legislador crea normas exclusivamente para su comunidad y que no sirven para otras, En los códigos aparecen como incapacidad de derecho. Esta incapacidad no quiere decir que es para todas las comunidades sino para esa comunidad. Ejemplo entre cónyuges no se pueden vender, esa es una incapacidad de derecho de nuestra norma pero en otros países esa incapacidad no existe. Savigni decía que esa norma es rigurosamente obligatoria para esa comunidad y no puede ser suplantada por otra por lo tanto le opongo el orden público. B: La institución desconocida: En oxidante en ese momento había un avance de los barbaros y lo que este quería evitar era el avance de ese derecho bárbaro. Ejemplo había instituciones desconocidas para el derecho oxidental poligamia, esclavitud, muerte civil, etc. Como esas instituciones eran desconocidas cuando se querían aplicar había que aplicarle el orden público.

Nosotros en el código de Vélez teníamos los dos tipos de orden público contemplados, y estos estaban comprendidos en el artículos Interno: art 21 Internacional Art.14 Hoy lo tenemos en el art 2600 del CCC. Orden público. “Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino.”

Dos formas en que los legisladores pueden incorporar el orden público 1: Orden Público a Priori: o sea de antemano. Es cuando el legislador a través de una norma establece que cuestiones van a ser contrarias a ese orden público. Ejemplo art 14 códigos de Vélez: hace una enumeración y decía que cuestión son contrarias al orden público entonces ahí es una revocación del orden público a priori. 2 Orden Publico a Posteriori: va a ser el juez en el caso concreto el que determine si una cuestión en su totalidad o en parte va a ser contraria al orden público. 28

“En la argentina lo tenemos a priori porque está contenido en el ccc y en los tratados de Montevideo.”

DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL Cuando hablamos de derecho procesal internacional, decimos que es un derecho territorial, podríamos decir que todas las normas que rigen el proceso, son normas regidas por la ley foro, El derecho procesal es aquel que por su procedimiento y estructura reconoce, contactos con elementos extranjeros, y que plantea como problema sustancial, la aplicación o inaplicación del derecho extranjero tanto de fuente interna como de fuente internacional.

Principios: 1: PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE JURIDICCION: la jurisdicción es efectiva, porque vamos a ver que las sentencias van a tener valides extraterritorial. 2: PRINCIPIO DE INDEPENDENCIOA DE JURIDICCION: Quiere decir que cuando un estado se adjudica la jurisdicción para resolver un caso esta jurisdicción se convierte en única, exclusiva y excluyente de cualquier otra. 3: PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: Cuando el legislador crea una norma de jurisdicción debe optar por elegir un punto de jurisdicción que sea compatible con la naturaleza jurídica de la relación que está tratando. Este principio pide que los legisladores sean coherentes con los puntos de conexión que eligen para determinar los jueces que van a intervenir en la cuestión. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO PROCESAL: Al igual que un caso que sea puramente nacional, el caso internacional, debe permitir el derecho de acceso a la justicia, la vía recursiva, y el tratamiento posterior de la sentencia al igual que una sentencia nacional.

El nuevo código ha incorporado dentro del capítulo del Derecho internacional la parte de derecho procesal.

Jurisdicción internacional y competencia

Cuando hablamos de jurisdicción internacional (cuando hablamos de internacional hablamos de jurisdicción, la competencia es interna) voy a interpretar que son los jueces del estado que la norma le adjudica la resolución del conflicto, (es el estado el que tiene la jurisdicción internacional). Luego la normativa procesal de ese estado es la que va a distribuir la competencia en razón del grado, territorio, materia Ejemplo: en el divorcio, la jurisdicción son los jueces del ultimo domicilio conyugal y el ultimo domicilio conyugal es Goya y se casaron en Francia. 29

La jurisdicción internacional para el divorcio la va a tener argentina y luego el código de procedimiento me va a decir: provincia de corrientes, dpto. Judicial Goya, tribunal de familia. Eso me dice el derecho interno. La norma del derecho internacional me va a indicar el estado que va a tener la jurisdicción para resolver el caso. Generalmente las normas procesales son territoriales pero no es tan aso. El tratado de Montevideo del 89 ya nos dice que el proceso se rige por la ley foro salvo la admisibilidad de la prueba que se rige por la ley causae. Tratado de Montevideo del 40, me agrega aún más, y dice que el proceso es ley foro salvo la admisibilidad y valoración de la prueba que se va a regir por la ley causae. Esto se llama LEX FORUM PROSESUM

LEX FORUM PROSESUM (Ojo): Acá vamos a ver las etapas del proceso y descubrir que parte del proceso es ley foro y que parte es ley causae. ¿Con que iniciamos el proceso? Con la demanda. La presentamos, lo notificamos (esto es ley foro) Forma de la demanda, plazo de notificación, traba de la Litis toda esa primer parte del proceso va a estar regida exclusivamente por la ley foro. Etapa de Prueba: Se divide en ofrecimiento, producción de la prueba, valoración de la prueba: Se rige por la ley causae. El ofrecimiento de esta prueba se rige por ley causae, porque la prueba se ofrece en relación al hecho, ese hecho contiene el elemento extranjero, entonces el ofrecimiento de la prueba se relaciona a el caso que tengo que resolver que tiene el elemento extranjero.

El ofrecimiento de prueba tiene relación al caso que tengo que resolver está regido por la ley causae.

Traba de la Litis: Es todo forma: Me lo dice el código de procedimiento, requisitos de la demanda, contenido, plazo de la notificación, entonces todo esto me lo dice la ley foro. Cuando iniciamos la etapa de prueba, lo primero que tenemos que hacer es ofrecer la prueba, el ofrecimiento se relaciona al caso y este tiene elemento extranjero por eso ahí tenemos la ley causae. Producción de la prueba: El juez tiene que producir esa prueba: Citar testigos, tomar declaración, librar oficios, LEX FORI. Porque el código de procedimiento me va a decir como tengo que citar a los testigos, cuando va a ser la audiencia. Es una cuestión pura de forma por la cual la producción de la prueba va a ser ley foro. El juez ya tiene producida la prueba, va a tener que apreciar esa prueba, va a tener que valorar esa prueba, ley causae, porque va a tener que tener en cuenta el elemento extraño. Etapa Final: sentencia. Aquí tengo dos cuestiones, la forma de la sentencia (ley Fori) pero el contenido de la sentencia (ley causae) porque acá tiene que tener en cuenta el elemento extranjero. “Entonces es un error decir que todo el proceso es LEX FORI.” 30

El tratado de Montevideo del 89 dice que la admisibilidad y el ofrecimiento es ley causae El del 40, dice que la admisibilidad y apreciación de la prueba es ley causae. Ósea lo tenemos contenido en el tratado de Montevideo.

En Nuestra materia hay destinitos tipos de foros. El código civil incorpora algunos de esos tipos. 1: Forum Shopping 2: Foro de necesidad (2602) 3: Fórum No conveniente 4: Foro De sumisión 5: Foro del patrimonio 6: Foro del demandado

1: Fórum Shopping: Es la elección del juez o tribunal, que nos asegure el resultado más favorable y el que finalmente aplique el derecho interno. Ósea en la norma que indique jurisdicción me va a poder decir: “El juez podrá abrir el proceso de alimentos ante los jueces del ultimo domicilio conyugal, domicilio del marido, domicilio donde se firmó convenio alimentario, etc. Me va a dar muchos foros para poder elegir. A eso se le llama fórum shopping. Entonces la parte va a iniciar la acción ante los jueces donde le sea el derecho más favorable.

2: Foro de necesidad (ART. 2602) En el foro de necesidad el juez es competente y asume la jurisdicción a fin de evitar denegación de justicia, en el caso donde existe una dificultad de acceso por las partes al foro extranjero sindicado por la norma de competencia para dirimirlo, por lo cual el juez a fin de no denegar justicia se adjudica el caso. Ejemplo foro de necesidad El Si una persona se quiere divorciar y la norma le dice que es competente el juez del ultimo domicilio conyugal y ese domicilio conyugal es Alemania y hace más de 20 años vive en argentina y esta persona no tiene medios para ir a Alemania a iniciar el divorcio, si aplicamos la norma de forma literal tiene que ir a Alemania a divorciarse entones nunca se va a poder divorciar. El juez en este caso puede habilitar un foro de necesidad y declararse competente para dictaminar sobre este divorcio, Esto es un foro de necesidad. Se usa mucho esto en materia de menores.

3: Fórum No conveniente: en este caso el juez tiene competencia para resolver el caso, pero Por las particularidades del mismo y a solicitud de la parte declina su competencia al juez de otro estado. Porque puede tener una solución más conveniente.

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4: Foro De sumisión: cuando las partes por autonomía de la voluntad, pueden determinar la jurisdicción.

5: Foro del patrimonio: Son los casos en que se adjudica la jurisdicción en el lugar donde existen bienes del deudor. Ejemplo Quiebras. La quiebra utiliza el fuero del patrimonio ósea el lugar donde el deudor tiene sus bienes.

6: Foro del demandado: corresponde siempre al domicilio del demandado.

JURIDICCION Puede ser: Directa: cuando la norma le adjudica al juez la resolución del caso y ese juez debe resolver el caso aplicando derecho de fondo. Ósea En este caso como tiene elemento extranjero generalmente va a usar derecho extranjero para resolver. Esa jurisdicción que se adjudica el juez puede ser única, concurrente o exclusiva.

Ejemplo La sucesión será el último domicilio del causante y el ultimo domicilio es Argentina, Eso mismo al juez le está indicando la jurisdicción. El juez argentino va a analizar si tiene la competencia para resolver el caso y si la tiene será el quien va a dar la resolución al caso.

Las normas de jurisdicción son: 





UNICA: Cuando la norma indica un único punto de conexión, me da una única posibilidad de elegir un foro. Ej. La sucesión se abrirá en el ultimo domicilio del causante, solo te da un foro. CONCURRENTE: Cuando la norma que indica jurisdicción nos da a elegir entre dos o más foros. La parte pude elegir en que foro presentarse (Podría llegar a ser un fórum shopping porque nos da a elegir) el divorcio se va a regir en el últimos domicilio conyugal o domicilio del demandado entonces puedo elegir entre dos foros o domicilio conyugal o domicilio del demandado. Por eso podemos decir que es directa concurrente. EXCLUSIVA: a pesar que la norma me da un foro determinado, el estado se adjudica el caso por una cuestión de orden público. El estado se adjudica la jurisdicción de un caso por una cuestión de orden público. Por más que la norma diga otra cosa. Ejemplo en materia de bienes inmuebles, entonces ahí decimos que es una jurisdicción directa y exclusiva

Indirecta: La jurisdicción es indirecta cuando el juez que tiene el caso debe pedir un auxilio o cooperación a otro juez que se encuentra en otro estado a través de un exhorto. El juez del estado extranjero procede a un auxilio judicial ósea ese juez no va a tener la resolución del caso solo va a colaborar, ese juez va a tener una jurisdicción indirecta porque va a cumplir con lo solicitado por el juez que tiene el caso y no va intervenir más. 32

Ejemplo un juez pide a otro juez de otro estado que le tome la testimonial a testigos que tienen domicilio en su estado. Ese juez que tiene jurisdicción indirecta se limita a tomar declaración envía y termina su función. Esto se llama auxilio o cooperación internacional. Esto tiene ciertos requisitos: 1: Se lo llama justicia de acompañamiento: Se lo llama así porque es complementaria de otra jurisdicción. 2: Posee jurisdicción internacional propia. 3: No genera jurisdicción internacional futura: cumple con ese acto y se terminó. 4: es una jurisdicción derivada.

Hay distintos grados de cooperación internacional.   

AUXILIO JUDICIAL (1 grado y 2 Grado) RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA (3 GRADO) EXECUATUR (3 Grado)

AUXILIO JUDICIAL: Puede ser de primero o segundo grado. El que tiene jurisdicción indirecta va a colaborar con algo. Si yo pido simplemente que realice un traslado de demanda, notificación, que tome una testimonial, que realice un inventario, ese tipo de cooperación es simple, solamente se realiza a través de un exhorto, no requiere nada más. No requiere ningún grado de compromiso por parte del juez por lo tanto la llamamos de primer grado.

En cambio tenemos que realizar una medida cautelar porque resulta que una persona a quien demandamos tiene bienes en el extranjero y le queremos embargar esos bienes, para poder embargar, el juez que va a tener ese caso solicitara al juez del lugar donde se encuentra los bienes median te un exhorto. El exhorto va a tener otros requisitos y ese juez antes de embargar el bien va a tener en cuenta otras cuestiones a la hora de embargar esos bienes. Ese tipo de cooperación que es más comprometida la llamamos de segundo grado. Nosotros tenemos la CIDIP 2 sobre exhortos y cartas rogatorias y después tenemos la convención de la haya sobre notificación que también contiene los modelos de escritos.

Estos exhortos ¿Cómo llegan al país extranjero? Los consulados en extranjero van a ser como oficinas de notificaciones, el exhorto sale del ámbito de la justicia, se legaliza, llega a la cancillería argentina y esta es la encargada de mandar por valija consular al consulado del país donde se requiere notificar, el consulado lo traslada a la justicia y la justicia lo traslada al lugar donde se debe notificar. Así se hace una notificación en el exterior.

El CCC tiene el tema de las medidas cautelares en el art. 2603. Cuando un juez extranjero le ordena a un juez argentino llevar a cabo una operación internacional. El juez argentino tiene que evaluar sus normas de jurisdicción para ver si se lo está enviando un juez competente conforme su derecho internacional.

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RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA (3 GRADO)

Las sentencias pueden ser: Constitutivas: constituye algo, una obligación, un estado de la persona. Declarativas: una declaratoria de herederos Ejecutivas: embargo, ejecutar una hipoteca

Conforme al tipo de sentencia va a ser el procedimiento para reconocerla. Si las sentencias son declarativas o constitutivas el procedimiento que corresponde es el reconocimiento de sentencia, en cambio si la sentencia es ejecutiva, el procedimiento se va a llamar EXECUATUR

El reconocimiento de sentencia: en este procedimiento el juez solo verifica que la sentencia haya cumplido con los requisitos formales y que no sean contraria a su orden público. ¿Cuáles son los requisitos formales? Son de forma.   

Legalización Autenticación Traducción

Todo documento que provenga de otro territorio para que tenga efecto extraterritorial deben cumplir con estos requisitos de forma.

Legalización: Consiste en legalizar firmas y no contenido del documento y este procedimiento se lleva a cabo conforme al derecho de cada estado. Esto ocurre dentro del estado. Toda cadena de legalización termina con la firma del consulado del país donde uno quiere hacer valer el documento. Autenticación: lo que se autentica después en el territorio del consulado del país donde queremos hacer valer el documento es la firma del cónsul después se traduce. Traducción: se hace dentro del territorio no puede venir un documento ya traducido.

Ejemplo: Cadena de legalización Quiero hacer valer una partida de nacimiento en Francia: Tenemos el acta de nacimiento, la firma el oficial del registro civil de Goya, la legaliza la dirección general de reg. Civil de la provincia de corrientes. La firma del director general de registro civil de corrientes la va legalizar el ministerio del interior, la firma del ministerio del interior va a ir al ministerio de relaciones exteriores, y ellos allí legalizan la firma del ministerio del interior. Le ponen un sello que dice habilitado. Una vez que tenemos la habilitación del ministerio de relaciones exteriores voy al consulado francés en la republica argentina, el 34

consulado me va a legalizar la firma del ministerio de relaciones exteriores en la argentina. Esto pasa todo en el país se llama (cadena de legalización) la persona viaja con el acta de nacimiento a Francia y en Francia va al ministerio de relaciones exteriores francés y este autentica la firma del cónsul y luego traduce.

CONVENCIONES DE LA HAYA SOBRE SIMPLIFICACION DE “Apostilla”

LEGALIZACIONES

Se trata de acortar esta cadena de legalizaciones con un sello que se llama Apostilla. Suple la autenticación con un sello que la colocan los ministerios de relaciones exteriores. Ya con la apostilla este documento vale en el exterior. Ósea en todos los países que ratificaron las convenciones de la hay si no ratificaron hay que realizar todo los pasos. Hoy los colegios de escribanos si tienen convenio con el ministerio de relaciones exteriores están habilitados para poner apostilla ósea que no hace falta viajar hasta la cancillería.

EXECUATUR (3 Grado): Es para sentencias ejecutivas. Es un procedimiento que va a requerir mayor cantidad de requisitos. Es el procedimiento de reconocimiento por el cual se produce la comprobación de los requisitos de forma, materiales y procesales que debe reunir una sentencia de condena a fin de ser ejecutada. Lo tenemos contenido en los códigos de procedimiento de la nación y de todas las provincias. Requisitos de forma procesales y materiales El juez va a corroborar para que tenga efectos en la República Argentina:     

La sentencia tenga calidad de cosa juzgada. Las partes sean debidamente notificadas. La sentencia provenga de un juez competente. La sentencia no sea contraria al orden público. Que no exista litispendencia.

Hay dos tipos de sistemas para regular el tema de la jurisdicción Sistema de paralelismo: Cuando un estado adopta un sistema de paralelismo, quiere decir que elige un mismo punto de conexión para regular en un mismo tema tanto la ley aplicable como la jurisdicción Ej. La sucesión: el legislador dijo: para la jurisdicción es el último domicilio del causante y para la ley aplicable es el último domicilio del causante. Acá tenemos un paralelismo porque el juez que va a tener a cargo la sucesión va a resolver con su propio derecho porque está poniendo el mismo punto de conexión tanto para la ley aplicable como para la jurisdicción Sistema de disociación. El legislador opta por regular con puntos de conexión diferentes la ley aplicable y la jurisdicción. Ejemplo. En el divorcio la ley aplicable es el último domicilio conyugal y la jurisdicción puede ser el último domicilio conyugal o domicilio del demandado, si yo opto por el 35

domicilio del demandado ya no tenemos el mismo punto de conexión entonces acá tenemos disociación.

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