Derecho de Integracion y La c.p.e.

ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1 INTEGRACIÓN………………………………………………………………….. 2 LA INTEGRACIÓN Y SU FILOSO

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ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1 INTEGRACIÓN………………………………………………………………….. 2 LA INTEGRACIÓN Y SU FILOSOFÍA……………………………………..….. 3 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO Y LA INTEGRACIÓN……………………………………………………………… 4 NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LA RELACIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN……………………………………... 5 RELACIONES INTERNACIONALES………………………………..…………. 5 LAS FRONTERAS INTEGRACIÓN………………………………………………………..……….. 6 REIVINDICACIÓN MARÍTIMA………………………………………..…….. 8 POLÍTICAS PARALELAS ……………………………………………..………. 8 APORTE CRÍTICO………………………………………………………..…….. 9 CONCLUSIONES ……………………………………………………….…… 10

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EL DERECHO DE INTEGRACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL INTRODUCCIÓN Ya en 1800 los anhelos bolivarianos de la mano de Simón Bolívar, y luego los de Andrés de Santa Cruz, soñaban con alcanzar una Integración regional. Sueño que no ha dejado de ser impulsado en lo que se refiere a los países sudamericanos que hoy aspiran a lograr un proceso de integración económico entre los que conforman la Comunidad Andina de Naciones y el MERCOSUR; los Jefes de Estado se enfocan en buscar un mejor bienestar económico, con la apertura de mercados y el consiguiente intercambio de los bienes capitales, servicios y personas de los países parte. El pasado milenio, en especial en la última década de los 60, los pueblos del mundo han visto que la mejor forma de lograr su bienestar y desarrollo es creando procesos de integración y han sido esas relaciones, esencialmente económicas, las que han caracterizado al fenómeno integracionista, fenómeno que tiene diversas implicaciones, dependiendo de la región donde se desarrollen. Lo cierto es que, sin importar si son los pueblos europeos o los americanos, el tema de la integración se ha convertido en el tema central de examen en todo el mundo, sin apartarlo de la globalización en la economía mundial. Siendo así, Bolivia, que en los últimos años ha reescrito su Constitución Política, no podía quedar al margen de un tema tan global. En el presente ensayo, a partir de una aproximación al concepto del Derecho de la Integración, con una mirada regional, revisaremos los preceptos constitucionales referidos especialmente al tema de la integración, con la intención de conocer y analizar cuál es la política integracionista planteada en el nuevo texto constitucional. De antemano hay que reconocer, sin ingresar a un debate valorativo, que la Nueva Constitución Política del Estado, aprobada el 25 de febrero de 2009, es innovadora en tanto añade un Titulo especial dedicado a establecer y regular el sistema de las Relaciones Internacionales, las Fronteras, la Integración y la Reivindicación Marítima1. Más aun cuando observamos que uno de sus capítulos está dedicado específicamente al tema de la 1

Título VIII de la Segunda Parte de la Nueva Constitución Política del Estado. 2

Integración, superando así el silencio constitucional respecto a la participación boliviana en los procesos integracionistas de los que incluso ya se es parte. La temática se hace muy importante para quienes estudiamos las ciencias del Derecho, pero mucho más para todos los bolivianos; haciéndose muy contextual pues en los últimos meses, siguiendo las directrices constitucionales, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Boliviano se ha renovado a través de una ley, incorporando elementos como la defensa de los intereses nacionales, de la soberanía y la independencia, teniendo como fin último el de impulsar la integración regional. LA INTEGRACIÓN Corresponde, previo el análisis del nuevo texto constitucional, intentar una aproximación al concepto de Integración, para lo que recurrimos a algunos expertos. Comenzamos con una definición planteada por Edgar Camacho Omiste que simplifica de la siguiente manera: “La Integración, constituye un instrumento mediante el cual se procura alcanzar la unidad de varios Estados con objetivos exclusivamente económicos”2 Por su parte el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para comprender esta temática, plantea que la Integración “(…) propiamente dicha es el estatus jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro la cual circulen libremente y reciban el mismo trato, las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo una égida supranacional"3 Para complementar y sustentar mejor la idea, hacemos también referencia a una definición expuesta por la doctora María Cruz Baya: “ copiar su definición por favor”4 LA INTEGRACIÓN Y SU FILOSOFÍA 2

CAMACHO Omiste Edgar. Bolivia y La Integración Andina. La Paz - Bolivia. Ed. Mundi Color. 1986. Pág. 19. 3 FONDO DE CULTURA Económica del Banco Interamericano de Desarrollo. Factores para la Integración de la América Latina. México. 1996. Pág. 44. 4 BAYA, María de la Cruz…………. Pág. ….. 3

Cuando intentamos aproximarnos a una definición de lo que es la Integración como parte de las ciencias del Derecho, percibimos que detrás de ese interés que los Estados persiguen a la hora de integrarse por lo común se halla una aspiración vinculada a un crecimiento económico y con él pretenden un desarrollo integral. Y es que la Integración, las políticas integracionistas se entrelazan con aspectos varios como lo señala Ciuro Caldani, “con la preferencia arancelaria se interrelaciona la preferencia jurídica. Con la zona de libre comercio se vincula la zona de libre circulación jurídica, por ejemplo de sentencias, fe pública, etc. que son fácilmente reconocidas, incluso con cooperación local”5 La filosofía de la Integración, se vincula entonces con aspectos económicos que garanticen el desarrollo de las regiones en general y de los Estados en particular se basa en principios como “(…) proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional en el ámbito de las competencias y de las delegaciones, preferencia comunitaria en los intercambios internacionales, no discriminación, confianza, etc.”6 Veamos ahora cómo esos aspectos, hasta ahora analizados se han reflejado en la Constitución Política de Bolivia. LA

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

DEL

ESTADO

BOLIVIANO

Y

LA

INTEGRACIÓN Como ya lo expresamos en un anterior acápite, la Nueva Constitución Política boliviana, ha incorporado todo un Titulo dedicado a los aspectos del derecho internacional y de la Integración y es que a decir de Ciuro Calda, “(…) el Derecho de la Integración se sitúa a la par del Derecho Internacional, Público o Privado, y de cierta manera “compite” con ambos”7. Lo que intentamos decir es que el Título VIII de la Segunda Parte, hace referencia a los aspectos interrelacionados tanto con el Derecho Internacional como el del Derecho de Integración. Sin embargo, también a lo largo de casi todo el texto de la CPE, en variadas ocasiones se encuentra aspectos relativos a la política exterior y, en general, a las relaciones 5

CIURO Calda Miguel Ángel, Filosofía y Sistema del Derecho de la Integración. Pág. 31 CIURO, ob. Cit., Pág. 31 7 CIURO, ob. Cit., Pág. 29 6

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internacionales del país y al espíritu integracionista. Así lo podemos observar en el Art 1 que básicamente describe a un Estado que se funda “… en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Una integración interna muy necesaria para plantearla hacia otros Estados. En el mismo artículo se establece que Bolivia es un Estado, entre otras cosas, soberano; esa soberanía reside en el pueblo, es inalienable e imprescriptible. Aspecto que es refrendado en el Art. 108.13, cuando señala que uno de los deberes de las bolivianas y bolivianos es: “Defender la unidad, la soberanía de Bolivia, sus símbolos y valores”. Bolivia, es además un Estado pacifista, así lo declara el Art 10, es decir que ahora, por mandato constitucional, se promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo. Rechazándose la guerra pero sin desconocer lo que prevé el Art. 111 permitiendo que “en los casos de grave peligro por causa de guerra internacional, el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuese necesario” y, conforme al Art. 112, “el Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las fuerzas armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias”. Respecto a las atribuciones del Poder Ejecutivo, el Presidente del Estado, según el Art. 172 dirige la política exterior; suscribe los tratados internacionales; nombra a los servidores públicos diplomáticos y consulares y admitirá a los funcionarios extranjeros en general. En ejercicio de sus funciones oficiales, el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano, sin necesidad de solicitar autorización de la Asamblea, hasta un máximo de diez días. El Vicepresidente del Estado, podrá participar en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas. Para la ratificación de tratados internacionales

el

Tribunal

Constitucional

Plurinacional

ejercerá,

necesaria

e

imprescindiblemente, el control previo de constitucionalidad. Es interesante esa combinación que hace la actual Constitución, otorgando la atribución compartida al Vicepresidente, un mandatario que, como sabemos, es tambien parte del Poder Legislativo.

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NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LA RELACIÓN INTERNACIONAL Y LA INTEGRACIÓN El mencionado Título VIII de la Segunda Parte, es el que se dedica a proclamar principios y normar el régimen de las Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima, dentro de este Título, dividido en cuatro Capítulos, con preceptos relativos a la Integración; es de ello que nos ocuparemos seguidamente y en el orden en el que se hallan redactados: RELACIONES INTERNACIONALES El Art. 255 es el que inicia con este capítulo, cuya denominación no parece ser coherente ya que sólo se hace referencia a uno de los tantos aspectos que involucran a estas Relaciones Internacionales: Los Tratados. Respecto a los Tratados Internacionales, una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa

se refiere a la de Ratificar los tratados internacionales celebrados por el

Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constitución, así lo determina el Art 158. Pero específicamente y de manera muy completa y en concordancia con el contexto actual la CPE dedica seis artículos a la temática de los tratados internacionales, del Art. 255 al 260. La suscripción de esos tratados materializada jurídicamente obliga a los Estados parte a convertirlos en ley. La CPE aclara totalmente la situación dentro de nuestra economía jurídica de los tratados internacionales ratificados en el sentido de que éstos tienen rango de ley dentro del ordenamiento jurídico interno, es decir, que deberán ser sometidos al procedimiento legislativo establecido por la propia legislación. Algunos de estos instrumentos, sin embargo, requerirán aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación: específicamente los que impliquen cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural. Sin embargo aquí vemos una dificultad: el tratado internacional, solo podrá ser derogado, modificado o suspendido en la forma prevista en el propio tratado o de conformidad a la preceptiva de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no porque el tratado internacional tiene una mayor jerarquía que la ley, sino, porque es un acuerdo entre partes, que no puede ser invalidado sino en los casos y con sujeción al procedimiento en él previsto. 6

Aquí podría surgir una dificultad, respecto al establecimiento de la jerarquía normativa pues según la CPE los tratados y convenios internacionales sobre derecho internacional, suscritos y ratificados por Bolivia, son parte de la legislación nacional y que prevalecen por encima de la ley. La CPE ha puntualizado el tema en su Quinta parte, más específicamente en el Art. 410, que el bloque de constitucionalidad y la aplicación de las normas jurídicas se rige por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. La Constitución Política del Estado; 2 Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. LAS FRONTERAS La nueva Constitución también prevé la temática referida a las Fronteras, en los Arts. 261 al 264 sin embargo pese a ser muy moderna y actualizada no ha tomado en cuenta que la dinámica mundial ha cambiado todas las dimensiones del quehacer humano, la territorialidad ha dejado de tener peso específico en las relaciones internacionales, pues hoy el poder y la influencia entre los Estados recurren a medios e instrumentos cada vez más intangibles y perfeccionados. Instrumentos como la inteligencia y el manejo de información colocan a los países en un mundo integrado. Como complementación, sin embargo se deja abiertas las perspectivas para desarrollar un control efectivo de las fronteras físicas. No así de las otras fronteras, esas que requieren una legislación especial y que está poniendo en riesgo la soberanía de cualquier país. INTEGRACIÓN Bolivia, tiene incorporada en su actual Constitución un Capítulo específico para el tema de la Integración con tres importantes aspectos: 1) El País se caracteriza por profundas desigualdades en el orden económico, social, etc.; aspectos que determinan su condición y hace necesaria su lucha contra esas debilidades. Por lo que se ve obligado a plantearse un conjunto articulado de objetivos propios que le permitan trasladar hacia el exterior los requerimientos que en materia de integración le 7

convengan, a fin de poder utilizar este instrumento de política económica e internacional en función de sus derechos, intereses y aspiraciones. De ahí que se haya aclarado las condiciones en las que Bolivia entablará sus próximas relaciones con otros Estados, el Art. 265. I dice a la letra “El Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana”. Todo ello habiendo logrado una unidad interna necesaria. 2) Otro aspecto, muy moderno e innovador es el que establece el Art. 266 y es que los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración ahora se los elegirá mediante sufragio universal, lo cual hace que la participación boliviana sea más legítima y representativa. 3) Finalmente, un aspecto muy coherente con las tendencias ideológicas que impulsaron este nuevo texto constitucional es el que se refiere al fortalecimiento de la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos, con los pueblos indígenas del mundo. Esta es sin duda una visión más amplia e inclusiva de lo que Bolivia considera Integración. Interpretando el Art. 265 se puede establecer que el Estado Boliviano, mediante el proceso de Integración, debe lograr un acercamiento con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo, pero además, debe fortalecer sus vínculos integracionistas con los países latinoamericanos, no solo por sus lazos históricos o por las características comunes entre ellos que hacen que las desigualdades sean menos grandes; sino también por la ubicación estratégica tan determinante para una integración regional. Asimismo, el Art. 265 establece en su segunda parte: el Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo. En esa misma línea de análisis, encontramos que la noción de integración, para el Estado Boliviano ha sufrido un cambio fundamental, ya que además del proceso de integración ahora se prioriza una integración con el mundo pero a través de las naciones, estados y pueblos indígenas y originarios. 8

REIVINDICACIÓN MARÍTIMA El tema marítimo, tan coyuntural, es sin duda un óbice para la integración de Bolivia con otros Estados e incluso para la integración regional. Mientras este tema no se resuelva o por lo menos quede aclarado será muy difícil. Por ello se hace comprensible que, como política de Estado se declare en el Art. 267 ampliamente el Derecho que el Estado Boliviano plantea poseer de reclamar su acceso físico al mar. Además de establecer con claridad cuál sería la solución efectiva para su conflicto marítimo. POLÍTICAS PARALELAS El artículo 320 de la nueva Constitución, instituye que la inversión nacional se priorizará frente a la inversión extranjera y que esta inversión extranjera debe ser sometida a la jurisdicción, a las leyes y las autoridades bolivianas, y no pueden apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un trato más favorable. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos. El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política de parte de Estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. Para el aprovechamiento de los recursos naturales el Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas y extranjeras, debiendo asegurar la reinversión de las utilidades económicas en el país. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley.

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Aquí lo importante es reconocer la puesta en manos de los bolivianos de todos los recursos estratégicos, por lo que ninguna persona o empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa boliviana podrán atribuirse la propiedad de los recursos bolivianos en mercados de valores, ni los podrán utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. Por otro lado, con un recurso tan estratégico como es el gas, se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. De este modo se atrae la inversión extranjera. Empero, la suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado. Los contratos referidos a exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa. En caso de no obtener esta autorización serán nulos de pleno derecho. Las empresas extranjeras que lleven a cabo actividades en la cadena productiva en nombre del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado. La prohibición de recurrir al arbitraje internacional, es sin duda, una medida limitante para acuerdos de inversión en territorio boliviano. Esto parecería contradictorio con la política de atracción de inversiones, sin embargo se observa que pese a toda la inversión extranjera sigue vigente y efectiva. APORTE CRÍTICO Es menester reconocer que la Nueva Constitución boliviana posee grandes avances en lo que se refiere a los aspectos de las relaciones internacionales y la Integración. Normativas constitucionales que están siendo desarrolladas en la actualidad con normas de apoyo, como la recientemente discutida Ley de Celebración de Tratados, el proyecto de Ley prevé que la población, por la vía del referendo, pueda aprobar cuatro tipos de tratados internacionales: 1) los referidos a cuestiones limítrofes; 2) los relacionados a integración monetaria; 3) los relativos a integración económica estructural y 4) los que prevean una cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración; ello en estricta concordancia con lo dispuesto expresamente por el artículo 257 constitucional. 10

Es indiscutible que se ha cambiado las reglas de juego, antes sólo el Presidente de la República o los diputados o senadores asumían plena responsabilidad por la ratificación de un tratado internacional, ahora está en manos de la población intervenir directamente en la decisión de asumir o no un compromiso internacional, lo que implica gran poder de decisión, con amplio grado de participación ciudadana, lo que, sin duda, implica mucha responsabilidad; la pregunta es: ¿estaremos preparados?. Si bien constituye un avance positivo la atención constitucional respecto a la Integración, es innegable que es una postura unilateral y que no siempre será posible aplicar todos los preceptos constitucionales puesto que la Integración consensuada de por si posee características que no han sido contempladas por el texto constitucional, como es el principio de equidad que implica reconocer las asimetrías, estas sin embargo, en la Constitución boliviana as suenan a una queja anticipada y que en algunos casos no serán tomados en cuenta por algunos Tratados, como es el caso del MERCOSUR. Por otro lado, el darle mayor importancia a una integración no económica nos aleja de la realidad, puesto que, sin desmerecer las otras integraciones, como la social, olvidando que la base estructural de una política integracionista recae en las relaciones comerciales fundamentalmente. Esa postura, además connota un indigenismo implícito que podría estigmatizar al Estado Boliviano, limitándolo a esa visión, impidiéndole una Integración variada. Un aspecto ausente, pero muy urgente es que no observamos un Capítulo específico sobre la posibilidad de delegar competencias nacionales en órganos comunitarios o supranacionales, así como sobre la aplicación directa y la supremacía de las normas del ordenamiento jurídico comunitario, aspectos que constituyen el fundamento de la supranacionalidad. CONCLUSIONES Inicialmente debemos reconocer que el actual texto constitucional ha incorporado aspectos que definitivamente eran necesarios para ser parte del contexto integracionista que se intenta en la región.

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La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 establece en su Artículo 265.I que el “el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana”. Entendemos que, esta enunciación no es solo una postura discursiva, que por un lado parece establecer condiciones muy necesarias y claramente establecidas para entablar un vínculo integrador con otro u otros Estados; pero también, como ya lo expresamos, esto podría significar una anticipada queja ante los órganos integradores, demandando compasión y no una igualdad requerida. Paralelo a ello, observamos que la demanda marítima, inscrita ahora en el texto constitucional como un derecho del pueblo boliviano, es otro muro que nos podría separar de cualquier proceso integrador, puesto que nos pone en una situación de statu quo frente a la relación bilateral con el Estado chileno. “La convicción básica que maneja Bolivia es que la integración regional no será posible en la medida que continúe abierta la herida causada por Chile con la usurpación del Litoral”, asevera el responsable de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar), Juan Lanchipa.8. El diferendo boliviano-chileno continúa afectando al interés hemisférico, tal como expresa la Resolución 426 de la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1979, insiste el mencionado responsable. Lanchipa considera que el tema marítimo es la columna vertebral de toda la agenda internacional de Bolivia. El asunto, según dice, es una causa que va más allá de lo coyuntural y está al margen de lo ideológico. Existen, sin embargo, posibilidades muy interesantes para Bolivia a la hora de iniciar un proceso integracionista. Su ubicación geográfica, su potencial productivo, su riqueza gasífera, son algunos de sus atractivos.

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La Razón / Paulo Cuiza / La Paz 00:13 / 23 de marzo de 2012 12

La normativa constitucional posee algunas lagunas legales pero no dejan de ser subsanables y de fácil desarrollo. Finalmente, entendemos que la Integración tiene efectos fundamentalmente económicos, contribuyendo además al desarrollo del mercado de capitales, requisito indispensable para conducir el ahorro interno. Pero además no se debe perder de vista el hecho que la cooperación que se genera luego se extienda en campos tan diversos como el social, culturales y político y productivo. Integración que ahora no solo está en manos de los gobernantes de turno, sino en las de cada uno de los bolivianos.

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BIBLIOGRAFÍA CONSTITUCIÓN, Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009 CAMACHO, Omiste Edgar. Bolivia y La Integración Andina. La Paz - Bolivia. Ed. Mundi Color. 1986. Pág. 19. FONDO DE CULTURA, Económica del Banco Interamericano de Desarrollo. Factores para la Integración de la América Latina. México. 1996. Pág. 44. BAYA, María de la Cruz…………. Pág. ….. CIURO, Calda Miguel Ángel, Filosofía y Sistema del Derecho de la Integración. Pág. 31 LA RAZÓN , Paulo Cuiza , La Paz 00:13 / 23 de marzo de 2012

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