Derecho de Integracion

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA Cátedra: Derecho de Integración Catedrático: Abogado Edg

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA

Cátedra: Derecho de Integración

Catedrático: Abogado Edgardo Flores Figueroa

Trabajo: Historia e introducción al Derecho de Integración

Sección: 18:00

San Pedro Sula, Cortés, 29 de Julio de 2019

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA

GRUPO NUMERO 1

Integrantes: Keiryn Mariela Pérez

20152030416

Mariela Martínez Perdomo

20142000998

Nancy Melissa Nolasco Coello

20112006721

Arnold Feliciano Del Cid

20152030748

Humberto José García Murillo

20102006749

Jorge Enrique Matta Hernández

20122001857

INDICE INTRODUCCION ........................................................................................... 3 OBJETIVOS .................................................................................................. 4 CONCEPTOS ................................................................................................. 5 HISTORIA DE LA INTEGRACIÓN ..................................................................... 5 Cronología Del Derecho De Integración Desde La Antigua Roma Hasta La Actualidad. .............................................................................................. 6 El Surgimiento Del Derecho De Integración En Latinoamérica. ............. 12 HISTORIA Y ACTUALIDAD DE LA INTEGRACIÓN JURÍDICA AMERICANA .......... 16 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN ...................... 21 LOGROS DE LA INTEGRACIÓN ....................................................................... 21 BENEFICIOS ............................................................................................... 24 ÁREA DE CONOCIMIENTO ............................................................................. 26 FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION ..................................................... 29 EL OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ........................ 30 IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN .......................................... 31 ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LA INTEGRACIÓN ..................................... 32 FINES DEL DERECHO DE INTEGRACION ......................................................... 34 IMPORTANCIA DEL DERECHO DE INTEGRACION .............................................. 35 FORMAS DE INTEGRACIÓN ........................................................................... 36 DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO DE INTEGRACION .............................. 38 PROCESO DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA. ........................................... 42 Antecedentes Históricos. ....................................................................... 43 El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) ........................... 45 Parlamento Centroamericano................................................................. 50 Corte Interamericana de Justicia ........................................................... 51 CONCLUSIONES .......................................................................................... 55 GLOSARIO .................................................................................................. 56 GUÍA ......................................................................................................... 58 BIBLIOGRAFIA ............................................................................................ 64 Bibliografía ................................................................................................. 64

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INTRODUCCION El Derecho de Integración es una disciplina jurídica que forma parte del ordenamiento del derecho internacional público, y que cabe mencionar no es muy aplicada en América Latina, a diferencia de otras ramas del derecho, este Derecho de Integración responde a una interpretación histórica impuesta como verdad inamovible conocido como proceso de integración Europeo, que hoy se le conoce como Unión Europea siendo la experiencia de integración más exitosa, y por esa razón modelo a seguir. Así mismo mencionaremos los tipos de integración, señalando antes su importancia, sus fines y sus logros, para entender sobre su gran impacto como apoyo a las relaciones internacionales entra naciones, o entre el mismo estado, que se rigen por este Derecho de Integración con el propósito

de

colaborar

con

su

crecimiento

económico

político

y

administrativo.

pág. 3

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL Ampliar los conocimientos sobre el derecho de Integración a través de la técnica de la exposición, con el propósito de afianzar los conocimientos en esta rama del derecho internacional y así poder aplicarlos en un futuro en nuestra vida profesional y social.

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CONCEPTOS E HISTORIA DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN CONCEPTOS Integración significa la unión de las partes de un todo en un solo conjunto armónico para el beneficio común de todos sus elementos al conformar un solo conjunto con mayor poder de desarrollo e influencia en el mercado. El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros. Son su misión crear en principio la libre circulación de bienes en los países miembros, y cuando hay mayor integración también la libre circulación de personas, y la cooperación en distintos aspectos sociales, culturales, penales, etcétera. Como consecuencia de estos acuerdos han nacido entidades como la Unión Europea, el MERCOSUR, el NAFTA o el Pacto Andino, que determinarán las relaciones entre los Estados partes y de estos con otros Estados, aunque encontrar estas normas comunes para Estados de diversa identidad cultural no es tarea sencilla, en lo cual la Unión Europea aventaja decididamente a los demás bloques. HISTORIA DE LA INTEGRACIÓN Desde las épocas Romanas y épocas anteriores a esta los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos, por la fuerza o por medio de tratados y convenios. Los romanos por ejemplo se unieron con los pueblos latinos para conquistar a sus vecinos de Italia.

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Por otro lado en los años de 1800 a 1900 algunos países europeos intentaron dominar el continente europeo, pero sus aspiraciones no fueron solamente buscar la integración, sino el establecimiento de un gobierno único

sobre

otros estados. Antes de la segunda guerra mundial

se estableció la Liga de Naciones, esta

organización no

tuvo mucho

éxito en sus esfuerzos de unificación. Conviene para nuestros propósitos estudiar en esta sede la historia del derecho de la integración, en tal sentido no se trata de una rama del derecho o disciplina jurídica joven sino que tiene antecedentes muy antiguos y en consecuencia para estudiarla es necesario revisar la historia del mundo o historia de la civilización o historia universal. El derecho de la integración tiene antecedentes muy remotos por ejemplo es claro que existió integración hegemónica en el derecho romano antiguo. También existió posteriormente cuando los bárbaros invadieron al Imperio Romano y que por cierto también se conoció como integración hegemónica porque fue realizada por la fuerza y no por acuerdo de partes o más propiamente por acuerdo de estados o países o naciones.

Cronología Del Derecho De Integración Desde La Antigua Roma Hasta La Actualidad. Desde las épocas Romanas y épocas anteriores a esta los Estados y las naciones han intentado unificarse con sus vecinos, por la fuerza o por medio de tratados y convenios. Los romanos por ejemplo se unieron con los pueblos latinos para conquistar a sus vecinos de Italia, a esto se le conocía como Ius Gentium o derecho de gentes que en la actualidad se convertiría en derecho de Integración. Durante esta línea de tiempo existieron varias etapas de la integración jurídico-política de Hispania. Pues la incorporación política de Hispania a los dominios de Roma no supuso la

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ruptura radical con las viejas tradiciones y ordenamientos jurídicos de los pueblos primitivos. La diferencia cronológica entre la conquista de unos y otros lugares y el distinto nivel cultural de cada zona condicionaron también el grado de asimilación de la cultura y de las estructuras jurídicas y políticas romanas. En consecuencia, el proceso de integración en el mundo romano se produjo a través de diferentes etapas.

1.- El estatuto de peregrinos de los hispani: A lo largo de los casi tres primeros siglos de presencia romana en Hispania, pocos hispani llegaron a ser distinguidos con el rango político que les equiparara a los ciudadanos de Roma a través de concesiones particulares de latinidad o de ciudadanía. La mayoría de ellos mantuvo la condición de peregrino, así como su organización

y

sus

Derechos

indígenas.

Salvo

lo

establecido

en

disposiciones concretas dadas por Roma para Hispania en su exclusivo interés, aquéllos mantuvieron sus estructuras sociales y sus costumbres y siguieron respetando y celebrando pactos intergentilicios.

2.- El acceso de los hispani a la latinidad: En torno al año 74 d.C. suele situarse cronológicamente un acontecimiento relevante para Hispania: la concesión de la latinidad a todos sus habitantes por el emperador Vespasiano. Era la primera vez que se adoptaba una medida tan generosa y de tan notables consecuencias, ya que mediante ella se situaba a las provincias de Hispania en posición especial y privilegiada frente a otras del Imperio. Las razones que impulsaron al emperador a distinguir a una parte de su Imperio no son conocidas, aunque se ha creído interpretar su decisión como la recompensa a la lealtad de las guarniciones hispanas que, junto a las de Siria, le habían ayudado a proclamarse emperador. A partir de entonces,

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los hispanos recibieron la condición de Latini Coloniarii y con ella un Ius Latii

Minus,

que

les

permitía

un Commercium limitado,

pero

las

consecuencias más notables de la concesión se manifestaron en el orden administrativo, ya que muchas ciudades se empezaron a organizar como municipios romanos (quizá más de 350) y muchos de sus vecinos, tras desempeñar

cargos

municipales

de

corte

romano,

se

incorporaron

plenamente a la ciudadanía romana y pudieron regirse por el Derecho romano. Pero a pesar de este cambio tampoco desaparecieron los principios y las instituciones indígenas, a veces ni en los ámbitos rurales, ya que sus habitantes mantuvieron en gran medida sus viejas costumbres.

La concesión de la ciudadanía romana por Caracalla, al afectar a todo el Imperio, también repercutió entre los Hispani, si bien hay que advertir que una gran parte de la población de Hispania ya había accedido a la ciudadanía, bien por concesiones directas o por la vía indirecta, ya señalada, del ejercicio de cargos en municipios organizados según el prototipo

romano.

A

quienes,

en

cambio,

benefició

claramente

la

disposición de Caracalla fue, sobre todo, a los que, desconectados de la vida política activa municipal, no habían tenido aquella oportunidad.

Aun así, si bien desde el año 212 todos eran ciudadanos romanos y la organización política y jurídica debió extenderse a todos, dejando de constituir una situación privilegiada, no es posible olvidar que el sistema romano es propio de una sociedad fundamentalmente urbana y que sólo una parte de la población de Hispania se concentraba en las ciudades, por lo que la integración de los Hispani en el mundo político y jurídico romano fue más teórica que efectiva.

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En 1945 fue establecida la Organización de Naciones Unidas sobre la aprobación

de

la

carta

de San

Francisco, enfocándose en

el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de

naciones. Además

de

los

propósitos

de

mantenimiento de la paz y seguridad internacional y la libre determinación de los pueblos. En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (OEA) creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros. En

1954 se

estableció en Europa la Comunidad Europea de

Carbón y

Acero, en 1957 se estableció la Comunidad Económica Europea y posteriormente en 1960 América pasos

para

la

Integración

Económica

y

latina

estableció

la

tomo

los

Asociación

Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente se estableció en 1969, el Grupo Andino, constituido por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. En 1980 el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) misma que enfatizo los intereses particulares de los estados miembros, en vez de enfatizar la importancia de Integración Regional. Los Inicios Del Derecho Romano Que Abre Paso Al Surgimiento De La Integración Europea. El denominado cortó siglo XX por Wasserstein, ese que comienza con la primera guerra mundial y concluye con la caída del muro de Berlín en 1989. Un periodo calificado como ambivalente, mezcla de barbarie y progreso. Donde la crisis del liberalismo deja paso al enfrentamiento entre

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totalitarismo (comunismo y fascismo) y democracia, nacionalismo y europeísmo. Y en el que Europa ha sido más bien una ficción, cuya realidad más visible la configura la guerra: 12 millones de muertos en la primera guerra mundial, 
un millón en la guerra civil rusa, 
medio millón en la guerra civil española, 
55 millones en la segunda guerra mundial, en el siglo XX un esfuerzo titánico por conseguir la paz y recuperar protagonismo en un mundo bipolar (constituido por Estados Unidos y la URSS) donde se pondría en marcha el derecho de Integración. Para comprender mejor hay que referirse a la herencia de Westfalia, es decir al nacionalismo que hunde sus raíces en esos tratados de paz (1648), cuando se entierra definitivamente el universalismo medieval y Europa comienza

a

concebirse

como

un

conjunto

de

Estados

soberanos

yuxtapuestos. El enfrentamiento entre estos Estados fue primero un asunto europeo y después se extendió a través de los respectivos imperios y el reparto colonial (así, la Conferencia de Berlín 1884‐1885) por todo el planeta y favoreció una mentalidad de clara rivalidad. Esa pugna se aprecia especialmente entre Francia y Alemania: las guerras franco‐prusiana (1870‐1871), 
 la gran guerra (1914‐ 1918), 
la segunda guerra mundial (1939‐1945). Por eso el entendimiento entre estas dos naciones ha sido el eje central sobre el que se ha construido el proceso de integración. Esta continua conflictividad provocó un rechazo general y una reflexión intelectual que, en la mayor parte de los casos, propuso soluciones universalistas, no europeístas, 
aunque para esos pensadores Europa lo era todo. La maduración del capitalismo iba también en esta línea: los burgueses quieren paz para poderse dedicar al comercio, y el liberalismo después pedirá el libre cambio y la unión aduanera. Esta diferencia entre universalismo y europeísmo debe tenerse en cuenta para comprender que el verdadero movimiento europeísta es todavía más

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reciente y necesita para su cristalización de la existencia de potencias extra europeas. La crisis de la conciencia europea vino con la guerra del catorce, al producirse la eclosión de Norteamérica como potencia. Ya no tiene sentido un enfrentamiento entre europeos, ya Europa no es el centro; ahora el “enemigo” está fuera. Europa se hace también problema político: de una cuestión ética (pacifismo) a una económica (unión aduanera) y, al fin, a una política (integración política). Alemania está en el centro del europeísmo como una realidad problemática. Se habla por ello de la cuestión alemana para hacer referencia al correcto encaje de este país en el contexto geopolítico. A partir de su nacimiento en 1871 como moderno estado‐nación, Alemania reivindicó un papel de potencia hegemónica tanto en el continente como en la carrera colonial. Es impresionante el desarrollo de la ciencia y la cultura alemana durante la era liberal. Pero, como hemos visto, esta elevada civilización produjo una sucesión de guerras: las guerras franco‐prusianas, la primera guerra mundial, la segunda guerra mundial. Además, la pregunta ¿qué hacer c on Alemania?, se refiere también a la división entre la Europa occidental y la del este que se produjo tras la última guerra mundial, y que convertía a este país en una especie de frontera europea. La solución de la cuestión alemana ha estado así vinculada al proceso de integración europeo. Sin embargo el éxito de estas organizaciones a la hora de realizar las funciones asignadas crea nuevas fidelidades o afectos, lo que permitiría avanzar hacia una federación. Con todo, no puede hablarse en el caso de la Unión Europea de una evolución lineal. El proceso de integración europea ha experimentado, en efecto, sucesivos avances y retrocesos a lo largo de sus más de sesenta años. Estamos ahora ante una nueva etapa, a la que Europa llega exhausta tras el fracaso del Tratado constitucional: la inaugurada a partir de la entrada en vigor del

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Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, cuyo Preámbulo pone de manifiesto “la importancia histórica de que la división del continente europeo haya tocado a su fin y la necesidad de sentar unas bases firmes para la construcción de la futura Europa”.

El Surgimiento Del Derecho De Integración En Latinoamérica. Con el debilitamiento del poder europeo en América, los colones de la región empezaron a participar en los circuitos mercantiles exportando productos nativos, como el añil y el cacao. Producto de la invención de las maquinas que sustituyeron el trabajo del hombre, facilitando una producción más rápida y en mayores cantidades, esto dio inicio a una nueva etapa del capitalismo. Al igual que los hispanoamericanos, los habitantes de las Trece Colonias Británicas en América del Norte tenían muchos motivos para detestar el sistema colonial. Las trabas al libre comercio y el aumento de los impuestos provocaron la ira de los colonos norteamericanos a inicios de la década de 1770.

Organizados

en

un

Congreso

Continental,

declararon

la

independencia de Estados Unidos el 4 de julio de 1776. . Poco después en España, con temor a similares enfrentamientos, se creó un Consejo de Regencia que convocó la reunión de las Cortes Españolas en el puerto de Cádiz. Las provincias españolas e hispanoamericanas eligieron diputados para representar sus intereses ante esta asamblea, en su mayoría, eran opositores al absolutismo, y el 19 de marzo de 1812 lograron promulgar un documento trascendental: la Constitución Política de la Monarquía Española. El 16 de septiembre de 1810, Miguel Hidalgo, párroco del pueblo de Dolores, inicio una masiva insurrección indígena, demandando la abolición del tributo y la esclavitud. El nicaragüense Miguel Larreynaga pronuncio un

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encendido discurso llamando a votar por la independencia inmediata y su moción fue aprobada por la mayoría. Correspondió al titular hondureño José Cecilio del Valle la tarea de redactar el Acta de la Independencia, suscrita ese histórico 15 de septiembre de 1821. A raíz de la independencia, los pueblos hispanoamericanos enfrentaron el desafío de organizar sus nuevas instituciones políticas, teniendo como modelo el sistema de gobierno republicano y los postulados de los pensamientos de la ilustración. Los pensadores ilustrados propusieron la creación de un nuevo orden social y político, basado en la idea de que la autoridad del Estado se origina en un contrato social entre la nación y los gobernantes. En este pensamiento político liberal, la nación es el conjunto de los ciudadanos, unidos como en una comunidad de derechos por su propia voluntad, al margen de sus diferencias lingüísticas, étnicas o religiosas. La nación es concebida como una entidad libre y soberana; es decir debe poseer su propio Estado y gobernarse por sí misma. Los ciudadanos ejercer su soberanía al elegir, por mayoría de votos, a los funcionarios que deben representarlos en el gobierno del Estado. A pesar de que ninguno de los acuerdos que se vinieron dando en la región desde 1918 lograron resultados concretos que hicieran visualizar una verdadera intención por integrar a la región centroamericana en un todo unitario, las necesidades del momento hicieron que los gobiernos del ár ea volcaran sus ojos a hechos más trascendentales, con el fin de que dejaran de lado los tratados bilaterales y se embarcaran en la búsqueda de elementos multilaterales, que los condujeran a la ruta de una integración gradual y progresiva, pacífica, planificada, recíproca e integra. El 14 de octubre de 1951, en el marco de una extensa reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países centroamericanos, desarrollada en la

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ciudad de San Salvador, se produjo la firma del documento conocido como la Carta de El Salvador, el cual dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos. Fue en los diez años siguientes, en la década de los cincuenta, que se habló formalmente de la integración económica centroamericana como proceso que crearía condiciones para mejorar el comercio y estimular el desarrollo económico. Fue en 1958 que todos estos convenios bilaterales desembocaron en la suscripción del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica. Otro de los tratados de carácter multilateral que se suscribió en

esa

etapa

es

el

Convenio

sobre

el

Régimen

de

Industrias

Centroamericanas de Integración. En 1959, se suscribió el Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación. El 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI Reunión Cumbre de Presidentes Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se firmó el Protocolo de Tegucigalpa, tratado que dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) como nuevo marco jurídico-político para todos los niveles y ámbitos de la integración centroamericana, aspectos económicos, culturales, políticos y ecológicos que permitieran visualizar un desarrollo integral para la región. El SICA surge, como una nueva entidad política de reactivación del proceso de integración, como el “marco institucional de la Integración Regional Centroamericana”. El SICA tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Así pues, por un lado, existen instrumentos jurídicos complementarios sobre ciertos órganos principales del SICA, como el tratado constitutivo del PARLACEN (anterior al Protocolo de Tegucigalpa) y sus protocolos vigentes, o el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia

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(posterior al Protocolo de Tegucigalpa); y por otro lado, están los instrumentos complementarios sobre los subsistemas del SICA. El SICA, desde un punto de vista institucional y jurídico, está dividido en unos sistemas acotados o limitados en el marco del sistema general y que corresponden a cada uno de los cuatro grandes campos o áreas establecidos por la práctica de la organización para lograr la integración global de la comunidad de Estados Centroamericanos: el Subsistema de Integración Política, el Subsistema de Integración Social, el Subsistema de Integración Ambiental y el Subsistema de Integración Económica. Los Estados miembros del SICA han enunciado en que uno de los propósitos de la integración será “alcanzar una unión económica, fortalecer el sistema financiero centroamericano y fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional” los Estados Centroamericanos se comprometieron a constituir entre sus territorios una unión aduanera con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países, misma que se constituirá de forma gradual y progresiva. Es decir, es claro que el derecho de la integración recién es estudiado en estos tiempos e incluso no existen libros antiguos de esta rama del derecho, sino por lo contrario existen sólo libros recientes. El derecho y por supuesto sus ramas evolucionan en el tiempo y en consecuencia no aparece ni apareció el mismo como un producto acabado sino que es el producto de sucesivas reelaboraciones del mismo y que por cierto estudian la realidad social de los diferentes estados o uniones de estados por ejemplo en el caso de la Unión Europea. Es necesario precisar que el derecho de la integración se encuentra más desarrollado en Europa ya que como sabemos allí existe Unión Europea e

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incluso existe constitución europea, lo que no ocurre en América Latina, porque en la misma la integración no ha alcanzado tanto desarrollo, sino que existe menos desarrollo. El derecho de la integración tiene etapas que es necesario estudiar como son el nacimiento de la integración, expansión de la integración, estudio de la integración e integración en sí de los estados, naciones o países por lo cual es claro que debemos estudiar estas etapas para poder comprender su real importancia y no pensar o enseñar que la integración apareció como un producto acabado de un momento a otro, sino que para su aparición existió u ocurrió todo un proceso, por lo cual es claro que merece el estudio correspondiente y en consecuencia es claro que estos estudios al parecer no han sido realizados.

HISTORIA Y ACTUALIDAD DE LA INTEGRACIÓN JURÍDICA AMERICANA El proceso de integración jurídica americana, visto desde una perspectiva histórica, se ha desarrollado a través de las siguientes fases: 1. Propuestas de articulación de los Reinos hispanoamericanos (finales del siglo XVIII y principios del XIX). 2. Utopías y primeros proyectos iberoamericanos (primeros dos tercios del siglo XIX). 3. Proyectos panamericanistas (finales del siglo XIX hasta nuestros días). 4. Proyectos latinoamericanos (1950-1980 y hasta nuestros días). 5. Fragmentación subregional del continente (1960-1990 y hasta nuestros días). 6. Entre América Latina y el Pacífico (desde los 1990). La primer etapa supuso ante todo la estructuración del espacio geográfico

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hispanoamericano y su posterior unificación cultural, que fue obra de la Monarquía Universal Española, que en realidad es el primer antecedente de la integración americana, formando ella misma parte de un proyecto supranacional muchísimo más ambicioso vinculado, por un lado, con el Sacro Imperio Romano Germánico y, por el otro, con la Iglesia Católica. El segundo periodo, relativo a las utopías y proyectos iberoameri- canos, supone en primer lugar el proceso de emancipación de América como el contexto dentro del cual se plantean, entre otras iniciativas, la Carta de Jamaica de 1815, la Declaración de la Angostura y el Congreso Anfictiónico de Panamá promovidos por Simón Bolívar, que son las más conocidas entre muchas otras propuestas, como las debidas al precursor Francisco de Miranda. A las anteriores utopías siguieron múltiples acuerdos, tratados y congresos, cuyas repercusiones fueron, sin embargo, bastante limitadas. Todas las iniciativas de esa época fueron un intento de proyectar una América unida contra la realidad de los hechos, que durante todo el siglo XIX tendía más bien hacia la disgregación por varias razones. Vale la pena observar dentro de este periodo que desde el último tercio del siglo XIX, junto con la identidad iberoamericana presente hasta nuestros días,

empezó

a

desarrollarse

una

nueva

personalidad

cultural

específicamente latinoamericana a la que posteriormente habría de sumarse la aportación característica de la región del Caribe.

Y

precisamente

lo

fundamental

de

esta

etapa

de

proyectos

iberoamericanos consiste en que, a pesar del fracaso de las diversas iniciativas y proyectos, se conformó una identidad histórica y cultural que ha conseguido sobrevivir hasta nuestros días y que subyace todavía

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detrás de diversos esquemas y proyectos de integración vigentes. La tercera fase, vigente hasta nuestros días, es la correspondiente a los proyectos panamericanistas, que tuvo como antecedentes a la Doctrina Monroe de 1823 y cuya principal realización fue la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA), en Bogotá, en 1948. Sin embargo, cabe destacar que la OEA se fundó en el marco de la confrontación político militar este oeste propia de la guerra fría que dio lugar al sistema bipolar de aquellos años; por esa razón, dentro del seno de la organización adquirieron un peso desproporcionado los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que, a pesar de la igualdad formal entre sus Estados miembros, prevaleció el principio de «la mayoría de uno», convirtiendo al organismo en un foro hegemónico útil para convalidar una política intervencionista contraria al Derecho internacional. Y aunque desde finales de la década de los ochenta se advierte un viraje positivo en el sentido de que en el interior de la OEA se discuten los asuntos hemisféricos

con

mayor

autonomía,

pluralismo

y

representatividad,

promoviéndose igualmente, de manera adecuada, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sustentable y la consolidación de la democracia en los países de la región, lo cierto es que todavía sigue lastrando el pesado fardo de su anterior descrédito y, actualmente, el contrapeso de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC). La cuarta etapa que señalamos que se proyecta como las anteriores hasta nuestros

días

es

la

relativa

al

proceso

de

integración

económica

latinoamericana, que tiene sus orígenes en las propuestas de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) hacia la década de los cincuenta y encuentra su principal hito en la conformación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) con el Tratado de Montevideo de 1960, cuyo fracaso constituye a su vez el puente hacia la siguiente etapa de

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fragmentación subregional del continente. El fracaso de la ALALC fue el resultado de la reiterada flexibilización de sus compromisos, así como la falta de una estructura institucional suficiente y la falta de visión y compromiso de las economías más desarrolladas Argentina, Brasil y México que condujo a que desde finales de la década de los sesenta varios países, encabezados por el Grupo Andino,

decidieran buscar por sí

mismos esquemas más eficaces de integración. La ALALC fue sustituida por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a la que a partir de 1978 vino a sumarse el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) como foro de consulta y coordinación. Así es como llegamos a la quinta fase histórica del proceso de integración en el continente americano, la fragmentación subregional también vigente en la actualidad que ha dado lugar a la conformación de un complejo entramado de bloques subregionales, muchas veces yuxtapuestos y empalmados entre sí. Dichos bloques son, en orden de aparición: a) Centroamérica, b) el Caribe, c) los Andes, d) el Cono Sur y e) Iberoamérica. A dichas subregiones latinoamericanas debe sumarse también el Área de Libre Comercio norteamericana. En

cada

una

de

estas

subregiones

fueron

estableciéndose,

respectivamente, zonas de libre comercio, uniones aduaneras, foros de cooperación

intergubernamental

y

organismos

con

algunas

pág. 19

características supranacionales, entre los que destacan el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el Mercado Común del Caribe (CARICOM), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y las Cumbres Iberoamericanas. Dentro del anterior contexto subregional se encuentra también según se adelantó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994. Finalmente, la última etapa de la integración americana, que se proyecta igualmente hasta nuestros días, es la que ha venido oscilando desde la década de los noventa entre el relanzamiento de los proyectos regionales latinoamericanos (ALBA y CELAC), por un lado, y, por el otro, el giro que ha venido produciéndose hacia el Océano Pacífico y que ha conducido al desarrollo de nuevos vínculos con países del este asiático (APEC, TTP) y a la conformación de vínculos puramente americanos determina- dos por la costa del pacífico (Alianza del Pacífico). De la anterior exposición se advierte que en la actualidad coexisten,

de

manera solapada, múltiples instancias más de 50 tratados y 90 acuerdos sectoriales, sin contar los geográficos

y

culturales

tratados distintos

de

libre

comercio

(iberoamericanos,

con

alcances

latinoamericanos,

norteamericanos, caribeños, centroamericanos, andinos, sudamericanos, transpacíficos, etc.) que se han traducido en diversos esquemas de colaboración que van desde meros foros de coordinación política, hasta mercados comunes, pasando por zonas de libre comercio y uniones aduaneras, los más, funcionando bajo la lógica intergubernamental, aunque también algunos particularmente SICA y CAN se desenvuelven, en parte, según los principios de la supranacionalidad.

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN a) Autónomo. El Derecho de Integración es un Derecho Autónomo toda vez que tiene su propio ordenamiento jurídico, autoridades, instituciones, y mecanismos para solucionar los conflictos que surgen en la marcha del proceso integracionista. b) Flexible, por cuanto sus normas deben adaptarse a las realidades cambiantes del esquema integracionista. c) Operativo, en la medida que busca suscitar una actitud positiva de las personas hacia el proceso integracionista. d) Transitorio. El marco jurídico del Derecho de Integración tiene vigencia mientras existe el esquema de integración al que lo regula.

LOGROS DE LA INTEGRACIÓN 1. Incremento

cuantitativo

y

cualitativo

del

comercio,

de

las

comunicaciones y el transporte. La magnitud y composición del comercio entre los países miembros de un proceso de integración constituye uno de los indicadores más evidentes respecto al estado del proyecto que lo vincula. Un comercio intenso y diversificado, con una participación similar de todos los miembros resulta auspicioso y permite ganar en extensión y profundidad en otras áreas del proceso; en cambio, cuando el comercio interregional no es significativo cuantitativa ni cualitativamente, las perspectivas de la integración se ponen en duda. 2. Incremento

de

la

capacidad

de

negociación.

Las

condiciones

insoportables derivadas de la imposición de políticas de ajuste recesivas y del contexto de la crisis internacional, provocó la

pág. 21

realización de la Primera Conferencia Económica Latinoamericana, celebrada en Quito en enero de 1984. De esta Conferencia surgen la Declaración de Quito y el Plan de Acción. Este comprende definiciones y acciones programáticas en los temas de financiamiento, comercio, cooperación energética, servicios y seguridad alimentaria. Mediante esta acción, los países de la región han tratado de definir en forma colectiva, un marco más equitativo para la negociación de la deuda externa, que tomara en cuenta las particularidades de cada uno, y permitiera al mismo tiempo, una respuesta general a un problema común de la región. Después del mensaje conjunto, en Londres, en junio de 1984, de los Presidentes de siete países latinoamericanos a los líderes de los siete países industriales (Estados Unidos, Alemania, Japón, Reino Unido, Francia, Italia y Canadá), se reunieron en Cartagena los cancilleres y ministros responsables del área financiera de once países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

En esta

reunión,

conocida

como

el

Consenso

de

Cartagena, se formularon una serie de preguntas relativas al tratamiento político de la deuda y a las renegociaciones, las relaciones comerciales, la actitud de la banca acreedora y el papel de los organismos financieros internacionales. El resultado fue que en la tercera ronda de reprogramaciones se lograron varias mejoras: La banca privada internacional no mantuvo en todos los casos su insistencia de condicionar el acuerdo de reprogramación a la firma previa, por parte del país deudor, de un programa de ajuste convenido con el Fondo Monetario Internacional, requisito éste que había exigido en todas las refinanciaciones anteriores (salvo Cuba y Nicaragua).

pág. 22

Un

considerable

aumento

de

los

montos

de

las

amortizaciones

reprogramadas. Reprogramación en algunos casos de las amortizaciones correspondientes a períodos mucho más largos que en las rondas anteriores. Condiciones más favorables en materia de plazos, tasas de interés y comisiones. Aunque estos logros indudables sean aún insuficientes, indican que la acción conjunta de América Latina es el más importante medio de presión para mejorar

la capacidad de negociación hasta lograr

soluciones

realmente satisfactorias y viables. 3. Avances en la creación de mecanismos e instituciones de integración y cooperación. A lo largo del desarrollo de los procesos de integración y cooperación de América Latina y Caribe, se han puesto en funcionamiento una gran cantidad de mecanismos e instituciones de las más variadas áreas. Se ha adquirido una amplia experiencia en los esquemas de integración intentadas y en curso, creándose significativos vínculos entre los países y se han desarrollado múltiples acciones de cooperación que han ayudado a resolver problemas concretos y a generar una trama cada vez más extensa e intensa de nexos e intereses comunes. A título enunciativo deben mencionarse: a. Instituciones financieras regionales y subregionales. BID (Banco Interamericano de Desarrollo); BCIE (Banco Centroamericano de Integración Económica); FELABAN (Federación Latinoamericana de Bancos); ALIDE (Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras de Desarrollo); BDC (Banco de Desarrollo del Caribe); CAF (Corporación

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Andina de Fomento); FONPLATA (Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata); FAR

BENEFICIOS Beneficios y Costos con enfoque científico, mide los beneficios de avanzar y consolidar la integración centroamericana, así como los costos de no hacerlo, las distintas dimensiones de los procesos de integración política, social, económica y ambiental con análisis de la apertura y la nueva integración comercial que viven los países; incluyendo los efectos de la liberalización comercial a escala mundial, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos y desglosa los puntos medulares del Proceso de Unión Aduanera, entre los que destaca sus beneficios directos, la transformación de aduanas, los efectos de la facilitación del comercio y los costos de este ajuste. La Integración Centroamericana: Beneficios y Costos recopila de manera resumida la información contenida en once volúmenes de diferentes estudios realizados desde febrero de 2002 y contribuye al análisis de los beneficios asociados a la profundización de la integración centroamericana a partir de su agenda vigente. Identifica además factores críticos de la agenda regional que pueden conducir a un mejor aprovechamiento de las oportunidades presentadas. El estudio hace recomendaciones a los gobiernos y a la sociedad civil centroamericana

en

el

proceso

de

adopción

de

las

decisiones

correspondientes a los avances en materia de integración regional. Se plantea seis retos estratégicos para una agenda de la integración más allá del comercio, que permita un desarrollo caracterizado por un crecimiento vigoroso, estable, democrático, incluyente y sostenible: El reto de la consolidación

y

profundización

democrática

que

fortalezca

la

institucionalidad y los valores y prácticas ciudadanas que lo viabilicen.

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El reto del buen gobierno, que permita la consolidación de una justicia pronta, cumplida e igual para todos los ciudadanos, la lucha contra la corrupción y el mejoramiento de la efectividad del Gobierno. El reto del fortalecimiento de la institucionalidad de la integración que permitan mayor estabilidad y seguridad jurídica de las políticas y acuerdos de la integración y la coordinación en la producción de los bienes públicos regionales. El reto de la convergencia entre los países y grupos de la integración y que requiere de esfuerzos regionales e internacionales adicionales para el logro de un desarrollo no solo dinámico sino equilibrado. El reto de la inversión como motor del desarrollo tanto en lo que se refiere a las necesidades de infraestructura regional y nacional, como a la inversión social y a los esfuerzos por aumentar significativamente la inversión real privada nacional y extranjera. El reto de la sostenibilidad, que resguarde la diversidad de los sistemas ecológicos de la región que posee alrededor del 10% de la biodiversidad del mundo. El reto del financiamiento. Este proyecto ha sido coordinado por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana SICA), bajo la responsabilidad de la Sede Subregional de la CEPAL en México. Contó con el apoyo técnico de un Comité Asesor -conformado por consultores expertos- y de un Comité Interinstitucional compuesto por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); la Secretaría Ejecutiva

del

Secretaría

de

Consejo

Monetario

Integración

Centroamericano

Económica

(SE-CMCA);

Centroamericana

(SIECA);

la la

Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC) y el Centro

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para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE).

ÁREA DE CONOCIMIENTO Como siguiente sub título desarrollaremos el área de conocimiento, por ello es que daremos un vistazo a las ramas del derecho relacionadas o involucradas en Derecho de Integración, y en consecuencia es claro que sin una revisión minuciosa de las mismas podemos ser inducidos a error, o caer en el error por no tener en cuenta todas las ramas del derecho necesarias para dicho efecto, o para dicha investigación. El área de conocimiento es derecho internacional público, constitucional, comercial,

derecho

de comercio internacional,

procesal,

derecho

empresarial y corporativo. Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario tener en cuenta derecho internacional público porque la primera rama indicada forma parte de la segunda. Sin embargo, para otros tratadistas el derecho de la integración no

forma parte

del

derecho internacional público

sino

del derecho internacional privado, en consecuencia es claro que existen posiciones diversas respecto de la ubicación de dicha disciplina jurídica e incluso existen posiciones de que no se ubica en ninguna de estas dos ramas del derecho indicadas anteriormente, sino por lo contrario sostienen que es una disciplina jurídica independiente o autónoma, en consecuencia es claro que se plantea que el derecho de la integración no forma parte de estas ramas del derecho, sino que es autónoma e independiente de otras disciplinas jurídicas. Pero es claro que el hecho de ser autónoma no implica que no se ubica en ninguna rama del derecho, ya por ejemplo derecho civil y derecho mercantil son disciplinas o ramas del derecho autónomas pero se ubican dentro del derecho privado; por otro lado derecho societario,

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derecho cartular,

derecho bursátil,

derecho concursal,

derecho del

comercio internacional son autónomas pero se ubican dentro del derecho comercial, derecho empresarial, privado y corporativo, por todo lo cual es claro que estas posiciones son discutibles en doctrina y debemos estudiarlas detenidamente para tener una idea completa del tema materia de investigación lo que tanta falta hace en el derecho y en la economía. Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho constitucional porque se debe respetar ésta última rama del derecho, ya que las normas constitucionales priman sobre las otras normas. Por lo cual es claro que aprobada la constitución comunitaria las otras normas deben respetarla por que dicha constitución está por encima o prima frente a otras normas jurídicas y en consecuencia no puede ser que primen las otras normas frente a la constitución. Pero es claro que la propia constitución puede contradecirse por lo cual es claro que entre normas constitucionales también existe jerarquía y por ello tienen primacía los derechos humanos sobre cualquier otra norma que tenga el nivel o jerarquía de norma constitucional lo cual es necesario tener en cuenta al momento del estudio y aplicación de la constitución nacional y también de la constitución supraestatal. Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho comercial porque se debe incentivar el intercambio de bienes y servicios, tendiendo por tanto hacia la integración comercial. Es decir, esta es la rama más importante del derecho de la integración en consecuencia es claro que debemos estudiar estas dos ramas del derecho como una unidad para poder comprender la importancia del derecho de la integración y en consecuencia es claro que si no estudiamos las mismas de manera unida estamos condenados a tener enfoques parciales y no globales o en conjunto por ello es que el derecho de la integración tiene mucha importancia cuando estudiamos el derecho comercial.

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Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho de comercio internacional porque debe estudiarse el intercambio de bienes y servicios a nivel internacional, por ejemplo entre Estados Unidos de Norteamérica y Perú o entre España y Perú, o entre Japón y Perú, o entre Perú y China, por lo cual es claro que también abarca al derecho aduanero que forma parte del derecho de comercio internacional. Es decir, el derecho aduanero es una rama del derecho de comercio internacional. Cuando estudiamos derecho de la integración es necesario el estudio del derecho

procesal

porque

se

debe

regular

y

estudiar

los conflictos internacionales. Es decir, el derecho de la integración hacia afuera es claro que busca juntar o integrar los estados en consecuencia es claro que el proceso nacional varía considerablemente ya que abarca también a los procesos antes conocidos como procesos internacionales o con partes o con bienes en diferentes países o estados o naciones, es decir, estos procesos tienen mucha importancia, pero no han sido tratados o comentados por parte de los tratadistas y en consecuencia es claro que amerita

las investigaciones correspondientes

constancia que

el

derecho

procesal tiene

y

en

todo

dos ramas

caso

dejar

del derecho

fundamentales como son el derecho procesal interno y el derecho procesal internacional. Siendo el proceso interno o nacional el que ocurre cuando las partes y los bienes se ubican en un solo estado. Mientras que el proceso internacional o extraterritorial es el que ocurre cuando las personas o partes o bienes no se encuentran todos en un mismo estado sino en varios estados, naciones o países.

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FINES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION Es importante exponer los fines del derecho de la integración, para que comprender que es lo que debe importarnos cuando estudiamos o aplicamos el derecho de la integración económica, en tal sentido los fines del derecho de la integración son los siguientes: 1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un país o estado y entre estados o países, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado, y éste es donde se une la oferta con la demanda, creando una economía sostenible y progresiva. 2) La reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes. La competencia favorece a los consumidores ya que se ofrece variedad de productos a menor precio. 3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los países integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado. 4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados más grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados. 5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se apertura mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizado. 6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar.

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7) El séptimo fin del derecho de la integración es la reducción de los costos porque la producción a escala y en la misma se mantienen algunos costos fijos. 8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes escalas, para reducir los costos de producción y en consecuencia reducir los precios de venta al público, a los mayoristas o a los distribuidores.

EL OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN El derecho de integración, es una especialización que requiere de mucho estudio, para determinar el objeto de estudio de este se toman en consideración tres aspectos: 1. El juez competente. Es decir que si existe un caso o controversia de derecho de integración lo primero que tengo que resolver, por una cuestión de realismo jurídico, es ante quién se debe presentar la causa, esto es lo primero que hay que determinar. 2. Una vez definido el juez o tribunal competente. Lo segundo a determinar es definir el fondo del caso y la solución a la se pretende arribar. 3. La tercera parte de este objeto científico del derecho de integración es la cooperación judicial o inter-jurisdiccional entre las autoridades competentes de los diversos estados, por ejemplo, determinar cuál es el tribunal boliviano o, en su defecto, el venezolano, competente para conocer una controversia entre estos dos Estados.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Desarrollaremos la importancia del derecho de la integración, lo que es muy necesario tener en cuenta en el extranjero. Es decir, en todo trabajo de investigación resulta adecuado estudiar la importancia del tema estudiado para tener salidos elementos de juicio sobre el mismo y no tener sólo algunas nociones parciales sobre el tema investigado. Resulta importante para nuestros propósitos estudiar la importancia del derecho la integración, teniendo en cuenta que es mucha utilidad para el crecimiento de las naciones hermanas como por ejemplo el crecimiento de las naciones sudamericanas o para las naciones europeas a través de la Comunidad Económica Europea como ahora como Unión Europea. Es decir, es claro que sin derecho de la integración sería más difícil para las naciones unirse y formar bloques económicos, ya que no se encontrarían los caminos y estrategias adecuadas. El derecho de la integración tiene

mucha

importancia

porque

facilita el crecimiento

económico de las naciones a las cuales se aplica el mismo no sólo en forma internacional o hacia afuera, sino también hacia adentro o dentro de las propias naciones, en consecuencia es claro que esta disciplina jurídica tiene mucha importancia para el desarrollo de los pueblos hermanos. El derecho de la integración tiene tanta importancia que trasciende a las fronteras nacionales en consecuencia se lo tiene en cuenta en el derecho internacional público, porque forma parte de éste y en consecuencia si un abogado no conoce el derecho de la integración está expuesto a ser inducido a error por libros que no tienen en cuenta esta disciplina jurídi ca, es decir, el derecho de la integración tiene mucha importancia no sólo en el estado peruano sino en todo el mundo. En este orden de ideas es que Europa se viene integrando a pasos agigantados por lo cual es claro que nos lleva mucha ventaja también en este tema, e incluso en dicho continente existe Unión Europea, por lo cual es claro que debemos seguir

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sus pasos a efecto de no 0quedarnos aislados, en este orden de ideas debemos unirnos en América latina para poder ser más competitivos a nivel internacional ya que sin una adecuada y oportuna integración estamos condenados al fracaso. Teniendo en cuenta que la integración concluye en la unión total de los estados miembros es que el derecho de la integración tiene mucha importancia, porque la unión hace la fuerza y en consecuencia es claro que los estados por separado será difícil que consigan sus ansiadas metas pero en forma conjunta será más sencillo porque actuarán como una gran nación o gran estado o gran país, es decir, el derecho de la integración tie ne mucha importancia porque se busca la unión de los estados hacia adentro o hacia fuera. El derecho de integración, en síntesis aumenta las posibilidades de crear bloques económicos estables, lo cual beneficia a los países que formaran la integración, lo cual será una alianza favorable con grandes beneficios a futuro.

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LA INTEGRACIÓN Es necesario que los gobernantes y sus asesores conozcan y dominen el derecho de la integración, para poder aplicarlo porque en caso de no conocerlo se puede hacer difícil o imposible la integración de los diferentes estados tanto integración hacia adentro como la integración hacia afuera. Es decir, pareciera que en América Latina tanto los gobernantes como sus asesores no dominan, ni conocen, ni han estudiado, ni tienen libros sobre el derecho de la integración lo cual ocasiona que la integración sea difí cil para los estados de dicho sector del globo terráqueo.

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En consecuencia es claro que amerita la organización de especializaciones, diplomados, maestrías y doctorados en derecho de integración en el derecho peruano para conseguir nuestros objetivos que son la integración del estado peruano. Los cursos que pueden enseñarse en una maestría son introducción al derecho de la integración, integración hacia adentro, integración hacia afuera, integración hegemónica, integración voluntaria o consensual, negociación internacional, derecho constitucional e integración y procesos de integración actuales tanto de Europa como de América Latina. En consecuencia con estos conocimientos los gobiernos podrían tener mayor oportunidad hacia los procesos de integración, máxime que la integración hacia afuera ha sido bastantes o muy descuidados hasta estos tiempos en América Latina. En la actualidad en la Universidad De Salamanca España y la Universidad de Pisa Italia ofrecen cursos de especialización es esta área del derecho.

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FINES DEL DERECHO DE INTEGRACION

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IMPORTANCIA DEL DERECHO DE INTEGRACION

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FORMAS DE INTEGRACIÓN La integración es de dos clases o formas que son las siguientes: integración hacia adentro y la segunda que es la integración hacia afuera. Además teniendo en cuenta el modo de la integración la misma puede ser hegemónica o voluntaria. INTEGRACION HACIA ADENTRO El derecho de la integración puede aplicarse dentro de un estado y cuando se realiza se denomina integración hacia adentro, es decir, dentro del territorio nacional en consecuencia es claro que en el caso de nuestro país existe poca integración hacia adentro, lo cual se advierte en la falta de carreteras y amerita la construcción de muchas carreteras porque existen pueblos olvidados, que ni siquiera tienen carreteras de acceso y por lo tanto es

difícil

intercambiar

bienes

y

servicios

con

dichos

territorios

o

departamentos o ciudades olvidadas por parte de los gobernantes. La integración hacia adentro es más fácil de ser entendida en los estados compuestos y estados federales como es el caso de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, pero nada impide que se realice la referida integración hacia adentro dentro de un estado unitario.

INTEGRACION HACIA AFUERA El derecho de la integración puede aplicarse entre estados y cuando se realiza se denomina integración hacia afuera o entre diferentes estados, los aranceles entre los estados miembros deben desaparecer y luego incentivar la creación de mercados comunes para posteriormente tender hacia la integración total de las economías o de los estados, si un estado no conoce la integración hacia afuera no puede aplicar la misma, por lo

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cual es necesario difundir la integración hacia fuera. Si no se aplica esta integración los estados no se integran entre ellos y más difícil el desarrollo porque sólo aplicando este tipo de integración los estados o naciones o países puede desarrollar en forma conjunta o unida. En caso de no realizarse la integración hacia fuera es más difícil conseguir el tan ansiado desarrollo de los pueblos hermanos unidos por lazos de amistad y con antecedentes comunes como son por ejemplo los estados o países o naciones de Latinoamérica.

INTEGRACION HEGEMONICA O FORZOSA La integración hegemónica o forzosa es la ocurrida por los afanes expansionistas lo cual se ve reflejado por las guerras, en la actualidad casi ha sido dejada de lado, en tal sentido al momento del nacimiento de Jesucristo esta forma de integración era muy común por parte del Imperio Romano, por lo cual podemos afirmar que cuando un pueblo o país invadía o conquistaba otro territorio ocurría lo que ahora conocemos como integración hegemónica o forzosa, es decir, esta integración es por la fuerza y en consecuencia no existe acuerdo o consenso sino que es la fuerza la que se impone sobre la razòn o sobre el derecho, siendo otro ejemplo de esta integración la colonización de américa del sur por parte de los españoles, es decir, esta integración se hacía por la fuerza de las armas y no por el acuerdo o por el consenso sino imponiendo la integración no entre estados, sino por lo contrario de un estado dominante o invasor, frente a otro estado que era el dominado o invadido. Este tipo de integración es realizada por afanes expansionistas de

los estados

dominantes o más poderosos en consecuencia es claro que en los tiempos actuales debe ser rechazada, porque atenta contra el estado de derecho,

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ya que todo poder debe ser limitado y no ilimitado porque incluso rebasaría los límites de los diferentes estados. INTEGRACION CONVENCIONAL La integración convencional o de derecho es la que ocurre de común acuerdo entre diferentes estados, no se integran por la fuerza sino por la razón y se tiene en cuenta el interés de las partes o estados contratantes o integrados para integrarse por lazos de amistad o hermandad o lazos comunes entre ellos y esta forma de integración es la que debe primar en el mundo y no la integración hegemónica ya que esta última nos hace retroceder muchos años por todo lo cual debemos preferir la integración convencional en lugar de la integración hegemónica o forzosa en este orden de ideas también en este campo debe desecharse la utilización de la fuerza para llevar a cabo la integración. Esta forma de integración es realizada teniendo en cuenta los intereses de todos los estados integrados y no sólo del estado dominante, la voluntad es fuente del derecho y debe primar sobre un valor como es el poder, por lo cual este tipo de integración lo que prima es la voluntad frente al poder, en tiempos modernos

no se

puede obligar a los estados a integrarse sino que por lo contrario es un proceso voluntario y que no puede forzarse por que se atenta contra la libre determinación de los pueblos.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO DE INTEGRACION Cuando se habla de Derecho no es posible prescindir de la más alta jerarquía en la escala normativa que rige en cada Estado, esto es, el Derecho Constitucional. En todo proceso de integración, como norma primordial es preciso que respeten los derechos fundamentales de cada uno de los países que formen

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aquel y se consagren garantías constitucionales, económicas y jurídicas en el marco de la Constitución. La única forma de legislar adecuadamente para una comunidad integrada es respetando los principios generales de Derecho tales como la buena fe, la igualdad ante la ley, la no discriminación, el derecho al debido proceso legal, la seguridad jurídica, la no retroactividad de la ley penal, la libertad o concentración legislativa, entre otros. La Constitución y los tratados comunitarios Iniciamos

definiendo

el

derecho

comunitario

como:

Ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares. El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar,

el Derecho

Internacional clásico es

un derecho de cooperación,

mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad

normativa

de

verdadera potestad legislativa

sus que

instituciones da

lugar

que

ejercen

al Derecho

una

Comunitario

derivado. En este caso el problema más importante a tratar es el de la validez jurídica de las obligaciones creadas por los tratados frente al Derecho interno, y,

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de establecer que solución debe aportarse cuando una ley es inconc iliable con un tratado. En primer término, el tratado es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional, destinada a producir efectos jurídicos, es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho. Las condiciones de validez de los tratados se rigen por las normas constitucionales basadas en principios generales de Derecho, y en reglas de derecho privado, aplicables a la materia contractual. La capacidad para celebrar tratados se considera inherente a la cali dad de Estado y debe tener un objeto lícito y posible; así, seria nulo un tratado de cesión de territorios ajenos o aquel cuyo fin fuera emprender la guerra contra terceros Estados. En doctrina se han planteado tres posiciones respecto a la jerarquía constitucional o incluso supranacional. Una de ellas entiende que el tratado tiene jerarquía Constitucional o incluso, supraconstitucional. Otra posición entiende que el tratado tiene jerarquía superior a la ley ordinaria, pero inferior a la Constitución. Una tercera posición entiende que la jerarquía del tratado es igual a la de la ley. El artículo 17 constitucional, dice textualmente: Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el poder ejecutivo.

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Y el artículo 18: En caso de conflicto entre el Estado o convención y la Ley, prevalecerá el primero. ¿Qué sucede, por ejemplo, si se dicta una ley contraria al tratado? Hay dos posiciones al respecto: Una entiende que la ley es legítima, arreglada a la Constitución,

pues

un

tratado

no

puede

limitar

las

facultades

constitucionales del Parlamento. Claro que esto es lo que debe demostrarse fehacientemente; al no hacerlo se incurre en una petición de principios. Sin perjuicio de ello, en todo caso, la sanción de esa ley es un acto violatorio del Derecho Internacional, que genera responsabilidad del Estado. La otra posición entiende que dicho acto legislativo es contrario a la Constitución y por ello también es ilegítimo desde el punto de vista del Derecho Interno. En efecto, la Constitución no puede haber previsto y autorizado que se dictaran leyes contrarias a los tratados, porque por otro lado ha dicho que éstos son normas que obligan al gobierno y que se rigen por el Derecho Internacional. En consecuencia, la ley que contradice un tratado es ilegítima, pero no por ser contraria al tratado, sino por estar en contradicción con la Constitución, desde que ésta respalda la obligatoriedad de todo tratado en vigor y regularmente celebrado por el país. lo más importante en este aspecto es que los tratados comunitarios con- tienen la mayor parte del Derecho Constitucional de la Comunidad, son obligatorios tanto para los Estados miembros como para la Comunidad. Se podría hablar casi de una constitución de la Comunidad, implícitamente contenida en los trata- dos concluidos entre los Estados, que constituyen un Derecho autónomo que es el comunitario.

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PROCESO DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA. Proceso de Integración. Es necesario definir que es el proceso de integración; este es la unión de dos o más Estados que comparten un territorio continental común para así lograr el bienestar de sus ciudadanos. Los Procesos de Integración cuentan con las siguientes características: 

Los sujetos son los Estados Soberanos.



Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada.



Las etapas deben ser profundas y dispersas; es de aquí que surge la necesidad de la progresividad y la convergencia del proceso.



El proceso de integración se inicia con acercamientos económicos, pero también va abarcando e incluyendo nuevos temas de las áreas sociales, culturales y políticas.

Fases de la Integración. Entre las fases encontramos: 

La Zona de Libre Comercio; la cual es el área geográfica que permite la circulación de bienes y servicios entre dos o más países.



La Unión Aduanera; que implica una libertad plena en la circulación de bienes y servicios entre los Estados parte, de forma tal que no haya gravámenes

arancelarios,

ni

de

efecto

equivalente,

para

las

exportaciones ni importaciones. 

El Mercado Interior o Común.



La Comunidad Económica.

Etapas de la Integración. Las etapas de la integración se clasifican en:

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Estáticos entre los cuales tenemos la creación del comercio y la desviación del comercio.



Dinámicos.

Antecedentes Históricos. Cabe destacar que el proceso de integración Centroamericano adquiere importancia por su ubicación estratégica frente a los mercados del Norte y Suramérica, y por las adversidades que ha tenido que sortear. La región Centroamericana nace a la vida independiente el 15 de septiembre de 1821 y luego se constituye una República Federal de 1821 a 1838, compuesta por cinco Estados: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el territorio donde se asentaba lo comprendía el antiguo Reino de Guatemala. Como señala anteriormente este proceso se da en el siglo pasado y dicha unión se da después de la independencia de España y la fallida unión a México. Desgraciadamente la Organización federal propuesta para

la unión de

provincias, no logro consolidar el poder de manera coherente, y terminó desapareciendo, ante la deserción de las autoridades locales de los Estados. En los años siguientes, varios intentos de reunificación se produjeron sin resultados positivos, incluyendo el ensayo de Francisco Morazán, quien desde Costa Rica inicio una campaña por la reunificación, que ha sido calificada de forzada y violenta. En 1847 la amenaza extranjera en territorio de Nicaragua motivo un intento más por la unión de los países, con un Gobierno Provisional, cuyo objeto fundamental sería el de prestarse recíprocamente auxilio para la conservación de

su

independencia

y

soberanía

y

consecuentemente

a

auxiliarse

mutuamente para conservar las formas de gobierno popular y representativo.

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Otros ensayos integracionistas sucedieron a lo largo de los años, pero siempre dirigidos hacia el logro de una consolidación política del poder, y no de las relaciones económicas. Esta es tal vez la diferencia fundamental del moderno proceso de integración a mediados del siglo XX. Aunque este proceso de integración económica y comercial en Centroamérica, nació con objetivos muy ambiciosos en términos de intercambio comercial, social y cultural, ha experimentado graves problemas a lo largo de su historia. La crisis de la subregión Centroamericana en la década del 80, hacía pensar que el proceso se dirigiría hacia el fracaso, ya que no se daban las condiciones económicas ni políticas que permitieran vislumbrar su continuidad. Después de terminados los procesos de estabilización y reforma estructural propuestos por las agencias multilaterales, está claro que los países de la subregión tienen voluntad política para llevar el proceso de integración hacia etapas más avanzadas, involucrando no solo el intercambio comercial y facilidades para el flujo de capitales, sino también temas como la armonización de políticas comerciales y macroeconómicas y la consolidación de la democracia. Para entender adecuadamente la evolución de lo que hoy en día se denomina Sistema de Integración Centroamericano, es necesario dividir la historia del proceso en tres etapas: 1. La primera, desde sus inicios, con la creación del Mercado Común Centroamericano en 1961, hasta 1980 cuando la situación del proceso se hace insostenible, principalmente por factores externos como la crisis de la deuda externa y la recesión de la economía mundial. 2. Una segunda etapa, en la que la integración vivió una época de estancamiento debido a la existencia de conflictos armados al interior de los países y entre los países hasta 1990; y,

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3. Una tercera etapa, en la que la consolidación de la paz y el logro de la estabilización económica han permitido dinamizar el proceso y plantear metas más ambiciosas en la integración. El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) En la “Declaración de San Salvador” de junio de 1991, los señores presidentes de Centroamérica instituyeron a la Comisión Ejecutiva, para que en un plazo de seis (6) meses actualizaran el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración centroamericana. Es así como el 13 de diciembre de 1991 se crea el “Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)” como el nuevo marco jurídico institucional de la Integración Centroamericana, el cual fue anunciado en la Declaración de Tegucigalpa” de 12 y 13 de diciembre de 1991, la que su numeral cuatro (4) acordó: celebrar el acontecimiento trascendental, en las relaciones de los Estados Centroamericanos, al haber firmado, en esta ciudad el Protocolo de Reforma de la Carta de la ODECA constituyendo el “Sistema de Integración Centroamericana” que enmarca toda la estructura orgánica de la región para realizar la integración en todos sus ámbitos, asegurando el seguimiento de las decisiones de la Reunión de Presidentes y coordinando la ejecución de las mismas en la perspectiva de la realización de Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.” La creación del SICA representa la consagración de la visión más pragmática y futurista de los estadistas centroamericanos, en la óptica de lograr la integración y el desarrollo, como resultado de los esfuerzos de una democracia participativa regional, cuyos frutos estén al servicio y utilidad del hombre y la mujer centroamericana, proyectándose como la nueva Organización Regional diseñada para responder a las necesidades actuales del desarrollo. En esta coyuntura, se hace necesario contar con un moderno marco jurídico

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institucional para el proceso de Integración Centroamericana, que recoja los principios y los compromisos fundamentales asumidos durante todo el “Proceso de Esquipulas”, con el objeto de llevar a Centroamérica hacia un modelo de paz, libertad, democracia y desarrollo; iniciándose prácticamente el proceso de integración en esta nueva etapa, a través de la integración política. Es precisamente el Protocolo de Tegucigalpa, donde se reafirma que la razón de ser del nuevo proceso de integración regional es la promoción persona humana y que así como la democracia es inseparable del desarrollo social, cultural, político y ecológico y que para lograrlo es necesario la participación de todos los sectores sociales. El Protocolo de Tegucigalpa, es el molde que dio forma jurídica a la nueva Centroamérica al recoger las experiencias, principios,

objetivos

y

anhelos

contraídos

por

los

Presidentes

centroamericanos durante el “Proceso de Esquipulas.” Sistema de Integración Centroamericana (SICA) Actualmente está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Belice, la Republica Dominicana participa como Estado Asociado al Sistema. Su diseño tomo en cuenta las experiencias del pasado en materia de integración económica, así como las lecciones dejadas por las crisis políticas y los conflictos bélicos, lo que ha contribuido a convertir a Centroamérica en una Región más abierta, más ordenada, más democrática y más global, al abarcar los aspectos económicos, sociales, culturales, políticos, ecológicos y al promover el desarrollo integral en forma armónica y equilibrada. La creación y entrada en vigencia del SICA; a través del Protocolo de Tegucigalpa, confirma el fortalecimiento de las instituciones democráticas en la región, así como el concretar el nuevo “Modelo de Seguridad Regional” de connotaciones profundamente humanistas, ya que está estrictamente vinculado al desarrollo de la persona humana.

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El funcionamiento del Sistema se basa en una serie de principios y propósitos concurrentes que guiaran el camino de la integración. Los principios por los cuales se basa el SICA se encuentran en el art.3 del Protocolo de Tegucigalpa y son: a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto y del irrestricto respeto a los derechos humanos. b) Concretar un modelo de seguridad regional sustentando en un balance razonable de fuerzas, fortalecimiento del poder civil, superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violación, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas, es decir, busca mejorar el nivel de vida de las comunidades centroamericanas. c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno, armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto. d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos centroamericanos. e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano. f) Fortalecer la subregión como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional. g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la subregión, en su conjunto, en el ámbito internacional. h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la subregión en su conjunto.

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i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la subregión. j) Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico y fundamento asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros. Para lograr estos propósitos, el sistema se regirá por unos principios de acción de los cuales se destaca el de la tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos, como la base fundamental del SICA. Asimismo encontramos otros principios de acción complementarios y son: a) Paz, democracia, desarrollo y libertad. b) La identidad Centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración de la subregión. c) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración centroamericano. d) La buena fe de los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones,

absteniéndose de adoptar ciertas medidas que sean

contrarias a los principios ya establecidos en el protocolo. Asimismo el SICA cuenta con un marco jurídico en el cual la carta de referencia es el Protocolo de Tegucigalpa; sin embargo se han firmado otra serie de acuerdos y convenios, en los cuales se han ido incorporando temas más allá de lo económico e institucional, quedando así el siguiente marco jurídico de la integración: 1. Protocolo de Tegucigalpa: Tratado-Constitución del SICA.

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2. Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). 3. Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (CCJ) 4. Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Protocolos (PARLACEN) 5. Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. 6. Tratado de Integración Social. 7. Tratado Marco de Seguridad Democrática. 8. Tratados o convenios sobre Medio Ambiente. 9. Tratados o Convenios sobre aspectos culturales. Y es por medio de lo antes descrito se da vida al Sistema de Integración Centroamericano, constituyendo así una etapa más del proceso de Integración hacia la unidad buscada por los países centroamericanos desde el siglo pasado. Órganos que forman parte del SICA. Estos órganos los encontramos en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa y son: a) La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la Republica, como Órgano de Asesoría y Consulta. b) El Comité Consultivo que está integrado por los Sectores Empresariales, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativos de los sectores académicos, sociales y culturales, comprometidos por el esfuerzo de integración de la región. c) El Parlamento Centroamericano; que es el primer órgano que nace en el nuevo proceso de la integración Centroamericana, el 6 de octubre de 1987 en la ciudad de Guatemala en donde se suscribe el

“ Tratado

Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias

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Políticas”, en el cual en su artículo 1 se establece: “Que el parlamento Centroamericano recomendación

es sobre

un

Órgano

asuntos

de

planteamiento,

políticos,

económicos,

análisis

y

sociales

y

culturales de interés común, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y participativa, ene l pluralismo y en el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional. Parlamento Centroamericano El Parlamento tiene la misión de ser un Órgano de representación democrática y política de los pueblos centroamericanos y dominicano, ejerciendo las funciones parlamentarias del Sistema Comunitario de la Integración Regional, que permita lograr la unión de nuestros pueblos. Además el Parlamento cuenta con las atribuciones siguientes: 

Servir de foro deliberativo para el análisis de los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales comunes y de seguridad, del área centroamericana.



Impulsar y orientar los procesos de Integración y la más amplia cooperación entre los países centroamericanos.



Proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre los centroamericanos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades del área y a propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica.



Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo en los países centroamericanos, con estricto respeto al derecho internacional.



Y las demás que se asignen en los tratados y en sus instrumentos complementarios, compatibles con su naturaleza.

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La Corte Centroamericana de Justicia, es el órgano Judicial principal y permanente del SICA, que garantiza el respeto del derecho en la interpretación y ejecución del Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos complementarios o derivados del mismo, cuya jurisdicción y competencias regionales son de carácter obligatorio para los Estados Miembros siendo además Contralor de la Legalidad del Sistema. La integración, funcionamiento y atribuciones de esta Corte están regulados en su convenio de estatuto de 10 de diciembre de 1992. La corte Centroamericana de Justicia constituye un “Poder Jurisdiccional” para los países Centroamericanos. Y tiene como principal antecedente, la Corte de Justicia Centroamericana creada por los” Pactos de Washington de 1907” que constituyeron la culminación de los esfuerzos pacifistas en la región Centroamericana, luego de un periodo de frecuentes guerras entre sus Estados. La importancia de esta Corte no solamente para la región Centroamericana sino también para la comunidad internacional, es el haberse constituido en el primer Tribunal de Justicia Internacional con jurisdicción obligatoria y permanente de la historia moderna y que consagro por primera vez el acceso de los particulares a las Cortes Internacionales (Jus Standi de los particulares), estableciéndose de esta manera una de las conquistas más importantes del Derecho Internacional, derecho que también es regulado en la actual Corte Centroamericana de Justicia con sede, en Managua Nicaragua. Corte Interamericana de Justicia La corte Interamericana de Justicia fue establecida en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa y su Convenio de Estatuto fue suscrito en la “XIII Cumbre de Presidentes Centroamericanos” celebrada en Panamá, República de Panamá, el 10 de diciembre de 1992, e inicia sus funciones el 12 de octubre de 1994.

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La Corte tiene competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, Órganos y Organizaciones que formen parte o participen en el Sistema de Integración Centroamericana y para sujetos de Derecho Privado. Los particulares tienen acceso directo a la Corte por medio de: 

Demandas sobre la aplicación e interpretación de Derecho Comunitario Centroamericano, contenido en tratados y Resoluciones de, los Órganos y Organismos del SICA.



Recursos de Apelación en casos administrativos-laborales de empleados y funcionarios del SICA.



Juicios arbitrales.

Asimismo todos los Estados Miembros gozan de los privilegios e inmunidades reconocidos por los usos internacionales y la Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas en cuanto a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial y todo lo referente a las jurisdicciones civiles y penales; lo mismo que de las inmunidades y privilegios que le corresponden como Órgano del Sistema de la Integración Centroamericana y que le aseguren el ejercicio independiente de sus funciones y la realización de los propósitos y objetivos de su creación. Procedimientos que se manejan en la Corte. 

Procedimiento Ordinario, el cual se da en los casos siguientes: 

Cuando un Estado emita disposiciones que afecten cualquier normativa del Derecho Comunitario.



Cuando los órganos u organismos del SICA emitan acuerdos que afecten cualquier normativa del Derecho Comunitario.



Se irrespeten los fallos judiciales de un Tribunal Nacional.

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Procedimientos Especiales, que procede en: 

Apelación (Administrativo-Laboral del SICA): Cuando alguno de los órganos u organismos del SICA emita una resolución cuya reposición

haya

sido

denegada,

o

cuando

estos,

no

se

pronunciaren sobre la reposición. 

Demandas de Nulidad o Incumplimiento: Cuando conozca de las acciones de nulidad o de incumplimiento de los acuerdos emitidos por los órganos y organismos del SICA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Procedimientos.



Juicio Arbitral, que es un procedimiento por el cual se somete una controversia ante la Corte, por acuerdo de las partes.



Procedimiento Abreviado, el cual se aplica en casos relacionados al libre tránsito de mercancías.

La Corte cuenta con un Reglamento General, en el cual el artículo 2, habla de su integración y sede: Artículo 2. La Corte Centroamericana de Justicia se integra actualmente por dos Magistrados Titulares y dos Magistrados Suplentes, electos por las Cortes Supremas de Justicia de los países respecto de los cuales están vigentes tanto el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos, ODECA, como el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Tendrá un presidente y un vicepresidente electos por ella misma con acontecimiento a lo dispuesto en el Estatuto y en este Reglamento, que ejercerán sus cargos por un año. La Corte podrá dividirse en Salas o en Cámaras de acuerdo a lo establecido en su Estatuto y, en caso de considerarlo necesario, podrá acordar el

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incremento del número de sus Magistrados mediante resolución tomada con el voto de los dos tercios de los Magistrados en funciones. La conformación, competencia y reglas de procedimiento aplicables a las Salas o Cámaras serán objeto de un reglamento y una ordenanza de procedimientos especiales. La Sede de la Corte es la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, donde funcionara permanente. Sin embargo, podrá celebrar sesiones en el territorio de cualquiera de los Estados Miembros si así lo acuerda.

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CONCLUSIONES

El derecho de la integración es muy importante para el desarrollo dentro de un estado y entre estados por lo cual es claro que sin derecho de la integración es más difícil que los estados o naciones o países tengan un desarrollo o crecimiento adecuado.

La fuente principal del derecho de la integración constituyen los tratados motivo por el cual es claro que el estado peruano debe celebrar mayor cantidad de ellos porque gracias a los mismos es que se abren los canales internacionales al mismo. Los tratados son acuerdos entre estados y en consecuencia a mayor cantidad de los mismos mayor entendimiento entre los diferentes estados que llevan a cabo un proceso de integración, por ejemplo debemos tener en cuenta que la Comunidad Económica Europea ahora ya no es conocida de esta forma o con este nombre sino que es conocida con el nombre de Unión Europea.

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GLOSARIO Territorio Continental: es una expresión usada habitualmente para referirse a una gran masa de tierra de una región en contraste con una isla o islas cercanas. Inter-Estatal: Que pone en relación a dos o más estados o que se establece o se realiza entre ellos. Deliberada: Que se hace de forma voluntaria e intencionada después de haberlo pensado. Convergencia: Coincidencia de ideas y tendencias sociales, políticas, culturales, económicas. Deserción: es un término vinculado al verbo desertar: abandonar, dejar, alejarse. Derecho Supra-nacional: El que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos. Las normas que cada Estado posee para regular la convivencia dentro de sus límites, se llama Derecho Interno. Conflicto Bélico: es un conflicto armado que deja entrever la envergadura de los acontecimientos SICA: Sistema de la Integración Centroamericana. Subregión: es una subdivisión territorial de una región o continente basada usualmente en la localización. Derecho de integración: El Derecho de la integración es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos

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en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros. Supranacional: Que sobrepasa los límites de lo nacional. Estamentos Jurídicos: Estamento es el estrato de una sociedad, definido por un común estilo de vida o análoga función social. Es la división social que responde a los criterios propios del feudalismo y el Antiguo Régimen. Derecho Comunitario: Es el derecho que se compone de los Tratados constitutivos y de los Tratados

de adhesión (Derecho originario) y de las

normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).

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GUÍA 1. ¿Qué es Derecho de la integración? Es un derecho supranacional, integrante del Derecho Internacional Público, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado 2. ¿Qué entidades nacen de estos acuerdos, surgidos del derecho de Integración? La Unión Europea, el MERCOSUR, el NAFTA o el Pacto Andino 3. ¿Que entidades se han creado y en qué año gracias al derecho de Integración? En 1945 fue establecida la Organización de Naciones Unidas sobre la aprobación

de

la

carta

de San

Francisco, enfocándose en

el reconocimiento de los derechos humanos y también el principio de autodeterminación de naciones. En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (OEA) creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda norteamericana

y

desarrollar

la

cooperación entre

los

Estados miembros. En 1954 se estableció en Europa la Comunidad Europea de Carbón y Acero. En 1957 se estableció la Comunidad Económica Europea En 1960 América latina tomo los pasos para la Integración Económica y estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) por medio del Tratado de Montevideo. Posteriormente se estableció en 1969, el Grupo Andino, constituido por Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

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En 1980 el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) misma que enfatizo los intereses particulares de los estados miembros, en vez de enfatizar la importancia de Integración Regional. 4. ¿Qué es el Pacto Andino? La Comunidad

Andina es

una

organización

internacional

ubicada

en América del Sur, que cuenta con diversos órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y

latinoamericana.

Andino o Grupo

Antes

Andino,3

de 1996 fue y

conocida

actualmente

está

como Pacto conformada

por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. 5. ¿Enumere los fines de derecho de integración? 1) Uno de los fines principales del derecho de la integración es la libre circulación de las mercaderías dentro de un país o estado y entre estados o países, por lo cual es claro que mejora le economía porque mejora el mercado. 2) Otro fin del derecho de la integración es la reducción de los precios ya que cuando existe mayor competencia porque existe libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes 3) El tercer fin de la integración hacia afuera es abrir las fronteras de los países integrados para que exista mayor competencia y un mayor mercado

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4) El cuarto fin del derecho de la integración es la creación de mercados más grandes para el intercambio de bienes y servicios en un estado o entre estados 5) El quinto fin del derecho de la integración es aumentar la recaudación tributaria ya que se apertura mayor cantidad de empresas, sobre todo grandes empresas para que puedan competir en un mundo globalizad 6) El sexto fin del derecho de la integración es la aparición de mayor competencia en el mercado, por lo cual es claro que los precios tienden a bajar 7) El séptimo fin del derecho de la integración es la reducción de los costos 8) El octavo fin del derecho de la integración es buscar la producción a grandes

escalas,

para

reducir

los

costos

de

producción

y

en

consecuencia reducir los precios de venta al público, a los mayoristas o a los distribuidores. 6. ¿Cuál El Objeto De La Ciencia Del Derecho De La Integración? El objeto científico del derecho de integración es la cooperación judicial o inter-jurisdiccional entre las autoridades competentes de los diversos estados, ya que al aparecer una controversia de derecho es necesaria la creación de un sistema legal para la solución de conflictos entre los estados que conformaran o son parte de la integración. 7. ¿Por qué es importante de estudio del derecho de integración? El derecho de integración es una especialización que nos sirve para conocer cuál es el proceso de la integración permite

la

creación

de

mercados

más

de los estados, lo cual grandes

y

estables

económicamente, permite la creación de bloques económicos a largo plazo y permite la libre circulación comercial.

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8. ¿Cuál es la importancia de la especialización del derecho de integración En la actualidad, nuestro entorno está en constante cambio y los factores como la globalización, son elementos que le han dado realce al derecho de integración, para su estudio se han tomado en cuenta ejemplos como la Unión Europea y el impacto de esta en su económica, motivo por el cual en la actualidad varias universidades europeas están ofreciendo especialidades en esta área, ya que esta área del derecho es amplia y requiere un estudio especial. 9. ¿Cómo puede ser la integración en los países? La integración puede ser de dos formas; la integración hacia adentro y la integración hacia afuera. 10. ¿De qué manera se da la integración? Se da de las siguientes maneras integración hegemónica o forzosa e integración convencional. 11. ¿Qué es la integración hegemónica o forzosa? La integración hegemónica o forzosa es la ocurrida por los afanes expansionistas lo cual se ve reflejado por las guerras, en la actualidad casi ha sido dejada de lado, en tal sentido al momento del nacimiento de Jesucristo esta forma de integración era muy común por parte del Imperio Romano. 12. ¿Qué es la integración convencional? La integración convencional o de derecho es la que ocurre de común acuerdo entre diferentes estados, no se integran por la fuerza sino por

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la razón y se tiene en cuenta el interés de las partes o estados contratantes para integrarse por lazos de amistad o hermandad o lazos comunes entre ellos y esta forma de integración es la que debe primar en el mundo.

13. ¿Cuál es la diferencia entre el derecho comunitario y el derecho internacional? En

primer

lugar,

el Derecho

un derecho de cooperación,

Internacional clásico es mientras

que

el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. 14. ¿Por qué se relaciona el derecho de integración con el derecho constitucional? Se relacionan ya que en todo proceso de integración, como norma primordial es preciso que respeten los derechos fundamentales de cada uno de los países que formen aquel y se consagren garantías constitucionales,

económicas

y

jurídicas

en

el

marco

de

la

Constitución. 15. ¿Qué es un tratado? El tratado es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional, destinada a producir efectos jurídicos, es decir, a crear, modificar o suprimir una relación de derecho.

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16. ¿Qué

sucede

cuando un

tratado afecta una disposición

constitucional? El artículo 17 constitucional, dice textualmente: Cuando un tratado internacional

afecte

una

disposición

constitucional,

debe

ser

aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución antes de ser ratificado por el poder ejecutivo. 17. ¿Cuáles son las características del proceso de integración? •Los sujetos son los Estados Soberanos. •Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria y deliberada. •Las etapas deben ser profundas y dispersas; es de aquí que surge la necesidad de la progresividad y la convergencia del proceso. 18. ¿Cuál es la finalidad del proceso de integración? Su finalidad, es la mutua ayuda entre los países, la cual se usa como herramienta para poder cumplir con objetivos que cada país tiene estipulados. 19. ¿Qué países forman parte del SICA? Actualmente está integrado por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Belice, la Republica Dominicana participa como Estado Asociado al Sistema.

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BIBLIOGRAFIA Bibliografía Diccionario Juridico de Derecho. (2014). Enciclopedia Juridica . GGGG. (GGGGGG). GGGGG: GGGGG. Manrique, F. J. (2015). Derecho de integracion. Monografias.com. Martinez, M. H. (s.f.). Derecho constitucional y procesos de integracion . Uruguay : UNAM.

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