Derecho de La Integracion

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Derecho de la Integración Capítulo I. Definición - Nociones generales Conjunto de casos referidos a relaciones entre particulares, entre particulares y el estado o entre estados entre si y sus soluciones (dimensión sociológica) siendo captados esos casos y soluciones por normas inspiradas en su derecho originario y su derivación (dimensión normológica) y siendo valorado los casos, las soluciones y las normas por una especial exigencia de justicia los fines del desarrollo de esquemas de integración que propendan a la libertad de circulación, la armonización y la cooperación (dimensión axiológica). Derecho Internacional y Derecho de la Integración El derecho de la integración es el conjunto de normas que rigen una comunidad internacional, es decir, una organización de características especiales, relacionadas con algún grado de participación en la soberanía de los estados (por transferencia o delegación de éstos). Es decir que se tiende a igualar el concepto de derecho de la integración con el de derecho comunitario. La relación entre el derecho de la integración económica y el derecho comunitario es una relación de género a especie. Es apropiado definir el derecho de la integración como el conjunto de normas jurídicas que regulan un proceso de integración entre dos o más países. Es indudable la relación entre el derecho de la integración y el derecho internacional, ya que la integración se da en el campo de las relaciones internacionales de cooperación. En este sentido, el derecho de la integración tiene su origen en el derecho internacional y, en particular, en el derecho de los tratados, pero se distingue de él porque, si bien rigen relaciones entre estados, incluye vinculaciones que influyen más marcadamente en la conducta de los ciudadanos, en especial las reglas de integración económica, que son determinantes para algunos comportamientos de empresas e individuos. Por otra parte, el derecho internacional ha abordado la búsqueda de equilibrio entre intereses contrapuestos, mientras que el derecho de la integración busca definir intereses comunes. Muchos expertos consideran que el derecho de la integración es una rama jurídica sui generis que se diferencia tanto del derecho internacional como del derecho interno, y que para ser analizado es preciso recurrir a distintas ramas de la ciencia jurídica. Fuentes del derecho de la integración: Los procesos de integración dan origen, en la mayoría de los casos, a órganos o instituciones que administran el esquema y pueden dictar reglas para ello, de donde surgen dos tipos de fuentes: las convencionales y las que no lo son. Configuran fuentes convencionales los tratados y acuerdos firmados por los estados en cuanto tales, que se denominan derecho originario (o primario). Las fuentes no convencionales están representadas por los actos de los órganos o instituciones y forman el derecho derivado (o secundario). Es derecho originario todo pacto celebrado por los estados, sea que ese convenio dé nacimiento al esquema de integración o se trate de otros posteriores, siempre que sean concluidos por los estados y sometidos al derecho internacional. Los tratados o protocolos posteriores, adicionales o modificatorios, suscriptos entre los estados miembros conforman el derecho primario u originario y su carácter fundacional depende de su alcance con relación al tratado constituyente.

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Los tratados o acuerdos marco son instrumentos constitutivos de los esquemas de integración que, en lugar de establecer detalladamente las reglas comunes y los compromisos asumidos por las partes, simplemente incluyen los aspectos y compromisos fundamentales (objetivos e instrumentos para alcanzarlos) y crean una estructura institucional para que, por medio de ella, se continúen dictando normas en desarrollo del tratado. No significa que los tratados marco no contengan también disposiciones vinculantes, pero la actividad de los órganos normativos habilitados será esencial para llevar a la práctica el proyecto. Hay otro tipo de tratados de integración en los que se incluye, con alto grado de exhaustividad y ejecutoriedad, las reglas comunes y los compromisos asumidos por las partes. Éstos se denominan tratados reglamento. Éste tipo de acuerdo no instituye órganos con capacidad normativa y las eventuales reformas o avances requerirán la firma de un nuevo tratado. En los esquemas donde los órganos creados tienen facultad normativa, los actos de estos órganos o instituciones dan origen al derecho derivado. Estas fuentes normativas derivadas no tienen carácter convencional, pues consisten en métodos y procedimientos atinentes a los actos jurídicos de aquellos órganos, provistos de potestades para adoptar normas de derecho. Esos actos reciben el nombre de decisiones, directivas, resoluciones, reglamentos, etc según el caso. Los actos de las instituciones que conforman el ordenamiento jurídico derivado de un esquema de integración tienen el alcance y la vigencia que les otorguen las cláusulas correspondientes del tratado fundacional o sus modificaciones. Elementos que abarca el derecho de la integración: Incluye 3 elementos fundamentales: la institucionalidad de los esquemas de integración; el ordenamiento jurídico que regula su funcionamiento y la solución de las controversias que ese funcionamiento pueda ocasionar. 1) Estructura institucional: a diferencia de la organización tripartita de los poderes que rige en la organización política, los órganos de la integración combinan las funciones normativas con las ejecutivas y, en algunos casos, los órganos ejecutivos intervienen en el procedimiento de resolución de conflictos. Con relación a la naturaleza de las instituciones es habitual contraponer los esquemas de integración compuestos por órganos “supranacionales” a los estructurados con órganos “intergubernamentales”. En cuanto a los sistemas de toma de decisiones en el interior de un órgano, se puede encontrar variedad de ellos en los distintos acuerdos de integración. Ellos pueden ser: -

Consenso: cuando no hay oposición formal a la adopción de una decisión. Unanimidad: en igual sentido que el consenso pero implica realizar votación.

Sistemas de votación: -

Mayoría simple: votos positivos del 51% o 50% más un voto, puede ser de la totalidad de los miembros o de los miembros presentes. Mayoría calificada: porcentajes mayores de votos positivos (2/3, 4/5) combinados con otras exigencias, tales como que no haya votos negativos, que la abstención no implique voto negativo, etc. Ponderación del voto: el voto de cada país o de cada miembro tiene valor diferente y se pondera conforme a ciertas pautas.

2) Sistemas de solución de controversias 2

En el orden internacional la forma clásica de solución de las diferencias entre estados está basada en las negociaciones directas entre las partes y, a veces, en la mediación o intervención de algún órgano que administra los tratados. En formas más avanzadas se aplica el arbitraje. La existencia de tribunales internacionales es un fenómeno moderno y para que los estados sean llevados ante esos estrados deben dar su previa conformidad. En el ámbito del derecho de la integración la mejor forma de dotar de seguridad jurídica a la solución de esas cuestiones es estableciendo un tribunal judicial permanente. Éste tipo de órgano jurisdiccional existe en pocos esquemas de integración, entre ellos, la Unión Europea. Los tribunales judiciales pueden cubrir 3 funciones de importancia para los procesos de integración: 1) resolver las inevitables disputas que crea la interdependencia: solución de controversias; 2) custodiar la legalidad interna del ordenamiento jurídico para que las disposiciones de menor jerarquía no contradigan a los instrumentos básicos: control de legalidad; 3) asegurar que las normas que rigen el proceso tengan el mismo valor y produzcan los mismos resultados en todos los territorios involucrados: interpretación uniforme del derecho. Ámbito material: Todos los sistemas abordan la consideración de las violaciones a la normativa de integración, es decir, las infracciones sobre obligaciones y reglas jurídicas. También atienden a los incumplimientos por inobservancia de compromisos asumidos y la interpretación de las normas para determinar su alcance y contenido. Ámbito personal: los regímenes comprenden las controversias entre estados, y dependiendo del grado de autonomía de los órganos comunes, también puede haber conflictos entre éstos y los estados, o entre los órganos. Es menos habitual que se contemple la intervención de los particulares en los conflictos de integración. Naturaleza de los sistemas: aparece siempre una etapa diplomática por medio de negociaciones directas entre las partes. Luego, las alternativas son un régimen administrativo o bien un sistema técnico en el que actúan terceros. Los sistemas jurisdiccionales pueden ser tanto arbitrales como judiciales. El tema central en las controversias de integración es el cumplimiento de la decisión final. Ante la ausencia de medidas tomadas por la parte perdidosa para ejecutar la decisión final, suele abrirse una negociación de compensaciones entre los litigantes. Y si aún permanece el incumplimiento, se llega a la aplicación de retorsiones, que se instrumenta con la suspensión de beneficios de los que gozaba el incumplidor. Caracterización y clasificación de los esquemas de integración La denominación “esquema de integración” corresponde a una descripción desde un punto de vista jurídicoinstitucional. En cambio, la expresión “proceso de integración regional” se justifica desde un enfoque históricopolítico. Finalmente, el “bloque económico regional” se refiere a aspectos económicos y comerciales. Sobrino Heredia al referirse a las organizaciones de integración considera que se sitúan entre las organizaciones internacionales clásicas y las estructuras federales. Sin embargo, existe una transferencia más amplia de competencias desde la esfera de los estados soberanos hacia las instituciones de la integración. En un mismo orden de ideas, Marcelo Medina afirma que se trata de un nuevo tipo de organizaciones internacionales y por ello se las califica de supranacionales. Existen diferencias que otorgan singularidad a la integración. Una de ellas radica en que en las organizaciones internacionales se privilegia el mecanismo de cooperación intergubernamental, mientras que 3

en los procesos de integración tiene preminencia la transferencia de competencias para hacer posible la autonomía de las instituciones creadas, para alcanzar la supranacionalidad. Charles Oman sostiene que la globalización se define como un proceso centrífugo y como fenómeno microeconómico, en tanto que el regionalismo constituye un proceso centrípeto. Considera además, que el esquema de integración brinda la oportunidad a los estados de incrementar el poder de negociación y la soberanía política de los estados participantes, frente al resto del mundo. Características en común de los esquemas de integración: 1) Un tratado o acuerdo entre dos o más estados: Base fundacional. Las asociaciones de estado se constituyen a partir de un acuerdo o tratado en el cual se incluyen la naturaleza y los objetivos del proceso, así como los mecanismos y la estructura institucional u orgánica prevista para alcanzar los fines. 2) Un objetivo común o conjunto de objetivos comunes: Normalmente el principal objetivo contemplado en el tratado fundacional es de orden económico (constituir una ZLC, una UA o un MC). Queda establecido como fin primordial del tratado una forma de integración a ser alcanzada en etapas sucesivas y los instrumentos a utilizar para alcanzarlo. 3) Nexos de tipo geográfico y/o social, cultural, económico y político: los estados que se comprometen en un proceso de integración parten de una comunidad de intereses en muchos casos facilitados por proximidades geográficas, sociales, afinidades étnicas, religiosas, necesidades o rivalidades económicas. Algunos autores también señalan la importancia de los gobiernos democráticos. 4) Transferencia de competencias: tendrá lugar a favor de órganos o instituciones constituidas a partir del acuerdo y que reconoce la delegación en forma expresa y en forma implícita. Los estados delegan en forma voluntaria poderes soberanos en algunas materias. En lo concerniente a las competencias transferidas, los estados se hallan subordinados a las instituciones que se han convertido en titulares de las mismas. 5) Etapas sucesivas para el logro de sus fines o la fase dinámica de construcción del proceso: se estipulan los plazos dentro de los cuales los estados deberían lograr la convergencia necesaria y adoptar las instituciones para el paulatino logro de los objetivos planteados. 6) Flexibilidad para sobrellevar los efectos de los conflictos originados en la dinámica de adaptación y logro de objetivos comunes: una de las claves del éxito de los procesos de integración es la posibilidad de adecuación y el acatamiento de las normas dictadas por las instituciones u órganos del esquema de integración. La flexibilidad depende principalmente de los estados en las etapas iniciales de la cooperación. 7) Respeto de las necesidad y aspiraciones particulares de cada estado: uno de los puntos que más dudas plantea es la relación entre la transferencia de competencias y la afectación de los intereses nacionales. Es decir, si el estado al resignar en determinadas áreas competencias y soberanías a favor de las instituciones comunes, resigna, a la vez, cuestiones que responden a necesidades y aspiraciones propias, o si, por el contrario, el esquema de integración ofrece un marco ampliado en el cual se realizan en forma más acabada las pretensiones particulares estatales. 8) Influencia de las decisiones políticas gubernamentales nacionales en los procesos de integración: las decisiones políticas en el ámbito interno de cada estado normalmente son fundamentales en la constitución de los procesos de integración. Pero también es importante en las etapas posteriores y dependiendo del método de integración, el apoyo al proceso de integración desde la esfera interna de cada estado y en cada una de las áreas 9) Legitimidad: la legitimidad del poder consiste en su conformidad con las teorías del poder aceptadas en la época, en el sistema de valores de la sociedad. El sistema de valores de la mayor parte de los países que participan en procesos de integración, se asienta en un sistema democrático. Esta es una característica que no aparece como preocupación en las primeras etapas de los procesos de 4

integración, en los cuales la iniciativa reconoce impulsos gubernamentales y de áreas técnicas de gobierno con escasa o nula participación de los ciudadanos en las instituciones u órganos creados. En el origen, el impulso inicial corresponde a los gobiernos y sólo conforme la integración evoluciona, se da participación directa o asociaciones intermedias y a la ciudadanía en su conjunto. La supranacionalidad No existe una única definición de supranacionalidad y no hay acuerdo entre los internacionalistas acerca del sentido de ésta. La mayor parte de la doctrina coincide en atribuir el término casi en exclusividad al fenómeno de integración que se iniciara en Europa en 1951, con la CECA. Esta expresión indica la facultad de las comunidades de dirigir normas generales y decisiones particulares obligatorias a los súbditos de los estados miembros. Por su parte, los nacionales de los estados miembros pueden acudir a las instituciones comunitarias para exigir el reconocimiento de sus derechos subjetivos e intereses jurídicamente protegidos no sólo frente a instituciones comunitarias sino también frente a particulares y órganos estatales. El concepto de organizaciones supranacionales cobró importancia práctica en 1952, al entrar en vigencia el tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Los elementos que ponen en evidencia una organización supranacional son: -

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Las organizaciones supranacionales gozan de una mayor autoridad gubernamental y poderes legislativos en relación con sus estados miembros La autoridad que tiene la organización para hacer que su derecho sea directamente aplicable a los nacionales de sus estados miembros, sin requerir la adopción de medidas nacionales por parte de los estados La noción de supranacionalidad y la aplicación de este concepto aparecen, en el inicio de la integración, limitados a determinados sectores.

Una cuestión importante es dilucidar si supranacionalidad y supraestatalidad son denominaciones que pueden ser aplicadas indistintamente para caracterizar un mismo fenómeno. En el ámbito comunitario europeo el término utilizado es “supranacionalidad”. Sin embargo, en la CN Argentina en el art. 75 inc 24 se introduce el término “organizaciones supraestatales”. En realidad sería mucho más correcta la referencia con el término de supraestatalidad si se pretende dar preminencia al interés comunitario respecto de los intereses de cada estado. Porque en este supuesto las restricciones –limitaciones o pérdidas- operarían sobre la soberanía de los estados. En realidad, supranacionalidad como ha sido empleada en el ámbito de las comunidades europeas, no ha implicado pérdida de la nacionalidad ni pérdida de pertenencia ni de identidad. Las restricciones han operado sobre el estado y no sobre la nación. En síntesis, supranacionalidad y supraestatalidad tienen alcances distintos. La naturaleza del esquema de integración guarda estrecha relación con el método seguido en la construcción del proceso. Clasificación de los esquemas de integración Los esquemas de integración se clasifican de acuerdo a dos criterios: a) La tendencia: cooperación, funcionalismo b) El nivel de participación de los ciudadanos: vertical y horizontal 5

a) El parámetro de clasificación es la tendencia, en cuanto a la delegación de competencias por parte de los estados miembros de acuerdo a las funciones acordadas al esquema de integración y, a la estructura jurídicoinstitucional creada. Se distinguen en: Cooperación intergubernamental: aquellos modelos en los cuales la delegación de competencias en instituciones comunes es prácticamente inexistente. La regla para la toma de decisiones es el consenso o la unanimidad, lo que, al preservar el rol preponderante de los estados, acerca más a la noción de organización internacional clásica. Desde el punto de vista de la integración, constituye una etapa primaria o embrionaria, característica de aquellos estados más aferrados a concepciones más absolutas de soberanía, o bien donde la expectativa de reciprocidad de obtener conductas similares por parte de otros estados es muy baja. Ejemplo: NAFTA Funcionalista: exige a los estados una delegación de competencias a favor de instituciones comunes, pero según un criterio establecido en el derecho originario de distribución de competencias (reservadas, delegadas y concurrentes). En la toma de decisiones, la unanimidad cede paso a las votaciones por mayoría, adoptándose (en algunos casos) criterios de calificación o ponderación del voto. Es la técnica de integración seguida en el proceso de construcción de las comunidades europeas. Estas técnicas no han sido empleadas en forma pura, han sido utilizadas por los estados en forma distinta dependiendo de los objetivos de cada proceso de integración y de las exigencias internas de cada estado. b) El parámetro de clasificación es la observación del grado de participación de los ciudadanos en las instituciones u órganos encargados de la elaboración de normas y en los recursos acordados para garantizar el acceso directo al mecanismo de solución de controversias. Verticalismo rígido: gran déficit, sin participación de los ciudadanos el proceso de integración aparece como obra de los gobiernos, ajeno a los ciudadanos (es decir con escasa o nula participación de éstos). Los ciudadanos son sujetos pasivos que gozan de derechos y deberes que en la mayoría de los casos desconocen. Verticalismo intermedio: a pesar de subsistir la escasa presencia de las personas jurídicas y físicas, en las instituciones con poder decisorio del proceso de integración, tienen participación directa a través de instituciones intermedias integradas por ellos o representantes libremente elegidos. Estas instituciones cumplen tareas de asesoramiento y consulta. Verticalismo atenuado: el reconocimiento expreso de derechos en los tratados y la elección directa de representantes con capacidad de participar en el proceso de elaboración y toma de decisiones. Naturaleza horizontal: supone la libre elección de representantes y la más amplia participación de los ciudadanos en todas las instancias del proceso de integración. Amplios criterios de participación, transparencia en los procedimientos, control recíproco entre las instituciones y publicidad de los actos son requisitos indispensables en cualquier proceso de integración de naturaleza horizontal. Capítulo 2. La integración económica – cooperación económica El foco de la integración económica esta representado por la rebaja o eliminación de las barreras arancelarias, es decir, los aranceles de importación y exportación que aplican los países en el comercio internacional. Los autores europeos consideran que la eliminación de los aranceles es la característica central de la integración económica, añadiendo que ella se instrumenta cuando dos o más mercados separados se unen 6

para formar uno solo. Denominan cooperación económica la rebaja de aranceles o los intercambios preferenciales que no llegan a formar un espacio económico único. En América Latina se dice que hay cooperación económica cuando dos o más países suman esfuerzos y acciones para la realización de proyectos cuyos beneficios se comparten, pero sin que haya tratamientos preferenciales entre ellos. En cambio, conceptúan como integración económica los distintos esquemas con tratamiento preferencial (que excluyan la cláusula de la nación más favorecida) aplicando los principios del GATT. Halperin indica que, si en alguna instancia de un proyecto de cooperación se negocian preferencias, el programa se transforma en uno de integración, debiendo observar la normativa de la OMC (organización mundial de comercio) que resulte aplicable. Área de preferencias arancelarias: los participantes otorgan rebajas arancelarias para algunos productos de su comercio recíproco, sin abarcar todo el universo arancelario. Zona de libre comercio: los participantes eliminan totalmente aranceles y otras restricciones en su comercio recíproco. Unión aduanera: la forman países que además de liberar el comercio entre ellos, adoptan un arancel externo común (AEC) respecto de terceros. En un estado avanzado, unifican la administración aduanera, forman un territorio aduanero único y reparten entre ellos lo recaudado por los aranceles cobrados a los terceros. Mercado común: se libera la circulación de los factores de la producción. Hay: 1) libre intercambio de bienes, 2) libre comercio de servicios, 3) libre circulación de personas y 4) libertad para la circulación de capitales y su radicación en los países participantes (libertad de establecimiento). Unión económica: los países que han establecido un mercado común acuerdan armonizar sus políticas económicas nacionales (pudiendo incluirse o no una unión monetaria). Las tres primeras categorías se limitan a compromisos en materia comercial, mientras que las dos últimas introducen obligaciones sobre otros elementos de la economía de los países participantes. Los esquemas de Zona de Libre comercio y Unión Aduanera son los que registran mayor adhesión a nivel mundial. Distintos modelos o etapas de la cooperación y la integración económica Existen dos estilos diferenciados según la celeridad con que se impulsan las acciones integrativas y de acuerdo al mayor o menor grado de su programación. La integración de mercados plantea adoptar rápidamente la liberación comercial eliminando aranceles y restricciones para todo el universo arancelario. Es el estilo propio de las zonas de libre comercio a perfeccionarse en el menor tiempo posible, y en él se posterga la coordinación de las políticas económicas de los países participantes. Los proyectos de uniones aduaneras (Comunidad Económica Europea, Mercosur) así como algunas ZLC entre economías consolidadas (NAFTA) serían ejemplos. El desarrollo integrado busca concretar en forma paulatina acciones que beneficien mutuamente a los participantes y disminuir los costos de una apertura abrupta a la competencia externa. La coordinación de políticas se hace en forma simultánea con la liberación comercial. Se puede citar como ejemplos Ceca, Grupo Andino y Programa bilateral Argentina/Brasil.

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Algunos análisis económicos encontraron que en el estilo de integración de mercados resulta más difícil distribuir equitativamente los costos y beneficios de la integración; mientras que en el de desarrollo integrado un reparto equitativo de ventajas y desventajas forma parte del diseño del proyecto, y se establecen mecanismos a tal fin. El desarrollo integrado puede evitar desequilibrios que pongan en peligro el éxito del proceso, pero requiere ser muy bien administrado. La integración de mercados, con programas de rebajas arancelarias progresivas y automáticas, llega más prontamente a liberar el comercio recíproco. Capítulo 3. La integración económica y las reglas multilaterales de comercio Al término de la segunda guerra mundial, y con el objeto de evitar las guerras comerciales, se negoció y firmo en 1945 la Carta de La Habana, por la cual se creaba la Organización Internacional de Comercio, un organismo internacional con la función de regular las relaciones comerciales entre los países y solucionar conflictos. Ese instrumento no contó con las ratificaciones suficientes, por lo que no se estableció el organismo programado. Se firmó en 1947 un Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT) y que casi por 50 años constituyó el marco para pactar ventajas arancelarias entre los países y aprobar normas para el comercio multilateral. Recién con el fin de las negociaciones de la Ronda Uruguay se creó la Organización Mundial de Comercio (OMC). En el Acuerdo General se consagró el principio de no discriminación, que asegura el mismo trato a los productos de todos los territorios participantes. Las dos expresiones del principio de no discriminación son: la cláusula de la nación más favorecida (NMF) y el trato nacional. La NMF obliga a todos los estados que firman el GATT a no tratar a alguno de ellos peor o mejor que a los otros, impidiendo discriminar entre los participantes. La cláusula de trato nacional garantiza igual tratamiento (fronteras adentro) a las mercaderías o empresas extranjeras y a las nacionales. Art I GATT: “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes, o destinado a ellos”. Los tratados de integración regional constituyen una excepción al principio NMF, admitida por las propias normas multilaterales. El GATT en su ART XXIV permite celebrar acuerdos entre dos o más países, cuyas ventajas no se extiendan a las demás partes contratantes del GATT, siempre que esos acuerdos lleven a la formación de una zona de libre comercio o de una unión aduanera. Se propio ART XXIV define al territorio aduanero como aquel donde se aplica un arancel y reglamentaciones comerciales distintas a las de otro u otros territorios. También se define a la zona de libre comercio, como dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan aranceles y restricciones para lo esencial del comercio recíproco. Para definir la unión aduanera, se utilizan los siguientes parámetros: a) la sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo; b) la eliminación de aranceles y restricciones para lo esencial del comercio recíproco; c) el establecimiento de iguales aranceles y reglas comerciales del nuevo territorio en el comercio con terceros, lo que se conoce como “política comercial común”. Otras normas esenciales del ART XXIV son los requisitos para considerar los acuerdos preferenciales compatibles con las reglas multilaterales y, en consecuencia, exceptuados de la cláusula de NMF. Hay una condición general que consiste en que estos pactos de integración entre algunos miembros de la OMC deben 8

facilitar el comercio entre los participantes, pero no poner trabas nuevas a los intercambios con los demás miembros. En el caso de la ZLC los aranceles que cada parte mantiene respecto de terceros no deben ser más elevados y las reglas más restrictivas que antes de formarse la ZLC. En una UA rige la misma condición, sólo que se habla del nuevo arancel establecido conjuntamente. Si se firma un acuerdo provisional tendiente a formar una ZLC o UA, debe presentarse un plan y un cronograma para lograrlo, que tenga un plazo razonable (no debe exceder de 10 años, salvo excepciones). Tanto los requisitos de una UA como los de la ZLC resultaban difíciles de cumplir para los países de menor desarrollo, porque la eliminación total de aranceles de importación desprotegía las llamadas “industrias nacientes” y dificultaba la competencia de sus producciones frente a las importaciones. La cláusula de habilitación de 1979 Fue instrumentada en una decisión de las partes contratantes en 1979, al término de la Ronda de Tokio. Esta decisión se denomina “trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo”. Se afianzó en ella la base legal para los sistemas no recíprocos de ventajas que conceden algunos países industrializados a países en desarrollo conocidos como SGP: Sistemas Generalizados de Preferencias. Éstas son ventajas de una sola vía, porque la parte menos desarrollada no está obligada a otorgar preferencias a la parte industrializada o más desarrollada. Además, la decisión permitió acuerdos comerciales entre países en desarrollo, aunque ellos no cumplieran con los requisitos del art. XXIV del GATT y no se alcanzaran a perfeccionar una ZLC o una UA. En América Latina la cláusula de habilitación fue la base jurídica de los acuerdos parciales firmados en el marco de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración),nacida con el Tratado de Montevideo de 1980, que manifiesta expresamente que los países miembros establecen un área de preferencias económicas. El GATS de 1994 También se contemplan los acuerdos de integración en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS), adoptado al finalizar la Ronda Uruguay, que es el instrumento destinado a liberar las restricciones en el intercambio de servicios, no ya de mercaderías. El GATS comprende una materia muy amplia, pero es un acuerdo poco profundo. Esta característica se debe a que es un compromiso de listas positivas, es decir, aplicable sólo a los sectores y subsectores que cada país decide liberar para prestadores extranjeros. Se prevé que puede acordarse, entre algunos países, un trato diferenciado sin obligación de extenderlo a los demás miembros de la OMC. Regionalismo La palabra región, que indica el escenario donde ocurren algunas interacciones, debe diferenciarse del término regionalismo, que señalaría al conjunto de esos intercambios que tienen lugar en la región. Aludir a región no se reduce a un dato geográfico, sino que refleja un fenómeno con alcances políticosociales. Se trata de un espacio con dimensión social que involucra la idea de pertenencia. El regionalismo, implica designar ciertas características propias de cada región.

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La integración regional es el conjunto de tratamientos preferenciales (tanto económicos como sociales o políticos) que se otorgan Estados pertenecientes a una misma región. Especialmente se usa para distinguir el regionalismo del multilateralismo, indicando el primero los acuerdos regionales de integración, y el segundo los compromisos asumidos en el marco de la OMC. Nuevo regionalismo Los acuerdos regionales de comercio de la posguerra significaron, para Europa, una vía de pacificación y para los esquemas de integración en el mundo en desarrollo, un medio de industrializar sus economías, principalmente a través de políticas de protección aplicando altos aranceles de importación para promover la fabricación local (sustitución de importaciones). El fenómeno de la globalización se caracteriza por: 1) el fraccionamiento de su producción que hacen las grandes empresas en distintos lugares, buscando menores costos laborales o cercanía en las fuentes de aprovisionamiento de insumos; 2) facilidad en las comunicaciones que han logrado los avances tecnológicos; 3) la movilidad diaria de capitales y fondos de inversión, que buscan mayores ganancias en los distintos mercados financieros y de capitales. También debe consignarse el incremento extraordinario del comercio internacional. Esta circunstancia ha facilitado la formación de bloques regionales. Por último, el fortalecimiento de la democracia en los países en desarrollo ha inducido en una mayor disponibilidad hacia la integración con otros países. Una nota diferente e importante del nuevo regionalismo es que ya no se limitan los acuerdos de integración a países con continuidad democrática o afinidad cultural. Han nacido acuerdos regionales “norte-sur”. A partir de los acuerdos de Marrakesh en 1994 y el nacimiento de la OMC, las normas multilaterales no se limitan al comercio de mercaderías, sino que abarcan también el de servicios y otros aspectos de política económica interna, como los derechos de propiedad intelectual. Otra característica del nuevo regionalismo es la insistencia en vincular a las negociaciones comerciales otros temas, como las condiciones laborales y la protección del medio ambiente. En los nuevos acuerdos no se insiste en una organización institucional de tipo supraestatal, como había ocurrido en la inmediata posguerra, pero, en cambio, se da mayor relevancia al establecimiento de sistemas de resolución de controversias. La integración regional registra actualmente una tendencia a multiplicar los acuerdos. Los estados asumen compromisos comerciales tanto a nivel multilateral como regional y bilateral, de lo que resulta una superposición de reglas jurídicas sobre las mismas materias, que puede generar conflictos de observancia para los estados. El Derecho Internacional ofrece las soluciones. El art 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, respecto a la aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia indica que hay que observar las disposiciones que los propios tratados tengan sobre subordinación o incompatibilidad entre ellos. A falta de regla expresa, y si todas las partes han firmado los acuerdos en cuestión, prevalece el posterior. Cuando no todas las partes que conforman un tratado anterior son integrantes del posterior: 1) entre los firmantes en ambos rige el posterior y 2) las relaciones entre un estado parte en los dos y otro que ha firmado sólo uno de ellos se rigen por el tratado en que son parte ambos (sea anterior o posterior).

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Por otra parte, conforme a los principios generales, las disposiciones de un convenio más específico predominan sobre las de otro más general sobre los mismos temas. Unión Europea En mayo de 1948 se convoco en La Haya al Consejo de Europa, y allí se enfrentaron tres tendencias para el proceso de integración europea: 1) Los unionistas o partidarios de la Confederación, que se orientaban hacia una Unión Europea basada en mecanismos de cooperación intergubernamental pero sin menoscabo de la soberanía nacional absoluta. 2) El federalismo, que sostenía que sólo una Federación de Estados era capaz de garantizar una unificación duradera de Europa Occidental. El desarrollo económico y democrático y la posibilidad de contribuir eficazmente a las soluciones de los problemas mundiales debían partir de una efectiva limitación de las soberanías nacionales a favor de la conformación de instituciones federales europeas. Para ello era necesario convocar una Asamblea Constituyente Europea, de manera de involucrar en forma directa a la opinión pública en la construcción europea. Es un fenómeno que no afecta el interior de los estados, sino las relaciones de los estados entre sí para formar comunidades más amplias. 3) La corriente funcionalista compartía la idea de los federalistas acerca de la superación del concepto de soberanía absoluta, pero entendían que, para superar las resistencias y oposiciones nacionales, era oportuno recurrir a una estrategia de desarrollo gradual, que estaría en manos de instituciones parcialmente independientes de los gobiernos nacionales, quienes se encargarían de cooperar en determinados sectores o en funciones limitadas de la vida estatal, de modo de realizar una progresiva transferencia de materias de soberanía nacional a favor de las nuevas instituciones creadas. El surgimiento de una comunidad a la que se le reconoce derechos de soberanía, denotan la aplicación del modelo funcionalista y, la afirmación de la personalidad jurídica al reconocer a la comunidad el ejercicio de derechos de soberanía. Entre los antecedentes de organización institucional en Europa, luego de la segunda guerra mundial, se pone en evidencia la tendencia hacia la cooperación intergubernamental a través de la creación de dos instituciones: a) En 1948 la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) b) En 1949 el Consejo de Europa Luego, se inició una fase de integración más dinámica dominada por la tendencia funcionalista, la que se plasmó con la creación de las tres comunidades. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), creada a partir del plan Schuman, reunió en el Tratado de París (1951) a seis estados: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. Si bien la CECA tenía competencias limitadas al sector de la industria carbo-siderúrgica, respondiendo al criterio funcionalista de Monnet, en la estructura institucional se contempló una institución a la cual se le reconocieron características supranacionales: la alta autoridad. La alta autoridad tenía amplias facultades respecto de los estados miembro, y el control político era asumido por la Asamblea. El Consejo, integrado por representantes de los estados, debía actuar como coordinador de los intereses nacionales. 11

Un embrión del federalismo aparecía en la denominada “aplicabilidad directa” prevista para las decisiones adoptadas por la alta autoridad y para las sentencias del tribunal de justicia CECA. El informe Spaak condujo a los seis estados a la firma de los tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) en 1957. Cada una de las comunidades tenía personalidad jurídica internacional conforme a lo dispuesto en cada uno de los tratados constitutivos. El equilibrio institucional se manifestaba a través de dos instituciones: el Consejo de Ministros, representante de los intereses nacionales, y la Comisión, encargada de velar por los intereses comunitarios. Sin embargo a la Comisión (el equivalente de la Alta Autoridad CECA) se le quitaba la facultad decisoria en materia legislativa. A la Comisión se le reconocía la facultad de iniciativa en materia de legislación comunitaria, pero se le asignaba al Consejo, en forma exclusiva, la capacidad para la toma de decisiones. Para la década del 80, el número de miembros se elevó de seis a nueve, con las incorporaciones de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca (1972). Posteriormente a diez, con la incorporación de Grecia (1981), y en 1986 se alcanzó la Europa de los 12 a partir del ingreso de España y Portugal. En 1987, con la entrada en vigencia del Acta Única Europea (AUE), los estados ratificaron su voluntad de mantener el capítulo de la política exterior en el ámbito de la cooperación intergubernamental. En otras áreas la AUE introdujo progresos más favorables a la integración federalista: aumento del poder de la Comisión, elevación del número de supuestos en los cuales la decisión puede ser tomada por mayoría cualificada, ampliación de las facultades del Parlamento. En 1993 con el Tratado de Maastricht se reforzó la idea de un orden federal en lo económico, al introducir las etapas, requisitos e instituciones para alcanzar la Unión Económica y Monetaria (UEM), pero a la vez, marcó la falta de acuerdo entre estados acerca de la unidad política. En 1995 los jefes de estado y de gobierno de los quince (ese año se incorporaron Suecia, Finlandia y Austria) decidieron la adopción del “euro” como moneda única y fijaron el 1 de enero de 1999 como fecha de inicio de la tercera fase de la UEM. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigencia en 1999, introdujo nuevos capítulos y modificó otros existentes evidenciando rasgos de las tres tendencias o modelos de integración. Un avance desde el área de cooperación intergubernamental hacia la tendencia funcionalista está representado por la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior. En lo concerniente a la estructura institucional, las reformas tienden a aproximar a la Unión Europea a un modelo más federal. En el 2004 se incorporan a la Unión Europea 10 países: Chipre, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa. En 2007 también lo hicieron Bulgaria y Rumania, alcanzándose la composición de 27 estados miembro. Los cambios introducidos por el Tratado de Niza respondieron a la necesidad de adecuación de la estructura institucional a la incorporación de nuevos miembros, pero en el sentido de la integración funcionalista pregonada por Monnet. En 2009 con el Tratado de Lisboa se reconoció la personalidad jurídica de la Unión Europea. Además, se eliminó la distinción de los pilares del Tratado de Maastricht incorporando al ámbito comunitario o de la UE 12

para la toma de decisiones y, en parte, para la solución de controversias, la política exterior y de seguridad común y la cooperación judicial. La estructura del Tratado de Lisboa contempla dos partes: el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ambos tienen el mismo valor jurídico y constituyen los tratados sobre los que se fundamenta la Unión. Objetivo del proceso de integración en Europa En el ámbito del Tratado de Roma (1957), por el cual se constituyó la CEE, se aludía expresamente al mercado común. Sin embargo, con las modificaciones introducidas en el Acta Única Europea, la referencia es el mercado interior y con el Tratado de Maastricht se realizó el mercado único. El objetivo alcanzado fue la puesta en marcha de la unión aduanera (1968). Es decir, se alcanzó la libre circulación de bienes en el interior del mercado comunitario y la adopción de un arancel externo común frente a terceros estados. Se preveía la culminación del mercado interior europeo para finales de 1992. El mercado interior consistía en un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estuviera garantizada. Con posterioridad, en 1998 decidieron marchar hacia la Unión Económica y Monetaria (UEM). Esta iniciativa respondió al argumento de que las ventajas del mercado interior sólo podrían cobrar su plena eficacia para los ciudadanos y las empresas de la Unión, en la medida en que contaran con cambios estatales de divisas para su dinero o incluso con una moneda europea común. El Tratado de Lisboa contempla una serie de finalidades u objetivos de la UE: cuatro objetivos orientados hacia el interior de la UE y uno que contempla la acción de la UE en el plano exterior. 1) Promoción de la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos 2) Creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras para la libre circulación de personas, pero, a la vez, garantizar medidas de control de fronteras exteriores 3) Establecimiento de un mercado interior, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendiente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente 4) Establecimiento de una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. 5) La promoción de los valores de la UE y sus intereses y la contribución a la protección de sus ciudadanos, así como al respeto y desarrollo del derecho internacional, en particular de los principios de la Carta de la ONU. La estructura institucional de la Unión Europea Conforme el art. 1 del Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea sustituye y continúa a la Comunidad Europea y está regida por las instituciones enumeradas en el art. 13 del tratado: -

El Consejo Europeo, que representa a los Estados miembro a nivel de jefes de estado o de gobierno. El Consejo, que representa los intereses de los Estados miembro a través de sus ministros. La Comisión Europea, que representa los intereses comunitarios y es guardiana de los tratados. El Parlamento Europeo, compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. El Tribunal de Justicia, que interpreta el derecho de la Unión Europea y garantiza el respeto del mencionado ordenamiento. El Tribunal de Cuentas, encargado del control de la UE. El Banco Central Europea (BCE) 13

Asimismo están contemplados dos órganos de carácter consultivo que expresan intereses económicos, sociales y la salvaguarda de los intereses regionales. Con la firma de los Tratados de Roma, por los cuales fueron creadas la CEE y la CEEA, se decidió que se constituyera para las tres comunidades una sola Asamblea y un único Tribunal de Justicia. En 1965, se firmó el Tratado de Fusión de los Ejecutivos y se determinó que existiría una sola Comisión y un solo Consejo de Ministros para las tres comunidades. Es muy difícil aplicar a la estructura comunitaria el modelo de división de poderes. El poder ejecutivo es ejercido, respondiendo a los intereses nacionales y comunitarios, por el consejo y la comisión. En el poder legislativo intervienen la comisión, el consejo y el parlamento. El Consejo Europeo: el papel principal es la orientación política que debe dar al proceso de integración. Fue creado en 1974 a partir del Acta Única Europea y desde 1993 con el Tratado de Maastricht su actuación era considerada un pilar de la política exterior y de seguridad común. El Consejo Europeo se reúne dos veces al año como mínimo y esta compuesto por: los jefes de estado o de gobierno, el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y el vicepresidente de la Comisión (que es a la vez el Alto Representante de la política exterior y de defensa) Es una institución típicamente intergubernamental, adoptándose para las votaciones el sistema de “unanimidad fraccionada”. El Consejo: es la institución en la cual están representados los intereses estatales. Cada estado miembro cuenta con un representante elegido entre los componentes de su propio gobierno a nivel nacional. El Consejo cuenta con tanto ministros como Estados miembro de la UE, pero la composición del mismo varía según el orden del día. El consejo es presidido por turnos, durante un período de 6 meses, por cada uno de los estados miembro. El consejo sólo toma decisiones en las materias de competencia exclusiva de la UE o en ámbitos de competencias concurrentes entre la UE y las administraciones nacionales. Cada estado dispone soberanamente de su propio voto, es lícito que cada gobierno confiera un mandato imperativo al ministro que participará en la reunión del Consejo, vinculando el voto a precisas instrucciones. La Comisión: es la institución que defiende los intereses comunitarios. Es independiente de los Estados miembro. Los integrantes de esta institución, denominados comisarios, son nombrados a título individual y no representan ni a los estados de los cuales proceden ni a ningún grupo de interés. Si bien cada estado propone a sus representantes, el nombramiento de cada comisario está subordinado a la aprobación explícita de todos los gobiernos. Los comisarios deben ser ciudadanos de los países miembros de la UE y el mandato está vigente por 5 años y es renovable. Entre las principales funciones de la Comisión se pueden mencionar: -

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La capacidad de iniciativa en materia normativa, es decir, la facultad de enviar propuestas al Consejo y/o Parlamento. Puede además formular recomendaciones y emitir dictámenes concernientes al mercado interior. La facultad de controlar la aplicación de las disposiciones de los tratados La representación de la Unión en las relaciones con terceros Estados o con otros esquemas de integración. 14

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La negociación de acuerdos internacionales dentro de los términos fijados por el mandato conferido por el Consejo a tal fin.

El Parlamento Europeo: a partir de la creación de la CEE y la CEEA, en 1957, se instituyó una Asamblea única para las 3 comunidades, atribuyéndole las competencias establecidas en cada uno de los Tratados. El 20 de marzo de 1958 esta Asamblea se dio la denominación de “Asamblea Parlamentaria Europea” y posteriormente se modificó por la de “Parlamento Europeo” en 1962. La elección de los eurodiputados se realiza por sufragio universal, directo, libre y secreto. Las legislaciones nacionales son las encargadas de determinar el sistema electoral a aplicar en cada estado, no hay un procedimiento uniforme para la UE. El número mínimo de eurodiputados es de 6 y el número máximo asignado a un estado no puede superar la cifra de 96. En total, el número de los eurodiputados no podrá ser superior a 750 más el presidente. La duración en el cargo es de 5 años. Luego de la entrada en vigencia del Acta Única Europea se estableció un procedimiento de cooperación entre el Consejo con referencia a ciertos sectores: transporte, competencia, política social, cooperación para el desarrollo etc. A partir del Tratado de Maastricht se introdujo el procedimiento de codecisión en los ámbitos de: mercado común, educación, libre circulación de trabajadores, protección del medio ambiente, etc. El parlamento, en caso de divergencia del Consejo, puede intentar hallar una solución a través de un Comité de Conciliación, compromiso que deberá ser aprobado por ambas instituciones y, en caso de no lograrse tal acuerdo, el Parlamento ejerce un derecho de veto. Con el Tratado de Lisboa se observa que el TUE asigna al Parlamento Europeo la función legislativa junto con el Consejo y la función presupuestaria. Asimismo, desempeña funciones de control político y consultivas. El Tribunal de Justicia: Esta integrado por 27 jueces y 8 abogados generales nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros. La elección se realiza entre personalidades que ofrecen garantías de independencia o son jurisconsultos de notable competencia. Ambos funcionarios duran en su cargo 6 años. El mandato es renovable, y cada tres años tiene lugar una renovación parcial de jueces y abogados. Su principal función es garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los tratados y de las normas derivadas. Tiene una competencia de atribución, ya que sólo puede intervenir en los casos expresamente previstos por los tratados originarios. El Tribunal de Cuentas: está integrado por un nacional de cada estado miembro que haya desempeñado funciones vinculadas al control externo o especialmente calificados para la función. Son nombrados por el Consejo, requiriéndose la unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, por un período de 6 años y puede renovarse su mandato. Su función es la fiscalización o control de las cuentas de las comunidades. Es un control dirigido a verificar la legalidad y regularidad de la gestión financiera. Dispone de un poder de inspección que puede ejercitar dentro de las instituciones de la UE o en los estados miembros. Tiene el deber de asistir al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de la función de control de la ejecución del presupuesto.

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El Banco Central Europeo: El BCE preside el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y tiene personalidad jurídica. La finalidad del SEBC es mantener la estabilidad de precios y prestar apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de sus objetivos. El BCE tiene competencia exclusiva para autorizar la emisión del euro. Instituciones de carácter consultivo El art. 14 del TUE refiere a dos órganos consultivos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. El Comité Económico y Social tiene carácter consultivo y está compuesto por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social. Debe ser consultado en forma obligatoria en determinadas áreas antes de la adopción de la norma de derecho derivado por parte del Consejo y del Parlamento Europeo. El número de miembros no excederá de 350. El Comité de las Regiones cuenta con un máximo de 350 representantes de entidades locales y regionales. Permanecen en su cargo 5 años y el mandato es renovable. El comité tiene dos ámbitos de actuación: puede emitir dictámenes por propia iniciativa y asimismo debe ser consultado obligatoriamente por el Consejo o la Comisión cuando se delibere y se pretendan regular materias o sectores susceptibles de afectar los intereses regionales. Toma de decisiones y elaboración de normas de derecho derivado Métodos de adopción de decisiones: los esquemas de integración seleccionan los métodos a utilizar para la adopción de normas de acuerdo con el modelo de integración acordado por los estados. Los principales métodos han sido la unanimidad y las mayorías. La unanimidad constituyó la regla general en las primeras organizaciones de integración. Es el mecanismo que está más próximo a la noción de soberanía absoluta de los estados y garantiza que ningún estado quede obligado sin prestar su consentimiento. Reconoce un derecho de veto a cada estado. Entre sus características negativas, se señala el bloqueo en los procesos de toma de decisiones. Para salvar esta dificultad, algunos esquemas han acordado que la abstención o el voto negativo no invalidan la toma de decisiones. El principio de unanimidad fraccionada permite que los efectos vinculantes alcancen sólo a los estados que efectivamente votaron en sentido afirmativo. El sistema de mayorías facilita la adopción de decisiones y otorga mayor dinamismo en la toma de decisiones. En los esquemas de integración se admite la figura del voto ponderado o la mayoría calificada. El valor del voto y el número de representantes varían según los estados y órganos. Hasta el 31 de octubre de 2014 estará vigente la regla que sostiene que los acuerdos requerirán al menos de 255 votos que representen la votación favorable de la mayoría de los miembros, cuando en virtud de los tratados deban ser adoptados a propuesta de la Comisión. En los demás casos requerirán al menos 255 votos que representen la votación favorable de 2/3 de los miembros como mínimo. Cualquier miembro del Consejo o del Consejo Europeo podrá requerir que se compruebe que los estados miembro que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62% de la población total. Si no se alcanza ese porcentaje, el acto no podrá ser adoptado. Desde el 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a estados miembro que reúnan como 16

mínimo el 65% de la población de la Unión. La minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros. Pero si el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del alto representante de la Unión, la mayoría cualificada sólo se alcanzará con un mínimo del 72% de los miembros del Consejo que represente a estados miembro que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión. Las cooperaciones reforzadas son un mecanismo introducido por el Tratado de Ámsterdam con el fin de permitir a algunos estados cooperar juntos, aunque no todos los estados miembro quisieran o pudieran hacerlo, previéndose la posibilidad de incorporarse posteriormente. El Tratado de Niza facilitó la utilización del mecanismo pues modificó la disposición para evitar que cualquier estado miembro pudiese vetar al inicio la cooperación reforzada. Se estableció que se requerirán de ocho estados miembro como mínimo para instaurar una cooperación reforzada. Además amplió el ámbito de aplicación en materia de política exterior y de seguridad común. Se distinguen dos ámbitos de cooperación reforzada: 1) Se aplica en los ámbitos contemplados en los tratados, indicándose que los estados dirigirán la solicitud de cooperación reforzada a la Comisión. La autorización para llevar a cabo la cooperación reforzada será concedida por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. 2) Regula la cooperación reforzada en el marco de la política exterior y de seguridad común, previéndose que los estados deberán dirigir la solicitud de cooperación reforzada al Consejo. La autorización se concede mediante decisión del Consejo tomada por unanimidad. El derecho originario y derivado de la UE: el derecho originario está constituido, principalmente, por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (Tratado de París 1951 y Tratado de Roma 1957), con sus protocolos y anexos y los tratados que los han modificado. El derecho derivado está constituido por las normas emanadas de los órganos comunitarios. Las principales características que se les reconocen a los reglamentos, directivas y decisiones es que deben ser motivados y hacer referencia a los dictámenes o propuestas requeridos para su elaboración. Estos tres tipos de normas tienen carácter vinculante. El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro. Es decir que sus destinatarios no están individualmente determinados y su ámbito de aplicación coincide con todo el territorio de la UE. Las directivas constituyen el elemento más importante en la tarea de armonización en materia legislativa en el ámbito comunitario. Obliga a los estados a la realización de determinados fines, dejando a ellos la elección de los medios para el logro de tales propósitos. Por otra parte, la directiva también es un medio útil para evaluar los sectores en los cuales la integración enfrenta mayor cantidad de problemas: las telecomunicaciones, los transportes y los mercados públicos. Las decisiones están dirigidas a sujetos determinados y son obligatorias en todos sus elementos y no sólo respecto de los resultados. Las recomendaciones y dictámenes no son vinculantes. La recomendación contiene una invitación a un comportamiento, y el dictamen expresa más bien un juicio o una valoración. 17

El principio de subsidiariedad: Contempla: 1) limitación de la actuación de la Comunidad a los ámbitos de competencia exclusiva y de acuerdo a los objetivos del tratado; 2) la intervención de la Comunidad en los ámbitos que no sean de competencia exclusiva justificada sólo en el caso de que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros, ni a nivel central ni regional ni local, sino que puedan alcanzarse mejor a escala de la Unión. La Unión sólo ejercerá aquellas actividades que pueda desarrollar de forma más eficaz que los estados miembro. Permite y facilita que el estado reconozca y atienda mejor las necesidades de los ciudadanos. La subsidiariedad debe ser interpretada, en forma flexible, a fin de permitir una ampliación de la actividad de la Unión cuando las circunstancias así lo requieran. El principio de subsidiariedad no es una regla atributiva de competencias. El principio sólo se aplica en lo concerniente al ejercicio de las mismas y es de fundamental importancia cuando se trata de competencias compartidas La distribución de competencias puede ser: -las competencias transferidas a la Unión (competencias exclusivas) - las competencias enteramente reservadas a los estados miembro (competencias reservadas) -las competencias compartidas o concurrentes entre la Unión y los estados miembro. En este supuesto se hace necesario valorar cuál es la acción más eficaz: si la realizada por la Unión o por los estados miembro. El sistema de protección jurídica en la UE El ordenamiento jurídico comunitario ha previsto un sistema de protección jurídica para resolver las discrepancias referentes al Derecho Comunitario y asegurar su aplicación. El sistema cuenta con tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de la Función Pública. Para el nombramiento de los jueces y abogados generales, miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, se requerirá un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos, que será emitido por un comité de 7 personas. Las personas físicas o jurídicas pueden interponer recurso contra un acto reglamentario si las afecta directamente y carece de medidas de ejecución. Asimismo, se refuerza el mecanismo de las sanciones pecuniarias en caso de inejecución de una sentencia por incumplimiento. Los procedimientos y recursos previstos son: procedimiento de infracción de los tratados, recurso de nulidad, procedimiento de indemnización por perjuicios, recursos de los funcionarios, procedimiento prejudicial. Estos recursos pueden ser interpuestos por los Estados miembro, instituciones de la UE y/o personas físicas o jurídicas. Recurso de Nulidad: puede ser interpuesto por los estados miembro, las instituciones (consejo, comisión, parlamento, tribunal de cuentas, comité de las regiones y banco central europeo) y las personas físicas o jurídicas contra las decisiones de las que sean destinatarias o bien contra las decisiones que, aunque estén dirigidas a otra persona, las afecten directa o individualmente, y contra los actos reglamentarios que las 18

afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. Si el recurso es declarado procedente, se declara nula la actuación impugnada con efecto retroactivo. Recurso por omisión: un estado miembro y las instituciones de la Unión pueden interponer este recurso con el objeto de solicitar la declaración de que una institución de la UE ha infringido el tratado al abstenerse de pronunciarse. Con la sentencia final se declara la antijuridicidad de una determinada omisión, pero el Tribunal de Justicia no está facultado para imponer a la institución la obligación de dictar la medida omitida. Recurso de queja: para personas físicas o jurídicas en los supuestos en los que una de las instituciones o uno de los órganos u organismos de la Unión no le hubieran dirigido un acto distinto de una recomendación o de un dictamen. Procedimiento de indemnización por perjuicios: otorga a los ciudadanos y a las empresas la posibilidad de exigir ante el Tribunal de Justicia la indemnización por un perjuicio causado por los agentes o funcionarios o por las instituciones de la UE en el ejercicio de sus funciones. Para que proceda la indemnización por daños deben darse las siguientes condiciones: -

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Actuación contraria al derecho de una institución o un agente de la unión en el ejercicio de sus funciones. Se requiere que el acto signifique una infracción notoria y clara de una norma jurídica de alto rango que protegía los intereses del individuo. Existencia de un perjuicio Existencia de un nexo entre el daño producido y la actuación de la UE La obligación de reparar los daños deberá realizarse de conformidad con los principios generales comunes a los derechos de los Estados miembro.

El sistema judicial de la UE también contempla un Tribunal de la Función Pública que es competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites establecidos en el estatuto de los funcionarios de la Unión. Una incorporación fundamental en materia de sistema de justicia es la interpretación prejudicial. Su importancia radica en que el ciudadano de la Unión puede obtener una satisfacción a su demanda a través del juez nacional en caso de incompatibilidad entre una norma de derecho interno y una norma del derecho de la Unión, y en el caso de presumir la incompatibilidad entre la norma del ordenamiento interno y las disposiciones europeas, se le facilita el acceso a la justicia al preverse que el reclamo se realice ante la jurisdicción nacional. El procedimiento prejudicial establece que los jueces nacionales pueden dirigirse al TJUE. En el supuesto de que en un caso concreto que se sustancia ante un Tribunal nacional el juez tenga que aplicar disposiciones del derecho de la UE y tenga dudas acerca de su interpretación, o bien en el supuesto de la validez de un acto jurídico emitido por las instituciones de la UE, podrá recurrir al TJUE para que éste se pronuncie a través de una sentencia. El objetivo del procedimiento es garantizar la interpretación uniforme del derecho de la Unión. Las características de este procedimiento son: -

Objeto de la petición: el TJUE decide exclusivamente acerca de la validez e interpretación del derecho comunitario y no del derecho nacional Legitimación: todos los órganos judiciales nacionales están facultados para requerir un pronunciamiento de este carácter, pero si se trata de un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no fueras susceptibles de revisión, es obligatorio acudir al TJUE a través del recurso prejudicial. 19

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Procedimiento en caso de urgencia: si se plantea una cuestión prejudicial en un asunto pendiente ante un órgano nacional en relación con una persona privada de la libertad, el TJUE se deberá pronunciar a la mayor brevedad posible. El efecto de las sentencias en vinculante para el tribunal que planteó la cuestión así como para los tribunales nacionales que conozcan en la misma causa.

Antes del Caso Van Gend en Loos se planteó una cuestión acerca del reconocimiento del efecto directo de las decisiones del Tribunal en el derecho nacional de los Estados miembro o si se requería la incorporación de la decisión a través de una norma de derecho interno. En este caso, el tribunal manifestó que independientemente del derecho nacional de cada estado miembro, los individuos tienen derechos y obligaciones que surgen del derecho comunitario y que no sólo existen cuando aparecen consagrados expresamente en un tratado, sino también como consecuencia de obligaciones que el tratado impone claramente tanto a los individuos como a los estados miembro, y a las instituciones comunitarias. En el Caso Simmenthal Spa v. Ministro de Finanzas de Italia, el tribunal de justicia expresó que todo tribunal nacional deberá aplicar el derecho comunitario en su totalidad y proteger los derechos que éste confiere a los individuos y, en consecuencia, deberá dejar de lado toda disposición de derecho nacional que lo contradiga, sea anterior o posterior a la norma de derecho comunitario. De esta forma se establece la supremacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional. Además el tribunal ha reconocido que los reglamentos crean derechos individuales que los tribunales nacionales deben proteger. En cuanto a las directivas, éstas son obligatorias en lo que atañe al resultado perseguido en cada estado miembro, pero deja librada a la autoridad nacional la elección de forma y método para alcanzar el fin. El poder sancionatorio de la UE Uno de los elementos más demostrativos del poder reconocido a las instituciones europeas, y en particular a la comisión y al tribunal de justicia, reside en la imposición de sanciones a los Estados miembro. La potestad de imponer sanciones pecuniarias a los estados miembro fue introducida por el Tratado de Maastricht (1993) Para sancionar a uno de los estados miembros, la comisión de la UE puede solicitar al TJUE la imposición de una suma a tanto alzado o multas coercitivas, correspondiendo al tribunal la declaración de que el estado miembro ha incumplido la sentencia y la imposición del pago de la suma o de la multa. La comisión también ha actuado solicitando sanciones en supuestos de infracciones que acarrean perjuicios para el funcionamiento de la Unión, para el medio ambiente o para toda una categoría profesional. La comisión, en virtud de la necesidad de velar por la aplicación de las normas contenidas en los tratados, dispone de facultades de control y de imposición de multas (sanciones de carácter pecuniario) en caso de infracción del derecho de la UE por parte de las empresas. Estas facultades han sido ejercidas en especial para resguardar la libre competencia en el mercado europeo. En América Latina, en la segunda mitad del siglo XX, se vislumbraron proyectos de integración: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) de 1960, que veinte años más tarde y ante su fracaso se convirtió en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común Centroamericano (MCCA) de 1960, el Grupo Andino de 1969, que desde el proyecto de Trujillo de 1996 se convirtió en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Asociación de Libre comercio del Caribe, actualmente CARICOM (Comunidad del Caribe).

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El principal promotor de estos proyectos de integración regional fue la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para dar solución a los problemas abiertos por el proceso de sustitución de importaciones. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) Proceso de integración conformado por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. El acuerdo de Cartagena fue firmado el 26 de mayo de 1969 y entró en vigor el 16 de octubre de 1969. Actualmente Chile reviste la condición de Estado Asociado, al igual que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en tanto que México y Panamá tienen el carácter de países observadores. Por su parte Venezuela decidió retirarse en 2006. En 1948 el Consejo Económico y Social creó la Comisión de Estudios para América Latina (CEPAL), que impulsó la idea de la necesaria industrialización de los países a través del proceso de sustitución de importaciones. Su función principal es dedicarse al estudio y la búsqueda de soluciones para los problemas suscitados por el desajuste económico mundial en América Latina, a fin de obtener con la cooperación de los países de la región, basándose en el esfuerzo común, la recuperación y la estabilidad económica en todo el mundo. La CAN presenta dos antecedentes inmediatos de procesos de integración iniciados en América Latina: 1) El Mercado Común Centroamericano (MCCA), instituido por el Tratado de Managua, suscripto por Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua el 13 de diciembre de 1961. En 1962 se adhirió Costa Rica. 2) La Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) que entró en vigor el 1 de mayo de 1968, siendo sus miembros originarios Antigua Barbados, Trinidad y Tobago y Guayana. Posteriormente adhirieron Belice, Dominicana, Granada, St. Kitts-Nevis-Anguila, Santa Lucía, San Vicente, Jamaica y Monserrat. En 1972 los líderes de CARIFTA decidieron crear un mercado común y establecer la Comunidad del Caribe que forma parte del Mercado Común. La CAN se originó por la visión de varios de los países integrantes de la ALALC que, conscientes de las limitaciones que ofrecía este acuerdo regional, pretendieron fomentar sus industrias para, desde una mejor posición, poder fortalecerse en el comercio interregional y encontrarse en una mejor situación negociadora respecto de sus recursos. Esto favorecería el intercambio comercial con las economías latinoamericanas más fuertes en ese momento, que eran Brasil, Argentina y México. Objetivos de la CAN a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; b) Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; c) Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; d) Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional; e) Fortalecer la solidaridad subregional; f) Reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países miembros. Todos estos objetivos tienen como fin buscar una mejora continua del nivel de vida de los habitantes de la CAN. 21

Estructura Institucional CAN El sistema andino de integración tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman a fin de profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. -

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Consejo Presidencial Andino: es el órgano máximo del sistema andino de integración, el cual se encuentra conformado por los jefes de estado de los países miembros. El Consejo esta presidido, alternativamente, por cada uno de los jefes de estado de los países miembros y duran en el ejercicio de la función 1 año. El Consejo debe reunirse en forma ordinaria una vez al año, pudiéndose reunir en forma extraordinaria cada vez que sus representantes lo estimen conveniente. Las funciones del Consejo son: definir la política de integración subregional andina; orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la subregión en su conjunto; evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración subregional andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores: es un órgano de naturaleza política, que cumple funciones en temas de política exterior comunitaria. Esta compuesto por los ministros de relaciones exteriores de los estados miembros. Debe reunirse en forma ordinaria dos veces al año, pudiéndose reunir en forma extraordinaria cada vez que sus representantes lo estimen conveniente. Las funciones a su cargo son: formular la política exterior de los países miembros en los asuntos que sean de interés subregional; formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión, la política general del proceso de integración; dar cumplimiento a las directrices que le imparte el Consejo Presidencial; suscribir convenios y acuerdos con terceros países u organismos internacionales sobre temas de política exterior y cooperación; aprobar el reglamento de la Secretaría General, a propuesta de la Comisión. Las decisiones se adoptan por consenso. Comisión de la Comunidad Andina: Está encargada de formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional en materia de comercio e inversiones y de adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Esta conformada por un representante plenipotenciario de cada uno de los gobiernos de los estados miembros. Las decisiones son tomadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los países miembros. Sin embargo hay excepciones en las cuales se necesitará voto favorable de la mayoría absoluta de los países miembros y sin que ninguno haya votado negativamente, excepto en caso de adopción por consenso. La Comisión se reúne en forma ordinaria tres veces al año, en la sede de la Secretaría General y puede reunirse en forma extraordinaria. Secretaría General de la Comunidad Andina: tiene su sede permanente en la ciudad de Lima, es el órgano ejecutivo de la organización y está dirigida por el secretario general, el cual, para ejercer sus funciones debe contar con el apoyo de los directores generales, que son elegidos por él en consulta con los estados miembros. La Secretaría General está conformada por el personal técnico y administrativo necesario para cumplir con las funciones que tiene asignadas. El secretario general es elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada junto con la Comisión, y dura en sus funciones 5 años, pudiendo ser reelecto una vez. El cargo es ocupado por una personalidad muy reconocida, de gran prestigio, nacional de uno de los estados miembros, y deberá actuar en interés de la CAN. El secretario general no aceptará instrucciones de ningún gobierno. Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: es el órgano jurisdiccional de la organización. Tiene su sede permanente en San Francisco de Quito. Está conformado por 4 magistrados, uno por cada estado miembro, duran en sus cargos 6 años, el Tribunal se renueva parcialmente cada 3 años y los jueces pueden ser reelegidos por un período. Este órgano jurisdiccional se expresa a través de resoluciones administrativas y de acuerdos y sentencias, revistiendo éstas últimas carácter de obligatorias para los estados parte del proceso de integración andino. La competencia del Tribunal Andino se basa en las siguientes áreas: acción de nulidad, acción de incumplimiento, acción de interpretación prejudicial, recurso por omisión o inactividad, función arbitral y acción laboral. Parlamente Andino: es el órgano deliberativo de la comunidad en el cual se encuentran representados los pueblos de los estados. Está conformado por 5 representantes por cada país miembro del proceso de integración, elegidos por sufragio universal y directo.

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Derecho Derivado en el proceso de integración andino: La decisión es la norma jurídica que emana de uno de los órganos del proceso de integración que obliga a los estados miembros. En la CAN hay cinco órganos que tienen esa facultad, uno de los cuales tiene carácter jurisdiccional. El Consejo Presidencial Andino se expresa a través de directrices que abarcan los diversos ámbitos de la integración subregional andina. Dichas normas son instrumentadas por los órganos e instituciones del sistema que éste determine, conforme a las competencias y los mecanismos establecidos en los respectivos tratados e instrumentos constitutivos. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores manifiesta su voluntad a través de declaraciones y decisiones. Sólo las decisiones tienen carácter vinculante. Dichas medidas se toman por consenso, el cual se presenta cuando concurre la voluntad de todos los representantes de los países miembros ante el Consejo o cuando no exista manifestación expresa en contrario de alguno de ellos. Otro órgano que tiene la facultad de emitir normas jurídicas obligatorias en el marco del proceso de integración es la Comisión de la Comunidad Andina, quien adopta decisiones. La Secretaría General se expide a través de resoluciones, que también son obligatorias para los estados miembros. El Tribunal Andino es un órgano jurisdiccional que se expresa a través de resoluciones administrativas y de acuerdos y sentencias, siendo éstas últimas obligatorias para los estados parte. Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA) La configuración territorial de los Estados centroamericanos tiene, al igual que el resto de los países americanos, una relación directa con lo que fueron las decisiones geopolíticas de las potencias colonizadoras y su organización del poder territorial en las colonias. Lo peculiar del caso centroamericano es que todos los territorios tuvieron, desde sus orígenes independentistas en 1811, una vocación de conformación de un estado federal. La Patria Grande, como la llamaban los padres fundadores de la independencia centroamericana, incluía los territorios de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Luego de declarar su independencia de España en 1821 y de México en 1824, sancionaron una Constitución Federal cuya vigencia se extendió hasta marzo de 1840 y conformaron las Provincias Unidas de Centro América, proyecto que fracasó por las guerras civiles. El fracaso del proyecto federativo dio lugar al surgimiento de cada una de las provincias como Estados nacionales independientes. A pesar del frustrado proyecto federalista, a lo largo de la historia se sucedieron en la región numerosos intentos de profundizar la integración política. Década del 60: integración regional y desarrollo: En 1951 con la firma de la Carta de San Salvador por parte de Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica se dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) cuya sede fue fijada en San Salvador. A partir de la segunda mitad del siglo XX se estableció una tendencia hacia el impulso de la integración económica de los países de la región, bajo el auspicio de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina), organismo que promovió fuertemente estas iniciativas bajo la perspectiva de que la integración económica de los países latinoamericanos posibilitaría acortar la brecha que los separaba de los países desarrollados. Estas iniciativas estaban enroladas en las teorías del desarrollo, que dieron sustento a 23

diversas iniciativas de integración económica como la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). En 1960 Honduras, Nicaragua, El Salvador y Guatemala suscribieron el Tratado de Integración Económica Centroamericana (denominado Tratado de Managua) que creó el mercado común centroamericano que tenía por objetivo conformar una zona de libre comercio, una unión aduanera y posteriormente un mercado común. A este Tratado adhirió dos años mas tarde Costa Rica. La década del 80: integración regional y democracia La guerra entre Honduras y El Salvador en los 70 y los fuertes conflictos internos por los que atravesaron los países de la región en la década de 1980 provocaron el estancamiento del proceso de integración regional. A partir de 1983 se dio impulso a un proceso de paz que en 1986 generó el denominado proceso de Esquipulas. En esta oportunidad la apuesta a profundizar el proceso de integración tenía como meta promover la paz y la democracia en la región. En 1991 con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, que remplaza la Carta de ODECA, se instituye el sistema de integración centroamericano (SICA) y en 1993 el Protocolo de Guatemala dando lugar dentro del SICA al Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA). El proceso de integración económica pasa a ser un subsistema del proceso de integración política. Son estados miembro del SICA Guatemala, Belice, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Panamá, y como estado asociado esta la República Dominicana. Del subsistema de integración económica participan Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica. Si bien a los comienzos hubo tendencias a asemejarse al modelo europeo (con Corte de Justicia y Parlamento, y objetivo de formar un mercado común), a partir de los 90 se reflejan características del “nuevo regionalismo”: tendencia a suscribir multiplicidad de acuerdos de nueva generación; búsqueda de acuerdos “norte-sur”; apoyo en los órganos con fuerte presencia de los representantes nacionales sin atisbos de supranacionalidad y aplicación de mecanismos arbitrales para resolver diferencias. En 1991 los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribieron en Tegucigalpa el Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, denominado Protocolo de Tegucigalpa, conformando el sistema marco de integración regional denominado SICA. A este Protocolo adhirió Belice y, como estado asociado, se vinculó la República Dominicana. En 1993 los cinco países que en 1960 habían constituido el Mercado Común Centroamericano suscribieron en la ciudad de Guatemala un protocolo reimpulsando el proceso de integración económica, como subsistema dentro de SICA. El Protocolo de Guatemala fue suscripto por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. La República de Panamá, que no era parte del tratado de 1960, también lo suscribió, pero la entrada en vigencia para ese país fue condicionada a un proceso particular de negociación con los restantes países miembros. Protocolo de Tegucigalpa: dio lugar a la constitución del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), cuyo objetivo fundamental es constituir a Centroamérica en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Impulsa como propósitos la consolidación de la democracia, el fortalecimiento de las instituciones sobre la base de la existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, el irrestricto respeto de los derechos humanos, un modelo de seguridad regional basado en el balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas. En el plano económico propicia la constitución de una unión económica. 24

El protocolo atribuye personalidad jurídica a SICA, mediante la cual podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar fondos en cualquier moneda, hacer transferencias, celebrar tratados o acuerdos con terceros estados y fija como sede a la ciudad de San Salvador. El presupuesto para el sostenimiento de SICA es integrado por los estados miembros en partes iguales y su ejecución está sujeta a un sistema de auditoría y fiscalización financiera, a cargo del consejo de ministros. El protocolo tiene duración indefinida y prevalece, junto con sus instrumentos complementarios y derivados, sobre cualquier convenio, acuerdo o protocolo suscripto entre los estados miembros, bilateral o multilateral, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. Protocolo de Guatemala: fue suscripto por Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. Si bien Panamá también lo suscribió se dispuso que no producirá efecto alguno en las relaciones económicas y comerciales mientras no se establezcan los términos, plazos y condiciones de la incorporación de Panamá en el proceso de integración económica centroamericano. Por otra parte, se le concede a Nicaragua un tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el campo comercial y excepcional en los campos financiero, de inversión y deuda para propiciar la reconstrucción de su capacidad productiva y financiera. El objetivo principal del protocolo es conformar la Unión económica Centroamericana, de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva con fundamento en la integración económica regional como medio para maximizar las opciones de desarrollo y la vinculación más provechosa y efectiva a la economía internacional. Se formula como objetivo básico del subsistema de integración económica alcanzar el desarrollo económico y social, equitativo y sostenible, de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y en el crecimiento de todos los países miembros mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas. Alcanzar la unión económica supone el desarrollo de estadios previos de integración económica, como la constitución de una zona de libre comercio centroamericana, el establecimiento de relaciones comerciales externas, la conformación de una unión aduanera centroamericana, el establecimiento de la libre movilidad de los factores productivos y la configuración de la integración monetaria y financiera centroamericana. Estructura institucional: se integra con los órganos e instituciones de SICA y por los órganos e instituciones del SIECA. En líneas generales, los órganos tienen un fuerte sesgo intergubernamental. Órganos e instituciones de SICA 1) La reunión de Presidentes: es el órgano supremo del sistema y está integrado por los presidentes constitucionales de los estados miembros. Sus decisiones se adoptan por consenso y se reúne en forma ordinaria semestralmente y en forma extraordinaria en cualquier oportunidad que establezcan de común acuerdo. Define y dirige la política centroamericana y garantiza la coordinación y armonización de las actividades de los demás órganos e instituciones. Les compete a los presidentes la decisión sobre la incorporación de nuevos miembros al SICA. 2) El Consejo de Ministros: tiene diversas integraciones, ya que esta conformado por los ministros de cada una de las áreas, según los asuntos a tratar. Es un organismo específico para la ejecución de las decisiones adoptadas por la Reunión de presidentes. La coordinación está a cargo del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Es el encargado de aprobar el presupuesto de SICA y ejerce la representación de la región ante la comunidad internacional. El quórum se integra con la presencia de

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todos los ministros y las decisiones de fondo deben ser adoptadas por consenso, las que serán de cumplimiento obligatorio en todos los estados miembros. El Comité Ejecutivo: es, junto con la Secretaría General, un órgano permanente del sistema orientado a la ejecución de las decisiones adoptadas por la reunión de presidentes. Está integrado por un representante de cada uno de los estados miembro, designado por sus presidentes. Es presidido por el representante del estado donde se realizó la última reunión de presidentes y se reúnen semanalmente. La Secretaría General: está a cargo de un funcionario designado por la reunión de presidentes. Son requisitos para su designación: ser nacional de cualquiera de los estados miembro, ser una persona con reconocida vocación integracionista y con un alto grado de imparcialidad e independencia de criterio e integridad. Es el encargado de ejecutar los mandatos que surjan de la reunión de presidentes, los consejos de ministros y el comité ejecutivo. Puede participar con voz en todos los órganos del sistema. No pueden solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno. El Parlamento Centroamericano: lo integran 20 diputados por cada uno de los estados miembro, elegidos por sufragio universal, directo y secreto, para cumplir un mandato de cinco años. También lo integran los presidentes y vicepresidentes de los estados miembro, cuando han finalizado su mandato. Tiene como funciones servir de foro deliberativo para el análisis de los asuntos políticos, económicos, sociales y culturales comunes y de seguridad del área centroamericana; impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación entre los países centroamericanos; y la designación de los funcionarios ejecutivos de más alto rango de los diferentes organismos de integración. El Comité Consultivo: es un órgano representativo de la sociedad civil e integra a sectores empresariales, laborales y académicos. Tiene una función de asesoramiento a la Secretaría General sobre la política de la integración en las áreas económica, social y cultural. La Corte Centroamericana de Justicia: es la encargada de garantizar el respeto del derecho de la integración. Es el órgano judicial principal y permanente de SICA y su jurisdicción y competencia son de carácter obligatorio para los estados parte. La corte tiene potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tiene efectos vinculantes para todos los estados miembros, los órganos e instituciones que forman parte de SICA y para sujetos de derecho privado. La corte esta integrada por dos magistrados titulares y dos suplentes de cada uno de los estados, designados por la Corte Suprema de Justicia de cada uno de ellos. El mandato dura diez años y pueden ser relectos. En el ejercicio de sus funciones gozan de plena independencia, inclusive del estado del cual son nacionales. Las decisiones de la corte se adoptan por mayoría absoluta y los magistrados tienen el derecho de fundamentar sus disidencias. El fallo es obligatorio para las partes y es definitivo e inapelable.

Órganos e instituciones de SIECA 1) El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO): esta integrado por los ministros de cada uno de los estados parte que tienen competencia en los asuntos de integración económica y su función está orientada a la coordinación, armonización y convergencia o unificación de sus políticas económicas. Este consejo es el encargado de formular las propuestas de políticas generales de SIECA a la Reunión de presidentes centroamericanos para su aprobación. 2) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica: puede agrupar diversas configuraciones por ramo. Entre otras se registran las reuniones del Consejo Monetario Centroamericano, el Consejo Agropecuario Centroamericano y los Consejos de Ministros de Hacienda y Finanzas, de Economía, de Comercio, de Industria, de Turismo y de Servicios. Sus funciones son la coordinación y armonización de las políticas sectoriales. 26

3) El Comité Ejecutivo de Integración Económica: esta integrado por un representante permanente por cado uno de los estados parte y tiene a su cargo la aprobación de planes, programas y proyectos y la adopción de los actos administrativos necesarios para ejecutar las decisiones del consejo de ministros de integración económica. 4) Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA): es el órgano técnico administrativo que asiste a los órganos del proceso de integración económica centroamericana que no tengan una secretaría específica. Tiene personería jurídica internacional, sede en la ciudad de Guatemala y está a cargo de un secretario general nombrado por el consejo de ministros de integración económica. Tiene por función velar a nivel regional por la correcta aplicación del Protocolo de Guatemala y los demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y la ejecución de las decisiones de los órganos del subsistema de integración económica. Mecanismos de solución de controversias comerciales En el año 2002 Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribieron un protocolo constituyendo un mecanismo específico para la resolución de las diferencias en materia comercial dentro del subsistema de integración económica. Panamá y Belice dieron su apoyo y consenso a esta disposición, pero en virtud de no formar parte del subsistema de integración económica, tal compromiso no produce efectos para ellos en la medida en que no se integren plenamente al proceso de integración económica. El mecanismo esta dividido en tres etapas. En la primera, los estados negocian directamente entre ellos el conflicto. Se denomina etapa de consulta y se considera clausurada cuando la parte que ha sido consultada no responde dentro de los 10 días o cuando no se hubiera obtenido un acuerdo dentro de los 30 días. Pasada esta etapa y no habiéndose conseguido un entendimiento, se abre otra etapa de negociación ante el Consejo de Ministros de Integración Económica. Los estados negocian directamente y podrán contar con la asistencia de un tercero imparcial. El consejo puede nombrar asesores técnicos, recurrir a la conciliación o a la mediación, formular sus propias recomendaciones o resolver la controversia, si así hubiera sido solicitado por las partes. La tercera etapa es la del proceso arbitral. En ella las partes designan un tribunal arbitral al que someten la controversia. El tribunal debe expedirse en el plazo de 90 días. El laudo es definitivo e irrecurrible, salvo pedido de aclaración, y es de cumplimiento obligatorio. Si no fuera cumplido, posibilita que el estado afectado aplique restricciones comerciales equivalentes al daño sufrido. GATT Y OMC Historia: Al término de la segunda guerra mundial, se decidió avanzar en la creación de la Organización Internacional de Comercio un organismo internacional con la función de regular las relaciones comerciales entre los países y solucionar conflictos. En 1947 se firmó la Carta de La Habana para su creación, pero no pudo ser puesta en práctica, porque el instrumento no contó con las ratificaciones suficientes, por lo que no se estableció el organismo programado. Asimismo, se firmó en 1947 un Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT) y que casi por 50 años constituyó el marco para pactar ventajas arancelarias entre los países y aprobar normas para el comercio multilateral. Recién con el fin de las negociaciones de la Ronda Uruguay se creó la Organización Mundial de Comercio (OMC), que fue puesta en marcha en 1995. Gatt: 27

El GATT fue un ámbito multilateral concebido para evitar la discriminación y bloques comerciales, es por eso que promovió la liberalización del comercio a través de la ”cláusula de Nación más favorecida” por la que cualquier ventaja comercial otorgada por un estado a favor de otro Estado adherente al GATT se extendía al resto de los miembros. Art I GATT: “cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes, o destinado a ellos”. Los acuerdos regionales constituyen una excepción al principio de Nación más favorecida, admitida por las propias normas multilaterales. El GATT en su ART XXIV permite “celebrar acuerdos entre dos o más países, cuyas ventajas no se extiendan a las demás partes contratantes del GATT, siempre que esos acuerdos lleven a la formación de una zona de libre comercio o de una unión aduanera y sin afectar las ventajas ya concedidas en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida.” De este modo se habilitan los siguientes tipos de acuerdos regionales que no están obligados a extender sus beneficios a los demás integrantes de la OMC: a) Unión aduanera: Las partes eliminan aranceles y restricciones no arancelarias, fijan un arancel común y una política comercial común frente a terceros estados.b) Zona libre de comercio: eliminan los aranceles y las restricciones no arancelarias pero conservan sus aranceles nacionales y su autonomía.c) Acuerdos de preferencias arancelarias para los países en desarrollo.d) Acuerdos de integración económica.Su propio ART XXIV define a la unión aduanera, como la sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno solo para la eliminación de aranceles y restricciones para lo esencial del comercio recíproco; y que se apliquen derechos de aduana y demás reglamentaciones a otros territorios de forma idéntica. También se define a la zona de libre comercio, como dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan aranceles y restricciones para lo esencial del comercio recíproco. Otras normas esenciales del ART XXIV son los requisitos para considerar los acuerdos preferenciales compatibles con las reglas multilaterales y, en consecuencia, exceptuados de la cláusula de NMF. Hay una condición general que consiste en que estos acuerdos deben facilitar el comercio entre los participantes, pero no poner trabas nuevas a los intercambios con los demás miembros. En el caso de la ZLC los aranceles que cada parte mantiene respecto de terceros no deben ser más elevados y las reglas más restrictivas que antes de formarse la ZLC. En una UA rige la misma condición, sólo que se habla del nuevo arancel establecido conjuntamente. Si se firma un acuerdo provisional tendiente a formar una ZLC o UA, debe presentarse un plan y un cronograma para lograrlo, que tenga un plazo razonable (no debe exceder de 10 años, salvo excepciones).

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Tanto los requisitos de una UA como los de la ZLC resultaban difíciles de cumplir para los países de menor desarrollo, porque la eliminación total de aranceles de importación desprotegía las llamadas “industrias nacientes” y dificultaba la competencia de sus producciones frente a las importaciones. La cláusula de habilitación de 1979 Fue instrumentada en una decisión de las partes contratantes en 1979. A través de esta cláusula pueden celebrar acuerdos eliminando aranceles o estableciendo preferencias arancelarias recíprocas por las que reduzcan sin eliminarlos. Rige para los acuerdos de mercaderías pero no para los servicios. Es una excepción a la cláusula de la nación más favorecida.Omc: Fue puesta en marcha en 1995, es ahora el ámbito institucional para que sus países miembros desarrollen negociaciones que liberen el comercio. En una organización intergubernamental típica, en tanto es un ámbito “horizontal” de negociación entre Estados soberanos, pero a su vez, cuenta con un sistema de solución de controversias con un cuerpo de apelaciones garante del derecho propio de los sistemas “verticales” de integración al estilo de la UE.Las distintas disciplinas del comercio internacional se encuentran reguladas en un conjunto de acuerdos en el marco de la OMC. A diferencia del GATT que solo regulaba el comercio de mercaderías, la OMCV también avanzó en la regulación del comercio de servicios y la propiedad intelectual.El orden jurídico de la OMC es un cuerpo normativo conformado por diversos acuerdos que los Estados tuvieron que ratificar en bloque. Los miembros de la OMC son parte en todos los acuerdos multilaterales. Los acuerdos de la OMC son: a) El tratado por el que se constituye la OMC.b) Los anexos del tratado constitutivo de la OMC.c) Los acuerdos comerciales plurilaterales.No cumplir con dicho ordenamiento expone al incumplidor a ser demandado por otros estados mediante el procedimiento de solución de controversias de la OMC.-

El sistema jurisdiccional en la UE El ordenamiento jurídico comunitario ha previsto un sistema de protección jurídica para resolver las discrepancias referentes al Derecho Comunitario y asegurar su aplicación. 29

El sistema cuenta con tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal General y Tribunales especializados. Para el nombramiento de los jueces (1 juez por estado parte, por lo tanto 27 jueces con mandato de 6 años pudiendo ser renovados sin límite, eligen al Presidente del tribunal que tiene un mandato de 3 años) y abogados generales (8 los cuales asisten al Tribunal, 5 se otorgan a los Estados más grandes y los otros 3 por rotación entre el resto), miembros del Tribunal especializado (han sido concebidos para tratar cuestiones que merecen competencias específicas. En la actualidad solo actúa el Tribunal de la unción publica) y del Tribunal General (analiza casos de gran complejidad fáctica, está integrado por 1 miembro por cada estado, tienen un mandato de 6 años renovables, tiene jurisdicción en los recursos).Conformación en salas del Tribunal: El pleno con sus 27 jueces, se constituye excepcionalmente por lo general en salas de 3 a 5 jueces y la gran sala (13 jueces). Los asuntos que ya tienen una jurisprudencia consolidada son girados a la sala de 13 jueces, aquellos que requieren un mayor desarrollo jurisprudencial serán girados a la sala de 5 jueces, mientras que la gran sala va a actuar en aquellas cuestiones que no tengan jurisprudencia previa. El Pleno sólo va a actuar en aquellos casos de gravedad institucional.Los procedimientos y recursos previstos son: procedimiento de infracción de los tratados, recurso de nulidad, procedimiento de indemnización por perjuicios, recursos de los funcionarios, procedimiento prejudicial. Estos recursos pueden ser interpuestos por los Estados miembro, instituciones de la UE y/o personas físicas o jurídicas. Recurso de Anulación: puede ser interpuesto por los estados miembro, las instituciones (consejo, comisión, parlamento, tribunal de cuentas, comité de las regiones y banco central europeo) y las personas físicas o jurídicas contra las decisiones de las que sean destinatarias o bien contra las decisiones que, aunque estén dirigidas a otra persona, las afecten directa o individualmente, y contra los actos reglamentarios que las afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución. Si el recurso es declarado procedente, se declara nula la actuación impugnada con efecto retroactivo. Recurso por omisión: un estado miembro y las instituciones de la Unión pueden interponer este recurso con el objeto de solicitar la declaración de que una institución de la UE ha infringido el tratado al abstenerse de pronunciarse. Con la sentencia final se declara la antijuridicidad de una determinada omisión, pero el Tribunal de Justicia no está facultado para imponer a la institución la obligación de dictar la medida omitida. Recurso de incumplimiento: Procede cuando no ejecutan los actos que manda la norma de la UE o cuando las ejecutan de manera defectuosa quedan expuestos al recurso de incumplimiento: Puede ser producto de una omisión o una acción. La legitimación activa corresponde a la Comisión y a los estados miembros Recurso por responsabilidad extracontractual: Por este recurso tramitan los reclamos por daños y perjuicios causados por las instituciones de la UE o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.30

Asimismo, se refuerza el mecanismo de las sanciones pecuniarias en caso de inejecución de una sentencia por incumplimiento. El procedimiento prejudicial establece que los jueces nacionales pueden dirigirse al TJUE. En el supuesto de que en un caso concreto que se sustancia ante un Tribunal nacional el juez tenga que aplicar disposiciones del derecho de la UE y tenga dudas acerca de su interpretación, o bien en el supuesto de la validez de un acto jurídico emitido por las instituciones de la UE, podrá recurrir al TJUE para que éste se pronuncie a través de una sentencia. El objetivo del procedimiento es garantizar la interpretación uniforme del derecho de la Unión. Las características de este procedimiento son: -

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Objeto de la petición: el TJUE decide exclusivamente acerca de la validez e interpretación del derecho comunitario y no del derecho nacional Legitimación: todos los órganos judiciales nacionales están facultados para requerir un pronunciamiento de este carácter, pero si se trata de un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no fueras susceptibles de revisión, es obligatorio acudir al TJUE a través del recurso prejudicial. Procedimiento en caso de urgencia: si se plantea una cuestión prejudicial en un asunto pendiente ante un órgano nacional en relación con una persona privada de la libertad, el TJUE se deberá pronunciar a la mayor brevedad posible. El efecto de las sentencias en vinculante para el tribunal que planteó la cuestión así como para los tribunales nacionales que conozcan en la misma causa.

Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: (ALALC) Fue constituida por el Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960 ratificado por Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, y con la adhesión de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Su objetivo era conformar en lo inmediato una zona de libre comercio y a largo plazo un mercado común. Ello se llevaría a cabo mediante negociaciones multilaterales periódicas, sobre la base de listas nacionales de productos con reducciones anuales de gravámenes y una lista común de productos cuyos gravámenes las partes se comprometían a eliminar íntegramente bajo el principio de la generalización de las concesiones. Los objetivos eran muy ambiciosos, pero ya a partir de 1966 se vislumbraron las muestras de su fracaso. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) La ALADI fue constituida por el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, en remplazo de la ALALC. Este esquema, cuyos miembros son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, propone un sistema más flexible y más realista. La asociación está compuesta por tres órganos principales: un Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, una Conferencia de Evaluación y Convergencia y un Comité de 31

Representantes integrado por embajadores de los gobiernos acreditados permanentemente. Cuenta además con una Secretaría General con atribuciones de organismo técnico. Su objetivo es establecer un área de preferencias económicas y, a largo plazo, un mercado común. Sus principios son: -

Pluralismo: admite diversidades políticas y económicas

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Flexibilidad: permite la concertación de acuerdos parciales entre algunos de sus miembros, siempre que sean compatibles con la consecución de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.

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Convergencia: tiene por finalidad la multilateralización progresiva de los acuerdos parciales, mediante negociaciones periódicas entre los países miembro, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.

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Tratos diferenciales: distingue tres categorías de países: países de menor desarrollo económico relativo, países de desarrollo intermedio y otros países miembros.

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Trato de Nación Más Favorecida: las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros. Sin embargo, tanto el trato diferencial por categorías de países como los acuerdos de alcance parcial constituyen excepciones a este principio.

Instrumentos: Preferencia Arancelaria Regional (PAR): se parte de un mínimo y se tiende a abarcar todo el universo arancelario pero se admiten listas excepcionales y se contempla la situación de sectores sensibles de la economía de los países miembros. Acuerdos de Alcance Regional (AAR): participan todos los estados miembro y pueden cubrir campos diversos: comercial, agropecuario, cooperación científica y tecnológica, etc. Acuerdos de Alcance Parcial (AAP): pueden ser comerciales, de complementación económica, de promoción del comercio, agropecuarios, etc. En estos acuerdos bilaterales o subregionales participan sólo algunos de los miembros, pero admiten la adhesión de los otros. La extensión de los beneficios no es automática. El MERCOSUR es un acuerdo de alcance parcial. Instituciones: a) El consejo de ministros de relaciones exteriores: es el órgano supremo y está integrado por los ministros de relaciones exteriores. Adopta decisiones que corresponden a la conducción política del proceso de integración.b) La conferencia de evaluación y convergencia: está integrada por representantes plenipotenciarios de los estados miembros. Es el órgano encargado de asistir al consejo en aquellas cuestiones estratégicas del proceso.-

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c) El comité de representantes: es el órgano permanente de la Asociación. Está integrado por un representante permanente por cada estado miembro con derecho a un voto.d) Secretaria general: es dirigida por un secretario general y está compuesta por personal técnico y administrativo. Sus funciones son de apoyo técnico y adminiostrativo.-

La comunidad del Caribe (CARICOM) Como parte del proceso de descolonización llevado adelante por las Naciones Unidas, los estados caribeños fueron poco a poco abandonando sus fuertes lazos de dependencia colonial. Pero existen cuestiones culturales, económicas y sociales que siguen atando a los países del Caribe con la dominación colonial. En 1958 el ideal de integracionista en el Caribe se traduce en la creación de la Federación de las Indias Occidentales, que resultó ser una iniciativa de corta existencia y que en 1962 finalizó sin mayores logros y con muchos desentendimientos entre los miembros. CARIFTA: En 1968 se vuelve a firmar un acuerdo que crea la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA). Sus integrantes eran: Antigua y Barbuda, Barbados, Guyana y Trinidad y Tobago, al que luego se adhieren Jamaica, Granada, Dominica, Santa Lucía, San Vicente, St. Kittes & Nevis, Monserrat y Belice. El acuerdo se suscribió en 1973. Su objetivo era constituir una zona de libre comercio con reducciones escalonadas de los aranceles intrazona. El acuerdo permitió concretar la voluntad de todos estos países de reciente independencia de aunar sus esfuerzos en pos de lograr una mayor presencia en la escena internacional. Este acuerdo adoleció de importantes dificultades estructurales que, principalmente, fueron el pequeño tamaño relativo de sus economías, las disparidades y desigualdades de tamaño y desarrollo y aspiraciones integracionistas que no contaron con un correlato visible en la práctica. Sin embargo, este pacto fue el elemento de construcción inicial que derivó en una progresiva integración económica comercial y que más adelante se tradujo en el actual proceso de integración caribeña. CARICOM: En el año 1973 se suscribió en Chaguaramas (Trinidad y Tobago) el acuerdo constitutivo de la Comunidad del Caribe (CARICOM). El nuevo acuerdo formalmente desplazó al anterior esquema de integración, que formalmente termino en 1974. Cuatro fueron los estados que suscribieron inicialmente el Tratado de Chaguaramas: Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago. El Tratado inicialmente disponía la existencia por separado de la Comunidad del Caribe y del Mercado Común. En la década del 90 se dio una profundización y ampliación del proceso de integración en el que se decide forjar una Unión Económica y un Mercado Único, paralelamente a una importante ampliación a nuevos miembros de la región. Actualmente CARICOM cuenta con 15 miembros: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, 33

Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Montserrat, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves (St. Kittes & Nevis), San Vicente y las Granadinas, Surinam y Trinidad y Tobago. Es uno de los esquemas de integración vigente más antiguos del continente americano. Asimismo, es el más amplio en número de estados miembros, como también el más pequeño en términos económicos, demográficos y geográficos. Similitudes y diferencias entre integrantes del CARICOM Las coincidencias estructurales y de base que forjaron el acuerdo son: a) Economías abiertas: la necesidad y dependencia de bienes y servicios externos hacen que se proteja exclusivamente un número limitado de bienes que pueda incidir en sus mercados internos y que en gran medida son productos agrícolas, combustibles y minerales. b) Incidencia económica exportadora reducida a escala global y regional: es muy pequeño el peso que tiene este proceso integrado en comparación con otros países de la región. c) Dependencia económica fuerte del ingreso fiscal por el cobro de aranceles a la importación: en varios países este ingreso representa más del 50% de sus ingresos presupuestarios. Esto indica que negociar aranceles externos comunes incide de forma determinante en el presupuesto nacional de varios de los países miembros del bloque. d) Dependencia exportadora fuerte a las preferencias arancelarias: principalmente las otorgadas por la Unión Europea a los países denominados ACP (África, Caribe y el Pacífico) y a la iniciativa conjunta canadiense-estadounidense de la Cuenca del Caribe. e) Elementos geográficos comunes: cercanía geográfica, lugar común de tránsito importante de gran parte del comercio internacional, altos costos de transporte debido a esta situación geográfica. Por otro lado existen diferencias estructurales entre ellos: a) Diverso peso demográfico: Haití iguala en población al resto de los miembros del CARICOM b) Diverso peso económico: el papel central lo juega Trinidad y Tobago, siendo el estado que representa casi un tercio de las exportaciones de la comunidad. c) El PBI per cápita y el índice de desarrollo humano En el Tratado revisado de Chaguaramas se destaca la necesidad de que los estados más pequeños se adapten al nuevo esquema de integración de una forma diferencial. En la práctica, varios de los microestados insulares del este de mar caribe han forjado, asimismo, una organización que los reúne e integra en una unión monetaria y una zona de libre comercio: la Organización de los Estados del Este del Caribe (OECS) Objetivos del CARICOM: se basan en tres pilares: un mercado común (en la actualidad se amplió y profundizó el proceso en este aspecto persiguiendo un mercado único y una unión económica), el fortalecimiento exterior de la comunidad, y la cooperación funcional en materias tan variadas como educación, medio ambiente, comunicación, ciencia y tecnología y meteorología. Estructura orgánica: la CARICOM se compone de dos órganos principales que serán asistidos por cuatro órganos accesorios:

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1) La Conferencia de Jefes de Gobierno: es el órgano encargado de definir las políticas de la comunidad y de las relaciones con terceros. Es el principal órgano político del bloque, el que toma las decisiones más trascendentes a nivel interno y dirige el proceso de integración. Las decisiones son adoptadas por consenso y requieren de la posterior aprobación legislativa. 2) Consejo de Ministros de la comunidad: atiende las cuestiones relativas a la dirección del mercado único. Es el órgano ejecutor de las decisiones aprobadas por la comunidad y el encargado de la continuidad y coherencia del proceso de integración. Sus decisiones son de carácter intergubernamental y requieren el voto cualificado de tres cuartos de los miembros para su adopción Estas dos instituciones reciben también la asistencia de cuatro consejos de ministros: el de finanzas y planificación, el de comercio y desarrollo económico, el de relaciones comunitarias y exteriores y el consejo de desarrollo humano y social. Asimismo hay otros tres órganos que se encargan específicamente de las cuestiones legales, presupuestarias y de finanzas y mercado de capitales. Luego se encuentra la Secretaría que es un órgano técnico y administrativo, sin llegar a responder directamente a intereses comunitarios se aboca a cumplir con las tareas cotidianas de la CARICOM y representa al bloque externamente. Es encabezada por el secretario general, que es elegido por consenso entre los miembros de la comunidad. Esta institución es permanente y funciona en Guyana. En 2005 se puso en marcha la Corte de Justicia del Caribe (CCJ) que tiene jurisdicción originaria a fin de interpretar y aplicar el Tratado de Chaguaramas y sus protocolos. Este órgano también tiene una competencia exclusiva a la hora de emitir opiniones consultivas. Asimismo, es el órgano de apelación de juicios civiles y penales. Debe destacarse que sólo algunos miembros aceptaron las dos competencias, mientras que otros sólo las originarias.

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El Mercosur El Mercado Común del Sur fue creado por el Tratado de Asunción de 1991, suscripto por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y se le atribuyeron los siguientes objetivos: -

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La libre circulación de bienes, servicios y factores de la producción entre los países, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales; La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambiario y de capitales, servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los estados parte. El compromiso de los estados parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Con el Protocolo de Ouro Preto (1994) se establece la estructura institucional del Mercosur y se lo dota de personalidad jurídica internacional. Con este protocolo se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio y la unión aduanera. El tratado de Asunción constituyó una zona de libre comercio y programó una unión aduanera previendo su principio de ejecución efectiva a partir del 1 de enero de 1995. La zona de libre comercio se perfeccionó de acuerdo al Programa de Liberación Comercial contenido en el Anexo 36

1 del Tratado, que fijó rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas. Asimismo se acordó la eliminación de todas las restricciones no arancelarias al 31 de diciembre de 1994. El arancel externo común no estuvo acompañado por un sistema armonizado de percepción de las rentas aduaneras ni de su asignación o distribución. En diversas decisiones fueron fijadas excepciones a dicho arancel. Con el Protocolo de Ouro Preto de 1994, el esquema ingresó en la etapa denominada de consolidación de la unión aduanera. Durante este período se adoptó un régimen de defensa de la competencia: medidas antidumping y salvaguardias concertadas frente a importaciones procedentes de terceros países y normas de defensa del consumidor. Se reconoció en 1996 el Compromiso Democrático en el Mercosur, donde se reconocen la plena vigencia de las instituciones democráticas como condición indispensable para la existencia y el desarrollo del Mercosur. El 24 de julio de 1998 se suscribió el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático. También se celebró la Declaración Política del Mercosur, Bolivia y Chile como zona de paz, mediante la cual los seis estados expresan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. Con fecha 26 de noviembre de 1991 y a fin de cumplir con la cláusula de nación más favorecida prevista por el Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de ALADI, los estados parte del Mercosur suscribieron un acuerdo de alcance parcial de complementación económica (ACE 18) en el que transcribieron los compromisos adquiridos por el Tratado de Asunción. El Mercosur se constituyó en un acuerdo de alcance parcial pues no participan todos los miembros de la ALADI y los derechos y obligaciones no se extienden a ellos en virtud de la cláusula de NMF del art. 44 del Tratado de Montevideo de 1980, de complementación económica, pues su objeto es aumentar el comercio y estimular la complementación de los factores de la producción. Nos encontramos frente a un proceso de integración subregional. Los gobiernos de los estados parte hicieron la presentación del Mercosur por vía de la cláusula de habilitación para notificar su conformación al GATT. El Mercosur es un proceso de integración que se desarrolla en el marco del Tratado de ALADI, que fue realizado conforme a las condiciones de la cláusula de habilitación del GATT. El origen del Mercosur (ACE 18) en el marco de la ALADI justificaría su inscripción en el GATT por medio de la cláusula de habilitación. Asimismo, el recurso de la cláusula de habilitación se fundó en que todos los acuerdos de complementación de ALADI fueron notificados bajo dicha cláusula y que el nivel de desarrollo de los estados parte responde a las exigencias de países en desarrollo. Las relaciones externas del Mercosur El Tratado de Asunción previó la posibilidad de adhesión de otros estados miembros de ALADI, pero condicionada a la negociación y aprobación unánime de los estados parte del Mercosur. En 2005 se fijaron condiciones para la adhesión de nuevos estados parte al Mercosur, mediante la reglamentación del art. 20 del Tratado de Asunción. Bajo esta normativa, los presidentes de los 4 países y el de Venezuela suscribieron en Caracas en 2006 el Protocolo de Adhesión de este último país al Mercosur. 37

Los países miembros de ALADI con los cuales el Mercosur haya suscripto acuerdos de libre comercio podrán, después de la protocolización del acuerdo en la ALADI, solicitar adquirir la condición de estado asociado al Mercosur. Condición que será atribuida por decisión del consejo. Las Repúblicas de Bolivia, Chile y Perú y los Estados que en el futuro también adquieran la calidad de estado asociado podrán participar en calidad de invitados de las reuniones de los órganos de la estructura institucional del Mercosur para tratar temas de interés común. El Mercosur interviene en foros de negociación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y entabla negociaciones con la Unión Europea para lograr una asociación interbloque. Ello, sin perjuicio, de negociar tanto con otros países como con áreas de integración en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio para la liberalización comercial multilateral. Los países del Mercosur también participan en la UNASUR (Unión de Naciones Sudamericanas), que es el nuevo nombre asignado a la Comunidad Sudamericana de Naciones. En la cumbre de Brasilia de 2008 se aprobó el tratado constitutivo de la UNASUR. Esta comunidad ha sido propuesta por los gobiernos a partir de un proceso de convergencia entre dos grandes bloques comerciales: el Mercosur y la Comunidad Andina, hacia una zona de libre comercio a la que se suman Chile, Surinam y Guyana. UNASUR está integrada por Argentina, Brasil, Colombia, Guyana, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú, Surinam y Venezuela. Y está dotada de personalidad jurídica internacional. Se fija como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político, entre sus pueblos, otorgando prioridad al dialogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los estados. Los órganos de UNASUR son: el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo de Delegadas y Delegados, y la Secretaría General. Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso. Los actos normativos emanados de sus órganos serán obligatorios para los estados miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos. Derecho Originario y Derecho Derivado Según dispone el art. 41 del Protocolo de Ouro Preto las fuentes jurídicas de nuestro espacio integrado son: 1) El tratado de Asunción, sus protocolos e instrumentos complementarios, tales como el Protocolo de Ouro Preto sobre la estructura institucional del Mercosur de 1994, el Protocolo de Brasilia para la Solución de controversias de 1991, hoy sustituido por el Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur de 2002. Estos instrumentos constituyen derecho constitutivo. 38

2) Los acuerdos celebrados en el marco de ese tratado y sus protocolos, aprobados por el Consejo de Mercado Común. 3) Las decisiones del Consejo de Mercado Común, las resoluciones del Grupo de Mercado Común y las directivas de la Comisión de Comercio. Todas ellas son derecho derivado del Mercosur, ya que emanan de sus órganos con capacidad decisoria. El derecho constitutivo u originario está integrado por aquellos tratados que constituyen el marco general que da origen o pone en marcha el proceso de integración. Establece los objetivos y los medios para alcanzarlos, así como los órganos del esquema y sus atribuciones. Además, comprende los tratados o acuerdos complementarios, adicionales o modificatorios de aquel. Las condiciones de vigencia de esas normas se encuentran regidas por el derecho internacional, en especial por el derecho de los tratados, tanto de fuente consuetudinaria como convencional. El derecho constitutivo se ubica en el vértice de la pirámide normativa de un proceso de integración. El derecho derivado o secundario está conformado por las normas emanadas de los órganos o instituciones del esquema, y por lo tanto, no es derecho convencional. Su vigencia está determinada por las normas primarias. Se encuentra en una jerarquía inferior a la del derecho originario. Estructura Institucional Los órganos del Mercosur son: -

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Consejo de Mercado Común: Es la instancia decisoria máxima, puesto que está a cargo de la coordinación política del proceso de integración y ejerce la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur, acordada por el Protocolo de Ouro Preto. Negocia y firma acuerdos con terceros países, con grupos de países y con organismos internacionales. Está facultado para crear o eliminar órganos auxiliares. Se expresa formalmente a través de decisiones. Sus reuniones son coordinadas por los ministros de Relaciones Exteriores y, al menos una vez por semestre, participan en ellas los presidentes de los estados miembros. Grupo de Mercado Común: es el órgano ejecutivo, goza de facultad de iniciativa y emite resoluciones en virtud de su capacidad decisoria. Está integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales. Se organiza principalmente mediante subgrupos de trabajo. Sus funciones consisten, en general, en proponer proyectos de decisión al Consejo de Mercado Común y adopta las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones de dicho órgano. Fija los programas de trabajo y aprueba el presupuesto. Comisión de Comercio del Mercosur: También goza de capacidad decisoria y en tal sentido se expresa a través de directivas y propuestas. Es el órgano encargado de asistir al Grupo de Mercado Común. Su función primordial es velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados para el funcionamiento de la unión aduanera y para el seguimiento y la revisión de los temas y materias vinculadas con las políticas comerciales comunes, con el comercio intrazona y con terceros países. Adopta las decisiones sobre la administración y aplicación del arancel externo común. Foro Consultivo Económico y Social: representa a los sectores económicos y sociales de cada uno de los estados parte. Es el único órgano que representa al sector privado. Sin embargo, su implementación no fue exitosa puesto que fue percibido como un logro 39

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meramente simbólico por los operadores privados, que comprendieron rápidamente que su poder de presión funcionaba con mayor efectividad en el plano doméstico. La falta de participación de la sociedad civil se intentó solucionar a través de éste órgano consultivo. Comisión Parlamentaria Conjunta: fue reemplazada por el Parlamento del Mercosur. Es el órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo. Para su instalación se han previsto dos etapas: la primera desde diciembre de 2006 hasta diciembre de 2010, durante el cual el Parlamento se integrará con 18 parlamentarios de cada estado parte, elegidos entre los legisladores nacionales, según la modalidad que determine cada Poder Legislativo Local. Y la segunda etapa, desde enero de 2011 hasta diciembre de 2014, en la cual sus miembros serán elegidos por los ciudadanos de los países del Mercosur, por voto directo, universal y secreto, según la legislación y agenda electorales de cada país. El parlamento tiene por funciones principales velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del Mercosur; velar por la preservación del régimen democrático en los estados parte; elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en los estados parte; efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos decisorios o consultivos del Mercosur sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración; recibir, examinar y en su caso, canalizar hacia los órganos decisorios, peticiones de cualquier particular de los estados parte, sean personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del Mercosur. Secretaría: tiene sede en Montevideo, que se desempeña como órgano de apoyo operativo de los demás órganos del Mercosur. Desde mayo de 2003 se creó un Sector de Asesoría Técnica a fin de convertir gradualmente a la Secretaría Administrativa en una Secretaría Técnica. Sus funciones son el apoyo técnico a los órganos del Mercosur, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del proceso de integración, y el control de consistencia jurídica de los actos y las normas emanadas de los órganos del Mercosur.

Carácter Intergubernamental de los órganos Los órganos con poder decisorio en el Mercosur son de carácter eminentemente intergubernamental, ya que están compuestos sólo por representantes gubernamentales y deciden por consenso. Todo ello permite a los gobiernos nacionales mantener el control del proceso. El marcado carácter intergubernamental responde a dos causas: los fracasos de algunas experiencias latinoamericanas anteriores muy ambiciosas que tendieron a la supranacionalidad y, por otra parte, las preocupaciones presupuestarias de los gobiernos de los estados parte que los llevan a cuidarse de incurrir en gastos excesivos para administrar el esquema. Los órganos del Mercosur no pueden ser denominados técnicamente comunitarios, puesto que no media renuncia ni transferencia de atribuciones y potestades soberanas. Estas instituciones no tienen poderes propios ni autónomos. Por el contrario, al estar compuestos por representantes de los estados parte, tienen dependencia orgánica y funcional con respecto a éstos y por ello expresan la voluntad y el interés nacional del estado al que representan. Procedimiento para la toma de decisiones El Tratado de Asunción dispuso para la toma de decisiones el principio del consenso y del quorum de todos los miembros presentes. En efecto, estos principios caracterizan a los órganos 40

con poder de decisión del Mercosur. Todos los representantes de los estados parte tienen igual derecho a vetar una normativa y de esta forma, pueden paralizar el funcionamiento del bloque, facilitando la “crisis de asientos vacíos”. Este procedimiento para la toma de decisiones es más bien propio de un proceso de cooperación, puesto que consagra la igualdad entre los estados y permite resguardar las potestades soberanas. Incorporación del derecho derivado a la normativa interna de los estados parte El Protocolo de Ouro Preto establece que las normas del Mercosur, una vez aprobadas, cuando sea necesario deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional, siendo vinculantes para los estados miembros. No obstante, no establece plazos perentorios para tal incorporación y la misma se lleva a cabo de acuerdo al procedimiento establecido por cada país. En consecuencia, la falta de incorporación en alguno de los estados parte, conlleva un clima de inseguridad jurídica y falta de efectividad, puesto que en estas circunstancias los operadores económicos quedan sujetos a diversas reglas según el estado en cuestión haya o no internalizado las normas del Mercosur. A ello se suma una interpretación divergente en cuanto al procedimiento de vigencia simultánea (art. 40 POP) que exige que los cuatro países hayan incorporado una norma del Mercosur antes de entrar en vigor. El procedimiento de vigencia simultánea se lleva a cabo a través de: 1) La incorporación por cada país a su derecho interno y la comunicación de ese hecho a la Secretaría del Mercosur 2) La notificación de ello por parte de la Secretaría a todos los países 3) La vigencia simultánea a los 30 días de la notificación de la Secretaría Incorporar al derecho interno las normas derivadas de los órganos del Mercosur de manera oportuna y eficaz es un deber jurídico de los estados miembros en virtud de la obligación de cumplir un tratado de buena fe. Las normas Mercosur no incorporadas sólo obligarían a los gobiernos, en virtud del carácter intergubernamental de sus órganos (no así a los particulares) pues las reglas de nuestro espacio integrado no gozan ni de aplicabilidad inmediata ni de efecto directo. Asimismo se evidencia una importante asimetría constitucional entre los países miembros. El tratamiento constitucional de los procesos de integración regional y de la normativa derivada de éstos es diferente en los países miembros. Mientras que Argentina y Paraguay reconocen la jerarquía supra legal de los tratados internacionales de integración, Brasil y Uruguay equiparan los tratados a las leyes. Las relaciones entre derecho interno y derecho internacional originan dos problemas: el primero ateniente a la incorporación del derecho internacional al derecho interno, es decir si el derecho internacional puede ser aplicado directamente en el ámbito interno, o bien si requiere de una norma de fuente interna que lo integre a tal ordenamiento. Si suponemos que el derecho internacional se integra al orden interno, surge el segundo problema que consiste en determinar la relación jerárquica de las normas internacionales con respecto al ordenamiento nacional.

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La teoría dualista postula la separación del derecho internacional y de los distintos ordenamientos internos. Sostiene que son dos ordenamientos jurídicos totalmente diferentes e independientes uno del otro, incomunicados entre sí, que tienen ámbitos de validez y de acción diversos. Por ello, para que una norma internacional ingrese al ordenamiento interno necesita un acto de transformación. Al transformarse en derecho interno no se plantea el problema de la jerarquía de las normas. La teoría monista sostiene que hay un solo orden jurídico universal con dos subsistemas: uno interno y otro internacional, relacionados jerárquicamente. En tanto la integración es directa e inmediata, según esta teoría el derecho internacional no requiere ningún acto de transformación para que se incorpore al ordenamiento interno. Sólo para los sostenedores del monismo se presenta el segundo problema. Esta teoría tiene distintas variantes para tratar de solucionar los problemas de jerarquías entre las distintas normas del ordenamiento jurídico una vez integrado el derecho internacional al ordenamiento interno. Se puede hablar de un monismo con predominio del derecho interno, en este caso si se suscitara algún conflicto prevalecería el derecho interno. En este supuesto, no solamente una ley posterior puede derogar un tratado o modificarlo, sino que también una ley anterior contraria a las disposiciones de un tratado ratificado con posterioridad impediría su vigencia, atento a que el tratado es considerado inferior a la ley interna. La otra variante es el monismo con primacía del derecho internacional, que postula exactamente lo contrario a la anterior, es decir que en caso de conflicto entre el derecho internacional y una norma de derecho interno, va a prevalecer la norma internacional. Esta segunda concepción, a su vez, puede ser absoluta o relativa. La primera hipótesis se configura cuando no hay ningún límite a la aplicación del derecho internacional, es decir, no existe ninguna norma de derecho interno, aun cuando sea fundamental, por encima de aquél. El orden jurídico internacional prevalece sobre todo el derecho interno, aún sobre la Constitución del Estado. La segunda hipótesis se configura cuando existe un límite a la aplicación del derecho internacional, o sea que las normas fundamentales del ordenamiento doméstico, las reglas constitucionales del estado, prevalecen frente al derecho internacional en caso de conflicto normativo. Finalmente existe la teoría de la coordinación, que proclama la igualdad jerárquica del tratado y la ley. En tal caso, los conflictos entre tratados y leyes se resuelven por los clásicos principios: ley posterior deroga ley anterior; ley especial deroga ley general. Sin embargo cabe destacar que fuera de los distintos sistemas adoptados por los ordenamientos internos, para el derecho internacional las normas internas son meros hechos y siempre es superior aquél frente al derecho interno. Por ello, la falta de adaptación del derecho interno a las normas internacionales genera responsabilidad internacional del Estado. En efecto, la supremacía del derecho internacional fue invocada en numerosas sentencias de la Corte Internacional de Justicia, como también en otros laudos arbitrales. Esta posición fue receptada por la Comisión de Derecho Internacional al momento de elaborar la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, que en su art. 27 expresa “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. La Constitución Nacional de la República Argentina, antes de la reforma de 1994, no contenía ningún artículo que le otorgara en forma clara una superioridad jerárquica al tratado internacional respecto de la ley o viceversa. 42

Sin embargo, dicha reforma introdujo varias innovaciones en lo que concierne a la relación entre derecho interno y derecho internacional, aun cuando los art. 27 y 31 de la Carta Magna no han sido modificados, atento a la limitación impuesta en la ley declarativa de necesidad de reforma que impedía la modificación de la primera parte de la CN. En primer lugar, la reforma en el art. 75 inc. 22 CN consagró la superioridad de los tratados internacionales y de los concordatos celebrados con la Santa Sede frente a las leyes. Es decir que los tratados en general tienen jerarquía supra legal pero infraconstitucional, puesto que deben respetar los principios de derecho público constitucional (art. 27). Seguidamente, jerarquizó, dándoles el mismo rango de la Constitución a once instrumentos internacionales de derechos humanos, que son “constitucionalizados”, pero no incorporados a la CN. Además, faculta al congreso para que jerarquice a otros tratados sobre derechos humanos, siempre que luego de aprobados le otorgue tal jerarquía constitucional con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Asimismo, la CN otorga jerarquía supra legal a los Tratados de Integración y al derecho derivado siempre que se cumplan las condiciones prescriptas en el art. 75 inc. 24 CN. La constitución subordina la facultad del Congreso para aprobar estos tratados con estados latinoamericanos a las siguientes condiciones: 1) 2) 3) 4)

Que Que Que Que

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observen condiciones de igualdad y reciprocidad respete el orden democrático respeten los derechos humanos aprueben por mayoría absoluta de los miembros de cada cámara.

Por su parte, la aprobación de los tratados de integración con estados que no son latinoamericanos está sujeta, además de a las condiciones enumeradas a que: 5) La mayoría de los miembros presentes de cada cámara declaren la conveniencia de su aprobación 6) Que la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara lo apruebe dentro de los 120 días posteriores al acto declarativo. La Norma Fundamental de Paraguay de 1992 reconoce la supralegalidad de los tratados internacionales. Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del congreso, cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno. La república del Paraguay admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, social y cultural. La Constitución del Brasil no admite en ninguno de sus artículos la posibilidad de transferir algunas competencias a organismos supranacionales. Tampoco contiene normas que especifiquen las relaciones entre derecho interno y derecho internacional. La jurisprudencia ha manifestado que, sin perjuicio de la responsabilidad internacional, una ley posterior puede impedir la eficacia interna de un tratado ya que los tratados y convenciones internacionales, una vez incorporados al derecho interno, se sitúan en el sistema jurídico brasileño en los mismos planos de validez, eficacia y autoridad de las leyes ordinarias. La jurisprudencia también rechaza la aplicabilidad inmediata de los tratados. 43

La República Federativa de Brasil adscribe a la doctrina dualista y, por lo tanto, exige la promulgación del tratado internacional por el presidente para considerarlo incorporado al ordenamiento interno. Tampoco la Constitución de Uruguay de 1997 determina la jerarquía entre derecho interno y derecho internacional ni contiene disposiciones que expresamente habiliten la transferencia de competencias estaduales a organismos supranacionales. Tan sólo establece que se procurará la integración social y económica de los estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. La jurisprudencia uruguaya reconoce igual rango a los tratados y leyes y, por lo tanto, concede prioridad a leyes posteriores nacionales. Si la adhesión como miembro pleno al Mercosur se hace efectiva la Constitución de Venezuela dispone que se promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán considerados parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna. Mecanismos para la solución de disputas: de Brasilia a Ouro Preto Los mecanismos de solución de controversias pueden diferenciarse según estén orientados a la búsqueda de una solución diplomática o alcanzada por la vía de negociación, o bien fundada en reglas y principios jurídicos. El sistema del Mercosur, en este sentido es ecléctico, pues contiene características de ambos mecanismos. El Protocolo de Brasilia y el de Ouro Preto contemplan cuatro modalidades diversas para la resolución de controversias: negociaciones bilaterales, consultas a la Comisión de Comercio, reclamaciones a la Comisión de Comercio y al Grupo de Mercado Común y el arbitraje. Los mecanismos instituidos en el Protocolo de Brasilia de diciembre de 1991 fueron concebidos para ser utilizados durante un período de transición. Sin embargo, el Protocolo de Ouro Preto de 1994 prorrogó su vigencia hasta el año 2006. Una primera etapa se lleva a cabo a través de negociaciones durante un breve período. Si estas fracasan, el Grupo de Mercado Común formulará recomendaciones, asesorados por expertos en su caso. Asimismo, se puede optar por iniciar el procedimiento ante la Comisión de Comercio. Esta elección no elimina la posibilidad de reclamo posterior ante el Grupo de Mercado Común. Si la controversia aún no hubiera encontrado solución, se inicia la instancia arbitral, a través de la conformación de un tribunal ad hoc, compuesto por tres árbitros. El laudo es vinculante para las partes y no podrá ser apelado (ante la inexistencia de un órgano de apelación hasta la entrada en vigor del Protocolo de Olivos) salvo la solicitud de su aclaración. En caso de incumplimiento del laudo, el art. 23 establece que si un estado parte no cumpliera con el laudo dentro de los 30 días, los otros estados parte en la controversia podrán adoptar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensión de concesiones u otras equivalentes, tendientes a obtener su cumplimiento. 44

Las negociaciones directas y el procedimiento ante la Comisión de Comercio y ante el Grupo de Mercado Común son una suerte de primera instancia conciliatoria. Las recomendaciones que realicen estos órganos no son obligatorias. En caso de incumplimiento, el único recurso es acudir al procedimiento de arbitraje. Tanto el Grupo de Mercado Común como la Comisión de Comercio están compuestas por personas que dependen funcionalmente de los estados parte y representan su voluntad y, en definitiva, en caso de conflicto la opinión no será imparcial. Los tribunales ad hoc (constituidos para cada caso) funcionaban como última instancia mediante el pronunciamiento de laudos vinculantes. Los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, no pueden acceder a la instancia arbitral. Sus reclamos contra medidas legales o administrativas restrictivas, discriminatorias o de competencia desleal violatorias de normas del Mercosur sólo pueden ser canalizadas a través de la Sección Nacional del Grupo de Mercado Común del Estado parte donde el particular tenga su residencia habitual o la sede de sus negocios. Ésta podrá negociar con la Sección Nacional del Estado parte al que se le atribuye la violación o podrá elevar la reclamación ante el Grupo Mercado Común. La legitimación activa y pasiva en el sistema de resolución de controversias adoptado por el Mercosur es siempre de los estados. Sólo se admite la iniciativa de los particulares. Ningún órgano del Mercosur puede llevar a un estado ante el tribunal arbitral. Lo que, por otra parte, no tendría sentido si recordamos que los órganos decisorios adoptan sus decisiones por consenso y en presencia de los representantes de todos los estados partes. Los reclamos entre particulares no están contemplados ni por el Protocolo de Brasilia ni por el de Ouro Preto. Sus conflictos son resueltos, en principio, por las jurisdicciones nacionales, que aplicarán el derecho constitutivo y derivado del Mercosur, teniendo en cuenta las limitaciones y los obstáculos vinculados a la incorporación de estas normas al derecho interno y a la jerarquía que cada ordenamiento constitucional le confiere. Con el fin de perfeccionar el sistema de solución de controversias existente, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur fue adoptado y aprobado por el Consejo Mercado Común, vigente desde 2004. El Protocolo de Olivos sustituye al sistema establecido en el Protocolo de Brasilia de Solución de Controversias e introduce modificaciones en el mecanismo vigente desde 1993. No se reformó sustancialmente el ámbito de aplicación, se mantiene tanto la primera fase de negociaciones directas entre las partes y la instancia jurisdiccional, conformada por tribunales ad hoc y su procedimiento, como los plazos establecidos en el Protocolo de Brasilia, y el acceso limitado a los particulares mediante el reclamo ante la Sección Nacional del GMC, entre otras cuestiones. Sin embargo, en otras cuestiones se realizaron innovaciones importantes. En diciembre de 2003 el Consejo del Mercado Común, por decisión 37/03 aprobó como anexo el Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur. Dicha decisión del CMC no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los estados parte por reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organización del Mercosur. 45

Opción de Foro: El Protocolo de Olivos concede la prerrogativa al Estado demandante para elegir un mecanismo de solución de controversias diferente al establecido para el ámbito regional, pudiendo optarse por el régimen de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por cualquier otro establecido en el marco de acuerdos comerciales que vinculen a las partes en el diferendo. Una vez elegido un foro, queda excluido el otro. La posibilidad abierta para la elección del foro ha sido criticada por considerarse que contribuye al debilitamiento del sistema. El Consejo de Mercado Común será el encargado de reglamentar los aspectos relativos a la opción de foro. Si un estado parte decidiera someter una controversia a un sistema de solución de controversias distinto al establecido en el Protocolo de Olivos, deberá informar al otro estado parte el foro elegido. Si en el plazo de 15 días, contados a partir de dicha notificación, las partes no acordaran someter la controversia a otro foro, la parte demandante podrá ejercer su opción, comunicando esa decisión a la parte demandada y al GMC. Intervención optativa del GMC: fue eliminada la intervención del Grupo de Mercado Común como etapa obligatoria. El Protocolo de Olivos la convierte en una faz optativa, dependiente del acuerdo de partes. Esto permite acelerar la solución del diferendo. Con esta reforma se intentó despolitizar las controversias entre los estados parte, atento al carácter netamente intergubernamental de este órgano. El procedimiento optativo ante el GMC es análogo al previsto en el Protocolo de Brasilia. Tribunal Arbitral de Revisión: El Protocolo de Olivos crea un Tribunal Arbitral de Revisión con sede en la ciudad de Asunción, al que se le asigna el carácter de permanente. Se trata más bien de un tribunal disponible. Los integrantes del TPR, una vez que acepten su designación, deberán estar disponibles de modo permanente para actuar cuando se los convoque. Este Tribunal está integrado por 5 árbitros, cuatro de los cuales son nacionales de cada uno de los estados parte y durarán dos años en sus funciones, renovables por dos períodos. El quinto integrante debe ser elegido por unanimidad y durará tres años en su cargo. El funcionamiento del Tribunal dependerá según si en la controversia estén involucrados dos estados parte, o más de dos. En el primer caso, aquél quedará compuesto de tres árbitros. En el segundo supuesto, se integrará con los cinco árbitros (art. 20). Las partes de una controversia podrán presentar un recurso de revisión antes este tribunal contra el laudo del tribunal ad hoc dentro del plazo de 15 días de notificado, el que se limitará a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo de dicho tribunal. Por ende, su competencia se limita a confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos, sin poder juzgar sobre cuestiones de hecho. En tales casos, los tribunales arbitrales ad hoc funcionarán como primera instancia. El tribunal Arbitral de Revisión es también competente para entender en las medidas provisionales que no hubieran quedado sin efecto antes de dictarse el laudo y en las medidas compensatorias tendientes a obtener su cumplimiento. Cuando se trata de un arbitraje ad hoc de equidad, no podrá interponerse ningún recurso ante el Tribunal de Revisión contra la decisión arbitral.

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Los laudos de este tribunal de alzada son inapelables: contra ellos sólo procede el recurso de aclaratoria, que debe interponerse dentro de los 15 días de su notificación. El Tribunal Arbitral de Revisión tiene además competencia per saltum, puesto que se admite el acceso directo de las partes una vez fracasadas las negociaciones directas. En este supuesto, su laudo es irrecurrible. Si el Tribunal funciona como única instancia (competencia per saltum) puede decidir ex aequo et bono, previo acuerdo de las partes. Asimismo, se prevé la competencia consultiva del tribunal. Medidas compensatorias: se introducen procedimientos a seguir en caso de incumplimientos del laudo, a fin de evitar la aplicación de medidas compensatorias en áreas diferentes a las del conflicto y desproporcionadas debido a la falta de reglamentación. El Protocolo establece que el estado parte beneficiado por el laudo deberá procurar, en primer lugar, suspender las concesiones u obligaciones equivalentes en el mismo sector o sectores afectados, y luego, en caso de que considere impracticable o ineficaz la suspensión en el mismo sector, podrá suspender concesiones u obligaciones en otro sector, para lo cual deberá indicar las razones que fundamentan tal decisión. El estado obligado a cumplir el laudo puede cuestionar las medidas compensatorias aplicadas por el estado beneficiado, ante el Tribunal Arbitral ad hoc o el Tribunal Permanente de Revisión, según el caso. Objeto de la controversia: el Protocolo de Olivos dispone en el art. 14 que el objeto de la controversia quedará determinado por los escritos de presentación y de respuesta presentados ante el tribunal ad hoc, no pudiendo ser ampliado posteriormente. A su vez, los planteamientos que se realicen en estos escritos se basaran en las cuestiones que fueron consideradas en las etapas previas. Calificación de los árbitros: los árbitros deberán observar la necesaria imparcialidad e independencia funcional de la Administración Pública Central o directa de los estados parte y no tener intereses de ninguna índole en la controversia. De esta manera, se concede un atisbo de supranacionalidad a los tribunales arbitrales de ambas instancias. Mecanismos expeditivos: el Protocolo de Olivos establece que, cuando se considere necesario, se podrán establecer mecanismos expeditos para resolver divergencias entre los Estados Parte sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes. Opiniones consultivas: el Consejo de Mercado Común podrá establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión, definiendo su alcance y sus contenidos. Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los estados parte del Mercosur actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del Mercosur y los Tribunales Superiores de los estados parte con jurisdicción nacional, en las condiciones que se establecen para cada caso. El efecto de las opiniones consultivas no será vinculante ni obligatorio. Medidas excepcionales y de urgencia: El Protocolo de Olivos delega al Consejo de Mercado Común el establecimiento de procedimientos especiales para atender casos excepcionales de urgencia que pudieran ocasionar daños irreparables a las partes. 47

Reglas de Procedimiento: tanto el TPR como los TAH adoptarán sus propias reglas de procedimiento. Las mismas deberán garantizar que cada una de las partes tenga plena oportunidad de ser oída y de presentar sus argumentos y asegurar que los procesos se realicen de forma expedita.

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