Derecho Constitucional

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Derecho constitucional Saltar a: navegación, búsqueda El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Índice  



    

1 Poder político 2 Constitución o 2.1 Estructura formal o 2.2 Estructura constitucional 3 Principios doctrinales o 3.1 División de poderes o 3.2 Estado de derecho o 3.3 Soberanía nacional o 3.4 Derechos fundamentales o 3.5 Estabilidad constitucional o 3.6 Supremacía constitucional o 3.7 Rigidez constitucional o 3.8 Control de constitucionalidad  3.8.1 Control de convencionalidad o 3.9 Colisión normativa 4 Campos del Derecho constitucional 5 Véase también 6 Bibliografía 7 Referencias 8 Enlaces externos

Poder político Artículo principal: Poder político

Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.

Constitución Artículo principal: Constitución

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.

Estructura formal Así, la estructura formal de un texto constitucional establecida por la doctrina sería la siguiente:    

justificación del propio poder constituyente originario soberanía nacional poderes constituidos tabla de derechos fundamentales (parte dogmática): Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.

Estructura constitucional Por otro lado, la estructura material del texto constitucional es la siguiente:  

Preámbulo Parte dogmática (garantías individuales) 1 o Derechos fundamentales sustantivos. 2 o Derechos fundamentales procesales. (aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento civil, penal, laboral, etc; No en la carta política como regla fundamental)

Es importante tomar en cuenta que Nicolas Maquiavelo puso el término Estado en su libro de realismo político El Príncipe, y que Montesquieu, en su Del espíritu de las leyes, plantea al Estado bajo la norma positiva y no bajo la voluntad del líder del Estado.

Principios doctrinales División de poderes Artículo principal: División de poderes

En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres

expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)

Estado de derecho Artículo principal: Estado de derecho

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

Soberanía nacional Artículo principal: Soberanía nacional

Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la terra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.

Derechos fundamentales Artículo principal: Derecho fundamental

Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

Estabilidad constitucional La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.

Supremacía constitucional Artículo principal: Supremacía constitucional

Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen..

Rigidez constitucional La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los grados de rigidez constitucional dependen de una serie de factores disyuntivos:    

si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan el número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la Constitución las mayorías exigidas para la reforma la participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma)

Control de constitucionalidad La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad Control de convencionalidad Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en si misma una convencionalizacion, lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisicion doctrinal, tomando en cuenta la jerarquizacion de la piramide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacia constitucional.

Colisión normativa

En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada. 

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Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior. Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior. Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general. Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)

Campos del Derecho constitucional El Derecho constitucional, en sentido amplio, estudia los siguientes campos:    

teoría del poder teoría del Estado teoría de la Constitución teoría de los derechos humanos

Véase también        

Bill of Rights Derecho de interés público Derecho electoral Derecho Procesal Constitucional reforma Constitucional sistema D'Hondt sistema binominal sufragio

Bibliografía 



BILBAO UBILLOS, J.M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ISBN. BRAGE CAMAZANO, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson. ISBN.

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BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4. DALLA VIA, Miguel Angel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9. HARO, Ricardo. (2001). El “Per Saltum” en la Justicia Federal Argentina. Academia de Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. ISSN 11384824, Nº. 5,. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2010-2011). Manual de Derecho Constitucional Panameño (Tomo I y II). Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-602-5. JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2012). Tribunales o Cortes Constitucionales en Europa. Panamá (Panamá): Editorial Cultural Portobelo. ISBN 978-9962-52-667-4. LOPRESTI, Roberto Pedro (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8.

Referencias 1. Ir a ↑ El que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito. 2. Ir a ↑ También llamado procesal, está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar esto usaré el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.

Enlaces externos  

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Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho constitucional. Materiales de Derecho constitucional: o Universidad de Valladolid o Universidad Nacional de Educación a Distancia Jurisprudencia de Derecho Constitucional Argentino Cronología sobre Derechos Humanos en los siglos XX y XXI

Categoría: 

Derecho constitucional

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional

derecho constitucional La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos. Más concretamente aún podemos determinar que el derecho constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente la del Estado. Formatted: Font: (Default) Times New Roman, 12 pt

El poder político está formado por las instituciones a las cuales la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir, el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando este uso sea necesario. El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley. La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales procesales y sustantivos) y una parte orgánica (con la creación de los poderes constituidos). En el caso, por ejemplo, de la Constitución Española, que data del año 1978, está conformada por un preámbulo, una parte dogmática que está conformada por el título preliminar y por el título primero, así como por una parte orgánica que va desde el título segundo hasta el título décimo, y finalmente por un conjunto de disposiciones (cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final). Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el protagonismo el respeto a los derechos humanos, los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la Constitución como elemento a conseguir.

En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios rectores de la política social y económica y finalmente los los principios constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia), que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también como un conjunto de principios de organización política. En este caso toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares fundamentales dentro del país. Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo. Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas constitucionales).

Lee todo en: Definición de derecho constitucional - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/derecho-constitucional/#ixzz2qDFX6hUE

Temario de Derecho Enviado por losh83

1. 2. Conceptos básicos y fines del Derecho 3. La Norma Jurídica 4. Fuentes del Derecho. 5. Clasificación del Derecho. 6. Derecho Constitucional 7. La Constitución Política 8. Garantías individuales y sociales. 9. Organización del Estado Mexicano actual 10. El Juicio de Amparo.

I. 1.1.

Conceptos Básicos y Fines del Derecho ¿Qué es el Derecho?

Diferentes significados de la palabra derecho.

La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son: Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva. Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad. 1.2. Breve Bosquejo de la Historia del Derecho. Podemos decir que la historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá, si quiere hacer historia considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca. La sociología jurídica puede también referirse a los ordenamientos jurídicos del pasado, pero cuando lo hace, aplica al estudio de los mismos un método completamente distinto, y no dirige su interés a lo que esos sistemas tienen de individual, sino a las causas y factores determinantes de su aparición o de sus cambios. "La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real: ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos. La sociología del derecho versará, no sobre la sucesión de acontecimientos singulares en un determinado proceso histórico, sino sobre la realidad social del derecho y sobre la disposición y el funcionamiento general de los factores que intervienen en su gestión y evolución". 1.3. Los Fines del Derecho 1.- La paz, armonía y el orden. 2.- Mantener la convivencia pacifica entre los hombres. 3.- Obtener la justicia y el bienestar general. 4.- El bien común. 1.4. Hechos y Actos Jurídicos. Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En todo acto

jurídico debe haber una declaración de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias, pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto, no pudo prever. P ej./ testamento, divorcio, adopción, etc. Hecho Jurídico.- Son todos aquellos acontecimientos naturales o del el hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, p ej./ nacer, morir. En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos. II.

La Norma Jurídica

Norma: en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no. 2.2. Distinción entre normas y leyes naturales. a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta. b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir) c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas. d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores. 2.3.

Tipos de Normas.

Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte. Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".

Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo. Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Norma jurídica.- Son aquellas disposiciones que el poder publico por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. Norma jurídica.- conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores. Características de la norma jurídica Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales. A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento. *Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma. C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. C)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidadque consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una

norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad. III.

Fuentes del Derecho.

3.1. Concepto de Fuentes. El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas, reales y formales. 3.2. Clasificación de las fuentes del derecho Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc. Fuentes materiales o reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales. Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales". Existen 5 canales o vías que son: la legislación, jurisprudencia, costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho. A) Legislación.- Es el proceso por el cual uno o más órganos del estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. La receta o proceso legislativo se encuentra en la constitución en los artículos 72 y 73. Esos pasos o fases del proceso legislativo son los siguientes: 1.- Iniciativa: es la facultad que la ley otorga a diferentes órganos del estado para presentar proyectos de leyes ante el congreso de la unión. En nuestra constitución las únicas personas facultadas para presentar iniciativa de ley son: a) el presidente de la república; b) los diputados y senadores; c) los poderes legislativos de cada estado.

2.- Discusión: es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no son aprobadas. A la cámara donde inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen y a la otra se le llama cámara revisora. Una vez presentada la iniciativa pasará a una comisión especializada, donde será analizada a profundidad, si se considera viable o permitente, se pasará a discusión ante el pleno de la cámara, donde se decidirá si se aprueba o no; si se aprueba el proyecto de ley pasará a la cámara revisora, donde también será revisada por comisión y sometida a la votación del pleno y en caso de ser aprobada se mandará al presidente de la república, (poder ejecutivo). 3.- Aprobación: para que el proceso legislativo siga su cause normal es necesario que las cámaras acepten el proyecto de ley del que se trate. La aprobación de leyes se aprobará por la mayoría de las cámaras legislativas y se turnará después al presidente de la república para su sanción. 4.- Sanción: es el acto por el cual el presidente de la república acepta un proyecto de ley.El veto es la facultad que tiene el presidente de la república para negarse a aprobar una ley, haciéndole observaciones. La promulgación es el acto a través del cual el presidente de la república ordena la publicación de una ley. 5.- Para estos efectos es necesario que las leyes sean publicadas en el diario oficial de la federación, que es el órgano informativo de la federación. 6.- Iniciación de la vigencia: es el mecanismo por el cual una ley entra en vigor con toda su fuerza obligatoria para todos los habitantes del estado. Existen 2 sistemas de que una ley entra en vigor: a)sucesivo: las leyes obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación y, además, se necesita que transcurran un día mas por 40 Km. de distancia del lugar de su publicación. b) sincrónico: este sistema señala que la ley entrará en vigor desde el momento en que sea señalada en el cuerpo de la ley. P ej/ esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2002. El tiempo que existe entre el momento de la publicación de una ley y aquel en el que comienza se llama "vocatio legis". El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, a continuación lo analizaremos brevemente. La Ley.- Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. La ley tiene dos elementos: *material.- es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

*formal.- es la norma creada por el poder legislativo. Características de la ley a)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella. b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico. d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. Diferentes tipos de leyes Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en: Ø Leyes orgánicas.- su principal función es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública general // ley orgánica de la universidad de Guanajuato. Ø Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3° constitucional. Ø Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ código civil, penal, de comercio. Fin de la vigencia de la ley Las leyes o normas jurídicas tienen un periodo donde se deben observar y cumplir, para dar fin a la vigencia de una ley se han adoptado dos figuras jurídicas: 1 Derogación.- es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una ley. 2 Abrogación.- consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley El Reglamento.- Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la República, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo. Las diferencias con la ley son que el reglamento es creado por el ejecutivo y la ley por el legislativo, si no existe una ley no puede haber reglamento pues este deriva de ella, el reglamento no puede ir as allá de lo que la ley establece. B) Los Tratados Internacionales.- Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las controversias entre ellos.

Ratificados por el senado a propuesta del presidente de la república, los tratados son ley suprema en toda la unión siempre y cundo no contradigan a la constitución C) La Costumbre.- Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Ø Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y: un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris). En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral. D) Jurisprudencia.- Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados. E) La Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter. F) Principios Generales Del Derecho.- Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no encuentran solución en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. P ej./ la libertad, igualdad, el que puede lo mas puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.. IV.

Clasificación del Derecho.

Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídica que constituyen los códigos. Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le

favorecen y tutelan. // El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma. Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado. Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados. Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados. Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí. Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado. Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana. V.

Derecho Constitucional

Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la relación de los diversos poderes entre si, la organización y el funcionamiento del poder legislativo. // Conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y las relaciones de éstos entre si con los particulares. VI.

La Constitución Política

Es considerada como la ley suprema de la unión encargada de estructurar a un estado y regular sus funciones. Acto o decreto fundamental en el que están determinados los derechos políticos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que se compone. De la Ley Fundamental La constitución es superior a toda la legislación de un estado sobre ella o en contra de ella no puede subsistir ni ley, ni acto de autoridad ni de particulares en nuestro estado la constitución es la ley suprema del país a la que deben estar subordinadas todas las leyes secundarias, las que siempre deberán guardar, sin contravenir las disposiciones de nuestra propia Constitución.

Concepto Material y Formal de la Constitución. En Sentido Material.- Según Kelsen la constitución está contemplada por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes. En otras palabras la constitución se considera materialmente como el proceso de creación. Nuestra constitución se basa en constituciones occidentales principalmente la de EUA y Francia. Este tipo de Constitución se rige en dos principios: 1.- Establece la existencia de derechos individuales cuyo objetivo principal es limitar la actividad o el poder del estado, a esta parte se le conoce como Dogmática. 2.- Establece que es preciso que el poder del estado se encuentra regulado bajo competencias a efecto de limitar el poder de lo que establece a la división de poderes, a esta parte se le conoce como Orgánica. En Sentido Formal.- Kelsen decía que si bien la constitución es un documento solemne también este debe contener un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales formas. VII. Garantías Individuales y Sociales. La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:     

Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución. Prohibición de la esclavitud. Igualdad de derechos sin distinción. Prohibición de títulos nobiliarios. Prohibición de fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:   

Libertades de la persona Humana. Libertades de la persona Física. Libertades de la persona Social.

Las libertades de seguridad son: Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc. 7.3. Artículos que las Consagran

La declaración de las Garantías Sociales está contenida principalmente en los Artículos: 3, 27, 28 y 123 que se refieren a: educación, conjunto de campos y tierras, al régimen de propiedad y al aspecto laboral. La protección administrativa de los derechos humanos está en el artículo 108 y en materia jurisdiccional tenemos la garantía de acudir al Juicio de Amparo, lo cual se encuentra establecido en el artículo 103 fracción I de la Carta Magna. VIII. Organización del Estado Mexicano Actual 8.1. Conceptos y Elementos del Estado. El Estado es una sociedad humana, acentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. Elementos del Estado.        

La presencia de una Sociedad Humana, como género próximo de la definición y la existencia, en esa sociedad de las sig. diferencias específicas. Un Territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad. Un Poder que se caracteriza por ser supremo, esto es soberano, en el seno de la misma sociedad. Un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que está en su base. Una Teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal. Soberania como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano. Personalidad Moral y Jurídica, al ser el estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones. Sumición al Derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentran regulados por un orden jurídico imprescindible.

Funciones del Estado.  

Administración de Justicia. Mantenimiento del orden dentro de la sociedad. Prestación de servicios públicos.

Existen dos teorías sobre la función del Estado: Liberalismo Moderno: Lo considera un árbitro necesario para mantener las reglas de la convivencia social armónica. Marxismo: Es un instrumento de opresión reconocido por el orden jurídico para exprimir al proletariado en beneficio de la clase social dominante.

8.3. Organización y Funcionamiento de los Poderes Organización: Población Las personas que habitan una comunidad dada, son consideradas como un elemento personal del estado. Esta población está formada por los nacionales, o sea, los considerados mexicanos. Los extranjeros, si bien viven en el territorio del estado, no se consideran como nacionales, aunque bien pueden obtener la ciudadanía mexicana si cumplen con ciertos requisitos y restricciones que la ley señala. Gobierno Institución integrada por un grupo de personas que por delegación de la sociedad realizan los fines sociales y políticos del estado. El gobierno es la representación del estado, es la minoría que ejerce autoridad sobre la mayoría. Gobierno Federal y Local. Conjunto de personas físicas o morales que conducen al estado. El federalismo es propiamente de poderes, aunque no en sus funciones clásicas, sino en el territorio dividido en partes que tienen plena competencia funcional en las materias que así lo establece claramente la Unión. El gobierno mexicano es democrático, representativo y federal por que el pueblo elige a sus representantes. Territorio Porción de espacio en el que el estado ejercita su poder. Espacio físico donde se asienta la población. Funcionamiento de los Poderes: El poder de la República se divide en tres partes: Legislativo Organo encargado de elaborar las leyes, se deposita en dos cámaras: la de diputados y Senadores que a su vez integran el congreso general. Los diputados son representantes directos de la población, se eligen cada tres años y la Cámara se compone de 500 miembros. Facultades mas sobresalientes de la Cámara de Diputados 

Vigilar el funcionamiento de la Contaduría Mayor.

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Aprobar el presupuesto anual de gastos. Erigirse en el colegio electoral para ejercer las atribuciones que la ley señala respecto a la elección del Presidente de la República.

Facultades exclusivas del Senado  



Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con Naciones Extranjeras. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria. Resolver las cuestiones políticas que surgen entre los poderes de un estado.

Ejecutivo Órgano encargado de administrar las leyes y hacerlas cumplir, se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de la república de los Estados Unidos Mexicanos y es electo cada 6 años. Para su ejercicio el Presidente se auxilia de los Secretarios de Estado, que tienen a su cargo distintos aspectos de la administración pública. Judicial Se encarga de la administración de la justicia. Es el intérprete y defensor de la Constitución. Está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales de Circuito Colegiados y Unitarios y en Juzgados de Distrito. Constituye un factor de equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una de las funciones principales es proteger los derechos de los habitantes por medio de la interpretación y aplicación de la ley, es decir, tiene la capacidad para resolver los problemas legales que surjan entre la población. La Suprema Corte de Justicia se compone de 21 ministros Numerarios que sesionan en pleno y en salas. Estas son 4 y se encargan de los asuntos Civiles, Penales Administrativos y Laborales. Resuelve los conflictos e impone sanciones. IX.

El Juicio de Amparo.

9.1. Concepto y Origen. Es una institución de derecho público prescrito o establecido directamente en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 103 a 107. Es un auténtico juicio donde se discute la legalidad o ilegalidad de los actos de autoridad. A este recurso también se le llama la "Unica Garantía" En el acto de reformas de 1817 en su artículo 25 se cristalizaban las ideas de Mariano Otero del Amparo otorgando competencia a los tribunales acerca de la federación para proteger a cualquier habitante de la república en ejercicio y conservación de los

derechos concebidos por la constitución, contra todo ataque de los poderes ejecutivo, legislativo ya fuera de la federación y de los estados. Esta disposición encerraba hasta cierto punto el sistema de control jurisdiccional ideado por Otero. Contrariamente a lo que acontecía en otros ordenamientos jurídicos, en los que únicamente se consagraban los derechos humanos en forma declarativa, sin brindar un medio de protección, la constitución de 1857 instituye la figura de Juicio de Amparo reglamentado por las distintas leyes orgánicas que durante su vigencia se han venido expidiendo. Tal consagración la encontramos en los artículos 101 y 103 constitucionales. Existen dos clases de Amparo: Directo: Indirecto: Requisitos para una Demanda de Amparo: 1) El nombre y domicilio de quien promueva en su nombre. Este primer requisito es lógico, además de ser necesario ya que es menester saber quien está promoviendo y con que calidad jurídica. 2) El nombre y domicilio del tercero perjudicado (si existe) o según la fracción II del artículo 30 de la ley de amparo será buscado. 3) La autoridad o autoridades responsables: titulares de los órganos, dar una justificación a la acusación que se hace a cada autoridad para que sepa que son anticonstitucionales. 4) La ley o acto de que cada autoridad se reclama el quejoso manifestara bajo protesta de decir la verdad, cuales son los hechos o abstenciones que le constan y le constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación. Tales antecedentes deberán ser narrados cronológicamente, constituyendo lo que en teoría del derecho procesal civil se ha denominado el capítulo del hecho. 5) Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violados, así como el concepto de las violaciones. El quejoso debería aportar las pruebas pertinentes para apoyar su dicho en los conceptos de mérito. Importante: También se puede agregar la suspención a petición de parte, que invoca el artículo 124 de la ley de amparo fracción I a pedir la suspención del acto reclamado. Sometimiento del Estado al Derecho. El Principio de Legalidad.

Las Garantías Individuales y el Juicio de Amparo. Procedencia del Juicio de Amparo Competencia del Poder Judicial para conocer el Juicio de Amparo.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#ixzz2qDGOCgoj

Sociedad Saltar a: navegación, búsqueda Sociedad (del latín societas) es un concepto variado, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como cultura.1

Índice  

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1 Estudio de las sociedades 2 Sociedades o 2.1 Organización de la sociedad humana o 2.2 Tipos de sociedades  2.2.1 Sociedades en el ámbito jurídico y económico  2.2.2 Sociedades científicas 3 Véase también 4 Referencias 5 Enlaces externos

Estudio de las sociedades El estudio del comportamiento social en animales (p.ej. en primates o en insectos eusociales, como algunas hormigas) lo realiza la etología. De las bases biológicas del comportamiento social, tanto en animales como en el ser humano, se ocupa la sociobiología. Las sociedades humanas son estudiadas por las llamadas disciplinas sociales, principalmente la sociología y otras como la antropología, la economía, la administración de empresas, etc. Modernamente, existe un interés de la física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales, y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la sociofísica y la econofísica.

Sociedades

Colmena de abejas. Artículo principal: Etología

Al estudiar las sociedades en animales, la etología se preocupa del estudio de la conducta, del instinto y de las relaciones con el medio, así como el descubrimiento de las pautas que guían la actividad innata o aprendida de las diferentes especies animales sociales. Entre los tipos de sociedades animales el nivel más alto de organización social es el de eusocialidad, presente en algunos grupos de insectos, tales como las hormigas, termitas y en algunas especies de abejas; y en vertebrados tales como la rata topo lampiña.

Artículo principal: Sociología

El término sociedad es utilizado indistintamente para referirse a comunidades de animales (hormigas, abejas, topos, primates...) y de seres humanos. La diferencia esencial existente entre las sociedades animales y las humanas es, más allá de su complejidad, la presencia de cultura como rasgo distintivo de toda sociedad humana. Aunque usados a menudo como sinónimos, cultura y sociedad son conceptos distintos: la sociedad hace referencia a la agrupación de personas, mientras que la cultura hace referencia a toda su producción y actividad transmitida de generación en generación a lo largo de la historia, incluyendo costumbres, lenguas, creencias y religiones, arte, ciencia, etc. La diversidad cultural existente entre las diferentes sociedades del mundo se debe a la diferenciación cultural que ha experimentado la humanidad a lo largo de la historia debido principalmente a factores territoriales, es decir, al aislamiento e interacción entre diferentes sociedades. Por definición, las sociedades humanas son entidades poblacionales. Dentro de la población existe una relación entre los sujetos (consumidores) y el entorno; ambos realizan actividades en común y es esto lo que les otorga una identidad propia. De otro modo, toda sociedad puede ser entendida como una cadena de conocimientos entre varios ámbitos: económico, político, cultural, deportivo y de entretenimiento.

Los habitantes, el entorno y los proyectos o prácticas sociales hacen parte de una cultura, pero existen otros aspectos que ayudan a ampliar el concepto de sociedad y el más interesante y que ha logrado que la comunicación se desarrolle constantemente es la nueva era de la información, es decir la tecnología alcanzada en los medios de producción, desde una sociedad primitiva con simple tecnología especializada de cazadores —muy pocos artefactos— hasta una sociedad moderna con compleja tecnología —muchísimos artefactos— prácticamente en todas las especialidades. Estos estados de civilización incluirán el estilo de vida y su nivel de calidad que, asimismo, será sencillo y de baja calidad comparativa en la sociedad primitiva, y complejo o sofisticado con calidad comparativamente alta en la sociedad industrial. También, es importante resaltar que la sociedad está conformada por las industrias culturales. Es decir, la industria es un término fundamental para mejorar el proceso de formación socio-cultural de cualquier territorio, este concepto surgió a partir de la Revolución Industrial, y de ésta se entiende que fue la etapa de producción que se fue ejecutando en la sociedad en la medida en que el hombre producía más conocimiento y lo explotaba en la colectividad. En la sociedad el sujeto puede analizar, interpretar y comprender todo lo que lo rodea por medio de las representaciones simbólicas que existen en la comunidad. Es decir, los símbolos son indispensables para el análisis social y cultural del espacio en que se encuentra el hombre y a partir de la explicación simbólica de los objetos se puede adquirir una percepción global del mundo. Por último, la sociedad de masas (sociedad) está integrada por diversas culturas y cada una tiene sus propios fundamentos e ideologías que hacen al ser humano único y diferente a los demás.

Organización de la sociedad humana La sociedad humana se formó con la propia aparición del hombre. En la prehistoria, la sociedad estaba organizada jerárquicamente, donde un jefe siempre era el más fuerte, más sabio del grupo, ocupando el poder. No fue hasta la época griega cuando esta tendencia absolutista del poder cambió, dando paso a un sistema social en el que los distintos estamentos de la sociedad, dejando fuera del sistema a los esclavos, podían ocupar el poder o unirse para ocuparlo, originando la aparición de la política. Pero no fue hasta 1789 con la Revolución Francesa cuando la tendencia de sociedad cambió radicalmente haciendo que cualquier persona, hipotéticamente, pudiera subir a un estamento superior, algo imposible hasta aquella época.

Tipos de sociedades Sociedades en el ámbito jurídico y económico Artículo principal: Sociedad (Derecho)

En el ámbito jurídico y económico, una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar en idéntica proporción las pérdidas. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas

para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios. El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen «Sociedad» en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídicoeconómicos, de figura o persona jurídica:      

Sociedad mercantil Sociedad anónima Sociedad limitada Sociedad cooperativa Sociedad en comandita Sociedad sistematizada

Véase también:  

Sociedad civil (Derecho) Asociación (Derecho) (no debe confundirse con derecho de asociación, uno de los derechos políticos)

Sociedades científicas Artículo principal: Sociedades científicas

Una sociedad científica es una asociación de eruditos de una rama del conocimiento o de las ciencias en general, que les permite reunirse, exponer los resultados de sus investigaciones, confrontarlos con los de sus colegas, especialistas de los mismos dominios del conocimiento, habitualmente con el fin de difundir sus trabajos a través de una publicación científica especializada.

Véase también Ciencias de la sociedad o ciencias sociales:  

Antropología Sociología 



Sociología del derecho

Psicohistoria

"Sociedad" como agrupación, club, comunidad, u otro tipo de institución:    

Sociedad Fabiana Real Sociedad Sociedad deportiva Sociedad científica



Sociedades Económicas de Amigos del País

"Sociedad" en categorías sociológicas:               

Sociedad civil Sociedad homogénea Sociedad irregular Sociedad multiétnica Sociedad tradicional Sociedad patriarcal o patriarcado Sociedad matriarcal o matriarcado Sociedad precapitalista Sociedad capitalista Sociedad industrial Sociedad post-industrial Sociedad de la información Sociedad del espectáculo Sociedad del conocimiento Gemeinschaft y Gesellschaft

Social redirige a este artículo. Véase también:         

Derechos sociales Derecho societario Trabajo Social Movilidad social Crítica social Justicia social Lucha social Club social (club) Crónica social

Societal (adjetivo no recogido en el DRAE pero que se emplea para referirse a lo relativo a una sociedad, habitualmente en el sentido de una empresa privada o corporación) redirige a este artículo. Véase también: 

Colapso social

Referencias 1. Ir a ↑ Sociedad (monografía)

Enlaces externos    

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Qué es Sociedad

Categorías:  

Sociedad Etología

Estado Saltar a: navegación, búsqueda Para otros usos de este término, véase Estado (desambiguación). Estado1 es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

Maquiavelo introdujo la palabra Estado en su obra El Príncipe.

Índice 

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1 Definiciones de Estado o 1.1 Definiciones de los clásicos o 1.2 Definiciones de tratadistas modernos 2 Origen y evolución del concepto de Estado o 2.1 Estado, Nación y Gobierno 3 Formación de los Estados y estatidad 4 Atributos del Estado que lo distinguen de otras instituciones

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5 Tipos y formas de Estado 6 Reconocimiento de Estados 7 Crítica al Estado o 7.1 Anarquismo o 7.2 Marxismo o 7.3 Liberalismo o 7.4 Integrismo 8 La "Razón de Estado" 9 Referencias 10 Enlaces externos

Definiciones de Estado El concepto de Estado difiere según los autores,2 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas‖.3 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el autor.4 Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

Definiciones de los clásicos 1. Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad. 1. San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman. 2. J. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón. 3. F. C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo. 4. I. Kant: Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.

5. F. Oppenheimer: Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la rebelión interna y los ataques del exterior. 6. F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres. 7. T. Hobbes: Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como la juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común. 8. L. Duguit: Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes. 9. G. W. F. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo. 10. H. Grocio:La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo. 11. Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Antes al contrario, la salida del estado de naturaleza coincidirá con el fin del Estado. De aquí la tendencia a considerar todo Estado una dictadura y a calificar como relevante sólo el problema de quién gobierna (burguesía o proletariado) y no el cómo.

Definiciones de tratadistas modernos 1. Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario. 2. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo. 3. Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de influencia. 4. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa. El derecho es el Estado como una actividad normada. "En el Estado alcanza su personalidad jurídica." 5. Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone de una organización. Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizados en una potestad superior de acción y coerción. 6. Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse independientes. 7. Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema. 8. Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.

9. Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo representado éste en el gobierno. 10. Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia. 11. Definición ahistórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.

Origen y evolución del concepto de Estado En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín. Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Maquiavelo, El Príncipe. Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es innato, el ser humano ha civilizado el instinto de dominación, transformándolo en la autoridad. Y ha creado el Estado para legitimarla. Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se han organizado políticamente. Tal organización puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la agregación de personas y territorio en torno a una autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la noción de estado como única y permanente a través de la historia. De una manera general, entonces, puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio. Pero, esta noción ambigua obliga a dejar constancia de que si bien el Estado ha existido desde la antigüedad, sólo puede ser definido con precisión teniendo en cuenta el momento histórico. Del estado de la Antigüedad no es predicable la noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin importar el sentimiento de vinculación de la población, generalmente invocando una investidura divina y contando con la lealtad de jefes y jefezuelos regionales. Así fueron los imperios de la antigüedad, el egipcio y el persa, entre ellos. La civilización griega aportó una nueva noción de estado. Dado que la forma de organización política que la caracterizó correspondía a la ciudad, la polis, se acordada a la población una participación vinculante, más allá del sentimiento religioso y sin poderes señoriales intermedios. Además, estando cada ciudad dotada de un pequeño territorio, su defensa concernía a todos los ciudadanos, que se ocupaban de lo que hoy se llama el interés nacional. En el régimen feudal prevalecieron los vínculos de orden personal, desapareciendo tanto la delimitación estricta del territorio como la noción de interés general. El poder central era legítimo pero débil y los jefes locales fuertes, al punto que éstos ejercían atributos

propios del príncipe, como administrar justicia, recaudar impuestos, acuñar moneda y reclutar ejércitos. Y, finalmente, el estado moderno incorpora a la legitimidad, heredada del feudal, la noción de soberanía, un concepto revolucionario, tal como señala Jacques Huntzinger,5 quien atribuye el paso histórico de una sociedad desagregada y desmigajada, pero cimentada en la religión, a una sociedad de estados organizados e independientes unos de otros. Pero, este estado moderno, surgido de la aspiración de los reyes a desembarazarse de los lazos feudales y de la jerarquía eclesiástica, el estado – nación, la unión de un poder central, un territorio y una población alrededor del concepto revolucionario de la soberanía, habría de conocer dos formas, dos definiciones diferentes, la primera, el estado principesco y la segunda, el estado democrático. El estado principesco, se caracterizó por el poder personal ejercido uniformemente sobre un territorio estrictamente delimitado. El príncipe era el soberano, con atribuciones internas y externas. Dentro de su territorio, cobraba impuestos y producía leyes de carácter general, aplicadas coercitivamente, mediante el monopolio de la fuerza pública. Internacionalmente, representaba y obligaba a su Estado. Y el estado democrático, surgido de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó la soberanía del príncipe a la nación. Sus poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la población, mediante reglas de juego previa y claramente definidas. Y al igual que en las polis griegas, el sentimiento patriótico se desarrolló y con él los de pertenencia, civismo e interés nacional. Sea que se practique la democracia o sólo se adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito ha llevado a la extensión del estado - nación como forma política. Los principios desarrollados en Europa y Norteamérica se propagaron con la descolonización producida durante el siglo XX y así, tal como afirma Huntzinger, se ―ha llegado a universalizar el modelo de estado – nación de tal modo que el planeta, ahora, se encuentra poblado de estados.‖

Estado, Nación y Gobierno 

No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado.



Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación" que aún en ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.

Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en Suiza, Alemania, EE. UU.)

Formación de los Estados y estatidad (Nota: "estatidad" se utiliza aquí como equivalente a "estatalidad" o "estatalismo")

El Capitolio de los Estados Unidos. No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán. Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado. Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:  





Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados. Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales. Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada. Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.

Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito

todos estos requisitos. Requisitos que son mínimos y necesarios para hablar de un verdadero Estado Nacional. Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados. Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.

Atributos del Estado que lo distinguen de otras instituciones Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como revistas especializadas, monografías, prensa diaria o páginas de Internet fidedignas. Puedes añadirlas así o avisar al autor principal del artículo en su página de discusión pegando: {{subst:Aviso referencias|Estado}} ~~~~ 

Funcionarios estables y Burocracia : vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.



Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.



Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.



Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusivo y legítimo de la fuerza para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legítimo.

El Poder muestra dos facetas distintas aquí en sentido estricto y legitimo en la otra cara. En el primero es conocido como Poder estricto cuando es aludido como en sentido de fuerza coactiva, o sea aplicación pura de la fuerza legitima. Mientras que en el segundo se lo concibe cuando es fruto del reconocimiento de los dominados. De este modo el pueblo reconoce como autoridad a una institución por excelencia y le delega su poder.



Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo



Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios aéreos, etc.



Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.

Tipos y formas de Estado Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios. El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales: 1. Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo. 2. Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos: 2.a) Estados neutrales. Aquellos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de: 2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales. 2.a.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes. 2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia.

2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos. 2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998. 2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

Reconocimiento de Estados El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos. Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

Crítica al Estado Artículo principal: Antiestatismo

El Estado es una de las instituciones que perdura sin una evolución importante en su estructura y funcionamiento, con excepción de su crecimiento. El Estado moderno fue creado con la revolución industrial, pero el mundo y la dinámica de la sociedad ha cambiado mucho desde del siglo XIX. Por ejemplo, mientras las empresas modernas, que fueron creadas durante la revolución industrial, cambian ágilmente su dinámica cada vez que el mercado lo demanda, los Estados no cambian sus leyes de la misma forma como la sociedad lo demande (véase: cálculo económico). El enfoque crítico difiere además entre el institucionalismo y el clasismo como factor determinante de la naturaleza del Estado. Algunas concepciones como el anarquismo

consideran conveniente la total desaparición de los Estados, en favor del ejercicio soberano de la libertad individual a través de asociaciones y organizaciones libres. Otras concepciones aceptan la existencia del Estado, con mayor o menor autoridad o potestad, pero difieren en cuanto cual debiera ser su forma de organización y el alcance de sus facultades:

Anarquismo El anarquismo sostiene que el Estado es la estructura de poder que pretende tener el monopolio del uso de la fuerza sobre un territorio y su población, y que es reconocido como tal por los estados vecinos. Los elementos más aparentes que señalan el poder del estado son:     

el control de fronteras, la recaudación de impuestos, la emisión de moneda, un cuerpo de policía y un ejército, un sistema burocrático administrado por trabajadores funcionarios.

Se le critica la falsa ostentación de la seguridad, defensa, protección social y justicia de la población; ejerciendo en realidad un gobierno obligatorio y violentando la soberanía individual y la no coacción. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora para mantener un orden económico y de poder concreto vinculado al poder público. Le atribuyen al Estado buena parte de los males que aquejan a la humanidad contemporánea como la pobreza, crisis económicas, las guerras, la injusticia social, etc.6 7

Marxismo Artículo principal: Concepción marxista del Estado

Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y que no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante.8 Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.9 Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.10

Liberalismo Desde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del Estado al mínimo necesario (Estado mínimo), desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, es decir el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar las libertades ciudadanas) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político). En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando a cada cosa el valor que realmente tiene.11

Bastiat expuso dos formas posibles de entender el Estado: Un estado que hace mucho pero debe tomar mucho, o bien un estado que hace poco pero también toma poco de sus ciudadanos. La tercera posibilidad de un estado que hace mucho por sus ciudadanos pero les pide poco a cambio (tercera vía) es, según Bastiat, una invención de algunos políticos irresponsables.

Integrismo Las ideologías integristas defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.

La "Razón de Estado" En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "Razón de Estado", término acuñado por Nicolás Maquiavelo, por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "Terrorismo de Estado".

Referencias 1. Ir a ↑ Real Academia Española (2005). «Estado» (en español). Diccionario panhispánico de dudas. Madrid: Santillana. Consultado el 3 de junio de 2012. «Se escribe con inicial mayúscula cuando significa ‗conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano‘; (...) también cuando se refiere a la unidad política que constituye un país, o a su territorio.». 2. Ir a ↑ Según José Zafra Valverde, ex-Catedrático de Derecho Político de la Universidad de Navarra, el Estado se definiría como: Grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad. pag. 74 del primero de los dos tomos que explican esta definición. Libro: "Teoría Fundamental del Estado" (Universidad de Navarra, Pamplona, 1990) ISBN:84-404-6076-7 3. Ir a ↑ Max Weber, ―La política como vocación‖, en su libro El político y el científico, trad. F. Rubio Llorente, Madrid, Alianza, 5ª ed., 1979, p. 92). 4. Ir a ↑ Heller, Hermann. "Supuestos históricos del Estado actual", FCE, Pag. 142. 5. Ir a ↑ Huntzinger, Jacques. Introduction aux relations internationales. París : Seuil, 1987 6. Ir a ↑ El Estado, por Piotr Kropotkin

7. Ir a ↑ Anatomía del Estado, por Murray Rothbard 8. Ir a ↑ El Estado democrático - Crítica de la soberanía burguesa, de Karl Held y Emilio Muñoz 9. Ir a ↑ El Estado y la Revolución de Lenin 10. Ir a ↑ Herrera, Hugo Eduardo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política Op. cit., pp. 27 ss. 11. Ir a ↑ El Estado de Frédéric Bastiat.

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Derecho constitucional | Sociedad, estado y derecho El desarrollo social junto con sus normas jurídicas que se establecen, la autodeterminación de su propio Estado y del gobierno, la estrecha correlación de su sociedad, Derecho y Estado, los cuales nacen armoniosamente y es una correlación inseparable, permite la vida armónica y el desarrollo de la misma sociedad, así como el logro del objetivo del Estado. Por lo que el estudio de la sociedad, de las normas jurídicas del Estado y el Estado mismo, es fundamental en ésta materia para tener un conocimiento más claro y preciso del desarrollo del Derecho Constitucional de cualquier Estado. Sociedad. Para dar una definición de sociedad, es necesario entender el concepto de lo social, y esto lo podemos apreciar en la definición que da al respecto Utz, mencionado por González Uribe. La definición real de lo social en general se formula: ―Aquello que constituye la unidad de relación de muchos hombres y se fundamenta sobre una acción reciproca y posee contenido intencional común‖. Una definición real de lo éticamente social es: ―Aquello que se encuentra en una unidad de relación, respecto de un bien común impuesto éticamente a todos los miembros‖. Este autor dice que la sociedad es la unidad relativa como total, formulándola así: ―Unidad de relación de muchos hombres, que se constituye sobre la interacción reciproca con contenido intencional común‖. La fórmula que la define en un sentido ético-socialmente es: ―Unidad de relación de muchos hombres respecto de un bien común, ordenado normalmente a todos los miembros‖. Podemos decir que desde lo más hondo de su ser se inicia en la persona humana la ascensión hacia lo social. Los diferentes lazos de solidaridad familiar, espiritual, cultural, etc., le permiten identificarse con el grupo social y con los diversos sectores de su entorno como pueden ser: el económico, el cultural, el

jurídico, el político, el deportivo, recreativo, etcétera, dando paso a los grupos sociales más variados desde la familia hasta el Estado. Todos estos con sus derechos y deberes, que procuran armonizarse en toda sociedad bien ordenada. Podemos afirmar que la sociedad es el conjunto de personas que comparten fines, preocupaciones y costumbres y que interactúan entre sí para lograr un fin común, constituyendo una comunidad. Es una entidad poblacional o hábitat, que considera a los habitantes y su entorno, todo ello interrelacionado con un proyecto común, que les da una identidad de pertenencia para lograr ese proyecto. Así, el Estado se puede considerar como la sociedad perfecta. Estado. Es la máxima forma de organización jurídica de los individuos que integran un conglomerado social o una colectividad, en donde cada uno de sus integrantes cede una parte de su libertad, para conformar un organismo denominado Estado, a fin de garantizar un orden social. Es ante todo una agrupación de hombres, seres racionales y libres dotados de un destino individual propio, que trasciende al de cualquier colectividad. El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. Presenta los siguientes elementos: 1. Una sociedad humana. 2. Un territorio. 3. Un poder supremo, esto es soberano en el seno de su sociedad. 4. Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y estructura a la sociedad, teniendo en ella misma su base. Presenta las siguientes características: 1. Soberanía. 2. Personalidad moral y jurídica. 3. Sumisión al Derecho. De acuerdo como lo establece, Porrúa Pérez: El Estado tiene dos aspectos fundamentales: el social y el jurídico, los cuales se deben tomar en consideración para el estudio del propio Estado. El pueblo como un elemento previo al Estado y el orden jurídico formando parte del mismo Estado, presentan una relación esencial, ya que el pueblo al interrelacionar socialmente y el Estado al tratar de ordenar y normar esas relaciones sociales de su sociedad requiere de un elemento que es el derecho para que éstas se den de manera armónica y, a su vez, los individuos puedan interactuar con el Estado regidos por esas normas de Derecho. Por tal condición seria difícil concebir al Estado sin el Derecho, ni a este sin aquel. El Estado al ser creador, definidor y sancionador del orden jurídico; el Derecho encausa al Estado dentro de un orden normativo, y le da al mismo tiempo su estructura al propio Estado. El Derecho y su relación con el Estado y la Sociedad. Como podemos apreciar la relación que existe entre estos tres elementos es inseparable en la vida de toda sociedad y de todo Estado, no podemos pensar en una sociedad sin normas de corte jurídico, ni podemos pensar en un Estado sin un orden jurídico y por consecuencia no podemos pensar en el Estado y el orden jurídico sin una sociedad. El orden jurídico permitirá la relación armónica entre los integrantes de la sociedad, su relación con el Estado y el actuar del Estado para con los individuos de esa sociedad y el quehacer del propio Estado dentro del marco del Derecho.

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