Derecho Constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina «Derecho constitucional» porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución. Conjunto de reglas jurídicas concernientes a las “instituciones en virtud de las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado” (M. PRÉLOT). El calificativo constitucional proviene que las reglas fundamentales de este derecho están contenidas en el documento especial que se llama Constitución. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-constitucional/derechoconstitucional.htm

CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Es una rama del Derecho Público que regula las relaciones entre el Estado y particulares cuando estos últimos actúan en sus potestades públicas. 2. Protege el Estado de Derecho vigilando el cumplimiento de lo contenido en la Carta Magna o Constitución del Estado. 3. Principio de la soberanía popular es el derecho que tiene el Pueblo de elegir sus leyes y sus gobernantes. 4. Limita el actuar del Estado la Constitución limita el actuar del Legislador y los Poderes Públicos de un País. 5. Resultado del Poder Constituyente el pueblo lo ejerce directamente o a través de sus representantes. http://www.significados.com/derecho-constitucional/ PRINCIPIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Los principios generales del derecho han sido clasificados por diferentes juristas, y por ende, su sistematización es diferente, según la corriente doctrinal de cada cual. Así para De Castro y Bravo, existen tres tipos fundamentales de principios generales del derecho: ‚ Principios de derecho natural. ‚ Principios tradicionales. ‚ Principios políticos.

Clasificación Estatales, las que a su vez, pueden ser expresamente formulados en el ordenamiento jurídico estatal; implícitos, no están formulados pero pueden inferirse de un conjunto de normas o del conjunto del ordenamiento; institucionales, que se derivan sólo del conjunto de normas que hacen referencia a una institución y, por consiguiente, sólo a ella aplicables; o comunes a todo el ordenamiento estatal. Extraestatales o sociales, que pueden ser éticos (la buena fe o la prohibición del abuso del derecho) o lógicos y científicos, que no requieren juicios de valor, sino operaciones lógicas de adaptación de medios a fines, que se presuponen pero que no entran en cuestión. El profesor De Buen clasificó a los principios generales del derecho en: ‚ Aquellos inspiradores de nuestro derecho positivo. ‚ Los elaborados y acogidos por la ciencia del derecho. ‚ Los que resulten de los imperativos de la conciencia social. En fin, Albaladejo se limita a señalar principios positivos (los acogidos en elderecho positivo compuesto por leyes y costumbres) y extrapositivos (los demás). Wolfgang Friedmann señala que en las relaciones jurídicas, los principios se han clasificado de acuerdo a su importancia metodológica y sustantiva en 3 categorías: Principios de apreciación e interpretación para todo género de relaciones jurídicas. Normas mínimas de imparcialidad procesal. Principios sustantivos reconocidos ampliamente en los sistemas legales importantes y que pueden ser considerados como principios jurídicos internacionales. Norberto Bobbio señala que los principios pueden clasificarse según a la materia que pertenecen, en principios generales del derecho civil, penal, administrativo, etc. clasificación que admite una variante consistente en reagrupar, los principios generales del derecho según el criterio de la materia: Principios generales de derecho substancial, que son las máximas de la conducta individual como el que prohíbe los actos emulativos. Principios generales del derecho procesal, como el de no juzgar dos veces un mismo caso. Principios generales de organización o instituciones como el de la división de poderes.

Cabe señalar también que, existen principios generales de carácter universal y principios propios de cada estado o sistema jurídico. Los primeros, cuya validez es común a todos los pueblos; pueden ser los fundamentos de su alcance universal. Lo primero es que existen principios que se pueden calificar de congénitos a la naturaleza humana o que también son conocidos como principios de derecho natural; y el otro de los fundamentos es que son una serie de principios formados por disposiciones legales expresas o resultantes de la unidad de la legislación nacional. Los segundos o principios propios de cada estado o sistema jurídico, se clasifican, según Schreier Fritz, en principios generales propios de cada rama del ordenamiento jurídico, estableciéndose en los primeros que la legislación de un país tiene como su punto de apoyo a su propia constitución y que son sus preceptos los que funcionan como los principios generales de la legislación restante o secundaria. Por lo que se refiere a los segundos, son susceptibles de descubrirse mediante el mismo método que se emplea en las ciencias naturales. De lo anterior se infiere que, los juristas modernos olvidan la función creadora del derecho de sus antepasados, al limitar su actuación en el desarrollo del derecho existente, por lo que pocas veces se presentan cambios o innovaciones en las leyes de nueva creación, puesto que son sumamente legalistas, lo cual significa que pretenden que todos los problemas jurídicos encuentren solución en la ley promulgada y vigente, olvidándose de una de las funciones de los principios generales del derecho como lo es la orientación en la interpretación de la ley, ya sea para modificarla o para crear una nueva, para permitir el desarrollo armónico del derecho con la sociedad. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6624.pdf FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general. La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo. Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general. Las fuentes del Derecho Constitucional son: 

La historia,



Leyes políticas,



Las leyes constitucionales,



La jurisprudencia constitucional,



La doctrina,



El derecho comparado constitucional,



La constitución, y



La costumbre.

La Historia La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades. Leyes políticas y las leyes constitucionales Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo. Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva. Ambas son leyes básicas excepcionales. Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas. Jurisprudencia constitucional La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores. La doctrina y el Derecho constitucional comparado La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias.

Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente. La Costumbre La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador. La Constitución La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/dc02.html#sthash.T5g4ejNj.dpuf

QUE ES

Filosofía Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cuáles son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superarlas particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho. La filosofía, contiene las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento. La ciencia del derecho se ocupa en efecto, del derecho positivo, es decir, de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia en los diferentes países, para extraer de ese estudio naciones generales que le permite elaborar teorías, conceptos construcciones jurídicas. Pero nunca va más allá del derecho positivo regulado la conducta en sociedad. La filosofía, en cambio, se distingue de aquella en que puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligatoriedad y exponer los ideales y los fines que deben tener en cuenta. Sociología Ehrlich señala: “el centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma”. Siendo los fenómenos juridicos fenómenos sociales, dondequiera que se perciba la existencia de algu n tipo dederecho, estará ahí presente el fenómeno social. Asimismo entendió Ehrlich que: la existencia de un orden social pacífico y espontaneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en

buena parte, sin necesidad de recurrir a nomas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso. La sociología es entonces, producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus reciprocas relaciones, El Derecho constituye el cúmulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad e instaura el instrumento de la clase para sojuzgar a la otra. Economía política La actividad económica funciona dentro de las condiciones impuestas por el hombre, la más importante de estas condiciones es la ley que gobierna la propiedad. En un país democrático la mayor parte de la propiedad es privada; un sistema de mercados competitivos y la iniciativa privada es la base de su estructura. La ley que gobierna la formación y conducta de las empresas es la segunda; la de contratos es la tercera.

La organización industrial ha mantenido sus mercados en una situación más competitiva de lo que hubiera sido en su ausencia. Además hoy en día en los mercados existe un cambio de actitud con respecto a la economía pues esta ha dado lugar a una nueva legislación anti- monopolio. La importancia que tiene la economía en el derecho y en relación reciproca, no solo se ha dado en las disciplinas jurídicas diversas, sino también por lo que se refiere diversas instituciones, como la propiedad, la libertad de comercio e industria, transferencia de tecnología y otras. Como resultado de la relación derecho-economía, surgió el derecho económico el cual tiene por objeto el ser formal y no material. Estas dos ramas se relacionan por el intercambio de las políticas económicas y por tanto en la forma en como el Estado interviene en la economía. Laúnica forma que tiene el Estado para intervenir es la economía es a través del derecho utilizando las leyes, reglamentos, decretos, que le permitan implementar, una política económica y como tal una norma jurídica que se impone en la sociedad. De la unión del Derecho con la economía tenemos como resultado el derecho económico. Que tiene como definición: El conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, faculta al Estado para planear indicativa e imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regula la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. La Economía Política es la ciencia que se ocupa de las formas de producción y distribución de la riqueza, siendo en general la Economía, la materia que trata

del manejo prudente de los bienes en vistas a satisfacer las necesidades humanas. Esa prudencia en el manejo debe hacerse de acuerdo a las normas morales y valores que cada sociedad estima como justos, cuya ordenación está fundada en las reglas del Derecho, que impone ciertas normas restrictivas a las actividades económicas, en vistas a no perjudicar a terceros o al interés de todos. Historia Históricamente, el derecho aparece como la forma más civilizada, aunque no la única, de resolver el conflicto entre individuos o grupos social y, evidentemente, es un reflejo de las circunstancias de cada periodo histórico. El modelo de derecho más difundido en las sociedades democráticas occidentales deriva de la ilustración del siglo XVIII, del constitucionalismo y la codificación, coya evolución intenta definir un derecho más completo, donde se favorezcan la igualada entre los ciudadanos y los mecanismos de protección de sus derechos. En la actualidad la sucesión de cambios en la sociedad obliga a ampliar el campo de intervención del derecho, regulando ámbitos que anteriormente tenia escasa protección jurídica como el uso de la informática, de internet o del medio ambiente.

Antropología social También podemos apreciar que las características de la Antropología aplicada tienen relación estrecha con el Derecho y éstas son: se halla libre de etnocentrismo y sesgos occidentales, se interesa en sistemas socio-culturales holísticos y se interesa en los hechos habituales de conducta. La primera característica es una de las más importantes en las decisiones de un juez, porque él debe apartarse de todo aquello que pueda influenciar en el momento de fallar en un caso y, en especial, como antes se dijo, en lo que se llama casos difíciles. Fue éste el motivo por el cual la Corte Suprema de Justicia “derribó” una decisión en la que se condenaba a prisión y se culpaba de homicidio a dos jóvenes por ser “miembros de una secta satánica” a la cual supuestamente pertenecía el perpetrador del homicidio. En esta providencia la corte recordó a los jueces que ellos deben fallar de acuerdo a la ley y no se deben dejar llevar por influencias de religión y otras. Respeto al interés por sistemas socio-culturales holísticos, vale la pena retomar sentencias de la Corte Constitucional como la de los U'wa (T-030/00), de aborto (C-355/06) y la de la prostituta (T-629/10), en las cuales se ve necesario mirar otros sistemas socio-culturales para entender el comportamiento más allá de las particularidades del caso y el resultado de las sentencias a corto y largo plazo. Algo que los abogados llamamos Derecho comparado y que ayuda esclarecer el porqué de ciertos actos y comportamientos de las personas frente a estos temas.

Ciertamente, y en las conductas como las manifestadas en casos difíciles, tenemos que mirar el comportamiento habitual de las personas sobre estos temas, ya que al final es el pueblo el constituyente primario y, como reza un dicho, “la voz del pueblo es la voz de Dios”; pero el problema es que jugamos a una doble moral en esto. Aspecto que exi- ge tomar interés en los hechos habituales de conducta cultural.

Informática La relación entre derecho e informática tiene dos líneas de investigación: los aspectos normativos del uso de la informática, desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica, conocida como informática jurídica. Para el desarrollo de la informática jurídica es necesario considerar ciertos elementos de origen como son la aplicación de la lógica del derecho o raciocinio jurídico; análisis del discurso jurídico; aplicación de la teoría de la información, entre otros. Tales elementos constituyen la base fundamental para cumplimentar el objeto mismo de la informática jurídica. Al respecto, Marcelo Bauza señala que el punto de partida deriva de la constatación de un fenómeno: el razonamiento jurídico, el cual no constituye una operación aislada, sino que se integra dentro de un proceso compuesto de varias etapas. Cada una de las etapas en las que se desenvuelve este proceso constituye otros tantos sectores de desenvolvimiento para la informática jurídica, que requieren ineludiblemente de una fase de investigación pura como paso previo para desembocar luego en productos de aplicación concreta. Sin profundizar en el estudio de la lógica del raciocinio jurídico, se ha señalado que: El origen de la informática jurídica, parte de un sistema lógico-interpretativo del mismo, ya que al respecto se ha determinado que la lógica del derecho es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos y los razonamientos jurídicos […] esto es porque aluden siempre al orden del ser y aseveran que a tal o cual objeto conviene o no, tal o cual determinación. Lo anterior es porque quien trabaja para el desarrollo de la misma informática jurídica tienen como principal función la ordenación y el análisis del discurso jurídico en el cual se anexan estudios del lenguaje jurídico, y su fin es la creación de instrumentos que permitan el acceso a la información jurídica. El discurso jurídico está basado en un sistema normativo, que parte de proposiciones lógicas en cuanto al ser y al deber ser, y de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento jurídico, que constituye el objeto mismo de la ciencia del derecho. En consecuencia, estamos obligados a tratar en este punto aspectos generales del estudio del discurso jurídico y del lenguaje jurídico. El análisis lingüístico se aplica al derecho porque es también comunicación intersubjetiva […] importantes corrientes metodológicas de la moderna

investigación jurídica confluyen así en la investigación sobre la aplicación de los ordenadores electrónicos en el derecho: el análisis lingüísticos del derecho puede servirse de los instrumentos matemáticos elaborados por la teoría de la información, el estructuralismo y, más en general, toda corriente sistemática propia del pensamiento jurídico. La forma de comunicación con una máquina mediante signos y, sobre todo, con un lenguaje especializado como lo es el lenguaje jurídico trae aparejado el estudio de los instrumentos que permiten la misma, por tal motivo, y como se ha señalado en Diálogos sobre Informática Jurídica, describir el proceso de comunicación puede resultar bastante simple si se ve como dialogo que se entabla entre dos o más sujetos a través de la expresión oral, escrita o mímica, pero al mostrarse esta comunicación frente a los soportes electrónicos resulta muy complicado, si bien es cierto que para resolver un problema de esta naturaleza podemos recurrir a diversos instrumentos lingüísticos. Psicología El Derecho y la Psicología son considerados como ciencias que desde su perspectiva tratan en forma común la conducta del hombre, el hombre en sociedad, las repercusiones de éste, su forma de expresión y en general toda manifestación humana que necesite de análisis, respetando cada área desde el ángulo correspondiente. Se entiende que la vida en sociedad, factor común entre la Psicología y el Derecho no está reducida sólo a lo psicológico, ni a lo legal, sino que se relaciona con variados paradigmas tales como el biológico, social, etc., donde todos influyen entre sí dando como resultado la conducta manifiesta social. La gran incógnita que plantea "el deber ser" o "el no deber ser" se relaciona a su vez con el desarrollo de la moral que la Psicología intenta definir a través de diferentes perspectivas (Piaget, Kohleberg, etc), pero que tanto importa al Derecho y que por ello termina siendo otro punto de encuentro entre ambas ciencias dentro del contexto social. Se ha planteado muchas veces cuál es el rol de la Psicología dentro de la administración de justicia empezando por las tres siguientes bases: 1. Psicología del Derecho: donde se establece que el derecho está lleno de componentes psicológicos, y que se hace necesaria la psicología para que el derecho como tal pueda funcionar adecuadamente, lo cual se observa en el planteamiento de muchos de los artículos penales como lo es el caso de los criterios para la "inimputabilidad". 2. Psicología en el Derecho: donde se toma la misma idea, misma que estudia las normas jurídicas como estímulos verbales, que tratan de retraer determinadas conductas, por lo que la aplicación y formulación de conductas requiere del aporte de la Psicología, para lograr una eficacia jurídica por los sujetos que intervienen en el cumplimiento de esas normas.

3. Psicología para el Derecho: en la que la psicología actúa como auxiliar del Derecho cuando necesita información sobre sus fines, sus estrategias o para interpretar hechos relativos a casos específicos. Derecho CIENCIA DEL DERECHO. Es la que tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Existen varias definiciones de los que es ciencia, pero en lo que el derecho es un hecho social que actúa como una fuerza social moldeándolas bien e interviniendo en ellas como auxiliar o guía según los intereses y valores de cada sociedad.

naturaleza jurídica de la teoría del estado El estudio de la naturaleza del Estado nos adentra en un tema realmente apasionante. Refiere a qué entendemos por Estado, cuál es su origen, elementos, estructura, etc. Consideramos necesario decir que nuestro estudio siempre debe partir del Estado como ente que no es corpóreo, sino que se observa en su propia actuación, por medio de sus instrumentos. Ello porque su regulación con el derecho es de extrema importancia. Por otra parte es el Derecho Constitucional el que da forma a los órganos del poder de gobierno, y órganos técnicos que dictan y aplican el derecho aplicable al pueblo, que en él determina su pacto previo de convivencia, y para su territorio o espacio físico de dominio . Allí los tres elementos clásicos del Estado.

Como sabemos el origen del Estado, como lo conocemos actualmente, es relativamente reciente. Sin embargo se podía hablar, en la antigüedad, de ciudades Estados. En esta afirmación observamos la evolución del Estado, que se transforma, que se reforma, y que acompaña el querer del pueblo [1] Más allá de los elementos señalados, existen determinadas características que surgen de los mismos, los que se relacionan a través de una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes [2]a) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; b) la existencia de un orden jurídico; c) relativa permanencia. El Estado es, entonces, una organización creada por el pacto de los hombres y que, posteriormente, desarrolla la sociedad. En ese sentido, luego del acuerdo, necesario porque el hombre necesita vivir en sociedad de conformidad con su evolución, es un ente social organizado e institucionalizado . Su fin es el bien común mediante la regularización coercitiva y, eventualmente, coactiva, del hombre por normas jurídicas dictadas por los órganos competentes creados por el Poder Constituyente que deben seguir, o adaptarse a la ley natural del Creador Por ello el Estado es un grupo de hombres que decide vivir en sociedad y se organiza, creando una organización institucionalizada y política, para habitar en un territorio [3] Se puede afirmar que el concepto de Estado surge después de la era medieval. En Grecia "polis", es decir ciudad, expresaba la comunidad que vivía en la misma y tenía características propias en virtud de su situación geográfica (por ejemplo un puerto), historia común, lazos de sangre, etc.. En Roma " Estado" refería a la "res pública" o "civitas". La Roma llamó "imperium" [4]a su sistema político , subrayando un elemento decisivo del Estado moderno . El Estado que hoy conocemos tiene su antecedente más reciente , especialmente, en la Italia del siglo XV, cuando se centralizó el gobierno , abandonando, parcialmente, el feudalismo. La denominación "Estado" fue mencionada por Maquiavelo, en su célebre obra "El Príncipe", que es analizado a continuación en este trabajo Los elementos del Estado son, como se observó en nuestras obras generales , el territorio [5]población [6]y poder estatal [7]En los Estados Federales se agrega un cuarto elemento . Este es el conjunto de Estados miembros que ejercen el referido poder estatal, dentro de un territorio y respecto de la población [8]De allí la discusión respecto sobre el concepto de soberanía. En este momento observaremos las doctrinas más relevantes sobre el tema que nos convoca.

características de la teoría del estado A) Las organicistas B) La teoría de Hegel sobre el Estado C) Las teorías sociológicas del Estado D) La teoría de la institución E) La teoría dualista o de las dos facetas de Jellinek F) La teoría jurídica o formalista de Kelsen G Las teorías anti formalistas H) La escuela de la sociología política I) La teoría de Hermann Heller.