Derecho Comercial

DERECHO COMERCIAL GUIA DIDACTICA Y MODULO OSBORNE URRUTIA ACOSTA FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGO FACULTAD DE CIENC

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DERECHO COMERCIAL

GUIA DIDACTICA Y MODULO

OSBORNE URRUTIA ACOSTA

FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

COLOMBIA, 2008

CONTENIDO I GUIA DIDACTICA PRESENTACION 1. FICHA TECNICA 2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 3. OBJETIVOS OBJETIVOS ESENCIALES OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS 4. UNIDADES TEMATICAS 5. METODOLOGIA GENERAL 6. EVALUACION INTEGRAL

6 7 8 9 9 9 10 11 12

II LEGISLACION COMERCIAL COLOMBIANA INTRODUCCION JUSTIFICACION

14 15

UNIDAD PRELIMINAR 1. CONTEXTO 2. HISTORIA 3. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

17 20 22

UNIDAD 1. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO 1.1 DE LOS COMERCIANTES 1.2 DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES 1.3 DEL REGISTRO MERCANTIL 1.4 DE LOS LIBROS DE COMERCIO 1.5 DE LA COMPETENCIA DESLEAL 1.6 DE LAS CAMARAS DE COMERCIO

29 33 34 38 41 44

UNIDAD 2.DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 2.1 DEL CONTRATO DE SOCIEDAD 2.2 DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES 2.3 DE LA SOCIEDAD COLECTIVA 2.4 DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA 2.5 DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABIIDAD LIMITADA 2.6 DE LA SOCIEDAD ANONIMA 2.7 DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA 2.8 DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS 2.9 DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO 2.10 DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACION 2.11 OTROS CONTRATOS COLABORATIVOS ATIPICOS

47 58 59 59 60 60 61 61 61 62 65 3

UNIDAD 3. DE LOS BIENES MERCANTILES 3.1 DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO 3.2 DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 3.3 DE LOS TITULOS VALORES

71 73 76

UNIDAD 4. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES 4.1 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL 4.2 DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR

82 84

UNIDAD 5. PROCEDIMIENTOS PRELACION DE CRÉDITOS 6. ESTUDIO DE CASO 7. ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO 8. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACION GLOSARIO RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTES BIBLIOGRAFIA ANEXOS. ANEXO 1. ANEXO 2. ANEXO 3.

94 98 101 103 108 115 118 119 119 124 126

4

I GUIA DIDÁCTICA

5

PRESENTACION "El beneficio del comercio internacional consiste en el empleo más eficiente de las fuerzas productivas del mundo". John Stuart Mill

Bienvenidos amigos al bloque temático Legislación Comercial Colombiana en uno de las Escuelas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables interesada en suministrarle las herramientas mínimas de su formación interdisciplinaria. El estudio autónomo por la modalidad a distancia constituye una oportunidad de interactuar con la familia, el trabajo y el estudio sin la tensión de los horarios y el desarrollo del interés personal bajo la orientación de los asesores y la guía del módulo que aquí le presentamos. Principal elemento de su formación académica y competitiva será el empeño y dedicación que constantemente aplique a la lectura, comprensión y aplicación de cada una de las unidades que aquí le presentamos a la realidad económica del país. Presenta este módulo los conceptos generales que se obtienen de la lectura del Código del Comercio, Decreto 410/71 y sus reformas, con el objeto de familiarizarlo con la composición temática de nuestra legislación mercantil, de tal forma que pueda examinarlo en detalle, cuando se presenten las situaciones concretas de la vida diaria y cuente con una bibliografía que le suministre diferentes enfoques adaptables a sus necesidades y al entorno que le rodea. Complementariamente, la guía docente le ampliará aún más el horizonte analítico cuando de buscar diferentes posiciones se trate, pues debe recordar en todo momento, que el Derecho y las Ciencias Sociales utilizan un razonamiento tópico o problemático, es decir, la lógica aplicable a cada caso, varía con los diferentes sectores de la comunidad, mientras que las ciencias formales o naturales utilizan un razonamiento axiomático o geométrico: Siempre la solución es la misma. Con su desarrollo profesional, Ud., su familia y la comunidad entera redundarán en beneficios.

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1. FICHA TECNICA CURSO AUTOR INSTITUCION UNIDAD ACADEMICA PROGRAMA PALABRAS CLAVES AREA DE CONOCIMIENTO CREDITOS CIUDAD FECHA ACTUALIZACION ADICION DE TEMAS APROBADA POR

LEGISLACION COMERCIAL COLOMBIANA OSBORNE URRUTIA ACOSTA FUNDACION UNIVERSARIA LUIS AMIGO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES ADMINISTRACION DE EMPRESAS DERECHO, FUENTES COMERCIALES, COMERCIANTE, ACTO MERCANTIL, SOCIEDADES, BIENES MERCANTILES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS MERCANTILES JURIDICA 2 (DOS) MEDELLIN ENERO 2008

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2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS La solución de los problemas mercantiles requiere cada vez más el desarrollo de competencias y habilidades lógicas, creativas y operativas en profesionales de quienes se requieren soluciones ajustadas a los vertiginosos cambios en el mundo de las organizaciones, Consciente de las necesidades que se formulan, la FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGO ha generado constantemente espacios que propician la formación integral de sus estudiantes, partiendo del reconocimiento del “ser humano” como persona y, sobre él la técnica y el saber específico que exige la academia. Por tal razón, el profesional egresado de la Facultad de Ciencias Administrativas, económicas y contables de la FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGO es una persona íntegra, ética y comprometida con la sociedad en las búsqueda de alternativas viables para el mejoramiento funcional de las organizaciones y la calidad de vida de sus integrantes.

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3. OBJETIVOS 3.1

OBJETIVO ESENCIAL

Formar profesionales idóneos en las ciencias administrativas. Económicas y contables conocedores de las diferentes disciplinas y concientes de sus proyecciones legales en el derecho comercial y su marco axiológico de tipo amigoniano. 3.2

OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS

Hacer que el estudiante conozca, perciba y aplique la importancia del estatuto de los comerciantes a los negocios. Hacer que el estudiante conozca, perciba y aplique la importancia del estatuto societario mercantil a los negocios Hacer que el estudiante conozca, perciba y aplique la importancia del estatuto real o de los bienes mercantiles a los negocios. Hacer que el estudiante conozca, perciba y aplique la importancia del estatuto contractual a los negocios Hacer que el estudiante conozca, perciba y aplica la importancia del estatuto procedimental a los negocios

4. UNIDADES TEMATICAS 9

UNIDAD PRELIMINAR: UBICACIÓN GENERAL, HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL UNIDAD 1: DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE COMERCIO UNIDAD 2: DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES UNIDAD 3: DE LOS BIENES MERCANTILES UNIDAD 4: DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES UNIDAD 5: PROCEDIMIENTOS

5. METODOLOGIA GENERAL 10

La modalidad a distancia encuentra su soporte en el Reglamento Estudiantil y, por supuesto, el artículo 80 del mismo habla del logro de los objetivos, además del apoyo que debe ser el portafolio de desempeño; por tanto, en esta modalidad se tendrán en cuenta aquellos, para poder lograr el desarrollo pleno del módulo. Teniendo en cuenta la metodología del programa a distancia sólo la iniciativa, dedicación y esmero investigativo del estudiante garantizarán la efectividad del estudio autónomo que requiere este tipo de aprendizaje, teniendo en cuenta siempre que por una hora de estudio en las aulas, el estudiante deberá dedicar como mínimo el doble en su casa o tiempo libre, no solo con el módulo sino simultáneamente con el Código del Comercio de ediciones recientes, para lo cual este trabajo coincide en su numeración con los libros del citado Estatuto Mercantil, hasta la Unidad 4. La Unidad 5 se encuentra desarrollada en el Libro 6 y por tanto, el libro 5: de la Aeronavegación no fue abordado, por su grado de especialización. En los encuentros presenciales, los estudiantes, previamente a estos, harán las lecturas pertinentes, las cuales serán ampliadas, clarificadas y discutidas en compañía del asesor. De igual manera se hará claridad con relación a algunos términos que son muy específicos del campo jurídico, se solucionarán todas las inquietudes que se tengan en cuanto a las actividades, y/o ejercicios de retroalimentación, y ejercicios de evaluación propuestos. Las actividades se realizarán siguiendo el orden propuesto y el tema de cada uno de ellos, en aras a que se vayan logrando uno a uno los objetivos propuestos para le curso y para cada tema.

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6. EVALUACION INTEGRAL Con la evaluación se pretende acompañar el proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes, buscando siempre el mejoramiento de las competencias integrativas, argumentativas y propositivas, valorando así el saber hacer en contexto y poder dar cuenta de los avances en este campo del saber, donde se considerará, además, la parte de crecimiento personal, como ciudadano comprometido con la creación de nuevos paradigmas, en la construcción de un estado democrático que propenda por la realización de todos los asociados sin ningún distingo. La evaluación será cualitativa, desde el primer día, teniendo en cuenta la responsabilidad personal, la solidaridad, el nivel de compromiso con las actividades asignadas, lo cual hará del estudiante un profesional comprometido con las metas personales y las de su empresa o campo de acción.

12

II LEGISLACION COMERCIAL COLOMBIANA

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INTRODUCCION Desde la tríada jurídica, el derecho es hecho, norma y valor: los hechos sociales van generando la necesidad de ser regulados y organizados para facilitar la vida en común. Así, van surgiendo las normas de comportamiento impuestas por quienes tienen facultad para ello y también porque existe un consenso en que se le atribuyan esas facultades a determinadas autoridades. Pero esas normas no son arbitrarias, si no que por el contrario, están inspiradas en los valores y creencias que tiene la comunidad o un sector importante de ella. De aquí la importancia del Derecho en todas las circunstancias que regula. Desde la óptica del Derecho Comercial, se pretende auscultar los desarrollos históricos de los comerciantes, para que a través de sus orígenes y proyecciones, se puedan entender las instituciones comerciales, los estatutos, el negocio jurídico; El estatuto del comerciante, la materia que lo define, sus agremiaciones, publicidad, registros contables y obligaciones; sus formas de asociación, que pese a perseguir explícitamente el lucro, son fuentes de bienestar, crecimiento y empleo; la conformación del patrimonio en materias tan importantes como el establecimiento de comercio, propiedad industrial y títulos valores; las obligaciones y la materia contractual con sus raíces en el Código Civil; la aeronavegación, pero sólo indicada, por su grado de especialización; y los procedimientos concursales, pero desde la óptica de la prelación de créditos, que es el aspecto de cuidado para el administrador en el momento de efectuar pagos dentro del concordato, liquidación, etc. La materia mercantil, ha dejado huellas indelebles en su recorrido por la humanidad, porque se trata de arbitrar el duro trasegar humano en la lucha por la supervivencia. De manera que un tema aparentemente baladí, ha desembocado en grandes contiendas nacionales e internacionales: se ha politizado. Y qué decir, de la reglamentación de los monopolios, figuras de ocurrencia diaria y de difícil transcurrir. El comercial, es un derecho de especial importancia para la paz y la seguridad democrática.

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JUSTIFICACION En nuestra Constitución política de 1991, se puede afirmar que el manejo económico del país, se fundamenta en los siguientes principios: Se basa en un sistema capitalista y liberal en donde se reconoce la propiedad privada sobre los medios de producción y consecuencialmente la libertad de empresa y la iniciativa privada; la dirección de la economía estará a cargo del Estado y rebasa el solo estado de derecho para propender por el Social de derecho; se especializa en la planificación económica y el pleno empleo de los recursos; toda la dirección general de la economía, en búsqueda del bienestar general. Con el anterior marco constitucional, es que el estudio del derecho comercial evidencia la importancia de su estudio, porque la lógica del lucro no se pierde en el simple interés individual, ya que el estado tiene especial interés en regular esa actividad para asegurar el pleno empleo de los recursos. Ahora, es de la Misión, Visión y objetivos de la FUNDACION UNIVERSITARIA LUIS AMIGO , dotar a los estudiantes de las herramientas necesarias que les faciliten el conocimiento de las bases y principios de la ciencia jurídica en general y del Derecho Comercial en particular, en búsqueda del desarrollo integral del hombre: como persona y como profesional que se prepara para enfrentar las nuevas realidades de la economía nacional y del desarrollo social en general

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UNIDAD

PRELIMINAR

UBICACIÓN, HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL .

16

PRELIMINAR 1.

CONTEXTO:

El Derecho Comercial Colombiano se encuentra enmarcado en el ordenamiento jurídico colombiano, que es un conjunto de normas legalmente expedidas por unas autoridades a nombre de personas de Derecho Público territoriales o de servicios y cuya validez corresponde determinar a los jueces constitucionales o administrativos de manera general o a los jueces que conocen de controversias concretas en materia comercial. Lo anterior se esquematiza así:

PERSONAS T NACION E R R I T O R I A L E S DEPARTAMENTOS REGIONES DISTRITOS

SERVICIO S E R V

MUNICIPIOS PROVINCIAS TERRITORIOS INDIGENAS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA OTRAS

CENTRALIZACIÓN POLITICA

CENTRALIZA CIÓN POLITICA

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

FUNCION LEGISLATIVA CONGRESO

FUNCION JUDICIAL JUECES,

FUNCION ADMITIVA

MAGISTRADOS (TRIBUNALES Y CORTES), FISCALES SUPERINTEN DENCIAS (Ext) PARTICULARES (Ext)

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, MINISTROS, JEFES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES Y JEFES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.

GOBERNADOR con ASAMBLEA ALCALDE DISTRITAL con CONSEJO DISTRITAL ALCALDE con CONCEJO varios JUNTAS DIRECTIVAS, PRESIDENTES, GERENTES, DIRECTORES, RECTORES

Idem anterior

Idem anterior Idem anterior

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ORGANIZACIÓN JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO COLOMBIANO EN A), B) y C) A)FUENTES CODIFICADAS: CONSTITUCIÓN, LEY, ADMINISTRATIVAS, JUDICIALES (JURISPRUDENCIA) y ANALOGÍA: CONSTITUCION

G = General P = Particular

LEGISLATIVA LEYES (CONGRESO) DECRETOS-LEY (Presidente) DECRETOS REGLAMENTARIOS RESOLUCIONES

PRESIDENTE (G)

(P)

(G)

(P)

RESOLUCIONES DECRETOS

ADMITIVAS

(G)

(P)

DEMAS NALES

DECRETOS, RES. ORDENANZAS DEPTALES DECRETOS, RES. ACUERDOS

DISTRITALES,MPALES

TERRITORIALES

SERVICIOS

JUDICIALES (JURISPRUDENCIA) CONSTITUCIONAL ADMITIVA

ORDINARIA

C CORTE

L

INVESTIGA ESPECIA CION LES P

CONSEJO

CONSTITUCIONAL ESTADO

CORTE SUPREMA JUSTICIA

FISCALES ANTE

EXTRAOR CONFLICTO DINARIA JURISDICCIONES

CONGRESO CONCEJO SUPERIOR JUSTICIA JUDICATURA PENAL SUPER (DISCIPLINARIOS MILITAR INTEN LOGISTICA) DENCIAS JUECES PAZ JUSTICIA INDÍGENA

TRIBUNAL

TRIBUNAL

ADMITIVO SUPERIOR

FISCALES

CONCEJO SECCIONAL

ANTE JUDICATURA

JUECES

FISCALES

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ADMITIVOS

JUECES

ANTE

(VIENE DEL CUADRO ANTERIOR) B) COSTUMBRES (sólo praeter legem).:

Se acude a este tipo de normas, cuando no se encuentra una que solucione el caso, en las del triángulo anterior C) PRINCIPIOS: DOCTRINA (secundun legem, praeter legem y hasta contralegem): se acude a estas normas, cuando no hubo solución en el triángulo, ni siquiera en las costumbres; luego, el camino a seguir es razonar como se presume que lo harían las autoridades a quienes corresponda solucionar el caso, si tuvieran tiempo para dictar la disposición en cuestión.

DISCUSIÓN JUDICIAL DE LA VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS

NORMAS CONSTITUCIÓN LEY ADMITIVA GENERAL ADMITIVA PARTICULAR SOBERANO, UNILATERAL ADMITIVA PARTICULAR CONTRACTUAL ADMITIVA PARTICULAR: HECHOS (NEGLIGENCIAS, ABUSOS) DECISIONES JUDICIALES

VIA GUBERNATIVA REPOSICION APELACION

JURISDICCION CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVA

VIA JUDICIAL DEMANDA INCONSTITUCIONALIDAD INCONSTITUCIONALIDAD NULIDAD: ILEGALIDAD

REPOSICION

APELACION

TRIBUNAL ADMITIVO JUEZ ADMITIVO

CONCEJO ESTADO TRIBUNAL ADMITIVO

AUTORIDAD QUE FIRMA

SUPERIOR JERARQUICO

ADMINISTRATIVA

NULIDAD: RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

AUTORIDAD QUE FIRMA

SUPERIOR JERARQUICO

ADMINISTRATIVA

CONTRACTUAL: CUMPLIMIENTO,

JUEZ ADMITIVO

TRIBUNAL ADMITIVO

AUTORIDAD QUE FIRMA

SUPERIOR JERARQUICO

ADMINISTRATIVA

REPARACION DIRECTA

JUEZ ADMITIVO

TRIBUNAL ADMITIVO

MISMO (SOLO AUTOS)

SUPERIOR

CONOCIMIENTO

NOTAS: 1) LA DISCUSIÓN JUDICIAL DE LA EXEQUIBILIDAD DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOLO SE PLANTEA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU EXPEDICIÓN Y POR VICIOS DE FORMA (NO POR CONTENIDO) 2) LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES ADMITEN REPOSICION Y APELACIÓN SI SON AUTOS; SOLO APELACIÓN SI SON SENTENCIAS

En el anterior contexto, las normas son de Derecho Público o de Derecho privado, así: En el amplio espectro del Derecho Público, ubicamos las codificaciones que por ser consideradas de orden público, no pueden ser modificadas por los destinatarios y comprenden: Derecho Internacional (Público y privado), Constitucional, Administrativo, Penal, Laboral y los diferentes Procesales.

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En el Derecho Privado, encontramos el Derecho Civil, que al regular la vida del ciudadano antes de nacer, su familia, obligaciones y contratos o quienes le han de suceder en su patrimonio después de su muerte, posee disposiciones negociables a voluntad de la iniciativa privada. De manera que teniendo como base los principios (lógica) de las obligaciones y contratos del Código Civil, se adaptaron algunos de los negocios civiles a las necesidades del comerciante y se incluyeron otros nuevos, sin dejar de preceder todo el trabajo con el Estatuto del Comerciante: El Código del comercio, es un ordenamiento especializado del Derecho Privado: Participa de la lógica de la iniciativa privada que busca competir sanamente para generar el bienestar y la riqueza. 2. HISTORIA1 Distinguimos entre la Historia del Comercio y la del Derecho Comercial. La primera se remonta como es de suponer a los primeros trueques de la humanidad. En cuanto a la historia del Derecho comercial como una rama autónoma, el criterio imperante apunta a la edad medieval como el momento en que surge el Derecho comercial y se distinguen dos etapas subjetiva y objetiva. Los comerciantes surgen en la atomización de la ciudad-estado que caracterizó a la Antigüedad y el surgimiento de nuevos actores políticos diferentes al Rey Soberano, como son los señores feudales y la Iglesia, con ocasión de la caída del Imperio Romano. . La primera etapa se caracteriza como subjetiva por cuanto los comerciantes son aquellas personas inscritas en el libro de los Comerciantes, previa la aceptación de los miembros registrados con antelación: un verdadero club exclusivo: Esa institución se considera en buena medida como el antecedente de las actuales Cámaras de Comercio. Caracterizados por su pragmatismo, los asociados adquieren el derecho a que sus diferencias sean resueltas por comerciantes llamados cónsules que se atienen a las normas de las costumbres imperantes entre ellos. Su círculo de actuación es tan cerrado que los talleres, guildas y corporaciones se atienen a Estatutos que exigen difundir en forma eficaz los nombres de los aprendices que no se contentan con ascender a compañeros, si no que osan ambicionar la calidad de Maestros. Los informados, son rechazados en el mercado laboral y pueden caer en la miseria y desesperación. En todo caso, la marcha hacia el Estado Nación permitió el surgimiento de las ciudades y con ellas las ferias, convenciones, mercados y la agravación de las diferencias sociales, que aumentaron el comercio y desembocaron en la etapa siguiente. En 1.553 Benvenuto Stracca publica su Tratado sobre Comercio y el comerciante, en forma sorprendente por lo inesperada y porque es el primer tratado de conjunto con una exposición sistemática y un buen método civilista, al 1

GABINO PINZON, José. Introducción al Derecho Comercial páginas 1ss

20

decir de REHME por que prepara el terreno para pasar de la costumbre a la norma escrita y por cuanto el privilegio concedido a una clase ya no es la determinante de la calificación de mercantil, si no un listado de actos y empresas que han sido detectados como frecuente ocupación de los comerciantes. De ahí en adelante, empieza una etapa de compilación de doctrina en tratadistas como Scaccia, Turri, D´¨Ansaldis y Francesco Rocco. Como también jurisprudencia y expedición de ordenanzas, cédulas y demás disposiciones típicas de la época previa a la Revolución Francesa. Precisamente el Código de Napoleón en Francia, es la compilación moderna de un Código del Comercio que acoge plenamente la teoría del Acto Mercantil, desprovisto de la subjetividad de sus antecesores, pues para que un acto sea mercantil sólo se requiere que esté recogido directamente o por analogía en la legislación mercantil; el inconveniente radicó en que influido por el espíritu individualista de la Revolución francesa de 1789, se eliminó la inscripción en libros, asociación o cualquier otro intento colaborativo. Correspondió al Código Español de 1829 superar la apreciación desvalorativa del derecho de asociación y establecer como obligación el registro mercantil en donde se le conceda la publicidad al comerciante y a los actos mercantiles para que sean oponibles a terceros. Sin embargo, Italia hizo eco del clamor muy difundido entre un amplio sector de tratadistas que protestan por la coexistencia de un Código Civil y un Código del Comercio que dificultan con frecuencia cuál es el aplicable en casos concretos. Más bien optó en 1945 por el Código Empresarial, en reemplazo del comercial. Actualmente, algunos se refieren a una etapa de la Integración Económica, para referirse a la vocación que si bien ancestral, actualmente se cristaliza con mayor perfección en el derrumbamiento de los aranceles, la agilidad en las comunicaciones, la colaboración multilateral y en el concepto de globalización, entre otros. En Colombia el Primer Código de Comercio se expidió en 1.853, cuando por primera vez se derogó expresamente las Ordenanzas de Bilbao (normas que nos impusieron los españoles) y las demás disposiciones que contradigan el esfuerzo nacional. En 1.863 Panamá elaboró un Código de Comercio sobre asuntos terrestres, que se destacó sobre los otros que elaboraron los demás Estados federales y el título III sobre asuntos marítimos tomado del Chileno fueron reunidos y recopilados al decidirse por el sistema unitario en 1886, para todo el territorio nacional. Actualmente, el Código del Comercio corresponde al DecretoLey 410 del 27 de marzo de 1971 y sus modificaciones, como la ley 222/95 sobre aspectos societarios y concurso de acreedores; las Leyes 550/90 y 1116/06 sobre reestructuración empresarial e insolvencia, la Ley 256/96, sobre competencia desleal, . Ley 1014/06 de fomento a la cultura del emprendimiento. Ley 905 de 2004 por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre

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promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras Disposiciones, más la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, que es un acuerdo Internacional, entre otras. De todo lo anterior, se puede concretar la definición y al menos 4 características del Derecho Comercial 2 DEFINICION: DERECHO COMERCIAL

Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. 3

CARACTERISTICAS

-1 Formación (costumbre)

consuetudinaria

-2 Estatuto Profesional (comerciantes) -3 Estatuto Especial ( del Código Civil) -4 Tendencia a la Internacionalización.

3.

TITULO PRELIMINAR: FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

4

1. ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL COLOMBIANO? � Ley imperativa. � Ley Dispositiva � Estipulaciones contractuales � Ley Supletiva � Costumbre comercial supletiva � Ley Civil (Común) � Tratados Internacionales no ratificados, costumbre mercantil internacional, Principios Generales del Derecho Comercial

2

3

4

MADRIÑAN DE LA TORRE. Ob, Cit. Pág. 27 (MANTILLA MOLINA, DERECHO MERCANTIL. Página 23. ) Código del Comercio, Arts 1 a 9.

22

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas En términos precisos, son los hechos que generan la necesidad de reglamentarlos y entonces se llaman fuentes materiales; y las normas que válidamente pueden ser impuestos a la comunidad y entonces se denominan fuentes formales. Otro tipo de normas, aunque puedan ser muy eficaces en su campo de aplicación, como el caso de las Leyes 01 y 02 de las FARC, los códigos de la mafia y las normas que me aplican en mi casa, entre otras, son ejemplos de normas que no se aceptan como fuentes formales . El Código del Comercio diversificó las anteriores clasificaciones, al distinguir las siguientes: Imperativas, dispositivas, contractuales, supletivas, consuetudinarias, civiles y un último orden que indiscriminadamente comparten los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional y los principios generales del Derecho comercial. En primer término, los artículos 1 al 9 del Código del Comercio, indican que en las controversias sometidas a consideración de los analistas, se encuentra la solución en un determinado orden numerado como se indica en el cuadro siguiente, de manera que si aplica la jerarquía 1-, ya ni se pueden ni se deben aplicar los órdenes siguientes. FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL (C.Co. Arts. 1 al 9) JERARQUIA Y CLASE DESCRIPCION EJEMPLOS: Arts del C.Co 1-Normas Imperativas Son fuentes formales 19: “Es obligación de todo generales codificadas comerciante…” que aquí se caracterizan Otros: 822, 884, 158, 161, porque prohíben, ordenan 302, 356, 2033, 2038: tajantemente o sancionan a tal punto que no admiten analogía. 2- Normas Dispositivas

Son fuentes formales generales codificadas que se clasifican porque no se refieren a la existencia de derechos u obligaciones, si no a las definiciones de instituciones, operaciones u actos como la definición de Cámaras de Comercio, sociedades,

10: “ Son comerciantes las personas…” 78: “ Las cámaras de comercio son instituciones…”, Otros: 1.036, 1.083, 1192, 1312, 1322, 1340, 1377

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contratos y demás que no son objeto de negociación por parte de los comerciantes y por tanto, como quedó establecido, no genera facultades o compromisos. 3Contractuales

Acuerdos Son fuentes formales particulares que consisten en los negocios acordados por los comerciantes y que no están en contraposición con ninguno de los anteriores.

4- Normas Supletivas

Son fuentes formales generales que se caracterizan porque se redactan con la advertencia que sólo son aplicables cuando algún asunto no fue acordado por los contratantes o algo así: “A falta de estipulación de las partes, se aplicará lo siguiente…”

Acuerdo de alquiler de una maquinaria con opción de venta al finalizar el contrato. Otro: Una empresa dueña de un negocio acreditado, denominada franquiciante confiere a una o varias empresas denominadas franquiciadas el derecho a reproducir, bajo la enseña del franquiciante y con sus signos distintivos propios, con su asistencia continua, el sistema de gestión previamente experimentado por el franquiciante y frente, gracias a la ventaja comparativa que esto le procura, le permite razonablemente a un franquiciado diligente, efectuar negocios beneficiosos 302: “…A falta de estipulación expresa podrá deliberarse con la mayoría numérica…” Otras: 1163, 359-2,

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ó “ A falta de convención entre las partes, se aplicará lo siguiente…” o expresiones similares. Lo importante es que no hayan disposiciones en los órdenes anteriores. 5- Costumbre mercantil

Son fuentes formales consuetudinarias, subsidiarias que consisten en usos o prácticas uniformes y reiteradas de la comunidad que se llevan a cabo con la convicción de obligatoriedad.

6- Código Civil

Son fuentes formales generales codificadas. En el caso hipotético y muy remoto por cierto, que no hayan sido aplicables las normas de las fuentes anteriores, pues se debe acudir a la normatividad que originariamente reguló los negocios y contratos en general, sin olvidar que el artículo 822 del C. Co. Incorpora los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones del Derecho Civil , sus efectos, interpretación , modo de extinguirse, anularse o



La de que en el contrato de comisión para la celebración de la compraventa del bien inmueble, el vendedor de éste deba pagar al comisionista una comisión, cuando por la intermediación del comisionista se ha logrado celebrar un contrato de compraventa del bien inmueble.

Artículos 1565 a 1567 del Código Civil, que trata sobre las obligaciones de género al aporte del socio en cosas determinadas sólo por su género y cantidad de que trata el artículo 127 del C.Co.

25

7Los Tratados o Convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la Costumbre mercantil internacional y los Principios Generales del Derecho

rescindirse a menos que el Código del Comercio establezca otra cosa. Son a la postre, fuentes formales generales consistentes en principios. Los Tratados o convenciones y la costumbre internacional son normas típicas de la regulación entre naciones y este módulo se refiere a Derecho Interno. Sin embargo, esas normas que regulan las relaciones entre naciones, son una vía importante para desentrañar la lógica o el sentido común de los comerciantes en asuntos de comercio internacional y su utilidad es precisamente esa: Cuando no hay ni trazas normativas que regulen un caso de veras intrincado, pues hay que situarse en el lugar de los legisladores para desentrañar cómo elaborarían las normas pertinentes para el caso investigado, en caso de que dispusieran del tiempo requerido.

Tratado de Libre Comercio entre EUA y Colombia que no fue ratificado por el Congreso de los EUA, valido cómo vía para descubrir las convicciones con carácter de obligatoriedad entre los comerciantes de los dos países.

Se distinguen 3 clases de costumbre: la Contra-Legem, o sea la práctica uniforme y reiterada de la comunidad que está prohibida o contraría los niveles anteriores, como por ejemplo cobrar intereses por encima del 1.5 del interés bancario corriente (C.co., Art. 884).

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La Secundum Legem, o sea, la que ha sido adoptada por un texto legal para mantener actualizada una norma que versa sobre un asunto cambiante, como en el ejemplo anterior, el artículo citado utiliza la costumbre de los Bancos conocida como el interés bancario corriente, que puede fluctuar a diario y hasta por horas . Finalmente, la Praeter Legem, la Práctica hecha Ley, que es la exteriorización uniforme y reiterada seguida por los comerciantes con la convicción de obligatoriedad, como la prima comercial que pagan los dueños de locales a los arrendatarios para que desocupen: como no contraría los órdenes anteriores y se practica con toda confianza y espontaneidad, es una costumbre llamada a integrar el ordenamiento jurídico comercial; sin embargo, no se utiliza, como fácilmente puede apreciarse con la imperatividad de la época medieval, si no más bien poco, pues ocupa hoy en día un 5º. Lugar de prelación, bastante precario, por cierto. Ahora bien: la costumbre no es una norma expedida en forma organizada y que se pueda citar con la facilidad de las normas escritas; más bien, se trata de un hecho social que por tanto debe ser probada para que el juez que conoce de la controversia, la acepte como tal. Aquí tenemos un papel importante de las cámaras de comercio locales e incluso internacionales, pues con sus certificaciones indican a las autoridades la descripción de la costumbre, su ámbito y radio de acción; si se trata de prácticas extranjeras consuetudinarias, las entidades extranjeras idóneas serán las encargadas, por los medios consulares apropiados o incluso con las certificaciones de abogados especializados en Derecho comercial en esa nación. También sirven las declaraciones de al menos 5 testigos que sean comerciantes inscritos en la Cámara de Comercio. Cuando el trabajo probatorio ya fue llevado a cabo en otros procesos, simplemente se entrega la copia de dos sentencias dictadas por el juez en ese proceso para que el de conocimiento pueda apreciar la realidad de esa práctica, eso sí, que no tengan una antigüedad de mas de cinco años.

27

UNIDAD 1

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DEL COMERCIO

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1. 1.1.

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DEL COMERCIO.5 DE LOS COMERCIANTES

¿QUIÉNES SON COMERCIANTES? Según el artículo 10. C.Co: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”, En este punto hay que distinguir entre: 1. La realización de conductas profesionales. 2. Realización de actos de comercio. Artículo 20 del C.Co. “De manera que lo que otorga a una persona la calidad de comerciante es el hecho de realizar actos de comercio de manera habitual, pues si una persona realiza operaciones mercantiles esporádicas u ocasionales no puede considerarse como comerciante, aún cuando dichas operaciones se encuentren sujetas a las normas mercantiles.” a. Capacidad: artículo 12 del CCo: “Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales”. b. Inhabilidades especiales para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona. (Si ejercen actos de comercio estos son válidos, pero están expuestos a penas pecuniarias.) 1. Ley 222/95, Art. 153. Administradores 2. Funcionarios públicos 3. Porque la Ley o una decisión judicial así lo disponga 4. Inhabilidad sobreviviente c. Prueba de la calidad de comerciante: Actualmente en el Código de Comercio no existe una regla, por cuanto la prueba es libre. Se debe probar el ejercicio de los actos de comercio. Sin embargo, para las sociedades la única prueba es la certificación de la Cámara de Comercio, aunque en estricto sentido la prueba es la escritura pública. Se prueba solamente la cuestión fáctica: ejercicio de actividades de comercio. d. Presunción de la calidad de comerciante (Art. 13 C.Co.): Se 5

Código Comercio Arts., 10 a 17

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presume que una persona es comerciante en los siguientes casos: 1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. e. Pérdida de la calidad de comerciante 1. Por el retiro voluntario 2. Por la muerte 3. Por Incapacidades o inhabilidades sobrevivientes Concordante con la Teoría del Acto Mercantil, comerciante es aquella persona natural o jurídica que hace de dicho acto, su actividad profesional o habitual. Esa calidad de comerciante es de importancia para el conjunto del mercado y para el Estado, por cuanto quien ostenta esa calidad debe cumplir con el pago del Impuesto de Industria y Comercio; por eso será que hasta se puede presumir tal calidad de manera que si el supuesto profesional no desvirtúa esa creencia, pues se queda como comerciante y paga impuestos al estado: Los hechos sobre los que puede construirse esa hipótesis son anunciarse públicamente como tal, abrir al público un negocio o inscribirse en la Cámara de Comercio . Esas actitudes equívocas pueden presentarse en los actos fallidos de aquellos que se prepararan muy bien para ejercer el comercio y más tarde cambian de idea, sin ejercer el comercio de manera habitual. Igual sucede con los ejercicios académicos que extremadamente podría llevar a un estudiante a experimentar con los trámites de inscripción ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción o alguien que decide asignar una finalidad de comercio a su garaje, sin que sea esa su ocupación primordial. En el caso de las personas jurídicas, como las sociedades, la calidad empezó definiéndose con base en el objeto social, que si contenía actos mercantiles, se trataba de una persona mercantil, aunque las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas, se reputaban comerciales, de todas maneras. Desde 1995 la Ley 222/95 amplió esa presunción para todas las sociedades. Hasta el punto que un sector muy amplio de la doctrina consideró que las sociedades del Código Civil habían sido derogadas. Otro tópico del Código del Comercio son las incapacidades y las inhabilidades de los comerciantes. Al respecto, el Código Civil empieza definiendo la capacidad legal de una persona, como el poder obligarse por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra. Luego, que toda persona es legalmente capaz, con las excepciones de los incapaces absolutos, relativos y los particulares. De manera que una primera conclusión es que los representantes legales de las personas jurídicas obedecen a una incapacidad física de esas personas, a su inexistencia física, diferente a la legal.. pues no están enumeradas dentro de las anotadas y es además la conclusión de sentido común. La segunda conclusión es que las incapacidades legales de las personas naturales que exigen que otros llamados representantes legales tomen decisiones por ellos son la absolutas y las relativas, entendiendo que se encuentran incursos en las primeras los dementes,

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sordomudos que no se pueden dar a entender y los impúberes: . En las relativas están los interdictos por disipación y los menores de 18 años, pero mayores de 14.fuera del agente protegido con la medida, los incapaces absolutos no pueden generar obligaciones válidas, mientras que los relativos si están autorizados por sus representantes legales y ejecutan negocios ajenos pueden generar obligaciones válidas. Estos aspectos son aplicables al comerciante, pues el Código del Comercio los recoge. Cabe destacar que las incapacidades son medidas de protección para impedir que aquellas personas desamparadas por su corta edad, por su falta de conciencia de la realidad o porque no pueden controlar su conducta para ejercer una correcta administración de sus bienes, puede ser abusado por quienes se encuentran en situación de normalidad. También se advierte la diferencia entre la capacidad de goce y la de ejercicio: Siendo que por la primera, se es titular de derechos y obligaciones y es connatural a todos los seres humanos mientras que para las personas jurídicas se circunscribe a su objeto social. La capacidad de ejercicio o legal es la que hemos asumido en esta parte. O sea. La posibilidad de obligarse por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otra. Fuera de las incapacidades legales citadas no pueden agregarse otras como ciegos, cojos, mancos o cosa parecida. Un bebé o un demente pueden ser comerciantes o sea, disfrutar de su calidad de comerciantes: lo que no es legal es que se comprometan en contratos y obligaciones, o sea que ejerzan personalmente el comercio; eso sólo lo pueden hacer sus representantes legales. Ahí radica la diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Aspecto en el cual sí difieren los dos estatutos del Derecho Privado, son las incapacidades particulares que según el Código Civil consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. En cambio, el Código del comercio las denomina con lujo de precisión: Inhabilidades. En realidad, se trata de una sanción o una medida preventiva o una incompatibilidad del ejercicio del comercio con ciertos cargos, empleos u oficios. Directamente y de manera general, se enumeran por el Código del comercio las siguientes inhabilidades, habiendo desaparecido la del comerciante declarado en quiebra, por cuanto esta figura fue derogada en 1995 con la expedición de la Ley 222 del mismo año: 1) Los comerciantes declarados responsables penalmente de delinquir cometiendo ilícitos que atenten contra su gremio, para lo cual el juez que los condene fuera de imponerles las penas principales como la privación de la libertad, les prohibirá accesoriamente ejercer el comercio hasta por 10 años. 2) los funcionarios oficiales están impedidos para ejercer el comercio en actividades que tengan relación con su oficio. 3) Los funcionarios de la Rama Judicial, del Ministerio público y de las Cámaras de Comercio, no pueden ejercer el comercio en ninguna de sus actividades . Pero de manera particular, hay muchas inhabilidades esparcidas por todo el Código del Comercio: Por ejemplo la prohibición de ejercer el comercio por 10 años a los socios y administradores de sociedades declaradas nulas por ilicitud en el objeto o en la causa (C.Co. art. 105); la prohibición de iniciar actividades las sociedades que aún no registran su escritura de constitución en la Cámara de Comercio (C.Co. 116); la prohibición a los socios colectivos de explotar de cualquier manera la misma clase de negocios 31

en que se ocupa la compañía o hacer parte de sociedades que lo hagan (C.Co. 296); la prohibición al representante de hacer parte del representado o contratar consigo mismo, en su propio nombre o como representante de un tercero, salvo expresa autorización del representado (C.Co. 839).; la prohibición al factor (administrador) de un establecimiento de comercio negociar por su cuenta o tomar interés en su nombre o el de otra persona, en negociaciones del mismo género de las que se desarrollan en el establecimiento administrado (C.Co.1339); la prohibición a una misma persona para ser designada en forma simultánea un cargo directivo en más de 5 juntas de sociedades anónimas o comanditarias por acciones. Y así, sucesivamente, se pueden encontrar muchos casos de inhabilidades. Con las anteriores precisiones, cabe preguntar: Qué le pasa a un negocio en el cual ha intervenido un incapaz o un inhábil? En un primer instante: nada, por lo siguiente: El negocio llevado a cabo con un incapaz es válido, mientras un juez no lo declare nulo absoluto o relativo. El pronunciamiento judicial tiene como consecuencia un vez en firme, que las cosas vuelven a su estado anterior, como si nunca se hubiera hecha el negocio y se deben pagar los perjuicios al perjudicado que en este caso es el incapaz. La demanda que solicite el pronunciamiento judicial, en el caso de los incapaces relativos solo puede ser solicitado por la personas a quienes afecte o sus herederos, mientras que en la absoluta por los mismos o el juez proceder por su propia iniciativa o sea de oficio. Pero el pronunciamiento debe solicitarse en dos años, pues de lo contrario, el negocio queda ratificado. Por el contrario, en las inhabilidades la transgresión trae consecuencias para el comerciante desobediente, pero el negocio conserva su validez en todos los casos. Con respecto al resultado de negociar con un incapaz, o sea la nulidad decretada por el Juez que conoce de la demanda, hay que agregar que la intervención de un incapaz no es la única razón por la cual un negocio pude ser declarado NULO bien sea absoluto o relativo, pues a esas intervenciones hay que agregar los vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) al momento de manifestar su aceptación, para completar la relativa; y el objeto y la causa ilícitos más la contradicción con una norma imperativa, salvo, es este último caso, que la ley disponga otra cosa, para la nulidad ABSOLUTA. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES? El artículo 19 del CCo., señala unas obligaciones mínimas que debe cumplir todo comerciante. Art. 19. C.Co.- Es obligación de todo comerciante: 1. Matricularse en el registro mercantil; 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las

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prescripciones legales; 4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Subrogado. Ley 222 de 1995. 6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. Con la Ley 222/95 desapareció la obligación de denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, con la cual se procedía a decretar el estado de quiebra, de consecuencias civiles y penales, éstas últimas decididamente ineficaces. DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES.6 ¿CUÁLES SON LOS ACTOS DE COMERCIO? � Existe una enumeración establecida en el artículo 20 del CCo, la cual es declarativa más no constitutiva. � A su vez, el artículo 23 del CCo señala que cuales actos jurídicos no son comerciales. � Se estable un criterio objetivo y subjetivo El acto mercantil no es una teoría científicamente elaborada, si no por el contrario es un listado empírico de actos, operaciones y empresas a las que habitualmente se dedican los comerciantes y que desde la época medieval hasta el momento se ha venido depurando hasta desarrollar este listado. Incluso, como se trata de una especialización del Código Civil, a menudo debemos acudir a éste último e incluso, hay instituciones que se encuentran reglamentadas de manera distinta en las dos codificaciones, como por ejemplo los intereses a una suma de dinero que en el Código del Comercio son hasta el 1.5 del interés corriente que acostumbran a cobrar los bancos durante un período determinado, mientras que en el Código Civil es del 0.5 mensual, o sea, el 6% anual. Nuestro Código del Comercio define la materia mercantil, en los artículos 20 a 25 que temáticamente corresponden a las siguientes categorías: enumeración de actos mercantiles, enumeración de actos no mercantiles (civiles), definición de empresa y actos mixtos. Al enumerar los actos, operaciones y empresas que se rigen por el Código del Comercio, excluir las que no y por tanto son civiles y reglamentar que cuando en un acto intervienen personas para las cuales la operación es civil y para otros es mercantil, pues se aplica el Código del Comercio, se han bosquejado las reglas para definir en qué situaciones se utiliza el Código del Comercio y en cuáles el Código Civil u otro diferente. . Las listas no son taxativas, si no más bien por los enunciados se pueden encontrar nuevos casos o más exactamente, el mundo comercial es susceptible de ampliarse. Sin embargo, la lista es extensa. 6

C.Co. Arts 20 a 25

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Un amplio sector doctrinario uno de cuyos exponentes es Enrique Gaviria Gutiérrez, afirma que es posible definir como mercantil 1) todos aquellos actos en que interviene una empresa, puesto que las definiciones de operaciones civiles se convierten en mercantiles cuando se llevan a cabo a través de una empresa, como los actos de consumo que para el usuario es típicamente civil, por la concepción mercantil se convierte en comercial ya que la empresa que le expende es comercial; las profesiones civiles como abogados, médicos, contadores, ingenieros que aisladamente son civiles, si adecuan una infraestructura de bufetes, clínicas, consorcios, firmas de contadores, se convierten en mercantiles; los ganaderos, agricultores, pescadores y en general quienes explotan los recursos naturales si lo hacen por intermedio de una hacienda, una reforestadora o en general a través de la infraestructura de una empresa, se convierten en mercantiles.2) La adquisición de bienes (muebles e inmuebles) a título oneroso con destino a enajenarlos y la enajenación de los mismos. 3) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos y el arrendamiento de los mismos, 4) El arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos y el arrendamiento y el subarrendamiento de los mismos; 4) El recibo de dinero en mutuo a interés para darlo en préstamo y los préstamos siguientes; 5) Constitución y administración de sociedades comerciales y con la cesión, a título oneroso, de sus acciones, cuotas o partes de interés; 6) La diferentes operaciones con títulos valores. De manera que si se trata de la adquisición de bienes raíces con ánimo de arrendarlos y el arrendamiento de los mismos, ya no es un acto comercial, si no civil. De paso, se entiende por Empresa, toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o más establecimientos de Comercio. La empresa es el esfuerzo organizativo o la creatividad humana, mientas que el establecimiento de comercio es el medio físico por medio del cual se llevan a cabo esos esfuerzos. Esa definición del artículo 25, sin embargo exige concluir que para que pueda calificarse de empresa, debe tener cierta magnitud, cierta importancia económica que suponga multiplicidad de bienes y personas organizadas en torno a un propósito común, con un nivel de complejidad y variedad de relaciones muy superior a la actividad individual o a la situación simplista del artesano. Por que de lo contrario, el comerciante que atiende su chaza de dulces literalmente podría calificarse de empresario 7 DEL REGISTRO MERCANTIL8 Para recordar… 7 8

GAVIRIA GUTIERREZ, Enrique. Lecciones de Derecho Comercial. P. 61 C,co, Arts. 26 a 47

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*Las finalidades del registro mercantil pueden resumirse de la siguiente manera: publicidad, oponibilidad, autenticidad, protección del nombre comercial, probatoria y sancionatoria. * Los tres grandes registros que existen son: Registro mercantil. Se subdivide en el Registro de Matrícula Comercial y los libros del registro Mercantil. Registro único empresarial. Cobija el registro de proponentes y el registro de pequeñas y medianas empresas (Pymes). Registro de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas y asimiladas. El registro mercantil Artículo. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. Art. 30. C.Co.- “Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil”. ¿Cómo deben matricularse? Art. 31. C.Co.- La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. � Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos. � El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios. Art. 32. C.Co.- La petición de matrícula indicará: 1. El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2. Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro”.

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¿Quiénes deben inscribirse o matricularse? Art. 28. C.Co.- Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1. Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3. La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio, la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4. Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; � 5. Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: � 6. La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; � 7. Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; � 8. Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos mutación esté sujeta a registro mercantil; � 9. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y � 10. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. En la época Medieval los comerciantes eran las personas que lograban ser inscritos en el Liber Mercatorum – Libro de los Comerciantes – y el registro se convirtió en una fuente de privilegios. Desde 1829 el Código de Comercio español ordenó a las personas que por ejercer habitualmente el comercio se registraran en el Correspondiente Registro. Hoy en día es importante no solo para las partes en un negocio si no para los terceros el conocer el estado actual de las condiciones que influyen en la

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seguridad de los negocios: La información de las condiciones y situación de un comerciante persona natural o jurídica, se obtiene en el certificado de existencia y representación legal o en el registro mercantil, que cualquier persona puede solicitar por ventanilla en la Cámara de Comercio, a bajo precio. A continuación un listado de actos, operaciones y personas enunciado de manera general y sin pretender agotar la lista, que deben inscribirse en el Registro mercantil: La matrícula de los comerciantes con la información personal, bienes, patrimonio, administradores, representantes, limitaciones, interdicciones; información familiar del comerciante que interesa a los comerciantes como capitulaciones y liquidación de sociedades conyugales; inhabilidades e incapacidades; autorizaciones a menores para ejercer el comercio y revocaciones; actos confiriendo la administración; Establecimientos de comercio en su apertura, administración y operaciones que se efectúen con ellos; libros de contabilidad; acciones judiciales que recaigan sobre los establecimientos de comercio o participación societaria; reformas de las sociedades desde su constitución hasta su liquidación; propiedad industrial; pacto de reservas de dominio sobre bienes muebles; prenda sin desapoderamiento; constitución de fiducia mercantil; contrato de agencia comercial; naves, aeronaves y vehículos; cesión de contratos de ejecución sucesiva; tradición de inmuebles; valores objeto de oferta pública; intermediarios en valores; fondos de pensiones de jubilación e invalidez; entidades sin ánimo de lucro que deben ser registradas en la Cámara de comercio (las Juntas de Acción comunal, las entidades de naturaleza de cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales así como sus organismos de integración, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las entidades ambientalistas, las entidades científicas, tecnológicas culturales e investigativas, asociaciones de copropietarios, instituciones de utilidad común que presten servicios del bienestar familiar, asociaciones agropecuarias y campesinos, corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas, las gremiales, de beneficencias, profesionales, juveniles, sociales, de planes y programas de vivienda, democráticas, participativas, cívicas y comunitarias, promotores de bienestar social, asociaciones de egresados, de rehabilitación social, de padres de familia, y las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción), registro único de proponentes, etc. : ( C.Co., Arts. 26 a 46, Decreto 2150 de 1995, Decreto 663 de 1993). El propósito general del registro mercantil es otorgarle PUBLICIDAD al comerciante, sus condiciones financieras y ciertos actos, operaciones y contratos que son de importancia no solo para quienes intervinieron en ellos, si no para LOS TERCEROS. De manera que en la práctica, la sanción para quienes omiten publicitar esos actos es la INOPONIBILIDAD ante terceros: para ellos no existe legalmente el hecho sin registrar. Por ejemplo, el contrato de prenda sobre el establecimiento de comercio que por medio del cual el comerciante le asegura el cumplimiento de sus obligaciones a un banco aunque sea demandado por un tercer acreedor, no le daría ese privilegio al Banco, si éste no verifica que dicho contrato fue registrado previamente en la Cámara de Comercio. Si un contratante 37

por $ 200 millones pretende exigirlos a un comerciante que alega en su favor que las facultades de su representante sólo iban hasta los $ 5 millones, no tendrá nada que hacer, si esa limitación no consta en el Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. También hay sanciones pecuniarias, pero como se sopesa, la más delicada es la INOPONIBILIDAD ante terceros. Fuera de la Cámara de Comercio, existen otras entidades encargadas de llevar el registro Público de Comercio y su conocimiento es práctico para trámites comerciales o acciones judiciales: Superintendencia financiera y de Valores (antes Superintendencia Bancaria), para el registro de las Entidades Financieras; Capitanías de Puerto, para el registro de Barcos; Aeronáutica Civil, Registro de Aeronaves; Superintendencia de Industria y Comercio en la Oficina de Propiedad, para la propiedad industrial; Secretarías de Tránsito Municipal, para el Registro automotor; Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para los inmuebles, entre otras. Las oficinas de Registro expedirán certificaciones a quien las solicite en donde conste en orden cronológico de entrada de las novedades cada uno de los actos que deben se registrados; por ejemplo en los embargos, entrado el primero, los demás no serán aceptados. Si entra una compraventa y de otra parte un embargo, según quien entre primero, se malogrará la venta o el embargo. En el caso de la Cámara de Comercio tenemos el certificado de Existencia y representación legal de las sociedades o el Registro mercantil de los establecimientos de comercio. Como todo esto se refleja en los certificados de Cámara de Comercio, se observa que hasta en un instante la información puede variar sustancialmente: lo que presuntamente se vendió anoche, hoy, al registrarlo, pede resultar inútil, porque primero se registró un embargo. Para el registro hay plazo de un mes: los comerciantes personas naturales o jurídicas lo hacen contando desde el otorgamiento de la escritura, el montaje del establecimiento de comercio o la iniciación de operaciones. Cuando se trata de ingresar al comerciante se habla de la matrícula del comerciante y de la inscripción de actos, libros y documentos. La matrícula se debe renovar anualmente en los tres primeros meses. Como se trata de un Acto administrativo de carácter particular, puesto que es una función pública que ejercen las oficinas de Registro, las discusiones se desarrollan teniendo en cuanta esta particularidad. Dicho en términos precisos, se agota la vía administrativa ante la misma oficina y luego se ejercen las reclamaciones judiciales ante lo contencioso administrativo. 1.4. DE LOS LIBROS DE COMERCIO.9

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C.Co., Arts., 48 a 60

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La Contabilidad del comerciante es el registro histórico de sus operaciones financieras de manera que su reglamentación reviste particular importancia para el propio comerciante porque le permite conocer el estado de sus negocios de manera sistemática como para calcular en forma técnica sus actuaciones financieras; para los demás comerciantes, porque pueden comparar su posición en el mercado y saber la dimensión de los otros contratantes; y para el estado, porque obtiene bases objetivas para cobrar sus impuestos y medir el resultado económico de su intervención en la economía nacional. El actual marco conceptual de la contabilidad en Colombia ha sido establecido mediante el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 , el cual constituye una regulación integral de los principios de Contabilidad generalmente aceptados, definidos en concordancia con la Ley 43 de 1990. De acuerdo con estas disposiciones y el Código del Comercio. Se emplea el método de la partida doble, que se traduce en que en toda transacción hay igualdad de cuentas deudoras y acreedoras, o con mayor precisión: La suma de los débitos debe ser igual a la de los créditos. Igualmente, debe existir unidad en los libros, documentos y correspondencia que tienen relación con la actividad del comerciante. El ciclo contable describe el proceso que legalmente se debe seguir para registrar una transacción financiera empieza con la acreditación de facturas, correspondencia y demás documentos idóneos para acreditar las condiciones y la legalidad de la operación. Esa correspondencia y archivo en general se debe guardar mínimo por 5 años, pero cuando se trata de incinerarlo, se debe elaborar un acta que relacione todos esos documentos y conservarlo por medios técnicos que garanticen su reproducción exacta. Con esos documentos que son el soporte de la contabilidad y a los cuales se debe apegar fielmente, se elaboran los comprobantes en idioma castellano, sin ningún borrón, tachón o enmendadura. En caso de error al asentar la contabilidad se deben elaborar asientos que cancelen la anterior operación para registrarlos nuevamente. Estas operaciones, se registran en el orden en que cronológicamente se presenten, anotando su valor como cargo o abono: por lo anterior, no existe una columna de saldo, ya que se trata de cuentas de diferente índole. Esa inquietud la viene a resolver el Libro Mayor, que está concebido u organizado por cuentas, ésta sí, con débitos, crédito y saldo. Las cuentas de Resultado, Ingresos y Egresos, son de carácter transitorio, por lo cual su saldo es trasladado mediante asientos contables a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los libros que se deben llevar son los libros ordenados por la ley y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Recogiendo diferentes pronunciamientos judiciales y administrativos, los libros serían: El Diario, Mayor, Inventarios y Balances, copilador de correspondencia y los Libros de Actas de Asamblea y Junta directiva. Pero dependiendo del sistema empleado pueden existir otros. Como se observa, los citados son básicos.

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Siguiendo con el ciclo contable corresponde definir los estados financieros como el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico, los cuales deben ser presentados por los administradores del mismo. Son comparativos cuando se presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ente económico; son certificados los que se encuentran firmados por el representante legal y por el contador público de la sociedad bajo cuya responsabilidad se hayan preparado; y son dictaminados los que estando certificados van acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de este, del contador público independiente que los haya examinado con sujeción a las normas de Auditoría generalmente aceptadas. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha determinado lo que el revisor fiscal debe hacer para dictaminar los estados financieros, así: 1) Debe declarar que dichos estados financieros fueron hechos de acuerdo con las normas establecidas para esta clase de revisiones.2) Debe identificar los estados financieros objeto de examen.3) Debe describir los procedimientos llevados a cabo.4) Si retrata de revisión de estados financieros intermedios debe declarar que la revisión intermedia es menor en el alcance que la de un examen de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. 5) Por último debe declarar que las cifras de los estados financieros se encuentran en un todo de acuerdo con los libros de contabilidad de la sociedad. Los estados financieros de propósito general son los que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables. A estos estados de propósito general pertenecen los básicos: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo; también corresponden los consolidados que son aquellos que presentan la situación financiera , los resultados operacionales, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, los flujos de efectivo de un ente matriz y sus subordinados o un ente dominante y los dominados, como si fuesen de una sola empresa. En cambio, son estados financieros de propósito especial los que se preparan para satisfacer unas necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable, como son el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por estas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.10 En cuanto a la Reserva y Exhibición de los libros de Comercio, como se tiene la publicación del balance general y la publicación de la información que requieren los terceros en la Cámara de Comercio de la jurisdicción, pues el detalle de las 10

Instituciones de Derecho Comercial. Carlos Alberto Velásquez Restrepo.

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operaciones sólo puede ser accedida por unas pocas personas como son los socios o quienes estos hayan autorizado para examinar los detalles. Los administradores, contadores, Revisores fiscales, Auditores y las autoridades de inspección o las judiciales, de acuerdo a la clase que sean. De ahí que sea necesario distinguir entre visitas generales y a una cuenta o a un cliente o negocio determinado. Igual con los jueces, siendo más amplias las facultades para los penales que para los civiles. En todos los casos, se debe exhibir una orden de trabajo, comisión, auto de pruebas, resolución que determine las facultades en materia de inspección . En la eficacia probatoria de los libros de contabilidad, radica uno de los privilegios que le otorga la legislación mercantil a los comerciantes. En efecto, cuando haya discusión judicial entre comerciantes, se siguen las reglas que aconseja el sentido común, porque si las dos contabilidades están en regla, el juez decidirá conforme a sus libros. Cuando uno de ellos no la lleva en forma legal o se niega a exhibirla, se decidirá con la del otro; si ninguno cumple con los requisitos, se prescindirá de ellos; si están correctos y no coinciden se utiliza la sana crítica. Entre comerciante y no comerciante, se tendrán en cuenta además de los libros del comerciante las pruebas de la otra parte. Precisamente existe una prueba en el Código de Procedimiento Civil que se denomina exhibición de Libros, en la cual cualquiera de las partes pude solicitar que se examinen los libros de contabilidad indicando claramente lo que se pretende probar y en caso que se niegue la exhibición, esa actitud se tiene como prueba de lo que se afirma. 1.5. DE LA COMPETENCIA DESLEAL.11 La Constitución Política de Colombia consagra el Derecho a competir económicamente bajo la concepción de una economía de mercado y dentro de los límites del bien común y la intervención estatal: Arts.: 58, 333 y 334. La intervención Del Estado solo se hace necesaria para impedir la competencia desleal y las prácticas restrictivas de la libre competencia. La primera hace referencia al abuso del derecho a competir por ejemplo denigrando del competidor, desorientando todo el mercado o en general actuando de manera contraria a las costumbres que se consideran sanas en la lucha económica. En cambio, en las prácticas restrictivas de la libre competencia, los competidores se ponen de acuerdo en detrimento de los consumidores: Se trata de la legislación antimonopolios. Antes de la expedición del Decreto 410/71 (Código del Comercio) la ley 155/59 abarcaba los dos temas de la competencia desleal y las practicas restrictivas de la libre competencia. Entonces, el Código del Comercio en el Título V del libro Primero, artículos 75 a 77 reglamentó íntegramente la competencia desleal, pero no asumió las prácticas restrictivas de la libre competencia. Luego, la ley 256/96 derogó esos artículos 75 a 77 y con lujo de detalle organizó la materia de la 11

C.Co. Arts 75 a 77, subrogados Ley 256/96

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competencia desleal. Por lo dicho, se ha concluido que las prácticas restrictivas de la libre competencia, se encuentran vigentes en la Ley 155/59, la cual sólo fue derogada en lo relativo a la competencia desleal. Se ha dicho por Paul Rubier, en su obra El Derecho de la Propiedad Industrial que los medios de competencia desleal pertenecen a uno de los cuatro tipos siguientes: Medios de confusión con una casa competidora; Medios para denigrar y criticar en exceso a una casa rival; Medios de desorganización interna de una casa de concurrente: Medios de desorganización general del mercado. La ley considera como competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado. Se considera que a pesar que las leyes traten de concretar acciones desleales, la lista no puede ser taxativa, sino ejemplos que pueden conducir a un sinnúmero de maniobras, estrategias o formas de afectar la sana competencia. En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio ha sido designada por la ley para que como organismo de Vigilancia y Control investigue a quien esté desarrollando estas conductas y lo sancione. Si además la víctima o potencial víctima desea solicitar la práctica de unas diligencias preliminares con el objeto de recopilar pruebas para un proceso posterior o incluso detener las acciones desleales por ejemplo retirando vallas publicitarias, mercancías, rótulos, marcas, diseños o cualquier otro elemento que a solicitud del comerciante solicitante tenga la entidad para perjudicarle individualmente o al mercado. Y luego puede adelantar la correspondiente demanda para obtener que el Superintendente de Industria y Comercio declare la responsabilidad del autor de la competencia desleal y cuantifique los perjuicios si los hubo. Todo esto en tiempos mucho más reducidos que si se adelantara la acción ante un Juez de la República: Esta es una de las Jurisdicciones Extraordinarias que se bosquejaron en la unidad preliminar y a las cuales hace alusión la Constitución Política de Colombia al declarar que pueden ejercer la función jurisdiccional las autoridades administrativas que la ley señale. Es importante destacar que en aquellos lugares en que no haya Oficina de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Sociedades se encarga de recibir y hacer llegar todas las comunicaciones. Sin olvidar que las Ligas de Protección al Consumidor cuentan con abogados dispuestos a proteger los intereses de los consumidores.

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Fuera de los afectados, también están legitimados para ejercer las acciones judiciales: 1) El comerciante que haya sido víctima o que pueda resultar perjudicado por un eventual acto de competencia desleal; 2) Las asociaciones de consumidores; 3) Las asociaciones gremiales y profesionales ; 4) El Procurador General de la Nación a nombre de la Nación. La ley 256/96, no abordó directamente el tema de la publicidad desleal, por lo cual podemos consignar las siguientes prácticas: 2.10Difamatoria y denigratoria 2.11Por engaño 2.12Por presuntas liquidaciones o rebajas de precios 2.13Por violación de las normas que protegen la propiedad 2.14industrial 2.15Subliminal 2.16Cláusula General (las demás) Por otra parte, al hacer referencia a las prácticas restrictivas de la libre competencia, estamos asumiendo el tema de la legislación antimonopolios, que como quedó expresado al empezar el tema se encuentra reglamentado por la ley 155/59: Cártel, Trust y Dumping, Se ha considerado que la concentración jurídico económica tiende a producir una indebida restricción a la competencia cuando está precedida de convenios que pretenden imponer los precios a los productores de materias primas o a los consumidores o a distribuir los mercados o a limitar la producción o la limitación o la prestación del servicio. Igualmente, cuando las condiciones de los servicios o productos en el mercado sean tales que la fusión, consolidación o integración de las empresas puedan determinar precios inequitativos, en perjuicio de los competidores o de los consumidores. Fácilmente puede advertirse que la figura de mucho contenido económico se dificulta aún más en los actuales momentos de apertura de mercados en donde las fusiones y absorciones son en diversas ramas de la economía una condición de sobrevivencia, resulta discutible su reproche. Recuérdese el caso de Alianza Summa, figura por medio de la cual Avianca, Sam y Aces se pusieron de acuerdo para integrar sus servicios y precios, motivo por el cual fue sancionada por el Superintendente de Industria y Comercio, medida que fue discutida en la vía gubernativa y más tarde levantada. La realidad económica determinó la necesidad de la integración. El monopolio puede ser un resultado natural por condiciones de la naturaleza o por medidas legales, como la fabricación de armas en Colombia. El otro tipo es el artificial prohibido legalmente, así: Dumping es la venta o exportación de productos de un país a otro con precios más bajos que en el de origen, lo cual determina la imposibilidad para los productores competidores del país comprador 43

quienes pueden sucumbir ante la arremetida y entonces, es previsible que los productores extranjeros eleven sus precios a niveles superiores. Se trata de una estrategia de mercadeo internacional. En el TLC con Colombia, se ha discutido la existencia de la figura en el caso de los agricultores Estadounidenses que al disfrutar de su actual nivel de tecnología y subsidios del estado, frente a los agricultores colombianos, los pueden colocar en serios tropiezos. El Cártel es un acuerdo de agentes económicos para manipular la libre competencia, anulándola, con detrimento de los consumidores unas veces, o de proveedores de insumos o como se hayan pactado las estrategias, mercados, materias primas, etc. El Trust consiste en el sometimiento de una empresa competidora a otra utilizando diferentes formas como fusión, consolidación e integración de manera no autorizada, pues las figuras sí pueden llevarse a cabo de manera clara y explícita, como lo indica el Código de Comercio en su capítulo de fusión y transformación de sociedades, desde el artículo 162 a 180. Estos trámites se adelantan ante la Superintendencia de industria y Comercio. 1.6 DE LAS CAMARAS DE COMERCIO.12 En 1599 se estableció en la ciudad de Marsella la primera Cámara de Comercio de que se tenga noticia e independiente de las controvertidas acciones desarrolladas por las Corporaciones, Guildas y Talleres que mediante la figura del Liber Mercatorum condujeron a la Revolución Francesa. Las Cámaras de Comercio se constituyen a nivel mundial como agremiaciones de comerciantes y con funciones administrativas de Registro Mercantil. Adicionalmente, su radio de acción se extiende en varios casos a campos cívicos, sociales, etc. En Colombia, comienzan con la ley 111 de 1890 que autorizó al gobierno para crearlas con el carácter de órganos oficiales del comercio ante el mismo gobierno y de cuerpos consultores en todos los asuntos relacionados con el comercio y la industria. Bajo esa legislación se crearon la de Bogotá y Medellín (1904), Tunja y Cali (1910), Manizales y la mayoría de las que hoy existen en las capitales de departamentos y otras ciudades. Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos Presidentes. En la clasificación de las personas públicas que componen el Estado, nos ubicamos en las personas de servicios, en el último lugar, o sea, en otras, por cuanto se trata de una persona de derecho

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C.Co., Arts 78 a 97

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privado que excepcionalmente presta un servicio público consistente en el Registro Público Mercantil (Ver figura 1). Las cámaras de comercio están integradas por comerciantes inscritos o sea aquellos que en cumplimiento de su deber se registran normalmente; afiliados, aquellos que desean un status más alto y por eso se registran con la recomendación de un banco o de 3 comerciantes inscritos, dispuesto a aportar una contribución especial todo ello a cambio de ostentar su categoría diferenciada de afiliado, poder decidir en condiciones especiales los miembros de la junta Directiva y recibir boletines y correspondencia de la Cámara de Comercio, ser recomendado suyo y obtener certificaciones que requiera gratis. La Junta Directiva está integrada por 6, 9 ó 12 miembros según que su presupuesto de rentas sea de mayor o menor importancia. Una tercera parte de los miembros es elegido por el Gobierno Nacional y las dos restantes por los comerciantes inscritos; sin embargo, cuando los comerciantes inscritos superan los 300 y más del 10% son afiliados, es la oportunidad para que estos afiliados tengan el privilegio de elegir la junta Directiva, para un período de 2 años. Los miembros de las Juntas Directivas son ciudadanos colombianos en ejercicio, no haber cometido delitos de los que indica el artículo 16 de C.co., o sea contra el comercio y la industria nacional, estar domiciliado en la respectiva circunscripción y no ser director de ninguna otra Cámara. La Cámara de Comercio tiene funciones gremiales con respecto a los comerciantes de su circunscripción y funciones públicas por el manejo del Registro Mercantil, el registro único de proponentes en contratación administrativa, recopilar costumbres y certificarlas, servir de centro de conciliación y arbitraje, llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro y prestar servicios de información comercial. Por sus funciones públicas, la Cámara de comercio es objeto de vigilancia administrativa por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y fiscal de la contraloría General de la República. En cuanto hace relación a las diferencias que surjan por sus funciones públicas, la vía gubernativa se desarrolla teniendo en cuenta las anteriores consideraciones: primera instancia ante la Cámara, apelación ante la Superintendencia y la vía judicial ante lo contencioso Administrativo.

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UNIDAD 2

DE LAS SOCIEDADES

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2. DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES13 2.1. DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD? Se entiende por contrato de sociedad, según lo establecido por el artículo 98: “…Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados…” Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. ( C.co. Art., 98). A continuación puede observar el amplio espectro de las personas jurídicas susceptibles de poner en funcionamiento: Ubicamos las sociedades dentro del tema de las personas que son entes capaces de adquirir derechos y obligaciones por sí mismos o por medio de otros. Esa persona posee unos atributos que le son propios: 1) Designación o nombre comercial: su función consiste en identificar o individualizar a la persona de que se trate de manera que no se preste a confusiones, engaños o deterioro de la moral social 2) Capacidad jurídica: Como ya aclaramos en otro aparte se refiere a la posibilidad de obligarse por sí mismo o en defecto, en las incapacidades absolutas o relativas por medio de representantes; en el caso de la persona jurídica, ante la incapacidad física se requiere de un representante legal ; 3) Patrimonio: Se refiere a los bienes materiales o inmateriales de que pude disponer por poseer los títulos, como propiedad literaria, apartamentos, good –will, vehículos, etc. 4) Domicilio: Es el asiento principal de sus negocios, siendo posible que posea varios porque actúa en diferentes municipios; 5) Nacionalidad: Se refiere a la legislación nacional conforme a la cual se han sometido o a la cual pertenecen. 13

C.Co., Arts 98 a 821 y Ley 222/95

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Las personas se clasifican en naturales y jurídicas. Las primeras comprenden a todos los individuos de la especie humana, siendo que poseen existencia física o más específicamente biológica más la existencia legal o personería jurídica; las personas jurídicas son entes que carecen de existencia física y requieren de reconocimiento legal para que puedan ser titulares de derechos y obligaciones. Esas personas jurídicas se pueden clasificar en personas de Derecho Público y de Derecho Privado. A las de Derecho Público se les puede distinguir las territoriales (Nación, Regiones, Departamentos, provincias, Distritos, municipios y territorios indígenas; es del caso recordar que las regiones y las provincias que son las uniones de departamentos o municipios respectivamente, aún no se inauguran) y las de servicios: Obsérvese que en el Derecho Público no existen las personas naturales y las de servicios tienen “socios” que son algunas de las territoriales. En las de servicios se distinguen las típicas que corresponden a los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, éstas últimas son en realidad sociedades anónimas cuyo accionista mayorista es una entidad territorial. Pero hay otras entidades que no encuadran específicamente en alguna de las anteriores y por eso las denominamos “otros”: Ahí está el Banco de la República, Ficitec, Fogafín, Empresas Sociales del Estado, Empresas de Servicios públicos, particulares con funciones públicas como las Cámaras de Comercio, Comisión nacional de Televisión, Asociación de Municipios, Corporaciones autónomas Regionales, etc. Y en las personas de Derecho Privado, tenemos las Fundaciones y Asociaciones. En las fundaciones, se trata de “bienes” que su antiguo dueño decidió sacar de su patrimonio para dedicarlo a una persona jurídica que no tiene dueños, pero que se mueve con los bienes iniciales y los que se consigan en el futuro, gracias a que en la escritura de creación de la fundación, su fundador redacta los estatutos que indican quienes son los directivos que han de continuar con el logro de los objetivos que no es el lucro si no el altruismo. No se distribuyen utilidades sino que los superávit se revierten en la obra social. A la liquidación, el activo se transfiere a otra fundación u obra de beneficencia. Igual con las asociaciones que pueden ser sin ánimo de lucro o corporaciones constituidas por un conjunto de personas, que no persiguen el lucro si no el bienestar gremial, por ejemplo. Pero también hay asociaciones cuyo objetivo es el lucro, producir utilidades y distribuírselas. Así están ubicadas las sociedades comerciales.

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PERSONAS

PRIVADAS

PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS

PUBLICAS

TERRITORIALES

FUNDACION SIN ANIMO DE LUCRO ASOCIACINES S. ÁNIMO DE LUCRO SOCIEDADES COLECTIVAS LTDAS COMANDITAS S. A HECHO ATIPICAS NACION (REGIONES) DEPTOS (PROVINCIAS) DISTRITOS MUNICIPIOS T. INDIGENAS TIPICAS ATIPICAS

SERVICIOS

Como se puede ver, existen muchas clases de asociaciones y por tanto hay que tener en cuenta dos aspectos muy importantes: de una parte, que efectivamente estemos construyendo una sociedad comercial y no otro tipo de asociación o incluso un contrato que no es sociedad: en este caso, habría inexistencia de la sociedad, pero estaremos en presencia de otro tipo de contratación. O puede suceder que en respuesta a una demanda, el juez declare la nulidad o invalidez de la sociedad y ahí no habría nada. REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD De fondo (validez) De forma

Esenciales (existencia) Pluralidad de Socios Aporte de los Asociados Reparto de Utilidades Animus societatis

Capacidad legal Consentimiento Objeto lícito Causa lícita

Celebración del contrato Solemnidad del contrato Inscripción en Ca. Y Ccio Vigilancia estatal

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De manera que los requisitos para que EXISTA una sociedad y Nº otro tipo de contratación o asociación se requieren estos elementos:((C.co. 898) 1. 2. 3. 4. 5.

Consentimiento Aportes Distribución de utilidades Permanencia Igualdad entre los socios

Al Hablar de falta de consentimiento se está aludiendo simplemente a la carencia de asentimiento, como por ejemplo en el caso de los copropietarios de una comunidad que no están manifestando su intención de participar en una sociedad, si no que se conforman con pertenecer al bien proindiviso. 2. Aportes: No hace alusión a la falta de entrega, si no al pacto de aportes que no constituyen tal, de acuerdo con la legislación sobre la materia (C.Co. 98): o sea obligaciones de hacer (trabajo) y de dar (dinero y especies). En este sentido, un aporte de la buena fama de un socio, no es admisible. Ese “activo” no habría forma de contabilizarlo. 3. Distribución de utilidades: no es posible llevar el altruismo de renunciar a la distribución de utilidades, porque el elemento esencial del comerciante es el lucro. 4. Permanencia: es un requisito que se obtiene por inducción de todo el libro de sociedades, su pertenencia al proyecto económico de la persona jurídica se extiende prácticamente en forma indefinida con una serie de objetivos sociales contra los cuales riñe una asociación con el objeto de sacar adelante un solo proyecto: Corresponde a unas cuentas en participación, una alianza estratégica o cualquier otro contrato de colaboración. 5. Igualdad entre los socios: Queda descartada la subordinación jerárquica de empleado a jefe con hoja de vida, reglamentos, llamados de atención y a veces: ¡hasta cancelación del contrato de trabajo! No sería una sociedad, si no un contrato de trabajo. A pasos agigantados, nos preocupa el tema de la validez en la sociedad para evitar las nulidades a que ya hicimos alguna referencia. Pero es preciso anticipar que el tema abarca a la persona de los socios de una parte y la persona de la sociedad, de otra. Hay falta de validez cuando fallan algunos de los elementos siguientes: 1. Capacidad de los contratantes 2. Consentimiento exento de vicios 3. Licitud del objeto de la obligación de cada uno de los socios y licitud del objeto de la actividad de la compañía. 4. Licitud de la causa.

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La capacidad de ejercicio de los contratantes, trae una excepción a las afirmaciones efectuadas anteriormente, pues ni con autorización de los representantes legales puede incapaz alguno ser socio colectiva o gestor de las comanditas en las cuales en realidad no hay límite entre su patrimonio personal y el de la sociedad, pues en tales calidades, los socios responden por la sociedad solidariamente y en forma ilimitada. Además, como una persona jurídica, por ejemplo una sociedad, puede ser socia de otra sociedad, hay que advertir que si se trata del ingreso a una colectiva la aprobación deberá ser adoptada por el voto unánime de todos lo socios, porque de los contrario, será nulo el ingreso. Las demás incapacidades, absolutas y relativas, conforme a lo ya dicho anteriormente. 2. Consentimiento exento de vicios: Un capaz sin embargo, puede emitir un asentimiento que pude generar una nulidad relativa, como ya vimos, por error, fuerza o dolo. Estos dos últimos consisten en la presión capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuanta su edad, sexo y condición; el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. En cuanto al error, considerado como un divorcio inconciente entre el auténtico querer y la manifestación, como consecuencia de un falso concepto de la realidad. Puede ser de hecho o de derecho distingue el Código del Comercio las siguientes modalidades: error esencial, cuando versa móviles determinantes del acto o contrato , comunes o conocidos por las partes. Como por ejemplo cuando varios socios acuerdan patentar un invento y comercializarlo, resultando al momento de solicitar la patente, que ya había sido no sólo inventado, si no sido registrada por otros comerciantes. El otro es el error sobre la persona, cuando recae sobre una persona cuya colaboración es decisiva, y solo en este caso, como en el caso de conformar una sociedad con el objetivo de llevar contabilidades y quien se cree que lo es, resulta que no tiene esos estudios. Finalmente, el error sobre la clase de sociedad: Cuando por la ocurrencia del yerro, se compromete en una responsabilidad mayor, como el que cree que su responsabilidad personal en una sociedad colectiva se limita a sus aportes, siendo que en la realidad responde con su patrimonio personal en forma ilimitada, por las deudas de la sociedad. 3. Licitud del objeto de la obligación de cada socio y del objeto de la actividad social: Nos referimos a la licitud de dos aspectos diferentes, consistente la primera en que el aporte que entrega cada socio, debe esta conforme con las leyes y no prohibido, encontrando el caso más frecuente cuando un socio aporta un bien embargado, siendo que esta condición legal coloca a los bienes objeto de esta medida cautelar, fuera del comercio y aquí se pretendió aportarlas. Otros ejemplos serían aportar dinero falsificado. Etc. Con respecto al objeto de la actividad social, hace referencia a la actividad o empresa que la sociedad se propone realizar conforme a la pertinente estipulación estatutaria: Por ejemplo que la sociedad consigne en su objeto social que se propone la fabricación, venta al por mayor y distribución de armas de guerra, cuando estas son un monopolio del Estado.4. Licitud de la causa: El motivo para crear la sociedad debe ser lícito, de donde crear una sociedad por parte de unos socios que buscan afanosamente como traspasar sus bienes para ocultarlos de los acreedores, sería ilícito. Igual sucede en nuestros días con el lavado de 51

Activos: se crea una empresa fachada para ocultar el origen ilícito de unos dineros obtenidos con un delito como el narcotráfico. Ahora corresponde integrar los anteriores conceptos para determinar la nulidad del contrato social por omisión de los requisitos de validez expuestos en el párrafo anterior. Hasta ahora podemos determinar la validez del ingreso de cada uno de los socios y nos proponemos dimensionar el impacto que produce la irregularidad del ingreso de alguno de los socios sobre la existencia de la sociedad misma. En principio, observamos de inmediato que la nulidad absoluta declarada por el juez por el objeto social y la causa ilícitos, exterminan la sociedad. No es posible tolerar una sociedad que tiene motivos u objetivos en contra de la ley: ilícitos. Y tampoco se sanea esa ilicitud por el transcurso del tiempo, mientras que el hecho reprochable no sea legalizado. No hay otra conclusión posible. Continuando: Cuando las nulidades absolutas o relativas sólo afectan a uno o varios socios, pero la sociedad continúa funcionando la nulidad es parcial, mientras que si afecta o destruye la sociedad, la nulidad es general. Entonces se presentará nulidad general o destrucción de la sociedad además de los casos de objeto y causa ilícita de la sociedad: 1) Cuando se presenta algún tipo de nulidad en todos los socios: uno es demente, al otro lo llevaron a la Notaría a firmar a punta de patadas, el otro es impúber y el otro es un sordomudo que no se expresa ni por señas 2) Cuando el socio o pocos socios en que recae la nulidad, son personas cuya participación es tan definitiva que su salida determina la terminación de la sociedad: por ejemplo, una sociedad para promover a uno de los socios como cantante de Rock, pero debido a que ingiere muchas droga, cae en la demencia. 3) Cuando la salida de uno o algunos de los socios deja el mínimo de socios de ese específico tipo de sociedad por debajo del permitido y esa deficiencia no es subsanada en el tiempo permitido por la Ley. Una vez planeada la creación de la empresa, procede el trámite de la constitución y prueba de la sociedad comercial, anticipando que de acuerdo con la ley 1014 de 2006 de Fomento al Emprendimiento, “Artículo 22: Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales…” : Es decir, las sociedades aquí previstas no requieren el trámite de Escritura Pública y las consiguientes erogaciones en la Notaría, pues el documento privado en el que conste la creación de las sociedades se registrará en la Cámara de Comercio. Pero si de todas formas prefiere constituir la sociedad por Escritura Pública, puede adelantar el 52

trámite respectivo: Ya sería un problema de presentación de la sociedad en trámites de licitación o solicitud de préstamos, en donde una escritura causa mejor impresión que una hoja corriente. La Escritura de constitución de la sociedad, lleva las cláusulas que indica el artículo 110 del Código del Comercio, siendo del caso indicar que en el objeto social se deben indicar las actividades principales y las complementarias; en la duración se debe indicar una fecha precisa, sin dejar el vacío de la duración. En cada caso, se debe tener en cuenta las características de la sociedad. Luego de los trámites notariales la sociedad adquiere personería jurídica, pero no es OPONIBLE a terceros hasta que esa escritura sea registrada en el competente registro mercantil. Es decir, hay una inhabilidad, hasta que se cumpla el registro. Cuando se verifica que han existido omisiones en la escritura o errores, se pueden elaborar escrituras que ingresan al registro junto con la inicial, si esta no ha sido registrada. En caso contrario, es necesario hacer una reforma con todos los trámites exigidos por los estatutos. Las reformas a sociedades sometidas a control de la superintendencia de Sociedades (Sucursales de sociedades extranjeras, empresas en reestructuración empresarial) deben anexar la correspondiente autorización, porque de los contrario, la Cámara de comercio deberá negarse a u registro o de lo contrario y si lo hace será objeto de sanciones. Esas reformas deben anexar el acta con que los socios la aprobaron con la mayoría estatutaria. La designación y revocatoria de administradores y revisores como no son reformas estatutarias, se informan mediante copias del acta en que conste su designación pero por el sistema designado en los Estatutos, porque de lo contrario la Cámara no lo registra. Eso sí, mientras no se informen cambios de estos representantes. Temas importantes relacionados con la reforma de las sociedades lo constituye la transformación, fusión, escisión, conversión de las sociedades, que es una forma de flexibilizar las sociedades al tipo societario que requiere una nueva situación o conciliar los intereses, esfuerzos, capitales para generar una mayor eficiencia.: 1) La transformación es la adopción por una sociedad comercial de cualquier otra de las formas reguladas en el Código del comercio. No es posible cuando la compañía está ya disuelta, cuando es una sociedad de hecho porque vive en estado permanente de disolución, ni a una corporación civil o viceversa, porque la figura limita sólo a entes comerciales. 2) La fusión en una reforma por medio de la cual una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas, al formalizarse el acuerdo de fusión. También podrán fusionarse las sociedades disueltas dentro de los 6 meses siguientes a la disolución y siempre y cuando no cambie el giro ordinario y anterior de los negocios de la disuelta. 3) Escisión, se ha considerado que sea la figura contraria a la fusión, por cuanto el patrimonio de una sociedad se divide y cada una de sus partes origina una nueva sociedad. 4) Conversión: Corresponde a dos hipótesis relacionadas con la Empresa Unipersonal que fue creada con la ley 222/95 o como podríamos denominarla negocio de un solo empresario con responsabilidad limitada al capital asignado. 53

No es correcto decir que sea una sociedad de un solo socio, porque dicho calificativo presume la asociación humana y eso es precisamente lo que no se da. Pues bien: la primera hipótesis radica en que una empresa unipersonal en virtud de cualquier negocio resulta fraccionado su capital en poder de varios dueños o una sociedad como es lógico de varios socios, queda en manos de uno solo; en el plazo de seis meses siguientes a uno de los dos acontecimientos, se debe asumir uno de los tipos societarios o convertirse en Empresa unipersonal en el segundo Es muy importante en el tema de transformación, fusión, escisión o conversión, tener en cuenta el ejercicio del derecho de retiro que puede ser ejercido por los socios ausentes y disidentes, cuando una de estas figuras resulta con condiciones más gravosas de las iniciales, tomando las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades: “CIRCULAR EXTERNA 004 de 200514 (14 de enero de 2005) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES Sociedades Inspeccionadas, Vigiladas y Controladas Asunto: DERECHO DE RETIRO Deroga Circular Externa No. 024 de Noviembre 12 de 1997 La Superintendencia de Sociedades ha considerado conveniente precisar el alcance y efectos del derecho de retiro, consagrado en los artículos 12 a 17 de la Ley 222 de 1995, con el fin de facilitar el ejercicio de tal derecho. 1. PROCEDENCIA El ejercicio del derecho de retiro lo establece la ley para los eventos de transformación, fusión o escisión, cuando estas reformas impongan a los socios una mayor responsabilidad, o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales. En las sociedades por acciones también procede en los casos de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores o en Bolsa de Valores (artículo 12 de la Ley 222 de 1995). Existe desmejora de los derechos patrimoniales, entre otros, en los siguientes casos: 1. Cuando disminuye el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad. 2. Cuando disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés o sea reducido el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso sea producida una disminución de capital. 3. Cuando sea limitada o disminuida la negociabilidad de la acción. 14

CONCEPTOS, Superintendencia Sociedades

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2. PUBLICIDAD El proyecto de escisión, fusión o las bases de la transformación deberán mantenerse a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que vaya a ser considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria a dicha reunión, debe incluirse dentro del orden del día, el punto referente a la escisión, fusión, transformación o cancelación de la inscripción, e indicar expresamente la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro. La omisión de cualquiera de estos requisitos, hacen ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas (artículo 13 Ley 222 de 1995). 3. TITULARES DEL DERECHO DE RETIRO Son titulares del derecho de retiro los socios ausentes o disidentes en las reuniones del máximo órgano social en las cuales sea aprobada la transformación, fusión o escisión de la compañía; y los accionistas en el caso de las sociedades cuyas acciones estén inscritas en el Registro Nacional de Valores o en Bolsa de Valores. 4. EJERCICIO DEL DERECHO DE RETIRO Los socios ausentes o disidentes que estén interesados en ejercer el derecho de retiro, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fue adoptada la respectiva decisión, deberán comunicarle por escrito al representante legal de la compañía su decisión de retirarse (artículo 14 Ley 222 de 1995). 5. EFECTOS 5.1. FRENTE A LA SOCIEDAD El retiro surte efectos frente a la sociedad desde el momento en que sea recibida la comunicación escrita del socio manifestando su decisión de retirarse. 5.2. FRENTE A TERCEROS El retiro surte efectos frente a terceros desde la inscripción de su manifestación en el libro de registro de accionistas, en el caso de sociedades por acciones, y en el registro mercantil, en el caso de las demás sociedades, para lo cual bastará la comunicación del representante legal o del socio que ejerce el derecho de retiro. 6. DISCREPANCIA SOBRE LA EXISTENCIA DE LA CAUSAL DE RETIRO

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En virtud de lo consagrado en el artículo 14 de la Ley 222 de 1995, salvo pacto arbitral, en caso de discrepancia sobre la existencia de la causal de retiro, el trámite correspondiente será adelantado ante la entidad estatal encargada de ejercer la inspección, vigilancia o control. 7. CADUCIDAD DEL DERECHO DE RETIRO Si la asamblea de accionistas o junta de socios, dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la decisión, la revoca, caduca el derecho de receso y los socios que lo ejercieron, readquieren sus derechos, retrotrayéndose los de naturaleza patrimonial al momento en que fue notificado el retiro al representante legal (artículo 14 Ley 222 de 1995). 8. OPCION DE COMPRA De conformidad con el artículo 15 de la Ley 222 de 1995, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que fue notificada la voluntad de retiro del socio, la sociedad deberá ofrecer a los demás socios las acciones, cuotas o partes de interés para que estos las adquieran dentro de los quince días siguientes, a prorrata de su participación en el capital social. Vencido el término de los quince días sin que los socios hayan adquirido la totalidad de las mismas, la sociedad las readquirirá, para cuyo efecto dispone de los cinco días siguientes, siempre que existan utilidades líquidas o reservas constituidas para el efecto. 9. REEMBOLSO Vencidos los términos previstos en la ley para ejercer la opción de compra por parte de los socios y/o de la sociedad sin que hubiere sido acordada la negociación o readquisición de la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés, el socio recedente podrá exigir el reembolso de las no adquiridas, al valor calculado de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades, si en los estatutos no aparecen métodos diferentes para establecer el valor del reembolso. El reembolso debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o al dictamen pericial, salvo pacto en contrario. Sin embargo, si la sociedad demuestra que el reembolso dentro de dicho término afectará su estabilidad económica, podrá solicitar a la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control, que establezca plazos adicionales no superiores a un año (artículo 16 de la Ley 222 de 1995). 10. DISMINUCION DE CAPITAL Si bien el mencionado reembolso implica una disminución de capital, en este caso no será necesario solicitar autorización previa de esta Superintendencia para realizar dicha disminución, por cuanto debe entenderse que la misma surge como consecuencia de la facultad

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establecida en la ley para ejercer el derecho de retiro, y no de una operación individualmente considerada sujeta al procedimiento establecido en el artículo 145 del Código de Comercio, máxime cuando el artículo 17 de la mencionada ley sanciona con ineficacia la estipulación que haga nugatorio su ejercicio. 11. IMPROCEDENCIA De conformidad con el artículo 16 de la Ley 222 de 1995, cuando esta Superintendencia establezca que en un caso concreto el reembolso afecta de manera sustancial la prenda común de los acreedores, para proteger los derechos de los mismos, dentro de los dos meses siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá decretar la improcedencia del derecho de retiro en la parte correspondiente a las acciones, cuotas o partes de interés no compradas por los demás asociados y no readquiridas por la sociedad. Dicha actuación administrativa podrá adelantarse de oficio o a solicitud de parte interesada. 12. RESPONSABILIDAD DEL SOCIO QUE EJERCE EL DERECHO DE RETIRO Según lo previsto en el parágrafo del citado artículo 16, sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad de los socios colectivos, el socio que haya ejercido el derecho de retiro, será responsable por las obligaciones sociales contraídas hasta la fecha de inscripción del retiro en el registro mercantil. Dicha responsabilidad es subsidiaria y hasta el monto de lo reembolsado, y cesará transcurrido un año desde la inscripción del retiro en el registro mercantil. 13. RENUNCIA DEL DERECHO DE RETIRO De conformidad con el artículo 17 de la Ley 222 de 1995, es válida la renuncia del derecho de retiro, siempre y cuando sea con posterioridad a su nacimiento. Opera independientemente para cada evento constitutivo de causal de retiro. 14. INEFICACIA Será ineficaz toda estipulación que despoje a los socios del derecho de retiro o que modifique su ejercicio o lo haga nugatorio (artículo 17 ibídem). Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa No. 024 de noviembre 12 de 1997.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE RODOLFO DANIES LACOUTURE Superintendente de Sociedades” 2.2. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES15 La inspección y vigilancia que se impone sobre la administración de las sociedades en Colombia, admite los siguientes controles: 1. 2. 3. 4.

La individual que puede ejercer cada asociado La judicial La administrativa que incumbe a entidades estatales La privada que cumple el revisor fiscal. 1. Los socios de cada tipo de sociedad tienen el derecho de inspeccionar la contabilidad para asegurar que los estados financieros guardan plena identidad y que su inversión está resguarda. Sin embargo, se efectúa la anotación que no toda solicitud es pertinente, puesto que también están en juego los secretos técnicos y profesionales de la entidad, que en nombre del derecho de inspección por parte del asociado, puede poner en riesgo intereses generales. 2. La Judicial: es un órgano de control consistente en que las diferencias entre los asociados o estos y la sociedad pueden ser dirimidos ante los jueces competentes, últimamente, con mayor celeridad puesto que se le han dado facultades judiciales a los superintendentes, especialmente al de sociedades. Hay un acción judicial muy importante, que es la de la impugnaciones de las decisiones de las asambleas, por considerar que existe alguna irregularidad en su desarrollo que permite objetar la validez de esas decisiones.3. La administrativa que incumbe a

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entidades estatales, involucra a la Superintendencia de Sociedades y Financiera y de Valores, para ejercer el control sobre las sociedades que están sometidas a su control, como Financiera y de Valores que vino a reemplazar a la Bancaria a la De Valores, en una sola.4. La Privada que cumple el Revisor Fiscal: En otras legislaciones el órgano de fiscalización privada se conoces con otros nombres como síndicos, colegio sindical, contralores, comisiones de cuentas, consejo fiscal, junta de vigilancia, inspectores de cuentas, auditores, charteres accountants, etc. En su contra se ha criticado que al ser nombrado por mayorías que serán sus fiscalizadores, le resta efectividad; igual su corto período que además le puede ser revocado en cualquier momento. Es obligatoria (C.Co. 203) en la Anónima, comanditaria por acciones, sucursal de compañía extranjera y en las demás cuando la ley lo exija: La ley 43 de 1990 la hace obligatoria a todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos el año inmediatamente sean o excedan al equivalente al equivalente a 3.000 salarios mínimos. Cuando un número de socios que represente al menos un 20% del capital social, también debe proceder a nombrarse.

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CLASES DE SOCIEDADES DE PERSONAS (INTUITUS PERSONARUM)

DE CAPITAL (INTUITUS REI)

NUMERO DE SOCIOS

ADMINISTRACIÓN

LIMITADA

MIN.2, MAX.25

JUNTA DE SOCIOS

COLECTIV A S. EN C. S.

MIN.2

JUNTA DE SOCIOS

MIN.1 GESTOR Y MAX 25 COMANDITARIOS MIN 5 MIN1 GESTOR Y 5 COMANDITARIO S

REPRESENTANTE LEGAL

ANONIMA S. EN C x A.

JUNTA DIRECTIVA REPRESENTANTE LEGAL

REPRESENTACIÓN DEL CAPITAL CUOTAS O PARTES DE INTERÉS SOCIAL

ACCIONES

2.3. DE LA SOCIEDAD COLECTIVA16 Puede ser constituida por un mínimo de 2 socios y máximo ilimitado; la responsabilidad de los socios es personal, solidaria e ilimitada, aunque pueden invocar que previamente se reclame a la sociedad vanamente. Lo anterior significa que en este tipo de sociedades, los acreedores además de poder perseguir o embargar los bienes que figuran a nombre de la sociedad, también lo pueden hacer con los bienes que figuran a nombre de cada uno de los socios; la posibilidad no se limita al aporte o participación en el capital, sino hasta que pague la totalidad de las obligaciones: Este es el significado de responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. Desde este punto es muy gravoso, pero es muy atractivo para los bancos en el sector financiero, porque un préstamo a los socios, automáticamente queda afianzado por el patrimonio de los socios. El capital de cada socio se denomina cuotas de interés; los aportes de industria no son estimados en valor alguno y no integra el capital social; Todos son administradores, aunque pueden delegar en algunos o extraños; son afectas a las pequeñas empresas familiares. 2.4. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA Se caracterizan por combinar socios industriales y capitalistas y en este último caso los capitalistas se pueden vincular al estilo de los socios de la limitada y se denominan “simple” o a los de la anónima y entonces se llaman por acciones. En la comandita simple, como mínimo se deben comprometer un gestor (colectivo o industrial) y un comanditario (capitalista) el máximo se limita en cuanto a los comanditarios hasta 25, por asimilarse a la limitada; la responsabilidad de los socios en el caso de los gestores (colectivos) es personal, solidaria e ilimitada, mientras que en los comanditarias está limitada a sus aportes, aunque pueden comprometerse más allá; El gestor aporta trabajo o industria y posee cuotas de interés, mientras el comanditaria aporte capital y posee cuotas de capital; la 16

C.Co. Arts., 294 a 322. Es de advertir que el artículo 242 de l a Ley 222/95 derogó los artículos 2079 a 2041 de C.C. Normatividad s la cual remite el artículo 322 del C.co.

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administración corresponde a los gestores y los comanditarias sólo por delegación de los gestores; usualmente se utilizan en pequeñas empresas de índole familiar. En la comandita por acciones, como mínimo se deben vincular un gestor y 5 comanditario accionista, siendo que el máximo es indefinido en cualquiera de los dos sentidos; la responsabilidad de los socios, al igual que la comandita simple; en los aportes de industria, el gestor puede liberar acciones con cargo a pérdidas y ganancias, claro está; normalmente es utilizada para empresas medianas de tipo cerrado. Significa lo anterior que hay para todos los gustos: Los inversionistas, pueden optar por la responsabilidad de los accionistas de la Sociedad anónima o el aporte personal de los de la limitada, mientras que los gestores son socios colectivos que arriesgan su patrimonio personal. 2.5 DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Legislativamente tienen su tinte de ambivalencia, porque el estatuto tributario considera que la responsabilidad de los socios es proporcional a su participación en el capital de la sociedad con el único límite del valor de la deuda, mientras que la legislación comercial los considera responsables sólo hasta el monto de sus aportes. Igualmente, la legislación laboral puede comprometer el patrimonio de cualquier socio si el Juez la considera como de “personas”. Supongamos una deuda de $ 200 millones a cargo de la sociedad y unos aportes de $ 20 millones de los dos socios. En el campo comercial, los socios están aventurando sus $ 10 millones cada uno, pues es la responsabilidad hasta el límite de sus aportes. En cambio, en tributaria, cada socio responde hasta por la mitad o sea por $ 100 millones. Ahí se ve la diferencia. Mínimo 2 socios y máximo 25; los socios responden por las deudas de la sociedad sólo hasta perder sus aportes, aunque pueden comprometer responsabilidades mayores; su aporte de capital se califica cuotas de capital; la administración de la sociedad corresponde a todos pero la junta puede delegar en un gerente; es una sociedad ideal para las empresas medianas y pequeñas: 2.6 DE LA SOCIEDAD ANONIMA 17 El estatuto tributario respeta el diseño comercial acerca de la responsabilidad de los socios frente a los tributos, rasgo de firmeza para los inversionistas. Frente a deudas comerciales o tributarias, los socios responden hasta perder su inversión en acciones y nada de su propio patrimonio.

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C.Co. Arts 373 a 460 Modificados ley 222/95.

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Mínimo 5 socios máximo indefinido; la responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes; los aportes de capital están representados en acciones que son negociables y cuando haya aportes de trabajo, pueden generar utilidades o liberar acciones de industria. Es típica de la sociedad de grandes empresas. 2.7 DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA 18 Son sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de una entidad pública territorial o de servicios y entonces, dependiendo del porcentaje de participación estatal, será la legislación aplicable; cuando el porcentaje sea inferior al 50% la legislación es privada; del 50 al 90% mixta: de más del 90% administrativo. 2.8 DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS 19 Este tema también lo hubiera podido bautizar el Código de Comercio SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Conforme a la importancia que reviste para la economía nacional la inversión extranjera, el tema ha sido reglamentado desde los artículos 469 a 497 del Código del Comercio. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a leyes extranjeras y con domicilio principal en el exterior. Las sociedades extranjeras actúan en el ámbito de los negocios en varias formas a saber: Por medio de apoderado en una operación aislada; a través de un agente comercial, en forma permanente; filiales o subsidiarias, o de sociedades subordinadas económica, administrativa o financieramente; por medio de sucursales. Esas sucursales estarán controladas por la Superintendencia de sociedades y deberán comprobar el pago del capital social por parte de la principal, todo lo cual asegura el respaldo económico en caso de una reclamación judicial, que puede convertirse en un problema de derecho internacional privado o público, según que no hayan o existan tratados internacionales sobre la materia. 2.9. DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO.20 De acuerdo con la Ley 1014 de 2006 de Fomento al Emprendimiento, existen sociedades que no es necesario constituir por medio de escritura pública. Pues se les aplica las normas de la empresa Unipersonal. De manera que ésta última y las del fomento al emprendimiento, se constituyen SIN escritura pública. De manera que al leer el artículo 498 del Código del Comercio, hay que recordar esa ley 1014 de 2006, porque no toda sociedad que omita la escritura pública es de hecho, según vemos. 18

C.co. Arts., 461 a 468. C.co. Arts., 469 a 497 20 C.co. Arts 498 a 506. 19

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“Sociedad de hecho es aquella irreprochable por lo que respecta a las exigencias de fondo para su existencia y validez, pero que no ha sido constituida por escritura pública o al menos por documento privado si se trata de sociedades para el fomento del emprendimiento. A consecuencia de esta omisión formal la ley priva a la sociedad del beneficio de la personalidad jurídica, obliga a los socios a responder por los compromisos sociales de manera solidaria, personal e ilimitada por los compromisos sociales de manera solidaria, personal e ilimitada y los faculta para exigir en cualquier tiempo la liquidación de la empresa o actividad social. “Pero como las estipulaciones de los socios son válidas y producen efectos entre ellos y como el patrimonio social está especialmente destinado al pago de los créditos contra la sociedad, de modo que, en cuanto a él, sus titulares desplazan a los acreedores personales de los asociados, no sería correcto hablar en ese caso, como en el de las sociedades nulas por omisiones de fondo, de una simple comunidad , sino de algo con mayor alcance y mayores efectos jurídicos: La universalidad de derecho. “Por tal motivo, no es exagerado afirmar que la sociedad de hecho, más que un sociedad anómala, ilegal o prohibida, es un tipo especial y adicional de compañía, con efectos jurídicos peculiares y exclusivos.”21 ( Las sociedades en el Nuevo Código del Comercio. Enrique Gaviria Gutiérrez, 3ª. Edición. 1.984). Sociedad unipersonal Se creó con la ley 1114 de 2006, conocida como la ley de Emprendimiento Empresarial. Para su constitución se requieren que se cumplan cualquiera de estos dos requisitos: 1. Que el patrimonio sea inferior a 500 smlmv o 2. Que la sociedad tenga menos de 10 trabajadores Se regula con las disposiciones de la empresa unipersonal. 2.10. DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACION

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La participación no forma una persona jurídica; por el contrario, es el gestor o partícipe activo la única persona en quien se radican las relaciones jurídicas surgidas de los negocios celebrados con terceros, resultando así ser el único responsable frente a estos, en forma ilimitada, situación que contrasta con la de los partícipes inactivos, que solo responden hasta concurrencia de sus aportaciones a no ser que autoricen que se conozca su condición de tales, caso en el cual su responsabilidad se convierte en solidaria e ilimitada. 21 22

Las sociedades en el Nuevo Código del Comercio. Enrique Gaviria Gutiérrez, C.co. Arts. 507 a 514. No es sociedad, pero al admitir el socio inactivo u oculto y su exteriorización, abrió la posibilidad a un sinnúmero de formas colaborativas.

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Tomado de PROEXPO: Inversiones Extranjeras 2007.

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Empresa unipersonal Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica”. Además, en el art. 72 de la ley 222 se establece que para constituir dicha empresa o sociedad unipersonal, como se le conoce en otras legislaciones, se requiere un documento escrito en el que se indiquen los diferentes atributos que identificarán y diferenciarán la Empresa del empresario. 2.11. OTROS CONTRATOS COLABORATIVOS ATIPICOS23 En el Código del Comercio no se hace referencia a las figuras como OUT SOURCING, UNION TEMPORAL, CONSORCIO, JOINT VENTURE, FRANQUICIA, entre otras, pero que no obstante no representar una persona jurídica, son de enorme utilización. En Colombia, como en la generalidad de los países occidentales, no existe en materia de sociedades una libertad de contratación, porque todas las personas que desean formar parte de una compañía comercial, deben ubicarse en uno de los tipos societarios reglamentados por el Código y ceñirse a sus estipulaciones. Por consiguiente, si se presenta el caso de una sociedad que cumpla con las condiciones de existencia y que incluso se haya celebrado por escritura pública, pero que no se ajuste a cualquiera de los tipos presentados por el Código, tendremos que concluir que no se trata de una sociedad auténtica, ni siquiera de hecho, si no de un simple contrato innominado, que podríamos llamar de colaboración, cuyas estipulaciones pueden ser internamente válidas pero sin producir los efectos que corresponden a una sociedad típica, uno de los más importantes, la separación de patrimonios de los socios con el de la sociedad: Dicho en otras palabras, los socios arriesgan las cuentas personales y bienes muebles, inmuebles, automotores o de cualquier clase que figuren a su nombre. Veamos: OUT SOURCING es el uso estratégico de recursos externos para realizar tareas que tradicionalmente se manejan con recursos propios. Cuando el conocimiento y las habilidades requeridas para llevar a cabo algunas actividades propias del funcionamiento de una empresa o institución, pública o privada, no están en la nómina y sería muy caro o desventajoso incorporarlas, estamos en presencia de una oportunidad de Outsourcing, como contratar una empresa de mensajería en lugar de tener sus propios mensajeros; o yendo más lejos, entregarle en comodato

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C.co. Art. 511: “…los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe,…”, abre la compuerta a infinidad de formas colaborativas y armoniza con la Escisión.

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una oficina a varios mensajeros a cambio de sus prestaciones para que al retirarse monten su empresa. Este tema ha evolucionado desde el manejo de aspectos físicos del negocio hacia aspectos intelectuales; ahora las compañías asumen asociaciones estratégicas de riesgo compartido. Dichas alianzas, en realidad no son sociedades formales, porque los capitales y patrimonios son independientes, pero en algunos casos la simbiosis es tal que no hace falta la relación patrimonial para ser considerados socios de negocios, como en las asesorías o en los bancos de segundo piso. Otros definen el Outsourcing como una tendencia que se está imponiendo en la comunidad empresarial de todo el mundo y consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón de su negocio. El Outsourcing hasta hace tiempo era considerado simplemente como un medio para reducir significativamente los costos; sin embargo en los últimos años ha demostrado ser una herramienta útil para el crecimiento de las empresas. En el caso del Outsourcing tecnológico, consiste en la provisión de servicios de tecnología, de alto valor agregado, bajo los más estrictos estándares de calidad. Es decir el Outsourcing de los procesos de negocio en las cuales la tecnología tiene un rol crítico como: Operación de Data Centers, Help Desk, Mantenimiento de Aplicaciones Legacy, Transición a nuevas tecnologías, Operación de nuevas plataformas y Servicios bajo modalidad ASP (Application Service Provider), entre otros. UNION TEMPORAL(Art. 7 de la Ley 80 de 1993)E : Es un acuerdo en virtud del cual dos o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. Las sanciones en caso de incumplimiento se imponen de acuerdo a la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. La unión temporal junto con los denominados consorcios (que son muy similares, pero que difieren en ciertos aspectos) fueron parcialmente regulada por la Ley 80 de 1993. La unión temporal busca la presentación conjunta de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato. Sin embargo, en cuanto a las sanciones, éstas se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros en la unión temporal. Frente a un eventual incumplimiento, todos y cada uno de los miembros del consorcio responden del mismo y deben subsanarlo y remediarlo a la brevedad posible, es decir responden solidariamente.

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Denominación.—Se acostumbra designar la unión temporal con el nombre de las personas jurídicas o naturales que lo conforman seguido de la expresión "unión temporal". Vale decir que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Pronunciamiento 04 de 2002 captó el tratamiento de diferentes ítems para las uniones temporales, de los cuales resaltamos los siguientes: Las principales características comunes a los consorcios y las uniones temporales son: • Agrupaciones de personas naturales o jurídicas que ejercen una actividad económica similar, conexa o complementaria, que unen esfuerzos con ánimo de colaboración para la gestión de un interés común, como puede ser la participación en contratos, principalmente con el estado. • No tienen personería jurídica propia. • Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos generados por la alianza. • Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro único tributario y en consecuencia obtener el NIT. CONSORCIO: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Con frecuencia se utilizan en obras de ingeniería. Recuérdese el Consorcio Hispano Alemán para el contrato Llave en mano de la construcción del Metro. JOINT VENTURE: Atendiendo a la jurisprudencia norteamericana sobre la materia, podría traerse la siguiente definición: Una asociación de personas físicas o jurídicas que acuerdan participar en un proyecto común, generalmente específico, para una utilidad común . combinando sus respectivos recursos, sin formar o crear una corporación. Más simplemente, es una asociación de dos o más personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad. Es una unión o agrupación de dos o más personas, naturales o jurídicas, sin el propósito de formar una sociedad para realizar una operación concreta en búsqueda de beneficios asumiendo los riesgos que le son propios. Como puede verse es prácticamente el equivalente de las cuentas en participación nacionales.

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FRANQUICIA: 1.1 Definición Como primera medida debemos señalar que el contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, que se trata de un negocio jurídico que no se encuentra regulado por ninguna norma jurídica y que es producto de la autonomía privada expresada en la libertad contractual. Como consecuencia de lo anterior se han presentado varias definiciones de tipo doctrinal las cuales presentamos como sigue: Contrato de ejecución sucesiva por medio del cual una empresa denominada franquiciante confiere a una o varias empresas denominadas franquiciadas el derecho a reproducir, bajo la enseña del franquiciante y con sus signos distintivos propios, con su asistencia continua, el sistema de gestión previamente experimentado por el franquiciante y frente, gracias a la ventaja comparativa que esto le procura, le permite razonablemente a un franquiciado diligente, efectuar negocios beneficiosos" Con la franquicia, una empresa de renombre permite a otros empresarios que disfruten de su buena fama o de su good will y de su Know how, claro está, vigilantes de que ésta no se deteriore y a cambio de dinero. McDonalds, Telecom, entre otras, son ejemplos célebres de fácil recordación. "Es un contrato entre una parte denominada el franquiciador y otra denominada el franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías en ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio, es independiente y no está subordinado al franquiciador. La independencia se traduce en que cada parte tiene sus propios empleados, tiene una inversión propia y asume, en general, sus propios riesgos." "Así las cosas, el franquiciador le ofrece al franquiciado la posibilidad de usar su marca, su nombre, sus colores, su sistema de publicidad y su conocimiento plenamente probado para alcanzar el éxito." De otra parte el doctrinante Jaime Alberto Arrubla Paucar sostiene que la franquicia es una de las clases de contrato de concesión al definirla como " la concesión de una marca de productos o servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos y medios de venta." De lo anterior se deduce que el contrato de franquicia contiene mínimo dos elementos referidos a su objeto: una licencia de propiedad industrial y una licencia de métodos o medios de producción y/o venta.

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1.2 Regulación Consecuencia de la atipicidad del contrato de franquicia es la falta de regulación específica para el mismo, por lo que doctrinalmente también se han desarrollado teorías acerca de las normas aplicables al mismo. Así, es como se indica que, a pesar del vacío jurídico existente en la materia, la franquicia como contrato que es, debe apoyarse en las normas que regulan los contratos, su contexto mismo y los principios generales del código civil, por cuanto el artículo 822 del código de comercio hace una remisión expresa al artículo 1502 del código civil que reza "Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa"24. PIZZA HUT Y KFC Tanto Pizza Hut como Kentucky Fried Chicken (KFC) son compañías integrantes de la división de comida rápida y restauración PepsiCo Restaurants Internacional, del Grupo PepsiCo. La actividad básica de Pizza Hut es la venta, tanto en restaurantes, como a domicilio, de pizzas y otros platos complementarios. Kentucky Fried Chicken, por su parte, se dedica casi exclusivamente al pollo frito. Los cinco puntos clave de Pizza Hut y KFC: Calidad de los productos. Posibilidad de degustar pizzas de restaurante en casa. Variedad de la oferta. Diversificación de productos. Innovación constante. Atención al cliente. Formación continuada de franquiciados y trabajadores. Importancia de las campañas de marketing y publicidad.

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CONCEPTOS, Superintendencia de Industria y Comercio

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UNIDAD 3

DE LOS BIENES MERCANTILES

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DE LOS BIENES MERCANTILES25

3.1.DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO26 Elementos del establecimiento de comercio Los bienes que conforman el establecimiento de comercio están contemplados en el Art. 516. C.Co.- “Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las instalaciones; 5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y 7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento Este es uno de los bienes mercantiles que engrosan el patrimonio del comerciante, pudiendo existir otros fuera de los que en este libro tercero se destacan, por así decirlo: el Establecimiento de comercio, la propiedad industrial y los títulos valores. Se entiende por establecimiento de comercio el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. No puede considerarse como la sumatoria de un conjunto de bienes apreciables en dinero simplemente, si no como una universalidad de hecho, que sugiere la idea de una titularidad en cabeza de un empresario, antes que un derecho de propiedad sobre el conjunto de bienes, superpuesto al particular que se tiene sobre cada uno de ellos o al derecho personal que asegura el disfrute o utilización de otros, igualmente vinculados a la organización. Del establecimiento de Comercio surge un cúmulo de Derechos que le imprime una vitalidad jurídica que le merece ese lugar especial en el Código de los comerciantes. O dicho de otra forma, son los bienes 25 26

C.co. Arts. 515 a 821. se trata de bienes destacables, obviamente hay otros como los inmuebles C.Co. Arts. 515 a 533

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tanto materiales y los inmateriales como los derechos sobre los resultados de demandas, el good will y el derecho a impedir que le desvían la clientela, ente otros. Elementos materiales muebles: 1. Las mercancías 2. El mobiliario y las instalaciones. Elementos inmateriales: 1. El nombre comercial. 2. Las marcas. 3. Los contratos de arrendamiento. 4. El derecho a impedir la desviación de la clientela. Este concepto puede descomponerse en los siguientes elementos, de cuya reunión surge el establecimiento de comercio: Conjunto de bienes, organización, destinación a una actividad empresarial.. el primer elemento nos enseña que la presencia de un solo bien no alcanza a ser establecimiento. Pero la observación es intrascendente porque aún la más sencilla de las actividades comerciales requiere de varios bienes para su ejercicio. El segundo elemento, organización, tiene mayo poder distintivo porque nos permite diferenciar el establecimiento de los simples conjuntos de bienes o depósitos de los mismos. Además, si los bienes organizados no son puestos al servicio de una empresa, no forman un establecimiento mercantil. Por lo mismo la simple exhibición en una feria no basta para convertirlos en establecimiento, aunque se muestren adecuadamente organizados. Elementos integrantes: 1º.) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios. 2º.) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento. 3º.) las mercancías en almacén o en procesos de elaboración, los créditos y los demás valores similares.4º.) el mobiliario y las instalaciones. 5º.) Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario y las indemnizaciones que conforme a la ley tenga el arrendatario. 6º.) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial. 7º.) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento. Caben las siguientes anotaciones: No se señalan los inmuebles, luego, si no se especifica no hace parte el inmueble- local. Tampoco se hace referencia al Establecimiento Virtual, que es una realidad económica gracias al auge del Internet. El HOST es el espacio y el nombre es el dominio.

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Al tratar el tema, la legislación destaca el ARRENDAMIENTO del local, que es un fenómeno de permanente actualidad. Se debe diferenciar entre el de vivienda urbana que regula la legislación civil interviniendo el aumento de los cánones. En cambio, el comercial está regulado por el Código del Comercio y está sujeto en sus reajustes a los valores comerciales. Precisamente una de los aspectos importantes es el derecho a la renovación del local comercial, cuando el comerciante arrendatario ha permanecido por 2 años. Sólo excepciones muy entendibles le permiten al arrendador sustraerse a esa renovación: el incumplimiento, la necesidad de habitar o instalar su propio negocio o efectuar urgentes arreglos que luego de efectuados le comprometen a devolverle el local en arriendo con preferencia sobre otros aspirantes y claro está con el precio comercial. Por su parte, el arrendatario sólo puede subarrendar hasta el 50% por que de ahí en adelante requiere la autorización expresa o tácita del arrendador. De todas formas, el Código es cuidadoso en advertir que los derechos y obligaciones del artículo 518 al 523 son imperativos, o sea, no tiene efecto su renuncia. Como bien comercial que es, el Establecimiento de comercio es objeto de múltiples operaciones mercantiles, como son la enajenación (venta, p.e), prenda (garantía de préstamos), arriendo, anticresis (ofrecer sus rendimientos para pago de deudas), fiducia (cambiar de propietario sólo por un plazo), etc. Para el efecto, se debe llevar a cabo el registro de las operaciones en la Cámara de Comercio o demás oficinas de Registro según la operación. Y se debe hacer publicidad es escritos dirigidos a los acreedores y publicaciones, para que si es del caso, quien tenga suficientes razones se pueda oponer. 3.2 DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL? ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR? Hay que partir del concepto que en ambos casos estamos frente a derecho inmateriales, en los cuales se distingue un ingrediente patrimonial y otro moral. Ahora bien, la diferencia entre ambos fenómenos se establece por el objeto sobre el cual versan. La propiedad intelectual comprende las creaciones del espíritu, bellas artes en general. A contrario censu, la propiedad industrial ampara las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industrial, fabricación en serie o a gran escala. La propiedad intelectual es declarativa, y la propiedad industrial es atributiva o constitutiva. a. Propiedad industrial El nombre comercial. Las personas jurídicas deben plasmarlo en el documento de su constitución y, por lo tanto, debe ser registrado. 27

C.co. 534 a 618. Todas estas decisiones han sido modificadas por el acuerdo de Cartagena.

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Sirve para identificar al establecimiento de comercio. El nombre comercial o razón social es el que designe el empresario como tal. Las siglas que, por mandato legal, se agregan al nombre definen el tipo de sociedad y la clase de responsabilidad. De acuerdo con el Art. 190 de la Decisión 486/00: Las marcas. De acuerdo con la Decisión 486/00, Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) las palabras o combinación de palabras; b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; c) los sonidos y los olores; d) las letras y los números; e) un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; f) la forma de los productos, sus envases o envolturas; g) cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores. La Patentes es un privilegio de explotación monopolística que la ley concede al inventor en retribución o como compensación a su aporte creativo. Aquí se está frente a invenciones que llevan al desarrollo económico y tecnología. Como tal cuenta con los siguientes requisitos: a. Novedad absoluta. Debe ser algo nuevo y original que no exista. b. Nivel inventivo. Lo anterior quiere señalar que su resultado no es obvio ni que sea derivado del estado de la ciencia. c. Aplicación industrial. Explotación industrial. Los modelos de utilidad es la nueva forma que mejora, desde el punto de vista funcional, un objeto de uso práctico, es decir, se le da una utilidad a una cosa que antes no tenía. El diseño industrial es la apariencia particular de un producto que resulta de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Ejemplo: el diseño de la botella de Coca- Cola. El know how el cual es un saber especializado, secreto y profesional, que se traduce en economía de costos, ahorro de tiempo y dinero, mayor eficiencia, productividad y calidad

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El patrimonio recae sobre bienes materiales o inmateriales. Los primeros son los bienes muebles e inmuebles. La inmaterial está representada en los derechos personales, obligaciones o créditos y la propiedad intelectual Esta última comprende la propiedad literaria y la propiedad Industrial. . La propiedad literaria, artística y científica protege la producción del ingenio humano, como norma general por toda la vida del autor y 80 años más y su reglamentación se encuentra en las leyes 23/82, 44/93 719/01 565/00 y la decisión 351/99 que es una norma de carácter internacional. La propiedad Industrial está reglada por las decisiones 486/00 y reglamentado Decreto 2591/00 y la Resolución 210/01, todas del Concejo Andino o sea, normas de acuerdos internacionales : Protege los inventos patentables, los Modelos de utilidad, Diseños industriales, , secretos empresariales y los signos distintivos como la marca, las marcas colectivas, lemas comerciales, marcas de certificación, nombre comercial y enseñas y los esquemas de trazados de Circuitos. Toda esta propiedad se discute y registra en la Oficina de Propiedad, de la Superintendencia de Industria y Comercio en Bogotá. Ese Título II del Libro Tercero del Código del Comercio, ha sido prácticamente derogado por las normas o tratados regionales y es del caso advertir que la propiedad literaria, artística y científica son de carácter civil. PROPIEDAD INDUSTRIAL Decisión 486 de 2000 SIMILITUDES 1. Bienes 2. Derechos de creación 3. Temporales 4. Contienen normas supranacionales 5. Protección civil y penal

Propiedad intelectual (Der. De autor) Ley 23/82 y Decisión 351/93 DIFERENCIAS PROP INDUSTRIAL PROP INTELECTUAL *Procesos y productos industriales. * Protección por 20años. * Inscripción: Naturaleza constitutiva o atributiva. * Org. Adtvo. SIC.

* Creaciones artísticas * Se protege durante la vida del autor y 80 años más (creaciones artísticas y literarias). * Inscripción: Naturaleza declarativa. * Organo Adtvo. Dir. Nal. De Derechos de Autor

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3.3 DE LOS TITULOS VALORES.28 ¿QUÉ ES UN TÍTULO VALOR? Esta definido en el artículo 619 del CCo. : “Es todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que de él resulta”. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora: . B

A

A B C D E

SEÑOR (B) SE SERVIRÁ PAGAR A (C) TANTA $ ACEPTO: ATENTAMENTE, Fdo: (B) (A) C D E

PAGARÉ A (B) TANTA $ FIRMADO (A)

Los títulos valores a base de orden como la letra, el cheque y la factura cambiaria pueden ser representados en un triángulo, en el que: ()A Es el girador, persona que emite la orden de pago ()B Es el girado, o sea a la persona que se señala como quien efectuar el pago. Cuando esta persona firma el documento en señal de que acepta pagar, se convierte en aceptante y se representa por un corte en el vértice. ()C Es el beneficiario o persona que ha de recibir el pago. ()D Es el endosatario de C, nuevo beneficiario. ()E Es el tenedor actual del título Los títulos a base de promesa directa de pago, como el pagaré, el CDT, El BONO, CDT, se pueden representar por una letra sobre otra, separadas por una línea horizontal: 28

C.co. Arts. 619 a 821. Para una aplicación detallada de los gráficos a cada una de las reglamentaciones del Código, VEASE: TITULOS VALORES, 3 tomos de TRUJILLO CALLE, Bernardo.

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(A) Es el otorgante, deudor o persona que se compromete a pagar una suma de dinero al acreedor. (B) Es el beneficiario, acreedor o persona a quien se promete pagarle el dinero. (C) Es el endosatario del beneficiario (D) Es el actual tenedor legítimo. Los títulos valores se encuentran enumerados en el Código del comercio: letra de cambio, pagaré, cheque, bonos, certificado de depósito de mercancías, bono de prenda sobre mercancías, carta de porte, conocimiento de embarque y facturas cambiarias, acciones. Se aceptan como títulos valores aquellos que sean producto de leyes diferentes al Código del Comercio, como los CDT, TAC, CERT, etc., pero la posición mayoritaria es que los que sean producto de la costumbre no son títulos valores. La posición en el Libro Tercero del Código del Comercio y no en el Libro cuarto de Los Contratos, obedece fundamentalmente a que al ser un documento apreciable en dinero por sí mismo, obedece a que es un bien del comercio que vale lo que dice en su contexto. En los títulos valores el derecho está en el documento, mientras que en los contratos en cabeza de las partes facultadas. La función económica de los títulos valores es invaluable, porque permite el movimiento de capitales con el máximo de simplificación de formalidades, la gente lo negocio porque tiene la certeza del derecho al momento de la negociación y tiene la seguridad de su realización al final de la circulación, porque todas las personas que le antecedieron en los endosos, le responden por el pago. Como documento, el título valor es insustituible, porque no se puede reemplazar por fotocopias ni duplicados de ninguna especie; en caso de extravío sólo si se tramita urgentemente el proceso de cancelación del extraviado, hurtado o deteriorado y no son títulos a la orden, puede remediarse esas situaciones. Igualmente, cuando se presentan al cobro, debe ser el original y en caso de cancelación definitiva se debe devolver el título a quien lo pagó, para que los destruya o repita el pago contra los anteriores endosantes. Las características cambiarias son: La literalidad, ya que sólo los escrito en forma clara y precisa es lo que vale, no admite otras posibilidades; la autonomía, porque el que firma como endosante, está dispuesto a pagar a los futuros endosatarios y los que cobran, pueden cobrarle en conjunto a varios o a todos o a uno sólo; la necesidad, porque sólo con el título se puede cobrar el derecho; legitimación, porque quien lo posee, solo lo puede hacer efectivo cuando reúne los requisitos del título al portador, a la orden o nominativos. Formalismo, porque lo títulos valores sólo deben poseer los requisitos y formalidades que indique la ley y no se le deben agregar otros, porque lo puede invalidar.

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Los títulos valores pueden ser de contenido crediticio cuando contienen una promesa de pagar una suma de dinero; corporativos, las acciones que confieren una serie de derechos a los accionistas, representativos de mercancías, cuando su utilidad es la negociación de las mercancías que se le han confiado a los almacenes de depósito de mercancías. La ley de legitimación consiste en que para que el tenedor de un título lo pueda cobrar sin objeciones, lo debe poseer de acuerdo a su ley de circulación: Que sólo lo tenga, si es al portador; que lo tenga y se lo hayan endosado si es a la orden: Que lo tenga, se lo hayan endosado y se haya registrado la nueva propiedad en el libro de propietarios o de accionistas, como las acciones o los CDT., en los nominativos. Cuando el endoso transmite la propiedad, es pleno; pero se puede endosar para garantizar una obligación como en garantía o para entregárselo al abogado, sin redactar poder, si es en procuración. Si se firma sin intención de responde ante futuros se hace constar “por recibo” o “por entrega” o sin responsabilidad; en cambio, si se firma sin explicación o indicando que es por aval, responde por el pago sin supeditarse a la validez del afianzado. Cuando el que cobra lo hace a los que le antecedieron, sin afectar al aceptante en las letras de cambio o al deudor inicial, es acción de regreso y los que pagan pueden recobrar lo pagado contra otro anterior; si alguien cobra al aceptante o al deudor inicial, acaban los cobros, porque es la acción directa o principal. El cobro es por los gastos, intereses y capital. Los títulos valores prescriben a los tres años, a excepción del cheque que es en 6 meses, contados a partir del vencimiento final. Para interrumpir esos términos, se debe notificar la demanda. ¿Cuáles son la generalidades de los títulos valores? REQUISITOS CARACTERISTICAS CIRCULACION Mención del Derecho que Incorporación Al Portador se incorpora Legitimidad A la orden Firma del creador Autonomía Nominativos Literalidad a. Requisitos: 1. La Mención del derecho: a. Debe constar por escrito. Quiere decir que el derecho debe mencionarse en algo. b. El escrito debe ser indivisible. El derecho que se incorpora debe ir en un solo escrito, no se puede escindir de tal manera que se rompa con ello la literalidad del derecho incorporado en él y también la prestación que debe cumplir el deudor. c. Debe estar en castellano. La mención del derecho que se haga en el escrito debe ser en este idioma; sin embargo, cuando se expresa el derecho en idioma diferente, como el inglés o el francés,

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es necesario hacer la traducción pero siempre atendiendo el sentido que se les da a las palabras en el idioma castellano, es decir el documento se traduce a esta lengua. d. No exige formulas o expresiones sacramentales. e. Contenido del Derecho: En el escrito debe mencionarse además el derecho que se incorpora en él. por ejemplo, una suma determinada de dinero, como en el caso de una letra. f. Debe mencionarse la cantidad .El artículo 623 del C. Co dispuso que cuando hay diferencia entre las cifras y las palabras, siempre prevalecerá la escrita en éstas pero de valor menor. 2. Firma del Suscriptor Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en el título valor. La firma es la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que se utiliza para identificarse personalmente. 2.1 Firma en blanco. Consiste en que una persona la estampa en un documento que no ha sido previamente llenado, para que un tercero lo llene y lo convierta en un título – valor. Deben para ello coexistir dos elementos, la intención de convertir el documento en título valor al momento de entregarlo y el obedecimiento de quien lo recibe de llenarlo según las instrucciones del suscriptor. 3. Lugar de cumplimiento Es el sitio donde el tenedor del título - valor va exigir la prestación incorporada en él. si no se pacta expresamente, se entenderá que el pago se realizará en el domicilio del suscriptor del título. b. Características: El artículo 619 del Código de Comercio, establece algunas características que identifican y definen a los títulos valores: literalidad, legitimación, incorporación y autonomía. INCORPORACION. Incorporar es tomar cuerpo, materializarse; en este caso el derecho, que es una cosa incorpora, se materializa cuando se consigna en el título, formándose tal vinculación que se confunde el derecho con el mismo título. La forma de probar el derecho es con el título original. LA LITERALIDAD. De la expresión literal se deriva el alcance del derecho y la obligación consignados, de tal manera que las partes originarias o futuras que intervengan en la relación cambiaria, ya sea para adquirir o transferir el título saben a que atenerse, conocen perfectamente el derecho o la obligación a la que se someten, pues la literalidad les da certeza y seguridad en sus transacciones. AUTONOMIA. Significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiarias generales por el proceso de circulación de un título - valor, son

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independientes entre si. LA LEGITIMACION. Se refiere a la facultad que tiene el titular del derecho incorporado al documento para ejercerlo, es decir, transferirlo a título oneroso, o a título gratuito como en el caso de una donación, o simplemente darlo en garantía de otra obligación, como sucede con la prenda de títulos - valores, o darlo en usufructo. Depende de la Ley de circulación, o sea que si se trata de títulos nominativos, estará legitimada para ejercer esa facultad de que estamos tratando la persona cuyo nombre aparezca a un mismo tiempo en el texto del título y en el registro que para tal efecto lleve el creador del mismo; en tratándose de títulos a la orden, estará legitimada aquella persona que tenga la calidad de endosatario y que además posea el título; y en los títulos al portador simplemente aquella persona que lo posea. c. Circulación: A. Títulos a la orden: artículo 651 del CCo. Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título. ENDOSO: Escrito accesorio e inseparable del título valor, por medio del cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del mismo a un tercero, lo entrega para su cobro o lo da en garantía de una obligación. B. Títulos Nominativos: artículo 648 del CCo El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste. La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo. C. Títulos al portador. Artículo 668 del CCo Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

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UNIDAD 4

DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES

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4. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES.29 DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL 30. El libro cuarto de las obligaciones y contratos de los comerciantes se desarrolla de los artículos 822 al 1425, que en la práctica significa una parte general de las obligaciones y los contratos que avanza desde el 822 hasta el 904 y una parte especial dedicada a cada uno de los contratos típicos de los comerciantes que avanza desde el 905 hasta el 1425. Como se recordará, en este tema de las obligaciones y los contratos, existen dos códigos con diferentes regulaciones. Sin embargo, los principios que gobiernan la formación de los actos, contratos y obligaciones civiles. Así como los efectos, modos de extinguirse y pruebas, son aplicables a la legislación mercantil, a menos ella establezca reglas especiales (C.co. Art. 822) Los sujetos de las relaciones mercantiles pueden expresar su voluntad verbalmente o por escrito, a su arbitrio, excepto cuando la ley exige formalidades para determinado negocio, bien como requisito para su perfeccionamiento o bien para su prueba. (Art. 824). Se consagra la presunción de solidaridad de los deudores de una obligación mercantil. Se da más seguridad a la transferencia mercantil y se convierte en regla general una norma que es excepcional en el campo civil. Actualmente el Abuso del Derecho ha dejado de ser una fuente jurisprudencial para pasar a ser completamente legislativa, pues el actual Código del Comercio acogió la teoría en un precepto lacónico pero muy claro que señala: “ El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause.” En medio del incentivo de la libre competencia, se consagró el límite del Enriquecimiento sin causa (Art. 8339: Nadie pude enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.

29 30

C.Co. arts. 822 a 1426 C.co. arts. 822 a 904

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Para el Código del Comercio, el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellos una relación jurídica patrimonial (Art. 864)El Código del Comercio presenta una sistematización en forma amplia y organizada de la etapa anterior al perfeccionamiento del contrato: La Etapa precontractual con la invitación a contratar, la oferta o propuesta para contratar, la obligatoriedad de la oferta, su autonomía. El destinatario, modalidades y la aceptación. La promesa de celebrar un contrato es todo un contrato: el contrato de promesa, que puede haber estado sometido a las mismas vicisitudes de cualquier contrato para su formación: La promesa es un contrato en que una o varias partes se obliga a celebrar en el futuro un determinado contrato. El pacto de preferencia, es aquél por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse, sino por un término superior a un año. Si las preferencias se conceden a favor de quien está ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución . Todo plazo superior a un año quedará reducido de derecho al máximo legal. La buena fe es un comportamiento ético que debe observarse tanto en los contratos como en la etapa precontractual.. Se ocupa el Código del Comercio en regular las arras para los negocios jurídicos mercantiles. Evidentemente, la ubicación del tema en las generalidades del contrato, nos indica que todo tipo de negocio jurídico mercantil puede ir acompañado de una estipulación de ésta índole. En este sentido, es más técnica la legislación mercantil que la civil, pues en esta última las arras se regulan como una modalidad de la compraventa. El Código del Comercio trae una previsión legal de las consecuencias del incumplimiento contractual: En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación con indemnización de los perjuicios compensatorios o hacer efectiva la obligación con indemnización de los perjuicios moratorios. Puede suceder que los contratantes se interesen en la previsión de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato que han celebrado, cuestión que es posible mediante la inserción de una cláusula penal en el contrato. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles , posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en 83

grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá éste pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato. Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los de ejecución instantánea: Cláusula de imprevisión contractual , teoría de la imprevisión, onerosidad sobreviniente, teoría de la investigación de los riesgos imprevistos, imposibilidad de la prestación, lesión sobreviviente, se denominan por los diferentes doctrinantes el tema del que se ocupó el Código del Comercio. En materia de intereses, el Código del Comercio trae como límite legal al cobro de intereses el 1.5 del interés que acostumbran a cobrar los bancos en sus operaciones corrientes ( C.co. 884), pero también trae una especie de anatocismo, pues los intereses pendientes podrán producir otros intereses desde la fecha de la demanda o por acuerdo posterior al vencimiento, siempre que en uno y otro caso, se trate de intereses debidos con un año de anterioridad, por lo menos. Con la denominación cesión de contrato, aparece regulada la institución que la legislación colombiana permite a los contratantes ceder su lugar en el contrato: (C.Co. 887 a 896). Puede suceder que por distintos motivos las eficacia de los negocios se vea inhibida total o parcialmente : Que no produzca efecto alguno o que no tenga el que de ellos se esperaba: INEXISTENCIA, cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales, que la ley exija para su formación , en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales. INEFICACIA, cuando se exprese que un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. NULIDAD ABSOLUTA, cuando contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa, cuando tenga objeto o causa ilícitos o haya sido celebrado por incapaz absoluto. ANULABLE, es la nulidad relativa, por ser realizado por incapaz relativo o por error, fuerza o dolo. .NULIDAD PARCIAL, es la nulidad de una de sus partes o de una cláusula del negocio jurídico sin destruirlo. NULIDAD GENERAL O TOTAL, es la nulidad de una de sus cláusulas o de una de sus partes, que por ser esencial para la consecución de los fines propuestos, afecta la totalidad del negocio. INOPONIBILIDAD, será inoponible a terceros el negocio jurídico que no fue registrado en el competente registro. NO ES SANCION, ES SOLUCION: CONVERSION DE LA NULIDAD, es decir, el contrato no dejará de producir los efectos que las parte quisieron celebrar, siempre y cuando tenga los requisitos esenciales y formales. 4.2 DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR Nombre Definición Comentarios DE LA COMPRAVENTA La compraventa es un La permuta Y DE LA PERMUTA contrato en que una de equivalente

tiene en

su el

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las partes se obliga a “trueque”, o sea, transmitir la propiedad de mercancía por otra; una cosa y l a otra a pagarle en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero y venta en el caso contrario.

una

CONTRATO SUMINISTRO

DE Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas. De cosas o servicios.

Mediante este contrato se entregan por ejemplo partes o repuestos y/0 la mano de obra para el mantenimiento

CONTRATO TRANSPORTE

DE Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario.

Aquí se encuentra la reglamentación tanto para el transporte de personas o de niños y el de carga.

CONTRATO SEGURO

DE Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, y de ejecución sucesiva por medio del cual el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si

Se refiere a los seguros de vida, de vehículos, de inmuebles, consistente en que la aseguradora le paga la casi totalidad del bien que está asegurado contra el riesgo de hurto, daño, muerte o cualquier otro evento, siempre y cuando se produzca en

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ocurriere el evento previsto Salvo pacto expreso en contrario, es aquel por medio del cual el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.

las condiciones pactadas.

Es el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.. El depósito mercantil es por naturaleza remunerado

Esta es la reglamentación típica para los Almacenes de depósito de mercancías, las cuales conservan todas clase de mercancías, incluso cosechas.

Es un contrato en que el alojamiento y servicios accesorios se presten por empresas dedicadas a esa actividad.

Consiste en suministrar alojamiento y alimentación a los viajeros en hoteles o también en casas.

PRENDA

Es un contrato accesorio, con el que se gravan bienes muebles con o sin tenencia de la cosa.

ANTICRESIS

Es un contrato accesorio en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien para

Mediante este compromiso, el deudor concede al acreedor la garantía del privilegio sobre otros acreedores para que un juez remate el bien pignorado y le pague primero que a los demás. Para que el privilegio pueda OPONERSE a los otros acreedores, debe registrarse en la Cámara de Comercio. Por ejemplo, confiarle el Establecimiento de comercio al acreedor, para que con el producido

EL MUTUO

DEPOSITO

CONTRATO HOSPEDAJE

DE

Se refiere al préstamo de dinero o de cosas como maquinaria, los cuales siguen la norma general del pago de intereses corrientes en el plazo o mora en caso de retardo.

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que con los frutos que se pague una deuda. éste produzca se pague una obligación. FIDUCIA

Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente , en provecho de ese, o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Se considera como una garantía, porque al cambiar la titularidad de dueño por la de la fiduciaria, se imposibilitan toda clase de demandas y embargos, mientras que la fiduciaria paga organizadamente las acreencias.

CUENTA CORRIENTE

En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se considerarán como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que solo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible. La clausura y la liquidación de la cuenta en los períodos de cierre no producirán la terminación del contrato, si no en los casos previstos en el artículo

Es el contrato que acostumbran a utilizar los almacenes de ropa femenina, con sus proveedores o con sus clientes directamente, de manera que los pagos mutuos o los abonos, dejan tras de sí unos saldos netos pendientes.

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1261 del C.co. MANDATO

El mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante

Es la realización de negocios por parte de un agente, por ejemplo comisionista, que lo celebra indicando que lo hace en nombre de otro o puede que no señale el nombre de su representado.

DEL CORRETAJE

Se llama corredor a la persona que por su especial conocimiento de los mercados se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

No actúa a nombre de otra persona, pues su mérito consiste en poseer los contactos necesarios para aproximar a dos posibles negociadores y por ello cobrar unos honorarios.

Por este contrato el titular del derecho de autor de una obra literaria, artística o científica, se obliga a entregarla a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo. Desde la ley 23 de 1982 ha sido retirado del Código del comercio y ahora hace parte del Derecho Civil,

Es el contrato que protege los derechos de autor pues el editor se encarga de publicar la obra y distribuirla para la venta. Ya no se considera Comercial, si no civil.

CONTRATO EDICION

DE

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directamente. CONSIGNACION ESTIMATORIO

O

Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.

Es el sistema acostumbrado por EBEL, AVON. LEONISA y ESIKA, los cuales entregan mercancía a las amas de casa, para que las venda por pedidos previos y les paguen la mercancía retirada en un plazo establecido.

El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre. CONTRATOS BANCARIOS:

El sector financiero se caracteriza porque se dedica a la intermediación del dinero, es decir, captar dinero en forma de depósitos y colocarlo nuevamente entre el público bajo la forma de préstamos. De aquí surgen que unos dineros consisten en recibir dinero (Pasivas), otros colocar ese dinero como préstamos (activos) o realizar operaciones fuera de ese ciclo, como las cajillas de seguridad

Del negocio de intermediación en el dinero, surge la creación secundaria de dinero: de aquí que se justifique el Encaje Bancario, o sea reservar un porcentaje de los depósitos, para respaldar los depósitos de sus clientes y por manejo monetario.

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o las tarjetas de crédito. Aunque el código señala los que se indican a continuación, existen muchos más atípicos. CUENTA CORRIENTE BANCARIA

el cuentacorrientista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y títulos valores y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma convenida con el banco, en cualquier momento.

Los cuentacorrientistas retiran una chequera para retirar sus depósitos en cualquier momento. Actualmente, el manejo del dinero plástico, mediante tarjetas débito ha contribuido al manejo de ese dinero, incluso por la transferencia de fondos de una cuenta a otra.

DEPOSITOS TERMINO

A

, se consignan los dineros a un término señalado y por ellos , el banco le reconoce un interés a ese dinero y puede expedir un certificado de depósito a término, que se considera un título valor, por tanto negociable.

DEPOSITOS AHORROS

DE

son depósitos que se mueven sin chequera y tiene vocación de permanencia, por lo cual son objeto de medidas protectoras como la inembargabilidad hasta el monto que anualmente señale el gobierno. También sobre ellos se pueden pactar depósitos a término, aunque no se expiden títulos valores sobre estos montos.

Por mantenerle el dinero congelado en las cuentas por un tiempo determinado, el banco le paga a sus clientes un interés que en época de crisis o inseguridad económica se considera de los sistemas más seguros de inversión. Se expiden títulos valores negociables sobre esos dineros. Son depósitos generalmente pequeños que sirven para estimular el ahorro, hasta el punto que el gobierno fija anualmente el tope inembargable. Tampoco se les cobra el impuesto sobre los retiros ó 4 x 1000.

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APERTURA CREDITO DESCUENTO

DE Y

CARTAS DE CREDITO

los primeros (apertura de crédito) son verdaderos cupos de créditos que se mantienen a disposición de los clientes para que con esa aprobación previa, los pueda utilizar con mayor rapidez. Igualmente, los descuentos son pagos o compras que el banco le hace a sus clientes de títulos valores que aún no sean exigibles, pero que por razones de liquidez o de especulación, se deciden a negociar por valores nominales inferiores, que representan un ventaja para las partes.

La apertura de crédito es una aprobación anticipada de un cupo permanente de dinero en préstamo, para incentivar y agilizar el servicio de efectivo a los clientes. Su última versión son las Tarjetas de crédito.

Se entiende por crédito documentario, el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

Es un mecanismo para asegurar el pago y la entrega de mercancías, utilizando los servicios de uno o varios bancos.

El redescuento consiste en el pago anticipado de títulos valores a favor de sus clientes

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CAJILLAS SEGURIDAD

DE

Los establecimientos bancarios, podrán celebrar el contrato de cajillas de seguridad

Es un sistema utilizado para depositar allí joyas y artículos de valor bajo el cuidado del banco.

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UNIDAD 5

PROCEDIMIENTOS

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5. PROCEDIMIENTOS31 Este libro está dedicado a reglamentar un privilegio de los comerciantes cuando atraviesan una situación de iliquidez o insolvencia o simplemente cuando han decidido liquidar su negocio, En estas situaciones, la lógica en la administración de sus bienes ya no obedece a su libre albedrío, sino que debe repartir sus dineros de acuerdo a unas reglas establecidas y en todo caso, repartiendo su dinero en forma proporcional. Actualmente estos procesos concursales son : Concordato, Reestructuración Empresarial (ley 550/99) que en adelante se reemplazará por Ley 1116/06 por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, liquidación voluntaria, liquidación obligatoria. La Quiebra desapareció con la Ley 222/95. El objetivo de estos procedimientos (exceptuadas las liquidaciones) es facilitar al comerciante encontrar fórmulas de arreglo con sus acreedores para salvar la empresa. El Proceso de Reestructuración Empresarial facilitó que los arreglos se hicieran sin intervención judicial, pero su aplicación se hizo tan discutida, que desde la ley 1116/06 no se podrán volver a celebrar ese tipo de acuerdos y procederá el Proceso de Insolvencia Empresarial.. Para detallar cómo se procede en los pagos proporcionales, es importante acudir al tema de la prelación de créditos. PRELACION DE CREDITOS El tema de la prelación de créditos se plantea sobre todo en los procesos concursales, en los sucesorales, en la liquidación de sociedades aún sin proceso e incluso en los ejecutivos, actuaciones en las cuales es necesario ante la presencia de varios acreedores que reclaman el pago de lo que se les debe, definir el orden en que se les va a satisfacer en forma proporcional. Sin embargo, hay acreedores que pueden hacerse pagar con prelación, sin necesidad de someterse al prorrateo con los demás. Las causas de preferencia son el privilegio (C.c, art. 2493) y la hipoteca y como son inherentes a los créditos para los cuales se han establecido pasan a los que los adquieran por cesión , subrogación o de otra manera.

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C.co. Arts. 1910ª 2032. prácticamente todas esas normas han derogadas Por la ley 22/95, Ley 550/99, ley 1116/06, Ley 23/81 y ley 315/96.

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Para efectos de la prelación de créditos, el Código los clasifica en 5 categorías: Los de la primera, segunda y cuarta son los que gozan de privilegio; la tercera está compuesta por los créditos garantizados con hipoteca; en fin la quinta corresponde a los créditos comunes, llamados quirografarios, que no gozan de preferencia alguna. Las causales de preferencia son legales o sea que no pueden ser cambiados por los particulares (C.C. 2.508). Podría hablarse, en rigor, de que los créditos hipotecarios son privilegiados de tercera clase, pero el Código los denomina diferente. CREDITOS PRIVILEGIADOS DE PRIMERA CLASE: Según la Ley 50/90 los créditos causados o exigibles a favor de los trabajadores tienen privilegio excluyente sobre los demás y luego de cancelados se pagan los demás en el siguiente orden (C.C. Art. 2495): 1ª. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores 2ª. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto 3ª. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiere durando más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia. 4ª. Derogada 5a. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses. El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado. 6ª.ª. Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales. Adicionado: . Los créditos garantizados con prenda agraria que se constituya según la misma ley. Ley 57/31. CREDITOS PRIVILEGIADOS DE LA SEGUNDA CLASE: El privilegio de estos créditos sólo se aplica a los bienes sobre los que versan y están en poder de los respectivos acreedores . O sea que, en lo que excedan de valor de tales bienes, tendrán que someterse al prorrateo general para los créditos de la quinta clase.”…afectando a una primera especie de créditos de la primera y créditos de la segunda, excluirán estos a aquellos”,salvo que los demás bienes fueren insuficientes para cubrir los de la primera clase , hipótesis en la cual estos prevalecerán sobre los de la segunda. A la segunda clase pertenecen (C.C. art., 2497): 1º. El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de los que se deba por alojamiento, expensas y daños. 2º. El acarreador o empresario de transporte sobre los efectos acarreados que tengan en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de los que se deba por acarreo, expensas y daños, con tal que dichos efectos sean 95

de la propiedad de deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta. 3º. El acreedor prendario sobre la prenda CREDITOS PREFERENCIALES DE LA TERCERA CLASE.: Son los hipotecarios (C.c., art., 2499). A estos se aplican las reglas especiales, que justifican que no se los ubique como créditos privilegiados, a saber: )a Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase, en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa que sobrare después de cubiertas sus acciones. ( C.C. art., 2501) )b A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquiera de ellos un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de la fechas de sus hipotecas. Y si son de la misma fecha, según el orden de la inscripción. En este concurso se pagarán primeramente los costos judiciales causados en él. (C.C. art., 2499) )c Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, si no en el caso de no poderse cubrir en su totalidad con los otros bienes del deudor. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella, en el orden y forma que se expresan en el artículo 2495 (C.C. art., 2500) CREDITOS PREFERENCIALES DE LA CUARTA CLASE (C.C.ART., 2502): Comprenden: 1º. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales; 2º. Los de los establecimientos de caridad o de educación costeados con fondos públicos, y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. 3º. Derogado 4º. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de este; 5o. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores. Las preferencias de estos créditos afectan a todos los bienes del deudor, pero no dan lugar a derechos contra terceros poseedores, y solo podrán hacerse efectivos después de cubiertos los créditos de las tres primeras clases. (C.C. art., 2506). Las presencias de los ordinales 4º. Y 5º. Se entienden constituidas a favor de los bienes raíces o derechos reales en ellos, que pertenezcan a los respectivos hijos de familia, y personas bajo guarda, que hayan entrado en poder del padre o 96

del guardador, y también a favor de todo otro bien en que se justifique el derecho de hijos o de pupilos por inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta o permuta, u otros actos de igual autenticidad. Cubre además los derechos y acciones de los hijos y pupilos contra los padres y guardianes, por culpa o dolo en la administración de los respectivos bienes. Los créditos de la cuarta clase prefieren unos a otros, indistintamente, según las fechas de su causa, según lo establece el artículo 2503 del Código Civil. CREDITOS DE LA QUINTA CLASE: Son los que no gozan de preferencia y, por consiguiente se los cubrirá a prorrata sobre el sobrante de la masa de bienes, sin consideración a su fecha. (C.C. 2509) . Los créditos preferenciales que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en os artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la Quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata. (C.C. 2510): Estos se refieren a los de segunda y tercera clase, cuyas preferencias versan sobre bienes específicos. Los intereses correrán hasta la extinción de la deuda, y se cubrirán con la preferencia que corresponda a sus respectivos capitales (C.C. 2511).

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6. ESTUDIO DE CASO EL DESENCARTE Santo Domingo no quiere saber nada del negocio aéreo. Desde hace algunos años la preocupación empezó a rondar por las toldas del grupo Santo Domingo, propietario de la aerolínea Avianca, que año tras año sumaba y sumaba pérdidas por esta empresa. La primera puntada que dio el Grupo para equilibrar los estados financieros en el sector aéreo fue salir de Helicol, una compañía de servicio de helitaxis charter. Pero este no fue un ajuste suficiente y ahí empezaron los contactos y acercamientos con grandes empresas aéreas para realizar alianzas. Tras conversaciones con Continental, American Airlines y Delta Air Lines, los planes no se consolidaron. Se firmaron algunos acuerdos muy pequeños que no soportaron el peso de las obligaciones. Para Avianca fue necesario abandonar rutas internacionales y regionales hasta el punto que la aerolínea desapareció de destinos turísticos como San Andrés. A esto se sumó la crisis del sector, generada por los ataques terroristas del 11 de septiembre. Durante los últimos años Valores Bavaria invirtió cerca de 400 millones de dólares. Fue tanta la presión en la aerolínea, que sus directivos decidieron aliarse con su más enconado rival, Aces, para crear la Alianza Summa, que vinculó el capital de la Federación Nacional de Cafeteros. Pero la acumulación de pérdidas continuó y afectó mucho más a Aces, que tuvo que liquidarse. Avianca y su filial Avianca Inc., decidieron entonces acogerse al capítulo de ley de quiebras de Estados Unidos. Ya en el capítulo 11, Avianca anunció la venta de las acciones de Valores Bavaria en la aerolínea, con el fin de mantenerse en negocios estratégicos, y por ello suscribe un acuerdo de venta al empresario brasileño Germán Efromovich.

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El empresario anunció la inyección de capital fresco por 63 millones de dólares y desde marzo 18 del 2004 se convirtió en el principal aliado de la aerolínea en su recuperación. De esta forma Valores Bavaria y la Federación Nacional de Cafeteros dejaron en manos del juez Allan Gropper, el proceso de reestructuración y venta de la compañía. Luego de 20 meses y de una operación tortuga de los pilotos que prácticamente casi sacan a la compañía del mercado, la aerolínea logró su reestructuración y salió del capítulo 11 a comienzos de diciembre. Ahora viene una nueva etapa de Avianca en manos de Efromovich. Pero el proceso de reestructuración de Avianca también dio pie para lo que se conoce como el ‘cañazo’ del año: el famoso ‘jeque Árabe’ interesado en comprar Avianca. Desde el 18 de marzo cuando se anunció el ingreso de Efromovich como inversionista de la aerolínea, los pilotos al mando del capitán Alberto Padilla iniciaron una cruzada para evitar que el brasileño se quedara con la compañía. La preocupación de los pilotos se centró en las afirmaciones de Efromovich, en el sentido de que la garantía de las pensiones era que la compañía siguiera volando. Luego de varias conversaciones con un empresario de Texas llegaron hasta un jeque árabe, del cual nunca se conoció mayor cosa, pero eso sí, insistieron en ser socios del multimillonario de Dubai. Durante dos meses la historia del jeque se mantuvo hasta el punto de que Padilla y otro de los miembros de la Acdac viajaron a Dubai, Atenas, Nueva York y Houston para tratar de definir el negocio con el pudiente jeque dueño de cientos de compañías entre las que se encontraba la empresa minera Pt. Metro Astatama. Pero de forma repentina los pilotos dejaron de lado la propuesta del millonario árabe para iniciar otra historia similar, esta vez con el empresario estadounidense Roberto Escobio, quien resultó ser el representante de un empresario colombiano del cual no se podía conocer su nombre hasta tanto no se aceptara la propuesta. Finalmente, los pilotos tuvieron que resignarse a aceptar el ingreso de Efromovich, aunque siguen los rumores de posibles socios internacionales. Con base en los expuesto, analice y responda las siguientes preguntas: 99

Qué actos mercantiles encuentra en el trozo seleccionado, indicando fundamentos legales Qué clase de comerciantes se señalan? Las actividades que aquí se señalan, en qué libro y artículos se encuentra regulado por el C.Co.? Averigue sobre la Alianza Summa qué competencia desleal se sancionó por la Superintendencia de Industria y comercio? Qué opina sobre el levantamiento de la sanción? El “Jeque Árabe” que nunca compró, fue un recurso de competencia desleal, publicidad desleal, restricciones a la libre competencia? Efromovich montó una sucursal de sociedad extranjera, invirtió capital extranjero en Avianca o en qué consistió la figura de su inversión? Los aviones de Avianca, el nombre, la sociedad figuran o deben figurar en el Registro mercantil? En cuál?

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7. ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO Con estas se pretende indagar sobre los conocimientos previos que cada estudiante posee sobre lo que es el Derecho Comercial. UNIDAD PRELIMINAR: Leer los artículos 1 al 9 del Código del Comercio y luego elabore un listado de normas que allí se utilicen colocándolas en fila de prelación. Qué importancia ha tenido la costumbre en la historia del Derecho comercial? UNIDAD 1: DE LOS COMERCIANTES Y ASUNTOS DE COMERCIO Quienes considera que son comerciantes? Cómo se agremian? Dónde están sus estatutos? Cuando efectúan negocios: Qué códigos podemos consultar para averiguar la legalidad? Para un comerciante es mejor llevar contabilidad en libros o “en la cabeza”? UNIDAD 2: DE LAS SOCIEDADES Tiene alguna importancia con respecto a la protección de mi patrimonio el asociarme? Cuál es la diferencia entre los diferentes tipos de sociedades? UNIDAD 3: DE LOS BIENES MERCANTILES Cómo podría agrupar los bienes que integran el patrimonio de un comerciante? Hay diferencia entre establecimiento de comercio y sociedad? En almacenes Éxito S.A, cuáles sociedades le conoce y cuáles establecimientos de comercio le conoce? UNIDAD 4: OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Cuáles son las obligaciones y contratos del Comerciante? Puede un comerciante inventarse un contrato que no esté reglamentado en algún código? UNIDAD 5: AERONAVEGACIÓN Se registran las ventas de buses intermunicipales, taxis, barcos, aviones? En dónde? Cuál sería la utilidad de ese registro?

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UNIDAD 6: PROCEDIMIENTOS Cuando un comerciante entra en estado de iliquidez, lo peor de todo es que lo llaman y lo notifican de demandas en varias partes, de manera que para acabar de completar, no le queda tiempo para atender sus negocios y generar más dinero. Hay forma de exigirle a los acreedores que se organicen y le concedan un tiempo mientras se recupera?

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8. ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACION

Consultando el módulo, el Código del Comercio, libros de Derecho comercial, resuelva las siguientes preguntas: I. SELECCIÓN MULTIPLE: Escoja una de las opciones El Código de Comercio trata de los siguientes temas: A. El comerciante, sociedades, bienes, obligaciones y contratos, aeronavegación y procedimientos ( ) B. El comerciante, sociedades, bienes, obligaciones y contratos, aeronavegación, procedimientos e Instituciones Financieras. ( ) C. El comerciante, sociedades, bienes, obligaciones y contratos, aeronavegación, procedimientos, Instituciones financieras y Usucapión. ( ) D. El comerciante, los actos de comercio, las capacidades e inhabilidades, las Cámaras de comercio y las obligaciones y contratos. ( ) E. No es posible categorizar las materias, son muchísimas y disímiles. ( ) II. SELECCIÓN DE FALSO (F) Y VERDADERO (V) A. Derecho Comercial es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos. ( ) B. Son principios muy importantes para la creación del Derecho Comercial la buena fe y la onerosidad. ( ) C. Dentro de las materias no reguladas expresamente por el Código del Comercio, si no por leyes especiales están las Instituciones financieras y los monopolios ( ) D. Cuando el Código del comercio en los artículos 1 al 9 señala las fuentes de ésta rama, no sitúa las normas del Código Civil exclusivamente después de la costumbre praeter legem ( ) E. Es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, conservar con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal ( ) III. APAREAMIENTO: Se proponen varias opciones para hacerlas coincidir en parejas de sólo uno a uno; aplicada una a la otra, le corresponde la inversa: 103

A. Por una parte, es una medida de protección a las personas por la otra, es una sanción, una medida preventiva o una incompatibilidad ( ) B. Son actos civiles meramente ( ) C. toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para las prestaciones de servicios ( ) D. Monopolios ( ) E. Ineficacia Legal ( ) F. En virtud del Art 16 del Código del Comercio, el juez penal puede imponer como pena accesoria la prohibición de ejercer el comercio ( ) G. Industrias licoreras de propiedad de los entes territoriales y las de fabricación de material bélico ( ) H. EMPRESA ( ) I. Las enajenaciones de los frutos naturales, sin previa transformación ( ) J. Incapacidades e inhabilidades ( ) IV. SILOGISMOS: Escriba 1,2,3 ó 4, según que ocurran los siguientes casos: 1.Afirmación verdadera; explicación verdadera; hay correspondencia entre las dos. 2.Afirmación verdadera; explicación verdadera; sin correspondencia entre las dos 3.Afirmación o explicación falsa 4.Afirmación y explicación falsa A. Las campañas publicitarias en que los oferentes muestran las falencias de los competidores son desleales. PORQUE, toda la publicidad e información que se suministre al consumidor debe ser cierta, comprobable y no poder inducir a error al consumidor. ( ) B. Si un cuentacorrentista encuentra que los extractos que le suministra el BANCO muestran saldos por debajo de lo consignado y exhibe sus libros, tendrá derecho a que le reconozcan el faltante si el banco no exhibe los suyos aunque este último alegue falsedad notoria en las consignaciones. PORQUE, si uno de los comerciantes lleva los libros legalmente y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquella. (Art 70-5) ( ). C. Cuando una cámara de comercio se niega a registrar un acto se deberán interponer los recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio y después acción contencioso administrativa. PORQUE, las cámaras de comercio son particulares que desempeñan una función pública (acto administrativo particular) que es la de llevar el registro público de comercio ( ) D. Cuando el arrendador de un establecimiento de comercio observa que el edificio amenaza ruina, deberá avisar al comerciante arrendatario la urgencia de que desocupe con 6 meses de anticipación. PORQUE, el desahucio es una nota anticipada que el arrendador del local comunica al arrendatario, cuando pretenda neutralizar el derecho de renovación antes de los 2 años ( )

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E. Lo relativo a la propiedad industrial está contenido en decisiones de la Comunidad Andina porque Colombia al aprobar el Acuerdo de Cartagena delegó la competencia para legislar en materia de propiedad industrial. Por lo anterior, las inexequibilidades de la ley aprobatoria de icho tratado por incompatibilidad de contenidos con la constitución debe ser decidido por la Corte Constitucional. PORQUE, La constitucionalidad de las leyes aprobatorias de los tratados Internacionales es competencia de la Corte Constitucional. ( ) V. Complete la frase con la (s) palabra (s) que corresponda: A. Las fuentes del Derecho Comercial pueden ser_______________________ó ________________, según que en el primer caso tenemos los principios, las costumbres internacionales o extranjeras y los tratados no ratificados. Y en el segundo caso, la Constitución y la ley. B. Al hablar del acto de comercio, se observa cómo la mayoría de las transacciones a título oneroso sobre los bienes raíces, las actividades económicas de todo género realizadas por conducto de una_____________________, los actos de consumo, tanto para las necesidades domésticas como para la confección de obras artísticas y los requerimientos del servicio público y las actividades, realizadas con intervención de una____________han abandonado su tradicional ubicación en el código______________ e ingresado al Código del Comercio C. La propiedad intelectual abarca la propiedad______________de una parte; de la otra la propiedad____________, ésta última, comprende dos grandes grupos: las creaciones industriales y los signos distintivos, marcas, nombre y enseñanzas comerciales. D. Toda creación de un nuevo producto o de un nuevo procedimiento para elaborar productos que sea novedoso y susceptible de aplicación industrial inmediata, recibe el nombre de invento______________. E. Los estados financieros de propósito l____________ son los que se preparan para satisfacer unas necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado o por ser más detallados en cuanto a la información que presentan.

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CONTEXTO GENERAL DEL SISTEMA POLITICO COLOMBIANO REFRESCAMIENTO DE APRENDIZAJES 1) Para determinar quiénes ejercen el poder público en Colombia, elabore listado vertical de personas públicas (territoriales y de servicio) y frente a ellas las funciones legislativas (L), judiciales (J) y administrativas (A) encasillando en cada caso el nombre del representante individual o colectivo por intermedio del cual expiden las normas. A qué clase de sistema pertenecen los Principios Generales del Derecho y cuál sería el nombre de los otros elementos en el sistema seleccionado por Ud.? 2) En un triángulo de seis niveles, ubique las letras según sean actos legislativos, administrativos expedidos por los entes territoriales o de servicios (generales o particulares) y en un cuadrángulo adyacente de tres niveles los judiciales en las jurisdicciones que correspondan: A) Cuando la Cámara de Representantes resolvió no investigar al Presidente Ernesto Samper por posible infiltración de dineros del narcotráfico en su campaña política. B) Cuando el Presidente Andrés Pastrana creó el impuesto del 2/oo en uso de facultades extraordinarias por declaratoria de emergencia económica a favor del Fogafín. C) Una sanción del Departamento del Departamento de Impuestos Municipales de Medellín, sancionando a un contribuyente por no presentar la Declaración de Industria y Comercio. D) Un acto legislativo del Congreso derogando la norma de la Constitución que prohibía la extradición de nacionales colombianos. E) Una Resolución del Banco de la República reglamentando la U:V:R (Unidad de Valor Real que reemplazó a la antigua UPAC). F) Un acuerdo del Consejo Municipal de Medellín, aplicando la Ley del Espacio Público a los ciudadanos que parquean sus vehículos en el centro y zonas de acceso. G) La decisión de despedir a uno de sus empleados adoptada con los formalismos legales por parte de un Juez de la República.

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H) La actitud amenazante de un Juez para con una de sus escribientes, a quien no le permite el ingreso al Despacho “…hasta nueva orden…”, impidiéndole de hecho el acceso a su puesto de trabajo, desde hace un mes “…ya ella sabe por qué…” I) El ultimátum proferido por el Presidente de la República a las FARC, para que concreten fórmulas de paz dentro de las siguientes 48 horas. J) La sentencia de primera Instancia proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Sabaneta, decidiendo la terminación de un contrato de arrendamiento de inmueble de la localidad. 3) Para discutir la validez de cada una de los anteriores actos determina si es norma o hecho, indique ante quién se surten los recursos de reposición y apelación en la vía gubernativa; para la vía judicial, a qué jurisdicción acudimos, nombre de la demanda (si es necesaria) y el de las autoridades (judiciales, claro está) ante quiénes se agotan las 1ª. y 2ª. Instancias.

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GLOSARIO ADMINISTRATIVO: En general se refiere a las relaciones con la administración y en el derecho en sentido amplio significa la reglamentación de las normas legislativas en una determinado ámbito. También, la Rama del Derecho que reglamenta la Administración Pública. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA: Se refiere a la discusión sobre las decisiones o normas que adoptan las autoridades administrativas con respecto a un caso determinado, siendo necesario que el inconforme solicite a las autoridades que reconsideren la situación, luego de lo cual, si no obtiene resultados positivos, puede demandar ante los jueces administrativos. Así se evita un trámite judicial habitualmente demorado. ANATOCISMO: Acumulación de intereses con la suma principal debida en el contrato de mutuo, para formar un capital superior que a su vez producirá réditos en beneficio del mutuante. Está proscrito en el Código Civil y reglamentado en el de Comercio. APRENDICES, COMPAÑEROS, MAESTROS: Se refiere a una estructura social de la edad media en que los comerciantes o burgueses permitían ascender hasta compañeros, pero para mantener su poder no toleraban el ascenso a su posición de Maestros. CAUSA y OBJETO: Se refiere en el primer caso, a la razón por la cual se hace el negocio y en el segundo, al objetivo perseguido con éste. Cuando son ilícitos, prohibidos por la ley, pueden ser declarados nulos por un juez. CEDULAS, ORDENANZAS: Normas típicas de la Corona Española, cuando la costumbre fue dando paso a la seguridad de la norma escrita. CONCURSALES: Los procesos concursales son procesos que suponen el llamamiento a todos y cada uno de los acreedores del deudor concursado, para que concurran al proceso a fin de diseñar con el deudor las reglas que le permitan atender las obligaciones a su cargo y en consecuencia superar las dificultades por las cuales atraviesa la empresa cuando se trata de un concordato, o, establecer de manera precisa la existencia, cuantía y naturaleza de las obligaciones a cargo del deudor para que con la realización de todos los bienes que conforman la "masa concursal", se atiendan las obligaciones a su cargo, respetando los 108

privilegios y preferencias consagrados en la ley, cuando se trate de una liquidación obligatoria. CONSUETUDINARIA: Dícese de los usos y prácticas uniforme y reiterados que la comunidad practica con la convicción de obligatoriedad. Son las costumbres. CUENTACORRIENTISTA: Es el cliente del banco que en virtud del contrato de cuenta corriente adquiere la facultad de hacer consignaciones en dinero, o en cheques y de disponer total o parcialmente de sus saldos, mediante el giro de cheques o en cualquier otra forma, previamente convenida con el banco. FRANQUICIANTE: Parte en el contrato de ejecución sucesiva por medio del cual este franquiciante confiere a una o varias empresas denominadas franquiciadas el derecho a reproducir, bajo la enseña del franquiciante y con sus signos distintivos propios, con su asistencia continua, el sistema de gestión previamente experimentado por el franquiciante y frente, gracias a la ventaja comparativa que esto le procura, le permite razonablemente a un franquiciado diligente, efectuar negocios beneficiosos" INEXEQUIBILIDADES: Dícese de la inconformidad de las normas legislativas con las normas superiores de la Constitución, lo cual les vale tal sanción que equivale a que desparezcan literalmente del ordenamiento correspondiente: Tal inconformidad pude obedecer a que el contenido de la norma atacada no corresponde con los principios de la Constitución o por vicios en el procedimiento, porque su expedición no observó los tramites que la Constitución exigen para su discusión, expedición y promulgación. PROINDIVISO: Hace referencia a la titularidad sobre un mismo bien ostentada por varios comuneros, sin especificar límites físicos, sino proporciones o porcentajes de propiedad. SUCESORALES: se refiere a los derechos que tienen ciertas personas por lazos familiares, por voluntad del causante o por la ley para continuar en la propiedad de l difunto o de cujus. CESION, ENDOSO: Se refiere a los procedimientos para transmitir los derechos y deberes de los documentos que los contienen; durante la vigencia de los títulos valores, se llaman endoso y se caracteriza porque prácticamente no hay excepciones contra los terceros tenedores o endosatarios lejanos, a menos que no haya buena fe y diligencia, por el fenómenos de la abstracción del negocio subyacente: Cuando el Título valor está vencido o en los contratos, se denomina cesión y se pueden proponer las objeciones que procederían con el cedente inicial. CIUDAD ESTADO, ESTADO NACION: En la antigüedad, el estado se limita a una ciudad, como Roma, Atenas, Esparta, Fenicia, entre otras; en la época medieval, como consecuencia importante por la caída del Imperio Romano, el poder del Rey 109

se atomiza entre sus familiares señores feudales e Iglesia mas la amenaza de los Bárbaros, lo cual origina el surgimiento de las ciudades y el estado nación moderno. CONCURSALES: Los procesos concursales son procesos que suponen el llamamiento a todos y cada uno de los acreedores del deudor concursado, para que concurran al proceso a fin de diseñar con el deudor las reglas que le permitan atender las obligaciones a su cargo y en consecuencia superar las dificultades por las cuales atraviesa la empresa cuando se trata de un concordato, o, establecer de manera precisa la existencia, cuantía y naturaleza de las obligaciones a cargo del deudor para que con la realización de todos los bienes que conforman la "masa concursal", se atiendan las obligaciones a su cargo, respetando los privilegios y preferencias consagrados en la ley, cuando se trate de una liquidación obligatoria. CONSUETUDINARIA: Dícese de los usos y prácticas uniforme y reiterados que la comunidad practica con la convicción de obligatoriedad. Son las costumbres. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Se utiliza para designar a las autoridades judiciales que atienden los procesos o demandas en las cuales una de las partes es el estado en sus formas de entidad territorial o de servicios. CUENTACORRIENTISTA: Es el cliente del banco que en virtud del contrato de cuenta corriente adquiere la facultad de hacer consignaciones en dinero, o en cheques y de disponer total o parcialmente de sus saldos, mediante el giro de cheques o en cualquier otra forma, previamente convenida con el banco. DECLARATIVO, CONSTITUTIVO: El efecto de determinados actos que se limitan a reconocer determinados derechos u obligaciones es declarativo. Como el registro de los comerciantes, porque si no lo hicieran ante la Cámara de comercio, igual son comerciantes. Y es constitutivo, cuando su realización genera derechos, como la escritura pública en los bienes inmuebles. DEMANDA, PROCESO JUDICIAL: Es el trámite correcto que se adelanta ante un juez, magistrado o fiscal con el objeto de que declaren que es cierto un derecho u obligación, precisamente, para obtener su reconocimiento. DERECHO CONSTITUCIONAL. Es la máxima norma del ordenamiento jurídico al cual deben someterse las demás disposiciones: Es ley de Leyes. Y También, señala la organización y funcionamiento del Estado. DERECHO ADMINISTRATIVO: Las normas que regulan la Administración Pública o funcionamiento del estado y sus relaciones con las demás personas.

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DERECHO CIVIL: Se denomina el Derecho común, porque de ahí surgen las demás clasificaciones. Se encarga de regular la vida de los ciudadanos desde antes de nacer, durante su vida y negocios y después de morir. DERECHO INTERNACIONAL: Comprende las relaciones entre los estados y los tratados que regulan a algunas de ellas. DERECHO LABORAL : Las normas que regulan las relaciones de los empleadores y empleados. DERECHO PENAL: El ordenamiento que señala las conductas prohibidas a tal punto, que su comisión genera graves consecuencias y hasta la pérdida de la libertad. DERECHO PROCESAL: Las normas que regulan los procesos o demandas, con el objeto de que los asociados dispongan de un método pacífico para discutir sus diferencias. DERECHO PUBLICO: Normas que al regular el orden público, son de obligatorio cumplimiento e irrenunciables. Más bien la clasificación hace referencia al predominio, porque los códigos no son totalmente públicas o privadas. DEROGADA: Las normas que pierden vigencia por la expedición de normas posteriores que tienen la facultas de anularlas. DILIGENCIAS PRELIMINARES, MEDIDAS PREVIAS O PRECAUTELARES: Son decisiones anticipadas a la decisión final de la sentencia, que adoptan los jueces para prever que los resultados sean irrisorios, por ejemplo, porque se traspasen los bienes. DINERO, ESPECIES: Los pagos o los negocios se miran compensatorios cuando se pagan en dinero corriente o a cambio de bienes. DOCTRINA, JURISPRUDENCIA: Doctrina es la opinión de personas que investigan el derecho y formulan tesis o propuestas novedosas que por su autoridad académica, pueden ser tenidas en cuanta por las autoridades judiciales. En cambio, cuando los jueces, magistrados o funcionarios judiciales adoptan una decisión, esta puede ser citada en otro proceso, como ejemplo a seguir en un sentido o en el de no respaldarla. EFICACIA PROBATORIA: Como los procesos son un trámite cuyo objetivo es acreditar el acaecimiento de unos hechos, los medios utilizados pueden ser idóneos o ineficaces o que nada prueban. Por ejemplo, los libros de los comerciantes, cuando coinciden y están llevados en debida forma, son eficaces para probar lo que dice en ellos.

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ENAJENACION, ADQUISICION: se refiere en un sentido amplio, a todas las operaciones aptas para transmitir la propiedad, como la venta, cesión, donación, permuta, fiducia, etc. ERROR, FUERZA o DOLO: La equivocación, presión física o moral y la mala intención con que se llevan a acabo ciertos actos. ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS: Balances que no se cierran a fechas normales como finales de mes o semestrales o anuales, sino a un día sorpresivo generalmente con fines de auditoria y control. FINES CONCURRENCIALES: Se refiere a la espontaneidad con que los agentes del mercado asisten al lugar de competencia, sin que sena engañados, desorientados o mal encauzados de acuerdo a las sanas costumbres del mercado. FRANQUICIANTE: Parte en el contrato de ejecución sucesiva por medio del cual este franquiciante confiere a una o varias empresas denominadas franquiciadas el derecho a reproducir, bajo la enseña del franquiciante y con sus signos distintivos propios, con su asistencia continua, el sistema de gestión previamente experimentado por el franquiciante y frente, gracias a la ventaja comparativa que esto le procura, le permite razonablemente a un franquiciado diligente, efectuar negocios beneficiosos" FUENTES: Los orígenes de algo y en nuestro caso, del Derecho. Material, si apuntamos a los hechos que generan la necesidad de ser reglamentados. Y es formal, si alude a las normas autorizadas por el Estado. INEFICACES: Se refiere a la correcta sumisión de las normas con respecto a las superiores y con un trámite sin tacha de acuerdo a los requisitos para una expedición, pero, los ciudadano no las observan y las autoridades ignoran el hecho. Se dice del aspecto penal de la quiebra, que no fue de frecuente ocurrencia. En civil, antes del 91, la bigamia era un hecho frecuente, pero nadie lo investigaba. INEXEQUIBILIDADES: Dícese de la inconformidad de las normas legislativas con las normas superiores de la Constitución, lo cual les vale tal sanción que equivale a que desparezcan literalmente del ordenamiento correspondiente: Tal inconformidad puede obedecer a que el contenido de la norma atacada no corresponde con los principios de la Constitución o por vicios en el procedimiento, porque su expedición no observó los tramites que la Constitución exigen para su discusión, expedición y promulgación. INOPONIBILIDAD: Los actos, negocios y personas que deben se registrados en la Cámara de Comercio, si no cumplen con tal exigencia, no pueden ser ejercitados frente a los terceros, porque falta la publicidad del dicho registro.

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LIBER MARCATORUM: El libro de los comerciantes en la época medieval y que poseían efectos constitutivos, pues si se aceptaba su inclusión, adquiría la calidad de comerciante: su equivalente moderno son las cámaras de comercio, aunque sin efectos constitutivos, solo declarativos. OBJETO SOCIAL: Las actividades determinadas que se deben consignar en los estatutos de las sociedades, porque las que no estén incluidas, no se pueden llevar a cabo: la sociedad, al contrario de la persona humana, tiene limitada su capacidad de goce al objeto social. ONEROSO, GRATUITO: La onerosidad hace referencia a un principio del derecho comercial, consistente en que sus actividades persiguen un interés económico, un ánimo de lucro. Lo gratuito más bien tiene cabida en el derecho civil, en las donaciones PROINDIVISO: Hace referencia a la titularidad sobre un mismo bien ostentada por varios comuneros, sin especificar límites físicos, sino proporciones o porcentajes de propiedad. PERSONAS: Entes (humanos y asociaciones), capaces de adquirir derechos y obligaciones por sí mismo o por conducto de sus representantes. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: En el orden lógico del desenvolvimiento de las normas, el principio es la convicción interna de grupos representativos de la comunidad acerca de lo correcto o no en el juicio de las cosas. Luego, sigue los usos y prácticas, externas, visibles, o costumbres. . Finalmente, las normas escritas como las legislativas, administrativas o judiciales. PRAGMATISMO: La tendencia a realizar las cosas para un propósito específico desdeñando las demás. PRESCRIPCIONES LEGALES: Formulaciones, normas expedidas dentro de la legalidad. PROPAGANDA SUBLIMINAL: Propaganda que engaña la mente, por distraer los sentidos con objetos emocionales o sensuales. RESPONSABILIDAD PERSONAL, SOLIDARIA e ILIMITADA: En las sociedades colectivas, atípicas o de hecho, los socios no están separando la seguridad de los bienes que figuran a su nombre de los que dedicaron o arriesgaron en las demás sociedades y además la inseguridad no es limitada a un aporte previamente establecido, si no al total de la deuda. SECUNDUM LEGEM, CONTRA LEGEM, PRAETER LEGEM: Hay costumbres que la ley utiliza para actualizarse permanentemente, pero sin dejar de ser ley, como la costumbre que tienen los bancos de cobrar un interés por los préstamos 113

de cartera ordinaria: Como es según la ley, no se considera una nueva fuente del derecho, si no la misma ley. La costumbre en contra de la Ley, por su misma ilicitud no puede aceptarse como fuente, pues es un hecho prohibido, aunque sea costumbre. En cambio, la práctica que no contradice la ley, o praeter legem, es la verdadera fuente del derecho, como las primas comerciales o el reconocimiento monetario a los comisionistas que concretan una venta de inmuebles. SEÑORES FEUDALES: En general los nobles familiares del rey que suplieron su autoridad en los terrenos aledaños al castillo, o feudos, ocasionando el surgimiento de la ciudades. SISTEMA UNITARIO, FEDERAL. SOCIETARIO: Alusivo a las sociedades. SUCESORALES: se refiere a los derechos que tienen ciertas personas por lazos familiares, por voluntad del causante o por la ley para continuar en la propiedad del difunto o de cujus. TRANSGRESION: Extralimitación de la esfera de lo permitido a lo prohibido. TALLERES, GUILDAS y CORPORACIONES: Diferentes formas asociativas de que se tiene noticia por parte de la burguesía, no solo en el campo del comercio o intermediación, si no en la producción de las fábricas y talleres. TRUEQUE: Intercambio de mercancías, omitiendo el valor de cambio de la moneda. UNIVERSALIDAD DE HECHO: La doctrina que recurre a la idea de “universalidad de hecho” la ha definido como una totalidad de bienes de la misma o de diversa clase y valor, que a pesar de tener por sí una existencia separada, constituyen una unidad patrimonial, por estar ligadas entre sí por un destino común y especial. Así sucede, por ejemplo, con los establecimientos de comercio.

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RESPUESTA A PREGUNTAS FRECUENTES 1

HISTORIA Cuáles son las características del Derecho Comercial La globalización del Derecho es una de ellas o a cuál pertenece? RESPUESTAS: Formación consuetudinaria, ordenamiento especial, estatuto profesional, tendencia a la internacionalización. Es una característica no solo del Comercial, si no de todo el derecho.

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FUENTES De acuerdo con el artículo 368 (Modificado D.E. 2282/89, art. 1º, num. 183) del C.P.C., son causales de casación, entre 5, la siguiente: 1. Ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial. Puede demandarse por este recurso extraordinario la violación a una costumbre? Cuáles serían entonces las causales de casación consuetudinarias? RESPUESTA: De acuerdo con el artículo 230 de la C. Pol y la Ley 153/887, las normas sustanciales son los códigos, la costumbre y los principios; entonces, un juez puede violar de entre las normas sustanciales a las costumbres, pudiendo establecerse dos causales: aplicar una costumbre cuando hay normas supletivas, contractuales, dispositivas o imperativas vigentes. O dejar de aplicar una costumbre cuando la norma aplicada no cobija el caso.

3. EL COMERCIANTE Cuáles son las diferencias entre incapacidad e inhabilidad? Qué categorías existen? Qué son las incapacidades especiales? Puede un bebé, un demente, un sordomudo o un ciego ser comerciantes o ejercer el comercio? RESPUESTAS: La incapacidad es una medida de protección; inhabilidad es una sanción o una medida preventiva La incapacidad genera nulidad; la inhabilidad no afecta el negocio El incapaz puede ejercer el negocio por conducto de otros; al inhábil se le prohíbe los negocios. Incapacidades absolutas y relativas; inhabilidades generales y especiales Todas las personas naturales pueden “ser” comerciantes: bebé, demente, sordomudo, ciego Ejercer: los no incapaces: el sordomudo si puede hacerse entender; el ciego siempre.

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4. ACTO MERCANTIL Qué importancia revisten los términos que a continuación señalo para elaborar un sistema comprensivo del acto mercantil: enajenación de muebles e inmuebles, empresa, establecimiento de comercio, acto mercantiles absolutos, relativos, actos no mercantiles? RESPUESTA: En aquéllos actos en que participe la empresa serán mercantiles, aunque se trate de hechos marcadamente civiles como el mercar, enajenación de excedentes de los agricultores, enajenación del producto de los artistas y actividad de los profesionales civiles, si se realizan por conducto o frente a una empresa, se tornan mercantiles. Se justifica cambiar el acto mercantil por el código empresarial . 5. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Qué garantía procesal de estabilidad tiene el propietario de un Establecimiento de comercio que obtiene del comerciante la renuncia al derecho de renovación después de los 2 años? Por qué? RESPUESTA: Como el Art. 524 Co. Establece que los mandatos del 518 al 523 son imperativas, el derecho a la renovación del arrendamiento del local cuando el comerciante lleva en él dos años, es irrenunciable. 6. CONTABILIDAD Cuando se adulteran las consignaciones de un cuentacorrientista de un banco en detrimento de su patrimonio y el Banco demuestra que hubo negligencia al momento de las consignaciones pero no exhibe sus libros y el comerciante sí, cuál sería la solución? RESPUESTA: De acuerdo con el Co. 70-5, se decidirá de acuerdo a los libros del Comerciante sin admitir prueba en contrario. 7. REGISTRO MERCANTIL Cuál es el registro mercantil de los muebles, automotores, inmuebles, barcos, aviones, títulos masivos, propiedad industrial, establecimiento de comercio, comerciantes personas naturales y personas jurídicas? RESPUESTAS: Automotores (Secretaría de tránsito municipal), inmuebles (Oficina de registro de Instrumentos Públicos), barcos (Capitanías de puerto), aviones (Aeronáutica civil), Títulos masivos (Superfinanciera), Propiedad Industrial (Oficina de Propiedad Industrial Superindustria y comercio), establecimientos de comercio (Cámaras de Comercio), personas naturales (Cámara de comercio), Personas Jurídicas (Cámaras de Comercio, SuperFinanciera y entidades estatales). 8. CAMARAS DE COMERCIO

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Cuál es la ubicación de las cámaras de comercio en el conjunto de las personas de derecho público? RESPUESTAS: Como personas privadas con funciones públicas, son otras entidades de servicio. 9. GLOBAL Cuáles son las categorías (libros del código de Comercio) y en cuál de ellas se encuentran ubicadas las sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera? RESPUESTAS: Fuentes 1. Comerciantes 2. Sociedades 3. Bienes mercantiles 4. Contratos y obligaciones 5. Aeronavegación 6. Procedimientos Concursales Como las Instituciones Financieras tienen de cada materia, no forman un nuevo libro, si no que cada tema hace parte del libro respectivo.

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BIBLIOGRAFIA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1991 y reformas. CODIGO CIVIL COLOMBIANO. Ed. LEGIS. Actualización permanente CÓDIGO DEL COMERCIO, Ed. LEGIS. Actualización permanente. CORREDOR HIGUERA JORGE ARMANDO. Resumen de Derecho Comercial BOGOTÁ D.C. 2007 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. 2 Tomos. 6ª. Edición. 1994. Biblioteca Jurídica Diké. BONIVENTO FERNANDEZ. Los principales contratos Civiles y su paralelo con los comerciales. 4ª. Edición. Ed. Librería del profesional. CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLIN. Aspectos prácticos de las sociedades mercantiles. Memorias del XX Congreso nacional de Derecho Comercial. GABINO PINZON, José. Sociedades comerciales. 2 tomos. Ed. Temis. GABINO PINZON, Introducción al Derecho comercial. Ed. Temis. GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. 5 Tomos. Ed. Temis. GAVIRIA GUTIERREZ, Enrique. Lecciones de Derecho Comercial. 3ª. Ed. Biblioteca jurídica Diké. 1989 GAVIRIA GUTIERREZ, Enrique. Las sociedades en el nuevo Código del Comercio. Temis. 3ª. Ed. 1994 MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón E. Principios de Derecho Comercial. 3ª. Ed. 1996 NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Introducción al Derecho Mercantil. 5ª. Ed. Actualizada: LEGIS1987. l NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Teoría General de Sociedades y Tipos de Sociedad. Sendos Tomos. Ed. Legis.1999. LOPERA SALAZAR, Luís Javier. Títulos Valores. 2ª. Ed. 1991. LOPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Comentarios al contrato de Seguro. 3ª. Ed. 1999. Dupre Editores. SALAMANCA, Hernán. CURSO DE CONTRATOS. universidad Externado Colombia. TRUJILLO CALLE, Bernardo. DE LOS TITULOS VALORES. Ed. Temis. 3 tomos. VALENCIA RESTREPO, Hernán. Las Tres teorías Generales del Derecho. VALLEJO MEJIA, Jesús. Manual de obligaciones. 2da. Edición. Bilioteca Jurídica. 1992 VELASQUEZ RESTREPO, Carlos Alberto. Instituciones de Derecho Comercial. 4ª. Ed. Señal Editora. 2003.

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ANEXOS ANEXO 1 LEY 1014 DE 2006 (enero 26) De fomento a la cultura del emprendimiento. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Definiciones a) Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización; b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva; c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad; d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales; e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales,

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competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo; f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo. Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley; b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas; c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas; d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo; e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento; f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas; g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora,

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para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo; i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial; j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador. Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes: a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente; b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social; c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad; d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional. Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes: 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación. 2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos. 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento. 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas. …………………………………………………………………………………………….. Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio. Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley. Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Claudia Blum de Barberi.

122

El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Julio E. Gallardo Archbold. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muñoz Gómez.

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ANEXO 2 LEY 905 DE 2004 (agosto 2) Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del Desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. El literal b) del artículo 1º de la Ley 590 de 2000 quedará así: b) Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes. Artículo 2º. El artículo 2º de la Ley 590 de 2000 quedará así: Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1. Mediana empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 3. Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, Parágrafo. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer. CAPITULO II 124

Marco institucional Artículo 3º. El artículo 3º de la Ley 590 de 2000 quedará así: Artículo 3º. Créase el Sistema Nacional de Mipymes, conformado por los consejos superior de pequeña y mediana empresa, el consejo superior de microempresa y los consejos regionales. ……………………………………………………………………………………………… … Artículo 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Germán Vargas Lleras. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. E l Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alonso Acosta Osio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera _

125

ANEXO 3.

El pergamino número ocho O.G. MANDINO Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Una hoja de morera tocada por el genio del hombre se convierte en seda. Un campo de arcilla tocado por el genio del hombre se convierte en un castillo. Un ciprés tocado por el genio del hombre se convierte en un santuario. Un vellón de lana tocado por el genio del hombre se convierte en un manto para un rey. Y si es posible que las hojas y la arcilla y la madera y la lana multipliquen su valor en un ciento por ciento, qué digo, en un mil por el hombre, ¿no puedo hacer lo mismo con la arcilla que lleva mi nombre? Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Soy como el grano de trigo a quien le confrontan tres futuros. El trigo puede ser puesto en una bolsa y arrojado en un chiquero para alimentar a los puercos. O puede molerse y convertirse en harina y luego en pan. O puede sembrarse en la tierra para que crezca hasta que sus espigas de oro produzcan mil granos de uno. Soy como un grano de trigo, con una diferencia. El trigo no puede escoger ser de alimento para los puercos, molido para el pan, o plantado para que se multiplique. Yo tengo la facultad de elección y no permitiré que mi vida sea alimento de los puercos ni dejaré que sea molida bajo las piedras del fracaso y la desesperación, y así quebrantado, ser devorado por la voluntad de otros.

126

Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Para que crezca y se multiplique es necesario plantar el grano de trigo en la oscuridad de la tierra, y mi fracaso, mi desesperación, mi ignorancia y mis inhabilidades son la oscuridad en la cual he sido plantado a fin de madurar. Ahora, como el grano de trigo que brotará y fructificará solo si es nutrido por la lluvia y el sol y los vientos tibios, yo también debo nutrir mi cuerpo y mi mente para cumplir mis sueños. Pero para crecer hasta llegar a su plenitud el trigo debe esperar los caprichos de la naturaleza. Pero yo no necesito esperar porque tengo el poder para escoger mi propio destino. Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

¿Y cómo lograré esto? Primeramente fijaré metas para el día, la semana, el mes, el año y mi vida. Así como la lluvia debe caer antes de que el grano de trigo rompa su cáscara y germine, así yo también debo tener metas y objetivos para que mi vida cristalice. Al fijarme metas recordaré mis mejores trabajos del pasado y los multiplicaré en un ciento por ciento. Este será el nivel según el cual viviré en el futuro. Nunca me preocuparé de que mis metas sean demasiado elevadas, puesto que ¿no es mejor acaso apuntar mi lanza a la luna y herir solo a un águila que apuntar mi lanza al águila y pegarle solo a una roca? Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

La magnitud de mis metas no me asombrará aunque quizá tropiece antes de alcanzarlas. Si tropiezo me levantaré de nuevo y mis caídas no me preocuparán porque todos los hombres deben de tropezar con frecuencia antes de llegar a su hogar. Sólo el gusano está libre de la preocupación de tropezar. Y yo no soy gusano. No soy una cebolla tampoco. No soy una oveja. Soy hombre. Que otros construyan una cueva con su arcilla. Por mi parte construiré un castillo con la mía. Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Y así como el sol debe calentar la tierra a fin de producir la plantita de trigo, así también las palabras de estos pergaminos calentarán mi vida y convertirán mis sueños en realidad. Hoy sobrepasaré toda acción que realicé ayer. Subiré a la montaña de hoy con toda la habilidad que tengo, y sin embargo mañana subiré más alto que hoy, y el día siguiente más alto que ayer. El sobrepasar los hechos de los otros carece de importancia; el sobrepasar mis propios hechos es lo que significa todo. Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Y así como el viento caliente hace madurar el trigo, los mismos vientos llevarán mi voz a aquellos que me escucharán y mis palabras les anunciarán mis metas. Una 127

vez pronunciado, no me atrevo a revocar lo que he dicho por temor a la humillación. Seré como mi propio profeta, y aunque todos se rían de mis declaraciones, oirán mis planes, conocerán mis sueños. Y de esta manera no habrá escape para mí hasta que mis palabras se conviertan en hechos realizados. Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

No cometeré el terrible crimen de apuntar demasiado bajo. Realizaré la labor que un fracasado no realizará. Siempre extenderé mi brazo más allá de lo que está a mi alcance. No quedaré nunca contento con mi actuación en el mercado. Siempre ampliaré mis metas tan pronto como las haya alcanzado. Procuraré siempre hacer que la próxima hora sea mejor que ésta. Proclamaré siempre mis metas al mundo. Y sin embargo, nunca proclamaré mis éxitos. Que el mundo en cambio se me acerque con alabanza y que tenga yo la sabiduría de recibirlo con humildad. Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Un grano de trigo cuando se multiplica en un ciento por ciento producirá cien tallos. Multiplique éstos en un ciento por ciento, diez veces, y alimentarán a todas las ciudades del mundo. ¿No soy yo más que un grano de trigo? Hoy

multiplicaré

mi

valor

en

un

ciento

por

ciento.

Y cuando haya realizado esto, lo repetiré de nuevo, y de nuevo, y se producirá el asombro a la maravilla ante mi grandeza, en circunstancias que las palabras de estos pergaminos se cumplen en mí.

128

ORO SHAKESPIERE ¿Oro? ¿Oro precioso, rojo, fascinante? Con él, se torna blanco el negro y el feo hermoso, Virtuoso el malo, joven el viejo, valeroso el cobarde, noble el ruin. ... ¡Oh, dioses! ¿Por que es esto? ¿Por qué es esto, oh, dioses? Y retira la almohada a quien yace enfermo; Y aparta del altar al sacerdote: Sí, este esclavo rojo ata y desata Vínculos consagrados; bendice al maldito; Hace amable la lepra; honra al ladrón Y le da rango, pleitesía e influencia En el consejo de los senadores; conquista pretendientes A la viuda anciana y encorvada. ... ¡Oh, maldito metal, Vil ramera de los hombres

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