Derecho Comercial

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES MATERIA: DERECHO COMERCIAL. TEMA: TRABAJO ACADÉMICO. DOCENTE: ANDRES RAUL MONTERO ROSSINI. ALUMNO: ALEX LUNA MAQUE. CODIGO: 2014119362 CICLO: VI PUNO – PERU 2016

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INTRODUCCIÓN A través de la historia, los pueblos del mundo han establecido entre sí algún tipo de actividad que les permita conseguir cosas que no tienen en su territorio: un trueque para la subsistencia. El comercio es la forma más antigua de unión cultural entre las sociedades. Los pueblos más ricos conseguían beneficios por los trueques que realizaban; los estados con mayores recursos eran los más visitados. La sociedad comercial de responsabilidad limitada encuentra su origen en Europa el siglo XIX como derivación de la sociedad anónima y recibió un tratamiento paralelo similar en diversos países. Como no podía ser de otro modo, su origen respondía a la necesidad de regular aquellas actividades no bien atendidas eficazmente por los modelos societarios vigentes. Hasta ese momento la sociedad anónima se había implantado como el único modelo legal disponible para las iniciativas empresariales cualquiera fuera el capital involucrado. Sin embargo, aquellas actividades emprendidas por un grupo reducido de personas, relacionadas en muchos casos por vínculos familiares o de amistad veían serias dificultades en su estructura, considerando a la sociedad anónima como muy rígida y formal lo cual le restaba dinámica a una organización de dimensión mediana o pequeña que pretendía ser suficientemente flexible. En este sentido, la SRL ofrecía así una propuesta adecuada para empresas de pocos socios quienes mantenían lazos personales estrechos y con goce de autonomía patrimonial a través de la responsabilidad limitada. En España,

la

regulación

de

la

sociedad

de

responsabilidad

limitada

estuvo

contenida en la Ley del 17 de julio de 1953. Esta última, comparte elementos en común con el modelo escogido por el legislador nacional y sus características serán comparadas frecuentemente en el presente trabajo.

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TRABAJO ACADÉMICO / DERECHO COMERCIAL PREGUNTAS: 1) Realice un breve análisis histórico de las sociedades en el Perú. HISTORIA DE LAS SOCIEDADES ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD? Hablar de algo tan común, tan nuestro, tan interesante como es la " Sociedad" no es tarea fácil. Todos sabemos a qué nos referimos cuando decimos "sociedad", sin embargo resulta difícil encontrar una definición que abarque todos los aspectos de la misma. Por esta razón buscando diferentes definiciones, de diferentes autores, como conclusión definimos a la sociedad como: Es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad más que hayamos omitido, sino que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantil es deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio. Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EN EL PERÚ A través de la historia, los pueblos del mundo han establecido entre sí algún tipo de actividad que les permita conseguir cosas que no tienen en su territorio: un trueque para la subsistencia. El comercio es la forma más antigua de unión cultural entre las sociedades. Los pueblos más ricos conseguían beneficios por los trueques que realizaban; los estados con mayores recursos eran los más visitados. La desigualdad de recursos, de pasos geográficos, de clases, es la base misma del nacimiento del comercio; y aunque no podemos decir cuál fue el primer pueblo comerciante, sí podemos afirmar que el comercio fue lo que permitió a las antiguas sociedades crecer y desarrollarse; el comercio representa necesidades; mismas que son cubiertas con el intercambio de productos antes señalado.

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El crecimiento de las actividades comerciales obviamente provocó la búsqueda de mejores relaciones inter estatales, el nacimiento de instrumentos y técnicas que facilitaran la creciente actividad. Por esto se forman los gremios: grupos de personas con oficios iguales o parecidos que juntos luchan por mejorar sus condiciones; luego se forman las sociedades comerciales: un grupo de personas dedicadas a un tipo de comercio. Entre todas ponían el capital y/o los recursos físicos para el emprendimiento de su empresa; entre todos repartían las ganancias y soportaban las pérdidas. APARICIÓN DEL COMERCIO. Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona la vida nómada y errante empieza el gran paso al sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así como a la distinción en grupos familiares. En esta misma proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que por sí solo, aislado de otros grupos no podría satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y más importantes de satisfacer. Estas necesidades ya no solo eran las básicas de alimentación sino que el ser humano buscaba algo más que simplemente sobrevivir. Aparece de esta manera la forma primaria del trueque, que no tiene una función de mediación, sino más bien de intercambio de unos bienes por otros. A través de los desarrollos el hombre logra organizar más efectivamente las sociedades y los pueblos. De esta manera pueden ampliar sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, fenicios, chinos, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron su sistema de transporte terrestre y marítimo para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus articulo y los consumidores, de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensable para la subsistencia humana. En la medida que se incrementó el intercambio de productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para realizar para realizar el comercio. “La necesidad de facilitar el intercambio cada vez más creciente origino la aparición de determinados elementos que, junto con otros factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer entre los bienes, objeto del cambio, se crearon las pesas, las medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio directo se invitó la moneda, como medida de apreciación común del valor de las cosas. Sus características de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las transacciones”. Es así que podemos ver en la actualidad la forma en la que continúan aun estos procesos de cambio en las diversas actividades relacionadas con la actividad comercial y las distorsiones que sufre continuamente. Así vemos, por ejemplo, cómo es que el Internet ha transformado completamente los conceptos de mercado y de otros conceptos estrechamente relacionados con este. Y no solo debemos reducir sus transformaciones a cambios tecnológicos, sino analizarlos situándonos en el contexto histórico y político que interfiere decididamente en el comercio; un ejemplo claro de esto son el desarrollo de las doctrinas económicas que empiezan desde el fisiocratismo, mercantilismo,..., etc. ANTECEDENTES:

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Al tratar el tema de la evolución de la sociedad anónima, inicialmente hubo injerencia en la propiedad y un riguroso control estatal en la formación de este tipo de sociedades, las mismas que se crearon para permitir la participación masiva en empresas de grandes capitales. La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes. Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas. En las dos primeras la responsabilidad de los socios colectivos era ilimitada y estos respondían con su patrimonio personal por las deudas sociales. De otro lado, aunque la sociedad anónima limitaba la responsabilidad de los socios a su aporte, esta era adecuada principalmente como medio de asociación para grandes empresas. En este contexto aparece la sociedad de responsabilidad limitada como un tipo en el que se conjuga el factor personalista de las sociedades comanditarias y colectivas, con la limitación de la responsabilidad que hasta el momento había sido un rasgo característico de las sociedades por acciones. Pero no puede afirmarse que haya sido creada para solamente pequeñas o medianas empresas. La primera regulación legislativa de lo que hoy constituye la sociedad de responsabilidad limitada se dio en Alemania. En otros países Europeos, durante las primeras décadas del siglo XX, aparecen variedades de la hoy denominada sociedad de responsabilidad limitada. En el Perú, la sociedad de responsabilidad limitada recién se introduce en nuestro Código Civil de 1936, bajo la forma de sociedad civil, de carácter eminentemente personalista, con responsabilidad limitada de sus socios. Posteriormente, la sociedad de responsabilidad limitada se incorpora en la Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, en donde se le regula como una sociedad mercantil con la estructura que hoy tiene. CONCEPTO. Esta forma societaria no es nueva, ya en la anterior ley societaria existía y en la comisión redactora de la vigente norma se propuso sustituirla por la sociedad anónima cerrada, mas dicha propuesta no prosperó. Esta primera motivación se basó en que los socios al aportar a la sociedad comercial de responsabilidad limitada no recibían ningún título, o certificado que sirviese de constancia, por tanto no podían utilizarlo para transmitirlo, negociarlo o darlo en garantía, por ello se pensó en una sociedad de responsabilidad limitada pero con las ventajas de la sociedad anónima. Para la doctrina una sociedad comercial de responsabilidad limitada o también conocida como (S.R.L.) es como una sociedad anónima cerrada con participantes (NO acciones), pues bien, la limitación de la responsabilidad delos socios, pero al mismo tiempo participando en la gestión de la sociedad es el atractivo de esta forma societaria, a la vez que comerciantes e industriales se liberan de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima. Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. 1. REGULACIÓN. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la sociedad mercantil cuya forma jurídica está más extendida en la actualidad. Se considera la forma jurídica más apropiada para empresas pequeñas, con escaso número de socios y capital social reducido. Sus principales ventajas son: o

Como contrapartida a la figura jurídica del empresario individual:

La limitación de la responsabilidad por las deudas sociales al capital social aportado. Mientras que para el empresario individual, las sociedades civiles y las comunidades de bienes existe responsabilidad personal ilimitada por las deudas contraídas. o

Como contrapartida a la figura jurídica de la Sociedad Anónima:

El capital social mínimo necesario sólo asciende a 500.000 pesetas. Mientras que para las Sociedades Anónimas es de 10 millones de pesetas. La mayor agilidad de la gestión y administración de la sociedad. Mientras que los órganos societarios de administración de las Sociedades Anónimas son más complejos. Se encuentra regulada en la Ley 27/1.995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. núm. 71, de 28 de marzo), en adelante L.S.R.L., tomando como base la Ley 19/1.989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades (B.O.E. núm. 178,de 27 de julio). 2. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL. La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.". La Sociedad debe fijar su domicilio social dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de administración o en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil. 3. SOCIOS.

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS No existe un mínimo legal respecto al número de socios, admitiéndose la posibilidad de constituir Sociedades de Responsabilidad Limitada Unipersonales. No obstante como límite máximo el número de socios no puede ser superior a 50. La condición de socio está determinada por la posesión y desembolso de, al menos, una participación social. Las participaciones sociales (equivalentes a las acciones en las Sociedad Anónimas) son las partes iguales en que se divide el capital social, integrado por las aportaciones económicas de los socios. Tienen el mismo valor ya tribuyen a los socios los mismos derechos, aunque un socio puede poseer varias de ellas, y, por tanto, tener mayor participación en la administración y reparto de beneficios de la Sociedad. El número y la aportación económica correspondiente de las participaciones sociales, se establece por los socios fundadores en los Estatutos de la sociedad. La posesión de una participación social se puede obtener en dos momentos distintos:  en el momento de la constitución de la sociedad, mediante la suscripción (asignación a un dueño) y desembolso de la misma.  Posteriormente, mediante la transmisión y desembolso de una participación social ya existente de un socio. Como del propio nombre de este tipo de Sociedad se deduce, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones realizadas o a las comprometidas a realizar. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. La Sociedad se constituirá mediante Escritura Pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con dicha inscripción adquiere la Sociedad su personalidad jurídica. La Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debe ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la Escritura de Constitución debe expresarse: o o o o o

La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una Sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Los Estatutos de la Sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

En la escritura se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS En los Estatutos Sociales se debe hacer constar, al menos: o La denominación de la Sociedad. o El objeto social, determinando las actividades que lo integran. o La fecha de cierre del ejercicio social. o El domicilio social. o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la Sociedad. Las operaciones mercantiles de la Sociedad, salvo disposición contraria delos estatutos, darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Estatutos no pueden fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación. La duración de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, tendrá una duración indefinida. La Escritura de Constitución debe presentarse a inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses desde la fecha de su otorgamiento. 2) Realice un breve análisis sobre el comercio en la edad media. EL COMERCIO MEDIEVAL. A la hora de hablar del comercio en la Edad Media hay que tener en cuenta un "antes" y un "después" que podría datarse en el renacer cultural, económico y social acaecido en el siglo XI. Hasta la undécima centuria el comercio había tenido escasa actividad desde la caía del Imperio Romano de Occidente. Las sociedades en la Alta Edad Media estaban bastante cerradas y aunque no completamente, lo cierto que existía una casi mayoritaria economía de autarquía.

IMAGEN DEL COMERCIO MEDIEVAL

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS A partir del siglo XII, se dieron profundos cambios en Europa, el comercio en la Edad Media: la economía rural y cerrada, propia de la época feudal se transformó, gradualmente en una economía abierta y comercial. Entonces, la industria, los mercados y el dinero recobraron importancia. Este renacimiento comercial, que llegó a su auge en el siglo XIII. se debió, fundamentalmente, a las siguientes causas: Aumento de la producción agrícola, pues generó un excedente de productos que debieron ser vendidos fuera de su área. La paz en Europa, que ofreció seguridad en los caminos y en los mares, luego de varios siglos de conflictos. Aumento de la población debido a la disminución de las guerras y al mejoramiento de las condiciones alimentarias, que provocó la necesidad de satisfacer los requerimientos de más gente cada vez. Las cruzadas, que abrieron nuevos caminos comerciales marítimos y terrestres y revitalizaron el comercio entre Oriente y Occidente. RUTAS Y TRANSPORTES. Para comerciar a larga distancia, los comerciantes medievales contaron con tres rutas: las vías terrestres, las fluviales y las marítimas. Aunque el transporte terrestre permitía alcanzar zonas del interior sin ríos, fue siempre el más caro y penoso, pues los caminos eran malos e inseguros y se debía pagar gran cantidad de impuestos. Por seguridad, los mercaderes preferían el transporte fluvial. Las redes fluviales más importantes fueron las del río Po, el Ródano, el enrejado de ríos de la zona de Flandes, el Rin y el Danubio. Sin embargo, el medio fluvial también estaba sujeto a impuestos. El medio de transporte más barato fue el marítimo, por eso fue el preferido a pesar de los riesgos de naufragio y de piratería, de la poca capacidad de las naves y de la lentitud del viaje. Además, un solo barco podía llevar las cargas de varios comerciantes a la vez.

RUTAS COMERCIALES DE LA EDAD MEDIA

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS EL COMERCIO LOCAL. Una parte de estas actividades comerciales medievales tenían carácter local. En este sentido, las ciudades desempeñaban el papel de mercados para las zonas agrícolas vecinas. Si tomamos como modelo el sistema de Comunidades de Villa y Tierra castellano, vemos que la en la villa o población capital de todo un alfoz de aldeas y tierras se convierte en el centro comercial de toda la comunidad al celebrase mercados y ferias a los que acudían las gentes de toda la comarca para abastecerse. EL COMERCIO REGIONAL. En otros casos y para otro tipo de productos, el comercio había de tener características regionales. Tal es el caso, por ejemplo, de las populosas ciudades de Flandes que necesitaban trigo y vino procedente de la región de París y que eran transportados en grandes carretas por el norte de Francia. EL COMERCIO INTERNACIONAL CON ASIA. A pesar de la citada depresión económica de los primeros siglos altomedievales, es cierto que no había desaparecido completamente la demanda de artículos de lujo y especias procedentes de Oriente, como seda o pimienta. Estos valiosos productos procedían de distintos lugares de Asía y tenían como escala las poderosas ciudades de Constantinopla y Alejandría desde donde partían -en pequeña escala- a otras metas de la geografía europea. Pero es a partir del siglo XII y el fortalecimiento de las ciudades costeras italianas como Venecia, Pisa, Palermo y Génova cuando se reactiva intensamente el comercio con Oriente. El interés medieval por asegurar rutas rápidas y seguras para proveerse de las maravillas asiáticas y buscar alternativas más baratas y rápidas para la tradicional "Ruta de la Seda" marca todos los siglos de la Baja Edad Media. No es necesario insistir en este aspecto pues es de todos conocidos los intentos portugueses durante el siglo XV por acceder a Asia rodeando el continente africano por el sur o el mismo anhelo del propio Cristóbal Colón en llegar a Asia rodeando el esférico mundo, en sentido contrario a las rutas convencionales. A este interés de acercar Oriente con Occidente no es ajeno el impacto causado por los productos traídos reales y las invenciones contadas por Marco Polo es sus aventuras asiáticas del siglo XIII. COMERCIO INTERNACIONAL INTRAEUROPEO. Toda Europa empezó a verse afectada también por la expansión del comercio internacional. Flandes importaba lana española (por los puertos del Cantábrico) e inglesa, y vendía luego los tejidos acabados en muchos lugares de Europa. Hacia 1190 se había creado así un importante vínculo comercial con las ciudades del norte de Italia, pues los tejidos flamencos se vendían al por mayor a los mercaderes italianos en las ferias industriales de la Champaña. ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ALUMNO: ALEX LUNA MAQUE

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Durante el siglo XIII prosiguió la expansión. Los mercaderes alemanes desarrollaron y organizaron el comercio en el Báltico a través de ciudades como Colonia, Lübeck y Danzig. Hacia 1250, Flandes empezó a considerar los trigales de Alemania oriental como una de sus principales fuentes de aprovisionamiento. A partir de entonces, las ferias de la Champaña perdieron importancia, especialmente cuando los perfeccionamientos en la navegación permitieron abrir una ruta marítima directa entre Italia, Flandes y el Báltico, a través del estrecho de Gibraltar que, de esta manera, recobró su antigua importancia. En el Báltico, las ciudades más poderosas se unieron en una federación política y comercial, la denominada Liga Hanseática. Si bien creada con fines defensivos para proteger los privilegios obtenidos por los alemanes en el Báltico durante el siglo XIII, así como para eliminar a posibles rivales, era un fiel reflejo de las enormes riquezas y poderío de que disfrutaban las ciudades. LA CRISIS COMERCIAL, LOS DESCUBRIMIENTOS Y EL COMERCIO MODERNO. En Asia, la caída del imperio mongol obstaculizó el funcionamiento de las rutas comerciales y frenó la intervención directa de los mercaderes europeos en el comercio asiático. Con el fracaso de las cruzadas, casi todos los puertos del Mediterráneo oriental cayeron en poder de los musulmanes, y la expansión del imperio otomano monopolizó en manos turcas el comercio entre Asia y Europa. Hasta el final de la Edad Media, el comercio de larga distancia permaneció en manos de las ciudades italianas y alemanas, que habían sido también las pioneras tanto en el Mediterráneo como en el Báltico. Como es lógico, esta situación no satisfacía a las potencias ribereñas del Atlántico, lo que propició, como se mencionó anteriormente, que se buscaran rutas alternativas para alcanzar los puertos asiáticos. Por su parte, los portugueses se mostraron particularmente activos en la exploración de los océanos con la esperanza de encontrar una ruta que les diera acceso directo al comercio de especias de Oriente. Fruto de ello, en el año 1498, Vasco de Gama logró rodear el continente africano por el cabo de Buena Esperanza y llegar hasta la ciudad hindú de Calcuta. Unos pocos años antes, Cristóbal Colón descubrió América casualmente mientras perseguía el mismo destino que el portugués. Ambas expediciones habían sido estimuladas por las ideas y los problemas comerciales de la Edad Media. Al mismo tiempo, preludiaban una nueva relación que marcaría la pauta en las actividades mercantiles y que afectaría profundamente al desarrollo cultural del mundo moderno. 3) Realice un breve estudio sobre las sociedades de responsabilidad limitada. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ALUMNO: ALEX LUNA MAQUE

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS CONCEPTO, DENOMINACIÓN E IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en lo no regulado específicamente en esta Ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la denominación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada " o las abreviaturas "SRL" o "SL". No podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. El capital social no deberá ser inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Al igual que en las sociedades anónimas no se exige un número mínimo de socios por lo que es posible la existencia de sociedades limitadas con un solo socio (sociedades unipersonales). Los socios pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas y como se ha mencionado en uno de los párrafos anteriores su responsabilidad está limitada a la aportación que han efectuado. TIPOS DE APORTACIONES. Sólo podrán objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias. Aportaciones dinerarias: Las aportaciones dinerarias deben establecerse en moneda nacional y, si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros. Aportaciones no dinerarias: En la escritura de constitución deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en el pago. Obsérvese, que a diferencia de las sociedades anónimas, no es necesaria la valoración de un experto independiente designado por el registro mercantil. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción la sociedad de responsabilidad limitada adquirirá su personalidad jurídica. Escritura de constitución La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por si o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la escritura de constitución se expresarán: ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ALUMNO: ALEX LUNA MAQUE

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La identidad del socio o socios. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD. En los estatutos se hará constar, al menos: o La denominación de la sociedad. o El objeto social, determinando las actividades que lo integran. o La fecha de cierre del ejercicio social. o El domicilio social. o El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. o El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta ley. CONCLUSIONES DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. o o o o o

o

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La S.R.L. nació como una forma de apoyar. De impulsar a la pequea y mediana empresa puesto que los demás tipos de sociedades existentes hasta esa época eran adecuados principalmente para las grandes empresas. Se debe dejar en claro que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no es una variante de una sociedad sino que viene a ser un tipo de sociedad independiente de las otras formas societarias puesto que en ella conviven en armonía elementos personalistas y elementos capitalistas, rasgos que la diferencian y la hacen independiente de los otros tipos de sociedad. Hay que tener en cuenta que la transferencia de participaciones por sucesiones, se realizará siempre y cuando lo permitan el estatuto o si dispone que el fallecido es socio, tienen primera opción los demás socios para adquirirlas.

SOCIEDAD COLECTIVA. o

La Sociedad colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza

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Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. La Sociedad colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad. La responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria que caracterizan a la Sociedad colectiva, contribuyen a que la misma sea considerada poco atractiva para las personas que se organizan en sociedades. Las sociedades de tipo capitalista, han adquirido gran importancia, lo que hace que las de tipo personalista como la sociedad colectiva tengan poca trascendencia 4) Defina el empleo de los títulos valores en el Perú. LOS TÍTULOS VALORES EN EL PERÚ.

Los títulos valores están regulados en nuestro país por la Ley n.° 27287 promulgada el 17 de junio del 2000 y publicada en el Diario Oficial el 19 del mismo mes y año, siendo presidente de la República ALBERTO FUJIMORI. La presente ley se subdivide en dos libros: el primero de Parte general y el segundo de Parte especial; en ellos se presentan secciones y títulos que dan mayores explicaciones sobre los títulos valores. Palabras clave: títulos valores, letra de cambio, pagare, warrant, endoso, cheque. En resumen, los Títulos Valores contienen derecho patrimonial, se puede señalar que son como materiales físicos que se manifiestan a través de soportes de papel denominado documento. En el Perú están regulados en la Ley Nº 27287 donde se da a conocer que es un derecho mercantil que ejerce obligaciones, es decir, una serie de documentos de muy diferentes características, pero que tienen algo en común: una persona (el emisor), se compromete a efectuar determinada prestación en favor del que resulte ser su legítimo tenedor. La declaración de ineficacia de un título valor, no solo tiene por efecto impedir que un tercero pueda cobrar la obligación contenida en él sino principalmente, a que el título del derecho pueda hacer. El titulo valor tiene documentos que lo representan, los cuales son: La letra de cambio, el cheque, pagaré, título valor al portador, títulos valores nominativos, título valor a la orden. CONCEPTO DE LOS TITULOS VALORES. Los Títulos Valores son documentos de carácter mercantil que contiene derechos patrimoniales pues representan dinero, este documento siempre tiene que estar firmado por el deudor para que tenga validez para poder realizar las transferencias. Tenemos diferentes contratos que tiene con el deudor, el acreedor, etc. La ley de Títulos Valores N° 27287, considera la importancia de sistematizar y reunir en un solo documento la modernización de nuestro Derecho Cambiario, así también su mayor difusión y comprensión ante usuarios no abogados. ASPECTOS GENERALES DEL TÍTULO VALOR EN EL PERÚ. El título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, Gonzales (2001) deduce que el ejercicio del derecho está vinculado ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ALUMNO: ALEX LUNA MAQUE

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS jurídicamente a la posición del documento. Los valores materializados que representan o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Titulo Valor, según Jesús (2000) es cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le corresponde según su naturaleza. IMPORTANCIA. Es importante que cumplamos los requisitos que corresponde a dicho documento. Gutiérrez (2004) menciona que “sí le faltara alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencia”. Por lo cual, es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentación correcta y así poder dar valor a lo establecido. ASPECTO LEGAL. Las reglas generales aplicables a los títulos valores son indispensables porque para que un título valor sea válido debe estar sujeto a reglas. Northcote (2010) sostiene que “un título valor que contiene una o varias obligaciones a cargo de un deudor y que deben ser cumplidas a favor del tenedor o beneficiario del título. Este beneficio tiene el derecho a ejercer las acciones destinadas al cobro del título valor”. CARACTERÍSTICAS. El título valor son obligaciones que el emisor debe registrar bien la hoja adherida para evitar problemas con el tenedor. Marroquín (2005) sostiene que “el título valor material debe constar en un documento, en el cual se determinen los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenido en el título valor en hoja adherida a él.” Título Valor al Portador Sostiene que no es necesario que la persona quien lo emite ponga sus datos, basta con el monto establecido para que la persona que lo entregó se vaya a recibir sin problema alguno. Palacios (2011) menciona que los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, el título valor al portador no podrá ser transferido mediante el endoso ni mediante cesión de derecho, que constituye los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente. Título Valor a la Orden El título valor a la orden es todo aquel que hace transferencia endosaría. Gutiérrez (2004) manifiesta que título valor a la orden es título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión. TÍTULOS VALORES NOMINATIVOS. La persona que realiza el dicho título debe deponer todos los datos correspondientes para que se pueda ejecutar lo establecido. Zambrano (2012), sostiene que el título valores nominativos es un título nominativo se transfiere por endoso el adquiriente tiene derecho a que se le escriba en el registro que debe llevar el creador del título, si esta se negare sin justa causa, la persona a quien se le transfiere el título podrá acudir al juez para que no se efectúe la transferencia al registro. ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ALUMNO: ALEX LUNA MAQUE

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Títulos valores específicos de letra de cambio Documento título de crédito por el cual una persona girador ordena a otra girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un tercero tomador o tenedor. Martínez (2009), afirma que bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. EL PAGARÉ. Es un instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un Título de contenido crediticio. Trujillo (2012) menciona que el acto unilateral es encaminado a producir efectos jurídicos. EL CHEQUE. El cheque es un título valor cambiario, presentado en libro talonario, regulado por la LCC que únicamente puede ser utilizado con la finalidad de disponer dinero en una cuenta abierta por el librador en un banco”(Villanueva,2013).El cheque radica entre otros aspectos en el hecho que su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas percibir un módico interés de su capital, quedando a su disposición un buen recaudo y además, evita los desplazamientos considerables de dinero efectivo y facilita en gran medida los pagos. Peláez (2000), indica que en las sumas considerables se suele efectuarse la emisión del cheque. A continuación se presentará la información clasificada en su aspecto general y específico y el contenido respectivo: REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES

CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

CLAUSULA ES ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES

EL PAGO Y EL PROTESTO

DETERIORO DESTRUCCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE T.V.

FACTURA CONFORMADA

LOS TÍTULO S VALORE S

ASPECTOS GENERALES

GARANTÍA DE LOS TÍTULOS VALORES

LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE

ACCIONES CAMBIARIAS DE LOS T.V.

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONA L

EL CHEQUE

ASPECTOS ESPECÍFICOS

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONALES

EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL WARRANT

CONOCIMIENT O DE EMBARQUE Y LA CARTA DEPORTE

EL CERTIFICADO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

VALORES MOBILIARIOS

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CONCLUSIONES. Centrándonos en los antecedentes históricos de los títulos valores en el Perú, vemos que desde marzo de 1968 y hasta octubre del 2000 se ejerció la Ley n.° 16587 de títulos valores, aunque algunos títulos no eran considerados como tal ya que presentaban distintos mecanismos como en el caso del warrant y las acciones; el primero estaba incluido en el Decreto Legal n.° 2763 y las segundas, en el Decreto Legal n.° 861 de la Ley de mercado de valores. Asimismo, de acuerdo con el libro Cajeros IFB para bancos y empresas de la Institución de Formación Bancaria, "en el Perú, a partir del 17 de octubre del 2000, entró en vigencia la Ley n.° 27287 que reúne de forma ordenada, clara y sistemática, en un solo cuerpo legal, todos los títulos valores contemplados por nuestro ordenamiento jurídico" (2010, p. 224). Cabe señalar que los documentos de esta Nueva Ley de Títulos Valores están en concordancia con la leyes ya establecidas en el país, como, por ejemplo, la Ley General del Sistema Bancario, la Ley de Mercado de Valores, el Código Civil, la Ley General de Sociedades, entre otras. Al finalizar este trabajo queremos concluir diciendo que nos facilita el manejo de los bienes económicos y patrimonio de cada persona. Asimismo obliga a cada deudor a cumplir con su derecho correspondiente con el cliente. También acredita la confiabilidad al cliente de sus derechos que le corresponden. Los títulos valores son importantes ya que nos ayudan a la realización de nuestros pagos, cobros y deudas que una persona posee. El tenedor tiene la facultad de reclamar sus derechos aunque ya esté vencida la letra. Los títulos valores incompletos cumplen un rol económico adicional al de los títulos valores completos ya que tienen obligaciones crediticias y permite el cobro exacto de la deuda. BIBLIOGRAFÍA. Manual de Derecho Mercantil" M. BROSETA PONT Madrid, 1.994 "Derecho Mercantil" R. URIA Madrid, 1.998" Compendio crítico de Derecho Mercantil" F. VICENT CHULIÁ Barcelona, 1.990 Cuadernos Mercantiles › Las cuentas anuales de la sociedad de responsabilidad limitada (Arts. 84, 85 y 86 de la LSRL). ALONSO UREBA “SOCIEDADES MERCANTILES”2008 Autor: Francisco Javier Arana Gondra -Cargo del Autor: Catedrático de Derecho Mercantil de E.U. de la Universidad del País Vasco.

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