Derecho Civil Vi (Obligaciones) - Resumen 1

Clase 3 Normas supletorias y dispositivas Buscan reducir los costos de transacción. Buscan que los contratos sean incomp

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Clase 3 Normas supletorias y dispositivas Buscan reducir los costos de transacción. Buscan que los contratos sean incompletos ya que para eso está el código civil. Cuando las partes no prevén una situación pueden recurrir supletoriamente al código civil. ¿Cuándo hay un contrato de compra venta? Para que exista dicho contrato debe haber costo y precio, y esto es porque el código civil no lo puede hacer por nosotros dependerá exclusivamente de las partes. Para todo lo demás está el código. Solo tendremos que pactar cosa y precio y todo aquello que queramos pactar en contrario al código. Normas dispositivas: admiten pacto en contrario. Contrato perfecto Un contrato ideal, pues prevé todas las situaciones y contingencias habidas y por haber, pero sería muy caro y muy extenso. Lo ideal es que el contrato sea completo sin llegar a ser complejo. La tarea del legislador es el reconstruir el contrato perfecto, que contempla situaciones razonables. La solución del legislador tiene que ser la que normalmente llegarían las partes. Cuando el código se modifica respecto de un artículo, dando una solución distinta a la ya derogada, las partes deberán pactar una solución para dicha situación. Normas imperativas Suponen una interacción estatal, que no permitan pacto en contrario. En materia contractual no hay muchas normas de este carácter. Ejm: el BCR fija una tasa máxima de interés. TEMA 2 La relación obligatoria Estructura El contrato de compra venta genera una relación contractual.

Primus – Secundus se generan 2 obligaciones, la de entregar el bien y la de entregar el precio. El comprador es acreedor del bien y deudor del precio y el vendedor es acreedor del precio y deudor del bien. En obligaciones se estudia las relaciones individualmente, si se quiere analizar conjuntamente o como acto, esta se ve en contratos. El contrato como acto se agota al constituir la relación obligatoria. Lo que se puede variar son los sujetos en la relación obligatoria no en el acto. El contrato como acto es un hecho, solo sucede una vez en el tiempo, se agota, solo queda la relación. Y el contrato como relación está ligado a la relación obligatoria. Un medio de extinción de las obligaciones es la condonación. Secundus y primus condonan el precio, en materia de obligaciones se dirá que se condono la obligación con relación al precio. Solo hay 2 figuras: El mutuo disenso, extingue la relación completa y no solo una obligación. Acreedor Deudor se conectan por medio de la prestación, y no es nada menos que un intercambio. La prestación es la conducta que realizar el deudor para satisfacer el interés (necesidad) del acreedor. La obligación hace referencia a la situación pasiva, es decir la situación del deudor. Contenido: derecho y deberes que componen esa situación. El acreedor tiene cierto derechos y deberes y del lado de la obligación también existirán derechos y deberes. Situación o relación intersubjetiva: Los derechos y deberes que como acreedor tengo frente al deudor y viceversa. Cargas y sujeciones La carga consiste en un comportamiento que el sujeto debe realizar para satisfacer un interés propio. Así, mientras en la obligación la no realización de la prestación debida, lo expone al deudor a los remedios de los que goza el acreedor, en el caso de las cargas la no realización de la conducta prescrita impedirá obtener la ventaja prevista.

Sujeción La sujeción hace referencia a la situación pasiva de un sujeto que soporta un poder ajeno y las consecuentes modificaciones de su propia esfera jurídica, sin que ello dependa o se encuentre vinculada a alguna pretensión a su cargo. Por ejemplo, el caso del derecho de opción: en este caso el poder del sujeto activo (el titular del derecho potestativo), corresponde a una sujeción del sujeto pasivo, que puede sólo soportar el ejercicio de la opción (ver artículo 1419 del código civil). Deudor En la obligación, en cambio, el sujeto pasivo debe ejecutar su prestación (conducta) para satisfacer el interés del acreedor, el cual, en caso de lesión a su interés, podrá hacer uso de los remedios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Hay deberes jurídicos particulares que no son obligaciones, así, por ejemplo, el deber de fidelidad en la relación conyugal. Requisitos para ser titular de una situación jurídica: el sujeto de derecho debe tener 1. Capacidad de goce, no se requiere capacidad de ejercicio. 2. Ser diferentes, cuando el mismo sujeto se convierte en acreedor (o deudor) de sí mismo se produce lo que se conoce como consolidación (art 1300). 3. Los sujetos deben ser determinables o determinados. (la individualización de los sujetos de derecho, de tal manera que se sabrá con total concreción quién es el acreedor y quién es el deudor). La consolidación es un modo de extinción “no satisfactivo” de las obligaciones. Aunque quizá no sea exacto hablar de “extinción” sino, más bien, de “neutralización” (artículo 1301 del código civil). Artículo 1301.- si la consolidación cesa, se restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en una misma persona. En tal caso, la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros. Las obligaciones propter rem o ambulatorias Son aquellas en las que el sujeto pasivo está obligado en virtud de su vinculación (titularidad de la propiedad o de otro derecho real o, según algunos, de la posesión) con un bien.

Se dicen “ambulatorias” porque se trasfieren automáticamente con la trasferencia de la titularidad del derecho real al que se vinculan. Ejemplo 1: las normas sobre la copropiedad son entendidas como fuentes típicas de obligaciones propter rem. Artículo 981 del código civil, obligación de los copropietarios a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación, cargas y gravámenes que afecten al bien común.

La prestación La prestación consiste en el comportamiento debido por el deudor y que es exigible jurídicamente por el acreedor. Es el objeto de la obligación. Requisitos legales de la prestación 1) la posibilidad de la prestación: A) la posibilidad física. B) la posibilidad jurídica - la licitud. 2) la determinación o determinabilidad de la prestación. La posibilidad de la prestación La posibilidad como restricción de la libertad del hombre Exigir que la prestación sea posible supone reconocer restricciones a la libertad del hombre: La prestación debe ser físicamente posible.- una de las restricciones del hombre son las leyes de la física. Una de las restricciones del hombre son las leyes de la física; en tal sentido, nadie puede obligarse a realizar una conducta que viola dichas las leyes. Así, por ejemplo, la prestación de dar una cosa será imposible cuando la cosa no existe en la realidad física en el momento actual (no comprende los bienes futuros). La prestación debe ser jurídicamente posible.- otras restricciones del hombre son las leyes del propio hombre. Ineptitud

El deudor que se obliga a ejecutar una prestación posible está obligado a su cumplimiento. Su eventual ineptitud no impide el surgimiento (y existencia) de la relación obligatoria. Ello se revela en el plano del incumplimiento. Ejemplo: primus es contratado como chofer pero no sabe conducir. La posibilidad jurídica – ilicitud La prestación es jurídicamente imposible cuando el comportamiento debido del deudor, si bien no siendo prohibido por la ley, no está en grado de alcanzar los efectos programados por las partes; la prestación es ilícita cuando el comportamiento está prohibido por parte del ordenamiento jurídico. La ilicitud La prestación no puede ser prohibida por el ordenamiento jurídico; así, la prestación no puede ser: 1) contraria a la ley (a normas imperativas); 2) al orden público; o 3) a las buenas costumbres. prestación ilícita: es aquella contraria a una norma imperativa. así, por ejemplo, conductas consideradas delitos por el código pernal. verbigracia: el sicario que se obliga a matar a una persona. prestación contraria al orden público: prestaciones que afectan los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico. Ejemplo: obligarse a casarse (viola la libertad individual). prestación contraria a las buenas costumbres: complejo de reglas no jurídicas que caracterizan la moral colectiva de una comunidad dada en un dado contexto histórico. ejemplo: a) actividad de prostitución y negocios a ella conexos. Otros acuerdos contrarios a la decencia sexual. b) actos de disposición a título oneroso del propio cuerpo. Imposibilidad de la prestación: según la oportunidad de su ocurrencia Imposibilidad originaria -> nulidad del acto generador (artículo 219 inciso 3). No surge la relación obligatoria. Imposibilidad sobreviniente -> extinción de la relación obligatoria. La relación obligatoria deja de tener sentido. Impide la satisfacción del interés del acreedor. La inexigibilidad de la conducta

Art 12. No son exigibles los contratos que tenga por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias. En la doctrina alemana un ejemplo es del actor que tiene una obra de teatro y tiene que salir a escena pero se entera que muere su madre, para la doctrina alemana en esta situación no se podría exigir el cumplimiento de una prestación. Determinación y determinabilidad de la prestación La prestación es determinada cunado ella resulte descrita d manera exhaustiva, en la cualidad y cantidad sea en base al contrato, acto o hecho jurídico que constituye su fuente. Es determinable cuando, cuando no encontrándose ella descrita de manera suficientemente completa. OJO: Los parámetros, criterios o procesos que se establezcan deben ser suficientes para establecer la prestación. Si no es suficiente va a ser indeterminado. El acto jurídico es nulo cuando su objeto sea indeterminado. Determinabilidad 

Convencional: en caso de relaciones obligatorias de fuente contractual. Las partes en el contrato indican los elementos de los cuales se puede obtener la sucesiva determinación. Ejemplo: En el caso de los commodities es decir los minerales, determinan para cierto acuerdo, que el precio será el que tenga el cobre un día determinado.



Legal: la ley indica los criterios externos. De no fijar el precio convencionalmente, se tendrá que ir a la norma de forma supletoria que pueda fijar el parámetro. Ejemplo: articulo 1547 del código civil, el precio está determinado por el vendedor

Tipos de prestación Prestaciones positivas: De dar y de Hacer Prestaciones negativas: De no hacer.

Es una forma de guía para la norma que se aplicará. Cuando hay una obligación que no encaja en uno de los 3, no se debería formar su entrada en alguno de los 3 supuestos. Interés del acreedor La necesidad es el interés del acreedor que nos lleva a establecer la relación obligatoria. Cuando la prestación no se ejecuta o se ejecuta defectuosa, parcial o tardíamente se produce una lesión del interés del acreedor. De interés se habla en 2 sentidos: 1. El interés típico.- que es aquel al cual esta normalmente destinado la prestación. Así, por ejemplo, el interés típico a una prestación pecuniaria es adquirir la disponibilidad 2. El interés individual y concreto .- está determinado por circunstancias personales dadas que pueden ser i Interés del tercero El interés del acreedor es elemento de la relación obligatoria y tiene remedios. Los terceros también pueden ser tutelados por el ordenamiento pero de manera distinta. El tercero es ajeno a la relación obligatoria. Ejemplo: X le debe a Y, a su vez T es acreedor de Y, a t le conviene que x page para y le page a su vez a él. El interés que la prestación está dirigido a satisfacer es el del acreedor. No obstante, un tercero también puede tener interés en la ejecución. Interés del tercero:  

Indirecto -> es el caso del acreedor con respecto a la relación obligatoria de su deudor con otro sujeto: mecanismos de tutela de la solvencia. Indirecto (interés de recibir la prestación por cuenta propia) Exclusivo: la “prenda” del crédito (garantía mobiliaria). Cuando el crédito de una cuenta por cobrar se da en prenda. Concurrente: el usufructo del crédito (art 1019).

Interés del deudor: supuestos Interés del deudor en el cumplimiento:

  

El deudor tiene un apreciable interés a no sufrir perjuicio por la negativa injustificada del acreedor en cooperar y liberarse de la obligación. El deudor puede tener un particular interés en la ejecución de la prestación. El deudor puede tener un interés ocasional: el interés de cumplir exacta y puntualmente porque ello favorece su buen nombre comercial.

Medios de tutela del interés del deudor a no sufrir perjuicio y a liberarse Medios de tutela  

Mora del acreedor Procedimientos Liberatorios (pago por consignación, depositar el dinero en el banco de la nación, ejecutar la prestación sin que….) Ambos procesos no son excluyentes se pueden dar paralelamente.

El carácter patrimonial de la prestación El código civil italiano considera la patrimonialidad como uno delos requisitos (requisito legal) de la prestación (artículo 1174 del código civil italiano). El código civil peruano no contiene una norma similar. Salvo los artículos 1351, 1402 y 1403 que al referirse al contrato señalan que este tiene como objeto una relación jurídica patrimonial. Prestación susceptible de valoración económica: función El carácter patrimonial de la prestación supone que esta sea susceptible de valoración económica. Existen diversas tesis que explican el porqué de la exigencia de que la prestación sea susceptible de valoración económica: Tesis clásica Tesis ¿Cuándo se está en presencia de Teoría objetiva El valor de los bienes está en el bien mismo, es intrínseco, es decir los componentes del bien. Teoría subjetiva El valor es extrínseca al bien, sino por lo que determina el sujeto. La utilidad y la escasez : dos elementos que determinan el valor Dentor de la teoría subjetiva, existen 2 posiciones

Valor del mercado: como la sociedad valora un determinado Valor del intercambio: Depende de la existencia de 2 sujetos dispuestos a intercambiar, dichos sujetos determinan el valor del bien. Esta tesis es la predominante y la que más importa hoy en día. EXCEDENTE COOPERATIVO

TEMA 3 La juridización de las operaciones económicas (los remedios jurídicos frente a la lesión a la situación jurídica de ventaja. Hace que la conducta del deudor sea exigible por el acreedor. De no concretarse el ordenamiento jurídico brinda remedios al deudor para exigir la prestación. Solo se aplican estos supuestos a la relación obligatoria Clase 6 Formas básicas de lesión del crédito Tipificación de los supuestos de lesión. Diez picaso dice que hay 2 situaciones Situaciones de no prestación o inejecución de prestación -> El deudor no ha realizado ningún acto o conducta dirigido a poner en practica la prestación debida. No hace nada de lo que tenía que hacer. No necesariamente supone incumplimiento de la obligación. Situaciones de prestación inexacta -> el deudor ha llevado a cabo unos actos dirigidos a cumplir, es decir, ha realizado una conducta, pero este no coincide con la prestación debida. Si realiza la conducta pero no es la que exactamente Denia realizar. La inejecución del deudor (no ejecutar la prestación o conducta), no supone el incumplimiento de la obligación. Hipótesis de no prestación Imposibilidad sobreviniente -> el deudor no ha realizado ninguna conducta y, además, la prestación se ha tornado imposible (imposibilidad sobreviniente). Retardo -> El deudo no ha realizado ninguna conducta en el momento oportuno, pero la prestación es todavía posible y el acreedor mantiene interés en su ejecución aunque tardía. Es una situación transitoria, se puede como no se puede ejecutar.

Incumplimiento -> el deudor no ha realizado ninguna conducta en el momento oportuno. No es una situación transitoria. El interés del acreedor se refleja por el remedio que utilice, si recurre a la resolución no le importa la ejecución, en cambio si pide la ejecución si le interesa. Toda mora supone un retardo pero no todo retardo supone una mora. La mora implica más elementos que el retardo. El retardo implica una demora en la ejecución de la prestación. El retardo es el elemento objetivo y la imputabilidad es el subjetivo. La mora debe ser un retardo imputable al deudor. Constitución en mora (Articulo 1333): 2 formas 1. Mora “ex persona” o por interpelación.- requerida la ejecución de la prestación por el acreedor, si el deudor no la ejecuta por causas a él imputables queda constituido en mora. No basta que se produzca el retardo sino que el acreedor requiera el pago. Solo habrá mora desde la fecha de requerimiento. El plazo anterior es retardo. Se debe hacer un juicio de responsabilidad, para pedir indemnización de daños y perjuicios el deudor debe estar en mora. La mora supone un juicio de responsabilidad. Si no hay mora, el daño no es resarcible o indemnizable. 2. Mora “ex re” (o automática).- si al vencimiento del plazo el deudor no ejecuta la prestación por casusa a él imputables queda constituido en mora. No hay diferencia entre retardo y mora. Ya no se necesita el requerimiento de pago. Ej. el carro que no me entregan. Los daños en el retardo no se indemniza, la demora debe transformarse en mora. Nuestro código civil adopta la regla de la mora ex persona y como excepción la mora ex re. Artículo 1333.- Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. Intimación = Requerimiento de pago. No es necesaria la intimación para que la mora exista (supuestos de mora automática): 1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente. Por ejemplo el pago indebido de mala fe (mora indebida) o cuando se pacta de la mora ex persona y se establece la mora automática.

2.- Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla. El plazo es esencial para que la ejecución se haga en una fecha determinada, transcurrida tal fecha, ya no tiene interés ni sentido para el acreedor (el plazo esencial). En el plazo esencial no hay mora sino incumplimiento según la doctrina español. Diez picaso dice que si las partes hubieran fijado una cláusula penal moratoria significaría que la fecha era importante para ellas. Para Barchi esto es incumplimiento no mora. La mayoría en la jurisprudencia señala que este inciso es de incumplimiento. 3.- Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligación. La mora empezará cuando venza el plazo de cumplimiento de la obligación, no el día de la negativa del cumplimiento por parte del deudor. 4.- Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor. Cuando se esconda el deudor o no se sabe dónde está.

Principio favor debitoris, se busca normalmente buscar una solución favorable al deudor. Artículo 63.- Constitución en mora La regla es la mora automática y la excepción es por interpelación. La obligación mercantil, se da en base a un acto de comercio, es decir de una relación entre comerciantes. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarán: 1) En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento. 2) En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor citare judicialmente al deudor o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez o notario público.

Hipótesis de prestación inexacta La conducta realizada por el deudor se ajusta a los requisitos de regularidad del pago. El deudor no se queda quieto, realiza una conducta pero no era la exacta que debía hacer. 1. Cumplimiento defectuoso -> inexactitud en el objeto de la prestación. Contravención al principio de identidad. Un despertador defectuoso que no suena pero si da la hora. Cuando me obligo a entregar algo, pero esa cosa no cumple cabalmente su función.

2. Cumplimiento parcial -> contravención al principio de integridad. Te debo 100 soles, y el día 15 te pago 50 y el 30 no te pago la diferencia. 3. Cumplimiento tardío -> la ejecución de la prestación tardíamente, inexactitud relativa al tiempo. La lesión del crédito en el código civil. Artículo 1314.- Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Cuando se habla de inejecución …….. copiar PPT Remedios jurídico frente a la lesión de crédito Mecanismo que tiene el acreedor cuando tiene una lesión de crédito Remedios jurídicos (Préstamo del common law, remedy). Remedios generales: se aplican a cualquier relación obligatoria independiente de cual sea la fuente. Se encuentran en el libro de obligaciones

1. La pretensión de cumplimiento: la ejecución forzosa. 2. El resarcimiento de daños 3. La ejecución por equivalente(es para casos excepcionales , no es de aplicación general) Remedios específicos: se aplican a las relaciones obligatorias de fuente contractual. Se encuentran en el libro de contratos. (NO SON MATERIA DEL CURSO DE OBLIGACIONES, SINO DE CONTRATOS). 1. Resolución por incumplimiento. El contrato es un hecho jurídico por lo tanto no hay forma de eliminarlo, ya que una vez que se da, el hecho perdura, lo que se puede eliminar son las consecuencias, es decir la relación contractual. 2. Excepción de incumplimiento. Permite suspender la ejecución 3. Excepción de caducidad de plazo. Cuando las prestaciones se ejecutan de Los remedios generales se encuentran en el artículo 1219 Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones Artículo 1219.- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. 2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.

3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente. 4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva. Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2.

Ejecución forzada por el propio deudor Tratándose de una prestación de dar bien determinado (artículo 705), la ejecución forzada consiste en el secuestro del bien (artículo 1857 CC) con intervención de la fuerza pública. La pretensión de cumplimiento pretende reclamar la ejecución de la pretensión no realizada por el deudor, en la medida que aún me interese. En el mejor de los casos obtengo que el juez ordene que se realice el cumplimiento, por eso debe estar unida a la ejecución forzada, llamada también ejecución de especie. Tratándose de relaciones obligatorias con prestación de hacer y no hacer se puede exigir la ejecución forzada por el deudor del hecho prometido a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor. Articulo 1150 CC. Se puede usar la ejecución forzada en la medida que no se use la violencia come medio. Ni para obligaciones de hacer o dar. Ejecución en especie = se entiende como ejecución forzada, se refiere a que se logre entregar el bien que se busca. La ejecución forzada tiene ciertos límites, el remedio no es infalible. Para que el reloj pueda entregarse, este debe ubicarse y existir. Clase 7 Ejecución forzada por el propio deudor Tratándose de una prestación de dar bien determinado (Articulo 705 CPC), la ejecución forzada consiste e ele secuestro del bien (artículo 1857 CC) con intervención de la fuerza pública. Los remedios no son infalibles, se necesita que el bien sea ubicado. Tratándose de relaciones obligatorias con prestación de hacer y no hacer se puede exigir la ejecución forzada por el deudor del hecho prometido, a no ser que sea necesario para ello emplear violencia contra la persona del deudor (art 1150). Esto tampoco quiere decir que en el dar si se contemple el uso de la violencia.

La utilización de los remedios es una cuestión práctica, al margen del interés que el particular pueda tener, porque la ejecución de prestación en especie puede ser muy difícil. ¿Ejecución forzada por un tercero o resarcimiento de daños por el reemplazo? Una forma de lograr la ejecución forzada es por parte de un tercero, se puedo lograr por medio del dar bienes genéricos (bienes que puedo conseguir en cualquier lado). Cosa distinta sería un bien cierto, el cual tiene que ser uno en particular por sus distintas características. En las de hacer cabe la ejecución forzada por un tercero siempre y cuando no sean intuito persone(cualidades personales). En la práctica internacional (comercialización de bienes), es más un supuesto de indemnización de daños que de ejecución forzada. Se prefiere hacerse primero con los bienes y luego reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. Esto se debe a que en la práctica internacional la resolución de un contrato es más sencilla. En Perú nuestro sistema de resolución es muy largo por eso no cabe el resarcimiento. En el contrato se puede pactar cualquier legislación supletoria de otro país mientras esta no sea contraria a una norma imperativa peruana. Ejecución forzada por un tercero: la “compra de reemplazo” = operación de reemplazo La compra de reemplazo es la realizada por el comprador que tiene por finalidad, como su nombre lo dice, reemplazar los bienes que el vendedor no cumplió con entregarle al comprador como se había obligado. No hay prisión por deudas Artículo 20 de la constitución política del Perú,- toda persona tiene derecho… 24.- la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia.

El solo hecho de deber no se considera un delito. 2) el resarcimiento de daños También es posible en el caso de mora no en el retardo, puedo pedir la ejecución de la prestación y el resarcimiento de daños y perjuicios. Resarcimiento de daños

Puede haber incumplimiento y daños pero sin los presupuestos no necesariamente serán indemnizados. Para que se puedan indemnizar, se necesita de un juicio de responsabilidad. JUICIO DE RESPONSABILIAD: Analizar si se dan los presupuestos que la ley establece para que el deudor cumpla con los daños y perjuicios. Es necesario que:   

Se produzca un daño Que el incumplimiento sea culpable y; Que exista una relación causal entre incumplimiento y daño.

Ejemplo: choque de los carros A y B Junto a la expectativa de cooperación (que el deudor ejecute la prestación) del acreedor existe una expectativa de satisfacción (Yo debo saber que si no logro ejecutar la prestación y no logro que lo haga pero si me causa daños yo le puedo reclamar daños y perjuicios y que me pueda colocar en lugar como si el deudor hubiera ejecutado la prestación y hubiera cumplido. …………… ESCUCHAR AUIDO) para el caso que la cooperación del deudor falte. En caso de relaciones obligatorias de fuente contractual el resarcimiento de daños por incumplimiento Puede proceder a pesar de que no haya resolución de contrato, porque normalmente los contratos tienen más de 1 obligación y el deudor puede incumplir una de ellas pero a pesar de eso el acreedor quiere mantener la relación obligatoria. Contrato de prestación de servicios, tiene la obligación de custodiar el material Reparación de daño: 2 formas 



Indemnización por equivalente.- monetización del daño. Entrega de una cantidad de dinero correspondiente al daño sufrido. Pagar la indemnización Reparación en forma específica.- la remoción directa del daño

Resarcimiento de daños:  

Compensatorios.- si se trata de incumplimiento, el resarcimiento de daños es compensatorio Moratorios.- se trata de mora, el resarcimiento de daños es moratorio. Supone que la prestación será ejecutada tardíamente. reclamo la prestación más los intereses moratorios. Daño emergente (Costos en los que incurrí, el desembolso) lucro cesante (lo dejado de percibir) y el daño moral (el sufrimiento).

Mora . Supuestos Artículo 1742.- el comodato y el mutuo son contratos de préstamos Diferencias con la reparación del daño por equivalente . . Responsabilidad patrimonial ¿Qué pasa cuando estamos ante un supuesto de reclamo de indemnización de daños y perjuicios? Lo único que queda es que le deudor cumpla (pretensión de cumplimiento). Si no paga, tengo la expropiación forzada, es decir voy contra los bienes del patrimonio del deudor, los remato y me cobro la deuda. El patrimonio del deudor es la garantía genérico del cumplimiento de sus obligaciones. Se produce la monetización de la prestación, es decir se convierte en una obligación de dar suma de dinero. La monetización supone proporcionar al acreedor un remedio en caso de lesión: La pretensión de cumplimiento más la “ejecución por expropiación forzada” de los bienes del deudor. El deudor responde de la lesión del crédito con todos sus bienes presentes y futuros. Esto incluye a los bienes que compre durante la vigencia de la relación obligatoria. No todos los bienes del deudor son embargables (art 648 CPC). El patrimonio familiar es inembargable (art 488 y siguientes del CC). Riesgo de insolvencia e información: los costos de transacción La condición del patrimonio del deudor como garantía de la responsabilidad asumida, supone entonces la necesidad para el acreedor de obtener información o para supervisar la solvencia del deudor. El costo de la búsqueda de la in Información Asimétrica En materia contractual, la asimetría se da tanto en deudor como acreedor.

Costos de transacción Los costos “ex ante”.- los costos de información

Los costos “ex post” seguimiento al patrimonio del deudor.- me interesa más que esa solvencia se mantenga hasta el momento que pueda ejecutarlo. Medidas o mecanismos de tutela “ex post” de la solvencia del deudor: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Acción Pauliana Acción Subrogatoria (su utilidad o eficacia es poca) Caducidad del plazo Medidas Cautelares Petición de Partición (copropiedad) Impugnación de la renuncia de la herencia o del legado.

No solo están dentro del código civil, sino en otras normas como el código procesal. Acción pauliana: clases Se encuentra en 4 lugares: 1. AP Ordinaria: acto jurídico – NO es revocatoria (el bien que ha salido del patrimonio, NO regresa al patrimonio del deudor). Los demás acreedores no se benefician, solo se beneficia el que pide la AP. Es una acción conservativa, no busca cobrar sino tutelar el patrimonio del deudor. Se refiere en estricto a actos de disposición de patrimonio. No establece una limitación a la transferencia, la posibilidad de acción del acreedor no limita la del deudor, el deudor puede disponer de sus bienes, si no es un acto de disposición que perjudique y disminuya el crédito del deudor no necesariamente que lo vuelva insolvente. Ej. Cambiar de cuenta contable, de inmueble a caja o banco. Es más fácil controlar el inmueble que el dinero, por eso ciertos autores consideran que a pesar de que el patrimonio no cambie, el hecho de que sea dinero, permitiría usar la acción pauliana. 2. AP Concursal Ley del sistema concursal – SI es revocatoria (el bien que ha salido del patrimonio, regresa al patrimonio del deudor). 3. Art 90 código penal – figura parecida a la acción pauliana La acción subrogatoria

Hay casos en los cuales el deudor es titular de derechos, pero con el fin de perjudicar al acreedor no los ejerce. La acción subrogatoria oblicua permite que el acreedor ejerza esos derechos de los cuales es titular su deudor. Artículo 1219 Acción subrogatoria.- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: Inciso 4. Ejercer los derechos del deudor, sean en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva. Sustituto procesal en el reclamo por la otra persona en el CPC (barchi menciona que el mejor nombre para esta acción es el sustituto procesal). Concepto real de subrogación -> el acreedor no puede a negarse de recibir el pago de la obligación por parte de un tercero. Salvo que lo haga a título de liberalidad (sin intención de querer recuperarlo). SUBROGRACION A de A

B

C paga la deuda de A, y pasa a ser el acreedor

C *El tercero al pagar la deuda de alguien más. Adquiere el derecho a subrogarse. La acción subrogatoria no es lo mismo que la subrogación. En la AS se toma la posición de la otra persona, pero reclamando en función del otro (busca que el patrimonio del deudor crezca para que se le page), no a título personal, en cambio en la subrogación si se toma el lugar de la otra persona y se adquiere los derechos y deberes de la misma.

Derechos Susceptibles de ser ejercidos vía acción subrogatoria La acción subrogatoria faculta al acreedor a ejercer ciertos derechos del cual es titular el deudor y respecto de los cuales este se niega a ejercer, causándole un perjuicio a su acreedor, asi, por ejemplo: -

Un derecho de crédito (no para este, porque hay mecanismos más eficientes). Acción Pauliana La prescripción (notificar la interrupción de prescripción por otra persona). Alegación de la interrupción y suspensión de prescripción Repetición de pagos indebidos Indemnización de daños y perjuicios.

La acción subrogatoria es ineficiente para el derecho de crédito porque mi accionar beneficiara a todos los acreedores de Secundus y no exclusivamente a mí. ¿Qué hacer? Una medida cautelar de embargo en forma de retención. ESCUHAR AUDIO Derechos que no contempla la acción subrogatoria Los derechos que sean inherentes a la persona o cuando los prohíba la ley. Los derechos de carácter personal no pueden ser ejercidos por un tercero. El caso de los alimentos por ejemplo. Si un padre debe alimentos a sus hijos, un tercero no puede ejercer la acción subrogatoria. Presupuestos: requisitos para la acción subrogatoria

Embargo de créditos Un mecanismo sustitutorio de la acción subrogatoria puede ser, cuando corresponda, el embargo sobre derecho de créditos. Esta medida consiste en: 1. Si el crédito es de dinero: ordenar al deudor retener el pago a la orden.

. Articulo 179 Beneficio del plazo al deudor, el plazo se asumen en beneficio del deudor, el acreedor no le puede reclamar al deudor el pago de la prestación hasta que se haya vencido el plazo, pero el deudor si puede pagar antes del vencimiento del plazo. Beneficio del plazo al acreedor, Ni el deudor puede pagar antes ni el acreedor puede reclamarlo antes. Articulo 181 Caducidad del plazo: el acreedor ya no tiene que esperar hasta el 30 de agosto, sino desde el momento que se da la caducidad en del plazo. Medidas cautelares Articulo 608 CPC.Petición de partición Articulo 984.Impugnación de la renuncia de la herencia o del legado Art 676 - Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores, se podrá impugnar. Las garantías como mecanismo de reducción de costos de transacción Las garantías pueden ser: personales (fianza) o reales(mobiliarias y inmobiliarias). (ESCUCHAR AUDIO)

La concurrencia de acreedores y la insuficiencia del patrimonio del deudor: los créditos privilegiados El problema es cuando el patrimonio del deudor no alcanza para todos. Todos los acreedores del deudor que concurren respecto de un mismo deudor. Esto es para concurrencia fuera de un concurso. Cuando el problema de insolvencia entra a concurso será regida por la ley del sistema concursal. La regla general es que todos los acreedores concurren en igualdad de condiciones y la forma es sobre la base del principio de prorrata (en proporción a sus créditos, quien tiene más crédito recibe más).

Créditos preferentes u ordinarios Existen acreedores que son privilegiados (permiten cobrar primero), los créditos ordinarios concurren en igualdad de condiciones, a los créditos que no son privilegiados se les llama quirografarios (comunes u ordinarios). Características generales de los privilegios 1. Legalidad.- el origen de los privilegios es estrictamente legal. 2. Excepcionalidad.- constituyen siempre una excepción al principio general de igualdad de condición y de trato de todos los acreedores 3. Accesoriedad.- el traspaso del crédito supone la cesión del privilegio a quien lo reciba. El ejercicio de los créditos privilegiados puede ser  

Ejercicio extra concursal.- se ejercita a través de la tercería de derecho preferente (artículos 533 y 537 del CPC) Ejercicio concursal.- ley del sistema concursal

Clasificación de los créditos privilegiados 



Privilegios Generales: Son aquellos que recaen sobre la totalidad de los bienes. Todos los bienes del patrimonio de mi deudor que se rematen están sujetos a ese privilegio, es decir puedo cobrarme de ellos primero. Privilegios Especiales: Son aquellos que recaen sobre bienes determinados y específicos. Lo que se obtenga del remate de ese bien, ira primero a un acreedor determinado. Lo que se obtenga de la venta de determinado bien hipotecado ira al acreedor hipotecario primero, luego si queda algo ira

para los demás acreedores. Pueden ser privilegios mobiliarios o inmobiliarios. Los privilegios en el ordenamiento jurídico peruano (fuera de sede concursal). 1. Los créditos laborales: regulado en el art 24 de la constitución y en el decreto legislativo no. 856. Es un privilegio general. el acreedor laboral tiene el privilegio de cobrar primero cualquiera sea el bien del patrimonio del deudor. 2. El acreedor hipotecario: regulado en el artículo 1112. Privilegio especial inmobiliario - Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.

3. El Acreedor de crédito garantizado con garantía mobiliaria: Regulado en el artículo 25 ley No. 28677, ley de garantía mobiliaria. Privilegio especial mobiliario. “Acreedor prendario” Prelación de créditos (cuando un crédito es privilegiado – ejercicio extra concursal) Si concurren varios créditos privilegiados, hay 2 posibilidades, o género que uno sea privilegiado con respecto a otro o que sean por igual. Nuestro ordenamiento reconoce la primera. 





Conflicto entre los privilegios generales y los privilegios especiales -> prima el privilegio general (laboral) sobre los especiales. Si se remate un bien cobran primero los trabajadores y luego los acreedores hipotecarios. Conflicto entre los privilegios especiales inmobiliarios.- En caso de concurrencia de acreedores con una misma hipoteca, mientras esta sea suficiente para garantizar la deuda, quien cobrara será a quien primero se le constituyo la hipoteca, tendrá el primer rango a quien se le otorgo primero, segundo rango, a quien se le otorgo segundo y así sucesivamente. Rango de la hipoteca (artículo 1112 y siguientes del código civil). Si se puede hipotecar a varios acreedores el mismo bien. Se acepta un segundo rango en la medida que el valor de inmueble alcance para mas de 1. Conflicto entre los privilegios mobiliarios -> articulo 26 ley No. 286777, ley de garantía mobiliaria (ex 1060 CC). Al primero que se le otorga la garantía se le otorga el rango 1 y asi sucesivamente.

Caso jurisprudencial especial: ESCUCHAR AUDIO La etapa concursal (a la cual ningún acreedor quisiera llegar)

La quiebra Etapa ultima en la cual un deudor puede llegar. La etapa concursal supone una situación de insolvencia del deudor que puede llevar a su quiebra. La situación de insolvencia implica que el deudor no puede hacer frente a sus obligaciones Declarada la quiebra el juez emite los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores. Pueden ocurrir 2 cosas: 1. Que la empresa aun sea viable. Que la empresa tenga un futuro en el mercado. 2. Que la empresa ya no sea viable en el mercado y que los acreedores deciden su liquidación. El sistema concursal supone todo este proceso de liquidación, vende el bien, cobrar el crédito y pagar a los acreedores. La prescripción Liberatoria o extintiva Artículo 1989 – la prescripción extingue la acción pero no el derecho. Prescripción de la pretensión de cumplimiento Artículo 2001.- prescriben, salvo disposición diversa de la ley, 1. A los diez años, la acción personal. Para el código civil la acción es la pretensión. Para los civilistas la excepción comprende cualquier medio de defensa. El transcurso del tiempo genera al deudor una facultad de liberarse, se ejercita a través de la excepción de prescripción que es procesal (explica en el minuto 60). El transcurso del tiempo genera a favor del deudor un derecho a liberarse de la obligación que tiene. Transcurrido el plazo de 10 años sin que el acreedor hubiera reclamado surge a favor del deudor un derecho de liberarse. El transcurso del plazo no extingue nada. Si el proceso sigue y no se opone la extinción, se dará el pago. El transcurso del plazo no extingue el derecho del acreedor a pedirle al juez que ordene el pago al deudor, lo que hace es otorgar la posibilidad al deudor a que se libere de dicho pago por el paso del tiempo. Decurso prescriptorio

Articulo 1993.- la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción continua contra sus sucesores del titular del derecho. Artículo 2002.- la prescripción se produce vencido el último día del plazo. Articulo 1992.- el juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada. Código procesal civil artículo 446, inciso 12; artículo 451, inciso 5 Interrupción del decurso prescriptivo Como se interrumpe la prescripción? Artículo 1996 – interrupción de la prescripción 1. Reconocimiento de la obligación. Único acto realizado por el deudor, el deudor reconoce que debe. 2. Intimación para constituir en moral al deudor (requerimiento de pago) cada vez que el acreedor requiere el pago de forma judicial (con la notificación de la demanda) o extrajudicial (fuera de sede judicial, por ejemplo una carta notarial que acredita la fecha) se da la interrupción de la prescripción. No necesariamente tiene que ser una carta notarial. 3. Citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente. 4. Oponer judicialmente la compensación (min 76).

Suspensión del decurso prescriptivo Art 1994 En el inciso 8 de cumplirse el plazo prescriptorio el mismo día del inicio de una huelga judicial, una vez levantada la huelga, el deudor tendrá 1 día hábil. (Min 84). Aquí se incluye el supuesto de la huelga judicial, se produce la suspensión del plazo prescriptorio. En un plazo de 10 años, se puede producir una huelga judicial y se tiene que contar el tiempo que duro cada uno, dilatando el plazo de prescripción a más de 10 años.

Tema 4 (ESCUCHAR AUDIO PARA COMPLETAR) Tipos de fuentes de las relaciones obligatorias  

Autonomía privada o poder individuo (voluntad de las partes como fuente de obligaciones) de constituir sus propias relaciones jurídicas Poder heterónomo (el estado como fuente de las obligaciones), la soberanía del estado creando relaciones jurídicas entre particulares.

LA AUTONOMIA PRIVADA COMO FUENTE

Objeto del contrato Artículo 1402.- El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

La autonomía privada como fuente tiene a los contratos y la promesa unilateral Contratos Promesa unilateral (min 95) Artículo 1956.- Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa.

En efecto según el primer párrafo del artículo 1956 la obligación surge por la sola declaración del deudor, pero el segundo párrafo dice que el acreedor debe prestar su asentimiento. Solo hay 2 casos de promesa unilateral contemplada por la ley (basada en el principio de tipicidad) Artículo 1957.- la promesa unilateral solo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la ley o por acuerdo previo entre las partes interesadas.

La promesa unilateral no produce efectos obligatorios fuera de los casos admitidos por la ley: por ejemplo la promesa publica de recompensa y

Promesa pública - Artículo 1959.- Aquel que mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, queda obligado por su promesa desde el momento en que ésta se hace pública.

Ejemplo: mandato de interconexión - OSIPTEL. La promesa unilateral también es vinculante Constituciones heterónomas de relaciones obligatorias En todos aquellos casos en que la relación obligatoria no nace de un acto (negocio) jurídico, puede hablarse de una constitución forzosa o heterónoma de la relación.   

Actos administrativas Supuestos legalmente tipificados – supuestos de hecho que crea la norma (indemnización de daños y perjuicio). ESCUCHAR AUDIO MIN 6:28 Actos judiciales (El remate en pública subasta).

Actos administrativos y actos judiciales Actos administrativos cuyo efecto sea la creación de relaciones obligatorias entre particulares Las relaciones obligatorias pueden tener otras fuentes distintas al contrato. Relaciones obligatorias según su fuente y orden de las normas supletorias aplicables Estas entrarán cuando las partes no prevean una situación. Cuál es el orden que tengo que utilizar:

En caso de relaciones obligatorias de fuente contractual El libro de obligaciones es el último lugar donde se busca una solución. Primero al libro de fuentes de las obligaciones, a la parte típica de los contratos (compra venta), si no se encuentra la norma en dicha parte, se va a la parte general de los contratos y finalmente en caso no encontrar la solución se procederá al libro de obligaciones. En caso de relaciones obligatorias de fuente heterónoma Cuando es un supuesto de fuente heterónoma, lo primero que hago es buscar las normas específicas y de no hallar solución pasó al libro de obligaciones. La clasificación de la responsabilidad civil Responsabilidad civil: tipología Responsabilidad civil:  

Responsabilidad civil contractual: en este caso contemplare el incumplimiento del contrato. Responsabilidad extracontractual:

Criterio o elemento diferenciador: La preexistencia de una relación obligatoria de fuente contractual. Por lo tanto de lo que se debería hablar es de: 

Responsabilidad por lesión del interés crediticio



Responsabilidad por lesión de un interés jurídicamente protegido e la vida de relación

Criterio o elemento diferenciador: La preexistencia de una relación obligatoria sin tener en cuenta la fuente. [FUNDAMENTAL ESCUCHAR DEL MIN 20 AL 23] Cumulo de interés TEMA 5 LA RELACION OBLIGATORIA CON PRESTACION DE DAR La primera pregunta que se tiene que responder es: 1. ¿Es una relación obligatoria? (con los 4 primeros temas). 2. ¿A qué se obligó el deudor? (a dar, a hacer o a no hacer). CLASIFICACION DE LA RELACION OBLIGAORIA CON REFERENCIA A LA PRESTACION Una clasificación tradicional es aquella que divide las relaciones obligatorias en:   

Con prestación de dar Con prestación de hacer Con prestación de no hacer

El contrato va a explicar que es lo que el deudor debe hacer, así identificaremos a que se obligó el deudor. La desventaja es que la clasificación es relativa debido a que se ha identificado que existen relaciones obligatorias que no pueden comprenderse en tal esquema. la relacion obligaotria con prestación de dar tienen por finalidad la entrega de un bien y se cumple cuando el bien se entrega. La prestación de dar comprende el bien previsto por las partes: el bien debido la entrega es la conducta y siempre está asociada al bien debido ¿Cómo se produce la entrega? LA ENTREGA La relación obligatoria se ejecuta mediante la adquisición de la posesión. Por medio de la tradición o traditio, permite el cumplimiento de la prestación de dar.

De acuerdo con el artículo 901: “la tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien deberá recibirlo o a la persona designada por el o por la ley” LA TRADICION (FORMAS) 1. Tradición material (art 901) 2. Tradición ficta (“constituto possessorio”) (artículo 902) Dos supuestos: 1. Cuando el propietario (o titular de otro derecho de goce) enajena el bien que se encuentra en posesión de un tercero. Ejemplo: el propietario vende el inmueble arrendado a un tercero. 2. Cuando cambia el titulo posesorio de quien esta poseyendo. Ejemplo: - cuando se vende el inmueble al arrendatario - cuando el vendedor se obliga a custodiar el bien vendido por cuenta del comprador. FUNCIONES DE LA RELACION OBLIGATORIA CON PRESTACION DE DAR (51 a 56 MIN) La relación obligatoria con prestación de dar tiene por finalidad el traspaso posesorio, no obstante, ello puede suponer tres funciones: 1. X 2. Y 3. Z La prestación de dar El bien debido

LA IDENTIFICACION DEL BIEN Las obligaciones especififcas son aquellas relaciones obligatorias que tienen como objeto bienes especificados en sus identidad

El contrato en el sistema de la causa única es la causa de la transferencia de la propiedad. El problema esta en que el contrato no es necesariamente conocido por los demás. No permite darla oponibilidad

El sistema de la doble causa, implica 2 causas El contrato genera la obligación de transferir . es necesario el contrato pero no suficiente Aquí entra el titulo y el modo –> el contrato es el titulo y el modo es ek necabusnis de publicidad: que pueden ser el registro y la posesión. Si el contrato es nulo, el contrato sera invalido e ineficaz por lo tanto no produce efectos jurídicos, el traslado de la propiedad es un efecto de la eficacia, entonces si el contrato es nulo no habrá transferencia de la propiedad.