Derecho Civil Vi (Obligaciones) - Casos 6

FACULTAD DE DERECHO DERECHO CIVIL: OBLIGACIONES TEMA 6 CASOS 1. PRIMUS celebra con SECUNDUS un contrato de arrendamiento

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FACULTAD DE DERECHO DERECHO CIVIL: OBLIGACIONES TEMA 6 CASOS 1. PRIMUS celebra con SECUNDUS un contrato de arrendamiento. En virtud de dicho contrato PRIMUS cede a SECUNDUS el uso del inmueble sito en la Av. Las Flores # 345, San Isidro, por el plazo de un año contado a partir del 1 de enero de 2003. Ambas partes acuerdan que SECUNDUS pagará a PRIMUS como renta mensual la suma de US $ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). El pago se efectuará por periodos adelantados, el 1 de cada mes, por lo que el primer pago se efectuará el 1 de enero de 2003. SECUNDUS entrega a PRIMUS el equivalente a 4 meses de renta; es decir US $ 2,000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) en garantía de la devolución del bien sin más deterioro que el de su uso ordinario. Dicha suma será devuelta íntegramente al final del contrato de arrendamiento o podrá ser utilizada para reparar los daños que pudieran ocasionarse al bien. Se le consulta: a) ¿Es válido establecer la renta en dólares de los Estados Unidos de América? b) Si SECUNDUS decidiera pagar la renta en soles ¿podría PRIMUS negarse? ¿En qué caso si podría negarse PRIMUS? c) Si procediera el pago en soles ¿qué tipo de cambio puede utilizarse? d) Si al final del arrendamiento PRIMUS decidiera devolver la suma dada en garantía ¿podría SECUNDUS negarse al tratarse de una prenda dineraria? 2. Lea el artículo “El problema de los diminutos montos indemnizatorios: dos casos ejemplares y esperanzadores” de Alejandro Falla y Luis Pizarro en Thémis, Revista de Derecho No. 20, p. 96-102. Analice la sentencia del Caso 2, Florentina Rivera vs. Amador Salazar y Valentina Trucios (p. 98-99) y coméntela. 3. PRIMUS celebra un contrato con SECUNDUS y en una de sus cláusulas se señala lo siguiente: “La suma dada en préstamo será reajustada de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al por mayor, nivel general, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Para el reajuste se tomará como periodo de referencia el mes anterior a la fecha de celebración del contrato y se le comparará con la variación que muestre el índice en el mes inmediato anterior a la fecha de pago. Por el supuesto de que el índice convenido desapareciera o dejara de

publicarse, las partes acuerdan en reajustar la obligación de conformidad con el índice de precios al consumidor que publica el INEI, que se calculará de la misma forma prescrita para el índice de precios al por mayor”. PRIMUS demanda la nulidad de dicha cláusula conforme al artículo 224 del Código Civil alegando que el artículo 1235 del Código Civil sólo permite utilizar los índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú y no los que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se le pide su opinión. 4. PRIMUS celebra con SECUNDUS un contrato de comodato en virtud del cual el primero entrega al segundo un Televisor Hi Tech, 21”, TRU FLAT FTV21S2, pantalla plana, Estéreo, para que lo use por un mes. Antes de la fecha de devolución el bien entregado en comodato se pierde por culpa del comodatario. De conformidad con lo establecido en el artículo 1750 del Código Civil el comodante opta por la devolución del valor del bien. Se le consulta ¿cómo se calcula el valor de la prestación? 5.

PRIMUS celebra con SECUNDUS un contrato de mutuo sin intereses en virtud del cual el primero entrega al segundo la suma de US $ 50,000 para que sea devuelta un año después. En la fecha acordada para la devolución, SECUNDUS decide pagar en moneda nacional. Se le consulta: 1. ¿Puede SECUNDUS pagar en moneda nacional? 2. Si su respuesta anterior fuera afirmativa ¿Qué tipo de cambio debe ser utilizado? Nota: Para resolver este caso tanga en cuenta, de ser necesario, lo siguiente: 

En la fecha de vencimiento el tipo de cambio en el Banco de Crédito del Perú era el siguiente:

Nuevos Soles 

COMPRA 3,550

VENTA 3,650

En la fecha de pago el tipo de cambio en el Banco de Crédito del Perú era el siguiente:

Nuevos Soles

COMPRA 3,650

VENTA 3,770



En la fecha de vencimiento el tipo de cambio en el Banco Continental era el siguiente:

Nuevos Soles 

VENTA 3,550

En la fecha de pago el tipo de cambio en el Banco Continental era el siguiente:

Nuevos Soles 6.

COMPRA 3,450

COMPRA 3,550

VENTA 3,670

PRIMUS celebra con SECUNDUS un contrato de mutuo sin intereses en virtud del cual el primero entrega al segundo la suma de US $ 50,000 para que sea devuelta un año después. En la fecha acordada para la devolución, SECUNDUS no cumple con devolver dicha suma por lo que es constituido en mora por PRIMUS. PRIMUS envía una carta a SECUNDUS exigiéndole el pago. Treinta días después de ser constituido en mora SECUNDUS decide pagar en moneda nacional. Se le consulta ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar? Nota: Para resolver este caso tenga en cuenta, de ser necesario, lo siguiente: 

En la fecha de vencimiento el tipo de cambio en el Banco de Crédito del Perú era el siguiente:

Nuevos Soles 

COMPRA 3,650

VENTA 3,770

En la fecha de vencimiento el tipo de cambio en el Banco Continental era el siguiente:

Nuevos Soles 

VENTA 3,650

En la fecha de pago el tipo de cambio en el Banco de Crédito del Perú era el siguiente:

Nuevos Soles 

COMPRA 3,550

COMPRA 3,450

VENTA 3,670

En la fecha de pago el tipo de cambio en el Banco Continental era el siguiente: COMPRA

VENTA

Nuevos Soles

3,550

3,550

7.

PRIMUS es propietario del vehículo Toyota, Corona, del año 1988, con placa AG-678. Con fecha 15 de marzo de 2004 celebra un contrato de compraventa con SECUNDUS en virtud del cual PRIMUS le transfiera la propiedad del vehículo antes señalado. La entrega del bien se efectuaría el día 30 de marzo del mismo año. El precio acordado por las partes es de S/ 45,000, el cual es pagado completamente en la fecha de suscripción del contrato. PRIMUS no cumple con entregar el vehículo con la fecha acordada y SECUNDUS decide resolver el contrato de compraventa para lo cual interpone la respectiva demanda. Luego de tres años litigando SECUNDUS obtiene sentencia favorable en virtud de la cual se tiene por resuelto el contrato de compraventa. Como consecuencia de la resolución y conforme al artículo 1372 del Código Civil, se determina que PRIMUS debe devolver a SECUNDUS el precio pagado. Se le consulta: a) Teniendo en cuenta que se ha producido una depreciación del precio pagado luego de tres años ¿es procedente que SECUNDUS solicite al juez que se aplique el artículo 1235 del Código Civil? b) ¿Se aplica el artículo 1236 del Código Civil?

8.

PRIMUS y SECUNDUS han celebrado un contrato de arrendamiento. La cláusula cuarta del contrato señala lo siguiente: “Cláusula Cuarta.- El monto de la renta mensual será de US$ 600 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), durante el primer año y de US$ 700 (setecientos dólares de los Estados Unidos de América) durante los tres últimos años. Dicha renta se pagará los días 30 de cada mes, en el domicilio del ARRENDADOR, en moneda americana o en nuevos soles al tipo de cambio del día de pago”. Se le consulta: 1) ¿Es nula la cláusula por haber establecido que la deuda puede ser pagada en nuevos soles al tipo de cambio del día de pago y no la del día del vencimiento conforme lo establece el artículo 1237 del Código Civil? 2) Si el ARRENDATARIO retardara el pago de la renta de un determinado mes ¿El ARRENDADOR puede exigir, a su elección, que la renta sea pagada al valor de referencia del día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago conforme lo dispone el artículo 1237 del Código Civil?

9.

PRIMUS y SECUNDUS han celebrado un contrato de arrendamiento. La cláusula cuarta del contrato señala lo siguiente:

“Cláusula Cuarta.- El monto de la renta mensual será de US$ 600 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), durante el primer año y de US$ 700 (setecientos dólares de los Estados Unidos de América) durante los tres últimos años. Dicha renta se pagará los días 30 de cada mes, en el domicilio del ARRENDADOR, en moneda americana”. Se le consulta: 1) El día del vencimiento del primer mes el ARRENDATARIO pretende pagar en moneda nacional ¿podría el ARRENDADOR negarse a recibir el pago? 2) Días después de la celebración del contrato se promulga la Ley No. 345674 que prohíbe establecer la renta de los contratos de arrendamiento en dólares de los Estados Unidos, imponiendo en el caso de los contratos ya celebrados deberían convertir dichas obligaciones en moneda nacional al tipo de cambio promedio establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros de la fecha de publicación de la norma. Se le consulta: ¿Considera que se ha tornado imposible la prestación de paga en dólares de los Estados Unidos de América? ¿Cree que dicha ley sería constitucional teniendo en cuenta el artículo 62 de la Constitución Política del Perú? Nota: Para resolver este caso se le recomienda leer CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos. “Autonomía Privada, Contrato y Constitución”. En: Contrato & Mercado. Lima: Gaceta Jurídica, 2000, p. 65-85. 10. Con fecha 11 de mayo de 2005 mediante Oficio No. 061-05-BCRP de fecha 6 de mayo de 2005 el BCR presenta al Congreso de la República un proyecto de ley para modificar el artículo 1237 del Código Civil. Se le pide su opinión respecto a dicho proyecto. 11.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de compraventa en virtud del cual PRIMUS transfiere a SECUNDUS la propiedad del predio inscrito en la Partida Electrónica No. 56383 del Registro de Predios. El precio acordado por las partes es S/ 300,000 que sería pagado un año después de suscripción del contrato, es decir se debe pagar el 3 de octubre de 2007. Las partes acuerdan mantener constante el valor adquisitivo. En tal sentido establecen una cláusula moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América). A la fecha de suscripción del contrato el tipo de cambio es US$ 1 = S/ 3, así ese día con S/ 300,000 se pueden comprar US$ 100,000. SECUNDUS el 3 de octubre de 2007 deberá pagar a PRIMUS la suma en moneda nacional que permita adquirir US$ 100,000. Se le consulta: 1) ¿Es válido lo acordado por PRIMUS y SECUNDUS respecto del pago del precio?

2) SECUNDUS no cumple con el pago en la fecha prevista pero no es constituido en mora. A la fecha de vencimiento de la obligación el tipo de cambio es US$ 1 = S/ 3.50 y a la fecha que SECUNDUS pretende pagar US$ 1 = S/ 3.10. ¿Cuánto deberá pagar SECUNDUS a PRIMUS? 12. TULA RODRÍGUEZ es una conocida “vedette” del medio. Ella trabaja como actriz cómica en un conocido programa cómico del Canal 4. Ella tiene un contrato con AMÉRICA TELEVISIÓN por tres (3) años. En dicho contrato se ha establecido que, TULA podrá resolver el contrato unilateralmente sin expresión de causa dando un aviso a AMÉRICA TELEVISÓN con treinta (30) días de anticipación. Asimismo, se ha establecido que, en caso TULA haga uso de la cláusula de terminación anticipada deberá pagar a AMÉRICA TELEVISIÓN la suma de S/ 50,000 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). Durante la vigencia del contrato con AMÉRICA TELEVISIÓN, TULA recibe una tentadora oferta de FRECUENCIA LATINA, el canal de la competencia, para conducir un programa del mediodía. TULA, considera que es la oportunidad para dejar las “tangas” y lograr su desarrollo profesional y, especialmente, personal, por lo que decide aceptar la oferta de FRECUENCIA LATINA. TULA resuelve el contrato pero se niega a pagar los S/ 50,000 previstos en dicho contrato. Las partes deciden resolver la controversia en un proceso arbitral donde se puede advertir una pésima relación entre las partes. Finalmente el laudo arbitral determina que TULA debe pagar a AMÉRICA TELEVISIÓN la suma de S/ 50,000. TULA, muy mortificada por lo que considera un mal trato de AMÉRICA TELEVISIÓN decide “vengarse” y pagar con monedas de 10 céntimos. Se presenta al domicilio de AMÉRICA TELEVISIÓN con tres bolsas que contenían 500,000 monedas de 10 céntimos de nuevo sol. AMÉRICA TELEVISIÓN le consulta a Usted, abogado del canal, si puede negarse a recibir el pago en monedas de 10 céntimos.