Derecho Civil La Posesion

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Clases d

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Clases de Posesión

Integrantes: Darianna Marin. V: 27.828.792 Emmanuel Guanipa: V: 26.165.487 Roselvi Pastrana. V: 27.119.221 Rosibell Meléndez. V: 28.128.156 Willger Mendoza: V: 27.736.852 Catedra: Derecho civil bienes Sección: M-632

BARQUISIMETO-EDO LARA

Índice

Introducción……………………………………………….…..….1 Definición de posesión……………………….……….…...…….2 Clases de posesión…………………….………………...………2 Posesión natura y posesión civil……….………...……………..2 Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno…...3 Posesión en concepto de dueño y distinto del de dueño.........4 Posesión mediata y posesión inmediata……………………….5 Posesión viciosa y posesión no viciosa……………………...…5 Posesión de buena fe y posesión de mala fe………………….6 Conclusión………………………………………………………...8 Bibliografía…………………………………………..…………….9

Introducción

En el Derecho civil la posesión es uno de los temas más resaltantes e importantes que un abogado o estudiantes del derecho debe conocer, ya que es algo que se vive día a día. En nuestro código civil venezolano en el Artículo 771 indica que “La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”. Vemos que la posesión tiene distintas clases que las diferencia unas de otras como la posesión natural o la posesión por medio de otros.

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La posesión

La posesión se conoce como ese derecho de goce que tiene un sujeto hacia un objeto. Destacando que la posesión acompaña a la propiedad, puesto que el propietario, ósea que el sujeto no puede utilizar la cosa que le pertenece no teniéndola a su disposición. Esta se pierde cuando algunos de los dos en tal caso el sujeto o el objeto queden al olvido del otro.

Clases de posesión Vemos que las clases de posesión se pueden dividir de la siguiente manera:

Posesión natural y posesión civil: La posesión natural es el goce de una cosa u objeto perteneciente a una sola persona aun siendo protegida por ciertas acciones tutelares. Esta puede ser directa o indirecta con ella, pero donde siempre existe voluntad y poder ejercido.

Ejemplo: Pedro Pérez es el arrendatario de un edificio que se utiliza como apartamento donde habitan inquilinos, y en cada mes recibe el pago del alquiler.

Destacamos que pedro Pérez es el arrendatario del edificio, ahí vemos que existe la relación de un sujeto y una cosa, pero resaltamos que este tiene el disfrute y goce a través de las ganancias del pago que adquiere cada mes . 2

La posesión civil es similar a la posesión natural ya que tiene el mismo carácter sobre el haber de un poseedor y una cosa, este se diferencia del natural ya que en la posesión civil tiende a convertirse en algo más fuerte, es decir, en una propiedad, mientras que la posesión natural no aspira a convertirse en nada superior. Y la posesión civil es la única considerada como título suficiente para adquirir la propiedad u otro derecho real por usucapión. La posesión civil a su vez se divide en: Posesión en concepto de dueño: la que ejerce el dueño de la cosa o aquel que tiene motivos suficientes para creerse dueño. Posesión en concepto distinto de dueño: la que ejerce un no dueño. Se divide en: Posesión en nombre propio: se posee la cosa para un uso propio sin ser el dueño. Posesión en nombre ajeno: es el llamado servidor de la posesión. Es aquel que tiene la posesión de la cosa para un uso ajeno.

Ejemplo: en una pareja, uno de los dos compra un vehículo y lo pone a nombre del otro. Al cabo de 10 años se rompe la relación y quien se quedará con el coche y paga los impuestos es el que en su momento lo compró. Es porque ha comprado el bien en virtud de la usucapión

Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno: En primer lugar la posesión en nombre propio es en la que el poseedor actúa 3

Por sí y para sí, bien sea poseedor en concepto de dueño o en otro concepto distinto. Señalando así que en el artículo 773 del código civil menciona que Se presume siempre que una persona posee por sí misma y a título de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer en nombre de otra. En cambio la posesión en nombre ajeno como o indica el artículo 774. Cuando alguien ha principiado a poseer en nombre de otro, se presume que la posesión continúa como principió, si no hay prueba de lo contrario. Analógicamente la posesión en nombre propio se puede hacer en concepto de dueño o de no dueño, mientras que la posesión en nombre ajeno se realiza siempre en concepto de no dueño. Se produce una disociación entre el tener y el ejercer, es decir, el que tiene la posesión puede ejercer por sí el poder de hecho sobre la cosa, pero dicho poder también podrá ser ejercida por otra persona en su nombre. Posesión en concepto de dueño y posesión en concepto distinto del de dueño: La posesión en concepto de dueño es uno de los elementos exigidos para que pueda proceder la usucapión o adquisición de un bien por el transcurso del tiempo. De tal sentido que la posesión ejercida por el dueño de la cosa o por la persona que tenga motivos suficientes para creerse dueño. Mientras que la posesión en concepto distinto del de dueño se refiere a la posesión ejercida por todos aquellos poseedores que ejercitan derechos distintos al de propiedad y se comportan como poseedores. 4

Por ejemplo: Una persona que no es el dueño de un inmueble viene poseyéndolo como si fuera el dueño durante mucho tiempo; en ese caso, es posible como veremos, que al final la ley lo considere dueño de la cosa.

Posesión mediata y posesión inmediata: Señalando otra vez el Artículo 771 de nuestro Código Civil Venezolano vigente, destacamos que la posesión la ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona, se desprende que la posesión se puede ejercer de forma inmediata o de forma mediata.

Por tanto, la Posesión Inmediata consiste en el poder físico que se ejerce directamente sobre la cosa por el poseedor con carácter de dueño. Actuando directamente sin la mediación de otros sujetos.

Por el contrario, se está frente a la Posesión Mediata cuando el poder se ejerce a través de otro, con base en una relación jurídica que brinda al poseedor mediato una pretensión de entrega frente al mediador o subposeedor.

Posesión Legítima y Posesión Viciosa: La posesión legitima o viciosa también conocida como la posesión justa e injusta; la legítima es caracterizada por la ausencia de vicios como la violencia, clandestinidad o precariedad a diferencia de la viciosa. Mencionamos que la Posesión Legítima desde las bases de la justa, no está definida por la legislación venezolana, sino que el Código Civil se limita a enunciar sus características, de la mima manera como lo hace el Código Civil Italiano de 1865.

5 El artículo 772 del Código Civil Venezolano vigente señala que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. Todos estos elementos o características deben actuar de manera conjunta, concurrente, de manera que si alguno de ellos faltara, la posesión dejaría de ser legítima y pasaría a ser una Posesión Viciosa. Este tipo de posesiones pueden ser: A) Continua: cuando es duradero

B) No interrumpida: no se somete a una suspensión

C) Pacifica: es ejercida sin algún tipo de violencia

D) Pública: la posesión es reconocida por terceros

E) No equívoca: La actuación del poseedor sobre el bien no debe dar lugar a dudas ni incertidumbres sobre la intención de poseer en nombre propio.

F) Intención de tener la cosa como suya propia: el poseedor sea reconocido como reputado legítimo, actúe como si fuera el verdadero titular del derecho cuyo contenido ejerce.

Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe: Posesión de Buena Fe cuando se ejerce el poder de hecho sobre un bien, con la convicción o creencia por parte del poseedor de que es propietario

6 Del bien y de haber adquirido el dominio por los medios autorizados legalmente. En cambio la posesión de Mala Fe es el poder de hecho que se obtiene con el conocimiento por parte del poseedor de los vicios que afectan el título en el que fundamenta su posesión.

7 Conclusión

8 Bibliografía

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