LA ORALIDAD Derecho Civil

La Oralidad INTRODUCCION El presente trabajo se refiere al tema la oralidad en el proceso civil, que se puede definir

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La Oralidad

INTRODUCCION

El presente trabajo se refiere al tema la oralidad en el proceso civil, que se puede definir como el sistema judicial que lleva a cabo los actos procesales de manera oral, es decir, con la palabra hablada en oposición a la escritura.

La entrada en vigencia del código general del proceso, trajo consigo la implementación del nuevo sistema procesal en la que predomina la oralidad; lo que a su vez genera múltiples beneficios tales como la descongestión judicial, la impunidad y los tramites interminables, entre otros.

CONCEPTO Cabe mencionar que no se ha encontrado ningún diccionario del español, ni siquiera el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, una definición clara del significado de "oralidad". El citado diccionario define “oral” lo que se manifiesta o produce con la boca o mediante la palabra hablada. Eso sería oralidad en general. Pero aquí nos interesa la oralidad jurídica. ¿Qué es oralidad jurídica? Consultados varios diccionarios jurídicos se ha encontrado la entrada oralidad en el Diccionario de Derecho de Rafael de Pina que dice Página1|8

tomar su noción del Vocabulario jurídico de Eduardo Coutre, y la define así: Oralidad, por oposición a escritura, dícese del método procesal en el cual la palabra hablada constituye el modo de expresión. De esta manera entendemos la oralidad jurídica como una forma de realizar los actos procesales con la palabra hablada por oposición a la palabra escrita. La oralidad en un sistema judicial, no es otra cosa que, un cambio de acción judicial esto es, de lo escrito a lo oral. LA ORALIDAD EN EL PROCESO JUDICIAL - CIVIL La instauración de la oralidad en el proceso judicial colombiano, por ahora se vislumbra como una alternativa encaminada a solucionar los problemas de acceso, congestión, ineficacia e impunidad de la justicia en el país. Hoy los estrados judiciales se encuentran atiborrados de expedientes y consecuentemente nuestra justicia es tardía, por falta de operadores jurídicos, una logística apropiada y un presupuesto acorde. La oralidad sinónimo de inmediación, celeridad y concentración del proceso, hace parte en la actualidad de los sistemas: penal, laboral y disciplinario del abogado, a la vez que se avanza en proyectos que buscan alcanzar las demás ramas del derecho como el civil y el contencioso administrativo. El juicio oral y público permite la actuación efectiva de los intereses individuales y sociales que el proceso debe tutelar, asegurando de paso una justicia más eficaz, expedita y sobretodo que afiance los sentimientos de confianza de los colombianos. El procedimiento oral, hasta hoy instaurado en el País, resulta garantista, asegura en máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL SISTEMA ORAL •

Principio de inmediación:

Está estrictamente unido a la oralidad, debido a que proporcionará mayor rapidez y facilidad de entender las razones y argumentos de la parte demandada y la parte demandante, la impresión de sinceridad y la veracidad de sus palabras. Este principio tiene como finalidad mantener la más estrecha y directa relación Página2|8

posible entre el juzgador de una parte, los litigantes y la totalidad de los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta la sentencia. •

Principio de concentración y economía procesal

El principio de concentración como derivado del Principio de Economía Procesal, el cual comprende dos aspectos: economía de gastos y economía de esfuerzos, tiende a la simplificación y abreviación del proceso, reuniendo toda la actividad procesal en la menor cantidad posible de actos y de tiempo, evitando su dispersión con el consecuente derroche inútil de la actividad jurisdiccional. Consiste en que los actos procesales se realicen en una sola audiencia o en pocas audiencias próximas entre sí, concentrándose sus actuaciones. •

Principio de publicidad:

Facilita a los que acceden a la justicia y al público en general el acceso al conocimiento de la información dada sobre la actividad judicial. Esto contribuye a garantizar las oportunidades para el ejercicio de los derechos de los interesados en el proceso, que a su vez permite que una colectividad se pueda enterar de primera mano sobre la forma como se está impartiendo justicia, lo cual se traduce en el control social sobre la actividad judicial.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ORAL Los juicios orales son procesos que se caracterizan por basarse en el análisis de las sentencias judiciales y en las interpretaciones que en dichas sentencias se hacen de las leyes mismas. De cara al ciudadano, estos procesos se identifican por la transparencia y eficacia, toda vez que los casos son ventilados públicamente frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos. La oralidad en la justicia es parte de un sistema judicial de tipo acusatorio, que incluye también otros componentes substanciales como son las salidas alternas, la mediación y la profesionalización de la policía judicial, de los jueces, del ministerio público y de los defensores. DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA ORAL Y EL SISTEMA ESCRITURAL Para razonar un poco las diferencias entre el sistema oral y escritural es menester referirse a los principios de los cuales hace parte el proceso civil. En el sistema Escritural.

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En cuanto al principio de la Inmediación: Decimos que los jueces y tribunales pocas veces participan en las actuaciones judiciales esenciales del proceso, como lo es en las audiencias de conciliación o en la declaración de testigos. El principio de concentración: Seria ineficaz porque el desarrollo del proceso se da en fases preclusivas, lo que quiere decir que cada acto procesal es independiente y que entre uno y el otro se da mucho tiempo para la realización del siguiente. El principio de publicidad: En el proceso debería surtirse públicamente para que la sociedad en general pueda ver cómo actúan los jueces dentro de un proceso, lo cual no se cumple por las barreras creadas entre los mismos funcionarios de la rama judicial. Principio de economía procesal: El cual debe buscar el ahorro de tiempo, energía y recursos. Prevalece la escritura, la comunicación entre las partes es escrita; el avance del proceso depende de los escritos del juez, para que luego sea notificado a las partes, dándoles un plazo para que se pronuncien. El juez encomienda a sus secretarios la recepción de pruebas, este las examina tiempo después de haberlas recibido, lo que alarga el proceso Se dicta sentencia de manera escrita

En el sistema oral. 





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Con el principio de publicidad: Encontramos que junto los de inmediación y concentración se facilita a los que acceden a la justicia y al público en general el acceso al conocimiento de la información dada sobre la actividad judicial. Esto contribuye a garantizar las oportunidades para el ejercicio de los derechos de los interesados en el proceso, que a su vez permite que una colectividad se pueda enterar de primera mano sobre la forma como se está impartiendo justicia, lo cual se traduce en el control social sobre la actividad judicial. En lo que concierne a la economía: procesal con el proceso oral se lograría el ideal dentro del proceso, como lo es el ahorro del tiempo y de recursos. En cuanto a la corrupción: se reduciría notablemente porque el inmediato pronunciamiento del fallo y la concentración de actos procesales, imposibilitarían la corrupción de forma eficaz. La comunicación entre las partes es oral El juez recibe las pruebas personalmente La sentencia se dicta al concluir la ultima audiencia.

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La oralidad o la escritura, no son rasgos característicos absolutos de ninguna época o modelo jurídico de sociedad (no son verdaderos principios, ni siquiera reglas técnicas absolutas). La oralidad y la escritura son maneras distintas de abordar una de la problemáticas del proceso, prevaleciendo una u otro en los últimos siglos, según que se haga parte del sistema de common law o de civil law, ya se trate de una u otra etapa del proceso, de una u otra rama del derecho, ya de uno u otro criterio doctrinal dominante (mera ideología), o según los medios y recursos de que se disponga. No existe, ni puede existir, procedimiento totalmente oral. La oralidad absoluta resultaría inviable para la seguridad jurídica que se procura dentro y fuera del proceso, hay actos procesales que necesariamente deben ser escritos o, al menos, hacerse constar en actas: la acusación y la sentencia, por ejemplo.

¿A QUÉ SISTEMA PROCESAL PERTENECE NUESTRO CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO? Pertenece al sistema procesal oral, pero aún conserva una etapa escrita como la demanda y su contestación. El Código General del Proceso aplica los modernos sistemas procesales que imperan en el mundo y acoge los adelantos en tecnologías de la información y la comunicación; uso de internet, documentos electrónicos para las actuaciones procesales, práctica de pruebas y expediente, entre otros. Es un proceso esencialmente oral, que es el proceso del presente y del futuro, con una estructura en tres etapas: a) Una etapa inicial de demanda y contestación esencialmente escrita; b) Una etapa oral intermedia de audiencia de conciliación, saneamiento y control de legalidad, interrogatorio de las partes, fijación de hechos y decreto de pruebas c) Una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.

A MANERA DE CONCLUSIÓN Página5|8

Cabe destacar que este tipo de procedimientos ha dado exitosos resultados en otros países, en especial de América del Sur, tales como Uruguay, que ya lo ha iniciado, al igual que Chile. En otros países, se ha logrado una gran ventaja definida porque su aplicabilidad ha logrado incidencias en el mejoramiento de administración de justicia y en los tiempos de resoluciones judiciales, permitiendo descongestionar los despachos judiciales de procesos y pugnas en expedientes que han podido tener un recorrido más corto en los aspectos procesales, que el hasta ahora presentado con la instrumentalización escritural de los procesos; de tal modo que permitiendo que en materia civil, se de alcance a los juicios orales, es plenamente oportuno, siempre y cuando la norma de modificación de la estructura escritural sea acompañada con la implementación de recursos en infraestructura y mayores recursos humanos, lo cual sin dudas permitirá alcanzar los niveles de excelencia en la administración de justicia, con juicios prácticos y en realidad resueltos en corto tiempo, donde se obtendrán decisiones judiciales de fondo, con un uso racional y eficiente de los recursos de la administración de justicia. Esto sólo es posible, si además se dispone de la utilización de recursos tecnológicos, tales como el suministro de informaciones y notificaciones vía virtual, aparejado con la disposición de un sentido de transparencia aplicada a cada uno los procesos y a la efectividad de los resultados del sistema, a fin de que la sociedad en general logre tener cada vez más seguridad en la justicia. En forma adicional debemos tener en cuenta que en la actualidad se evidencia la precaria situación en que se encuentra la administración de justicia en nuestro país, lo que demuestra que nuestro sistema judicial es obsoleto, teniendo como fundamento su poca o nula eficacia para resolver los conflictos sometidos a su consideración, que permiten la existencia de un alto nivel de impunidad y corrupción y en forma contradictoria, quien tiene los derechos vulnerados termina burlado por los administradores de justicia. Lo que resulta, en la necesidad de la opción por un modelo procesal oral que sea sostenible con una estructura en la función de administración judicial y con fundamento en una normatividad claramente diferencial, que identifique el nuevo modelo procesal. De forma que en cada etapa procesal se evidencie una adecuada postulación procesal en manifestaciones de carácter oral, diseñando que las pruebas que se deseen aportar se realicen de manera oral, con la inmediación efectiva del juez y utilizando mecanismos de información virtual. Así mismo la posibilidad de solución inmediata del proceso en la audiencia preliminar del proceso, si en ella aparecen pruebas evidentes que determinan la apreciación del derecho de quién las presenta, determinando una adecuada regulación de máximo dos (2) audiencias de pruebas, previas al acto de la decisión final que permita en ellas los alegatos de cada una de las partes, con lo cual se puede consolidar el nuevo sistema de la oralidad. Se plantea con la oralidad, la posibilidad de solucionar de manera razonada la actual diversificación de pruebas para determinados procesos que no ameritan tanta ocupación procesal para decidir el conflicto. De manera que asumiendo las Página6|8

posibles incidencias de pruebas que marcan una consistencia procesal, no sea necesario tener que continuar con la práctica de unas pruebas que nada identifican en el conflicto sometido a juicio; en tal sentido se desarrollarán actuaciones probatorias orales verificadas en el acto del juicio; con el fin de que su contenido pueda permanecer en la memoria del juez, al momento de dictar la sentencia.4 : En consecuencia, estructurar un modelo de proceso oral va a forzar la presencia efectiva, directa y real del juez en la práctica de la prueba, puesto que se va a requerir de un mayor contacto del administrador de justicia, a fin de que le consolide la apreciación de la actividad probatoria, lo que llevara una concepción de la teoría de la libertad valorativa en la apreciación probatoria. El diseño formal oral para el proceso civil, si además de establecerlo normativamente, se sostiene con una adecuada instrumentalización de recursos y servicios, ha de producir un reto de vital importancia para los administradores de Justicia, a fin de imponerles un profundo cambio de hábitos, viéndose éstos abocados a tener que abandonar su habitual distancia entre las partes en conflictos y poder propiciar incluso el acercamiento y solución de las diferencias generadas en la controversia. Bajo el convencimiento que de lograr aplicar una transformación en el modelo procesal oral, los procesos civiles tienen una nueva óptica, en cuanto a las decisiones judiciales, al respeto a la administración de justicia, a la consideración de los sujetos jurídicos, a lograr determinación del objeto del juicio, y en donde las cargas atribuidas a las partes y su adecuada diligencia, con el fin de poder obtener la tutela de su derecho, deben entrar a formar parte de un ejercicio rápido del Juez de la causa .

BIBLIOGRAFIA Página7|8

http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co http://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/revistas2 http://www.consejodeestado.gov.co/ http://medarme.blogspot.com/2011/05/la-oralidad-en-las-ramas-dela.html

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