Derecho Bancario - Ruiz Torres

DERECHO BANCARIO En el presente libro nos ocuparemos tanto de los intermediarios financieros bancarios como de los no ba

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DERECHO BANCARIO En el presente libro nos ocuparemos tanto de los intermediarios financieros bancarios como de los no bancarios. Sin embargo, por la importancia que revisten para el sistema de intermediación revisaremos con mayor detalle los primeros, es decir los bancarios. De ahí que estimemos necesario intentar también un acercamiento al concepto de derecho bancario. Para tal fin, examinar conceptos doctrinales nos remiten a una amplia variedad de criterios, casi siempre válidos, desde la concepción que se adopta: . Señala el Diccionario jurídico mexicano, que debemos entender por derecho bancario, el “…conjunto de normas que regulan la actividad de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones de crédito. Se refiere a tres aspectos distintos: a) los sujetos bancarios, en cuanto a su estructura y funcionamiento; b) las operaciones bancarias y c) los objetos bancarios…” . Afirma Pablo Mendoza y Eduardo y Preciado que el derecho bancario, como parte integrante del derecho financiero, “es un conjunto de normas jurídicas de derecho público, privado y social que regulan la prestación del servicios de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria detentan las autoridades financieras mexicanas”. . Acosta Romero plantea que se trata del “… Conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre particulares y autoridades nacidas del ejercicio de la actividad crediticia y bancaria, o asimiladas a éstas y aquéllas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicial y administrativa.” Desde la perspectiva podemos expresar que entendemos por derecho bancario (con Francisco J. Moreno y Gutiérrez) al conjunto de normas, parte del derecho de intermediación financiera, que regula a los sujetos de intermediación financiera bancaria, su constitución y funcionamiento; las prohibiciones, sanciones administrativas y los delitos establecidos respecto de ellos; la protección de los intereses del público y las facultades de las autoridades en la materia. El concepto anterior se basa en lo siguiente: . Se considera al derecho bancario como parte de una disciplina (el derecho de la intermediación financiera) que de manera natural puede agrupar tanto a los intermediarios bancarios como a los no bancarios. . Se refiere a todos los sujetos de la Ley de Instituciones de Crédito y no solo a los bancos, es decir, comprende las instituciones de crédito (banca múltiple y banca de desarrollo), las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), así como las filiales de banca múltiple y de las SOFOLES; también hace referencia a la oficina

de representación de entidades financieras del exterior y a las sucursales de bancos extranjeros de primer orden. . Implica la constitución de los intermediarios financieros bancarios y los actos jurídicos que pueden realizar (las denominadas operaciones activas, pasivas y de servicios). . Considera las prohibiciones a las instituciones de crédito e incluso a quienes no lo sean y como consecuencia remite a las sanciones administrativas que pueden aplicarse. También se menciona en el concepto la existencia de delitos previstos para la materia, en los cuales pueden ser sujetos activos terceros, los clientes de la institución, lo mismo que sus funcionarios y empleados. . Para la protección de los intereses del público, son de considerarse los secretos bancario y fiduciario previstos en la ley de la materia. Fuera de esta última, son de gran importancia las tareas de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) y del Instituto Bancario de Protección al Ahorro (IPAB). . Por lo que hace a las autoridades en la materia, el concepto alude a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la CONDUSEF y del IPAB.