Denuncias Pnp

SUMILLA: Formulo Denuncia SEÑORES INSPECTORIA GENERAL DE LA PNP.MARLENI ISABEL HUARCASI CONDORI Identificada con DNI Nº

Views 135 Downloads 3 File size 44KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SUMILLA: Formulo Denuncia SEÑORES INSPECTORIA GENERAL DE LA PNP.MARLENI ISABEL HUARCASI CONDORI Identificada con DNI Nº 00491662 domiciliada en La Yarada Asentamiento Nº 04 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, Señalando domicilio procesal en Calle 28 de Julio Nº 609 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna; a Ud. digo: I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO: Al amparo del Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 D.S. Nº 004-2019-JUS, por lo que formulo denuncia contra: 

Teniente JUAN SALAS ALPACA en calidad de Comisario de la Comisaria Boca del Rio REGPOL-PNP-TACNA por inconducta funcional; solicito la sanción correspondiente.



PNP JORGE PERCA MONTOYA en calidad de Encargado del Área de Transito de la Comisaria Boca del Rio por inconducta funcional; solicito la sanción correspondiente.

II. TABLA DE INFRACCIONES (Ley Nº 30713): L 40

Actuar con negligencia en el ejercicio de la función sin causar consecuencias graves. L 41 Demostrar falta de celo en el cumplimiento de las obligaciones del servicio o de la función policial. G 38 Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa. MG 55 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial.

De 2 a 8 días de sanción simple. De 4 a 10 de sanción simple. De 4 a 10 días de sanción de rigor.

De 1 a 2 años de disponibilidad.

III. Falta

M05

M36

G33

IV.

TABLA DE INFRACCIONES DE TRANSITO: Infracción

Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos. Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.

Calificación

Monto S/

Con descuento (*)

Sanción

Puntos

Medida Preventiva

Solidario

Muy Grave

2,100.00

2,100.00

Multa y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año

Muy Grave

504.00

85.68

Multa

50

Retención del vehículo

Propietario

Grave

336.00

57.12

Multa

20

Retención del vehículo

Propietario

70

Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir

FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1. Que, el día 28 de junio del 2019 a las 22:40 aprox. en el KM. 36 de la carretera Panamericana Sur QEVF ALBERTO SANTOS VENTURA MAMANI fue participe de un accidente de tránsito donde perdió la vida. 2.2. En dicho accidente de tránsito la policía intervino a el Señor Luis Enrique Mamani Llanos quien en su declaración ante la Comisaria Boca del Rio el día 02 de julio del 2019 en la pregunta Nº 07 acepta que la jaba de madera que cayó del vehículo no se encontraba asegurada o amarrada a la baranda de seguridad y en su declaración testimonial ante el primer despacho de investigación de la Fiscalía Provincial penal Corporativa de Tacna el día 10 de septiembre del 2019 en la pregunta Nº 04 indica que las jabas sobresalían en 20 cm las baranda de seguridad por lo cual le corresponde una infracción de tránsito G-33 y M-36 que suman 70 puntos acumulables 2.3. También es de mencionar que en su Certificado Soat consta que el vehículo es de uso CARGA/TRANSPORTE lo cual le corresponde una licencia de conducir A-IIb pero el Señor Luis Enrique Mamani Llanos el día de los hechos se acredito que su licencia es de categoría A-1 lo cual le corresponde una infracción M-05, la cual le suma 70 puntos acumulables y la retención de la Licencia de conducir. También quiero agregar que en la Página Web del Ministerio de

Transportes figuran 45 puntos acumulados en proceso del Señor Luis Enrique Mamani Llanos. 2.4. El 11 de octubre se presentó una solicitud por ley de transparencia a la Comisaria Boca del rio para que nos hagan entrega de las papeletas impuestas al infractor y el acta de retención de la Licencia de conducir del Señor Luis Enrique Mamani Llanos pero nos respondieron con el oficio Nº 1003-2019 comunicándome que solo se le impuso una papeleta con el código M-36. 2.5. Quiero hacer mención que a pesar de estar acreditada las infracciones de tránsito, los efectivos policiales denunciados no pusieron las papeletas correspondientes, ni retuvieron la licencia de conducir del infractor.

V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:   

VI.

Constitución Política de Perú. Ley Nº 27815 Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 30713 Ley que Regula el régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia de la solicitud pidiendo copia de las papeletas interpuestas y el acta de retención de la licencia de conducir. 2. Copia del oficio Nº 1003-2019 donde nos responden que solo le pusieron una papeleta al infractor. 3. Pantallazo de la página APESEG con lo que se acredita que el vehículo es de uso CARGA/TRANSPORTE.

VII.ANEXOS: 1. Copias de DNI 2. Copia de la solicitud pidiendo copia de las papeletas interpuestas y el acta de retención de la licencia de conducir. 3. Copia del oficio Nº 1003-2019 donde nos responden que solo le pusieron una papeleta al infractor. 4. Pantallazo de la página APESEG con lo que se acredita que el vehículo es de uso CARGA/TRANSPORTE.

POR LO EXPUESTO: Sírvase Usted, tener por formulado la denuncia, y en su oportunidad colocar la sanción correspondiente, en merito a lo expuesto. OTROSI.- solicitamos que se le imponga las papeletas de transito correspondientes al Señor Luis Enrique Mamani Llanos y se le retenga la licencia de conducir. Tacna, 07 de Noviembre del 2019.