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Sr. Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial penal de Cajamarca: S.F. Juan Pérez, por propio derecho,

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Sr. Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial penal de Cajamarca: S.F.

Juan Pérez, por propio derecho, de nacionalidad peruana, de 42 años de edad, DNI 501036820, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en la calle Los Juncos 565 de la ciudad de Cajamarca, constituyendo domicilio procesal en calle Ali Baba 456, de la localidad de Cajamarca, patrocinado por Carlos Voi, abogado con ICAC. Nº 10000000, constituyendo domicilio procesal en la calle Ali Baba 456 a usted Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO. Que vengo por medio del presente a presentar formal denuncia por delito de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en agravio de xxxxxxxxxxxx II.- HECHOS. PRIMERO.-

Transcurriendo

el

día

12

de

abril

del

año

2010,

siendo

aproximadamente las 13.00 hs., en momentos de hallarme almorzando en un restaurante sito en la intersección de las calles Comercio y Pisagua de esta ciudad, junto a Don Carlos Fourier, en una mesa cercana al acceso al local de mención, es que se produce el ingreso súbito de una persona de sexo masculino, de aproximadamente 25 años de edad, de 1,70 m. de altura, cabello oscuro, el que vestía ropa deportiva, recuerdo que de color azul.

SEGUNDO.- El citado, al pasar al lado de la mesa donde me hallaba, tomó unos portafolios de mi propiedad colocado en una silla de junto y egresó a la veloz carrera del local tomando dirección hacia la calle Pisagua. El restaurante donde me encontraba se denomina ‘L&M’, encontrándose también presente Jorge Rodríguez quien trabaja de mozo y Julián González que es el dueño de dicho establecimiento. Hago mención que en caso de volver a ver a la persona que sustrajo mis pertenencias podría reconocerla, así como también estoy en condiciones de efectuar un dictado de rostro (identikit). TERCERO.- Dentro del portafolios tenía un teléfono celular número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar, una tarjeta de crédito V.I.S.A. nro. 123456789012 y un talonario de formulario de cheques correspondiente a la

cuenta corriente Nº 44.444 del Banco de la Nación. Solicito consecuentemente que sin perjuicio de la investigación se comunique a las mencionadas empresas a los fines de tomar conocimiento del hecho denunciado. III.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. Solicito exhibición de álbumes de fotos de la oficina de seguridad departamental a los fines de redireccionar liminarmente la investigación. 2. Solicito se cite a prestar declaración testimonial a Jorge Rodríguez, Julián González y a Carlos Fourier para que den cuenta del hecho de mención.

3. Solicito se libre oficio a la empresa VISA a fin que informe si se han producido movimientos a partir del 12 de abril del año 2010 a las 13.00 hs. de la tarjeta V.I.S.A. nro. 123456789012.

4. Solicito se libre oficio al Banco de la Nación a fin que informe si se han presentado retiros de la cuenta corriente Nº 44.444, chequera nro. 222333 que fuera sustraída en el evento que nos ocupa, señalando datos de identificación del presentante según el caso. IV.- ANEXOS: 1. Copia certificada de la documentación referente a la adquisición y adjudicación de la línea relativa al número de abonado (0291) 154-000000 de la empresa Movistar. 2. Copia certificada de la apertura de cuenta y titularidad de la cuenta corriente



44.444,

chequera

nro.

222333.

Por todo lo expuesto solicito: Se tenga por interpuesta formal denuncia, por presentada la documentación acompañada y se dé inicio a la Investigación Penal Preliminar pertinente. Cajamarca, 11 de abril del 2010.

_________________________________ __________________________________

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA. Yo, Axel del Campo Gayo, (poner nombre y apellidos completos) con DNI Nº 99999999 (poner DNI propio) con domicilio en Av. Los Paladines Mz. B Lt. 18, distrito de San Juan de Dios, me presento ante Ud. a fin de denunciar a Elizabetha Mosquera Isidoro y Gabriel Miller Osorio, con domicilio en Jr. Las Begonia Nº 145 distrito de Lince por el delito de

Robo y agresión en agravio de Juan Pérez

Rosales, por los fundamentos que a continuación expongo: I.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

_________________________________________________________ _________________________________________________________ (Detallar de manera clara cómo ocurrieron los hechos, las personas que intervinieron y la mayor cantidad de datos útiles para la investigación)

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El (los) ilícito(s) denunciado(s) se encuentran descrito(s) y penado(s) en el (o los) artículos Nº ___________ del Código Penal. (Esta sección debe ser llenada solo en caso que se cuente con un abogado) III.

ANEXOS:

a) Copia de DNI b) Indicar otras copias como prueba (Si se cuenta con pruebas del delito, deben adjuntarse copias de las mismas a la denuncia para facilitar la investigación fiscal) Por lo tanto: Solicito a Ud. Señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de Justicia y darle el trámite que por Ley le corresponde. Lima, 11 de enero de 2006

Firma

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO PERMANENTE ........................., con DNI.........................., con domicilio real en la Avenida.......................... N°..., La Victoria, señalando domicilio procesal el Jirón................, San Isidro, me presente a Usted y digo: Que, en la fecha denuncio ante la Fiscalía a su cargo que el señor............................., de oficio mozo de restaurante, ha cometido el delito de Lesiones Graves en agravio de.......................... Esta persona tiene su domicilio en el Jirón.......................... N°..., Callao y labora en la Fonda “Jazmín”, ubicado en la Avenida............................, La Victoria. Como compañera de trabajo del agraviado, lo acompañé a cenar en algunas ocasiones al referido restaurante. En aquellas oportunidades, ambos llegamos a desarrollar un cierto grado de confianza con el denunciado. Sin embargo, el día de ayer me sentí algo afiebrada; por lo que le comuniqué que no podía acompañarlo a cenar. El me dijo que no importaba, pero que de todas maneras tenía de ganas de cenar en el restaurante, así que se dirigió hacia allá. A las tres de la mañana del día en curso, se presentó el agraviado en mi domicilio con un corte profundo en la parte inferior de la cavidad torácica, provocado por el denunciado en el curso de un altercado a la salida de la mencionada fonda. Inmediatamente, lo conduje a la Clínica “San Judas Tadeo”, de Breña, en donde hasta el momento está siendo atendido. El médico ha ordenado su hospitalización por dos meses, estando ahora en estado de reposo absoluto. Al preguntar – a las 11 de la mañana de hoy – al dueño del establecimiento por el paradero del denunciado, me informaron que no había acudido a laborar y que, inclusive, se había inquirido por su paradero en su casa, en donde informaron

que estaban desconcertados por que no había llegado a su hogar la noche anterior, siendo esta costumbre inhabitual en él. Todo ello conduce a la sospecha de que efectivamente el denunciado atentó contra el cuerpo y la salud del agraviado, ocasionándole lesiones graves, delito previsto y penado en el Artículo 121° del Código Penal, sujeta al trámite Sumario conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 26689 POR TANTO: Sírvase Usted, señor Fiscal Provincial, admitir esta denuncia, ordenando la investigación correspondiente, y, oportunamente, la formalice ante el señor Juez Especializado en lo Penal. Son de aplicación los Artículos 11° y 97° de la Ley Orgánica del Ministerio Público: Lima, 12 de abril de 2007

SUMILLA:

INTERPONGO

DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PRONVICIAL PENAL COORPORATIVA

DE

CAJAMARCA:

S.F. Yo, Juan Alto Pequeño, con DNI Nº 58202364 con dirección domiciliaria en Jr. Las Tunas Nº 125 de esta ciudad de Cajamarca y con domicilio procesal en el Jr. Dos

de

Mayo



666de

esta

ciudad,

a

Ud.

respetuosamente expongo: Que, de conformidad con el articulo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, artículo I del Título Preliminar y los artículos 326° al 328° del Código Procesal Penal, interpongo la presente denuncia penal la misma que la dirijo en contra de Caín Ladrón de la Mesa con domicilio en el Jr Uruguay Nº 353 de esta ciudad por el delito Contra el Patrimonio en su figura de Robo agravado en agravio

de mi menor hijo Inocencio Alto Gordillo, por los fundamentos que a continuación expongo: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El (los) ilícito(s) denunciado(s) se encuentran descrito(s) y penado(s) en el (o los) artículos



___________

del

Código

Penal.

Agregar Doctrina, Jurisprudencia, plenos jurisdiccionales, Precedente vinculantes TC III. ANEXOS: a) Copia de DNI. b) Indicar otras copias como prueba (si se cuenta con pruebas del delito, deben adjuntarse copias de las mismas a la denuncia para facilitar la investigación fiscal) Por lo expuesto: Solicito a Ud. Señor Fiscal, admitir mi denuncia por ser de Justicia y darle el trámite que

por

Ley (Nombre de la ciudad),

le (día) de

corresponde. (mes) de 2011.

Firma de abogado y denunciante DENUNCIA PENAL SR. FISCAL A CARGO DE LA FISCALÍA PENAL DE TURNO: Marta María López, por mi propio derecho, DNI 15265742, de nacionalidad peruana, con domicilio real en la calle Álzaga 423, de la localidad de Los Baños del Inca, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Alberto Pérez, con ICAC Nº 5451, constituyendo domicilio procesal en la calle Dos de Mayo 1623, de la localidad de Cajamarca, se presenta y respetuosamente dice: I.- OBJETO

Que viene por el presente a presentar formal denuncia penal por presunta comisión del delito de robo a mano armada, según lo establece el Código Penal en el art. 188. II.- HECHOS Que el día 23 de abril de 2010 a las 16:00 hs aproximadamente, se encontraba la denunciante hablando por teléfono en un local de cabinas telefónicas ubicadas en la calle Tupac Amaru 412, de la localidad de Baños del Inca, locales cuyo propietario es José Suárez. Que, estando concentrada en la conversación con su vecina la Sra. Mabel Rodríguez, fue sorprendida por un maleante que atracó el lugar junto con un acompañante, el cual se encontraba amenazando al dueño del local, el Sr. José Suárez. El agresor de la denunciante vestía una camisa azul y pantalón de jeans gris, y tenía una máscara que le cubría el rostro. El citado le ordenó a la Sra. López que le entregara sus pertenencias, mostrándole un arma de fuego, por lo cual procedió a darle su cartera, que contenía un teléfono celular, veinte pesos y demás efectos personales de poco valor. Una vez que tomaron la cartera y el dinero de la caja registradora, se dieron a la fuga corriendo por la calle Lituania. III.- PRUEBAS - Testimonial: Cita como testigos a los señores José Suárez con DNI 402566125, con domicilio real en la calle Tupac Amaru Nº 412, de la localidad de Baños del Inca, y Mabel Rodríguez DNI 24542102121, con domicilio real en la calle Rivarola 504. IV.- PETITORIO Por todo lo expuesto solicito: 1- Se tenga por interpuesta formal denuncia. 2- Se tenga por presentada la documentación acompañada. 3- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia. 4- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente. Proveer de conformidad, por ser ello Justicia.

SUMILLA: FORMULACIÓN DE DENUNCIA POR DELITO ECOLÓGICO A LA FISCALIA PROVINCIAL:

Yo,..., identificado con DNI N°..................., con domicilio real en.................................... y domicilio procesal en...................................., a Usted, con el debido respeto digo: I. PETITORIO: Que, acudo a usted para formular denuncia contra .........................., por la comisión del delito de ................., ilícito penal tipificado en el artículo (desde el art. 304° al 314°) del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dicha persona. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Narrar los hechos que ocurrieron, que causaron la afectación y que fundamentan la denuncia, concluyendo con el siguiente párrafo: Por dicho motivo, presento ante usted la presente denuncia a fin de que, conforme al artículo 2° del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por la comisión del delito ecológico (especificar conforme al artículo), ilícito penal tipificado en el artículo (desde el art. 304° al 314°) del Código Penal, en contra del denunciado ....................................... III. MEDIOS PROBATORIOS: Acompaño a la presente denuncia lo siguiente: (enumerar y adjuntar pruebas documentarias o fotografías, filmaciones, etc., así como la petición de inspecciones oculares y peritaje correspondiente, que pueda permitir al juez convicción que se ha cometido el delito). POR TANTO: Sírvase Usted Señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin que ésta sea tramitada conforme a lo previsto al proceso correspondiente. Huarmey,... de........... De...

Firma del Abogado y Registro del Colegio de Abogados demandante

Firma

del

Asistente en Función Fiscal: Escrito Nº 01 FORMULA DE DENUNCIA POR DELITO DE ROBO AGRAVADO. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAJAMARCA. S.F. Juan Alto Pérez, de nacionalidad peruana, de 42 años

de

edad,

DNI

501036820,

soltero,

de

profesión comerciante, domiciliado en la calle Los Juncos

565

de

la

ciudad

de

Cajamarca,

constituyendo domicilio procesal en calle Ali Baba 456, de la localidad de Cajamarca, patrocinado por Carlos Letrado, abogado con ICAC. Nº 105, constituyendo domicilio procesal en la calle Ali Baba 456; a Usted Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo: I.- PETITORIO. Que, de conformidad con el articulo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, artículo I del Título Preliminar y los artículos 326° al 328° del Código Procesal Penal, interpongo la presente denuncia penal contra CAÍN LADRÓN DE LA MESA, domiciliado en el Jr. Santa Elena Nº 353 de esta ciudad, y contra FULGENCIO SÓCRATES, por el delito Contra el Patrimonio en su figura de Robo agravado en agravio de mi hijo Inocencio Alto Gordillo, por los fundamentos que a continuación expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- El día 22 de enero del año 2011, al promediar las 11:00 PM, el denunciado Caín ladrón de la Mesa, junto a una persona no identificada, han despojado de una motocicleta al agraviado Inocencio Alto Gordillo, para lo cual el denunciado ha utilizado un machete con el que ha golpeado en la espalda a mi menor hijo agraviado, quien se encontraba en

un lugar alejado del distrito de

Baños del Inca, como es el sitio denominado la Shoclla.

SEGUNDO.- Que, el día de sucedidos los hechos, al promediar las once de la noche, cuando mi hijo Inocencio Alto Gordillo a bordo de su motocicleta marca RTM 125-G transitaba por el sector conocido como La Shoclla fue interceptado por dos sujetos, quienes de manera violenta le despojaron de su vehículo, logrando reconocer en un primer instante a la persona de Caín Ladrón de la Mesa, posteriormente y al realizar indagaciones con algunos moradores de la zona sobre lo sucedido hemos tomado conocimiento que la otra persona que participó ha sido el denunciado Fulgencio Sócrates. TERCERO.- Los denunciados para lograr su cometido han agredido a mi hijo agraviado con un machete tanto en su espalda como en la nariz, tal como se dejó constancia en la hoja de atención del Servicio de Emergencia del Hospital regional de

Cajamarca,

lo

que

ha

originado

que

el

agraviado

sea

intervenido

quirúrgicamente debido a que producto de tal agresión ha resultado gravemente herido y se colocó en riesgo su vida; asimismo, se cuenta con la persona de Nobel Lozano Moreto, quien me ha indicado que el día de los hechos se encontraba transitando por el lugar conocido como la Shoclla, y al promediar las 11 de la noche escuchó bulla por lo que al tratar de averiguar la razón de tal hecho ha observado que los denunciados estaban atacando a mi hijo Inocencio para luego arrebatarle su motocicleta, aprovechándose los denunciados de que mi hijo se encontraba solo, además el señor Nobel Lozano Loreto ha sido la persona quien auxilió a mi hijo y lo trasladó al hospital. CUARTO.- Que, la motocicleta sustraída a mi hijo agraviado cuenta con el número de placa de rodaje Nº ML-125, la cual es de color azul cromado, con asiento color rojo de cuero, asimismo hago presente que mi hijo estaba llevando consigo la suma de S/. 10000 que recién había retirado del Cajero del Banco de la Nación ubicado en el Distrito de los Baños del Inca, conforme Usted podrá apreciar del recibo otorgado por tal cajero, así como al solicitar el informe respectivo del citado banco.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: - Articulo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú. - Articulo I del Título Preliminar y los artículos 326° al 328° del Código Procesal Penal.

- Estando a lo antes detallado, el hecho imputado a los denunciados se configura como robo agravado no sólo por la violencia y grave amenaza

ejercida contra el agraviado, sino también debido a que se ha llevado a cabo en horas de la noche, pues el hecho ha sucedido al promediar las once de la noche, pero sobre todo porque en la comisión se ha utilizado un arma cortante como es un machete, hecho que se encuentra tipificado en el artículo 189 incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, que reprimen la conducta de aquel que durante la noche o en lugar desolado, a mano armada y con el concurso de dos o mas personas, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS. 1.- Testimonial de Nobel Lozano Loreto, quien domicilia en el Jr. Manco Capac Nº 514. 2.- Recibo emitido por el cajero del Banco de la Nación ubicado en el distrito de Baños del Inca. 3.- Hoja de atención emitida por el servicio de Emergencia del Hospital Regional de Cajamarca. 4.- Historia clínica de mi ferido hijo agraviado, emitido por el servicio de Cirugía del Hospital Regional de Cajamarca. 5.- Solicito a su despacho se realice un examen médico legal de lesiones sobre mi referido hijo. 6.-Solicito se realice una diligencia de inspección ocular y reconstrucción de los hechos en el lugar en que sucedió el hecho denunciado. VI.- ANEXOS:

1. Copia de DNI de Inocencio Alto Gordillo. 2. Copia de DN del denunciante. 3. Recibo emitido por el cajero del Banco de la Nación ubicado en el distrito de Baños del Inca. 4. Hoja de atención emitida por el servicio de Emergencia del Hospital Regional de Cajamarca. 5. Copias fedateadas de la Historia clínica de del agraviado, emitido por el servicio de Cirugía del Hospital Regional de Cajamarca.

Por todo lo expuesto solicito: Se tenga por interpuesta la presente denuncia, por presentada la documentación acompañada y se dé inicio a la Investigación Penal Preliminar pertinente. Cajamarca, 23 de Enero del 2011.

_________________________________ __________________________________ Abg. Carlos Letrado ICAC Nº 105

Juan Alto Pérez DNI Nº 501036820

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Conforme se desprende del Oficio Nº 00666, que se adjunta a la presente, para el año dos mil ocho el Ministerio de Educación destinó la suma de S/. 4 500.00 para el mantenimiento preventivo básico del local donde funciona la institución educativa pública Nº 6666666666, con la finalidad de asegurar que dicha institución desarrolle en condiciones físicas adecuadas las actividades correspondientes al año escolar 2008, en la cual el procesado Joseph Molino Harina se desempeñaba como Director, suma de dinero que se depositó en su cuenta de ahorros del Banco de la Nación, destinados a la realización de tales labores de mantenimiento, conforme se evidencia de los estados de cuenta que en fs. 14 se adjunta, asimismo mediante constancia

emitido por la DRE de Cajamarca se acredita la calidad de funcionario publico que ostentaba el hoy procesado. SEGUNDO.- Estando a lo mencionado en el párrafo anterior y de la lectura de los informes Nº 5541215 y Nº 251315, emitido por la DRECAJAMARCA, se tiene que la totalidad del dinero aportado por el Ministerio de Educación estaba destinado a la realización de labores de mantenimiento en la infraestructura de la Institución Educativa Nº 6666666666, sin embargo de las tomas fotográficas que adjuntamos a la denuncia se aprecia que tales labores de mantenimiento no se han llegado a realizar en su totalidad, conforme así lo manifestaran Jhon Decepción Dávila oportunamente ante su Despacho, al igual que Víctor Noche Lima, Teodvlado Mostaza Merlo, Agapito Martinez Namoc, y Gerar Marino Carrera, quienes de manera coincidente indicaran que al realizar la inspección de la institución educativa se evidenció el hecho de que los trabajos realizados no justifican el monto de dinero supuestamente invertido y que además no se condicen con los informes dados por el procesado a la UGEL Contumaza, pues únicamente cumplió con construir un zócalo y una vereda, que quedaron inconclusas, el enyesado del interior de los ambientes de las aulas han quedado a medio realizar, y finalmente no se ha realizado entablado alguno de los pisos de tales aulas, siendo que sumado a las versiones de los testigos se tiene se aprecia que no se ha arreglado el piso de los ambientes. TERCERO.- Que, la comisión del delito de peculado además ha sido reconocido por el procesado quien al ser emplazado por los miembros de la APAFA indicó que efectivamente en el año 2008, antes del inicio del año escolar, se depositó en su cuenta bancaria del Banco de la Nación la suma de S/ 4 500.00 destinados a realizar trabajos de mantenimiento y mejora de los ambientes correspondientes a la IE Nº 6666666666, en la cual se desempeñaba como docente y director, sin embargo sólo ha invertido la suma de S/. 1637.00, siendo que los restantes S/. 2 862.00 los ha destinado a fin distinto, y que a fin de rendir las cuentas sobre los gastos realizados ante la UGEL Contumaza ha adulterado algunos recibos por compras hechas en material, no habiendo cumplido con justificar el destino de dicho monto dinerario hasta la fecha. CUARTO.- Con el Acta de Inspección técnico policial que se adjunta se ha dejado constancia que no se evidencia la realización de algún trabajo de mejoramiento, únicamente se aprecia el inicio de algunas obras, como la construcción de una vereda y parte de un zócalo.

QUINTO.- En cuanto a los delitos de falsificación de documento privado y uso de de documento privado falso el denunciado ha adulterado los documentos de entrega de obra y certificados de gastos, tal como el mismo lo ha reconocido ante los padres de familia en la cual acepta haber adulterado los montos en algunos recibos, sumado a ello se cuenta con el Dictamen Pericial de grafotecnia forense Nº 019/2010, realizado por nuestra parte, en el cual se concluye que la firma atribuida al denunciado, asentada en el recibo Nº 02, es falsificada, con lo cual se corrobora lo vertido por el testigo Agapito Maritnez Namoc al rendir su testimonial ante los padres de familia indica que efectivamente el procesado había falsificado su firma en un recibo por la compra de vigas de madera, documentos que además lo ha utilizado al presentarlos ante la UGEL Contumaza, conforme se aprecia del oficio Nº 09422010-REG-CAJ/DRE/UGEL-CTZA, en el cual la autoridad de educación advierte que la declaración del gasto de mantenimiento del año 2008 presentado por el profesor denunciado ha sido tenido como no válido por las múltiples irregularidades presentadas y a las denuncias de los padres de familia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Estando a lo antes detallado, se ha acreditado de manera plena la materialidad como la responsabilidad en la comisión del delito de peculado imputado al denunciado, pues en su calidad de Director de la I.E.P. Nº 6666666666, tenía el deber de cuidar por la correcta administración y empleo de los recursos públicos dados en su custodia, sin embargo lejos de ello ha mal utilizado tales recursos y destinado a fines distintos pues la suma de S/. 4 500.00 que estaba dirigido a realizar trabajos de mejoramiento en la referida institución, aprovechándose de los caudales públicos entregados a su persona por razón de cargo; por ende, el hecho se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, que reprimen la conducta de aquel funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. El delito de falsificación y uso de documento privado falso se ha llegado a configurar por cuanto el denunciado ha falsificado un recibo, además de haber falsificado la firma de Víctor Diaz Chiclayo, con el fin de utilizarlo y acreditar los supuestos gastos realizados en las obras de mejoramiento de la IE Nº 821377, asimismo ha utilizado tales documentos en la rendición de cuentas ante la UGEL

Contumaza, con lo cual su conducta se encuadra en el artículo 427º, primer y segundo párrafo, del Código Penal.