Escritos denuncias penales

Escrito: N° 01 Sumilla: Formulación de denuncia por robo agravado. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL L

Views 95 Downloads 3 File size 115KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Escrito: N° 01 Sumilla: Formulación de denuncia por robo agravado.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN LO PENAL

LUIS CRUZADO COTRINA, identificado con D.N.I. N° 10203040 con dirección domiciliaria en Av. Perú N°304 y con domicilio procesal en la casilla 143; a Ud. atentamente digo: I.

PETITORIO

Que, recurro a su despacho a fin de formular denuncia por la comisión del delito de robo agravado, por el concurso de dos o más personas y a manos armada, ilícito penal tipificado, contra ALEX PEREZ HUARIPATA y contra quienes resulten responsables a fin que su despacho formalice ante el juez la correspondiente denuncia penal contra dichas personas.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO :

1.- Que, por motivos de trabajo, suelo salir muy temprano, aproximadamente a las 6:30 a.m. de mi domicilio, ubicado en JR. Los juncos N° 209 para dirigirme a mi trabajo ubicado en AV. Sucre N°123. 2.- Que, siendo las 6:40 a.m. del día 13 de noviembre de 2015, en circunstancias en las que me encontraba esperando en el paradero de la esquina formada por las avenidas los juncos y los jazmines, en el barrio pueblo nuevo, para abordar el transporte público que me lleve a mi centro de labores, dos individuos, a los cuales reconocí inmediatamente como los denunciados, me amenazaron mostrándome las navajas que portaban, intimidándome a darles las pertenencias que llevaba conmigo si no quería sufrir lesiones graves en mi integridad física. 3.- Que, en esas circunstancias de inferioridad, ya que en ese momento no había en el paradero otra persona que saliera en mi auxilio debido a lo temprano del día, y temiendo que estos delincuentes cumplieran con su amenaza, tuve que acceder al pedido de los denunciados, entregándole mi reloj valorado en S/. 150.00 Nuevos Soles, mi laptop marca TOSHIBA, color negro, valorizado en S/ 3000.00 Nuevos Soles, mi billetera, que aparte de mis documentos personales tenía S/100.00 Nuevos Soles. Asimismo, cuando pensé que se iban a ir conformes con lo que yo les había entregado, al aplicarme un golpe seco en el estómago. 4.- Que, he reconocido la identidad de mis agresores inmediatamente debido a que éstos dos son unos conocidos delincuentes en el barrio en que vivo, que desde que salieron del penal en que estaban internados han vuelto a realizar actos delictivos en esta zona de la ciudad.

5.- Por dichos motivos, presento ante Ud. esta denuncia, a fin de que, conforme al artículo 2° del código de procedimientos penales, formule denuncia penal por la comisión del delito de robo agravado por el concurso de dos o más personas y a mano armada. II. FUNDAMENTOS JURIDICA Artículo 189° inciso 3, 4,5 del código penal establece: La perpetración del robo por los acusados que en forma concertada actuaron dolosamente utilizando arma de fuego, configura las circunstancias agravantes, previstas en los incisos 4 y 5 del párrafo primero del articulo 189°del código penal por lo que la pena es aplicable de la comisión del delito. El delito de asalto y robo se configura por el uso de la violencia o amenaza contra la victima ya que constituye una agravante porque fue cometido por dos o más autores o hubiese portado cualquier tipo de arma con las que se lesiono al agraviado.  Se debe tener en cuenta la estructura genérica de todo delito culposo que es el siguiente: A. Elementos objetivos B. Sujetos Activo: Luis cruzado Cotrina Pasivo: Alex Pérez Huaripata C. Conducta típica D. Bien jurídico protegido: E. Medios: arma de fuego. F. Resultado típico: Alex Pérez Huaripata roba a Luis cruzado Cotrina G. Elementos subjetivos Dolo H. Cognitivo: tenia conciencia de la acción que iba a realizar I.

Volitivo: al momento de atacar a la víctima lo hizo con toda su voluntad.

III. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Adjunto la factura de compra de la laptop marca TOSHIBA, modelo 1020 serie 64783999.

IV. ANEXOS 1. A copia de DNI 2. B Video de vigilancia

POR TANTO: Sírvase Ud. señor fiscal provincial formalizar la correspondiente denuncia ante el juez penal, a fin de que ésta sea tramitada conforme corresponda.

Lima, 13 de noviembre del 2015

__________________ FIRMA DEL ABOGADO

_______________ DENUNCIANTE

Escrito: 02 Sumilla: denuncia por delito contra la

paz

pública – disturbio

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA.

José Montanas Moreno PNP identificado con DNI 07857780 con domicilio real Jr. los álamos N°815 con domicilio procesal Jr. Apurímac N°200 de la ciudad de Cajamarca a usted con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO:

Interpongo denuncia por el delito contra la paz pública en su modalidad de disturbio en contra del señor Fernando chuquilin presidente de las rondas urbanas, en atención de los siguientes fundamentos: II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: El día lunes 20 de octubre del 2014 los ronderos intervinieron un nai club ubicado en el Jr. prado N° 111 de la ciudad de Cajamarca, estos ronderos alegan que ocasionan una incomodidad a los vecinos aledaños al lugar es por eso que decidieron intervenir y porque acreditaba mucha delincuencia en el lugar, cuando ellos intervienen el naigh club y causan un malestar de los presentes y reducen al personal de servicio, un morador cerca llama a la policía para dar a conocer de lo que estaba sucediendo. SEGUNDO: Después de unos minutos llegaron los policías en función de sus labores al lugar de los hechos para evitar el abuso que estaban cometiendo dichos ronderos. Pero estos ronderos estaban provistos de palos, piedras entre otras cosas más y no pudiendo clausurar el local nocturno estos empezaron a causar varios destrozos en la inmediación del local, rompiendo vidrios, mesas, sillas, etc. Agrediendo a la policía tanto físicamente como psicológicamente, golpeando a las meretrices, a todos los trabajadores del local y al PNP José Montanas Moreno que estaba en función de sus labores ronderos.

causando una batalla campal entre policías y

TERCERO: Después de una inmensa labor policial lograron reducir a 6 ronderos y fueron conducidos a la primera comisaria de Cajamarca para realizar las investigaciones del caso y no es la primera vez que los ronderos de esta ciudad protagonizan estos actos violentos en contra de la policía. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 315 del código penal peruano. Art. 1 de la constitución política del Perú. Art 2 inc. 2, 12, 22 de la constitución política del Perú. J. Se tiene que tener en cuenta la estructura del tipo doloso  Elementos objetivos Sujeto pasivo Sujeto activo: Fernando chuquilin Bien jurídico protegido: la integridad física. Medios empleados: palos, piedras, binzas.  

Elementos subjetivos Dolo Cognitivo: Fernando



conjuntamente en compañía de sus compañeros de la ronda. Volitivo: sus acciones fueron con toda intención.



Conclusión: Fernando chuquilin cometió el delito contra la paz pública.

chuquilin

actuó

de

manera

consiente

IV. MEDIOS PROBATORIOS: - Video vigilancia de la discoteca. - testigos. - fotografías. V.

ANEXOS:

1A. copia DNI policía 1B. Video vigilancia de la discoteca. 1C. testigos de la señora Rosa Aliaga Chávez, identificada con DNI 23456744, con domicilio en el jr. Manzanas N°656. 1D. fotografías tomadas en el lugar de los hechos. POR TANTO: Sírvase usted señor fiscal a tramitar la presente denuncia de acuerdo a ley.

Cajamarca, 21 de octubre del 2014.

…………………………………

………………………...........

JOSÉ MONTANAS MORENO

LUZ ALCÁNTARA CACHI

DNI: 07857780

ICAC: 3322

ESCRITO: N° 03 SUMILLA: Homicidio calificado- asesinato

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE PUNO

NAZARIO CALMET COILLO, Identificado con DNI. N°. 42893204, con domicilio real en la comunidad de Caspa, Provincia de Chucuito de este departamento de Puno señalando domicilio procesal en el Jr. Lima 819 of. 2 del primer piso; letrado que autoriza la presente denuncia, a Ud. En la mejor forma decimos.

I.

PETITORIO

Que, al amparo de lo dispuesto por el art. 1 del Decreto legislativo N° 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Concordante con el Art. 11 del mismo cuerpo legal, interponemos denuncia por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR LUCRO); en contra de los que resulten responsables; ( comuneros de cancachi- distante 7 kilómetros de acora) Por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que en calidad de hermano y madre de la que en vida fue VICTORIA LAURA COILLO, las misma que, en circunstancias desconocidas desapareciera de esta ciudad de Puno, el día viernes 30 de abril es decir hace una semana; esto de la vivienda sito Jr. Jorge Basadre N° 561 de esta ciudad de Puno frente a la UNA –PUNO. es que ha aparecido muerta en la comunidad CANCACHI; ad portas de ser enterrada por los comuneros de la zona; los cuales manifestaron que lo iban a enterrar porque tenían una pariente igual que la fallecida, SEGUNDO.- La víctima ha aparecido con las vísceras expuestas y del protocolo de necropsia se desprende que le han extraído, y lógicamente para comercializarlo en el “mercado negro” esto nos hace presumir que la han victimado con el propósito de lucro, por lo que su despacho deberá de ordenar las investigaciones a profundidad, a fin de encontrar a los responsables y sancionarlos de acuerdo a ley. TERCERO.- El técnico Valdivia, nos ha proporcionado una caja mortuoria, no sabemos de dónde, y nos ha manifestado que la investigación ha concluido y una vez enterrado la occisa, todo queda ahí. Lo que nos hace sospechar que la Policía sabe quién o quiénes son los autores de este crimen y estos han comprado la caja, a fin de que quede en nada, dicha investigación. Lo que rogamos que sea el Técnico Policial que diga de donde saco plata para la compra de dicha caja. CUARTO.- La occisa ha sido encontrada en la comunidad de CANCACHI; A 7 Km. De Acora, y como queda dicho; los comuneros ya lo iban a enterrar, confundiéndola con una de sus parientes, lo cual nos hace sospechar que con este entierro iban a desaparecer el cuerpo del delito, no sin antes haber informado a las autoridades competentes. Sean también estos comuneros quienes declaren el porqué de su conducta. QUINTO.- Y por último en estos tiempos vienen ocurriendo desapariciones misteriosas y que las víctimas aparecen desollados, sin órganos vitales, por lo que nuestras sospechas es que existe gente de mal vivir que se

dedica a extraer los órganos y venderlos en el mercado negro, si se tiene sospechas de quienes fueron los victimarios, caiga todo el peso de la ley sobre ellos, Señor Fiscal, y se sancione con todo el rigor que amerita. II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Amparo mi denuncia en lo establecido por el art. 108 inc 1 del Código penal vigente a cuya letra dice, Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: Inc. K. Elementos objetivos L. Sujetos: Activo: Nazario calmet coillo Pasivo: victoria Laura coillo M. Conducta típica N. Bien jurídico protegido: O. Medios: P. Resultado típico: Q. Elementos subjetivos Dolo R. Cognitivo: tenia conciencia de la acción que iba a realizar S. Volitivo: al momento de atacar a la víctima lo hizo con toda su voluntad. III. MEDIOS PROBATORIOS -

Certificado de defunción de defunción Cámara de video vigilancia Testigos, Omar pajares Chávez; identificado con DNI 23456745; domiciliado en av. príncipe N°343. La declaración de los campesinos(Jorge Arana Saldaña)identificado con DNI 23456233 de la comunidad de Cancachi; fundamentalmente de quienes estaban en actitud de enterrar a nuestra difunta, ya que también son los principales sospechosos de haberla victimado.

III.- ANEXOS 1.- Copias de nuestro DNI. Mi madre y el recurrente. 2.- La copia del DNI de la occisa Victoria Laura Coello 3.- copia simple de certificado de Defunción de la occisa. 4.- Copia simple de Certificado de Necropsia.

5.- Copia simple de recibo de Inhumación. (De la occisa). 6.- La declaración de los campesinos de la comunidad de Cancachi; fundamentalmente de quienes estaban en actitud de enterrar a nuestra difunta, ya que también son los principales sospechosos de haberla victimado.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS: Solicitamos señor Fiscal la denunciados, con arreglo a ley.

investigación profunda

de los

Puno 8 de mayo

………………………….

hechos

del 2015.

…………………………….

NAZARIO LAURA COILLO

abogado

DNI N° 42893204

ICAC 5449

ESCRITO: 05 SUMILLA: denuncia penal sobre peculado de uso

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL EN LO PENAL DE TRUJILLO

PEDRO LINARES VASQUEZ, con DNI 56789788, con domicilio real en AV. Los cerezos; y con domicilio procesal jr. Alfonso Ugarte, tercer piso a Ud. respetuosamente, digo: I.

PETITORIO

Interpongo denuncia en contra del Sr. Juan Vargas Tello, con DNI 25637849 en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de, a quien se le deberá de notificar en AV. Universitaria N°232 por la presunta comisión del delito de peculado doloso previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal.

II. FUNDAMENTO DE HECHO PRIMERO: El suscrito es vecino de la Municipalidad de Trujillo SEGUNDO: En atención a mi derecho de información pública, solicité se me otorgue copia del total de ingresos que perciben los funcionarios de confianza, incluido el Alcalde de la Municipalidad de Trujillo. TERCERO: No otorgándose dentro del plazo legal la información solicitada procedí a interponer una demanda de habeas data tramitada por ante el primer Juzgado, con el número de Expediente 2013-567 en donde por sentencia consentida y ejecutoriada se dispuso la entrega de la información solicitada a través de planillas. CUARTO: Realizada la entrega de la documentación procedí a su revisión, donde se verifica que el Alcalde denunciado se habría pagado una gratificación por fiestas patrias en la suma de un mil quinientos nuevos soles, la fuente de pago de estas gratificaciones es la recaudación tributaria. QUINTO: Hasta donde se tiene conocimiento, los incrementos remunerativos se encuentran prohibidos por la Ley del Presupuesto anual, razón por la cual el hecho acontecido constituye la comisión del delito de peculado. II.

FUNDAMENTO JURIDICO

Artículo 387° del código penal establece que: El delito de peculado, “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayos de ocho años.”

III.- TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA a.- Sujeto activo Funcionario Público, en el presente caso, es quien presuntamente comete el delito y ostenta el cargo de Alcalde de una Municipalidad b.- Sujeto Pasivo

El Estado, evidentemente los caudales que se obtienen son para el Estado que revierte en servicios públicos a favor de los ciudadanos Bien jurídico protegido: Medios: Resultado típico: “se apropia para sí caudales cuya administración le estén confiados por razón de su cargo”, puesto que el Alcalde se ha apropiado para sí de caudales derivados de la recaudación tributaria que le han sido confiados para su administración en razón de la función pública que ejerce. Elementos subjetivos Dolo Cognitivo: conocía que apropiarse de caudales era una acción ilícita Volitivo: al momento de realizar la acción fue su voluntad. IV.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- La declaración que prestará el denunciado en su calidad de Alcalde sobre los hechos denunciados. 2.- La declaración de ratificación de denuncia que prestaré oportunamente. 3.- Copia Certificadas del Expediente Judicial Nro. 2013-123 sobre proceso de Hábeas Data, donde se podrá verificar las sentencias emitidas y que ordenan el pago de la información solicitada. 4.- Copia fedateada de las planillas de pago entregadas en mérito al antes indicado proceso, donde se observará que al Alcalde se le pagó una gratificación adicional el mes de julio, pese a que las leyes presupuestales lo prohíben, nótese que el pago se realizó en planillas distintas a la Planilla Única de Pago.

V.- ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Copia Certificadas del Expediente Judicial Nro. (…) sobre proceso de Hábeas Data. 1-C Copia fedateada de las planillas de pago entregadas en mérito al antes indicado proceso

POR LO TANTO:

A UD. pido apertura investigación para la posterior formalización investigación preparatoria.

Trujillo, 10 de noviembre de 2015.

___________________________ _________________ Abogado DENUNCIANTE ICACC. 123

56789934