DENUNCIAS VARIOS

CASO : 4006014504 – 2013- 56 – 0.. REF. : SO. Puitiza. SUMILLA : ADJUNTO COMPROBANTES DE PAGO (09) SEÑOR COMANDANTE PNP

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CASO : 4006014504 – 2013- 56 – 0.. REF. : SO. Puitiza. SUMILLA : ADJUNTO COMPROBANTES DE PAGO (09)

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DE LA DEPINCRI VENTANILLA. S.C. Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Abogado de la agraviada, MARIA ELENA JARAMILO LOPEZ en la investigación seguida por el presunto delito de USURPACION AGRAVADA en su contra con el denunciado, ROGER JHON COARITA USHASARA, ante Usted con el debido respeto digo:

Que para los efectos de acreditar la cuantía de los daños causados sobre la posesión que venía ostentando, la denunciante en la Mz. A Lote 01 Puesto Comercial Nª 14 del sector UPIS Sector Equipamiento del Proyecto Especial Pachacutec Ventanilla, cumplo con presentar los comprobantes 09 Comprobantes de pago (Boletas de Venta) como medios probatorios que acreditan la pre existencia. POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla. Ventanilla, 06 de julio del 2016.

CASO : SUMILLA : DENUNCIA ESTAFA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE VENTANILLA S.F.P. LUZ MARIA CHIROQUE SANCHEZ identificada con DNI N° 06029532, y YVAN JOSE YACARINI AVALOS identificado con DNI N° 25686828 ambos con domicilio en el Lote 01 Mz. E Sub Sector V de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Distrito de Ventanilla Callao , Señalando domicilio procesal en Calle 01 Nº 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ó indistintamente en la Casilla N° 1188 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Ante Usted con el debido respeto digo :

I.- PETITORIO :

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ESTAFA en la

modalidad de ESTELIONATO, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 4º del 197º del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra La demanda debe ser dirigida contra : LUZMILA GUTIÉRREZ NAVARRO, debiendo notificarse en su actual domicilio real, sito en Calle Padre Urraca N° 111 Depto.1104 La Huaca San Miguel Lima ( Ref : Torre E 5 del Condominio Parque de la Huaca). relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: PRIMERO : Que, los denunciantes mediando buena fe, adquirimos las acciones y derechos del inmueble materia de Litis a los herederos legales del causante Héctor Guillermo Vivanco Oliveros, con fecha 27 de diciembre del 2010, suscribiendo la trasferencia con su cónyuge supérstite Rosa María Espinoza Gonzales, e hija Diana Elizabeth Vivanco Espinoza, quienes nos adjudicaron el 66.6% y 16.6% respectivamente del predio ubicado en la URBANIZACION ANTONIA MORENO DE CACERES (CIUDAD DEL DEPORTE) MANZANA E LOTE 01 SUB SECTOR V, SECTOR B DISTRITO DE VENTANILLA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° PO1141710 de los Registros de propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Callao.

SEGUNDO : Que sin embargo, el causante, producto de las relaciones extra maritales con Doña Luzmila Gutiérrez Navarro, dejó también como heredera del predio, al momento de su deceso a la menor Astrid Carolina Vivanco Gutiérrez, correspondiéndole el 16.6 % de acciones, tal como consta en la Partida Registral N° PO1141710 delos Registros Públicos del Callao.

TERCERO : Que con fecha 26 de marzo del 2009, cuando la demandada tenía 13 años de edad, y no contaba con la capacidad de ejercicio para celebrar contratos; su Sra. Madre, Luzmila Gutiérrez Navarro, ha sabieedas que no podía transferir sin autorización judicial, suscribió la Minuta de Compra Venta de Acciones y Derechos, donde transfiere las mismas a nuestro favor, habiendo pagado la suma de US $ 835.00 (OCHOCIENTOS Y TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS) tal como consta en los medios probatorios que adjuntamos, comprometiéndose a regularizarlo posteriormente.

CUARTO : Que, la denunciante,

inicia una demanda no contenciosa de

Autorización para Disponer Bien Inmueble de menor de edad; ante el Juzgado Mixto de Ventanilla, ingresando la demanda el 26 de julio del 2010, signado con el N° de expediente 00533 – 2010, Sec. Margarita de la Cruz; y ante su falta de diligencia y

seriedad en los compromisos asumidos; no asistió a la audiencia programada; dándose por Concluido el proceso, con ello demostró el engaño que es el elemento típico de la Estafa.

QUINTO : Que luego de ello, trascurrieron los siguientes tres años, donde la demandada ya había adquirido la mayoría de edad; siendo que al tenía pleno conocimiento de lo suscrito por su señora madre, donde vendía sus acciones, sin embargo con el propósito de eludir su responsabilidad de manera confabulada, ambas desconocen la venta, y por el contrario, exigen sumas de dinero, cuando ya nos han perjudicado económicamente y con la expectativa de la propiedad.

SEXTO : Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir las denunciadas de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

3.1.- El mérito de la copia minuta original mediante la cual se adquirió las acciones y Derechos, del predio ubicado en la URBANIZACION ANTONIA MORENO DE CACERES (CIUDAD DEL DEPORTE) MANZANA E LOTE 01 SUB SECTOR V, SECTOR B DISTRITO DE VENTANILLA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° PO1141710 de los Registros de propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Callao; suscrito con Doña Luzmila Gutiérrez Navarro, en calidad de REPRESENTANTE (Art. 45 C.C.) de la demandada cuando era menor de edad, , donde transfiere las mismas a nuestro favor, habiendo pagado la suma de US $ 835.00 (OCHOCIENTOS Y TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS).

3.2.- El merito de la copia del recibo (medio de pago) donde la representante de la demandada deja constancia de la entrega directa de la suma de US $ 835.00 (OCHOCIENTOS Y TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS). Por la compra venta de acciones y derechos que le correspondían a su menor hija, hoy

demandada, por el inmueble ubicado en la URBANIZACION ANTONIA MORENO DE CACERES (CIUDAD DEL DEPORTE) MANZANA E LOTE 01 SUB SECTOR V, SECTOR B DISTRITO DE VENTANILLA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N° PO1141710 de los Registros de propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Callao.

3.3- El mérito de la Copia Literal de la Partida N° P01141710 de los Registros Públicos del Callao, donde corre inscrito la titularidad del inmueble a favor de los demandantes y la demandada.

3.4.- El mérito de la copia de la demanda ingresada el 26 de julio del 2010, signado con el N° de expediente 00533 – 2010, Sec. Margarita de la Cruz; que presentó la madre de la demandada, sobre Solicitud de Autorización para disponer el bien inmueble de menor de edad.

3.5.- El mérito de la copia de la Resolución N° TRES de fecha 22 de septiembre del 2010 que dio por concluido el proceso de Solicitud de Autorización para disponer el bien inmueble de menor de edad, por inasistencia de las partes.

3.6.- El mérito de Copia de la Declaración Jurada, suscrita por la madre de la demandada, de fecha 21 de julio del 2010 donde señala la necesidad de la venta del inmueble materia de Litis. 3-7- Copia de nuestros DNI.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia, disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Ventanilla, 05 de mayo del 2016..

CASO : - 2015. REF. : Tco. Minaya

SUMILLA : SOLICITO CONCLUSION INVESTIGACION POLICIAL

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DE LA DIVINCRI VENTANILLA.

DE

DE

S.C.PNP. ASOCIACION DE PEQUEÑOS MICRO EMPRESARIOS CORAZON DE VENTANILLA, representado por SEGUNDO CHOZO MACALUPU, , enla acusación seguido por el presunto delito TRAFICO DE INFLUENCIAS,

en la

investigación seguida MARCIAL ANGULO , ante Usted con el debido respeto digo:

Que desde el mes de diciembre del 2015, hemos sido citados a declarar, cumpliendo con las diligencias, pese a que la denuncia fue interpuesta en el mes de agosto del año pasado, y hasta el momento no se ha culminado conla formulación del Informe Policial, solicitando su conclusión con conocimiento del Ministerio Público.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla.

Ventanilla, 27 de abril del 2016.

CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDO. DNI Nª!

CASO N° : SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICAFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO FALSEDAD IDEOLOGICA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA MIXTA DE TURNO VENTANILLA. S.F.P. MERY

LADY

RONCAL

GRANDEZ

identificada con DNI. 41408588 con domicilio real en la MZ C LT. 17 AA.HH. JENNY BOUMACHER DE KOURI PACHACUTEC-VENTANILLA-CALLAO, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán N° 100 Segundo Piso urbanización Satélite Ventanilla Callao ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el presunto delito, por los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA Ilícitos previstos y penados en los artículo 428° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña KELLY

GLADYS MALCA MENDOZA, con domicilio conocido en MZ J LT. 12 AA.HH.

JENNY

BOUMACHER

DE

KOURI

PACHACUTEC-

VENTANILLA-CALLAO, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.-Que vengo a denunciar la conducta delictiva de la denunciada, quién de manera temeraria e improbada, interpuso ante la Comisaría de Pachacutec, con

fecha 12 de octubre del 2015, ha horas 06 : 33 pm, una denuncia signada como Ocurrencia de Calle Común N° 792, una tipificada como Delito Contra El Patrimonio – Hurto Agravado en mi contra, haciendo insertar en documento público por el efectivo policial SO. TCO, 3ra Ivan Alberto Larrea De la Cruz, que en el dormitorio de la recurrente, hoy denunciada, le habían sustraído un Televisor Led de 32” 01 Laptop HP Una Cámara Digital SONY y documentos de la Población (Planos, Resoluciones y Libros de Actas) sindicándome en el contenido del texto como Autora Intelectual.

2.2.-Que estos hechos han sido investigados ampliamente por la DEINPOL de la Comisaría de Pachacutec y la Primera Fiscalía Mixta de Ventanilla, donde en la Carpeta N° 1082 n- 15 no se ha podido determinar la autoría y participación material o intelectual de mi persona en los hechos denunciados; que de por sí son Falsos; ya que está probado, que está probado que la denunciada en aquel tiempo ocupaba un cargo de secretaria general en el asentamiento humano prosiguiendo con la convocatoria a las asambleas poblacionales, donde contaba con su Libro de Actas.

2.3.- Que por otro lado con fecha 20 de enero del 2016, solicité al director de la investigación (1FPPV) QUE REQUIERA A LA DENUNCIADA, ACREDITE LA PREXISTENCIA DE LO QUE LE HABÍAN SUPUESTAMENTE SUSTRAIDO, sin embargo, jamás probó con documento los hechos denunciados, habiendo incurrido en la tipificación de Falsedad Ideológica.

2.4.-Que el uso de esta denuncia policial N° 792, que la denunciada ha mostrado a la población me ha causado perjuicio moral y económico, al verme involucrada en una supuesta apoderamiento de bienes, y por ende el robo, lo que no es aceptable en esta sociedad, y que sin prueba alguna, hizo insertar en documento público, por ello debe ser sancionada su conducta típica, antijurídica y culpable. 2.5.- Que estando al máximo de la pena fijada para el delito denunciado, en caso de imponerse una condena al autor de este hecho, sería no menor de tres ni mayor

de seis años, consecuencia de ello, la acción penal se encuentra expedita al no haber prescrito.

2.6.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a los denunciadas, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

IV.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS: 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B.- En mérito de la Copia Certificada de la Denuncia policial que inserta las declaraciones falsas de la denunciada de fecha 12 de octubre del 2015. 1-C.- En mérito del escrito dirigido a la Primera Fiscalía de fecha 20 de enero del 2015, donde se requiere a la denunciada, probar los hechos.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal Provincial Penal, proceder conforme a Ley, y en su PRIMER OTROSI DIGO : .- El mérito de la Declaración Testimoial de la Sra. Gina Paola Gomez Malvaceda, con domicilio en la Mz. C Lote 14 del AA.HH. JENNY BOUMACHAR DE KOURI PACHACUTEC-VENTANILLA-CALLAO, quién podrá declarar en sede fiscal.

Ventanilla, 08 de abril del 2016..

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA MEDICA Y MALA PRAXIS PROFESIONAL.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA : S.F.P. KATHERINE MILAGROS HINOSTROZA PAREDES identificada con DNI Nª 72491196 con domicilio real en Mz. V Lote 06 IV Sector Izquierdo Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla Callao y EDSON RAUL CARRERA IBARGUEN identificado con DNI N° 70058358 con domicilio en Edificio U Depto 502 Urbanización Antonia Moreno de Cácres Ventanilla Callao, ambos señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite - Ventanilla – Callao, y/o para los efectos de notificaciones indicamos CASILLA JUDICIAL Nº 1188 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, ante Usted con el debido respeto decimos :

I.- PETITORIO: I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y en su oportunidad FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO ilícito previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 111 ° del Código Penal, y por el delito de LESIONES FETALES, previsto en el artículo 124 – A ejerciendo la acción penal que corresponda contra EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CLINICA CARRION, y los profesionales médicos : Gineco Obstetra, ROSARIO RAMOS MENDOZA, Cirujano, OSCAR AUGUSTO MUÑOZ SALAZAR a quién deberá emplazarse en la sede de la Clínica, “Carrión”, ubicado en AV.PEDRO BELTRAN N° 175 URBANIZACION SATELITE VENTANILLA, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA :

2.1.- Que somos una pareja joven y con mucho entusiasmo y proyecto de vida, decidimos procrear a un nuevo ser, a quien desde la concepción le dedicamos los cuidados necesarios con el amor que significa traer un hijo al mundo; es así que en los{últimos tres meses de gestación, por recomendación de amigos y familiares, decidimos acudir a contratar los servicios de control de embarazo y Parto, en la Clínica Carrión ubicada en el Distrito de Ventanilla.

2.2.- Tal es así que

conforme se puede acreditar delos documentos

aparejados a la denuncia, como son los las copias de las Ecografías 3D – 4D – DOPPLER, Análisis completos, Hemográmas, Orina, Grupo Sanguineo, Controles mensuales, se especificaba la conclusión de la existencia de un bienestar fetal conservado, Doppler normal y gestación única activa, hasta las 39 semanas y cinco

días, resultados que se demuestran en las Ecografías, efectuadas en SEDIMEDIC, MATHERN MEDIC y CLINICA G” STAR, donde acudimos en forma alternada a la Clínica Carrión.

2.3.- Sin embargo, llegado el día 16 de marzo del 2016, cuando ya me sentía, con dolores propios del pre parto, acudí con mi co denunciante, a la Clínica Carrión, donde fui atendida a horas 18 : 00 aproximadamente por la denunciada Gineco Obstetra, ROSARIO RAMOS MENDOZA, quien me atendió y me suministro un calmante intravenoso, para aliviar el trabajo de dilatación; siendo que después de varias horas, a las 00:00 horas, del día 17 de marzo, cuando ya tenía 9 de dilatación y luego a la 01:00 del mismo día cuando llegué a los 9,8 me introdujo a la Sala de Operaciones; es ahí donde interviene el Cirujano, OSCAR AUGUSTO MUÑOZ SALAZAR, que conjuntamente con la obstetra, comienzan a presionar mi vientre de manera continua y con mucha fuerza, uno tras otro, diciendo “Puja…puja… no estás haciendo nada…” no obstante que ella misma me había sedado suministrándome oxitocína, y un dilatador de nombre citotec, y luego de más de tres horas y media de que los denunciados trataron de inducir el nacimiento, recién nace a las 04 : 35 del mismo día, quedando exhaustos los intervinientes, sin embargo yo estaba muy adolorida, entregándome al recién nacido a mis brazos, y luego fue llevado por un personal auxiliar.

2.3.- Señor Fiscal, los denunciados pudieron evitar este daño al que estaba por nacer, practicando una cesarea a la madre, antes de presionar por mas de tres horas y media su vientre, por ello, como consecuencia de esta acción y mala praxis, el Certificado de Necropcia de fecha 19 de marzo del 2016, diagnostica que el neonato llamado por nosotros Leandro Adriano Carrera Hinostroza, muere a causa de una NEUMONIA, que sería por razón de haber estado mucho tiempo dentro del vientre materno, absorbiendo los líquidos interiores, por mas de tres horas, que por negligencia de los médicos, no optaron por operar a la madre,por ello, debe ser investigado de manera exhaustiva con las demás pruebas que de oficio se servir{a requerir.

2.4.- Que su Despacho, solicitar al Instituto de Medicina Legal del Callao, el Protocolo de Necropcia, a la Clínica Carrión, la Historia Clínica del nacido vivo y la madre, así también los exa{ames adicionales que se le han practicado al cadáver del menor en las partes del corazón, pulmones y cerebro, sean Patológicos o Toxicológicos, asimismo debe tenerse presente que la Comisaría de Ventanilla, cursó el Oficio N° 713 – 2016 – PNP a la Tercera Fiscalía, comunicando las diligencias de levantamiento de cadáver del occiso.

2.5- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a los denunciados, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1.A - El mérito de la copia de documento Nacional de identidad. (02) 1.B.- Certificado de Necropcia. 1.C.- Certificado de Nacido Vivo. 1.D.- Copia de las Ecografías. 1.E.- Copia de los Analisis de la Clinica. 1.F.- Tarjeta de Control. 1.G.- Boletas de Venta emitidos por la Clinica.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 23 de marzo del 2016.

SECRETO DE COMUNICACIONES POR AMENAZA CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA ASOCIADO AL DELITO DE MARCAJE Y REGLAGE. (art. 317 / A°. C.P.)

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DE LA DIRECCION DE ALTA TECNOLOGIA DE LA DIRECCION DE CRIMINALISTICA DE LA POLICIA NACIONAL DELPERU : S.C.. ROSSANA

VIOLETA

CHUQUIPIONDO

AYQUIPA,

identificada

conDocumento Nacional de Identidad Nº25690653, con domicilio real en la Mz. K 1 Lote 17 Ventanilla Alta- Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite - Ventanilla – Callao, Que, para los

efectos de notificaciones señalo CASILLA JUDICIAL Nº 1188 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. ante Usted con el debido respeto expongo: Que al amparo del derecho de petición consagrado en la Constitución Política del Perú, solicito se levante el secreto de las comunicaciones de la cuenta Faccebock y se investigue a la persona de SCARLET MILUSKA QUIÑONES

CABEZAS con Documento Nacional de Identidad Nº47065295 con domicilio real en la MZ. J LOTE 11HIJOS DE GRAU / VENTANILLA y LOS QUE RESULTEN

RESPONSABLES, en relación a los siguientes hechos:

.1.- Que es el caso Señor Comandante, que la denunciada, utilizando los medios informáticos, y creando diferentes cuentas de Faceboock viene amenazándome difunde diversas textos en los que se aprecian amenazas, insultos, palabras de grueso calibre, contra la recurrente y los miembros de mi familia, no obstante a que es pareja sentimental de mi hijo Guillermo Valle Chuquipiondo, habiendo detectado que desde el mes de setiembre del 2015, las cuentas “Scarlita Quiñones”, “ Mariana Fernandez” y “Juancito Maicol” y que de los documentos que adjunto a la presente denuncia, se puede colegir que coinciden varias frases textuales, que provienen de su vocabulario que utiliza la denunciada en su argot delincuencial, que de manera técnica puede ser verificado por el personal especializado en informática de la Policía.

2.- Que esta forma de intimidación personal y amenazas continuas hacia mi persona ha generado trauma psicológico, impidiendo realizar mis actividades diarias, que me hacen imposible vivir en Paz.

3.-

Que, es necesario Comandante, que ya hemos agotado todas las vías

alternas para evitar las actitudes negativas y dolosas de la denunciada, siendo así que esta prosigue con estas acciones, escribiendo al Facebook, temiendo así por

la vida de nuestra familia, pudiendo tratarse de una acción de marcaje para cometer otro delito, que lamentaríamos, en ese sentido debe iniciarse la investigación. 4.-

Finalmente Señor Comandante, al haberse identificado a los denunciadas, y

estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la investigación, Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA: 1.A.- El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad 1.B.-

Impresiones de los textos de Faceboock. POR TANTO: Pido a Usted Señor Comandante, proceder conforme a Ley por ser de

justicia. PRIMER OTROSI DIGO: Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación. Lima, 14 de marzo del 2016. ROSSANA VIOLETA CHUQUIPIONDO AYQUIPA. DNI Nº25690653

CASO :

- 16

SUMILLA : SOLICITO CUMPLIMIENTO DE PLAZO DE INVESTIGACION Y SE ORDENE REMISION DE RESULTADO.

SEÑOR FISCAL VENTANILLA S.F.P.

DE

LA

SEGUNDA

FISCALIA

MIXTA

DE

LIAN SAMUEL ANTONIO PERICHEidentificado con DNI Nª 76410693 con domicilio en la Manuel Gonzales Prada Mz. Y 1 Lote 13, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Satélite Ventanilla, en la investigación seguida por el presunto delito de ROBO AGRAVADO,ante Usted con el debido respeto digo:

Que desde la fecha que he sido intervenido y detenido con fecha 31 de enero del 2016, en la Comisaría de Villa Los Reyes, a cargo del instructor PNP, Ortega,su Despacho dispuso se complemente las investigaciones porelplazo perentorio de

diez (10) días, sin embargo hasta la fecha no se ha evacuado el Parte correspondiente; ya que me considero inocente de los cargos.

Asimismo, se debe tener presente que la denunciante, no ha acreditado la pre existencia del teléfono celular que le han sustraído, conforme al artículo 245ª del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nª 638. Que habiendo resultado con lesiones graves por parte de los familiares de la denunciante, me reservo el derecho de accionar por derecho propio. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. Ventanilla, 02 de marzo del 2016

CASO : - 2013. REF. : Tco. Aguilar SUMILLA : ADJUNTO DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN ACTIVIDAD LICITA DE DETENIDO

SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMIASARIA DE VENTANILLA. S.F.P. GERSON EDUARDO BALTIERREZ OLARTEen la investigación seguida por ROBO AGRAVADO Y OTROS,ante Usted con el debido respeto digo:

Que para acreditar mi actividad lícita a fin de que se tenga presente en las conclusiones de que determinen mi INOCENCIA, cumplo con adjuntar los siguientes documentos :

-

Declaración Jurada de Domicilio con firma legalizada.

-

Certificado de Subvención por Beca de Estudios, Perú Pacífico.

-

Certificado de Trabajo de TOTTUS de fecha 12 de febrero del 2013.

-

Constancia

de

Estudios

Perú

Pacífico,

con

mención

en

Administración de Negocios Internacionales de fecha 03 de mayo del 2013. -

Copia de la Certificación Progresiva Perú Pacífico con mención ASISTENTE DE FINANZAS,

-

Copia de la Certificación Progresiva Perú Pacífico con mención ASISTENTE ADMINISTRATIVO.

-

Copia de Carné de Sanidad de la Municipalidad Provincial del Callao.

-

Copia de DNI de mi menor hija EMILY NAHOMI BALTIERREZ FREYTAS POR TANTO :

Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla. Ventanilla, 07 de mayo del 2013.

CASO N° SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, DAÑOS MATERIALES, Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. CINTYA JACQUELINE GRANDA OLAYA Identificada con DNI. N°45635242 con domicilio real en la MZ C 6

Lote 87 BEx Zona Comercial Ventanilla,señalando

domicilio procesal en la Calle 01 Nª100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACION

AGRAVADA, DAÑOS MATERIALES y ABUSO DE AUTORIDADIlícitos previstos y penados en los artículos 188° 202° 365ª y numeral 1 del artículo 367° respectivamente, del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deAMANDA CHAVEZ ROBLESProcuradora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,a quién deberá en el Palacio Municipal, sito en la Av. La PlayaS/N Ventanilla Callao, y el Cmdte. PNP CESAR AUGUSTO CASTRO RODRIGUEZ, Comisario de la Comisaría de Ventanilla, notificándose frente a la Calle

2

S/N

Urbanización

Satélite

Ventanilla

los

QUE

RESULTEN

RESPONSABLES en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que la denunciante conjuntamente con mi conviviente José Luis Sáenz Chávez, y mis dos menores hijos, André Josué y Víctor Joaquín Sáenz Granda, tomamos posesión desde hace cinco años, de un lote de terreno ubicado en las faldas de un cerro, considerado como área libre en los Registros Públicos del Callao, comprendido en los límites de la ex zona Comercial de Ventanilla, habiendo obtenido con fecha 09 de noviembre del 2015, la Constancia de Posesión emitida, previa inspección ocular de vivencia, por el Juzgado de Paz Urbano Zona Baja I La Victoria Ciudadela Pachacutec Ventanilla Callao.

2.2.- Es así, que en aras de formalizar mi posesión, me inscribí en el área de Rentas de la Municipalidad de Ventanilla, para realizar mis contribuciones de pago de impuesto predial y arbitrios, generándome el Código de Contribuyente 147489, y cuponera de pago que adjunto a la presente, posteriormente con fecha 02 de diciembre del 2015 hemos solicitado a ENACE EN LIQUIDACION, titular del predio, la adjudicación del lote de terreno en venta directa, y con fecha 12 de enero del 2016, se nos ha otorgado la Constancia de Posesión Nª 020 – 2016 – A02 del Gerente General de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao, actos jurídicos que tienen plena vigencia y acreditan mi posesión pacífica y pública.

2.3.- Que desconociendo los intereses que tengan los funcionarios denunciados, y los motivos de su accionar, se presentaron con un sin número de efectivos policiales y serenos municipales conjuntamente con trabajadores de mantenimiento, el día 22 de enero del presente año, a las 11 : 00 a.m. sin mostrar mandato judicial y ha viva fuerza irrumpieron en mi hogar, destruyendo toda la edificación de machiembrado, artefactos eléctricos, muebles y enseres, sin que tengan reparo alguno de los menores que se encontraban en el interior, quienes han quedado afectados psicológicamente, más aún pese a que les mostré la documentación que tenía para que detengan el injustificado e ilegal desalojo, hicieron caso omiso, aduciendo que la orden era de la Procuradora Municipal y que la Policía Nacional brindaba apoyo a dicha diligencia. 2.4.- Que todos los vecinos del lugar, han sido testigos de este abuso de autoridad por parte de los funcionarios municipales y los efectivos policiales, que irrumpieron nuestra posesión, aprovechándose del cargo que ostentan, por lo que denuncio esta conducta delictiva a fin de que sean procesados y condenados, e incluso reparen los daños causados a la propiedad.

2.5.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado alos autores, y el perjuicio los derechos de posesión adjudicado y habiendo actuado sin mandato judicial, derechos inherentes mediante la utilización

de la violencia física y/o psicológica por parte delos agentes, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple de la Constancia de Posesión emitida, previa inspección ocular de vivencia, por el Juzgado de Paz Urbano Zona Baja I La Victoria Ciudadela Pachacutec Ventanilla Callao. 3.- Copia de la solicitud de fecha 30 de noviembre del 2015, presentada al Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao,, solicitando Constancia de Posesión. 4.- Copia de la Constancia de Posesión Nª 020 – 2016 – A02 del Gerente General de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao 5.- Copia Literal (xerografía) de la Partida Nª PO1281180 que acredita que el titular del predio es ENACE. 6.- Solicitud dirigida a ENACE con fecha 02 de diciembre del 2015 solicitando la adjudicación del área de terreno en venta directa. 7.- Declaración Jurada del Impuesto Predial 2015 (PU Y HR) en copia que demuestra mi registro con Código de Contribuyente Nª 147489. 8.- Fotografías del momento de la usurpación el día 22 de enero del 2016. 9.- Cuatro Boletas de Venta que demuestran los gastos por daños causados el día de los hechos. 10.-02 CD. En sobre cerrado para que se realice la lectura.

OFRECIMIENTO DE TESTIGOS :

1. Elmérito de la declaración testimonial de Doña GREYS NAJARRO AGUILAR identificada con DNI Nª 45085790 con domicilio en la Mz. C 6 Lote 48 Ex Zona Comercial de Ventanilla.

2. Elmérito de la declaración testimonial de Doña CLAUDIA ANDREA HIDALGO identificada con DNI Nª 43691251 con domicilio en la Mz. C 6 Lote 87 C Ex Zona Comercial de Ventanilla.

3. Elmérito de la declaración testimonial de Don ELI HUMBERTO ALANIA SALDAÑA identificado con DNI Nª 41318047 con domicilio en la Mz. C 6 Lote 87 C Ex Zona Comercial de Ventanilla.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de Usurpación y Violencia agravada y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Autorizamos al Abogado que suscribe la intervención en toda la investigación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ventanilla, 26 de noviembre del 2016.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE COACCION (art. 151°. C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. CARMEN GLORIA DAVILA SALDAÑA identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 42732451, con domicilio real en la. Calle La Paz Mz. 58 Lote 24 Urbanización Satélite Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite - Ventanilla – Callao, ante Usted con el debido respeto expongo:

I.

SUJETO DE LA DENUNCIA:

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL - COACCION, Ilícito previsto y penado en el artículo 151° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de SANTOS CHINCHAY RIVERA con domicilio real en la MZ. H LOTE 07 LOS HUMEDALES DE VENTANILLA (COSTADO DE TECHO PROPIO) y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en relación a los siguientes hechos:

II.-

ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA:

2.1.- Que es el caso Señor Fiscal que la denunciada, mediante actos probados de intimidación personal y amenazas continuas hacia mi persona y la de mi conviviente su hermano, Francisco Chinchay Rivera ha generado trauma psicológico, impidiendo realizar mis actividades diarias, como es la de transitar libremente en la jurisdicción donde residimos, ya que en cualquier momento sale a decir que volverá a denunciar que la hija de mi conviviente ha sido ultrajada por este, pese a que ya fue absuelto por la Sala Mixta de Ventanilla, sobre estos hechos que inicialmente declaró, la menor Deysi Noemí Chinchay Minga (15) y que fue motivo para que el superior archive la denuncia fiscal, quedando libre de toda culpa

mi conviviente; sin embargo la denunciada, abusando de tener a la menor en su poder, pretende utilizarla y manipularla para que vuelva a reabrir el proceso, hecho que nos mantiene en atemorizados por cuanto ya hemos padecido tener en la cárcel al único hombre que sostiene el hogar.

2.2.- Que, no obstante a la presente denuncia también conoce de los hechos el menor José Guillermo Chinchay Minga (14) que sabe la verdad de lo sucedido y que solicito sea llamado a declarar en la investigación con presencia fiscal, para esclarecer el daño que se pretende causar a mi conviviente y todos los que dependemos de él.

2.3.- Que, es necesario indicar Sr. Fiscal, que ya hemos agotado todas las vías alternas para evitar las actitudes negativas y dolosas de la denunciada, siendo así que esta prosigue con estas acciones, difamando lo que ya fue materia de sentencia, absolutoria, por ello me decido a interponer la presente acción. 2.4.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a la denunciada y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA: 1.A.- El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad 1.B.- El mérito de la copia del DNI del menor José Guillermo Chinchay Minga. 1.C.- El mérito de la copia de sentencia de la Sala Mixta de Ventanilla que absuelve a mi conviviente del delito de Violación Sexual.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO: Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 22 de enero del 2016.

ING. : 450 – 2015.

SUMILLA : QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. LAIDY GOMEZ MUÑOZ, RONALD HURTADO AGUILAR, WILMER GILMER MEJIA LAGUNA y MOISES ROLANDO VERDE ESPINOZA en la denuncia interpuesta por el presunto delito de Violación de la Libertad Personal – Coacción, seguida con TERESA LUZ CHUMBES RENGIFO ante Usted con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO : Que, al amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, modificado por Ley 25037, interpongo QUEJA DE DERECHO ante la actuación de su Fiscalía Provincial, como director de la investigación, por no haber actuado acorde a sus funciones para reunir la prueba de la comisión del delito denunciado, acto material que se traduce en la Resolución (Disposición Nª 02) de fecha 12 de noviembre del 2015, notificada el día 24/11/15, en la que resuelve NO HA LUGAR A FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra la denunciada Teresa Luz Chumbes Rengifo y LQRR, por el delito de coacción, y dispone el archivo definitivo; precisando lo siguiente :

II.-ACTO U OMISION MOTIVO DE QUEJA : 2.1.- Que el Fiscal Provincial, archiva de manera definitiva no obstante que como director del proceso investigatorio, desde la interposición de la denuncia (13 de mayo del 2015) no ha instruido a la Policía Nacional, para que los denunciantes aporten las pruebas fundamentales que demostrarían indiciariamente la responsabilidad penal de la denunciadaTERESA LUZ CHUMBES RENGIFO en la

comisión del delito de Coacción, ya sean Fotografías, Grabaciones, Filmaciones y testigos que pese ha tenerlos, no fueron recibidos por el efectivo policial (Instructor) al momento de rendir su declaración policial en la Sede Policial de Pachacutec, privándolos del derecho de petición y de defensa, para luego concluir en el Parte Policial Nª 344 – 2015-REGPOL-C-DIVTER3-CP- DEINPOL de fecha 22 de octubre del 2015, en los términos que fluye de los fundamentos de hecho (Tercero) de la resolución en queja.

2.- Que pese a ello, y a la probanza de los hechos, el Sr. Fiscal Provincial, resuelve no ha lugar, toda vez que no basta el simple dicho de los agraviados, si no que resulta necesario otros medios probatorios, para acreditar la existencia de algún ilícito penal, por lo que no se ha configurado la comisión del delito Contra La Libertad Personal – Coacción.

3.- Que la denunciante LaidyGomez Muñoz, en la respuesta a la pregunta Nª 18, de su manifestación policial de fecha 17 de septiembre del 2015, dejó claramente consignado que tenía como testigos del cobro de dinero y amenazas por parte de la denunciada, a los vecinos FLORMILA OLIVARES JUSTO, MARTINA CUADROS ALARCON e ISABEL FUENTES HUAMANCAYO, sin embargo, el instructor, y la Fiscalía como Director de la investigación, no los llamaron a declarar como para llegar a la verdad, pese haber designado sus domicilios. 4.- Que por otro lado, El Ministerio Público, con fecha 05 de junio del 2015, emitió la Disposición Nª 01 donde abre investigación preliminar y ordena entre otras diligencias, que se realice una CONSTATACION POLICIAL en el inmueble de la denunciada, la misma que fue realizada por el SOT3 Carlos Alberto Felipa Baca, con fecha 20 de octubre del 2015, en el inmueble ubicado en la Mz. K Lote 08 Asentamiento Humano, Ampliación Héroes del Cenepa, consignando lo siguiente : “ El suscrito constata que es una vivienda de material noble de segundo piso de color blanco de aproximadamente 120 m2, que se encuentra casi pegada al cerro, ubicada en la misma dirección antes indicada del mismo asentamiento humano”, afirmación que no se ajusta a la verdad, ya que la denunciada ha edificado en trs (03) lotes de 120 m2 c/u, teniendo una casa de 460 m2, y esto es producto de los

cobros que hace a los moradores y por el tráfico ilegal de terrenos, y que se puede evidenciar con las tomas fotográficas que demuestran la diferencia que existe con su vivienda y las demás que están alrededor que si son de 120 m2 y de madera, además de ello, ha logrado con sus influencias crear una Mz. (F) para venderlo por lotes, todo ello acredita la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito y Tráfico Ilegal de Terrenos del Estado, lo cual debe ser materia de investigación en la ampliación que disponga el Fiscal Superior. 5.- Debemos dejar en claro que por motivos de haber denunciado todos estos delitos, la denunciada ha mandado a su hija a agredir a la denunciante LAIDY GOMEZ MUÑOZ, recientemente el día 15 de noviembre del 2015, por parte de Mónica Luz Lozano Chumbes, tal como se acredita en la denuncia directa Nª 852 de la Comisaría de Pachacutec, y las grabaciones y videos contenidos en la Memoria USB que adjunto, razones por la que debe proseguir la denuncia. 6.- Por estos hechos no puede archivarse la denuncia de oficio, y quedar impune el delito, solicitando se revise en segunda instancia. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, elevar los actuados a la Fiscalía Superior de Turno por ser de justicia.

PRIMER OTROSI DIGO : Adjunto una Memoria USB en sobre cerrado, 04 tomas fotográficas, un plano de la gerencia de AA.HH. copia de la denuncia directa Nª 852 de la Comisaría de Pachacutec, que formara parte de la presente queja de derecho.

Ventanilla, 26 de noviembre del 2013.

ING. : SUMILLA : DENUNCIA ESTAFA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P.

ZOILA MARGARITA RODRIGUEZ SANCHEZ DE TUESTA identificada con DNI. N°25660355 con domicilio real en la Mz. R 3 Lote 14 Tercer Sector AA.HH. Angamos Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO :

-

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y

FORMALIZAR DENUNCIApor el delito deESTAFAen la

modalidad de ESTELIONATO, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 4º del 197º del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra La demanda debe ser dirigida contra:CESAR TUESTA GUEVARA, con Domicilio real la Mz. R 3 Lote 14 Tercer Sector AA.HH. Angamos Ventanilla Callao y Doña, MARITZA CABALLERO PEREZ con domicilio real en la Mz. T 7 Lote 11 sector 3 Asentamiento Humano lAngamos) distrito de Ventanilla.yLOS QUE RESULTEN RESPONSABLESen relación a los

siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA:

2. 1.- Que con el denunciado, Cesar Tuesta Guevara, adquirimos dos inmuebles, durante nuestro fracasado matrimonio, siendo uno de ellos, el inmueble ubicado en la Mz. T 7 Lote 11 Sector 3 del mismo Asentamiento Humano, Angamos Ventanilla Callao, que se encontraba registrado a nombre del co demandado en la Partida N°PO1122781, de los Registros Públicos, los que conforman el patrimonio conyugal.

2.2.- Que, pese a ello, y tener pleno conocimiento, los denunciados, de mala fe, con fecha 26 de marzo del 2013, simulan la compra venta del inmueble ubicado en la Mz. T 7 Lote 11 Sector 3 del mismo Asentamiento Humano, Angamos Ventanilla Callao, que se encontraba registrado a nombre del co demandado en la Partida N°PO1122781, de los Registros Públicos, no obstante que consta de dos pisos, de material noble lo cotizan en dieciocho mil nuevos soles, sin mostrar medio de pago, u otra forma de abono, del precio pactado.

2.3.- Que en aras de llegar a una solución pacífica y sin mediar proceso judicial, remití la Carta Notarial a la co demandada Maritza Caballero Perez, con fecha 15 de abril del 2014, del año en curso para que dejen sin efecto la ficticia venta y reintegren el inmueble a la sociedad conyugal, respondiéndome con fecha 23 de abril, amparándose en que por el hecho de haber recurrido a un Notario Público (GalvezSuccar) la venta es lícita, y donde tácitamente se niega a la restitución.

2.4.- Sin embargo, después de un pproceso judicial ante, 2.5.- Y me di con la sorpresa, perjuicio económico,

2.5.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir las denunciadas de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.A.-Copia de mi DNI. 1.B.-Copia de la Constatación Policial.. 1.C.- Copia de los Formatos del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. 1.D.- Copia de los Recibos otorgada por la Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Maricultores – ARANTAS MAR. 1.E.- Copia del Recibo de Contratación del Flete. 1.F.- Fotografías que acredita la descomposición.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia, disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Callao, 11 de junio del 2012.

ING. : 362 -15 SUMILLA : ABSUELVO TRASLADO REQUERIMIENTO DE PAGO.

DE

SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALIA PROVINCIAL DEL CALLAO. JUAN JOSE FRIAS OYOLA en la investigación seguida por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, ante Usted con el debido respeto digo:

Que habiendo tomado conocimiento de la Resolución Fiscal de fecha 28 de octubre del 2015, en la que se me requiere el pago de cuotas acordadas en la audiencia de aplicación de principio de oportunidad, cumplo con anexar los escritos de fecha 21 de agosto y 22 de septiembre del 2015, en la que se puede advertir la cancelación del monto fijado en S/. 1,200.00 nuevos soles, y por gastos administrativos la suma de S/. 120.00 nuevos soles consignados al Banco de la Nación.

POR TANTO : Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto, declarar el sobreseimiento del caso.

Callao, 09 de noviembre del 2015.

CASO :

901

- 2014.

SUMILLA : APERSONAMIENTO.

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA. S,F. WAGNER PANAIFO PANDURO en la investigación seguida por el presunto delito Contra la Libertad Sexual – Violaciòn Sexual, en agravio de la menor de iniciales A.P.A. ante Usted con el debido respeto digo:

Que en este estado las investigaciones, apersono al Dr. JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ con matrícula del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 24985, letrado que asumirá nuestra defensa con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla, donde se harán llegar las de ley. TERCER OTORSI DIGO :Que habiéndose señalado para el día martes 29 de setiembre del 2015, (08:30) para la entrevista de Cámara Gesell, autorizo la representación en la diligencia del Abogado que suscribe.

Ventanilla, 08 de setiembre del 2015.

CASO N° SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, DAÑOS MATERIALES, Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. GRETEL ERIKA VILCHEZ LABANIdentificada con DNI. N°10636791 con domicilio real en la Mz X

Lote 2 Sector D1 Pachacutec Ventanilla,señalando domicilio

procesal en la Calle 01 Nª100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao,

en representación de MARIA LABAN FACUNDO, mediante Poder inscrito en la Partida Nª 70464646 del Registro de Mandatos y Poderes. ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACION

AGRAVADA, DAÑOS MATERIALES y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADIlícitos previstos y penados en los artículos 188° 202° 365ª y numeral 1 del artículo 367° respectivamente, del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deNATIVIDAD QUISPE PAREDES a quién deberá notificar en la Mz. H Lote 20 Grupo Residencia 1 Sector E Barrio X Proyecto Especial Pachacutec Ventanilla Callao, y los QUE RESULTEN RESPONSABLES en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que mi Señora madre, en calidad de propietaria del inmueble ubicado en la Mz. H Lote 20 Grupo Residencia 1 Sector E Barrio X Proyecto Especial Pachacutec Ventanilla Callao, cuya titularidad se encuentra inscrita en la Partida Nª PO1025208 de los Registros Públicos del Callao, inició un proceso de desalojo por ocupante precario, contra la denunciada ante el Juzgado Mixto de Ventanilla, signado con el expediente Nª 091-2013, actuando la denunciante como apoderada de la misma, debido a la avanzada edad de mi madre y su delicado estado de salud.

2.2.- Es así, que después de un largo proceso judicial de tres años, y mediando sentencia fundada, con fecha 02 de diciembre del dos mil catorce el Juzgado le requiere a la denunciada la desocupación del predio, siendo debidamente notificada, para que en el plazo de seis días se retire del inmueble de mi madre representada, por lo que esta, hizo caso omiso, a la decisión judicial, razones por lo que el Juzgado ordena el Lanzamiento, llevado a cabo el día 03 de julio del 2015,

con apoyo de la Policía Nacional de la Comisaría de Pachacutec, y con la presencia del personal del Juzgado Mixto de Mi Perú, culminando el desalojo y ministrando posesión del predio, retirándose la misma del lugar, no sin antes amenazarme de muerte y decirme que volvería con un grupo de gente a destruir mis paneles que comencé levantar.

2.3.- Que tal como se desprende en la Ocurrencia Policial Nª 497, la denunciada, llegó con un grupo de más de veinte personas al inmueble recuperado, provistos de armas blancas y objetos punzo cortantes, y otros que portaban armas de fuego del gremio de construcción civil de Pachacutec, escuchando por el auto parlante del Mercado Nuevo 2000, una voz femenina que azuzaba a la población a sacarme del lugar y que destruyeran mis bienes que ya habían sido instalados por los carpinteros, produciéndose la usurpación por parte de la denunciada quién desconociendo el mandato judicial, se posesionó con la violencia física y amenaza de muerte, ya que no pude defenderme frente a la superioridad numérica y me tuve que retirar protegiendo mi vida.

2.5.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado alos autores, y el perjuicio los derechos de posesión adjudicado por mandato judicial, derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte delos agentes, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple de la inscripción de Poder en la Partida Nª 70464646 del Registro de Mandatos y Poderes. 3.- Copia de la Resolución de fecha 02 de Diciembre del 2014 donde el Juzgado Mixto de Ventanilla, le requiere la entrega del inmueble sito en la Mz. H Lote 20

Grupo Residencia 1 Sector E Barrio X Proyecto Especial Pachacutec Ventanilla Callao, dentro del plazo de seis días. 4.- Copia del Oficio Nª 223 – 2015 – SGG – MI PERU, donde la Juez a cargo del Juzgado Mixto de Mi Perú, solicita el apoyo de la fuerza pública para el Lanzamiento de fecha 03 de Julio del 2015. 5.- Copia de la Ocurrencia Policial Nª 497 de fecha 07 de julio del 2015, donde se detallan los hechos materia de denuncia. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de Usurpación y Violencia agravada y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Autorizamos al Abogado que suscribe la intervención en toda la investigación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ventanilla, 13 de julio del 2015.

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICAFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO FALSEDAD IDEOLOGICA Y ABUSO DE AUTORIDAD.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA MIXTA DE TURNO VENTANILLA. S.F.P.

YESI ELISIDIA BENITES CASTRO, identificada con DNI. 47860911, con domicilio real en la MZ B LT. 4 ASENTAMIENTO

VISTA

ALEGRE

PACHACUTEC-VENTANILLA-CALLAO,

señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán N° 100 Segundo Piso urbanización Satélite Ventanilla Callao ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el presunto delito, por los delitos de

ABUSO DE AUTORIDAD y FALSEDAD IDEOLOGICA Ilícitos previstos y

penados en los artículos 376°y 428° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don JUAN ALEXIS CERCADO ZEGARRA, con domicilio conocido en MZ A LT. 12 ASENTAMIENTOS HUMANOS

FAMILIAS UNIDAS 4 DE SETIEMBRE ALT. OVALO LABARTEDISTRITO DE VENTANILLA -CALLAO, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.-Que vengo ostentando la posesión real, legítima y pública del inmueble ubicado en el Lote 18 Mz. A del sector A del ASENTAMIENTO HUMANO FAMILIAS UNIDAS 04 DE SETIERMBRE – PROYECTO ESPECIAL NUEVO PACHACUTEC, a mérito de la transferencia de posesión con la Sra. Irene Orbegoso Castro, en el año 2011, y que fuera reconocido por Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao, (18.10.11).

2.2.-

Que el denunciado

ejerce el cargo de Secretario General del

Asentamiento Humano Familias Unidas 04 de Septiembre, a mérito del nombramiento que la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, expide cada dos años para que en esa calidad, el elegido realice labores sociales, políticas y de proyección a la comunidad, equiparándose como funcionario público ad honorem, a mérito del nombramiento municipal, sin embargo, lejos de ello, y no obstante que el denunciado tiene pleno conocimiento, que el Lote tubo como primeros posesionarios a los señores don Lorenzo Isabel Terrones Romero y doña Ida Ccarhuas Saire, quienes luego de unos años transfirieron la posesión del inmueble mencionado al señor Salomón Pacheco Elías, este a la vez realiza una segunda transferencia de la posesión a la señora Irene Orbegoso Castro y finalmente esta ultima posesionaria transfiere su posesión mi persona, expidiendo el denunciado la solicitada CONSTANCIA DE VIVENCIA con fecha 14 de julio del 2011, para tramitar mi Constancia de Posesión Municipal, y es ahí donde radica el abuso de autoridad, con su actitud arbitraria de negarme la expedición del documentos y con dicho acto arbitrario, me está perjudicando, ya que no voy a tener acceso al servicio básico del agua potable que se está instalando en la ciudad de Pachacutec Ventanilla, pese haberlo requerido en forma verbal y por conducto notarial, este ha negado la suscripción de la constancia de vivencia, e incluso ha llegado a decir que me va a desalojar del mi Lote donde radico con mi familia. 2.3.- En cuanto a la Falsedad Ideológica, el denunciado, ha expedido una Constancia de Vivencia, al Sr.HECTOR MEJIA DIAZ,quién domicilia en el Lote 19, contiguo al míocomo si fuera posesionario, insertando en el documento declaraciones falsas, cuya única finalidad es el despojo de mi posesión, por ello, mal hace el denunciado en querer concederle algún derecho sobre el bien inmueble que he adquirido de buena fe, y con la no expedición de la constancia de vivencia la cual me esta perjudicado en la instalación de los servicios básicos, que reitero, constituye la comisión de los delitos en mi agravio.

2.4.- Que estando al máximo de la pena fijada para el delito denunciado, en caso de imponerse una condena al autor de este hecho, sería no menor de tres ni mayor de seis años, consecuencia de ello, la acción penal se encuentra expedita al no haber prescrito. 2.5.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a los denunciadas, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

IV.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS: 1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B.- En merito delContrato privado de transferencia de posesión e inmueble de fecha 07 de setiembre del 2009. 1-C.- En merito del Contrato privado de transferencia de posesión de inmueble de fecha 11 de enero del 2011. 1-D.- En merito del Contrato privado de compra y venta de terreno de fecha 26 de julio del 2011. 1-E.- En merito de la Constancia de Vivencia de fecha 05 de enero del 2004. 1-F.- En merito de la Constancia de Posesión de fecha 11de mayo del 2007. 1-G.- En merito de la Constancia de Vivencia de fecha 14 de julio del 2011. 1-H.- En merito de la Constancia de Posesión de fecha 18 de octubre del 2011. 1-I.- En merito de la Constancia de Vivencia de fecha 15 de mayo del 2015. 1-J.- En merito de la Ficha de Empadronamiento. 1-K.-En merito de la Carta Notarial de fecha 08 de junio del 2015.

POR TANTO:

Pido a Usted Señor Fiscal Provincial Penal, proceder conforme a Ley, y en su se sirva denunciar el hecho delictivo al Juzgado Penal competente, por ser de justicia. Ventanilla, 26 de junio del 2015.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE COACCION (art. 151°. C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. ROSSANA

VIOLETA

CHUQUIPIONDO

AYQUIPA,identificadaconDocumento Nacional de Identidad Nº25690653, con domicilio real en la Mz. J Lote 54 Calle Las Esmeraldas 146 – Coopemar- Ventanilla

– Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite - Ventanilla – Callao, ante Usted con el debido respeto expongo:

II.

SUJETO DE LA DENUNCIA:

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL - COACCION, Ilícito previsto y penado en el artículo 151° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de ANDREA ESTRELLA BELLIDO

QUILLATUPAcon Documento Nacional de Identidad Nº45203216 con domicilio real en la MZ. H LOTE 23 GRUPO 25 A DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en relación a los siguientes hechos:

II.-

ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA:

2.1.- Que es el caso Señor Fiscal que la denunciada, mediante actos probados de intimidación personal y amenazas continuas hacia mi persona ha generado trauma psicológico, impidiendo realizar mis actividades diarias, como es la de transitar libremente en la jurisdicción donde residimos, por temer que en algún momento, sorpresivo e inesperado la denunciada nos cause algún daño físico en contra de miintegridad personal y familiar, ya que con fecha nueve de junio del 2015 la recurrente interpone denuncia verbal ante la Comisaria de Ventanilla, la cual quedo registrada, donde manifiesto que desde el año 2013 a la fecha, viene siendo victima de agresiones escritas y amenazas de muerte en su página de Facebook personal siendo: ROSANA CHUQUIPIONDO AYQUIPA y en el de sus nueras SCARLET MILUSKA QUIÑONES CABEZAS de 23 años y JANNET VASQUEZ MENDOZAde 32 años,a las cuales nos envía mensajes de texto como “Va a matar

a sus dos menores nietos GABRIEL ALEJANDRO (03 años) y EVANS ABDIEL (01 Y 08 MESES), y que cuiden sus hijos y se dejen de pendejadas, que irá a visitar pronto a sus hijos”. Asimismo amenaza de muerte a la referida nuera a quien la tilda de “nuera arrastrada y va a disfrutar de ver morir a la puta que eligió como nuera calificando a su hijo como mamon que no mande mensajes absurdos refiriéndose a su hijo GUILLERMO EDISON VALLE CHUQUIPIONDO (20 años). Por otro lado indica que con su denuncia se limpia el cu%% y ahora si deben cuidarse porque KARLA “les va a dar un regalito y que triste sería que dos pequeños vayan a morir, calificándolos de personas tristes e infelices. Finalmente indica que “cuiden a su primito refiriendo a su hijo referido. La recurrente señalo que los responsables de esta amenaza son ANDREA ESTRELLA BELLIDO QUILLATUPA Y SU PRIMA de quien desconozco su nombre, todo ello por motivo que la hoy denunciada sostuvo una relación sentimental durante cuatro mese aproximadamente (desde mayo hasta setiembre del 2014) con mi hijo GUILLERMO EDINSON VALLE CHUQUIPIONDO quien regreso con la madre de mi nieto EVANS ABDIEL, siendo que los mensajes recibidos vienen de un nombre de usuario

“YAMMY PASIRONE SOLANO, STRELLA BV, PASIRONE LA BEBA”, con lo cual se hace presente que en su cuenta de Facebook normal y publico tiene como registro“ANDY BELLIDO PASIRONE”, lo que deja constancia para los fines del caso. 2.2.- Que, no obstante a la presente denuncia he solicitado el trámite de las debidas Garantías Personales contra la denunciada, ante la Gobernación Regional del Callao, suscribiendo con fecha 15 de junio del 2015 la solitud correspondiente. 2.3.- Que, es necesario indicar Sr. Fiscal, que ya hemos agotado todas las vías alternas para evitar las actitudes negativas y dolosas de la denunciada, siendo así que esta prosigue con estas acciones, escribiendo al Facebook, temiendo así por la vida de nuestra familia es que nos decidimos a interponer la presente acción. 2.4.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a los denunciadas, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA: 1.A.- El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad 1.B.- El mérito de las Solicitud de Garantías Personales de fecha 15 de junio del 2015. 1.C.- El mérito de la copia de la denuncia policial, de fecha 09 de junio del 2015 expedida por la Comisaria de Ventanilla. 1.D.- El mérito de la copia del DNI De la Testigo Scarlet Miluska Quiñones Cabezas. 1.E.- El mérito de la copia del DNI De la Testigo, Jannet Vasquez Mendoza. 1.F.- El merito de las impresiones de los mensajes enviados a la cuenta del Facebook personal de la denunciante y de mis nueras. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO: Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 16 de junio del 2015.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA : S.F.P.

ASOCIACION DE PEQUEÑOS MICRO EMPRESARIOS CORAZON DE VENTANILLA, inscrito en la Partida Electrónica Nª 70255509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, debidamente representado por su Presidente SEGUNDO GUILLERMO CHOZO MACALUPU identificado con DNI. N° 25477137, con poder inscrito en la Partida Electrónica N° 70255509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, con domicilio real en la Mz. LL Lote 07 Asentamiento Humano Kumamoto XX señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo Piso, Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS Ilícitos previsto y penados en el artículo 190° y 400ª del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don

EDGAR MARCIAL ANGULO VIVANCO con domicilio en Jr. Los

Yungas Nª 216 San Miguel Lima (Altura de la cuadra 26 de la Av. La Marina) donde deberá ser notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, nuestra representada, viene posesionando el Lote 09 de la Mz. C 9 Ex Zona Comercial de Ventanilla, desde el año 2000, habiendo peticionado a las gestiones municipales, la venta directa y adjudicación de este inmueble, por el hecho de ejercer nuestros asociados, sus actividades económicas, en forma diaria;

tal es así con fecha 27 de septiembre del 2011, nuestra posesión se vio amenazada con la expedición del Acuerdo de Concejo Nª 099, que resuelve nuestra permanencia en el predio, procediendo a buscar la forma de comprarlo por ello, de manera circunstancial, se presentó el denunciado quién se identifica como Asesor de la Gerencia de Desarrollo económico Local de la MDV., ofreciéndose a intermediar con el Alcalde OMAR MARCOS ARTEAGA para solucionar la venta directa a nuestro favor a cambio de una suma considerable. 2.- Que la primera reunión ocurre el 18 de octubre del 2013, en la Pollería “El Corralito” donde inicialmente se pacta la ayuda por la suma de S/.15,000.00 (Quince mil nuevos soles) los cuales los teníamos que depositar a la Cuenta de Ahorros Nª 191-19019212-0-24 del Banco de Crédito del Perú, que está a su nombre, lo que al día siguiente, nos sugirió que se le entreguemos directamente por que al ir al Banco de Crédito, había mucha cola, y se lo dimos en forma directa y en efectivo. 3.- Posteriormente , lo entregamos, S/. 1,200. Nuevos soles, con fecha 22 de octubre del 2013, luego de ello, otros S/. 10,000.00 nuevos soles, depositados en la referida cuenta, el 30 de octubre del 2013, otros S/. 5,000. Nuevos soles, a la misma cuenta el 31 de octubre, se depósito S/. 2,500.00 nuevos soles más, el día 04 de noviembre del mismo año, S/. 5,000.00 soles mas, todo ello bajo pretexto de entregar a los funcionarios encargados de la adjudicación, en diembre justo en fecha navideña, otros S/. 500.00 soles; ya en enero del 2014, nos entusiasma diciendo que todo está listo y necesita S/. 5,000.00 soles para la aprobación del Proyecto de Construcción del Mercado, accediendo y depositando en la Cuenta del denunciado, y desde esa fecha jamás volvió a contestar los teléfonosque nos brindó, notando que estaban fuera de servicio.

4.- Por ello, cuando acudimos a buscarlo a la Gerencia donde laboraba, se nos informó que desde el mes de agosto, ya no tenía vinculo laboral con la Municipalidad de Ventanilla, y se nos orientó a presentar una denuncia interna que ingresamos con fecha 08 de septiembre del 2014, de la cual no hemos tenido respuesta alguna, y frente a esta inacción por parte del Alcalde, nos vemos precisados a recurrir a la justicia.

5..- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El merito de la Carta de fecha 08 de septiembre del 2014.

3.- El mérito de las declaraciones testimoniales de las personas que estuvieron presentes en las entregas y depósitos al denunciado, Don Ceferino Mamani CCala, identificado con DNI Nª 25520002, Florencio Chanca Flores, identificado con DNI Nª 25819353, Marina Salcedo Loayza, identificada con DNI Nª 31487809, y SilaChancatuma Mamani, identificada con DNI Nª 01558427, todos ellos deberán ser notificados en el domicilio fiscal de la Asociación, sito en la Mz. C9 Lote 09 Ex Zona Comercial de Ventanilla.

4.- El mérito del oficio que deberá cursar a la Municipalidad de Ventanilla, a fin de que informe sobre la situación laboral del denunciado, al detalle. 5.- El mérito del Oficio que la Fiscalía deberá cursar el Banco de Crédito del Perú, para que informe el detalle de los depósitos y retiros de la Cuenta de Ahorros del denunciado Nª 191-19019212-0-24.

POR TANTO: Pedimos a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 05 de mayo del 2015.

SEGUNDO GUILLERMO CHOZO MACALUPU DNI. N° 25477137.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE ESTAFA Y APROPIACIÓN ILICITA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA : S.F.P.

PAUL HUGO GUERRERO SANTILLAN Identificado con DNI N° 80215879 con domicilio real en Edificio H Block I Depto 501 III Sector Izquierdo Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en Casilla 10080 de la Central de notificaciones del Poder Judicial de Lima ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA, Ilícito previsto y penado en el artículo 190°° del Código Penal, y ESTAFA GENERICAen la modalidad de ALTERACION DE CUENTAS DE PRECIOS O CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 3º del 197º del Código Penal ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don FERNANDO MONTERO V.G. (Sub Gerente General de Servicios Generales PROMOTORA OPCION S.A. EAFC.)

y el REPRESENTANTE LEGAL DE

PROMOTORA OPCION S.A.EAFC.con domicilio en Calle Salaverry Nª 152 MirafloresLima,donde deberá ser notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, con el sueño de obtener el auto propio, y lograr un futuro mejor Para mi familia, me acerqué al negocio que representan los denunciados y luego de haber tenido una esmerada conversación, se comprometieron a entregarme un vehiculo nuevo, con el primer número de sorteo, promesa que sin pensarlo dos veces, acepté

dada mi situación de taxista, al haber evaluado las ventajas ofrecidas por la Promotora Opción.

2.2.- Tal es así que, el día 17 de julio del 2013, suscribí con la empresa denunciada el Contrato Nª 021553, bajo el sistema de fondos colectivos, bajo el número de asociado Nª 35, abonando la cuota de inscripción, cuota de administración y seguro de vida, todo ello ascendente al monto de US $ 944.00 (NOVECIENTOS Y NOVENTICUATRO DOLARES AMERICANOS), dinero que con mucho esfuerzo conseguí y entregué a los denunciados, confiando plenamente en el compromiso de que en la primera “opción” obtendría el auto propio.

2.3.- Que, es el caso, al pasar los meses, se adjudicaron un sin número de vehículos a los asociados, y lejos de cumplir con lo pactado los denunciados se excusaron con mi persona, manteniéndome en un continuo engaño, no sin antes encararme que había suscrito un contrato, bajo las condiciones leoninas que se estipulan por lo que no tenía derecho a reclamar nada; situación que me obligó a remitirle una primera Carta con fecha 11 de marzo del 2014, y una segunda Carta Notarial que fuera recepcionada el día 03 de diciembre del 2014, donde le requiero la devolución de mi dinero, a falta de estipulación expresa en el contrato, advirtiendo el inicio de las acciones judiciales en caso de negativa.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados, al no haber prescrito la acción penal, y haberse individualizado al autor o autores.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito del Contrato suscrito de fecha 17 de julio del 2013. 3.- El mérito de la Copia de la Carta de fecha 11 de marzo del 2014.

4.-.El merito de la copia de la Carta Notarial de fecha 25 de noviembre del 2014, donde se emplaza a la empresa denunciada a la devolución del dinero.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 04 de mayo del 2014.

PAUL HUGO GUERRERO SANTILLAN DNI N° 80215879

CASO : 1042 - 2014. . SUMILLA : SOLICITO POSTERGACION DE MI DECLARACION Y ME RATIFICO EN MI DENUNCIA.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE PUENTE PIEDRA. S,F. CESAR FRANCISCO MALCA VILCA, en la denuncia seguida contra MANUEL ANTHONNY ALVAREZ GALVEZ, en la investigación por el delito Contra la Vida El Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves, ante Usted con el debido respeto digo:

Que por razones de fuerza mayor, me es imposible acudir a la Comisaría de Ancón para rendir la ampliación de mi declaración testimonial el día 17 de noviembre del 2014, por lo que solicito se me dispense de la realización de esta diligencia, RATIFICANDOME en todos los extremos de la denuncia en mi agravio contra este efectivo policial, prosiguiendo las investigaciones conforme a los artículos 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Puente Piedra 18 de noviembre del 2014.

CASO N° SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, Y DAÑOS MATERIALES.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA. S.F.P. PETER CHAVARRIA HERBOSO,Identificado con DNI. N° 41345169 con domicilio real en Mz. H Lote 09 Ventanilla Alta Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACION

AGRAVADA, Y DAÑOS MATERIALES, Ilícitos previstos y penados en los artículos 188° 202° y 206° respectivamente, del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deJOSE ELIAS LLACACHAQUI CANGALAYA a quién se les deberá notificar en Mz. E Lote 23 de la Asociación de Vivienda La

Victoria Pachacutec Ventanilla Callao y los QUE RESULTEN RESPONSABLES en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que mediante transferencia de posesión, suscrito con Doña Fabiana Perfecta Cataño Santi de fecha 22 de agosto del año 2012, adquirí un Lote de Terreno de aproximadamente 2670.00 m2 ubicado en la Mz. F 5 Lote 1, 2 y 3 de la Asociación de Agropecuarios Productores y Posesionarios del Distrito de Ventanilla, y cuya posesión, continua, pacífica y pública se acredita con los documentos expedidos por el Consejo Directivo de dicha Asociación y la Inspección realizada por el Juez de Paz de Pachacutec, quién verificó la existencia de una Caseta de con muebles y enseres donde habitaba el guardián José Romero Rojas, entre otras pruebas que acreditan la posesión fáctica del terreno.

2.2.- Que no obstante a ello, el denunciado, de manera dolosa acompañado de un grupo de gente de mal vivir y premunido de armas de fuego, ingresó violentamente al área del terreno, sorprendiendo al guardián, quién dio aviso inmediato a mi persona, circunstancias en que los invasores prendieron fuego a la precaria vivienda donde pernoctaba el guardián, es así que al llegar con mis familiares pude sacarlos del terreno produciéndose un enfrentamiento entre ambas partes.

2.3.- Ante tal situación, que acudí a la Comisaría de Pachacutec, para denunciar los hechos, dándome con la sorpresa que el Mayor Comisario, estaba coludido y parcializado con el denunciado, y no quiso extender una constatación sobre los hechos, por lo que me veo obligado a solicitar justicia de manera directa ante el Ministerio Público, habiendo tomado conocimiento que este señor es un traficante de terrenos y tiene varias denuncias en su haber.

2.4.- Que en todo caso, está acreditado los daños materiales y la usurpación de terreno con las tomas fotográficas, y las testimoniales que su Despacho se servirá señalar fecha y hora.

2.5.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado alos autores, y el perjuicio los derechos de posesión derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte delos agentes, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad de las denunciantes. 2.- El mérito de la copia del Acta de Inspección Judicial. 3.- Copia dela Constancia de Posesión. 4.- Copia de la Constancia de Posesión de la Asociación. 5.- Contrato de Transferencia. 6.- Ocho Fotografías. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de alteración de linderos y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Autorizamos al Abogado que suscribe la intervención en toda la investigación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ventanilla, 10 de noviembre del 2014.

CASO : 400 - 2014. . SUMILLA : NUEVA FECHA PARA SESION PSICOLOGICA.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA S,C.

AZUCENA ENITH ARISTA PADILLA, en representación de LUCERO DEL ROSARIO BELLIDO ARISTA, en la investigación por el delito Contra la Libertad Sexual en su agravio, ante Usted con el debido respeto digo:

Que por razones de fuerza mayor, la agraviada no pudo asistir a la tercera de sesión de psicología, resultando una prueba importante para la comprobación de los hechos, motivo por el cual solicito se oficie al Departamento Psicológico a fin de continuar con las sesiones programadas. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Ventanilla, 05 de noviembre del 2014.

CASO : - 2014. . REF. : Tco. Millones. SUMILLA : APERSONAMIENTO.

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ROBOS DE LA DIVINCRI DE LIMA. S,C.

CONSUELO BETTY BAZALAR CANALES, y ADRIAN MALCA BAZALAR, en la investigación seguida con EL ESTADOpor el Presunto delito Contra la Seguridad Pública, y Tráfico Ilícito de Drogas, ante Usted con el debido respeto digo:

Que en este estado las investigaciones, apersono al Dr. JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ con matrícula del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 24985, letrado que asumirá nuestra defensa con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales.

Lima, 10 de julio del 2014.

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE EXTORSION.

SEÑOR COMAND DE VENTANILLA. S.F.P. ASOCIACION DE PEQUEÑOS MICRO EMPRESARIOS CORAZON DE VENTANILLA, inscrito en la Partida Electrónica Nª 70255509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, debidamente representado por su Presidente SEGUNDO GUILLERMO CHOZO MACALUPU identificado con DNI. N° 25477137, con poder inscrito en la Partida Electrónica N° 70255509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, con domicilio real en la Mz. LL Lote 07 Asentamiento Humano Kumamoto XX señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo Piso, Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y ABUSO DE AUTORIDAD , Ilícitos previstos y penados en los artículos inciso 1° del artículo 202°, concordante con el artículo 204° inciso 3° y 376° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deANA RUIZ SAAVEDRA a quien se le deberá notificar en MZ. C 9 Lote 11 en su calidad de Jefe de la Compañía de Bomberos de Ventanilla,

y los que resulten responsables en relación a los

siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que, el día viernes 13 de junio del presente año, la denunciante, con un grupo de aproximadamente diez personas, quienes estaban vestido de uniforme bomberil y otros de serenazgo, provistos de combas, taladros y barretas, sin mediar motivo u orden judicial y/o administrativa, destruyeron la pared lateral del mercado donde

ejercemos nuestras actividades comerciales y ejercemos posesión por más de diez años.

2.- Es el caso, que nuestros asociados ocupan el Lote 09 de la Mz. C 9de la Ex Zona Comercial de Ventanilla, y la denunciada a cargo de la Compañía de Bomberos, se les ha cedido los Lotes 10 y 11 de la Mz C 9, por acuerdo de Concejo, afectando en uso dichos Lotes, por lo que no tienen ningún derecho sobre el Lote 09 donde funciona el mercado, y cuya intención clara a sido introducirse en el mismo, tal como se observa en las tomas fotográficas donde se aprecia el triplay ´del puesto comercial de una asociada, que impidió que ingresen ilegalmente por el forado, sin embargo, este hecho fue constatado por la Policía tardíamente, donde dan cuenta que habían sido sorprendidos por la denunciada. 3.- Que aunado a ello, la condición de funcionaria pública de la denunciada o de los cómplices, causando perjuicio moral y económico a los asociados, estarían incursos en el delito de abuso de autoridad, lo que debe ser investigado por el Ministerio Público, en una clara concurrencia de delitos.

4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado al autor en su calidad de Jefe de una entidad estatal en actividad, y el perjuicio a los derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte del agente, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple la Partida 70255009. 3.- Copia del Acuerdo de Concejo que afecta en uso los Lotes, 10 y 11 a los denunciados. 4.- Copia de la Constancia de Posesión de fecha 04 de septiembre del 2007. 5.- Copia de la Constancia del Juez de Paz de fecha 08 de enero del 2014. 6.- Copia de la Ocurrencia Policial 488 – 2014

7..- Cuatro tomas fotográficas.

TESTIMONIALES :

El mérito de la declaración testimonial de la asociada GIULIANA MARGOT CERVANTES ORTEGA, Asentamiento Huamano Villa Hermoza, Mz. E Lote 24 Ventanilla. El mérito de la declaración testimonial de la asociada GARCIA TAMARA DORA PAOLA, Mz. P Lote 10 Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 17 de junio del 2014.

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS Y ABUSO DE AUTORIDAD.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL MIXTA DE LA FISCALIA DE TURNO DE VENTANILLA. S.F.P. ASOCIACION DE PEQUEÑOS MICRO EMPRESARIOS CORAZON DE VENTANILLA, inscrito en la Partida Electrónica Nª 70255509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, debidamente representado por su Presidente SEGUNDO GUILLERMO CHOZO MACALUPU identificado con DNI. N° 25477137, con poder inscrito en la Partida Electrónica N° 70255509 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, con domicilio real en la Mz. LL Lote 07 Asentamiento Humano Kumamoto XX señalando domicilio

procesal en Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo Piso, Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y ABUSO DE AUTORIDAD , Ilícitos previstos y penados en los artículos inciso 1° del artículo 202°, concordante con el artículo 204° inciso 3° y 376° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deANA RUIZ SAAVEDRA a quien se le deberá notificar en MZ. C 9 Lote 11 en su calidad de Jefe de la Compañía de Bomberos de Ventanilla,

y los que resulten responsables en relación a los

siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que, el día viernes 13 de junio del presente año, la denunciante, con un grupo de aproximadamente diez personas, quienes estaban vestido de uniforme bomberil y otros de serenazgo, provistos de combas, taladros y barretas, sin mediar motivo u orden judicial y/o administrativa, destruyeron la pared lateral del mercado donde ejercemos nuestras actividades comerciales y ejercemos posesión por más de diez años.

2.- Es el caso, que nuestros asociados ocupan el Lote 09 de la Mz. C 9 de la Ex Zona Comercial de Ventanilla, y la denunciada a cargo de la Compañía de Bomberos, se les ha cedido los Lotes 10 y 11 de la Mz C 9, por acuerdo de Concejo, afectando en uso dichos Lotes, por lo que no tienen ningún derecho sobre el Lote 09 donde funciona el mercado, y cuya intención clara a sido introducirse en el mismo, tal como se observa en las tomas fotográficas donde se aprecia el triplay ´del puesto comercial de una asociada, que impidió que ingresen ilegalmente por el

forado, sin embargo, este hecho fue constatado por la Policía tardíamente, donde dan cuenta que habían sido sorprendidos por la denunciada. 3.- Que aunado a ello, la condición de funcionaria pública de la denunciada o de los cómplices, causando perjuicio moral y económico a los asociados, estarían incursos en el delito de abuso de autoridad, lo que debe ser investigado por el Ministerio Público, en una clara concurrencia de delitos.

4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado al autor en su calidad de Jefe de una entidad estatal en actividad, y el perjuicio a los derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte del agente, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple la Partida 70255009. 3.- Copia del Acuerdo de Concejo que afecta en uso los Lotes, 10 y 11 a los denunciados. 4.- Copia de la Constancia de Posesión de fecha 04 de septiembre del 2007. 5.- Copia de la Constancia del Juez de Paz de fecha 08 de enero del 2014. 6.- Copia de la Ocurrencia Policial 488 – 2014 7..- Cuatro tomas fotográficas.

TESTIMONIALES :

El mérito de la declaración testimonial de la asociada GIULIANA MARGOT CERVANTES ORTEGA, Asentamiento Huamano Villa Hermoza, Mz. E Lote 24 Ventanilla. El mérito de la declaración testimonial de la asociada GARCIA TAMARA DORA PAOLA, Mz. P Lote 10 Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla. POR TANTO :

Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 17 de junio del 2014.

SUMILLA :

Exposición de menor a pornografía.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. MARVIN MAHU PAJUELO AREVALO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nª 43069935 con domicilio real en la Av. Tumbes H 2 Lote 03 Mi Perú Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 246 del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ante Usted, me presento y digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de EXPOSICION DE MENOR A PORNOGRAFIA INFANTIL, Ilícito previsto y penado en el artículo 183 - A° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de JUAN PABLO RUIZ RENGIFO, con domicilio real en la Mz. E16 Lote 04 Centro Poblado Menor “Nuestra Sra. De las Mercedes – Mi Perú Ventanillay LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que soy el Padre biológico del menor Marvin Fredy Pajuelo Vega de siete años de edad, y a raíz de una decisión judicial, la tenencia la ejerce su madre Helene del Pilar Vega Guerrero, quién desde hace un año tiene como conviviente en su domicilio al denunciado JUAN PABLO RUIZ RENGIFO, quién es miembro de la Policía Nacional.

2.2.- Que los días sábados mi menor hijo se queda a pernoctar en mi domicilio, hasta el domingo, y es así que me ha contado que cuando está en la computadora de su casa, tiene acceso a videos pornográficos, por que su padrastro los abre en las noches que llega de trabajar, por eso me preocupé y comenzé a indagar en Internet, encontrando en su Paginas del denunciados los aludidos videos a lo expone a ver.

2.3.- Que el interés superior del niño, implica velar por su integridad física y psicológica, hecho que cada día peligra en el caso de mi menor hijo, quién puede ser victima de agresión sexual por esta persona, por ello me digno en denunciar el hecho ante el Ministerio Público antes de que lamentemos hechos excecrábles en contra de un desprotegido menor.

2.4- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado al denunciado y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi DNI. 2. A.- El mérito de las copia de las paginas pornográficas de Facebocook del denunciado. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que delego al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 15 de abril del 2014.

CASO : - 13. SUMILLA : MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACION PROVISIONAL.

SEÑORA FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. LINDA MAGALI CORONADO OVIEDO, identificada con DNI. N° 25792320 con domicilio real en la Mz. J 1 Lote 08del Asentamiento Humano Residencia Santísima Cruz de Motupe Sector II, en calidad de Secretaria General del AA.H.

Santísima Cruz de Motupe Sector II Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo Piso, Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que al amparo del inciso 4artículo 204 del Código Penal, y el inciso 2 del artículo 311 del Código Procesal Penal del 2004, puesta en vigencia por la Ley 30076, solicito se formalice ante el Juez Penal de Turno de Ventanilla, el pedido de DESALOJO PREVENTIVO DEL AREA USURPADA DESTINADA A FINES DE PARQUES Y JARDINES QUE ESTA EN POSESION DE LA DENUNCIADA DOÑA MARIBEL ELIZABETH LLERENA ZEGARRA, QUIEN VIENE OCUPANDO DE MANERA ILEGAL, DESDE EL 19 DE DICIEMBRE DEL 2013, a razón de los siguientes elementos que expongo :

1.- Que el Asentamiento Humano Cruz de Motupe Sector II, denunció los hechos ante LA Policía Nacional y se ordenó se investigue la comisión de delito de usurpación por parte de la ciudadana Maribel Elizabeth Llerena Zegarra, los cuales fueron llevados a cabo en la Dirección de Seguridad del Estado del Callao, a cargo de Superior Chumioque, habiéndose culminado las investigaciones preliminares del caso, por lo cual existen indicios de la materialización del delito denunciado.

2.- Que existe firmeza en la denuncia incoada por la representante de la población al defender las áreas que están destinadas para uso público de acuerdo al plano presentado y aprobado por la autoridad municipal, por el contrario la denunciada presentó un documento o constancia de posesión que en las investigaciones y el cruce de información de la Gerencia de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, resulto ser FALSO, no teniendo título legal que le ampare la posesión del área ususrpada.

3.- Que en ese sentido se ha verificado la ocupación ilícita del bien inmueble, no concurriendo causa de justificación alguna por parte de la denunciada.

4.- Que el Ministerio Público ha realizado la inspección ocular en el lugar ocupado por la denunciada, desde el 19 de diciembre del 2013, sin que en esta se encuentre las condiciones mínimas de servicios básicos para que se pueda verificar que la denunciada ejerce vivencia, más aún cuando en todo momento evitó que ingrese la representante del Asentamiento Humano Santísima Cruz de Motupe Sector II, por lo que procede la ministración de la posesión a favor de la población, previo al desalojo preventivo en el término de ley.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Autorizamos al Abogado que suscribe la intervención en toda la investigación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ventanilla, 08 de abril del 2014

SUMILLA : ACLARACION SOBRE RECOJO DE LICENCIA B 2 C.

SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMISARIO DE LA COMISARIA DE VENTANILLA : S.C. TONNY PAUL ABAD ROMERO identificado con DNI N° 47701665 con domicilio en Mz. B 1 Lote 05 Hijos de Almirante Grau Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo:

Que, el día de ayer 01 de abril, me apersoné a las instalaciones de la Comisaría de Ventanilla, por invitación del teniente PNP. Moreno, quién me manifestó que tenía que firmar un Acta para que se me entregue la Licencia de Conducir (B2C) que el día 07 de marzo del 2014 aproximadamente a las 12 : 45 pm, cuando fui intervenido por tener mi mototaxiBajaj, Lunas polarizadas, por los efectivos SO. Arana y SO Alejos, este documento, se me habría caído en el patrullero, siendo que por motivos de viaje al interior del país, recién me acerqué a indagar el día de servicio del SO Arana; aclarando que en ningún momento mi intención a sido denunciar un hecho perjudicial en mi contra o que perjudique a los citados efectivos policiales, ya que una vez que se me ha entregado, desisto de cualquier acción por no considerarme afectado.

POR TANTO: Pido a Usted SeñorComandante tener presente lo expuesto, en el escrito que antecede por responder a la verdad de los hechos, sin mediar coacción física y psicológica que suscribo, en forma libre y voluntaria. Ventanilla, 02 de abril del 2014.

TONNY PAUL ABAD ROMERO DNI N° 47701665

ING. : 477-2013.

SUMILLA : SOLICITO REPROGRAMACION DE DECLARACION INDAGATORIA.

SEÑOR FISCAL DE LA SEPTIMA FISCALIA PROVINCIAL DEL CALLAO : S.F.P. JEAN

PIERRE

CHRISTIAN

CUADROS

ANICETO.En la investigación seguida por el presunto delito Contra La Libertad Sexual, en agravio de menor de identidad en reserva, ante Usted con el debido respeto digo:

Que, habiendo sido notificado para rendir mi declaración indagatoria para el día viernes 21 de febrero del 2014, a horas 15:00 pm. Y por razones de trabajo, no he podido concurrir al Despacho Fiscal, por lo que respetuosamente, solicito, se reprograme la fecha y hora a fin de cumplir con el mandato de ley, acompañado del abogado que suscribe. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal acceder a lo solicitado por ser de justicia que espero alcanzar.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en este estado las investigaciones, apersono al Dr. JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ con matrícula del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 24985, letrado que asumirá nuestra defensa con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.5 SEGUNDO OTROSI DIGO :Que para los efectos de notificaciones señalo comodomicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, donde se harán llegar las de ley.

Callao, 24 de febrero del 2014.

ING. :

SUMILLA : DENUNCIA DE ESTAFA

DELITO

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA: S.F.P. SINERGIA FINANCIERA S.A.C..con RUC N° 20548173397, con domicilio real en Calle Manuel Olguín N° 335 interior 1304 – Santiago de Surco – Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, debidamente representado por su apoderado ALDO LUIS NOSIGLIA AICARDI identificado con DNI N° 07783712, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que, con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ESTAFA GENERICAen la modalidad de ALTERACION DE CUENTAS DE PRECIOS O CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 3º del 197º del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don SANDRO JAVIER MONTEVERDE PIMENTEL, en su calidad de representante legal de la EMPRESA GRUPO MARKETING INTEGRAL S.A.C, con domicilio real en Calle Ocharan N 410 Distrito de Miraflores - Lima,

y LOS QUE RESULTEN

RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 1. Señor Fiscal, nuestro ordenamiento en materia penal, describe la conducta de Estafa Genérica, de la siguiente forma : “El que procura para sí o para otro

un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia o ardid u otra forma

fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.

Que, en ese contexto legal, se estaría configurando el hecho por lo cual vengo a denunciar el engaño que ha materializado el denunciado en agravio de mi representada, obteniendo para sí un provecho ilícito ya que ésta, realizó diversos contratos de Cesión de Créditos y Mandato con la denunciada GRUPO MARKETING INTEGRAL S.A.C., a través de las cuales se nos cedió los derechos de cobro de cuantiosas facturas que tenía con los clientes, tales como SONY PERU SRL, BRAILLARD S.A., BANCO AZTECA, LAIVE S.A. UNILEVER ANDINA PERU S.A., CLOROX PERU, UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A., PROMPERÚ, TEVA PERU S.A., KRAFT FOODS PERU S.A., AJEPER S.A, LAN PERU S.A.SANSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C, conforme se puede apreciar de las instrumentales anexas, suscritas con el denunciado SANDRO JAVIER MONTEVERDE PIMENTEL, entre los meses de Abril, Julio, agosto y septiembre del 2013.

2. Que a fin de procurar el cobro de la acreencia cedida por el denunciado, cuya suma asciende a S/. 2” 432,964.05 nuevos soles, (Dos millones cuatrocientos treinta y dos mil y novecientos sesenta y cuatro nuevos soles con cinco céntimos) remitimos con fecha 25 de noviembre del año próximo pasado, explícitas Cartas Notariales a las citadas empresas, y grande fue nuestra sorpresa, que a sabiendas y manteniendo en error por el denunciado que en algunos casos no podría efectuar el cobro, como nos comunicó, SONY PERU SRL, en el caso de la empresa BRAILLARD S.A, pese a que se suscribió la cesión con fecha 12 de septiembre del 2013, el denunciado, en una actitud temeraria y perjudicial, cobró la acreencia el 07 de octubre del 2013, conforme lo detalla el representante legal de dicha empresa; con respecto a BANCO AZTECA, cuyo contrato de cesión se firmó el 18 de julio del 2013, sobre una base imaginaria y fantasiosa y errónea puesto que el denunciado ya había hecho efectiva la deuda el 19 de junio del 2013, es decir un mes antes de que nos

estafe; asimismo, con LAIVE S.A, firmamos el 10 de septiembre del 2013, y el denunciado cobró el 04 de octubre del 2013, no obstante que aquellas Facturas nos habían sido cedidas, para su cobro y, que nuestra empresa, había cumplido con cancelarlas, en su totalidad, al momento de suscribir los contratos; conforme se acredita con los bouchers de depósito realizadas en la cuenta corriente de la denunciada, que en copia simple se anexa a la presente; lo cual evidenciada el dolo con el que actúo la denunciada, valiéndose del engaño para obtener provecho en beneficio propio; más aun si, conforme se aprecia del Memorandum N°0341-2013/PROMPERU/SG/OAF-UAFI, que fuera anexado al Oficio N° 265-2013-PROMPERU/SE-OAF, remitido por PROMPERÚ, una de las presuntas empresas deudoras, nos informaron que una de las facturas cedidas, la Factura N° 001-0003391, había sido anulada por la denunciada, con fecha posterior a la cesión del derecho sobre la mismas y, había sido reemplazada por otra para luego también ser cobrada. 3. Que, tomado conocimiento de dichos hechos dolosos, contrarios a la buena fe y al tráfico jurídico económico, cursamos carta notarial a la denunciada, pidiendo una explicación sobre su actuar, dándonos con la sorpresa de que la empresa había sido liquidada, lo cual, no hace más que confirmar el actuar doloso de la denunciada. A.- TEVA PERU S.A. Nº CONTRATRO

FECHA

Nº FACTURA

RUC.

DEUDOR

MONTO S/

VENCIMIEN

2013-112-20

27-06-13

001-003170

20101269834

TEVA PERU S.A

204,369.58

25-09-13

2013-112-63

22-08-13

001-003324

20101269834

TEVA PERU S.A

97,210.83

21-10-13

2013-112-73

12-09-13

001-003323

20101269834

TEVA PERU S.A

30,654.51

11-11-13

Que sumados todos los montos señalados ascienden a un total de S/332,230.92; que me habría cedido la empresa “GRUPO MARKETING INTEGRAL SAC, a través de la empresa TEVA PERU S.A.

B.- KRAFT FOODS PERU S.A. Nº CONTRATRO

2013-112-52

FECHA

25-07-13

Nº FACTURA

001-003286

DEUDOR

KRAFT

MONTO S/

VENCIMIEN

FOODS

44,389.05

23-09-13

FOODS

87,712.94

07-10-13

FOODS

74,075.67

14-10-13

FOODS

89,077.81

21-10-13

FOODS

356,311.24

06-11-13

PERU S.A.

2013-112-27

09-07-13

001-003173

KRAFT PERU S.A.

2013-112-55

13-08-13

001-003279

KRAFT PERU S.A.

2013-112-63

22-08-13

001-003337

KRAFT PERU S.A.A

2013-112-54

08-08-13

001-003305

KRAFT PERU S.A.A

Que sumados todos los montos señalados ascienden a un total de S/---------------; que me habría cedido la empresa “GRUPO MARKETING INTEGRAL SAC. A través de la empresa TEVA PERU S.A.

AJEPER S.A Nº CONTRATO

FECHA

Nº FACTURA

RUC

DEUDOR

MONTO S/

VENCIMI ENTO

2013-112-00

29-04-13

001-0002989

20331061655

AJEPER S.A

69,128.94

29-09-13

2013-112-20

27-06-13

001-003220

20331061655

AJEPER S.A

133,233.21

25-09-13

Que sumados todos los montos señalados ascienden a un total de S/. 2” 432,964.05 nuevos soles, que me habría cedido la empresa “GRUPO MARKETING INTEGRAL SAC. A través de la empresa AJEPER S.A..

LAN PERU S.A. Nº CONTRATO

FECHA

Nº FACTURA

RUC

DEUDOR

MONTO S/

VENCIMI ENTO

2013-112-00

10-09-13

001-0003388

20341841357

LAN PERU S.A.

32,803.99

29-09-13

2013-112-20

12-09-13

001-0003389

20341841357

LAN PERU S.A.

133,233.21

25-09-13

Que sumados todos los montos señalados ascienden a un total de S/---------------; que me habría cedido la empresa “GRUPO MARKETING INTEGRAL SAC. A través de la empresa LAN PERU S.A. SANSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C. Nº CONTRATO

FECHA

Nº FACTURA

RUC

DEUDOR

MONTO S/

VENCIMI ENTO

2013-112-27

09-07-13

001-0013191

20300263578

SANSUNG EL

32,803.99

29-09-13

2013-112-45

18-07-13

000-0003187

20300263578

LAN PERU S.A.

133,233.21

25-09-13

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberá asumir el denunciado y los demás implicados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la Declaración Testimonial que deberá brindar, Don Pablo Armando Guzmán Grillo, debiendo ser notificado en la Av. La Playa Mz. W-5 Lote 18 Los Licenciados Ventanilla para lo cual su despacho se servirá señalar fecha y hora.

IV.- ANEXOS :

-

Copia de mi documento nacional de identidad.

-

Copia literal del registro de Mandatos y Poderes, personas jurídicas de la empresa SINERGIA FINANCIERA SAC..

-

Cartas No9tariales dirigidas a las empresasSONY PERU SRL, BRAILLARD S.A., BANCO AZTECA, LAIVE S.A. UNILEVER ANDINA PERU S.A., CLOROX PERU, UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A., PROMPERÚ, TEVA PERU S.A., KRAFT FOODS PERU S.A., AJEPER S.A, LAN PERU S.A. SANSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C,

-

09 (Nueve) Contratos de Cesión de Crédito y Mandato suscrito con el denunciado.

-

Cartas Notariales de las empresas comunicando que el denunciado habría cobrado los créditos cedidos. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia,

disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Lima, 15 de enero del 2014.

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ESTAFA GENERICA en la modalidad de ALTERACION DE CUENTAS DE PRECIOS O CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 3º del 197º del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña MARIA FELICIA ZUNINO BERISSO y CLARA EVA ZUNINO BERISSO, con domicilio real en Calle Enrique Palacios Nª 200 La Punta Callao, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que con las denunciadasfirmamos un Convenio Privado de fecha 06 de junio del 2011, en la que se me transfiere un área de 1991. 76 m2 signado como Lote 22 de la Mz A – 1 con frente a la Calle Central del Area Comercial, predio que forma parte integrante del Predio rústico “Pampas de Ventanilla” y en la que estas reconocen haber recibido las propietarias la suma de US$ 13,942.32 Dólares Américanos, como cuota inicial del precio de venta que ascendía a US $ 69, 711.60 Dólares Américanos, estableciéndose en el mismo convenio que se abonarían US$ 1549.15.00 Dólares Américanos en un período de 36 mensualidades, a partir del 09 de junio del 2011, las cuales he venido pagando al comisionista designado por las denunciadas, Arquitecto Pablo Armando Guzman Grillo, persona que recibía el

importe en efectivo y me entregaba la letra firmada por el, en señal de conformidad y cancelación de la correspondiente armada pactada.

2.2.- Que en un afán de desconocer los pagos efectuados, y alterar las condiciones de los contratos, exagerando costos y precios, con fecha 07 de febrero del 2012, se me cursa una Carta Notarial donde se me comunica que el Sr. Pablo Armando Guzman Grillo, ha cesado definitivamente en su cargo de Administrador de la Sucesión Zunino Berisso, designándose como nuevos representantes a la CPC. Cecilia Gonzales Espinoza , el Dr. Eduardo Zirena Garay, y Dr. Genaro Loayza Osorio, sin embargo raudamente, las denunciadas formulan una segunda Carta Notarial con fecha 09 de abril del 2012 clàramente expresa que no he cumplido con el pago de once cuotas mensuales en las fechas de vencimiento acordadas, por lo cual resuelven de manera unilateral el convenio privado de fecha 06 de junio del 2011, estos es, que de manera dolosa estarán desconociendo los pago hechos a su anterior comisionista o mandatario, Arq. Pablo Armando Guzman Grillo, quien es testigo de ello, y por el solo hecho de tener problemas internos entre ellos, no puede utilizarse de argumento para desconocer los pago con el oscuro propósito e intención de obligarme a suscribir addendas donde se incremente el valor del predio adquirido de buena fe, perjudicándome con esta acción fraudulenta de alterar las condiciones del contrato con el pretexto de que el bien ha aumentado su valor, y el engaño de no haber pagado nada, lo cual se desdice con las pruebas aportadas.

2..3.- Que ante esta actitud desconcertante de la parte denunciada, me vi obligado a dirigirles una misiva Notarial con fecha 19 de abril del 2012 por medio de la Notaria Corina Gonzales Barrón, donde advierto que los pagos fueron hechos a su comisionista y que ello no me puede afectar, con el ardit de desconocerlos, por lo que les solicité se acceda a ponerme en conocimiento un número de cuenta corriente a nombre de las propietarias, sucesión Zunino Berisso, con la finalidad de seguir abonando los pagos correspondientes a la adquisición del predio conforme a los artículos 1229 y 1231 del Código Civil Peruano, sin embargo nunca recibí respuesta alguna, situación que me perjudica económica y moralmente. Teniendo que en ultima ratio, acuda a la via penal para salvaguardar mis derechos.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir las denunciadas de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la Declaración Testimonial que deberá brindar, Don Pablo Armando Guzman Grillo, debiendo ser notificado en la Av. La Playa Mz. W-5 Lote 18 Los Licenciados Ventanilla para lo cual su despacho se servirá señalar fecha y hora.

IV.- ANEXOS :

-

Copia de mi documento nacional de identidad.

-

Copia literal del registro de personas jurídicas de la empresa FUEL & GAS OIL SAC, inscrita en la Partida Nº 70363887.

-

Carta Notarial de fecha 07 de febrero del 2012.

-

Carta Notarial de fecha 09 de abril del 2012.

-

Carta Notarial de fecha 19 de abril del 2012.

-

Convenio Privado de fecha 06 de junio del 2011.

-

08 Letras de Cambio legalizadas, firmadas por el Arq. Guzmán Grillo. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia,

disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Ventanilla, 03 de mayo del 2012.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR COMISION DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, MARCAJE Y REGLAJE

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. SILVIO CCOPA ESPINOZA identificado conDNI 25452645con domicilio en la Mz. B 1 Lote 01 Asociación de Vivienda Bahía Azul Ventanilla Callaoseñalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao ante Usted con el debido respeto expongo :

I.- PETITORIO: I.- SUJETO DE LA DENUNCIA :

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y en su oportunidad FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, ante la inminente comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO Y MARCAJE Y REGLAJE Ilícito previsto y penado en el artículo 106° y 317 – A modificado por la Ley 30077 del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra el denunciado PEDRO ARTURO VASQUEZ ESPINOZAa quién

deberá emplazarse en la Mz. C Lote 06 – 07 Asentamiento Humano

Ecológico Apurimac (Altura Av. La Playa), en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Señor Fiscal en aras de salvaguardar mi integridad física, como la de mi familia, que constituyen mi esposa, hijos y progenitores, acudo a su Despacho con el propósito de obtener la protección de Estado, ante el ambiente de inseguridad ciudadana, de delincuentes que buscan que el ciudadano les entregue una ventaja económica, dinero en efectivo por medio del empleo del acto extorsivo, a sabiendas y con conocimiento de causa, que su actuar es ilícito, y bajo la flagrante amenaza, si no se accede a sus requerimientos podemos ser victimas lamentables de su prontuario criminal como es la vida delictiva del denunciado Pedro Arturo Vasquez Espinoza, quién tiene mas de cinco procesos judiciales por los delitos Contra El Patrimonio , Hurto y Robo agravado.

2.2.- Tal es así que con fecha 19 de octubre del año en curso,aproximadamente, a las 09 : 10 horas del día, cuando estaba en las afueras de mi domicilio, en la Mz. B 1 Lote 01 Asociación de Vivienda Bahía Azul Ventanilla Callao, repentinamente apareció el denunciado, portando en el cinto un revolver, y en la mano un machete y decía a viva voz, que me iba a matar, circunstancias en que me refugié rápidamente en mi casa, forcejando con el denunciado, pudiendo cerrar la puerta, ante de que me agreda con el machete con resultado fatal.

2.3.- Que lo primero que hice, fue dar aviso a la Policía por medio de una llamada al 105, llegando el Patrullero para dar cuenta de los hechos, pero ya el denunciado había retornado a su domicilio, razón por la que no se le halló en flagrancia.

2.4.- Señor Fiscal, con fecha 03 de mayo del 2013, ya he denunciado por el delito de coacción al homicida, sin embargo desde esa fecha, este viene realizando un reglaje de mis horas de ingreso y salida de mi domicilio, vigilando mis pasos, hasta que repentinamente se aparece de un momento a otro, ya que en su poder, tiene una filmadora o cámara con la que me espía, temiendo que materialice su accionar delictivo en cualquier momento.

2.5.- Que es necesario indicar Sr. Fiscal, que ya antes también solicité garantías personales ante la Gobernación de Ventanilla, contra este sujeto, por su amplio prontuario policial que está en manos de la justicia.

2.6- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado al denunciado, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de documento Nacional de identidad. 2. A.- Copia Certificada de denuncia. 3. A.- Copia de la denuncia ante el Ministerio Público. (3FPMV) 4. A.- Un CD de la forma como me vigila o marca el denunciado para su lectura inmediata. 5. A.- 04 Fotografías del denunciado portando un machete. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 13 de noviembre del 2013.

ING. : 1092 – 2012. SUMILLA : QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. RONALD AUGUSTO MENDOZA VARGAS en la denuncia interpuesta por el presunto delito Contra La Administración Pública – Resistencia o Desobediencia a la Autoridad y Contra la Administración Pública – Fraude Procesal, Y Perturbación del Orden Público , con DORA PAOLA GARCIA TAMARAante Usted con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO :

Que, al amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, modificado por Ley 25037, interpongo QUEJA DE DERECHO ante la actuación de su Fiscalía Provincial, por haber no haber actuado acorde a sus funciones, acto material que se traduce en la Resolución de fecha 14 de octubre del 2013, notificada el día 31/10/13, precisando lo siguiente :

II.-ACTO U OMISION MOTIVO DE QUEJA : 2.1.- Queel Fiscal Provincial, archiva de manera definitiva no obstante que ha omitido actuar pruebas fundamentales que demostrarían indiciariamente la responsabilidad penal de la denunciadaDORA PAOLA GARCIA TAMARA en la comisión del delito Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 365° del Código Penal, al haberse probado su conducta de violentar el cumplimiento de la orden de régimen de visitas de mi menor hijo Ronald Isac Mendoza García, dispuesto por el Juzgado Mixto de Ventanilla, mediante auto de ejecución de sentencia, sustentado con las abundantes constataciones policiales, llevadas a cabo en su domicilio, tal como fluye de los fundamentos de hecho de la resolución en queja.

2.- Que pese a ello, y a la probanza de los hechos, el Sr. Fiscal Provincial, califica la conducta de la denunciada en el artículo 368° del Código Penal, desnaturalizando la denuncia cuyas copias certificadas fueron remitidas para el inicio de una acción judicial, al haberse agotado los mecanismos coercitivos en vía civil (Multa y apercibimientos).

3.- Que como resultado de esta irregular investigación, se resolvió no ha luga a formular denuncia contra Dora Paola García Támara, por el delito contra la Administración Pública – Administración de Justicia Fraude Procesal y Obstrucción de Justicia en agravio del Estado, y por el delito de Violencia Contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones – Perturbación del Orden, figuras penales, que no tienen relación con los hechos de resistirse a un mandato judicial que prevé

el artículo 365° del Código Penal, omitiéndose pronunciar en este extremo, por ello subsiste la queja de derecho.

4.- Por estos hechos no puede archivarse la denuncia de oficio, y quedar impune el delito, solicitando se revise en segunda instancia. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, elevar los actuados a la Fiscalía Superior de Turno por ser de justicia.

Ventanilla, 05 de noviembre del 2013.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA ANTE LA INMINENTE COMISION DEL DELITO DE EXTORSION Y HOMICIDIO, Y ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE PREVENCION DEL DELITO DEL CALLAO : S.F.P. JOSE CARLOS CASTILLO LOPEZ identificado con DNI Nª 25691193 con domicilio en la Calle 19 Mz 57 Lote 05, Urbanización Satélite Ventanilla Callao, en los seguidos por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas – Micro Comercialización agravio del Estado, ante Usted con el debido respeto expongo

I.- PETITORIO: I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y en su oportunidad FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, ante la inminente comisión del delito de EXTORSION, HOMICIDIO Y ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO Ilícito previsto y penado en el artículo 200°, 106° y 160 ° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra los efectivos policiales identificados como

WILLIAM NORIEGA a quién

deberá emplazarse en su fiscal la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú, sito en el Jr. Los Cibeles s/n Distrito de El Rimac, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Señor Fiscal en aras de salvaguardar mi integridad física, como la de mi familia, que constituyen mi esposa, hijos y progenitores, acudo a su Despacho con el propósito de obtener la protección de Estado, ante el ambiente de inseguridad ciudadana, y corrupción por parte de inicuos funcionarios de la Policía Nacional del Perú, quienes aprovechando del cargo que ostentan, buscan que el ciudadano les entregue una ventaja económica, dinero en efectivo por medio del empleo del acto extorsivo, a sabiendas y con conocimiento de causa, que su actuar es ilícito, y como es de conocimiento, si no se accede a sus requerimientos podemos ser victimas lamentables de su prontuario criminal o en el mejor de los casos “sembrados” con droga o armas para ser enviados a prisión, amparados estos malos elementos en la legalidad que la ley les faculta cuando intervienen un domicilio sin necesidad de que esté presente el representante del Ministerio Público.

2.2.- Tal es así que con fecha 03 de noviembre del año en curso,aproximadamente, en horas de la madrugada, cuando me encontraba mi domicilio, escuche una estallido por la zona donde se encuentra el domicilio de mi Sra. Ana Navarrete,

ubicado en la Mz. A Lote 12 Hijo de Ventanilla, y en la parte del frente se estaba llevando a cabo un velorio de un vecino, en circunstancias que llegaron efectivos policiales y preguntaron a mi esposa, si había visto algo, sin embargo, he tomado conocimiento el día de hoy por la prensa (Canal 4) que fueron dos motos, los que llegaron y pusieron la granada frente al vehículo del policía WILLIAM NORIEGA quién me ha denunciado ante la Comisaría como un presunto autor de los hechos, aduciendo que tengo antecedentes y podría vulnerar mi domicilio.

2.3.- Sin embargo, después de este hecho, he recibido flagrantes amenazas a mi teléfono, tales como : “TE VAMOS A DEMOSTRAR QUE NO JUGAMOS”, “HAS HABLADO COMO PENDEJO DELANTE DE LOS SOPLONES,” “AHORA VAS A PARAR CONCHA DE TU MADRE NI LOS SOPLONES TE VAN SALVAR, “GUARDA ESTE NUMERO QUE TODOVIA TENGO MAS JUGUETES PARA TODA TU FAMILIA Y PARA TU HIJO QUE LO TENGO REGALADO AQUÍ, “CHOLO ESTE VA SER EL NUMERO CON EL CUAL VAS A TRANSAR NINGUNO MAS” , PARA VIVIER LA TRANQUILIDAD DE TU HIJO Y LA TUYA ES DE 50.00 (CINCUENTA MIL) OYE RECONCHA DE TU MADRE ASI COMO TE GUSTA MANDAR EN CANA A LA GENTE, ARREGLAR A LOS TOMBOS Y CHAPARTE TODA LA PLAZA TU SOLO AHORA VAS A TENER QUE PAGAR, y los mensajes provienen del número, 996716343, que por el contenido de los mensajes se infiere que es un interno del Penal Sarita Colonia del Callao,

2.2.- Señor Fiscal, ya ni siquiera quiero salir de mi casa,por temor a mi vida, o que pudiera ser victima de un atentado contra mi familia, o que el Policía pueda tomar algún tipo de represalia allanando mi domicilio, ello implica la violación al LIBRE EJERCICIO DE DE LA LIBERTAD DE TRANSITO, INTEGRIDAD PERSONAL Y PSICOLOGICA contemplado en la Constitución de 1993.

2.4.- Que es necesario indicar Sr. Fiscal, que ya antes también solicité garantías personales ante la Gobernación de Ventanilla, contra un Capitán de apellido Sarmiento, y siendo que estas no prosperaron, decidí tomar acciones legales. interponiendo la presente acción.

2.6- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado al denunciado, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de documento Nacional de identidad. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 04 de noviembre del 2013.

ING.: SUMILLA: DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUNDUCTA FUNCIONAL DE EFECTIVO POLICIAL DE LA GERENCIA DE TRANSPORTES DEL CALLAO.

SEÑOR INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

ALIPIO BAZAN FALCON, debidamente Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 52511500 con domicilio fiscal en la Av San Judas Tadeo Mz. B Lote 12 Puente Piedra Lima y procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla - Callao, ante usted con el debido respeto digo :

Que interpongo denuncia contra el efectivo de la Policía Nacional de la Gerencia de Transportes Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, identificado como el Técnico, Walter Inga Zámbrado, en relación a los siguientes hechos:

HECHOS : PRIMERO : Que el día fecha 16 de septiembre del 2013, el efectivo policial que impuso la Papeleta, consigna en la misma F – 6, presunta infracción que no está

contemplada

en

REGLAMENTONACIONAL

el

CUADRO

DE

DE

ADMINISTRACION

INFRACCIONES DE

DEL

TRANSPORTES,

actuación que constituye un hecho atípico, arbitrario y abuso de autoridad.

SEGUNDO :

Que, en ese orden de ideas la sanción administrativa por una

supuesta falta del conductor del vehículo de Placa A8A – 945, que era pilotaedo por el chofer Victor Justo Lopez, no es típico como sanción administrativa, resultando inaplicable, siendo que en todo momento antes de accionar, insistió que le diera el conductor una coima, la misma que se negó, cometiendo flagrante abuso de autoridad.

TERCERO : Que esta inconducta, merece una investigación y una severa sanción a nivel funcional.

PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 3.-copia de tarjeta de propiedad de mi vehículo 3.-copia de SOAT. 4.- Copia de la Papeleta.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Inspector General de la Policía Nacional, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 19 de septiembre del 2013.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE COACCION (art. 151°. C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. RUDE ELIZABETH VILCA SALINAS DE COLONIA, identificada con DNI. N° 15715695, con domicilio real en la Mz. Q 3 Lote 45 Asentamiento Humano Defensores de la Patria Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo Piso, Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL - COACCION, Ilícito previsto y penado en el artículo 151° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona

deENMA FLORES OCUPA a quién

deberá

emplazarse en su domicilio actual y real sito en la Mz. D Lote 02 Asentamiento Humano Seycho Marcela Ventanilla - Callao en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Señor Fiscal que la denunciada, mediante actos probados de intimidación personal y amenazas continuas ha generado trauma psicológico, impidiendo realizar mis actividades diarias, como es la de transitar libremente en la jurisdicción donde residimos, por temer que en algún momento, sorpresivo e inesperado la denunciada nos cause algún daño físico en contra de mi integridad personal y familiar, como ya lo había hecho anteriormente y que ha motivado que el 25 de septiembre del 2007, se me extendieran las debidas Garantías Personales contra ella, mediante Resolución de Gobernación N° 305 – 207 – IN – 1508 – CALLAO – CALL VEN, y sin embargo, prosiguió con sus actos coercitivos y asedios, durante los años subsiguientes, motivando una nueva denuncia que llegó a la Gobernación de Ventanilla, suscribiendo el Acta de fecha 18 de noviembre del 2010, ACTA DE COMPROMISO con la denunciante, en la que se comprometió a NO AMENAZAR, NO INSULTAR, NO ASEDIAR, NO HOSTILIZAR, NI EFECTUAR ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA Y LABORAL, A RESPETAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES, A LA CONVIVENCIA PACIFICA Y RESPETO A LAS PARTES ENTRE OTROS, sin embargo con fecha 07 de agosto del año en curso,aproximadamente a las doce del día, en las inmediaciones del Mercado “El Milagro” de Ventanilla, me atacó nuevamente cuando a viva voz, me insultada con palabras soeces diciendo “ASI QUE EL VECINO TORRES TE ESTA TIRANDO, “QUE BIEN TE LO TIRAS”, “LO HACEN RICO”, “ADULTERA COBARDE,” causándome una enorme vergüenza ya que la cantidad de gente que se encontraba en el lugar me miraba como si fuera una mujer adultera o sacavueltera, situación que me ha afectado en mi vida personal y familiar, incluso psicológicamente.

2.2.- Señor Fiscal, ya ni siquiera quiero salir de mi casa, como la denunciada vive cerca, tengo que ver desde mi techo si es que ya salió, para poder ir al Mercado u realizar otras actividades, todo por evitar que encontrarme con ella, ello implica la violación al LIBRE EJERCICIO DE DE LA LIBERTAD DE TRANSITO,

INTEGRIDAD PERSONAL Y PSICOLOGICA contemplado en la Constitución de 1993.

2.3.- Que no obstante a la presente he solicitado y concluido el trámite de las debidas Garantías Personales contra la denunciada, ante la Gobernación de Ventanilla, y luego suscritounACTA DE COMPROMISOy pese ha que esta fue notificada por el personal de la Gobernación, ha desconocido con su accionar doloso mi libertad personal, mediante actos intimidatorios y amenazantes.

2.5.- Que es necesario indicar Sr. Fiscal, que ya he agotado todas las vías alternas para evitar las actitudes negativas y dolosas de la denunciada, tal es así que he sido muy compasiva y no he recurrido ha esta instancia pese a que son varios años, que he

soportado,

siendo

esta

última

vez

que

decidí

tomar

acciones

legales.interponiendo la presente acción.

2.6- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a la denunciada, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de documento Nacional de identidad. 1.B.- El mérito de laResolución de Gobernación N° 305 – 207 – IN – 1508 – CALLAO – CALL VEN. 1.C.- .- El mérito de la copia delActa de Compromiso de fecha fecha 18 de noviembre del 2010. 1.D.- El mérito de la copia del documento nacional de identidad del Testigo DIOGENES CALERO. 1.E.- El mérito de la copia del documento nacional de identidad de la Testigo DoñaERLINDA AYALA PEÑA 1.F.- El mérito de la copia del documento nacional de identidad de la testigo Doña MARIA LUZMILA ROJAS CEGOVIA

1.G.- El mérito del Oficio que deberá cursar al Instituto de Medicina Legal para que se realice un examen psiquiátrico a la denunciada. 1.H.- El mérito del Oficio que deberá cursar alInstituto de Medicina Legal para que se realice un examen psicológico a la denunciada y los denunciantes.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 03 de septiembre del 2013.

ING. : 159 – 2013. SUMILLA : DECLARACION TESTIMONIAL.

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. VICEFORO CIPRIANO LUJANI dentificado con DNI. N°22746468 con domicilio real en Zona 13 Lote 1 Parque Porcino Ventanilla, en la investigación seguida por el delito de Homicidio Culposo (art. 124 Último párrafo CP.) con MAURO ALFREDO DOLORES ROJASseñalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan solicito a Usted se señale fecha y hora para que se tome la declaración testimonial HENRY BATISTA ARTEAGA identificado con DNI N° 42445494, debiendo notificarse en el domicilio procesal señalado.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 13 de agosto del 2013.

VICEFORO CIPRIANO LUJAN DNI. N°22746468

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE COACCION (art. 151°. C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. MARVIN MAHU PAJUELO AREVALO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nª 43069935,

SAMY NATALI EDUARDO PANTOJA,

identificada con DNI N° 46906755 y GENI ESTER AREVALO MACEDO, identificada con DNI N° 25722560, todos con domicilio real en laAv. Tumbes H 2 Lote 03 Mi Perú Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 246 del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, ante Usted, me presento y digo : I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL - COACCION, Ilícito previsto y penado en el artículo 151° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de HELENE DEL PILAR VEGA GUERRERO, con Documento Nacional de Identidad Nª 44488792 con domicilio real en la Mz. E16 Lote 04 Centro Poblado Menor “Nuestra Sra. De las Mercedes – Mi Perú Ventanillay LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Señor Fiscal que la denunciada, mediante actos probados de intimidación personal y amenazas continuas a cada uno de nosotros ha generado trauma psicológico, impidiendo realizar nuestras actividades diarias, como es la de transitar libremente en la jurisdicción donde residimos, por temer que en algún momento, sorpresivo e inesperado la denunciada nos cause algún daño físico en contra de nuestra integridad personal y familiar, con fecha 22 de diciembre del 2010 y 19 de enero del 2011, ella misma firmó 02 (dos) ACTAS DE COMPROMISO con los denunciantes, ante la Gobernación de Ventanilla, donde solicitamos las debidas garantías personales, en la que se comprometió a NO AMENAZAR, NO INSULTAR, NO ASEDIAR, NO HOSTILIZAR, NI EFECTUAR ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA Y LABORAL, A RESPETAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES, A LA CONVIVENCIA PACIFICA Y RESPETO A LAS PARTES ENTRE OTROS, sin embargo con fecha 15 de junio del año en curso, irrumpió violentamente en nuestro

domicilio ubicado en la Av. Tumbes H 2 Lote 03 Mi Perú Ventanilla, desconociendo cualquier autoridad política o policial, contrariando el acuerdo suscrito ante el Gobernador, tratando de romper los vidrios de las ventanas tirando piedras, sintiéndose por encima de la ley al estar acompañada de un Policía con chaleco negro que dice DIVINCRI y que en su marbete se divisa el apellido RUIZ, quién al momento de acercarse a la puerta se encontraba con un arma de fuego en la cintura que era visible con el fin de intimidarnos, y de quién se sabe resulta ser su pareja sentimental a raíz de que tenía a cargo una investigación por lesiones en contra de la denunciada quién fuera agraviada por su padre, Segundo Venga Gutiérrez, constituyendo todos estos actos un atentado contra nuestra integridad física y psicológica, que pueden ser verificados por los testigos y vecinos del lugar, quienes han presenciado el accionar doloso de esta mujer que lamentablemente tiene un vinculo por ser madre del menor MARVIN FREDY PAJUELO VEGA de seis años de edad, situación que nos ha afectado en la vida diaria y temor psicológico, Todo ello implica la violación al LIBRE EJERCICIO DE DE LA LIBERTAD DE TRANSITO, INTEGRIDAD PERSONAL Y PSICOLOGICA contemplado en la Constitución de 1993.

2.2.- Que no obstante a la presente hemos solicitado y concluido el trámite de las debidas Garantías Personales contra la denunciada, ante la Gobernación de Ventanilla, suscribiendo con fecha 22 de diciembre del 2010 y 19 de enero del 2011, 02 (dos) ACTAS DE COMPROMISO con los denunciantesy pese ha que esta fue notificadas por el personal de la Gobernación, ha desconocido con su accionar doloso nuestra libertad personal, mediante actos intimidatorios con el efectivo policial que la acompaña cada vez que quiere amenazarnos.

2.3.- Que es necesario indicar Sr. Fiscal, que ya hemos agotado todas las vías alternas para evitar las actitudes negativas y dolosas de la denunciada, tal es así que remitimos a su domicilio una Carta Notarial, con la finalidad de que se abstenga a coaccionarnos, sin embargo, pese a tener conocimiento en fecha cierta, prosigue con estas acciones, llamando amenazar por teléfono, rondando en una mototaxi por

la casa, temiendo por la vida de nuestra familia es que nos decidimos a interponer la presente acción.

2.4- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a los denunciadas, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de nuestros documento Nacional de identidad (03) 1.B.- El mérito de las dos (02) ACTAS DE COMPROMISO suscritas con la denunciada de fecha 22 de diciembre del 2010 y 19 de enero del 2011. 1.C.- .- El mérito de la copia de la denuncia policial, de fecha 15 de junio del 2013. 1.D..- El mérito de la copia del DNI De la Testigo Concepción Rubio Rodríguez. 1.E- El mérito de la copia del DNI De la Testigo, AbundinoPajuelo Perfecto. 1.F.- Copia de la Carta Notarial dirigida a la denunciada para que se abstenga de sus actos coaccionantes. 1.G.- El mérito del Oficio que deberá cursar al Instituto de Medicina Legal para que se realice un examen psiquiátrico a la denunciada. 1.H.- El mérito del Oficio que deberá cursar alInstituto de Medicina Legal para que se realice un examen psicológico a la denunciada y los denunciantes. 1.I.- El mérito del Oficio que deberá cursar a la DIVINCRI – VENTANILLA para que informe si existe en su nómina de personal un efectivo policial de apellido Ruiz y de ser así remita su ficha de identificación para ser confrontado con las partes denunciantes y testigos.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DEDIMOS : Que delegamos al Letrado que suscribe la intervención en todas las etapas de investigación.

Ventanilla, 04 de julio del 2013.

CASO :246 – 2013. SUMILLA : INFORME.

SEÑOR FISCAL VENTANILLA. S.F.P.

DE

LA

SEGUNDA

FISCALIA

MIXTA

DE

ALFREDO JESUS FERREYRA HERNANDEZ, identificado con DNI N° 07287465 con domicilio real y procesal en la Calle 01 Mz. 2 Lote 14 Satélite Ventanilla Callao, en la investigación seguida por presunto delito Contra La Vida El

Cuerpo y la Salud, Lesiones en agravio de FORTUNATA GUIZADO MIRANDA,ante Usted con el debido respeto digo: Que en relación a lo solicitado mediante Oficio N° 246 – 2013 – 2da FPMV – MP – FN de fecha 17 de mayo del 2013, debo informar a su Despacho, que respecto a la solicitud de copias certificadas de la Historia Clínica y Exámenes auxiliares de la denunciante, Fortunata Guizado Miranda que se requieren para su pronunciamiento final; debo precisarle que no es posible atender lo peticionado, por cuanto dicha paciente solo acudió al Consultorio Odontológico a fin de realizarse una cirugía menor de extracción dental, en la fecha que se indica, y no se realizaron exámenes auxiliares, otorgándose un certificado odontológico, con prescripción de reposo por un día del 16 al 17 de agosto del 2012, con la receta respectiva, conforme se aprecia en el expediente de investigación.

Es todo en cuanto puedo informar para mejor resolver. POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. Ventanilla, 22 de mayo del 2013.

CASO : - 2013. REF. : Tco. Aguilar SUMILLA : ADJUNTO DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN ACTIVIDAD LICITA DE DETENIDO

SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMIASARIA DE VENTANILLA. S.F.P. GERSON EDUARDO BALTIERREZ OLARTEen la investigación seguida por ROBO AGRAVADO Y OTROS,ante Usted con el debido respeto digo:

Que para acreditar mi actividad lícita a fin de que se tenga presente en las conclusiones de que determinen mi INOCENCIA, cumplo con adjuntar los siguientes documentos :

-

Declaración Jurada de Domicilio con firma legalizada.

-

Certificado de Subvención por Beca de Estudios, Perú Pacífico.

-

Certificado de Trabajo de TOTTUS de fecha 12 de febrero del 2013.

-

Constancia

de

Estudios

Perú

Pacífico,

con

mención

en

Administración de Negocios Internacionales de fecha 03 de mayo del 2013. -

Copia de la Certificación Progresiva Perú Pacífico con mención ASISTENTE DE FINANZAS,

-

Copia de la Certificación Progresiva Perú Pacífico con mención ASISTENTE ADMINISTRATIVO.

-

Copia de Carné de Sanidad de la Municipalidad Provincial del Callao.

-

Copia de DNI de mi menor hija EMILY NAHOMI BALTIERREZ FREYTAS POR TANTO :

Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla. Ventanilla, 07 de mayo del 2013.

LINDA MAGALI CORONADO OVIEDO, identificada con DNI. N° 25792320 con domicilio real en la Mz. J 1 Lote 08del Asentamiento Humano Residencia Santísima Cruz de Motupe Sector II, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo Piso, Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que en sede administrativa, al amparo del artículo 124ª de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, que a la letra dice : “ LAS UNIDADES DE RECEPCION DOCUMENTAL ORIENTAN AL ADMINISTRADO EN LA PRESENTACION DE SUS SOLICITUDES Y FORMULARIOS, QUEDANDO

OBLIGADOS A RECIBIRLOS Y DARLES INGRESO PARA INICIAR O IMPULSAR LOS PROCEDIMIENTOS, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA CALIFICAR, NEGAR O DIFERIR SU ADMISION”

Solicito se me otorguen las debidas GARANTIAS PERSONALES ante la amenaza flagrante por parte de los denunciados, de atentar contra mi integridad física y psicológica, mi integridad personal y familiar, quienes en forma constante se han constituido a mi domicilio a amenazarme con de muerte o hacerme un daño físico irreversible, temiendo por los seres queridos que me rodean también puedan ser víctimas de este atentado.

Todo ello viene sucediendo a razón de haber asumido el cardo de Secretaria General del AA.HH. Residencial Santísima Cruz de Motupe Sector como consecuencia de haber sido designada conjuntamente con mi Junta Directiva mediante Resolución Sub Gerencia N| 005 – 2014 – MDV – GHH – SGROAH de fecha 10 de enero del 2014; siendo que estos moradores, tendrían intereses en el tráfico ilegal de terrenos de la zona del cual, desde que asumí la directiva, me he opuesto a su comercialización y ocupación ilegal, surgiendo así las amenazas de muerte.

NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DENUNCIADOS.

Los denunciados y emplazados con las Garantías personales son CATALINA MARTINEZ LLATAS, ESTHER CHAVEZ ESPINOZA, MARIBEL ELIZABETH LLERENA ZEGARRA, JOSE ANTONIO TORERO NORIEGAcuyos domicilios conocidos son en la Mz. A Lote 01, Mz. C Lote 1;Y Mz. G Lote 1 del Asentamiento Humano, Santísima Cruz de Motupe II, Ventanilla Callao, respectivamente.

CASO N° SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, ROBO,

LESIONES, GRAVES, COACCION DAÑOS MATERIALES, Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LA FISCALIA DE PUENTE PIEDRA SANTA ROSA Y ANCON. S.F.P. JULIA HUAMANI HUAMANI,Identificada con DNI. N°06929305 con domicilio real en Asociación Pop Villa Mar Mz. 54 Lote 19, Ancón, MARIA YOLANDA ALVAREZ SERAFIN, identificada con DNI N° 43530251 con domicilio en Asociación de Vivienda Proa Chalaca Mz. G Lote 04 Ventanilla Callao, MARISEL AREVALO CALDERON identificada con DNI N° 00966565, con domicilio en Asentamiento Humano Los Naranjos Mz. LL Lote 13 Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de LESIONES GRAVES, COACCION, ROBO, USURPACION AGRAVADA, DAÑOS MATERIALES, Ilícitos previstos y penados en los artículos 121°, 151°, 188° 202° y 206° respectivamente, del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deANDRES FEDERICO ALVERCA DELGADO (Alias Comando)FREDI ALEX MALQUI

HIDALGO(Alias

Chara)a

quienes

se

les

deberá

notificar

en

……………………………………………………………………y los QUE RESULTEN RESPONSABLES en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que antes de todo debemos informar al Representante del Ministerio Público, que las denunciantes actúan en calidad de representantes de los moradores del terreno ubicado en el Km 54.5 de la panamericana Norte variante Pasamayo,

sentido sur a norte, donde sobre un área de 699,939.01 m2 se encuentran posesionadas de manera continua, pacífica y pública más de 600 familias, desde el 10 de noviembre del 2011, y que fue constatado debidamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón y el Juez de Paz de Ancón, autoridades administrativas y judiciales, que detallan que la Asociación de Micros, Pequeños y Medianos Industriales, Los Andes de Pachacutec realizan posesión física, permanente, continua y pacífica sobre dicha área, siendo incluso amparados por la Resolución de Gobernación N° 127 . 2011 – 1508 – IN – LIMA GOB/ANCON de fecha 07 de septiembre del 2008.

2.2.- Que en este orden, venimos a denunciar los hechos ocurridos día domingo 14 y martes 16 de abril, aproximadamente a las 00: 00 un número de veinte personas de mal vivir (matones) dirigidos por los denunciados Andres Federico Alverca Delgado (alias comando)Fredi Alex Malqui Hidalgo(alias chara) irrumpieron en forma violenta en el lugar descrito, donde ejercemos posesión, provistos de armas de fuego y machetes, y en todo momento realizaban disparos, golpeaban a los moradores brutalmente, con bajezas sometieron a una menor de edad a tocarles y sobarles sus partes intimas, bajo amenaza de dispararle, saquearon las humildes viviendas, destruyeron otras, quemándolas y en el extremo del predio, permitieron que 200 personas se posesionaran superponiéndose a la posesión de los moradores, todo ello con la finalidad de despojarnos violentamente de nuestros lotes.

2.- Es el caso, que hemos acudido a la Comisaría de Ancón, donde un patrullero acude al lugar de los hechos y levanta un Parte de Constatación, y que lamentablemente hasta este momento no se nos ha entregado una copia certificada por la Comisaría, aduciendo el encargado que no hay sistema, razón por la que no acompañamos el documento, acudiendo a una denuncia directa.

3.- Que en todo caso, hemos podido filmar con una cámara los hechos y que consta en un CD, el mismo que acompañamos para probar los hechos, y las testimoniales de los mismos moradores que han sufrido, lesiones, robo y daños a su propiedad.

4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado alos autores, y el perjuicio los derechos de posesión de los moradores, derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte delos agentes, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de 03 documento nacional de identidad de las denunciantes. 2.- El mérito de la copia simple de la Constitución de la Asociación de Micros, Pequeños y Medianos Industriales, Los Andes de Pachacutec, inscrita en la Partida N° 11312294 de la SUNARP. 3.- Copia del Acta de Inspección del Juzgado de Paz de Ancón. 4.- Copia de la Resolución de Gobernación N° 127 . 2011 – 1508 – IN – LIMA GOB/ANCON de fecha 07 de septiembre del 2008. 5.- Copia del Certificado de Zonificación y Vias N° 1397 – 2011 MML- GDU –SPHU, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ancón.. 6.- Copia de un Plano de Ubicación. 7.- Un CD en sobre Cerrado. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de alteración de linderos y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Autorizamos al Abogado que suscribe la intervención en toda la investigación conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Puente Piedra, 18 de abril del 2013.

ING. : 159 – 2013. SUMILLA : APERSONAMIENTO DE ABOGADO, Y SOLICITO DECLARACION TESTIMONIAL.

SEÑOR FISCAL DE LA (3RA ) FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. VICEFORO CIPRIANO LUJANIdentificado con DNI. N°22746468 con domicilio real en Zona 13 Lote 1 Parque Porcino Ventanilla, en la investigación seguida por el delito de Homicidio Culposo (art. 124 Último párrafo CP.) con MAURO ALFREDO DOLORES ROJASseñalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

Que en este estado del proceso apersono a los letrado .JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ con matricula del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 24985, quién asumirá mi defensaen mi condición de parte civil que me constituyo como padre del occiso HERNAN CIPRIANO LOARTE (art. 57° del CPP) con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan solicito a Usted se señale fecha y hora para que se tome la declaración testimonial de mi hija EDITA CIPRIANO LOARTE identificada con DNI

N° 48135083 Y con domicilio en Zona 13 Lote 1 Parque Porcino Ventanilla, en el local del Ministerio Público. Ventanilla, 21 de marzo del 2013.

VICEFORO CIPRIANO LUJAN DNI. N°22746468

ING. : 159 – 2013. SUMILLA : APERSONAMIENTO DE ABOGADO, Y SOLICITO DECLARACION TESTIMONIAL.

SEÑOR FISCAL DE LA (3RA ) FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. VICEFORO CIPRIANO LUJANIdentificado con DNI. N°22746468 con domicilio real en Zona 13 Lote 1 Parque Porcino Ventanilla, en la investigación seguida por el delito de Homicidio Culposo (art. 124 Último párrafo CP.) con MAURO ALFREDO DOLORES ROJASseñalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

Que en este estado del proceso apersono a los letrado .JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ con matricula del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 24985, quién

asumirá mi defensa en mi condición de parte civil que me

constituyo como padre del occiso HERNAN CIPRIANO LOARTE (art. 57° del CPP) con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan solicito a Usted se señale fecha y hora para que se tome la declaración testimonial de mi hija EDITA CIPRIANO LOARTE identificada con DNI N° 48135083 Y con domicilio en Zona 13 Lote 1 Parque Porcino Ventanilla, en el local del Ministerio Público. Ventanilla, 21 de marzo del 2013.

VICEFORO CIPRIANO LUJAN DNI. N°22746468

CASO : - 2013. REF. : Tco. Minaya SUMILLA : ADJUNTO DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN ACTIVIDAD LICITA DE DETENIDO

SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMIASARIA DE VENTANILLA. S.F.P. YORMAN WALDIR ALVAREZ MARILUZen la investigación seguida por MICRO COMERCIALIZACION DE DROGAS en agravio ESTADO,ante Usted con el debido respeto digo:

Que para acreditar mi actividad lícita a fin de que se tenga presente en las conclusiones de que determinen mi INOCENCIA, cumplo con adjuntar los siguientes documentos :

-

Copia de mi Licencia de Conducir.

-

Copia de la Tarjeta de Propiedad de la Mototaxi que alquilo.

-

Copia del SOAT.

-

Copia de las Boletas de Pago N| 004257, 004078 (2) de la Escuela Internacional de Operadores GOLDEN MINE S.A.C. GM donde curso estudios de operador de maquinaria pesada. POR TANTO :

Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales.

SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla. Ventanilla, 01 DE MARZOO del 2013.

CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDO. DNI Nª!

CASO : - 2013. REF. : Tco. Yucra. SUMILLA : ADJUNTO REGISTRO DE ASISTENCIA DONDE CONSTA MI PUÑO Y LETRA.

SEÑOR COMANDANTE VENTANILLA.

PNP

JEFE

DE

LA

DIVINCRI

DE

S.F.P. JOSE LUIS QUISPE SILVAen la investigación seguida con CRISTINA CALDERON ESPINOZA, por el Presunto delito Contra La Libertad Sexual – Violación de Menor (14), ante Usted con el debido respeto digo:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos y conforme al compromiso asumido con el Ministerio Público, en este estado de las investigaciones, adjunto la copia del REGISTRO DE ASISTENCIA de mi Centro de Trabajo del 18 de febrero del 2012, observándose mi escritura de puño y letra en el numeral 2, que contrasta con el manuscrito que se presenta como prueba, a fin de que se tenga presente en las conclusiones de que determinen mi INOCENCIA.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia.

PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. SEGUNDO OTROSI DIGO : Que señalo domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla. Ventanilla, 26 de febrero del 2013.

CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDO. DNI Nª!

CASO Nº : 025-2013.. SUMILLA : DESISTIMIENTO DE DENUNCIA DE PARTE.

SEÑOR FISCAL DE LA ( CALLAO : S.F.P.

)

FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE

DARINKA ELICENI CAMERO CARRASCOen los seguidos por el presunto delito Contra La Libertad Sexual – Actos Contra El Pudor, en agravio de mi menor hija de iniciales M.S.C.C. seguido con el investigado CARLOS HECTOR MUÑOZ TITO ante Usted con el debido respeto digo:

Que en este estado de las investigaciones solicito a su Despacho Fiscal se disponga el archivamiento definitivo de la denuncia de parte incoada y se me tenga por desistida de la acción penal, por haber denunciado hechos que no se ajustan a la verdad; y que sin presión física o psicológica, al amparo de los artículo 11 de la ley orgánica del Ministerio Público, concordante con las disposiciones de aplicación supletoria previstas en el artículo 340 del Código Procesal Civil.

Que la decisión adoptada la formulo por escrito sin mediar ningún tipo de amenaza o coacción física o psicológica.

POR TANTO : Pido

a

Usted

Señor

Fiscal,

disponer

el

archivamiento de la denuncia por ser de justicia.

Callao, 21 de febrero del 2013.

OCC : 108 - 2013 – DEINPOL. REF. : Tec. Aguilar. SUMILLA : SOLICITO SE OFICIE A LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MDV. PARA REMITIR VIDEO DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2013, CAMARA UBICADA FRENTE A LA NOTARIA JESSEN HURTADO.

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DE LA COMISARIA DE VENTANILLA. S.F.P. SILVIO CCOPA ESPINOZAen la investigación seguida con WALTER DIOMEDES SANDOVAL BELLIDO, por el Presunto delito Contra El Patrimonio Robo y Lesiones. ante Usted con el debido respeto digo:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos en este estado de las investigaciones, SOLICITO A SU COMANDANCIA SE OFICIE A LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA, A FIN DE QUE SE REMITE EN CD EL VIDEO DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL 2013 ENTRE LAS HORAS 09:00 A LAS 12:00 HOAS DEL DIA, DE LA CAMARA UBICADA EN EL POSTE DE LUZ, FRENTE A LA NOTARIA JESSEN HURTADO, QUE REGISTRA LAS INCIDENCIAS OCURRIDAS CON EL

PRESUNTO AGRAVIADO, (QUIEN ME AGREDE CON OTROS SUJETOS) Y QUE DEMOSTRARIA LAS FALSEDADES QUE HA DENUNCIADO.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. Ventanilla, 19 de febrero del 2013.

ING. : - 2012 SUMILLA : APERSONAMIENTO DE ABOGADO Y PONGO A CONOCIMIENTO PROCESO ADMINISTRATIVO

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA ANTICORRUPCION DE LIMA S.F.P. RUBEN ALEJANDRO CHAVEZ ESCUDEROidentificado con DNI. N° 07201855en la investigación seguida por el presunto delito de Corrupción de Funcionarios en agravio delESTADOante Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, apersono como abogado defensor el Dr. Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 24985, señalando como domicilio procesal para efectos de notificaciones en la Casilla N° 10080de la CENTRAL DE NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA donde se harán llegar las de ley. POR TANTO :

Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto

PRIMER OTROSI DIGO :Pongo a Conocimiento, que mediante Resolución Secretarial N° 129-2012 – INPE/SG de fecha 27 de noviembre del 2012, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario a los servidores por los hechos que investiga su Despacho, en este sentido sentido, importa destacar que aunque el derecho penal sea el que prevé las sanciones mas gravosas, no es el único instrumento sancionatorio del ordenamiento jurídico. Así para que la subsidiariedad del derecho penal sea llevado a efecto, primeramente, debe preferirse la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción; enseguida, las vías que atribuyen sanciones no penales, como la vía civil o administrativa., en la hipótesis de fallo de esos medios, solo entonces se apela al derecho penal para sancionar el hecho. Lima, 18 de febrero del 2013.

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, DAÑOS MATERIALES (art. 106ª, inciso 3 art. 206 C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO CARABAYLLO : S.F.P. OLMER EDYSON CARLOS TROCONESIdentificado con DNI. N°40709753 con domicilio real en Mz.D Lote 16 (ex Lote 12)Asociación Agropecuaria de Medianos Avicultores Las Orquideas de Bello Horizonte Carabayllo señalando domicilio procesal en la Casilla N° 5555 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte , ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el

delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, Y DAÑO AGRAVADO Ilícito previsto y penado en los artículos 106, inciso 3 del artículo 206° del Código Penal, respectivamente ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de MIGUEL ANGEL RAYMUNDO AUQUI y Doña JANETH ANGELA RAYMUNDO AUQUI DE MUÑOZ, con domicilio el primero de los denunciados en la Mz, A Lote 07 Nueva Jerusalen II Etapa Carabayllo Lima y la segunda quién domicilia en la Mz. K Lote 3Asentamiento Humano Asociación Valle Hermoso El Mirador Carabayllo Limaen relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Sr. Fiscal, que el día 25 de enero de enero del 2013, aproximadamente a las 18:00 horas, he sido víctima de un atentado contra mi vida, por parte de los denunciados, quien aprovechando estar premunidos de largas y filudas armas blancas, intentaron clavarme los cuchillos en el torax, en tanto mi repentina huida del lugar no lograron perpetrar el ilícito en agravio de mi persona, que ahora pudiéramos lamentar, no obstante a que pude escapar de los agresores, me dirigí a la Comisaría más cercana donde asenté mi denuncia, tal como se puede colegir en la copia certificada que adjunto.

2.2.- Señor Fiscal, grande fue mi sorpresa, que los denunciados,al no poder concretar su propósito de acabar con mi vida, tomaron la represalia de dañar con los cuchillos la parte lateral de las 04 llantas de mi vehículo de Placa D7E – 691, siendo que después de algunos minutos llegué acompañado con efectivos policiales de la Comisaría de Carabayllo, y se intervino a Miguel Angel Raymundo Auqui y doña Janeth Angela Raymundo Auqui de Muñoz, esta última, estaba premunida del arma blanca (Cuchillo) y que se le incauta, como prueba de la tentativa contra mi vida, y coautora de los daños infringidos al vehículo. 2.3.- Que se presume que los denunciados, tienen antecedentes penales y policiales, y por el propio dicho del denunciado Miguel Angel Raymundo Auqui, habría purgado condena por el delito de homicidio en el Penal de Lurigancho, estando actualmente con reglas de conducta.

2.4.- Que en este caso, por la gravedad de los hechos, se puede evidenciar que existió dolo, alevosía, premeditación y ventaja para cometer el ilícito denunciado que merece ser investigado y sancionado por la ley.

2.5.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado plenamente a los denunciados y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.-Copia de la Ocurrencia Policial de fecha 25 de enero del 2013. 1.C.-

El mérito de las declaraciones juradas de bienes sustraidos con firma

legalizada. 1.D.- Proforma de las Llantas. 1.E.- Fotografías de las llantas siniestradas.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Carabayllo, 04 de febrero del 2013.

OLMER EDYSON CARLOS TROCONES.

DNI. N°40709753

ING. :

- 2012

SUMILLA : APERSONAMIENTO DE ABOGADO Y SOLICITA TOMAR CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS.

SEÑOR FISCAL DE LA ( VENTANILLA. S.F.P.

) FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE

LINDER CHAVEZ CASTROidentificado con DNI. N° 48029249 con domicilio real en la Mz. A 7 Lote 13 AA.HH. Las Poncianas,Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 UrbanizaHOMICIDIO

ión Satélite Ventanilla Callaoen la denuncia interpuesta por el presunto delito Contra La Libertad Sexual en agravio deJULISSA PARRAGA LOPEZante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que, habiendo tomado conocimiento de que los actuados se encuentran aún a cargo de la DEINPOL de la Comiisaría de Pachacutec, a cargo del técnico Camus, solicito a Usted se tenga por apersonado al Letrado que suscribe y se brinden las facilidades para que tome conocimiento de los actuados, por convenir a mi irrestricto derecho de defensa.

POR TANTO :

Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto PRIMER OTROSI DIGO :Apersono al Abogado que suscribe, con las facultades contenidas en el artículo 290ª de la LOPJ. Ventanilla, 09 de enero del

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y COACCION (art. 106ª, 121 Y 151° C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO VENTANILLA : S.F.P. HELENE DEL PILAR VEGA GUERREROIdentificada con DNI. N°44488792 con domicilio real en Asentamiento Humano Mi Perú, Mz. E 16 Lote 4 Segundo Piso Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA :

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES YCONTRA LA LIBERTAD PERSONAL – COACCION, Ilícito previsto y penado en los artículos 106, 121 y 151° del Código Penal, respectivamente ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de SEGUNDO VEGA GUTIERREZ, quién domicilia en la Mz. E 16 Lote 4 Primer Piso Ventanilla Callao en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Sr. Fiscal, que el día 08 de diciembre del 2012, aproximadamente a las 20:00 horas, cuando sostenía una acalorada discusión con la conviviente del denunciado, Vanessa Hoyos Castillo, y en presencia de este, se originó un intercambio de palabras donde yo le increpaba su conducta infielcuando mi padre viajaba por su trabajo, fue en ese momento que el denunciado, repentinamente me comenzó a ahorcar para que me callara y luego me propinó un certero golpe de puño en la cara, desmayándome, para que ya en el piso siguiera golpeándome en el rostro hasta quedarme en un estado de inconsciencia, propinándome patadasen el cuerpo y que después me di cuenta por las marcas que tenía, luego de ello me encerró en el segundo piso donde queda mi habitación sin que me asistiera ya que por mis heridas no podía levantarme, siendo que al día siguiente, recién su convivienteVanessa Hoyos Castillo, me alcanzó unas pastillas y un plato de sopa, diciéndome que no denunciara los hechos por que el era mi padre y que la culpa lo tenía yo por haberla insultado de sacavueltera; pero yo le supliqué que le diera aviso a mi abogado, para que me aconseje, accediendo esta a llamarlo, ya que me contó que mi padre también la había agredido en otras oportunidades, pero que esta vez, se excedió conmigo. 2.2.- Que el día lunes 10, luego de dos días de estar postrada en cama, acudió a tempranas horas el Abogado Jorge Rodríguez, quién con la ayuda de un patrullero de la Comisaría de Mi Perú, a cargo del So. Cárdenas, me trasladaron al Hospital

de Ventanilla, siendo atendida por el servicio de Emergencia ante las contusiones, heridas y vómitos continuos, producto de los fuertes golpes y ahorcamiento que el denunciado sin mediar compasión de padre, ejerció sobre mí, dándome los primeros auxilios en el servicio de traumatología del referido nosocomio, a horass 08: 30 aprox. 2.3.- Que fue en ese instante que llegó a constatar una técnica, efectivo policial de la Comisaría de Ventanilla, que levantó un parte policial sobre violencia familiar a fin de que sea trascrito a la Delegación de la Jurisdicción de Mi Perú, Ventanilla, y se prosiga con las investigaciones conforme a la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; sin que hasta el momento haya sido citada para rendir mi declaración pese a que con mucho esfuerzo, el día 11 de diciembre pasé por el Médico Legista, lo cual demuestra que no se está rteniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, que dice “ EL PROCESO DEBE SEGUIRSE CON UN MINIMO DE FORMALISMOS, ORIENTADA A PROTEGER EFECTIVAMENTE A LA VICTIMA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR”. 2.4.- Que en este caso, por la gravedad de las lesiones, se puede evidenciar que existió dolo, alevosía, premeditación y ventaja (fuerza masculina) para cometer el ilícito denunciado que merece ser investigado y sancionado por la ley, ante la indiferencia del denunciado de acudir con ayuda médica en mi proceso de recuperación y abandono de persona en peligro.

2.5.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado plenamente al denunciado y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.- El mérito de las fotografías que acreditan la agresión sufrida 1.C.- El mérito de la copia del Oficio Nª 063 – 12REG. POL de fecha 10 de diciembre del 2012 recepcionado por Medicina Legal

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 13 de diciembre del 2012.

HELENE DEL PILAR VEGA GUERRERO

DNI. N°44488792

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO VENTANILLA : S.F.P. HELENE DEL PILAR VEGA GUERREROIdentificada con DNI. N°44488792 con domicilio real en Asentamiento Humano Mi Perú, Mz. E 16 Lote 4 Segundo Piso Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA :

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por Violencia Familiar amparado inciso a) del artículo 19º de la Ley 26260, artículos 17º y 18º del Decreto Supremo Nº 00298-JUS, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona

de

SEGUNDO VEGA GUTIERREZ, quién domicilia en la Mz. E 16 Lote 4 Primer Piso Ventanilla Callao en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Sr. Fiscal, que el día 08 de diciembre del 2012, aproximadamente a las 20:00 horas, cuando sostenía una acalorada discusión con la conviviente del denunciado, Vanessa Hoyos Castillo, y en presencia de este, se originó un intercambio de palabras donde yo le increpaba su conducta infielcuando mi padre viajaba por su trabajo, fue en ese momento que el denunciado, repentinamente me comenzó a ahorcar para que me callara y luego me propinó un certero golpe de puño en la cara, desmayándome, para que ya en el piso siguiera golpeándome en el rostro hasta quedarme en un estado de inconsciencia, propinándome patadasen el cuerpo y que después me di cuenta por las marcas que tenía, luego de ello me encerró en el segundo piso donde queda mi habitación sin que me asistiera ya que por mis heridas no podía levantarme, siendo que al día siguiente, recién su convivienteVanessa Hoyos Castillo, me alcanzó unas pastillas y un plato de sopa, diciéndome que no denunciara los hechos por que el era mi padre y que la culpa lo tenía yo por haberla insultado de sacavueltera; pero yo le supliqué que le diera aviso a mi abogado, para que me aconseje, accediendo esta a llamarlo, ya que me contó que mi padre también la había agredido en otras oportunidades, pero que esta vez, se excedió conmigo. 2.2.- Que el día lunes 10, luego de dos días de estar postrada en cama, acudió a tempranas horas el Abogado Jorge Rodríguez, quién con la ayuda de un patrullero de la Comisaría de Mi Perú, a cargo del So. Cárdenas, me trasladaron al Hospital de Ventanilla, siendo atendida por el servicio de Emergencia ante las contusiones, heridas y vómitos continuos, producto de los fuertes golpes y ahorcamiento que el

denunciado sin mediar compasión de padre, ejerció sobre mí, dándome los primeros auxilios en el servicio de traumatología del referido nosocomio, a horass 08: 30 aprox. 2.3.- Que fue en ese instante que llegó a constatar una técnica, efectivo policial de la Comisaría de Ventanilla, que levantó un parte policial sobre violencia familiar a fin de que sea trascrito a la Delegación de la Jurisdicción de Mi Perú, Ventanilla, y se prosiga con las investigaciones conforme a la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; sin que hasta el momento haya sido citada para rendir mi declaración pese a que con mucho esfuerzo, el día 11 de diciembre pasé por el Médico Legista, lo cual demuestra que no se está rteniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, que dice “ EL PROCESO DEBE SEGUIRSE CON UN MINIMO DE FORMALISMOS, ORIENTADA A PROTEGER EFECTIVAMENTE A LA VICTIMA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR”. 2.4.- Que en este caso, por la gravedad de las lesiones, se puede evidenciar que existió dolo, alevosía, premeditación y ventaja (fuerza masculina) para cometer el ilícito denunciado que merece ser investigado y sancionado por la ley, ante la indiferencia del denunciado de acudir con ayuda médica en mi proceso de recuperación y abandono de persona en peligro.

2.5.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado plenamente al denunciado y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.- El mérito de las fotografías que acreditan la agresión sufrida 1.C.- El mérito de la copia del Oficio Nª 063 – 12REG. POL de fecha 10 de diciembre del 2012 recepcionado por Medicina Legal

POR TANTO :

Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 13 de diciembre del 2012.

HELENE DEL PILAR VEGA GUERRERO

DNI. N°44488792

EXP. : 686 – 2012 ESP. : Tasayco. SUMILLA :ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA Y REPARACION CIVIL. SEÑOR FICAL VENTANILLA : S.J.P.

DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE

Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Abogado en inculpado, , MICHEL BRAYHAN CASTILLO MENDOen el proceso seguido por Tráfico Ilícito de Drogas – Micro Comercialización de Drogas,

recluido en el

Establecimiento Penitenciario del Callao, ante Usted con el debido respeto digo:

Que en la Diligencia de Declaración Instructiva, llevada a cabo mi defendido aceptó acogerse al Proceso de Terminación Anticipada, que se regula en los artículos 468ª al 471ª del Nuevo Código Procesal Penal, en tal sentido, solicito a Usted, amparado en las facultades del artículo 290ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ponga en conocimiento de las partes procesales la solicitud de Acuerdo

Provisional sobre la pena y Reparación Civil, que concluya con el proceso sub materia que se le sigue a mi patrocinado, que se ha declarado convicto y confeso. PRIMER OTROSI DIGO : Que conforme al inciso 4ª del artículo 468ª del Nuevo Código Procesal Penal, su Despacho se servirá habilitar fecha y hora para la instalación de la audiencia de terminación anticipada. POR TANTO :

A Usted señor Fiscal, solicito proveer conforme a ley. Ventanilla, 20 de noviembre del 2012

EXP. :

- 12.

SUMILLA :SOLICITO SE REALICE UNA INSPECCION OCULAR CON PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PREDIO MATERIA DE LITIS. SEÑOR FICAL VENTANILLA : S.J.P.

DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE

ZOILA CRISANTA PERLA ACARRUZ DE ACOSTAen la denuncia seguida con VICTOR PAULINO SANCHEZ SANCHEZ, Y Otros, por la denuncia CONTRA LA FE PUBLICA Y OTROS ante Usted con el debido respeto digo:

Que con el propósito de llegar a la verdad material de la denuncia interpuesta, y un mejor esclarecimiento de los hechos, solicito a Usted se lleve a cabo una INSPECCION OCULAR en el predio materia de litis, ubicado en el LOTE 2 – A de la Mz. K” 1 del Grupo Residencial B 4 Proyecto Piloto “Nuevo Pachacutec” del Distrito de Ventanilla, con presencia del Ministerio Público, señalándose día y hora.

POR TANTO :

Pido a Usted Señor Fiscal proceder conforme a sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público.

PRIMER OTROSI DIGO :Que autorizo al letrado que suscribe, y señalo domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Satélite Ventanilla.

Ventanilla, 21 de noviembre del 2012.

EXP : - 2012. ESP. : SUMILLA : ADJUNTO DECLARACIONES JURADAS CON FIRMA LEGALIZADA.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE DE VENTANILLA. S.F.P. CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDOen la investigación seguida con CESAR ALFREDO TAFUR ORUNA y JOSE A PRADO VENTURA, por el Presunto delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud, - Tentativa de Homicidio, ante Usted con el debido respeto digo:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos en este estado de las investigaciones, adjunto la copia de las Declaraciones Juradas de los Presuntos agraviados CESAR ALFREDO TAFUR ORUNA y JOSE A PRADO VENTURA, con firma legalizada, ante Notario Público, a fin de que se tenga presente en las conclusiones de que determinen mi INOCENCIA.

ADJUNTO : 02 (dos) Copias Legalizadas de los mismos.

POR TANTO : Pido a Usted Señor JuezI acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. Ventanilla, 04 de diciembredel 2012.

.CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDO DETENIDO

CASO : - 2012. REF. : My. DilberMori. SUMILLA : ADJUNTO DECLARACIONES JURADAS CON FIRMA LEGALIZADA.

SEÑOR COMANDANTE VENTANILLA.

PNP

JEFE

DE

LA

DIVINCRI

DE

S.F.P. CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDOen la investigación seguida con CESAR ALFREDO TAFUR ORUNA y JOSE A PRADO VENTURA, por el Presunto delito Contra La Vida El Cuerpo y la Salud, - Tentativa de Homicidio, ante Usted con el debido respeto digo:

Que para el mejor esclarecimiento de los hechos en este estado de las investigaciones, adjunto la copia de las Declaraciones Juradas de los Presuntos agraviados CESAR ALFREDO TAFUR ORUNA y JOSE A PRADO VENTURA, con firma legalizada, ante Notario Público, a fin de que se tenga presente en las conclusiones de que determinen mi INOCENCIA.

ADJUNTO : 02 (dos) Copias Legalizadas de los mismos.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Comandante acceder a lo solicitado por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO :Autorizo al letrado que suscribe mi representación ante las instancias policiales y judiciales. Ventanilla, 06 de diciembre del 2012.

CARLOS ALBERTO URBIZAGASTEGUI BELLIDO. DNI Nª!

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR ABANDONO A MUJER GESTANTE.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. NADIR VERGARA JULCAIdentificada con DNI. N°47372311, con domicilio real en Mz. Z-2 Lote 2 Grupo 1 Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ABANDONO DE

MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN, Ilícito previsto y penado en el artículos 150° del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don EMERSON JHON QUISPE HUAMAN, con domicilio en la Mz. G Lote 03 AA.HH. Emanuel Ventanilla Callao, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que con el denunciado he mantenido una relación amorosa por mas de un año, y como fruto de nuestros encuentros intimos, (relaciones sexuales) sostenidos en un cuarto alquilado ubicado en la Mz. I Lote 33 Sector E 4 del AA. HH. Pachacutec Ventanilla, me ha dejado embarazada, tal como lo demuestro en la ecografía obstétrica de SEDIMEDIC, teniendo mas de siete meses de gestación.

2.2.-Que el denunciado se ha mostrado indiferente ante los requerimientos de que me ayude a asumir los gastos de mis controles médicos y alimentación, no teniendo ningún interés en ayudarme pese ha saber que me encuentro en una situación crítica e insolvente, por que no tengo ayuda de nadie, habiendo fijado mis esperanzas en el, sabiendo que va a tener un hijo conmigo.

2.3.- Que, además de ello, cuando voy a su domicilio a solicitarle una ayuda económica para solventar los gastos de medicinas y atenciones propias del embarazo, se muestra indiferente, pese a que tiene conocimiento que mi embarazo ha sido difícil, y que debo controlarme regularmente.

2.4.- Que ante esta situación me veo precisada a recurrir a la Fiscalía para que se haga justicia.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes. .

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la Copia del examen de Ecografía Obstétrica de fecha 29de septiembre del 2012. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 02 de noviembre del 2012.

EXP.

: 403 – 2012.

ESP.

: Agustin Reyes.

ESC.

: 02

MAT. :

Nulidad

de

Resolución..

SUMILLA :

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

SUBSANO OMISIÓN

MIXTO

DE

VENTANILLA. S.J ZOILA CRISANTA PERLA AZCARRUZ DE ACOSTA en los seguidos sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO

con GOBIERNO

REGIONAL DEL CALLAO y VICTOR PAULINO SANCHEZ SANCHEZ ante Usted con el debido respeto digo:

Que en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° UNO de fecha nueve de noviembre del 2012, cumplo con subsanar la demanda en los siguientes términos :

Que cumplo con consignar la CASILLA ELECTRONICA 3743 DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO, donde se harán llegar las notificaciones virtuales.

POR TANTO:

Pido a Usted Señor Juez, tener por subsanado las omisiones advertidas; y se cumpla con admitir la demanda, tramitándola conforme a su naturaleza por ser de justicia. PRIMERO OTROSI DIGO : Que en este estado del proceso apersono a los letrados . JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ con matricula del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 24985, y al Dr. JULIO MARTIN SOLIS FLORES, con Carnet del Ilustre Colegio de Abogados del Callao Nª 7949 quienes asumirán mi defensa con las facultades que contempla el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, subrogando al letrado anterior

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que para los efectos de notificaciones señalo comodomicilio procesal en la Calle 01 Nº 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, donde se harán llegar las de ley.

Ventanilla, 21 de octubre del 2012.

ING. :858 – 2012. SUMILLA : QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDAFISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. MARIA ESTHER AGUILAR TAVARA DE VILELAen la denuncia interpuesta por el presunto delito Cntra La Vida El Cuerpo y la Salud Homicidio en agravio de mi hijo CHRISTOPHER VILELA AGUILAR seguida contra los LQRRQante Usted con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO : Que, al amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, modificado por Ley 25037, interpongo QUEJA DE DERECHO ante la actuación de su Fiscalía Provincial, por haber no haber actuado acorde a sus funciones, acto material que se traduce en la Resolución de fecha 23 de octubre del 2012, notificada el día 09/11/12, precisando lo siguiente :

II.-ACTO U OMISION MOTIVO DE QUEJA : 2.1.- Queel Fiscal Provincial, archiva de manera definitiva no obstante que ha omitido actuar pruebas fundamentalesque demostrarían indiciariamente la responsabilidad penal de los denunciadosPERCY JAHIR y JESUS HIDALGO NUÑEZ en la comisión del delito Homicidio calificado en agravio de mi extinto hijo, limitándose a dar validez a las versiones esquivas de los testigos quienes no se quieren comprometer en testificar sobre un hecho protagonizado por los sicarios que lideran obras de construcción civil en la localidad de Ventanilla y brindan “resguardo” a los contratistas; siendo el caso que en la investigación preliminar y la

resolución quejada no se aprecia la actuación de la pericia de ABSORCION ATOMICA a los implicados PERCY JAHIR y JESUS HIDALGO NUÑEZ, no obstante que se aprecia de sus propias versiones que si tenían conocimiebto de los hechos. 2.- Que en las Actas elaboradas por la DIVINCRI de Ventanilla, se aprecia el recjo del Teléfono Celular del Occiso, con el Nª993390026 no habiéndose realizado la LECTURA DE MEMORIA DEL CELULAR, que sería importante para determinar el registro de llamadas entrantes y salientes a fin de identificar quién o quienes llamaron al agraviado antes de que fuera siniestrado, sin embargo esto no se encuentra determinado por omisión en la dirección de la investigación. 3.- Que así mismo, en la zona la Oficina de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Ventanilla, instaló Cámaras de Viideo las que son importantes para identificar a los autores que niegan los hechos de manera alegre, sin embargo no se solicitó su remisión para la VISUALIZACION QUE OBSTACULIZA LLEGAR A LA VERDAD MATERIAL DE LA MUERTE DE MI HIJO. 4.- Que el Ministerio Público, se refiere al agraviado como un prontuariado delincuente, sin indagar la situación jurídica real del agraviado, para lo cual adjunto RESOLUCIÓN JUDICIAL DE FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2012, QUE SE DESPRENDE DEL EXPEDIENTE 5920 – 2010, EXPEDIDA POR LA SALA MIXTA TRANSITORIA DE VENTANILLA, QUE ARCHIVA LA CAUSA SEGUIDA POR HOMICIDIO EN AGRAVIO DE RUDY MORON SARMIENTO, LO CUAL DESDICE LA ACTUACION DE DISCRIMINAR AL OCCISO POR SUS ANTECEDENTES. 5.- Por estos hechos no puede archivarse la denuncia de oficio, y quedar impune el delito, que es de conocimiento público el avance de la delincuencia y sicariato en el distrito como lo resalta la REVISTA ASI, en el ejemplar que se adjunta COPIA DEL COMETARIO DE LA REVISTA. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, elevar los actuados a la Fiscalía Superior de Turno por ser de justicia.

Ventanilla, 14 de noviembre del 2008.

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR DELITO CONTRA LA FAMILIA – MATRIMONIO ILEGAL.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIALDE TURNO DE LA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. CESAR OMAR SAMAME NOLEIdentificado con DNI. N°25691443, con domicilio real en la Calle 15 Av. Cactus Mz. 41 Lote 18 Urbanización Satélite Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo: I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de DELITO CONTRA LA FAMILIA – MATRIMONIO ILEGAL Ilícito previsto y penado en el artículo 139 Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña CARMEN

MILAGROS LOPEZ BAZANcon domiciliadoconocido en Calle 17 Av. Jazmin 49-24 Urbanización Satélite Ventanilla Callao,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA:

2.1.- Que, es el caso Sr. Fiscal, que con mi esposa y hoy denunciada, contraje matrimonio civil con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos ochenticinco ante los registros de estado civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, eligiendo como lugar de residencia en el inmueble que señalo en el exordio de la presente denuncia, procreando a nuestros hijos Mayra Evelyn y Omar Leonel, quienes actualmente son mayores de edad.

2.2.-Que tiempo después la denunciad hizo abandono de hogar con fecha 23 de abril del año 2002, hecho que puse en conocimiento de la Comisaría de Ventanilla, mencionando en aquel entonces el desconocimiento de su paradero; sin embargo por intermedio de sus familiares directos me fui informado que se encontraba en los Estado Unidos de América y grande fue mi sorpresa al enterarme en el momento de tramitar los documentos de viaje a USA de mi hijo Omar Leonel SamameLopez, que la denunciada habría contraído nuevas nupcias en el país extranjero con la persona de WILFREDO ORTIZ JR el día 07 de junio del 2006 en el condado de Perth Amboy, Middlesex – Nueva Jersey, tal como se aprecia en las instrumentales que adjunto. 2.3.- Que, la acción penal no ha prescrito, teniendo en cuenta que este delito está sancionado con la pena máximo de cuatro años, y el computo comienza desde que el agraviado toma conocimiento de los hechos.. 2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, librándose exhorto para el emplazamiento de la denunciada al Cónsul General de Perú en los Estados unidos de América. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.-.El merito de la copia de la Partida de Matrimonio celebrado en la Municipalidad Distrital de Ventanilla con la denunciada.. 3.- El mérito de la copia de la denuncia por abandono de hogar en la Comisaría de Ventanilla. 4.- Traducción Simple del Acta de matrimonio y anexos celebrado por la denunciada en USA con fecha 07 de junio del 2006. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 23 de junio del 2011. CASO :167 - 2012 SUMILLA : ACREDITO PREXISTENCIA Y ADJUNTO GARANTÍAS.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. FANNY MARTINA CHACON CARBAJALen los seguidos con BLANCA SOLEDAD ESPINOZA DE AGUILAR y YRINA AGUILAR ESPINOZA por el delito de Robo Agravado, ante Usted con el debido respeto digo: Que cumplo con acreditar la pre existencia de lo sustraído, adjuntando para tal efecto el movimiento bancario del BCP que comprueba la sustracción de S/. 3,500.00 nuevos soles, y las Garantías Personales otorgada por la Gobernación de Ventanilla de fecha 30 de enero 2012, para los efectos de que se prosiga con la denuncia ante el Juez Penal.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Ventanilla, 11 de mayo del 201

CASO : - 2012. REF. : Tco Ruiz. SUMILLA : ADJUNTO DOCUMENTOS QUE PRUEBAN ENTREGA DE PAGOS A LAS PROPIETARIAS.

SEÑOR COMANDANTE VENTANILLA. S.F.P.

PNP

JEFE

DE

LA

DIVINCRI

DE

PABLO ARMANDO GUZMAN GRILLOidentificado con DNI 25526653 con domiicilio en la Mz. W 5 Lote 18 Av. La Playa Los Licenciados Ventanilla Callao, en los seguidos con JESUS HUAMAN PEÑA y Otra por el presunto delito Estafa ante Usted con el debido respeto digo:

Que cumplo con acreditar la entrega de los depósitos y pagos mensuales a la Sucesión Zunino Berisso entregados a mi persona en calidad de Administrador hasta el mes de enero del 2012, por lo cual, no me habría apropiado de suma alguna en perjuicio de los denunciantes.

02 (dos) Copias Legalizadas de los mismos.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Jefe de la DIVINCRI acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Ventanilla, 22 de junio del 2012.

PABLO ARMANDO GUZMAN GRILLO. DNI 25526653

CASO : 115 - 2011

SUMILLA : SOLICITO ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA POR CONCILIACION.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA TERCERA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. SANDRA ALICIA COSTA TUESTAIdentificado con DNI. N°09759634 con domicilio real en la Mz. F Lote 13 AA.HH. Mini Parque Industrial Cerro Cachito Pachacutec Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, en la investigación seguida con EDUARDO PREZ QUINTANA por el presunto delito de USURPACION AGRAVADA, ante Usted con el debido respeto digo:

Que al amparo del artículo 323 del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al presente caso, solicito a Usted se tenga por archivada la denuncia de parte, al haber llegado a un acuerdo conciliatorio con fecha 03 de septiembre del 2012, ante el Centro de Conciliación Kusikawa, adjuntando para tal efecto el Acta Nª 018 – 2012, con acuerdo conciliatorio total sobre la posesión del predio materia de investigación. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 04 de septiembre del 2012.

SANDRA ALICIA COSTA TUESTA. DNI. N°09759634

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE COACCION (art. 151°. C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE VENTANILLA : S.F.P. AURORA FLORES PINEDO Identificada con DNI. N°05351055, con domicilio real en la Mz. C Lote 16 Agrupación Poblacional Las Laderas del Cerro Cachito , señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL - COACCION, Ilícito previsto y penado en el artículo 151° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que

corresponda contra la persona cónyuge

NATIVIDAD

de WAGNERT FERNANDEZ TORREJON, su

SANGAMA

DE

FERNANDEZ,

JESSICA

MAYTE

FERNANDEZ SANGAMA quienes domicilian en la Mz C Lote 18 Agrupación Poblacional Las Laderas del Cerro Cachito – Pachacutec, Ventanilla Callao, y SANDRA NATIVIDAD FERNANDEZ SANGAMA, en la Mz. B Lote 01 Agrupación Poblacional las Laderas del Cerro Cachito – Pachacutec, Ventanilla Callao, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que ante la continua amenaza verbal y material que los denunciados ejercen contra mi persona, me veo obligada a denunciar el hecho ante el Sr. Representante del Ministerio Público, quién en su calidad de defensor de la legalidad y del Pueblo, de sus derechos ciudadanos y de los intereses públicos, deberá ejercitar la acción penal que corresponda, por los actos de intimidación y amenazas directas del dirigente de la Agrupación Poblacional Las Laderas del Cerro Cachito



Pachacutec

Ventanilla

WagnertFernandezTorrejon,

su

Callao,

esposa

todos e

dirigidos

hijas,

por

Jessica

el y

señor Sandra

FernandezSangama en la jurisdicción de Pachacutec, siendo que el día 12 de enero del 2012, en horas de la tarde, agredieron a mi hija HeiddyJannina Franco Flores además de insultarme y amenazarme, así también

aprovechando su

condición de dirigente propicia invaciones y tráfico de terrenos, valiéndose de un número de personas que en la mayoría son sus familiares, amenaza con levantar mi casa de madera y desalojarme del lugar, además de haber atentado con sus familiares contra mi integridad física y de mi familia, insistiendo que me va a agredir donde me vea, sin motivo alguno, situación que me ha afectado en la vida diaria y temor psicológico, Todo ello implica la violación al LIBRE EJERCICIO DE DE LA LIBERTAD DE TRANSITO, INTEGRIDAD PERSONAL Y PSICOLOGICA contemplado en la Constitución de 1993.

2.2.- Que no obstante a la presente he solicitado las debidas Garantías Personales contra la denunciada, ante la Gobernación de Ventanilla, y pese ha que esta fue

notificadas por el personal de la Gobernación, nunca acudieron, y hasta el momento no he sido beneficiada con la Resolución que me concede las garantías personales, acogiéndome al silencio administrativo positivo (Ley 29060)

2.3.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a los denunciadas, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.- El mérito de las dos (02) copia de la Solicitud de Garantías Personales 1.C.- .- El mérito de la copia de la denuncia policial. 1.D..- El mérito de la copia del DNI De la Testigo, Doña Nelida Paredes Macedo, 1.E- El mérito de la copia del DNI De la Testigo, Marcela Del Pilar Vasquez Pisco, 1.F.- El mérito de la copia del DNI del Testigo Maximo Arnaldo Valle Chancahuana, 1.G.- El mérito de la copia del DNI De la Testigo Isabel Cristina Mora Del Aguila, 1.H.- El mérito de la copia del DNI de la testigo Sandra Mora Del Aguila, 1.I..- El mérito de la copia del DNI de la testigo HeiddyJannina Franco Flores, 1.J.- El mérito de la copia del DNI de la testigo Quiñones Flores Mayra 1.K.- El mérito de la copia del DNI de la testigo Marlene Quiñones Torrejon,. 1.L..- Acta de Compromiso de fecha 01 de julio del 2011, donde en el punto 2 el denunciado se compromete a retirarse de las áreas que no forman parte de la ocupación promovida inicialmente. 1.M.- .- Memorial de fecha 30 de junio del 2011. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 01 de marzo del 2012.

AURORA FLORES PINEDO

DNI. N°053510

CASO : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y COACCION (art. 106ª, 121 Y 151° C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO VENTANILLA : S.F.P. HELENE DEL PILAR VEGA GUERREROIdentificada con DNI. N°44488792 con domicilio real en Asentamiento Humano Mi Perú, Mz. E 16 Lote 4 Segundo Piso Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES YCONTRA LA LIBERTAD PERSONAL – COACCION, Ilícito previsto y penado en los artículos 106, 121 y 151° del Código Penal, respectivamente ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona de SEGUNDO VEGA GUTIERREZ, quién domicilia en la Mz. E 16 Lote 4 Primer Piso Ventanilla Callaoen relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que es el caso Sr. Fiscal, que el día 08 de diciembre del 2012, aproximadamente a las 20:00 horas, cuando sostenía una acalorada discusión con la conviviente del denunciado, Vanessa Hoyos Castillo, y en presencia de este, se originó un intercambio de palabras donde yo le increpaba su conducta infielcuando mi padre viajaba por su trabajo, fue en ese momento que el denunciado, repentinamente me comenzó a ahorcar para que me callara y luego me propinó un certero golpe de puño en la cara, desmayándome, para que ya en el piso siguiera golpeándome en el rostro hasta quedarme en un estado de inconsciencia, propinándome patadasen el cuerpo y que después me di cuenta por las marcas que tenía, luego de ello me encerró en el segundo piso donde queda mi habitación sin que me asistiera ya que por mis heridas no podía levantarme, siendo que al día siguiente, recién su convivienteVanessa Hoyos Castillo, me alcanzó unas pastillas y un plato de sopa, diciéndome que no denunciara los hechos por que el era mi padre y que la culpa lo tenía yo por haberla insultado de sacavueltera; pero yo le supliqué que le diera aviso a mi abogado, para que me aconseje, accediendo esta a llamarlo, ya que me contó que mi padre también la había agredido en otras oportunidades, pero que esta vez, se excedió conmigo. 2.2.- Que el día lunes 10, luego de dos días de estar postrada en cama, acudió a tempranas horas el Abogado Jorge Rodríguez, quién con la ayuda de un patrullero de la Comisaría de Mi Perú, a cargo del So. Cárdenas, me trasladaron al Hospital de Ventanilla, siendo atendida por el servicio de Emergencia ante las contusiones, heridas y vómitos continuos, producto de los fuertes golpes y ahorcamiento que el denunciado sin mediar compasión de padre, ejerció sobre mí, dándome los primeros auxilios en el servicio de traumatología del referido nosocomio, a horass 08: 30 aprox. 2.3.- Que fue en ese instante que llegó a constatar una técnica, efectivo policial de la Comisaría de Ventanilla, que levantó un parte policial sobre violencia familiar a fin de que sea trascrito a la Delegación de la Jurisdicción de Mi Perú, Ventanilla, y se prosiga con las investigaciones conforme a la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; sin que hasta el momento haya sido citada para rendir mi

declaración pese a que con mucho esfuerzo, el día 11 de diciembre pasé por el Médico Legista, lo cual demuestra que no se está rteniendo en cuenta el cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, que dice “ EL PROCESO DEBE SEGUIRSE CON UN MINIMO DE FORMALISMOS, ORIENTADA A PROTEGER EFECTIVAMENTE A LA VICTIMA DE LA VIOLENCIA FAMILIAR”. 2.4.- Que en este caso, por la gravedad de las lesiones, se puede evidenciar que existió dolo, alevosía, premeditación y ventaja (fuerza masculina) para cometer el ilícito denunciado que merece ser investigado y sancionado por la ley, ante la indiferencia del denunciado de acudir con ayuda médica en mi proceso de recuperación y abandono de persona en peligro.

2.5.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado plenamente al denunciado y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil.

III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.- El mérito de las fotografías que acreditan la agresión sufrida 1.C.- El mérito de la copia del Oficio Nª 063 – 12REG. POL de fecha 10 de diciembre del 2012recepcionado por Medicina Legal

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 13 de diciembre del 2012.

HELENE DEL PILAR VEGA GUERRERO

DNI. N°44488792

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE DESAPARICION (Art. 320°. C.P.)

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE VENTANILLA : S.F.P. CATALINA

SARANGO

ZARATE

Identificada

con

DNI.

N°00205772, con domicilio real en la Mz. J Lote 02 José Olaya Balandra

Ventanilla Callao en representación de Doña NORMA TORRES ARAMBURU mediante Poder Especial otorgado ante la Notaría de la Dra. Corina Gonzales Barrón, Notario Público de Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno, por el delito de CONTRA LA HUMANIDAD – DESAPARICION FORZADA Ilícito previsto y penado en el artículo 320° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona

de ANGELINA SABINA AYALA FIGUEROLA, quién

domicilian actualmente, en la Mz J Lote 1 Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla Callao,

en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que con fecha 01 de septiembre del dos mil once, mi representada denunció ante la División de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del Perú, la extraña y repentina desaparición de su cónyuge Guillermo Sarango Zárate, (quién resulta ser mi hermano) teniendo como presunta autora a la persona de Angelina Sabina Ayala Figuerola, persona quién ya se encontraba conviviendo con él desaparecido desde el 30 de noviembre del 2008, fecha en que su cónyuge y representada asentó una denuncia ante la Comisaría de Ventanilla signada con el Nª 14 de la Sección Familia.

2.2.- Que hasta la fecha la Policía Nacional no ha logrado esclarecer los hechos denunciados, ni dar solución a la desaparición de mi hermano y cónyuge de mi representada, sin embargo, la denunciada se dio el lujo de sellar con material noble el acceso al tercer piso de su domicilio, sin permitir que las autoridades policiales, puedan ingresar a inspeccionar y poder llegar a ubicar al desaparecido, que presumiblemente lo tienen secuestrado. 2.3.- Que por nuestra parte hemos agotado todos los medios para indagar el paradero del familiar desaparecido, sin tener resultado alguno, razón por lo que ante la inactividad de la autoridad policial, nos vemos precisados a denunciar el hecho ante el representante del Ministerio Público. 2.4.- Finalmente Señor Fiscal, al haberse identificado a la denunciada, y estar acreditado su conducta, solicito que se formalice la denuncia ante el Juez Penal, para que se sancione ejemplarmente con una pena y reparación civil. III.- ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA : 1. A - El mérito de la copia de mi documento Nacional de identidad. 1.B.- El mérito de la copia de la denuncia policial de fecha 29 de agosto del 2011. 1.C.- El mérito de la copia de la denuncia policial, de fecha 02 de diciembre del 2008.. 1.D..- El mérito de la copia de la Citación Policial a la denunciada.

1.E- El mérito de la copia de la Hoja de Caracteristicas del Desaparecido. 1.F.- El mérito de la copia Literal del Inmueble. 1.G.- El mérito de la copia del Poder Especial POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia

Ventanilla, 25 de junio del 2012.

CATALINA SARANGO ZARATE. DNI. N°00205772

CASO : SUMILLA : ADJUNTO PODER.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. CESAR OMAR SAMAME NOLEIdentificado con DNI. N°25691443, con domicilio real en la Calle 15 Av. Cactus Mz. 41 Lote 18 Urbanización Satélite Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de DELITO CONTRA LA FAMILIA – MATRIMONIO ILEGAL Ilícito previsto y penado en el artículo 139 Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña CARMEN MILAGROS LOPEZ BAZANcon domiciliadoconocido en Calle 17 Av. Jazmin 49-24 Urbanización Satélite Ventanilla Callao,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, es el caso Sr. Fiscal, que con mi esposa y hoy denunciada, contraje matrimonio civil con fecha veintidós de septiembre de mil novecientos ochenticinco ante los registros de estado civil de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, eligiendo como lugar de residencia en el inmueble que señalo en el exordio de la presente denuncia, procreando a nuestros hijos Mayra Evelyn y Omar Leonel, quienes actualmente son mayores de edad.

2.2.-Que tiempo después la denunciad hizo abandono de hogar con fecha 23 de abril del año 2002, hecho que puse en conocimiento de la Comisaría de Ventanilla, mencionando en aquel entonces el desconocimiento de su paradero; sin embargo por intermedio de sus familiares directos me fui informado que se encontraba en los Estado Unidos de América y grande fue mi sorpresa al enterarme en el momento de tramitar los documentos de viaje a USA de mi hijo Omar Leonel SamameLopez, que la denunciada habría contraído nuevas nupcias en el país extranjero con la persona de WILFREDO ORTIZ JR el día 07 de junio del 2006 en el condado de Perth Amboy, Middlesex – Nueva Jersey, tal como se aprecia en las instrumentales que adjunto. 2.3.- Que, la acción penal no ha prescrito, teniendo en cuenta que este delito está sancionado con la pena máximo de cuatro años, y el computo comienza desde que el agraviado toma conocimiento de los hechos..

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, librándose exhorto para el emplazamiento de la denunciada al Cónsul General de Perú en los Estados unidos de América. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.-.El merito de la copia de la Partida de Matrimonio celebrado en la Municipalidad Distrital de Ventanilla con la denunciada.. 3.- El mérito de la copia de la denuncia por abandono de hogar en la Comisaría de Ventanilla. 4.- Traducción Simple del Acta de matrimonio y anexos celebrado por la denunciada en USA con fecha 07 de junio del 2006. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 23 de junio del 2011.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE CONDEVILLA : S.F.P. TEODORO TASAICO PALOMINO Identificado con DNI N° 42935460 con domicilio real en Calle 07 Mz. E Lote 14 Urbanización Pedro Cueva Ventanilla –

Callao, señalando domicilio procesal en Casilla 5555 de la Central de notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte ante Usted con el debido respeto digo: I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA, Ilícito previsto y penado en el artículo 190°° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don HUGO ALBERTO SANTA CRUZ ALCALA (Gerente General de Servicios Generales AUTOZONE EIRL.) con domicilio en Pasaje Las Gladiolas N° 170 Urbanización Barrio Obrero – San Martín de Porres Lima,donde deberá ser notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, habiendo sido trabajador del denunciado quién es gerente general la empresa AUTOZONE EIRL, desde el 31 de abril al 06 de diciembre del presente año, siendo que en dicha fecha fui despedido sin motivo alguno, sin aviso previo, por lo que solo quedó exigir el pago de liquidación de beneficios sociales entre otros, conforme a ley.

2.2.- Que, es el caso, que el denunciado lejos de cumplir con los derechos laborales de carácter irrenunciable que la ley ampara, se sustrae maliciosamente a la obligación de pagarme mi remuneración correspondiente al mes de noviembre del 2011, ascendente a S/. 1,200.00 nuevos soles y otros S/. 130.00 soles adicionales, que motivaron que con fecha 16 de diciembre del presente, le remitiera una Carta Notarial, para que cumpla con el deber de pagar mis adeudos laborales, sin embargo, me responde con excusas impropias y condicionantes para eludir sus obligaciones de gerente con otra Carta Notaria de fecha 22 de diciembre, donde luego de exponer una serie de falaces argumentos, indican en el segundo párrafo que “…LA EMPRESA NO SE NIEGA CON EFECTUAR EL PAGO DE SU REMUNERACION DEL MES DE NOV – 2011, PERO ESTA SE EFECTUARA PREVIAMENTE UNA VEZ DEVUELTO LOS BIENES ANTES SEÑALADOS EN

EL PLAZO ANTES INDICADO, PARA EL EFECTO DEL PAGO DE SU REMUNERACION …” suscribiendo esta misiva el denunciado,

conducta que

resulta, arbitraria, perjuiciosa y abusiva, cuando este tiene obligación de pagar un derecho reconocido por ley.

2.3.- Que las excusas que el denunciado pretende condicionar el pago, y que detalla en su Carta de fecha 22 de diciembre del año en curso, están debidamente justificadas con los documentos de VALE DE VESTUARIO que en mi calidad de Jefe de Operaciones de la empresa, destinadas a que el personal cuente con el uniforme, camisas, pantalones, chompas, corbatas entre otras que se detallan en los documentos adjuntos, y por lo tanto no justifica la retención indebida de mis remuneraciones a la que esta obligado a entregar por ley.

2.4.- Los demás bines y documentos que reclama no tienen significado patrimonial que pueda ser materia de denuncia por ser acciones propias de la relación laboral, y tampoco justifican la apropiación ilícita de mis haberes.

2.5.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir el denunciado.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la copia de la Carta Notarial de fecha 16 de diciembre del 2011 4.- El mérito de la Copia de la Carta Notarial de fecha 22 de diciembre del 2011. 5.-.El merito de la copia de de 07 (siete) Vales de Vestuario. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Condevilla 26 de diciembre del 2011.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. JORGE LUIS HIDALGO ORDOÑEZIdentificado con DNI N° 43198410 con domicilio real en la Av. Eucaliptos Mz. 64 Lote 32 Calle 19 Urbanización Satélite Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en Casilla 5555 de la Central de notificaciones del Poder Judicial de Lima Norte ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida investigación y

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA, Ilícito previsto y penado en el artículo 190°° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don JANET MARGARITA ALONSO AGUAYO Identificada con DNI Nª 00240588. Con domicilio en AV. DALIAS MZ. 38 LTE 26 DEPTO. 301 CALLE 14 TERCER PISO.donde deberá ser notificado, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 1.- Que soy propietario del vehículo de placa Nª COG – 895 Clase, Automovil, marca Hyundai, año 2003, modelo New Ef Sonata, Color Negro, con sus accesorios y características completas, titularidad que se encuentra acreditada con el acta de transferencia notarial de fecha once de marzo del dos mil diez, acto jurídico que se celebró ante la Notaría Corina Gonzales Barrón, constituyendo mi derecho que reclamo, al haberse apropiado la denunciada de manera ilegal de un bien propio desde el 01 de junio del presente año.

2.1.- Que,con fecha siete de junio del mes en curso, he solicitado la entrega del vehículo por conducto notarial concediéndole a la denunciada el término de 48 horas, sin embargo no he recibido noticia alguna de su parte, causándome perjuicio económico.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir el denunciado.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la copia de la Carta Notarial de fecha 07 de junio del año en 2011. 3.- El mérito de la Copia del Acta de Transferencia Notarial, que acredita mi derecho de propiedad. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 14 de junio del 2012.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR VIOLACION DE DOMICILIO Y DAÑOS MATERIALES.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. JANETH PATRICIA ALBURQUEQUE LOPEZ Identificada con DNI N° 03894064 con domicilio real enMZ B Lote 01 Asentamiento Humano Virgen de Fatima Satélite Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán N° 100 2do piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de VIOLACION DE

DOMICILIO y DAÑOS MATERIALES Ilícito previsto y penado en los artículos 159°

y 205°del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña LETICIA ADELAIDA LAVALLE HURTADO,con domicilio en la Av. Geranios Mz. 18 Lote 02 Satélite - Ventanilla,donde deberá ser notificado, Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, con fecha tres de julio del dos mil once, la denunciada, y un grupo de personas de sexo masculino, cuyas sobre nombres son conocidos como “Diter”, “Badani” Nixón” y “Memo” y otros desconocidos, que de manera amenazante y mediando violencia sobre las personas y mi casa, ingresaron abruptamente a mi domicilio vocifendo palabras soeces, sin consentimiento alguno, ya que no tengo amistad con estos sujetos, y estaban previstos de armas blancas (Cuchillos) y uno de ellos portaba un arma de fuego, negándose a salir de mi hogar, hasta que los testigos se agruparon en las afueras de mi casa y vieron todos estos hechos. 2.2.- Que, luego de este hecho, interpuse mi denuncia a la Comisaría de Ventanilla, donde me indicaron que esta denuncia era ante la Fiscalía, teniendo como medios de prueba un Video y los testigos presenciales. 2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberá asumir la denunciada

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la Constatación Policial expedido por la Comisaria de Ventanilla. 3.- El mérito del Video en Disco. 4.- El merito de la copia de 22 testigos que presenciaron los hechos.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 08 de julio del 2011.

CASO :

- 2011.

SUMILLA : SOLICITO ARCHIVAMIENTO DE LA DENUNCIA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. FLORMIRA SABINA PARI CASTROidentificada con DNI N° 42689914 en la investigación que se sigue por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL - COACCION en mi agravio con ANTENOR HIPOLITO GOMEZ FLORES señalando domicilio real en Mz. J-1 Lote 24 AA. HH. Villa Emilia Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla; ante Usted con el debido respeto digo:

Que sin mediar violencia física ni psicológica en uso de mis facultades mentales y por propia voluntad; amparada en el tercer párrafo del numeral 3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 638 que a la letra dice : “ Si la acción penal hubiera sido ya ejercida, el Juez podrá,, a petición del Ministerio Público, o de la parte agraviada, dictar auto de sobreseimiento en cualquier etapa del proceso, bajo los supuestos ya establecidos, en un plazo no mayor de diez días” En

este

sentido,

solicito

a

Usted

se

dicte

RESOLUCIÓN

DE

SOBRESEIMIENTO, que corresponda.

POR TANTO : Pido a Usted Señor, Fiscal acceder conforme a ley. PRIMER OTROSI DIGO : Que el presente pedido se ponga en conocimiento de la Comisaría de Mi Perú, que tiene la investigación a cargo del SOS. PNP. Gutiérrez, a fin de que proceda conforme a ley.

Ventanilla, 12 de septiembre de 2011.

CASO : 70-09. SUMILLA : SOLICITO SIMPLES.

COPIAS

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. GREGORIO MARTINEZ MERCADOen la investigación fenecido que se sigue con F.K.C.B por el presunto delito Contra la Libertad Sexual ante Usted con el debido respeto digo:

Que solicito se me expida copias simples de la Resolución de fecha 07 de julio del 2009 a fojas 05 que declaró archivada la denuncia en mi contra, para lo cual adjunto el pago al Banco de la Nación por dicho concepto.

POR TANTO : Pido a Usted Señor, Fiscal acceder conforme a ley.

Ventanilla, 07 de agosto de 2011.

EXP. : : 606 - 2010. SEC. : TASAYCO. MATERIA : RESIS. Y DES. SUMILLA : MINISTRACION PROVISIONAL.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE VENTANILLA. S.J. LEONARDO NARCISO GARAY en los seguidos por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, con DOMITILIA POMA CASIO Y OTROS, ante Usted con el debido respeto digo :

Que vengo a solicitar como medida cautelar dentro del presente proceso, se me otorgue MINISTRACION PROVISIONAL DEL INMUEBLE ubicado en la Mz. G lote 04 BARRIO XV GRUPO RESIDENCIAL 4 SECTOR G PACHACUTEC VENTANILLA, inscrito a mi favor con el Código de Predio N° PO1030283 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, atendiendo a los fundamentos que a continuación expongo :

PRIMERO : Que el presente proceso se inicia con motivo de que los procesados se resistieron a acatar la sentencia emanada del Juzgado Mixto de Ventanilla, que se desprende del expediente N° 235-2008, que ordenó el desalojo por ocupante precario de los demandados del inmueble de mi propiedad ubicado en la Mz. G Lote 04 Pachacutec Ventanilla.

SEGUNDO : Que este hecho de violencia fue acreditado por mi persona, ante la Fiscalía, el mismo día que se ministró posesión por el Juzgado, sin embargo hasta la fecha no se me ha repuesto en mi derecho de poseer mi propiedad, continuando el agravio contra mi persona.

TERCERO : Que teniendo conexión los hechos demandados con el presente proceso, solicito a Usted señora Juez, se habite fecha

y hora para que se me ministre la posesión de manera provisional, hasta la expedición de la sentencia definitiva.

POR TANTO :

Pido a Usted señora Juez acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Ventanilla. 17 de enero del 2011.

CARTA NOTARIAL. Ventanilla, 31 de mayo del 2010. SEÑOR (ES) ; ALCALDE Y/O GERENTE DE FISCALIZACION Y CONTROL Y/O SUB GERENTE DE OPERACIONES Y FISCALIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA.

Presente.ASUNTO : 1.- PONE EN CONOCIMIENTO LICITA, HURTO AGRAVADO Y ALLANAMIENTO ILEGAL POR PERSONAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. 2.SOLICITO DEVOLUCION DE UTENCILIOS SUSTRAIDOS ILEGALMENTE DEL LOCAL COMERCIAL.

De mi especial consideración. Por el presente, en mi condición de micro empresaria y vecina del distrito donde Usted (es) ejercen sus funciones públicas por voluntad popular, debo denunciar y poner en conocimiento el latrocinio protagonizado por personal de la Comuna Ventanillense entre miembros del Serenazgo e Inspectores Municipales, quienes con fecha 24 de mayo de los corrientes en horas de la mañana, ingresaron de manera prepotente y matonezca a las instalaciones del Restaurant Cevichería “La Uno” algunos de ellos identificándose como Inspectores de la Oficina de Fiscalización y Control y otro del Ministerio de Salud del Callao, Inspector Municipal Jesús Pacheco H, Identificado con DNI N° 41680047,con el inspector Johan Manuel Chumbiray Rojas, y el representante de DIRESA – CALLAO, Sr. Roberto Antonio Albitres Coronado identificado con DNI N° 40251068, y más de diez efectivos que estaban dentro de la Cocina, que no querían identificarse, rebuscando y sustrayendo enseres y hasta

el dinero en efectivo de la caja que está en la parte inferior de los reposteros, en un aproximado de S/. 600.00 nuevos soles, producto de la venta de la mañana.

Tal es así que estos señores levantaron las Actas de Inspección N° 000623 de fecha 24 de mayo del presente año, suscrita por el Inspector Municipal Jesus Pacheco H, Identificado con DNI N° 41680047, con el inspector Johan Manuel Chumbiray Rojas, y el Acta de Actividades de Salud Ambiental de la misma fecha suscrita por el representante de DIRESA – CALLAO, Sr. Roberto Antonio Albitres Coronado identificado con DNI N° 40251068, pero en níngun extremo del contenido de estas se aprecia que se escriba o DECOMISA Y/O DESTRUYE LAS INGENTES CANTIDADES DE VAJILLAS Y JARRAS SUPUESTAMENTE EN MAL ESTADO, UTENCILIOS ENTRE OTROS; los mismos que fueron SUSTRAIDOS DE MANERA ILEGAL Y ARBITRARIA ALLANANDO LAS INSTALACIONES DEL NEGOCIO, QUIENES HABRIAN COMETIDO EL DELITO DE HURTO Y APROPIACION ILICITA.

Por ello Señor (es) exijo que en el término de 24 horas contados a partir de la recepción de la presente se me reponga en mi local, con Acta de Entrega y/ Devolución los siguientes utensilios y menaje de cocina :

03 Docenas Platos (Vajilla) Cevicheros blancos. 02 Docenas de Platos Hondos para Caldo de Gallina. 04 Jarras de Vidrio. 04 Ollas de aluminio con tapa. 02 Tablas de Picar de Plastico Blancas. 01 Sarten de Piedra Volcanica. Más el dinero en efectivo Hurtado.

QUELA

RECEPCIÓN

DE

LA

PRESENTE

COMUNICACIÓN NOTARIAL, Y CON SU ACEPTACION CERTIFICADA, Y/O NEGATIVA TACITA INICIARE LAS ACCIONES LEGALES EN LA VIA CIVIL

PARA RESTITUIR EL PERJUICIO ECONOMICO OCASIONADO, ADEMAS DE LA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA .

Que en caso de no ser resarcida me veré precisado a denunciarlo a Usted (es) y los que resulten responsables por los delitos de Apropiación Ilícita y Hurto Agravado (Pluralidad de sujetos y Función Pública) Cuyas conducta desarrollada por Usted se tipifican en los artículos 190 y 186 del Código Penal, con conocimiento de la Prensa Hablada y Escrita)

Atentamente :

BERTHA ALICIA RODRIGUEZ GUTIERREZ DNI Nª 25866890 Calle 01 MZ. 01 LOTE 12 URB. SATELITE VENTANILLA.

BERTHA ALICIA RODRIGUEZ GUTIERREZ DNI Nª 25866890 Calle 01 MZ. 01 LOTE 12 URB. SATELITE VENTANILLA.

ING. :

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE HURTO, APROPIACIÓN ILICITA DAÑOS MATERIALES, LIBERTAD DE TRABAJO.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. JUAN OLIVARES QUISPE Identifico con DNI N° 25560024 con domicilio real en Mza. N-16 A Lote 27 Mi Perú, Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán N° 100 2do piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación

y

FORMALIZAR

DENUNCIA por

el

disponer la debida delito

de

HURTO,

APROPIACIÓN ILICITA, DAÑOS MATERIALES, LIBERTAD DE TRABAJO Ilícito previsto y penado en los artículos 186°, 190°168° y 205°del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña PATRICIA ROBLES MORENO, y su señora madre PERFECTA MORENO HUANUCO, Y CRISTINA ALANIA MORENO, ROCIO ROBLES MORENO, LUCY ALANIA MORENO todoscon domicilio en MZ. 27 Lote. 15

Marquez - Callao,donde deberá ser

notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, con fecha 02 de Setiembre de 2009, la denunciada PATRICIA ROBLES MORENO en compañía de su madre PERFECTA MORENO HUANUCO y sus tres hermanas CRISTINA ALANIA MORENO, ROCIO ROBLES MORENO, LUCY ALANIA MORENO ingresaron en forma prepotente al puesto N° 01 de Abarrotes, del Mercado Cooperativo Servicios Especiales de Mi Perú, donde sustrajeron

diversos productos de abarrotes que se encontraban en el interior del puesto asimismo de la suma de S/. 2500.00 Nuevos Soles, que se encontraba en una caja y la suma de S/. 900.00 Nuevos Soles producto de la venta del día, los mismos que sustrajeron y los llevaron a otro puesto de Mercado, configurándose los delitos que denuncio ya que si bien es cierto hemos sido convivientes, la denunciada se retiro del hogar desde el día 27 de febrero del 2009, dejándome la casa vacía, y llevándose los muebles y enseres a la casa de su madre y denunciada, previamente dejando constancia ante la Comisaría de Mi Perú. 2.2.- Que, se me ha privado del único medio de subsistencia, causándome evidente perjuicio moral y económico, al violentar mi centro de trabajo, sustraer las mercaderías de manera violenta con la participación de mas de dos personas, causando daños materiales cuya pre existencia está debidamente acreditada con las Facturas y Boletas de Venta de los Proveedores. 2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la Constatación Policial de fecha 02 de Setiembre del 2009, expedido por la Comisaria de Mi Perú- Ventanilla. 3.- El mérito de la copia de la denuncia por retiro voluntario de fecha 27/02/09. 4.- Constancia de Trabajo otorgado por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Modelo “Mi Perú” Ltda. 5.-.El merito de las Boletas de Venta N° 0436131 de la Empresa YICHANG &cia S.A. 6.-.El merito de las Boletas de Venta N° 0436133 de la Empresa YICHANG &cia S.A. 7. -.El merito de las Boletas de Venta N° 0436132 de la Empresa YICHANG &cia S.A.

8.- El merito del recibo de cobranza transportista de la Empresa OPTIMIS SAC. N°9901043998 de fecha 28/08/09.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 04 de Setiembre del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE LIMA : S.F.P. BERTHA ALICIA RODRIGUEZ GUTIERREZ Identificado con DNI N° 25866890 con domicilio real en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en Casilla 10080 de la Central de notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA, Ilícito previsto y penado en el artículo 190°° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra el Representante legal de la EMPRESA OK INVERSIONES S.R.L. con domicilio en la AV. MARISCAL OSCAR R. BENEVIDES (EX COLONIAL) Nª 1566 LIMAdonde deberá ser notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, de manera dolosa el representante legal de la empresa denunciada, se rehusa a entregarme las retenciones ordenadas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, en el expediente de alimentos 56-2003 pese ha que ha sido debidamente requerido mediante Resoluciones Nª 39 y 40, por un monto equivalente a 26,038.00 nuevos soles. 2.2.- Que, es el caso, que pese a tener conocimiento el denunciado que se trata de pensiones alimenticias que ponen en riesgo la vida de mi menor hijo, no ha cumplido con pagar los montos ordenados, teniendo que acudir a su empresa, y agotar los medios verbales para este fin solicitando entrevistas directas con el denunciado, y finalmente el conducto notarial que requiere el pago, sin que hasta la fecha se me haya dado respuesta.

2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberá asumir el denunciado. . III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la Resolución Nª 39 de fecha 12 de enero del 2011. (copia) 3.- El mérito de la copia de la Resolución Nº 40 de fecha 05 de abril del 2011. 4.- El mérito de la Copia de la Carta Notarial de fecha 01 de junio del 2011. POR TANTO:

Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 14 de julio del 2011.

CASO : 12-2011 SUMILLA : SOLICITO INSPECCION OCULAR EN EL PREDIO.

SEÑOR FISCAL DE LA DECIMO TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CALLAO : S.F.P. ELVINIA HILARIA

DIAZ en la investigación seguida sobre Usurpación

Agravada ,conLUIS AMBROSIO MEJIA DIAZ y Otros, ante Usted con el debido respeto digo:

Que, siendo indispensable en el delito denunciado que se investiga en la Comisaría de Marquez Callao, se lleve a cabo la diligencia de inspección ocular en el predio, donde los denunciados han edificado un muro, obstruyendo el acceso a la cocina, solicito a Usted se lleve a cabo la diligencia de INSPECCION OCULAR, habilitando fecha y hora para que se constituya al lugar de los hechos.

Fundamento mi pedido en el artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052. POR TANTO :

Pido a Usted acceder a lo solicitado por ser de justicia.

Callao, 09 de febrero del 2011

ENCARGADO : SOT3 PNP LUQUE. SUMILLA : PRESENTO PRUEBAS.

SEÑOR CMDTE PNP JEFE DEL DEPARTAMENTO POLICIAL DE INVESTIGACION DE DENUNCIAS DERIVADAS DEL MINISTERIO PUBLICO. S.C. Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez Abogado de los denunciados SILVIO CCOPA ESPINOZA y PEDRO ARTURO VASQUEZ ESPINOZA, sobre la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad y Otros, en agravio de ARMANDO ALIPIO CACERES MEZA ante Usted con el debido respeto digo:

Que para el esclarecimiento de los hechos y archivo de la denuncia por parte del Ministerio Público, adjunto (04) Copias certificadas de denuncia expedidas por la Comisaría de Ventanilla, donde se verifica la participación de los presuntos agraviados en hechos de usurpación en agravio de mis patrocinados.

POR TANTO :.

Pido a usted señor Comandante, adjuntar los presentes a la investigación a fin de que el Ministerio Público determine lo pertinente.

Callao, 10 de junio del 2011..

ING. :

-2009

SUMILLA : ARCHIVAMIENTO DE FINITIVO.

SEÑOR FISCAL DE LA ( CONO NORTE DE LIMA S.F.P.

)

FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE

IVAN OMAR RIMARACHIN RAMOS, identificado con DNI N° 45291266, con domicilio real en Mz C 15 Lte 14 Mi Perú Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Casilla 1664 de la Sub Sede del Colegio de Abogados de Lima en el Distrito Judicial de Lima Norte,en los investigación seguida por el presunto delito de Robo Agravado ante Usted con el debido respeto digo:

Que, al amparo del artículo 11° del Decreto legislativo N° 052, solicito el archivamiento definitivo de la investigación fiscal, a mérito del Parte formulado por la Comisaría de Sol de Oro, y no haberse acreditado mi responsabilidad de manera objetiva en los hechos materia de denuncia por la presunta agraviada.

POR TANTO : Pido a Usted señor Fiscal proceder conforme a ley, por ser de justicia.

OTROSI DIGO :Designo como Abogado defensor al letrado que suscribe, con las prerrogativas de ley.

Cono Norte, 07 de octubre del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES PELIGROSAS O CONTAGIOSAS.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. PAMELA JACQUELINELARA GARCIA Identificada con DNI. N°46878400, con domicilio real en Mz. N Lote 29 Asociación de Vivienda Virgen del Carmen, San Martín de Porres, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETO DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES PELIGROSAS O CONTAGIOSAS, Ilícito previsto y penado en el artículos 289° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don IRVIN TEODORICO CHAVEZ LEÓN, con domicilio Mz. D-14 Lote 09 Mi Perú Ventanilla-Callao, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que con el denunciado he mantenido una relación amorosa, llegando incluso a tramitar el permiso ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, un permiso para contraer nupcias, por intermedio de mi Sra. Madre, ya que en aquel entonces no contaba con la mayoría de edad; y es, que entre los meses de setiembre y octubre del 2008 y después de haber sostenido relaciones sexuales en el domicilio del denunciado en Ventanilla, he sido perjudicada con la transmisión de una Enfermedad Infecto Contagiosa, tal como lo demuestro en el Certificado Médico de fecha 14 de Agosto del 2009, expedido por el Dr. Germán Benito – Médico Patólogo, C.M.P. 965 RNE 9044, del Policlínico “SEÑOR DE LUREN” ubicado en Urb. Sesquicentenario MZ. “L”- Lote 9 “B”.

2.2.-Que el denunciado se ha mostrado indiferente ante los requerimientos de que me ayude a asumir los gastos de Tratamiento y Curaciones de esta enfermedad, no teniendo ningún interés en ayudarme pese ha saber que me encuentro en una situación crítica, incluso le he cursado una Carta Notarial a su domicilio, y a tenido el cinismo de contestarla, negando haber mantenido una relación con mi persona, y por lo demás ser responsable de la enfermedad que me ha trasmitido.

2.3.- Que ante esta situación me veo precisada a recurrir a la Fiscalía para que se haga justicia, no sin antes, se realicen las pruebas necesarias para acreditar ante el departamento de medicina Legal mi situación.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes. .

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.- El mérito delCertificado Médico de fecha 14 de Agosto del 2009, expedido por el Dr. Germán Benito – Médico Patólogo, C.M.P. 965 RNE 9044, del Policlínico “SEÑOR DE LUREN”. 3.- El mérito del Cargo de la Carta Notarial de fecha 18 de agosto 2009. 4.- El mérito de la demanda de autorización judicial de matrimonio de menor de edad de fecha 18 de diciembre del 2008. 5.- Copia del documento nacional de identidad del denunciado. 6.- Copia del Acta de Nacimiento del denunciado. 7.- Copia de la Carta Notarial de fecha 24 de agosto del 2009 suscrita por el denunciado. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 22 de septiembre del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. YRENE VASQUEZ PEÑAIdentificada con DNI N° 25687351 con domicilio real en Calle 19 NRO. 57-10 Ventanilla – Callao, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Beltrán N° 100 2do piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA

Ilícito previsto y penado en el artículo 190° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don CESAR ERNESTO IRIARTE ZUÑIGA, con domicilio en MZ. Q Lote. 05 A.A.H.H. Los Licenciados 1ra Etapa Ventanilla,donde deberá ser notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, con fecha 03 de Diciembre de 2008 he entregado al denunciado en calidad de administración y custodia un vehículo de mi propiedad VEHICULO MENOR de placa NG-38754, modelo AUTORIKSHA, marca BAJAJ, año Fabricación 2007, Petrolero, color: Blanco, Rojo, N° de motor AEMBPC21466, Clase: MOTOTAXI, para que me rinda una cuenta diaria de veinte nuevos soles por el uso y alquiler, y pese a que en reiteradas ocasiones le he requerido la entregue del vehículo a mi persona por ser propietaria legitima con derecho inscrito en el Registro vehicular de los Registros Públicos de Lima y Callao,

no he tenido

respuesta alguna del denunciado, excepto sus respuestas evasivas y confusas.

2.2.- Que, esta negativa del denunciado de entregar el vehículo a mi persona , me viene causando perjuicio económico al dejar de percibir los ingresos que genera el vehículo desde la fecha que no me lo entrega, generándome una perdida de S/. 9,800.00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES) por concepto de LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE.

2.3.-Que ante estos hechos he requerido notarialmente la devolución del vehículo entregado al denunciado con fecha13 de Julio del 2009, cursada a su domicilio, sin que solucione el problema, que me afecta económica y moralmente, por lo que incurre en el delito mencionado.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberá asumir el denunciado.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- El mérito de la Guía de Remisión N° 0017805, a favor de YreneVasquez Peña de fecha 12 de Noviembre del 2007, por la compra venta del vehículo menor. 3.- Copia de la Tarjeta del SOAT del Vehículo de mi propiedad. 4.-.El merito de la copia de la Carta Notarial de fecha 13 de Julio del 2009 dirigido a Cesar Ernesto Iriarte Zuñiga. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 17 de Julio del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR ABANDONO A MUJER GESTANTE.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. DANITZA IVETT QUINTEROS GARCIAIdentificada con DNI. N°44575235, con domicilio real en Mz. K-3 Lote 11 AA.HH. Centro Poblado Mi Perú , Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ABANDONO DE

MUJER EN ESTADO DE ÓN, Ilícito previsto y penado en el artículos 150° del

Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don RICARDO MIGUEL ROMERO MENDIETA, con domicilio la Calle Juan José Muñoz Mz. D Lote 44 Urbanización La Hacienda – Distrito de Comas, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que con el denunciado he mantenido una relación amorosa, y como fruto de nuestros encuentros intimos, (relaciones sexuales) sostenidos en el distrito de Mi Perú – Ventanilla, me ha dejado embarazada, tal como lo demuestro en la ecografía obstétrica de SEDIMEDIC, teniendo mas de cuatro meses de gestación.

2.2.-Que el denunciado se ha mostrado indiferente ante los requerimientos de que me ayude a asumir los gastos de mis controles médicos y alimentación, no teniendo ningún interés en ayudarme pese ha saber que me encuentro en una situación crítica e insolvente, por que no tengo ayuda de nadie, habiendo fijado mis esperanzas en el, sabiendo que va a tener un hijo conmigo.

2.3.- Que, además de ello, me ha dicho en sus correos electrónicos que lo aborte, sin tener aprecio por la vida.

2.4.- Que ante esta situación me veo precisada a recurrir a la Fiscalía para que se haga justicia.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes. .

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.- El mérito de la Copia del examen de Ecografía Obstétrica de fecha 16 Marzo del 2009. 3.- El mérito de la Copia del examen de Ecografía Obstétrica de fecha 12 Mayo del 2009. 4.- El merito de la Fotografías con el denunciado. 5.- el mérito de los correos electrónicos. 6.- Acta de Inasistencia a Conciliar. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 15 de mayo del 2009.

ING. : 370-2009. SUMILLA : ADJUNTO DOCUMENTOS

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE SANTA ANITA : S.F.P. JAVIER BUENDIA BUENDIAIdentificado con DNI. Nº 25542488 con domicilio real en Los Rosales de Pro Mz, C Lote 42 Los Olivos Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, en la denuncia interpuesta por HECTOR HUALLPA ALFONSO por supuesto delito de Apropiación Ilícita, ante Usted con el debido respeto digo:

Que para mejor esclaracimiento de los hechos anexo copia del escrito presentado a la Comisaría de Monserrate, y copia de la Factura N° 000261 de fecha 15 de mayo del 2009 que acredita la titularidad de la máquina que supuestamente se denuncia su apropiación, dejando a salvo el derecho del denunciante que accione en la vía que corresponda contra el denunciado PEDRO BRAULIO ARMAS ESTRADA. ANEXO :Copia de mi DNI. POR TANTO : Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto

ING. : 405-2009. SUMILLA : SOLICITO DE AUDIENCIA UNICA.

REPROGRAMACION

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. IVAN ALBERTO VEGA HAYASHIDA en la investigación seguida por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, ante Usted con el debido respeto digo:

Que por motivos de salud, no he podido concurrir a la audiencia única del Principio de oportunidad programada para el día 03 de septiembre del presente año, solicitando se señale una nueva fecha y hora a fin de cumplir con la citación de su Despacho Fiscal.

POR TANTO : Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto

Ventanilla, 07 de septiembre del 2009.

ING. : - 2012 SUMILLA : APERSONAMIENTO ABOGADO Y SOLICITA LECTURA EXPEDIENTE.

DE DE

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA. S.F.P. MARIA ESTHER AGUILAR TAVARA DE VILELAidentificada con DNI. N° 25822788con domicilio real en la Mz. F 7 Lote 13 AA.HH. Angamos Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Urbanización Satélite Ventanilla Callaoen la denuncia interpuesta por el Homicidio de mi hijo CHRISTOFHER VILELA AGUILARante Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, habiendo sido remitido el Parte Nª 279 – 2012 – DIVINCRI mediante Oficio Nª 2352 – 2012 de fecha 06 de octubre del 2012, sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento sobre el esclarecimiento del homicidio del occiso, solicito a Usted se prosiga con las investigaciones a fin de identificar a los autores.

POR TANTO :

Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto PRIMER OTROSI DIGO :Apersono al Abogado que suscribe, con las facultades contenidas en el artículo 290ª de la LOPJ.

SEGUNDO OTROSI DIGO :Que solicito se habilite la lectura del expediente. Ventanilla, 06 de noviembre del 2012.

ING. : 70-2009 SUMILLA : ADJUNTO DOCUMENTO.

SEÑOR FISCAL DE LA DECIMA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CONO NORTE DE LIMA : S.F.P. JUAN CARLOS SANCHEZ AGUILAR en la investigación seguida por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, ante Usted con el debido respeto digo:

Que conforme a lo coordinado con su Despacho, a fin de deslindar cualquier tipo de presunción en el delito que se investiga, adjunto mi Constancia de Trabajo expedido por el INPE. POR TANTO : Pido a usted Señor Fiscal tener presente lo expuesto, determinando de acuerdo a ley.

Cono Norte, 06 de agosto del 2009.

SUMILLA : SOLICITO MEDIDA DE PROTECCION DE IMPEDIMENTO DE ACOSO Y RETIRO DEL AGRESOR DEL HOGAR.

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. DEYSI GLADYS CAMPOS VARGASIdentificada con DNI. Nº 25798014, con domicilio real en Mz. X.1 Lote 18 Urb. Antonia Moreno de CaEx Zona Comercial en el Distrito de Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO: Que de conformidad con el articulo 2º inciso c) 3º inciso d), 10º, 11º, 19º inciso a) y 20 de la ley 26260, y los artículos 6º, 11º y 18º del Reglamento del TUO DE LA LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-JUS, solicito se me concedan como medidas de protección inmediata, el impedimento de acoso y el retiro del agresor del hogar, emplazando a mi ex conviviente HUGO EDUARDO CORONADO MORALES,

domiciliado actualmente en la misma dirección

donde deberá ser notificado

atendiendo a los fundamentos que paso a exponer:

II.- FUNDAMENTO DE HECHO: 2.1.- Que, con el denunciado con fecha 20 de Septiembre del 2002, hizo abandono de hogar dejándonos a mi menor hijo y a mi persona en notable abandono moral y psicológico.

2.2.-Que con fecha 05

Julio del presente año

el demandado se apareció

sorpresivamente en mi domicilio agrediéndome físicamente con un puñetazo en el pómulo derecho e insultándome; amenazándome de muerte si no subía al vehículo en el que había llegado, llevándome así contra mi voluntad hasta la zona conocida como Oquendo como consta en la denuncia policial obrante en la Comisaría de Ventanilla, de la misma fecha.

2.3.- Que estos hechos se corroboran con el Resultado de Medico Legista que arroja 1x2, que demuestran la veracidad de la agresión física y psicológica, que se anexa en el Atestado Policial Nª 123-2008-PNP-CV ingresado a su Despacho con fecha 04 de agosto del 2008 a fin de formalizar la respectiva denuncia contra el agresor.

2.4.- Que el estado de agresión continua de manera constante, lo que motiva que solicite las medidas de protección que la ley establece, que son de impedimento de acoso y para mayor seguridad el retiro del agresor del hogar.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:

3.1.- articulo 2º inciso c) 3º inciso d), 10º, 11º, 19º inciso a) y 20 de la Ley 26260.

3.2.- articulo 6º, 11º y 18º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00298-JUS. IV.- MONTO DEL PETITORIO:

La estimación patrimonial resulta ser inapreciable en dinero.

V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El merito de la denuncia por abandono de hogar hecha ante la Comisaria de Ventanilla con fecha 31 de Agosto del 2002

3.- El propio Atestado Policial, ingresado a su Despacho con fecha 04 de agosto del presente año.

PRIMER OTROSI DIGO: Que la Medida de Protección se encuentra prevista en el articulo 10º de la Ley 27982, como IMPEDIMENTO DE ACOSO.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que designo como abogado defensor al letrado que suscribe la presente solicitud. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 05 de agosto del 2008.

ING.: SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P.

SEGUNDO FORTUNATO COTRINA GILIdentificado con DNI. N°08058511, con domicilio real en Mz. B Lote 06 Proyecto especial Pachacutec - Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN ILICITA, Ilícito previsto y penado en el artículo 190° del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña CARMEN HUAYHUA AGUIRRE, Funcionaria del la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Ventanilla con domicilio en Av. Pedro Beltrán Altura Calle 07 y 08 de la Urbanización Satélite - Ventanilla, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, en mi condición de Policía en actividad he prestado servicios en el Serenazgo de Ventanilla durante mis días de descanso, siendo que sin motivo alguno, la denunciada se niega a pagarme los meses de Marzo y Abril del año 2009, sin contemplar que soy padre de familia y tengo necesidades que cubrir, causándome perjuicio económico y moral.

2.2.-Tal es así, que con fecha 30 de mayo del 2009 comuniqué a la denunciada mediante Carta Notarial, a fin de que cumpla con su obligación de entregar y/o pagar mis adeudos laborales, sin que hasta la fecha haya mostrado intención o voluntad de solucionar el problema pese a que tiene pleno conocimiento como funcionaria pública que está cometiendo un delito;

razón por la cual me veo

obligado a optar por esta vía a fin de que se inicie una debida investigación, que sancione la inconducta adoptada por la denunciada.

2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que debe asumir el denunciado quién está plenamente identificada.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.- El mérito de la copia del cargo de la Carta Notarial Nª 5990 de la Notaria Jessen Hurtado, de fecha 30 de mayo del 2009.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 11 de junio del 2009..

CASO Nº :

-2010..

SUMILLA : DESISTIMIENTO DE DENUNCIA DE PARTE.

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CONDEVILLA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE : S.F.P. MANUEL ANTONIO ESCALANTE CUEVAen los seguidos por el presunto delito de Usurpación Agravada y Daños Materiales con MOISES ESCALANTE RUIZ, MOISES ALBERTO ESCALANTE GARIBAY, VICTORIA ESTHER

ESCALANTE GARIBAY y MARIA TERESA ESCALANTE GARIBAY ante Usted con el debido respeto digo:

Que en este estado de las investigaciones solicito a su Despacho Fiscal se disponga el archivamiento definitivo de la denuncia de parte incoada con fecha 30 de noviembre del 2010, y se me tenga por desistido de la acción penal, conforme a las diligencias actuadas al amparo de los artículo 11 de la ley orgánica del Ministerio Público, concordante con las disposiciones de aplicación supletoria previstas en el Código Procesal Civil.

Que la decisión adoptada la formulo por escrito sin mediar ningún tipo de amenaza o coacción física o psicológica.

POR TANTO : Pido

a

Usted

Señor

Fiscal,

disponer

el

archivamiento de la denuncia por ser de justicia.

Condevilla, 23 de febrero del 2011

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSION.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. RICHARD MORALES RODRIGUEZIdentificado con DNI. N°10381120, con domicilio real en Mz. LL Lote 01 AA.HH. Los Carrizales Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de CONTRA LA

SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO POR MEDIO DE INCENDIO O EXPLOSION Ilícito previsto y penado en el artículo 273° del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don AQUILES HUBER ESPINO CAYAS, con domicilio en Mz B Lote 19 Primera Etapa AA ,HH. Santa Patricia Pachacutec - Ventanilla, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, el día 07 de febrero del 2009, el denunciado, sin mediar motivo alguno y sin expresión de causa, utilizando cinco galones de gasolina, prendió fuego a mi vivienda ubicada en la Mz. LL Lote 01 del Asentamiento Humano Los Carrizales de esta jurisdicción de Ventanilla, en presencia y mirada de muchos testigos, que no pudieron hacer nada para apagar el fuego por que incluso esta persona estaba provista de un arma de fuego que mostraba a todo aquel que quería apagar el incendio, que por poco se propaga a las casas vecinas.

2.2.-Que al producirse los hechos, no me encontraba en mi domicilio, ya que ha esa hora estaba trabajando en el Serenazgo de Ventanilla, y al indagar sobre el móvil que impulso a este sujeto a quemar mi vivienda, me enteré que se debería a que

tenía sospechas de que su ex conviviente habría ingresado con sus hijos a mi casa, lo cual le despertó celos enfermisos que lo conllevó a cometer este ilícito; sin embargo, esto no sería cierto, ya que solo ayude en algún momento a la Señora YrmaGeldrez en cumplimiento de mis funciones de seguridad ciudadana, y son estas acciones que han propiciada la venganza del denunciado a mi persona, cuyo objetivo sería acabar con mi vida.

2.3.- Que los hechos los he puesto en conocimiento de la Comisaría del Sector, así como solicitado las debidas garantías personales a la Gobernación de Ventanilla, teniendo en cuenta que el denunciado es un sujeto peligroso, que tiene antecedentes judiciales y afronta actualmente un proceso ante el 22 Juzgado Penal de Lima por el delito de Robo Agravado en banda.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que debe asumir el denunciado quién está plenamente identificado.

2.5.-Que la Fiscalía deberá ordenar las medidas coercitivas necesarias a fin de salvaguardar la integridad física de mi persona y los testigos que declaran por estar siendo amenazados a la fecha por el denunciado.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El merito de la copia certificada de la denuncia policial de fecha 09 de febrero del 2009. 3.- El mérito de la copia de la solicitud de garantías personales de fecha 10 de febrero del 2009. 4.- El mérito de las tomas fotográficas del inmueble siniestrado. 5.- El mérito de la copia de la Cedula de Notificación al denunciado cursada por el 22 Juzgado Penal de Lima.

6.- Ofrezco como testigos a la Sra. YrmaBalvinaGeldrez Pinedo, DNI N°09085600 José Luis Franco Castro con DNI N°06812223, Eddy Alexander Mares Quispe, con DNI N° 25724938, quienes por seguridad personal, han manifestado ser notificados en la dirección del abogado que patrocina, sito en la Calle 01 N| 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 18 de marzo del 2009.

ING.: SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA POR DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES GRAVES.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA : S.F.P. LITTNER IVAN RUIZ CURI Identificado con DNI. Nª 72721713 con domicilio en la Mz. J 1 Lote 4 Asentamiento Humano Francisco Tudela – Ampliación Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de DAÑOS A LA

PROPIEDAD Y LESIONES Ilícito previsto y penado en el artículo 205° y 123° del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra BENIGNO PORTAL JAUREGUI identificado con DNI Nª 41177467 con domicilio en la Mz. G Lote 16 Ampliación Francisco Tudela Ventanilla Callao y los que resulten responsables en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, el día 24 de febrero del año en curso aproximadamente a las 23: 55 de la noche, cuando me encontraba pernoctando en el inmueble que el denunciado indica falsamente como su domicilio; en compañía de mi tío ETTNI CURI CARRASCO y su menor hija, de manera sorpresiva ingresaron, el denunciado y una número aproximado de ocho personas provisto de palos, piedras y armas punzo cortantes, rompiendo de manera violenta las cosas, y la casa de madera que habitábamos, siendo que al oponerme a su actitud, el denunciado con un palo grueso me ataca, y asesta un fuete golpe en mi rostro, fracturándome la nariz, siendo auxiliado por algunos vecinos al ver que estaba sangrando profusamente.

2.2.-Que a fin de denunciar el hecho concurrí a la Comisaría de Ventanilla, y al Médico Legista, asi como a SEDIMEDIC para sacarme una radiografía donde se concluye la fractura de huesos propios.

2.3.-Que la Fiscalía deberá ordenar se practiquen las diligencias necearias, estado individualizado el autor, procurando se repare el daño causado.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.- Copia Certificada de la Denuncia Policial. 3.- Copia del certificado de SEDIMEDIC. . POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 28 de febrero del 2011.

ING.: SUMILLA: DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUNDUCTA FUNCIONAL DE EFECTIVOS POLICIALES DE LA COMISARIA DE MARQUEZ – CALLAO.

SEÑOR INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. JAVIER EDUARDO ZAMATAYUCRA Identificado con DNI. N°29584751, con domicilio real en Mz 61 Lote 20 A.H. Ex Fundo Marquez

Callao, señalando

domicilio procesal en la Casilla N° 138 de la central de Notificaciones del Poder Judicial del Callao, ante Usted con el debido respeto digo:

Que interpongo denuncia contra los efectivos de la Policía Nacional de la Comisaría de Márquez Callao, cuyos apellidos son Técnico LECHUGA, Técnico ESPAÑA y otros que resulten responsables por no poder identificarlos, en relación a los siguientes hechos: HECHOS :

2.1.- Que, el día de ayer 25 de marzo del presente año, aproximadamente a las 17: 30 horas, en circunstancias que salía de la cochera ubicada en el Km. 14.5 de la Av. NestorGambetta, jurisdicción de Márquez Callao, con dirección al grifo que se encuentra ubicado a 10 mts. De la misma, con la intención de abastecer de combustible a mi vehículo placa TQ-8645 StationWagon, utilizando para tal efecto la vía auxiliar pero en sentido contrario por la razón de no tener gasolina en ese momento, siendo interceptado en esas circunstancias por un patrullero de la Comisaría de Márquez, bajando de este el Tco, de apellido Lechuga, solicitándome mis documentos (Brevete, DNI etc.) a lo que le manifesté que los documentos se encontraban en la Cochera por el hecho de haber salido solo a abastecer de combustible mi vehiculo y no los tenía a la mano, y le entregue mi carnet de universitario para identificarme reteniéndomela y manifestándome la palabra “tu sabes como es” dándome a entender que le alcanzara una dadiva (coima) por la supuesta falta de transito, a lo cual me negué por que tengo conocimiento que ellos están acostumbrados a extorsionar a los choferes que guardan su vehículo en la cochera, así como a los propietarios de la cochera y al llantero por el ilegal negocio de la compra y venta de combustible a los tanques cisternas, que se da todo los días y el cual yo presencio.

2.2.-Que posteriormente, abordaron el Patrullero y se retiraron a unos cincuenta metros, y yo proseguí echando combustible en el grifo, para después retornar a la cochera, circunstancias en que vuelven aparecer en el lugar ingresando a la Cochera, con un animo irascible, impidiéndome salir de mi vehículo para dar las explicaciones y entregarle mis documentos, y persistían no dejarme bajar, dificultando mi salida el técnico Lechuga en todo momento me agredió verbalmente, todo por que no le entregué la coima que me solicitaba y por que yo le había dicho que prefería pagar a un abogado que pagar a un policía.

2.3.-Una vez que pude salir del vehículo me agredieron el técnico mencionado y otros policías que llegaron, me querían meter las manos en el bolsillo a lo cual yo me negué por temor a que me introdujeran algún elemento ilícito (sembrar droga) .

Todo ello bajo el pretexto de querer que les entregue las llaves de mi vehículo .al cual yo me negué por que estaba dentro de mi cochera y esta es propiedad privada.

2.4.-Que inmediatamente me introdujeron a empujones al patrullero, yo nunca me negué a ir a la Comisaria lo que ellos querían a toda costa era las llaves de mi vehículo. 2.5.-Me insultaron y me maltrataron en presencia de mis familiares, los choferes de los otros vehículos que se encontraban en el lugar y en presencia del administrador de la cochera al cual lo intimidaron.

2.6.-Una vez en la comisaria proseguían con el maltrato yo pedí llamar un abogado, lo cual me negaron comenzaron a revisar mis documentos a lo cual nunca me negué. Ellos comenzaron a llenar actas en las cuales se inventaban que les había agredido que le quise atropellar a lo cual yo dije que eso era mentira y yo no iba a firmar nada.

2.7.-Cuando me revisaban el Técnico Lechuga me saco la madre me insultaba con palabras groseras es en ese momento que me agrede físicamente me propina un golpe fuerte en el oído izquierdo que me logra desestabilizar , amenazando con una vara con intención de golpearme, situación que me obligó a que le suplique de rodillas que no me pegue acto que presenciaban el Técnico España y otro técnico que no llevaba identificación, me dijeron que sacara la correa y los pasadores, yo temía lo peor.

2.8.-Despues me pasaron al comisario que luego entendió la explicación que le di y me dijo que podía irme pero antes tenía que dejar las fotocopias de mi D.N.I brevete tarjeta de propiedad, tarjeta de SOAT y que si yo no les denunciaba no me iban a poner papeletas, pero si les denunciaba iban a usar esas fotocopias para poner todas las papeletas que quisieran.

2.9.-Reitero que en ningún momento me negué a identificarme por que en primer lugar le di mi carnet universitario al técnico mencionado, nunca me resistí a la

detención aun estando dentro de propiedad privada, en la Comisaria le entregue los documentos de mi vehículo que están en orden. 3.- Que en cuanto a los daños que produjeron a mi vehículo que lo trajo de la cochera un policía con la llave que me quitaron en la Comisaria este técnico lo a malogrado por que lo arrancó y lo manejo con el freno de mano enganchado e incluso lo a chocado en la parte posterior, llevándolo hasta la Comisaría de Marquez. Dejándolo averiado en la parte mecánica,

el sistema electrónico,

causándome perjuicio económico por ser un medio que lo utilizo para trabajar, probando con documento fehacientes este agravio que debe ser materia de indemnización por parte de los denunciados.

PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.-copia de mi brevete 3.-copia de tarjeta de propiedad de mi vehículo 4.-copia de soat 5.-copia de mi carnet universitario la misma que entregue al policía 6.- Factura N° 0000207 Carburadores “Hermanos Vilchez” por afinamiento electrónico de mi vehículo. 7.- Certificado Médico expedido por el Dr. Roberto Wong Vasquez de fecha 27 de marzo del 2009 que prescribe descanso médico por dos (02) días. 8.- Receta Médica de fecha 27 de marzo del 2009, expedida por el médico tratante. OTROSI DIGO : TESTIGOS PRECENSIALES EN LA COCHERA, que deben ser citados por su despacho para el esclarecimiento de lo hechos materia de denuncia 1.-Merli Salazar Cancina; trabajadora del restaurant de la cochera. 2.-Alejandro Salvatierra Casas; administrador de la cochera. 3.-Flor Quispe Cabrera; trabajadora del restaurant “MAYCOL” 4.-Wilfredo ZamataYucra; Dueño del restaurante “MAYCOL” POR TANTO:

Pido a Usted Señor Inspector General de la Policía Nacional, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Callao, 30 de marzo del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA : S.F.P. BIKY ROBERTHA AVILA REYNAGA debidamente Identificada con Documento Nacional de Identidad

N° 09799164, con domicilio real la Mz. G-1

Lote 05 II Sector Derecho Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla Callao y procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla - Callao, ante usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ABUSO DE

AUTORIDAD, Ilícito previsto y penado en el artículo

376ª del Código Penal,

respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don OMAR MARCOS ARTEAGA, en calidad de funcionaria pública en ejercicio de sus funciones

como

ALCALDE

DE

LA

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL

DE

VENTANILLA con domicilio fiscal en Calle 6 y 7 de la Av. Pedro Beltrán Urbanización

Satélite

Ventanilla

Callao

,

y

LOS

QUE

RESULTEN

RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, la denunciante fue sancionada por los funcionarios municipales a cargo del denunciado por haber edificado en la en el frontis de la tienda de mi propiedad ubicado en la Mz. H 4 Sector A, Lote 6 Depto T 3 de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla, donde funciona un giro de ferretería

2.2.-Que luego de haber laborado mas de quince años en diversos Establecimientos Penitenciarios desempeñando el cago de Administrador para lo cual fui nombrado dentro del Instituto Nacional Penitenciario, por concurso público, el denunciado, en actitud flagrante, atropellante y desconociendo mis derechos adquiridos por ley, emite la Resolución Presidencial Nª 661-2007/P a solicitud de la Oficina Regional Lima, a cargo del denunciado, disponiéndose se me rote del EPRCE Miguel Castro Castro, donde desempeñaba el cargo de Administrador, al Establecimiento Penitenciario e Aucallama Huaral sin precisar el cargo ni nivel funcional, alcanzado por el servidor causándome evidente perjuicio económico y moral.

2.3.- Que, ante este hecho, respetuoso de los deberes y derechos del servidor público, agoté la vía administrativa, recibiendo solo una burla mas del denunciado, al declarar infundado mi solicitud de que se me respete mis derechos adquiridos dentro de la administración pública, sin embargo, ante su manifiesta negativa, tuve que recurrir a la vía contenciosa administrativa, donde en primera instancia se declaró infundada la demanda, recurriendo superior colegiado, representado por la Tercera Sala Contenciosa Administrativa donde en el expediente 2431-2008,

ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario, respete el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado del demandante, sin embargo eso no fue así. 2.4.- Que estando, previo a ser desplazado, requerí al demandado, a cumplir lo dispuesto por el Superior Colegiado, órgano del Poder Judicial, mediante escrito ingresado a mesa de partes con fecha 18 de enero del 2012, 2.5..- Pese a ello, Señor Fiscal, y en abierto desafío a la justicia, el denunciado, quien ha vuelto a ocupar el cargo de Director Regional, suscribe la Resolución Directoral Nª 078-2012-INPE -18 de fecha 19 de enero del 2011, que resolvió rotarme de la Región Lima al EP Lurigancho a cumplir funciones de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE LA ADMINISTRACION, no obstante haberle puesto en conocimiento un fallo judicial, sin embargo, este funcionario, actuó con un dolo mediático con el solo propósito de perjudicarme en mi condición de administrador pese al haber tomado conocimiento que la Tercera Sala Contenciosa, le obliga a que desempeñe las funciones por las que fui nombrado en el INPE. 2.6.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.-.El merito de la copia de la Resolución Presidencial de la CR Nº 501-96-INPE -. CR/ P de fecha 01 de diciembre de 1996. 3.- El mérito de la copia de la Resolución Directoral Nª 078-2012-INPE -18 de fecha 19 de enero del 2011, que resolvió rotarme de la Región Lima al EP Lurigancho a cumplir funciones de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE LA ADMINISTRACION 4.- Copia de la Resolución de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima. 5.- Copia del Escrito ingresado a mesa de partes con fecha 18 de enero del 2012 donde pongo a conocimiento del denunciado la Resolución del Colegiado.

POR TANTO:

Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 15 de febrero del 2012.

ING.: SUMILLA: DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUNDUCTA FUNCIONAL DE EFECTIVOS POLICIALES DE LA COMISARIA DE MARQUEZ – CALLAO.

SEÑOR INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. BIKY ROBERTHA AVILA REYNAGA debidamente Identificada con Documento Nacional de Identidad

N° 09799164, con domicilio real la Mz. G-1

Lote 05 II Sector Derecho Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla Callao y procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla - Callao, ante usted con el debido respeto digo:

Que interpongo denuncia contra los efectivos de la Policía Nacional de la Comisaría de Márquez Callao, cuyos apellidos son Técnico LECHUGA, Técnico ESPAÑA y otros que resulten responsables por no poder identificarlos, en relación a los siguientes hechos: HECHOS : 2.1.- Que, el día de ayer 25 de marzo del presente año, aproximadamente a las 17: 30 horas, en circunstancias que salía de la cochera ubicada en el Km. 14.5 de la Av. NestorGambetta, jurisdicción de Márquez Callao, con dirección al grifo que se encuentra ubicado a 10 mts. De la misma, con la intención de abastecer de

combustible a mi vehículo placa TQ-8645 StationWagon, utilizando para tal efecto la vía auxiliar pero en sentido contrario por la razón de no tener gasolina en ese momento, siendo interceptado en esas circunstancias por un patrullero de la Comisaría de Márquez, bajando de este el Tco, de apellido Lechuga, solicitándome mis documentos (Brevete, DNI etc.) a lo que le manifesté que los documentos se encontraban en la Cochera por el hecho de haber salido solo a abastecer de combustible mi vehiculo y no los tenía a la mano, y le entregue mi carnet de universitario para identificarme reteniéndomela y manifestándome la palabra “tu sabes como es” dándome a entender que le alcanzara una dadiva (coima) por la supuesta falta de transito, a lo cual me negué por que tengo conocimiento que ellos están acostumbrados a extorsionar a los choferes que guardan su vehículo en la cochera, así como a los propietarios de la cochera y al llantero por el ilegal negocio de la compra y venta de combustible a los tanques cisternas, que se da todo los días y el cual yo presencio.

2.2.-Que posteriormente, abordaron el Patrullero y se retiraron a unos cincuenta metros, y yo proseguí echando combustible en el grifo, para después retornar a la cochera, circunstancias en que vuelven aparecer en el lugar ingresando a la Cochera, con un animo irascible, impidiéndome salir de mi vehículo para dar las explicaciones y entregarle mis documentos, y persistían no dejarme bajar, dificultando mi salida el técnico Lechuga en todo momento me agredió verbalmente, todo por que no le entregué la coima que me solicitaba y por que yo le había dicho que prefería pagar a un abogado que pagar a un policía.

2.3.-Una vez que pude salir del vehículo me agredieron el técnico mencionado y otros policías que llegaron, me querían meter las manos en el bolsillo a lo cual yo me negué por temor a que me introdujeran algún elemento ilícito (sembrar droga) . Todo ello bajo el pretexto de querer que les entregue las llaves de mi vehículo .al cual yo me negué por que estaba dentro de mi cochera y esta es propiedad privada.

2.4.-Que inmediatamente me introdujeron a empujones al patrullero, yo nunca me negué a ir a la Comisaria lo que ellos querían a toda costa era las llaves de mi vehículo. 2.5.-Me insultaron y me maltrataron en presencia de mis familiares, los choferes de los otros vehículos que se encontraban en el lugar y en presencia del administrador de la cochera al cual lo intimidaron.

2.6.-Una vez en la comisaria proseguían con el maltrato yo pedí llamar un abogado, lo cual me negaron comenzaron a revisar mis documentos a lo cual nunca me negué. Ellos comenzaron a llenar actas en las cuales se inventaban que les había agredido que le quise atropellar a lo cual yo dije que eso era mentira y yo no iba a firmar nada.

2.7.-Cuando me revisaban el Técnico Lechuga me saco la madre me insultaba con palabras groseras es en ese momento que me agrede físicamente me propina un golpe fuerte en el oído izquierdo que me logra desestabilizar , amenazando con una vara con intención de golpearme, situación que me obligó a que le suplique de rodillas que no me pegue acto que presenciaban el Técnico España y otro técnico que no llevaba identificación, me dijeron que sacara la correa y los pasadores, yo temía lo peor.

2.8.-Despues me pasaron al comisario que luego entendió la explicación que le di y me dijo que podía irme pero antes tenía que dejar las fotocopias de mi D.N.I brevete tarjeta de propiedad, tarjeta de SOAT y que si yo no les denunciaba no me iban a poner papeletas, pero si les denunciaba iban a usar esas fotocopias para poner todas las papeletas que quisieran.

2.9.-Reitero que en ningún momento me negué a identificarme por que en primer lugar le di mi carnet universitario al técnico mencionado, nunca me resistí a la detención aun estando dentro de propiedad privada, en la Comisaria le entregue los documentos de mi vehículo que están en orden.

3.- Que en cuanto a los daños que produjeron a mi vehículo que lo trajo de la cochera un policía con la llave que me quitaron en la Comisaria este técnico lo a malogrado por que lo arrancó y lo manejo con el freno de mano enganchado e incluso lo a chocado en la parte posterior, llevándolo hasta la Comisaría de Marquez. Dejándolo averiado en la parte mecánica,

el sistema electrónico,

causándome perjuicio económico por ser un medio que lo utilizo para trabajar, probando con documento fehacientes este agravio que debe ser materia de indemnización por parte de los denunciados.

PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.-copia de mi brevete 3.-copia de tarjeta de propiedad de mi vehículo 4.-copia de soat 5.-copia de mi carnet universitario la misma que entregue al policía 6.- Factura N° 0000207 Carburadores “Hermanos Vilchez” por afinamiento electrónico de mi vehículo. 7.- Certificado Médico expedido por el Dr. Roberto Wong Vasquez de fecha 27 de marzo del 2009 que prescribe descanso médico por dos (02) días. 8.- Receta Médica de fecha 27 de marzo del 2009, expedida por el médico tratante. OTROSI DIGO : TESTIGOS PRECENSIALES EN LA COCHERA, que deben ser citados por su despacho para el esclarecimiento de lo hechos materia de denuncia 1.-Merli Salazar Cancina; trabajadora del restaurant de la cochera. 2.-Alejandro Salvatierra Casas; administrador de la cochera. 3.-Flor Quispe Cabrera; trabajadora del restaurant “MAYCOL” 4.-Wilfredo ZamataYucra; Dueño del restaurante “MAYCOL” POR TANTO: Pido a Usted Señor Inspector General de la Policía Nacional, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Callao, 30 de marzo del 2009.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. LUCY ROJAS DELGADOIdentificada con DNI. N°25853435, con domicilio real en Mz. B Lote 15 AA.HH. Pedro LabarthePachacutec Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA:

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de VIOLACION DE

DOMICILIO Y LESIONES, Ilícito previsto y penado en el artículos 159° y 121ª del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña JESICA COICO ATALAYA, con domicilio la Mz A Lote 13 AA.HH. Los Olivos de

la

Paz

Pachacutec

Ventanilla

Callao,

y

LOS

QUE

RESULTE

RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que ejerzo posesión continua y pacífica del predio que señalo en la introducción donde domicilio con mis cuatro menores hijos y mi conviviente Martín Lara Marroquín desde hace casi cinco años, teniendo actualmente problemas de índole familiar que estoy denunciando en otra vía.

2.2.-Que ante las infidelidades que ha protagonizado mi conviviente con la denunciada, esta se apersonó a mi casa del día de ayer 18 de noviembre aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en compañía de otra mujer no identificada, quien al ver que yo llegaba de la DEMUNA, en forma violenta me empuja hacia el interior al momento que estaba abriendo mi puerta, en presencia de mis dos menores hijos, quienes pedían auxilio a los vecinos, por lo que yo les decía que se retiren haciendo caso omiso y por el contrario me jalaron de los cabellos y me arañaron los brazos, cogiéndome del cuello, hasta que fui auxiliada por los moradores, interviniendo finalmente la Policía de Pachacutec, llevándolas a la Comisaría.

2.3.- Que, esta no sería la primera vez que la denunciada asume esta conducta con mi persona, ya que en fecha anteriores el día 18 y 30 de Octubre, también ha llegado con otras féminas a mi casa, tratando de ingresar para agrediré, lo que no me permite hacer mis cosa de la vida diaria, ejerciendo en todo momento coacción que

también debe considerarse en la investigación, motivo por el cual he solicitado la correspondiente garantías Personales a la Gobernación de Ventanilla.

2.4.- Que existen testigos presenciales de los hechos, los cuales pueden acreditar el delito instruído, que están llanos a declarar en cuanto sean citados por la Fiscalía a fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

2.5.- Que solicito a su Ministerio se lleven las investigaciones en el Despacho Fiscal por la parcialización de los efectivos de Pachacutec con la denunciada.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El la copia de la solicitud de garantías.

3.- El mérito de las testimoniales de los testigos :JoséChiroque Valladolid con DNI Nº 06594981 con domicilio en Mz. B Lote 16,GeraldinMartinez Pacheco DNI Nº 46253074 con domicilio en Mz. B Lote 16 y Maribel Sercado con domicilio en la Mz., B Lote 14 todos en el AA.HH. LabarthePachacutes, donde deberán ser notificados para su concurrencia. 4.- El mérito del Certificado Médico Legal de fecha 19 de noviembre del 2008, que deberá solicitar mediante oficio al Médico Legista, que prueban las lesiones que ha producido la denunciada a mi persona.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES, EXTORCION AGRAVADA.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. RONALD

AUGUSTO

MENDOZA

VARGASIdentificado

con

DNI.

N°25798469 con domicilio real en Mz. P Lote 10 Tercer Sector Izquierdo, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de VIOLACION DE

DOMICILIO, LESIONES Y EXTORSION AGRAVADA, Ilícitos previsto y penado en el artículos 159°, 121ª y 200 del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra los denunciados SANDY BENITES ROSAS, YAQUELIN LOAYZA GUEVARA, JUAN PUESCAS RUIZ y OTRO SUJETO NO IDENTIFICADO, todos con domicilio la Mz P Lote 11 PRIMER PISO, Primer Sector Izquierdo de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla Callao, y LOS QUE RESULTE RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que el día de ayer 03 de junio de los corrientes, a horas 12 a.m. aproximadamente en circunstancias en que me encontraba descansando, en el departamento sito en el tercer piso de la Mz. P Lote 11 Primer sector Izquierdo de la Urbanización Antonia Moreno de Cáceres, al haber llegado de trabajar, momentos en que tocaron la puerta, y fue abierta por mi conviviente Paola Dora García, ingresaron a viva fuerza los denunciados, hombres y mujeres, provistos de armas blancas (Cuchillos) y el denunciado Juan Puescas Ruiz portaba un arma de fuego, pegándome entre todos, y amenazándome con matarme, si es que no les pagaba la suma de S/. 160.00 nuevos soles mensuales, caso contrario me otorgaban dos días para que me vaya del lugar. 2.2.- Fue en esos momentos que mi esposa se mete a defenderme y en un descuido, salí hacia la calle a pedir auxilio, y detrás m{io se encontraban los denunciados, hombres, y fue que se aparece mi hermano Frank Wilder Mendoza Vargas, quién procede a defenderme de la intenciones de agresión de los denunciados en plena calle y presencia de testigos, vecinos del lugar, quién oportunamente llamare a declarar a la Fiscalía, resultando agredido mi hermano en la mano con el cuchillo.

2.2.-Que en esas circunstancias los vecinos dieron aviso a la autoridad policial y el Serenazgo, conduciéndonos a todos a la Comisaría de Ventanilla, donde no se me quiso asentar ninguna denuncia pese a ser el agraviado, y estar residiendo en el inmueble con el consentimiento de la dueña, a diferencia de ellos que la propietaria les había concedido una semana de plazo para que desocupen, y ella puede dar fe de mi conducta como inquilino y la de ellos, que se rehuzan a salir del inmueble, persona que en su momento puede brindar su testimonial

2.3.- Que, por razones de seguridad personal y continuas amenazar de los denunciados, me he visto precisado a mudarme a la casa de mis padres, más aún cuando mi esposa se encuentra en estado de gestación; rehusándome a pagar lo que ellos, sin ningún derecho me obligaban a pagarles.

2.4.- Que existen testigos presenciales de los hechos, los cuales pueden acreditar el delito instruído, que están llanos a declarar en cuanto sean citados por la Fiscalía a fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. 2.5.- Que estos hechos son de pleno conocimiento de la DININCRI y Comisaría de Ventanilla, autoridades que no me quisieron recibir la denuncia, por ser conocidos de los denunciados, motivando acudir al Representante del Ministrio Público. 2.6.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria. 2.7.- Que solicito a su Ministerio se lleven las investigaciones en el Despacho Fiscal por la parcialización de los efectivos policiales.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

POR TANTO:

Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 04 de junio del 2009

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DELITO DE LESIONES.

DENUNCIA POR

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. CLAUDIA

CRECENCIA

HUARANGA

MATOIdentificada

con

DNI.

N°25434947, con domicilio real en Mz. N-3 Lote 16 Sector E Pachacutec Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de VIOLACION DE

DOMICILIO Y LESIONES, Ilícito previsto y penado en el artículos 159° y 121ª del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra EDITH MERCEDES MACAHUACHI SHUPINGAHUA, con domicilio la Mz T-4 Lote 02 Grupo 06 Sector E Pachacutec Ventanilla Callao, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que el día 14 de marzo del presente año, en circunstancias en que me encontraba trabajando en mi puesto del Mercado Pesquero en la zona de Pachacutec Ventanilla, se pesentó la denunciada sujetando un pico de botella rota, y sin mediar motivo alguno, propalando palabras soeces, me infirió un cote en la cara y en otras partes del cuerpo, agresión que ha sido constatado por el médico legista a mérito del Oficio N° 732-2009-RPNP-C-CP cursado por la Comisaría de Pachacutec, donde consta la denuncia signada con el N° 532 (Libro de Ocurrencias y Faltas)

2.3.- Que, esta persona tiene una serie de denuncias por haber agraviado en su integridad física a diferentes pobladores, ya que se dedica a desalojar según dice esta sería su ocupación, sin embargo sus acciones han quedado impunes, muchas veces por coludirse con algunos efectivos policiales, razones que me han conllevado a desconfiar de la autoridad policial y acudir directamente al Ministerio Público para que se me haga justicia.

2.4.- Que existen testigos presenciales de los hechos, los cuales pueden acreditar el delito instruído, que están llanos a declarar en cuanto sean citados por la Fiscalía a fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, incluso del hecho de

haberse introducido al domicilio de mi ex conviviente y causar daños materiales, que se constataron en la misma Ocurrencia Policial que se anexa a la presente denuncia, hecho que será materia de denuncia por este agraviado, siendo que estos hecho originaron el problema.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

2.5.- Que solicito a su Ministerio se lleven las investigaciones en el Despacho Fiscal por la parcialización de los efectivos de Pachacutec con la denunciada.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El la copia Certificada de la Ocurrencia Policial N° 532 de fecha 16 de marzo del 2009. Expedida por la Comisaría de Pachacutec.

3.- El mérito del cargo del Oficio N| 732-2009-RPNP-C-CP-DEINPOL-SEINCRI de fecha 14 de marzo del 2009, donde se solicita el examen médico legal y cuyo resultado deberá ser recabado por su Despacho.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 18 de marzo del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN AGRAVIO DE MI MENOR HIJA.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. MARITZA ISABEL CARRION GUISSA Identificada con DNI. N°25582195 con domicilio real en Mz. B Lote 04 Lomas Ventanilla Alta Callao señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, en representación de mi menor hija BRENDA ISABEL CASTRO CARRION ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR Ilícito previsto y penado en el artículos 176° y la agravante prevista en el inciso 4° (menor de 15 a 18 años) del artículo 170° del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra el sujeto conocido como PIERO VIDAL VILLANUEVA (22) con domicilio la Mz 06 Lote 12 Ampliación B Ventanilla Alta Callao, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que el día jueves 02 de abril del presente año, en horas de la noche, observé que mi única y menor hija Brenda Isabel Castro Carrión de 15 años de edad, se

encontraba con lo ojos sollozantes y mostraba una actitud notoriamente nerviosa, lo que motivó que entablara un diálogo sincero con esta, y que finalmente pese a romper en llanto me contó que un sujeto conocido como Piero Vidal Villanueva, quién es mayor que ella, la viene atacando en su sexualidad desde el mes de Septiembre del 2008, siendo que en una ocasión la esperó en la canchita de Ventanilla Alta a oscuras, cuando era de noche y se dirigía a la Bodega, tocándola en sus partes intimas, besándola e incluso efectuándole sugilaciones (chupetones) en el cuello, y amenazándola de cortarle la cara con palabras soeces, si es que contaba a alguien de este abuso sexual.

2.2.- Que, estos hechos se han producido varias veces, sin embargo recién me lo cuenta, por lo que he acudido al letrado que patrocina a fin de tomas las acciones legales contra este sujeto, que hechas las averiguaciones se trataría de un delincuente que consume drogas en la zona y tendría antecedentes policiales por Robo, saliendo de las Comisarías como si fuera su casa, razones que me han conllevado a desconfiar de la autoridad policial y acudir directamente al Ministerio Público para que se me haga justicia.

2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, así como el peligro procesal que representa el denunciado.

2.4.- Que solicito a su Ministerio se lleven las investigaciones en el Despacho Fiscal y para mayor descarte se realice un EXAMEN MEDICO LEGAL a la menor, así como una PERICIA PSICOLOGICA, para mayor abundamiento de pruebas que determinen la detención judicial del denunciado por ser un sujejto peligroso.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.-.El la copia de la partida de Nacimiento de mi menor hija. 3.- El mérito de la copia de DNI de mi menor hija.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 06 de abril del 2009.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA Y TRAFICO DE INFLUENCIAS

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE LIMA : S.F.P. HUAN JEN NENGIdentificado con C.E. 00026550 y LIU PI HSIA Identificado con C. E. 000026568 domicilio real en Av. Precursores 643 Maranga San Miguel señalando domicilio procesal en Casilla Nª 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN

ILICITAYTRAFICO DE INFLUENCIAS Ilícitos previsto y penados en el artículo 190° y 400ª del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don DAVID GABRIEL MARI HIJAR, con domicilio en Av. Precursores Nª 755 Maranga San Migueldonde deberá ser notificado,en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, hemos entregado al denunciado la suma de US $ 1,900.00 dólares americanos, entre el 26 de marzo del 2004 y 30 de abril de eses año, quien nos prometió que con la ayuda de su cuñada que trabaja en el Ministerio del Interior,

realizaría los trámites para la naturalización en nuestra condición de ciudadanos Chinos, y pese al tiempo trascurrido, no hemos tenido respuesta alguna del denunciado, siendo respuestas evasivas y confusas.

2.2.-Que hemos requerido notarialmente la devolución del dinero entregado al denunciado con fechas 11 de octubre del 2007 y últimamente el 15 de febrero del 2008, cursadas a su domicilio, sin que soluciones el problema, que nos afecta económica y moralmente, por lo que incurre en los delitos mencionados. 2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de nuestrso documento de identidad.

2.-.El merito de la copia de las Cartas Notariales

POR TANTO: Pedimos a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 09 de mayo del 2008.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE LIMA : S.F.P. MIGUEL AUGUSTO SANCHEZ VELA Identificado con DNI. N°08188877 con domicilio real en Jr. El Sol Nª 160 El Agustino Lima , señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ABUSO DE

AUTORIDAD, Ilícito previsto y penado en el artículo

376ª del Código Penal,

respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don HENRY COTOS OCHOA, en calidad de funcionaria pública en ejercicio de sus funciones como DirectorRegional de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario con domicilio fiscal en Av. Abancay s/n Edificio Anselmo Barrero León

4to Piso Lima , y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, soy administrador de carrera del Instituto Nacional Penitenciario, al haber concursado y nombrado en la plazo de Administrador nivel remunerativo IV - SPA mediante concurso público, formalizado mediante Resolución Presidencial de la CR Nº 501-96-INPE -. CR/ P de fecha 01 de diciembre de 1996, adquiriendo el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado conforme al artículo 78 del Decreto Legislativo Nª 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

2.2.-Que luego de haber laborado mas de quince años en diversos Establecimientos Penitenciarios desempeñando el cago de Administrador para lo cual fui nombrado dentro del Instituto Nacional Penitenciario, por concurso público, el denunciado, en actitud flagrante, atropellante y desconociendo mis derechos adquiridos por ley, emite la Resolución Presidencial Nª 661-2007/P a solicitud de la Oficina Regional Lima, a cargo del denunciado, disponiéndose se me rote del EPRCE Miguel Castro Castro, donde desempeñaba el cargo de Administrador, al Establecimiento Penitenciario e Aucallama Huaral sin precisar el cargo ni nivel funcional, alcanzado por el servidor causándome evidente perjuicio económico y moral.

2.3.- Que, ante este hecho, respetuoso de los deberes y derechos del servidor público, agoté la vía administrativa, recibiendo solo una burla mas del denunciado, al declarar infundado mi solicitud de que se me respete mis derechos adquiridos dentro de la administración pública, sin embargo, ante su manifiesta negativa, tuve que recurrir a la vía contenciosa administrativa, donde en primera instancia se declaró infundada la demanda, recurriendo superior colegiado, representado por la Tercera Sala Contenciosa Administrativa donde en el expediente 2431-2008, ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario, respete el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado del demandante, sin embargo eso no fue así.

2.4.- Que estando, previo a ser desplazado, requerí al demandado, a cumplir lo dispuesto por el Superior Colegiado, órgano del Poder Judicial, mediante escrito ingresado a mesa de partes con fecha 18 de enero del 2012, 2.5..- Pese a ello, Señor Fiscal, y en abierto desafío a la justicia, el denunciado, quien ha vuelto a ocupar el cargo de Director Regional, suscribe la Resolución Directoral Nª 078-2012-INPE -18 de fecha 19 de enero del 2011, que resolvió rotarme de la Región Lima al EP Lurigancho a cumplir funciones de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE LA ADMINISTRACION, no obstante haberle puesto en conocimiento un fallo judicial, sin embargo, este funcionario, actuó con un dolo mediático con el solo propósito de perjudicarme en mi condición de administrador pese al haber tomado conocimiento que la Tercera Sala Contenciosa, le obliga a que desempeñe las funciones por las que fui nombrado en el INPE. 2.6.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.-.El merito de la copia de la Resolución Presidencial de la CR Nº 501-96-INPE -. CR/ P de fecha 01 de diciembre de 1996. 3.- El mérito de la copia de la Resolución Directoral Nª 078-2012-INPE -18 de fecha 19 de enero del 2011, que resolvió rotarme de la Región Lima al EP Lurigancho a cumplir funciones de PROFESIONAL ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE LA ADMINISTRACION 4.- Copia de la Resolución de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima. 5.- Copia del Escrito ingresado a mesa de partes con fecha 18 de enero del 2012 donde pongo a conocimiento del denunciado la Resolución del Colegiado.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 15 de febrero del 2012.

ING. : SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA : S.F.P. MERY LAURA ATAO DIAZIdentificado con DNI. N°42711717 con domicilio real en la Mz. G 1 Lote 15 Sector C2 Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec Ventanilla Callao señalando domicilio procesal en la Casilla Nª 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de LIma ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIAen mi agravio por el delito de

VIOLACION SEXUAL DE MENOR , Ilícito previsto y penado en el inciso 3ª del artículo 173ª del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don LUIS ALBERTO BALDEON GUTIERREZ,, con domicilio real en Mz. 19 Lote 19 (Segundo Piso) Comité 17 AA.HH. TRES DE OCTUBRE DE VILLA SURCO LIMA) en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, el denunciado mediando grave violencia física, aprovechando que era una persona adulta, abuso sexualmente de mi persona en el paraje ubicado en la panamericna sur, por unas fabricas desoladas del distrito de Chorrillos, subiéndome a su mototaxi con engaños, ocurriendo los hechos en el mes de abril de 1999, cuando tenía la edad de catorce años de edad.

2.2.-Que pasado el tiempo me di cuenta, que estaba embarazada, acudiendo a la casa del denunciado para que reconozca la paternidad del ser que tenía en el vientre, sin embargo este se negó, situación que por falta de asesoramiento no denuncié en ese entonces, trayendo al mundo un niño producto de una violación a quién puse mis apellidos como si fuera mi hermano.

2.3.- Que, han pasado los años, y no se ha hecho justicia, siendo que ahora que soy mayor de edad y tengo un hijo que mantener, estoy denunciando los hechos por que no han prescrito, no sin antes haberle cursado una Carta Notarial a su domicilio con fecha 12 de julio del presente año, advirtiéndome que no denuncie los hechos, ya que ha pasado mucho tiempo, prometiendo que iba a venir hablar con mi abogado, sin embargo no ha cumplido con nada.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El merito de la copia de la partida del menor.

3.- El mérito de la copia de la Carta Notarial cursada al denunciado 4.- Copia de la Ecografía. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Lima, 02 de agosto 2011

Expediente : N° 2007-1250. Escrito

: N° 03

Cuaderno

: Principal.

Materia Sumilla

: Reivindicación

: Absuelvo conocimiento.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA.

S.J. FELICITA HUAPAYA BRAVO, en los seguidos con LUCIA ALEJOS VEGA sobre Reivindicación, ante Usted respetuosamente digo :

Que mediante Resolución Nª 03 de fecha 08 de mayo de los corrientes, se pone en conocimiento la devolución de la cédula de notificación por no haberse ubicado el domicilio de la demandada, en tal sentido, debo precisar que conforme se aprecia en la Ficha de inscripción de RENIEC se indica, como domicilio en el Jr. Zoila Aurora Cáceres Nº 191 Distrito de Condevilla, para lo cual adjunto el croquis correspondiente.

POR TANTO :

Pido a usted señor Juez, sobrecartear la demanda y su Admisorio a la emplazada en el domicilio que se indica, para proseguir con el proceso.

Condevilla, 05 de agosto del 2008.

Expediente : N° Escrito

: N° 01

Cuaderno

: Principal.

Materia

: Reivindicación.

Sumilla

: DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE AYABACA. HECTOR ADRIANO CORREA CRIOLLO identificado con DNI Nº 43142190, señalando domicilio real y procesal en San José de Samanga – Ayabaca Piura, ante Usted con el debido respeto digo:

PETITORIO:

Que interpongo demanda civil con acumulación objetiva, originaria y accesoria. 

PRETENSIÓN PRINCIPAL:

La reivindicación de las acciones y derechos que corresponden a mi señor padre Segundo Adriano Correa del lote de terreno, ocho (08) hectáreas de terreno, un Potrero denominado “El Palto” y una casa, situados en el sector San José de Samanga Provincia de Ayabaca Piura a efectos de que cumpla con restituir el inmueble antes mencionado, con el consiguiente desalojo de los demandados VICTORIANO NUÑES ALVAREZ y ROGELIO CRIOLLO, así como de todos los poseedores indebidos y como consecuencia de ello sea ministrada la posesión a favor de mi persona.



PRETENSIÓN ACCESORIA:

De conformidad con el articulo 943° del Código Civil, solicito que el Juzgado declare nuestras las construcciones edificadas de mala fe por los demandados sobre el terreno de mi propiedad (Accesión de Propiedades por Edificación de mala fe en terreno ajeno), sin obligación de pagar su valor.

Asimismo, solicito el pago de las costas y costos.

I.

FUNDAMENTOS DE HECHO.

1.1.-Que mi señor Padre en convivencia con Doña María Dolores Criollo Jimenez, adquirió dentro de la unión de hecho sostenida durante varios años ocho (08) hectáreas de terreno, un Potrero denominado “El Palto” y una casa, situados en el sector San José de Samanga Provincia de Ayabaca Piura, todos estos inmuebles, y al momento de viajar a Lima con nosotros, sus hijos, se encontraban en proceso de Titulación ante el PETT, ahora COFOPRI, quedándose en posesión mi madre y conviviente de este,

con conocimiento del Presidente de la Comunidad de

Samanga, quién tenía documentos firmados donde autorizaba a nosostros la administración y disposición de los bienes en su ausencia.

2.2.-Que tiempo después en el año 2005, Doña María Dolores Criollo Jimenez, inicia un proceso de alimentos por los menores hijos que se encontraban en aquel entonces bajo su custodia, ahora solo tiene al último de ellos, mi hermano Normin Correa Criollo, seguido ante el Juez de Paz de la Segunda Nominación de la Provincia de Ayabaca, expediente Nº 10-2005, Secretario Merino, siendo que en el decurso del proceso el Juez ordena el embargo de las acciones y derechos de sus bienes de mi padre como medida cautelar (50%) los cuales no podía disponer por que significa asegurar con estas tierras agrícolas el futuro de sus hijos y el derecho espectaticio a la propiedad y herencia.

2.3.- Que no obstante a ello, mi madre a procedido a vender de manera inconsulta, los bienes litigiosos o embargados a favor de terceros, sin tener en cuenta que fueron adquiridos dentro de la sociedad de hecho que regula el Código Civil, tal es así que el Potrero denominado “El Palto” y las 8.0 Hectáreas de tierra ubicados en el sector de San José de Samanga, los ha trasferido al demandado VICTORINO NUÑEZ ALVAREZ, persona que adquiere la propiedad a sabiendas que el 50% de acciones estaba en condición de embargadas.

2.4.- Que por otro lado la casa familiar que se ubica en el mismo predio de San José de Samanga, y que se encontraba en posesión de ella, lo ha transferido a su señor padre, el demandado Don Rogelio Criollo, que es conocedor de los problemas y el juicio sostenido entre mis padres desde larga data.

2.5.- Que sin bien es cierto, a la fecha no se ha formalizado la inscripción del predio a nombre de los sucesores, también lo es, que el artículo 660 del Código Civil Peruano, establece que “desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores”., por lo que en el caso que demando, se cumple con el presupuesto procesal de legitimidad para obrar o “legitimatio ad causam” que es la titularidad del derecho que se me esta privando, por ello es que recurro a la tutela jurisdiccional efectiva, tal como se indica en el inciso primero del numeral 427 del Código Adjetivo.

2.6.- Por ello, el Código Sustantivo en el artículo 665, ha previsto la acción reivindicatoria como medio de defensa de bienes heredados, que procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efectos de contratos a título oneroso celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos, por lo que ejerzo el pleno derecho de reivindicar el bien contra quién lo posea.

2.7.- Que, en ese orden de ideas, tengo conocimiento que los demandados han entrado en posesión de los inmuebles, a mérito de un contrato privado celebrado con mi madre Doña María Dolores Criollo Jimenez,, desconociendo el derecho de los demás co herederos mi hermanos y por consiguiente, dicho documento, es nulo

para todos los efectos, por no tener las formalidades y solemnidad que le otorgue validez de justo título.

2.8.- Los demandados se encuentran en posesión de estos, sin tener derecho real ni personal otorgado por mi persona quien es la co titular del predio, conforme a las normas glosadas; cabe resaltar, que además la demandada se ha irrogado el derecho de efectuar construcciones en la totalidad de los predios sin contar con el consentimiento o la autorización de mi padre, , tienen la calidad de poseedores no propietario y por tanto, de mala fe.

2.9.- Que en doctrina Civil se concibe que los derechos reales son procedentes directos e inmediatos, que recaen sobre cosas concretas y determinadas, de forma tal que el interés del titular del derecho solo se realiza y solo se ve plenamente satisfecho mediante la exclusión de las demás personas; pues es obvia la imposibilidad de que sobre una misma cosa concurran por ejemplo dos idénticos derechos de propiedad, puesto que las propiedades son incompatibles entre si.

2.10.- Que siendo así, la propiedad es el derecho real por excelencia y al respecto, el Código Civil en su Articulo 923° establece una definición legal, que señala que es el poder Jurídico que permite usar (jusutendi), disfrutar (jusfruendi), disponer (jusabutendi) y reivindicar (jusvendicandi) un bien, que tal sentido, el conjunto de atribuciones o haz de facultades antes descritas delimitan el contenido del derecho real de propiedad como un derecho absoluto (con las limitaciones de la ley) y exclusivo respecto de la cosa y excluyente respecto a terceros.

2.11.- Que dentro de ese

conjunto de poderes descritos destaca el de

reivindicación, entendida como la pretensión real destinada a conseguir la restitución de la posesión del bien de la que ha sido privado el propietario; como señala el Jurista español Diez Picazo: “Se le atribuye a su titular la posibilidad legalmente protegida de perseguir o ir a buscar la cosa donde quiera que este y quien quiera que sea la persona que la detente o la tenga en sus manos”.

2.12.- Dicha acción reivindicatoria no prescribe por el transcurso del tiempo, tal como lo establece el articulo 923° de Código Civil, en especial cuando los poseedores resultan ser de mala fe, como ocurre en el presente caso, toda vez que la demandada ha tomado posesión del predio sub - litis sin la autorización, ha sabiendas que soy co heredera.

2.13.- De otro lado, como pretensión accesoria invoco lo dispuesto en el articulo 943° del Código Civil, solicitando a vuestro Despacho, declarar la accesión de propiedad de las construcciones efectuadas de mala fe por estos, sobre el terreno de mi propiedad sin obligación alguna de pagar su valor.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

NORMAS DE DERECHO SUSTANTIVO:

Articulo 70° de la constitución Política del Estado.- La reivindicación del predio Sub-litis, que es la pretensión principal de la presente demanda, tiene como jurídico lo dispuesto en esta norma, cual establece el derecho inviolable de la propiedad privada.

Articulo 923° del Código Civil.- Norma que establece las facultades del propietario, como la de reivindicar la propiedad frente a poseedores de mala fe.

Articulo 927° del Código Civil.- Norma que establece que la acción reivindicatoria es imprescriptible.

Articulo 943° del Código Civil.- Norma que señala que cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio (...), o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.

Articulo 2012° del Código Civil.- Norma que establece el principio de publicidad registral, en virtud al cual se presume que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones registrales, sin admitir prueba en contrario. 

NORMAS DEL DERECHO SUSTANTIVO:

-

Artículos I, III y VII del Titulo Preliminar del Código Civil.

-

Articulo 87° del Código Procesal Civil, que establece la acumulación objetiva originaria y accesoria.

-

Articulo 424° y 425° del Código Procesal civil.

-

Numeral 1) del Articulo 475° de Código Procesal Civil.

JURISPRUDENCIA APLICABLE : “ Es nula la compraventa efectuada por uno de los copropietarios excluyendo maliciosamente al otro copropietario del bien materia de litis, habiendo este demostrado fehacientemente su condición de tal”. CAS N° 3017-2000-Lima. Publicada en el Diario oficial “El Peruano” el 30 de mayo del 2001.

IV.

MONTO DEL PETITORIO:

Dado que la pretensión principal solicitada es la reivindicación de predio sub materia, esta es inapreciable en dinero.

V.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente acción deberá tramitarse con arreglo a las del proceso Abreviado

VI.

MEDIOS PROBATORIOS:

6.1.- El mérito de la copia Literal de los inmuebles inscritos en el Registro de propiedad de Piura con la Partida Nº …………………………..

VII.

ANEXOS:

1-A

Copia de mi documento nacional de Identidad

1-B El mérito de la copia Literal de los inmuebles inscritos en el Registro de propiedad de Piura con la Partida Nº ………………………….. 1.CTasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.

POR TANTO:

Pedimos a Usted Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla, conforme a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada, en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, en cumplimiento del Art, 133° del Código Procesal Civil, acompañamos copia simple del presente escrito y de sus anexos para la otra parte. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a mis familiares SEGUNDO ADRIANO CORREA CASTILLOidentificado con DNI. N° 45338001, DEYNI CORREA CRIOLLO identificada con DNI Nº 41556622 y KELY CORREA CRIOLLO identificada con DNI Nº 42516634, a fin de que puedan diligenciar todos aquellos actos procesales que ordene su Juzgado: habilitaciones, recoger anexos, presentar escritos etc.

Ayabaca, 05 de diciembre del 2008.

ING. : SUMILLA : DENUNCIA ESTAFA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. FUEL &GAS OIL SAC.Inscrita en la Partida Electrónica Nª 70363887 de los Registros Públicos del Callao, debidamente representado por su Gerente General JOSE ANTONIO ASMAT VILLANERA identificado con DNI. N° 09502983 con domicilio real en la Mz. A – 1 Lote 22, Z.I. “Pampas de Ventanilla” Distrito de Ventanilla Provincia Constitucional del Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ESTAFA en la

modalidad de ALTERACION DE CUENTAS DE PRECIOS O CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 3º del 197º del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña MARIA FELICIA ZUNINO BERISSO y CLARA EVA ZUNINO BERISSO, con domicilio real en Calle Enrique Palacios Nª 200 La Punta Callao, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que con las denunciadasfirmamos un Convenio Privado de fecha 06 de junio del 2011, en la que se me transfiere un área de 1991. 76 m2 signado como Lote 22 de la Mz A – 1 con frente a la Calle Central del Area Comercial, predio que forma parte integrante del Predio rústico “Pampas de Ventanilla” y en la que estas reconocen haber recibido las propietarias la suma de US$ 13,942.32 Dólares Américanos, como cuota inicial del precio de venta que ascendía a US $ 69, 711.60 Dólares Américanos, estableciéndose en el mismo convenio que se abonarían US$ 1549.15.00 Dólares Américanos en un período de 36 mensualidades, a partir del 09 de junio del 2011, las cuales he venido pagando al comisionista designado por las denunciadas, Arquitecto Pablo Armando Guzman Grillo, persona que recibía el importe en efectivo y me entregaba la letra firmada por el, en señal de conformidad y cancelación de la correspondiente armada pactada.

2.2.-Queen un afán de desconocer los pagos efectuados, y alterar las condiciones de los contratos, exagerando costos y precios, con fecha 07 de febrero del 2012, se me cursa una Carta Notarial donde se me comunica que el Sr. Pablo Armando Guzman Grillo, ha cesado definitivamente en su cargo de Administrador de la Sucesión Zunino Berisso, designándose como nuevos representantes a la CPC. Cecilia Gonzales Espinoza , el Dr. Eduardo Zirena Garay, y Dr. Genaro Loayza Osorio, sin embargo raudamente, las denunciadas formulan una segunda Carta Notarial con fecha 09 de abril del 2012 clàramente expresa que no he cumplido con el pago de once cuotas mensuales en las fechas de vencimiento acordadas, por lo cual resuelven de manera unilateral el convenio privado de fecha 06 de junio del 2011, estos es, que de manera dolosa estarán desconociendo los pago hechos a su anterior comisionista o mandatario, Arq. Pablo Armando Guzman Grillo, quien es testigo de ello, y por el solo hecho de tener problemas internos entre ellos, no puede utilizarse de argumento para desconocer los pago con el oscuro propósito e intención de obligarme a suscribir addendas donde se incremente el valor del predio adquirido de buena fe, perjudicándome con esta acción fraudulenta de alterar las condiciones del contrato con el pretexto de que el bien ha aumentado su valor, y el engaño de no haber pagado nada, lo cual se desdice con las pruebas aportadas.

2..3.- Que ante esta actitud desconcertante de la parte denunciada, me vi obligado a dirigirles una misiva Notarial con fecha 19 de abril del 2012 por medio de la Notaria Corina Gonzales Barrón, donde advierto que los pagos fueron hechos a

su comisionista y que ello no me puede afectar, con el ardit de desconocerlos, por lo que les solicité se acceda a ponerme en conocimiento un número de cuenta corriente a nombre de las propietarias, sucesión Zunino Berisso, con la finalidad de seguir abonando los pagos correspondientes a la adquisición del predio conforme a los artículos 1229 y 1231 del Código Civil Peruano, sin embargo nunca recibí respuesta alguna, situación que me perjudica económica y moralmente. Teniendo que en ultima ratio, acuda a la via penal para salvaguardar mis derechos.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir las denunciadas de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la Declaración Testimonial que deberá brindar, Don Pablo Armando Guzman Grillo, debiendo ser notificado en la Av. La Playa Mz. W-5 Lote 18 Los Licenciados Ventanilla para lo cual su despacho se servirá señalar fecha y hora.

IV.- ANEXOS :

-

Copia de mi documento nacional de identidad.

-

Copia literal del registro de personas jurídicas de la empresa FUEL & GAS OIL SAC, inscrita en la Partida Nº 70363887.

-

Carta Notarial de fecha 07 de febrero del 2012.

-

Carta Notarial de fecha 09 de abril del 2012.

-

Carta Notarial de fecha 19 de abril del 2012.

-

Convenio Privado de fecha 06 de junio del 2011.

-

08 Letras de Cambio legalizadas, firmadas por el Arq. Guzmán Grillo.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia, disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Ventanilla, 03 de mayo del 2012.

ING. : SUMILLA : DENUNCIA ESTAFA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CALLAO : S.F.P. LUIS ALBERTOFERRO ESQUIBIAS , identificado con DNI N° 22285411, con domicilio real en el Jr. Santa Cruz Nª 204 San Andrés, Pisco señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto expongo:

I.- PETITORIO :

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida investigación y

FORMALIZAR DENUNCIApor el delito de ESTAFAen la modalidad de ALTERACION DE CUENTAS DE PRECIOS O CONDICIONES DE LOS CONTRATOS, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 3º del 197º del Código

Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contraCARLOS TEQUE CURO con domicilio en Av. Santa Victoria Nª 801 Urbanización Santa Victoria CHICLAYO – LAMBAYEQUE. Y Doña LILIANA VERA VERA. Con domicilio en AV. ISABELA CATOLICA Nª 360 PUEBLO JOVEN CRUZ DE LA ESPERANZA. CHICLAYO – LAMBAYEQUE.yLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2. 1.- Que los denunciados me han generado y perjudicado con la suma de S/. 67,000.00 (SESENTA Y SIETE MIL NUEVOS SOLES ) al inducirme a error para contratar un servicio de transporte, a la ciudad de Lima, ocasionadno la pérdida de un cargamento de 60 sacos de Alcomanyaater (choro) en el puerto Matarani y 200 sacos en la puerta del terminal pesquero de Ventanilla, exponiendolo abusiva e intempestivamente a la intemperie, propiciando la descomposición de dicho producto y dejándolo no apto para ser comercializado y expendido al consumo humano, ya que ha sabiendas que el VEHICULO YI-6104, no estaba habilitado ni cuenta con la autorización de ingreso ni descarga en el terminal pesquero de Ventanilla , mas aun se halla impedido para efectuar dicho trabajo, además

de

haber

dejado

expuesto

60

sacos

en puerto Matarani,

inhabilitandolos para el consumo.debo precisar que la persona de JoséIsmael Aguilar Pasco, actuó coordinadamente y bajo las órdenes de los denunciados Liliana Vera Vera y Carlos Teque Curo, este último solicitó 100 sacos de 90 kilos de choro para ser vendidos en su terminal de Chiclayo;el invitado Carlos Teque solicitó dicha carga, por medio del chofer Jose Aguilar Pasco , además de llamadas continuas a mi celular, coordinando la entrega en el terminal pesquero de Villa Maria , en su mala fe y proceder , al momento de coordinar la entrega, la invitada Liliana Vera Vera , indicó que todo era parte de una artimaña.

2.2.- Que está debidamente acreditado la compra del producto a la Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Maricultores – ARANTAS MAR conforme

consta en los recibos que se me han expedido al momento de la entrega, lo que me habilita ha ser el titular del agravio.

2.3.- .- Que con el recibo de manuscrito de fecha 21 de mayo del 2012, se acredita que el Sr. José Ismael Aguilar Pasco, chofer del vehículo de Placa nº YI- 6104, recibió la suma de S/. 2,000.00 nuevos soles a cuenta por el servicio de transporte y carga contratado del Puerto de Matarani a Lima, donde se le cancelaría los S/. 2,500.00 nuevos soles restantes, que sin embargo, ellos sabían que no podían entrar, manteniendo e induciéndome a error, por lo que he sido estafado.

2.4.- Está acreditado el perjuicio causado y la competencia de la Fiscalía con la Constatación Policial de fecha 27 de mayo del 2012, y las fotografías que evidencian la descomposición del producto marino, debidamente certificado por el ITP.

2.5.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir las denunciadas de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.A.-Copia de mi DNI. 1.B.-Copia de la Constatación Policial.. 1.C.- Copia de los Formatos del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera. 1.D.- Copia de los Recibos otorgada por la Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Maricultores – ARANTAS MAR. 1.E.- Copia del Recibo de Contratación del Flete. 1.F.- Fotografías que acredita la descomposición.

POR TANTO:

Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia, disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Callao, 11 de junio del 2012.

ING. : SUMILLA : DENUNCIA ESTAFA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE MIXTA DE VENTANILLA : S.F.P. JAQUELINE SANCHEZ DE RABANAL.identificada con DNI. N° 25808568 con domicilio real en la Mz. 74 Lote 10, Márquez Provincia Constitucional del Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo: I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de ESTAFA en la

modalidad de ALTERACION DE CUENTAS DE PRECIOS O CONDICIONES DE

LOS CONTRATOS, Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 3º del 197º del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña MARIA FELICIA ZUNINO BERISSO y CLARA EVA ZUNINO BERISSO, con domicilio real en Calle Enrique Palacios Nª 200 La Punta Callao, y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos: II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que con las denunciadasfirmamos un Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos que tiene de fecha 19 de septiembre del 2009, pero la Transferencia se realizo el 23 de noviembre del 2010 conforme se muestra en la legalización de firmas en la Notaria Corina GonzalesBarron, fecha en la que se me transfiere un área de 1720. 00 m2 predio que forma parte integrante del Predio rústico ex “Pampas de Ventanilla” inscrito en la Ficha Registral Nª 19465 de la SUNARP y en la que estas reconocen haber recibido las propietarias la suma de US$ 5,700.00Dólares Americanos, como cuota inicial del precio de venta que en total ascendía a US $ 19,000.00Dólares Americanos, estableciéndose en el mismo convenio que se abonarían US$ 370.00 Dólares Americanos en un período de 36 mensualidades, a partir del 30 de diciembre del 2010, las cuales he venido pagando al comisionista designado por las denunciadas, Arquitecto Pablo Armando Guzman Grillo, persona que recibía el importe en efectivo y me entregaba la letra firmada por el, en señal de conformidad y cancelación de la correspondiente armada pactada y cancelada.

2.2.- Que en un afán de desconocer los pagos efectuados, y alterar las condiciones de los contratos, exagerando costos y precios, con fecha 07 de febrero del 2012, se me cursa una Carta Notarial donde se me comunica que el Sr. Pablo

Armando Guzman Grillo, ha cesado definitivamente en su cargo de Administrador de la Sucesión Zunino Berisso, designándose como nuevos representantes a la CPC. Cecilia Gonzales Espinoza , el Dr. Eduardo Zirena Garay, y Dr. Genaro Loayza Osorio, sin embargo raudamente, las denunciadas formulan una segunda Carta Notarial con fecha 07 de mayo del 2012 clàramente expresa que no he cumplido con el pago de quince cuotas mensuales en las fechas de vencimiento acordadas, por lo cual resuelven de manera unilateral el Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos de fecha 23 de noviembre del 2010, aduciendo que debemos la suma de US$ 5,550.00 Dólares Americanos estos es, que de manera dolosa estarán desconociendo los pago hechos a su anterior comisionista o mandatario, Arq. Pablo Armando Guzman Grillo, quien es testigo de ello, y por el solo hecho de

tener problemas internos entre ellos, no puede utilizarse de

argumento para desconocer los pago con el oscuro propósito e intención de obligarme a suscribir addendas donde se incremente el valor del predio adquirido de buena fe, o conminarme a un indebido pago, perjudicándome con esta acción fraudulenta de alterar las condiciones del contrato con el pretexto de que el bien ha aumentado su valor, y el engaño de no haber pagado nada, lo cual se desdice con las pruebas aportadas.

2..3.- Que ante esta actitud desconcertante de la parte denunciada, me vi obligada a dirigirles una misiva Notarial con fecha 21 de mayo del 2012 por medio de la Notaria Francisco Villavicencio, donde advierto que los pagos fueron hechos a su comisionista y que ello no me puede afectar, con el ardit de desconocerlos, por lo que hemos manifestado la intención de seguir abonando los pagos correspondientes a la adquisición del predio conforme a los artículos 1229 y 1231

del Código Civil Peruano, sin embargo recibí como respueta otra Carta de fecha 28 de mayo del 2012, donde reiteran desconocer los pagos (Punto 3) manifestando en esta, que el ex administrador Pablo Armando Guzman Grillo, es un sujeto que nunca estuvo autorizado para cobrar las cuotas iniciales, ni las cuotas por el saldo del precio de terrenos que vendieron, calificándolo de “individuo”, lo cual es contradictorio con su Carta primigenia de fecha 07 de febrero, donde claramente dice: “ CUMPLIMOS CON COMUNICARLE QUE EL SEÑOR PABLO ARMANDO GUZMAN GRILLO, HA SIDO CESADO DEFINITIVAMENTE EN SU CARGO DE ADMINISTRADOR…”deduciendo que los pagos efectuados son legítimos, por que estaban dentro del ejercicio de sus funciones, y las denunciadas se están valiendo de argumentos tendenciosos para perjudicarnos.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir las denunciadas de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la Declaración Testimonial que deberá brindar, Don Pablo Armando Guzman Grillo, debiendo ser notificado en la Av. La Playa Mz. W-5 Lote 18 Los Licenciados Ventanilla para lo cual su despacho se servirá señalar fecha y hora.

IV.- ANEXOS: -

Copia de mi documento nacional de identidad.

-

Copia del Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos de fecha 23 de noviembre del 2010.

-

Carta Notarial de fecha 07 de febrero del 2012.

-

Carta Notarial de fecha 07 de mayo del 2012.

-

Carta Notarial de fecha 21 de mayo del 2012.

-

Carta Notaria de fecha 21 de mayo del 2012.

-

Copia de 15Letras de Cambio legalizadas, firmadas por el Arq. Guzmán Grillo.

-

Carta de fecha 26 de marzo del 2002.

-

Copia del Certificado de Vigencia de Poder.

-

Comunicado a las SrasZunnino. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia,

disponiendo la debida investigación y la restitución de los derechos conculcados.

Ventanilla, 05 de junio del 2012.

ING. : CASO

:

SUMILLA : DENUNCIA ESTAFA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. MIRTA ELISABET COLLANTES ZEGARRA DE SILVAidentificada con DNI. N° 05051823, con domicilio real en la Mz. B Lt. 8 Asentamiento Humano Virgen de Fátima Ventanilla – Callao, en mi calidad de Secretaria General

mediante

Resolución Gerencial Nª 038-2011-MDV-GAH (15.03.11) señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de FRAUDE EN LA

ADMINISTRACION

DE

PERSONAS

JURIDICAS

en

la

modalidad

de

OCULTAMIENTO OMISION Y USO EN PROVECHO PROPIO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA Ilícito previsto y penado en el artículo inciso 198º del del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña VILMA MARISOL BALTAZAR NEYRA, con domicilio real en la Mz. A Lote 04 ASENTAMIENTO HUMNO VIRGEN DE FATIMA – VENTANILLA CALLAO y LOS QUE RESULTE RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Quecon fecha 22 de agosto del 2011, mediante Carta Notarial dirigida a su domicilio, solicité a la denunciadala entrega de los siguientes documentos, bienes muebles e inmuebles, que están en su poder durante su gestión como ex Secretaria General del AA.HH. Virgen de Fátima por espacio de catorce años, tal como la entrega física y posesión del Local Comunal.; Libros de Actas, Libro Caja, Libro Padrón, sellos del AA.HH. Virgen de Fátima, los Estados de Cuenta y Rendición de las obras comunales a favor del AA.HH, así como otros bienes muebles afectados a favor de la población y su valorización, para lo cual, se le concedió el término de 72 horas, sin embargo hasta la fecha hace caso omiso al requerimiento que se le notificó en representación de la población.

2.2.-Que pese ha que hemos agotado insistentemente la vía administrativa a fin de que la Dirección de asentamiento humanos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, interceda para recuperar los bienes y documentos, no hemos logrado resultado alguno que nos obliga ha recurrir al Ministerio Público.

2.3.- Que no obstante a ello, la denunciada hace burla de la directiva, e incluso pretende vender el Local comunal, y ha perjudicado a los pobladores depilfarrando los ingresos propios y donaciones, que a la fecha no da cuenta.

2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la Carta Notarial de fecha 22 de agosto. 2.-.El merito de la copia de la Resolución. 3.- El mérito de la Carta Nª 94-2011/MDV-GAH – SGAAHH. IV.- ANEXOS : -

Copia de nuestros documentos nacional de identidad. POR TANTO :

Pido a Usted Señor Fiscal proceder conforme a ley. Ventanillla, 15 de septiembre del 2011.

ING. : 865-06. SUMILLA : QUEJA DE DERECHO.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. SARA LUISA MARTINEZ VIUDA DE GUTIERREZ en la denuncia interpuesta por el presunto delito Contra La Fe Pública – Falsificación de Documentos seguida con JOSE FERNANDO GUTIERREZ ANCI y LOURDES SOLEDAD GUTIERREZ ANCI, ante Usted con el debido respeto digo:

I.- PETITORIO : Que, al amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, modificado por Ley 25037, interpongo QUEJA DE DERECHO ante la actuación de su Fiscalía Provincial, por haber no haber actuado acorde a sus funciones, acto material que se traduce en la Resolución de fecha 22 de septiembre del 2008, notificada el día 30/10/08, precisando lo siguiente :

II.-ACTO U OMISION MOTIVO DE QUEJA : 2.1.- Queinterpuse denuncia con fecha 15 de diciembre del 2006, ante la Primera Fiscalía Provincial de Ventanilla, aparejando los medios probatorios (instrumentales y Declaraciones) que demostrarían indiciariamente la responsabilidad penal de los denunciados en la comisión del delito sub materia.

2.2.-Que el Parte Nº103-2007-RPNP-C-CV-DEINPOL de fecha 18 de junio de 2007, que explica las conclusiones de la investigación seguida en sede policial, es clara en detallar que en el literal A, que “…no fue posible obtener los originales de los citados documentos cuestionados para someterlos al peritaje grafotecnico, debido a la actitud negativa y evasiva puesta de manifiesto por el denunciado José Fernando Gutiérrez Anci”.

Asimismo, en el Literal B, se concluye que “…se han advertido la existencia de indicios razonables que permiten inferir que los documentos cuestionados consistentes en Minuta de fecha 01 de julio de 1997 y Contrato de Transferencia de Posesión y Uso de Lote de Terreno de fecha 18 de septiembre del 2002, habrían sido obtenidos en forma fraudulenta y/o adulterados…”

2.3.- Sin embargo, el Representante del Ministerio Público, de manera contradictoria, indica en la Resolución que “…se ha llegado ha establecer que las acusaciones que se vierten contra los denunciados no son ciertas, debido a que no existe una prueba material que así lo corrobore…”, incumpliendo sus funciones que se enmarcan en la última parte del numeral 2 del artículo 94 del Decreto Legislativo Nº 052.

2.4.- En este sentido, no ha apreciado la actitud desafiante y renuente del denunciado José Fernando Gutiérrez Anci, cuando fue citado por la Policía y declaró ante el Fiscal, Dr. Moya, y en todo momento se negó a mostrar los originales de los “contratos” para ser sometidos a una pericia grafotecnica verifique su legalidad, conducta que hace prever la comisión del hecho que se denuncia, y que no ha sido tomado en cuenta para formalizar la denuncia ante el Juez Instructor.

2.5.- Que el Fiscal, evaluador de los actuados, no ha realizado un acertado análisis de las pruebas, ya que si existe la acción típica, antijurídica y culpable, detallado en el Parte Policial, tal es así que está acreditado que los denunciados una vez que obtuvieron los documentos falsificados, realizaron una compra venta de parte del inmueble a favor de Doña Fiorella Martínez Gutiérrez por la suma de US $ 5,0000.00 (Cinco mil dólares) a los seis días de habernos engañado vilmente, configurándose el delito, situación que también no advierte el Ministerio Público en la Resolución materia de queja.

2.6.- Que el Fiscal, no ha tenido en consideración, la astucia, ardit y el engaño, utilizado por los denunciados para que firmara una presunta adquisición de un lote

en las Lomas de Ventanilla, y que después aparece llenado como trasferencia de acciones y derechos del inmueble sito en la Calle 01 Mz. 01 Lote 12 de la Urbanización Satélite Ventanilla, consignado la suma de S/. 3,300. nuevos soles, lo cual no corresponde a un valor real, sin embargo, lo introducen al tráfico jurídico, e incluso, venden a favor de terceros la casa, por partes, sin autorización de los demás co herederos.

2.7.- Que el Representante del Ministerio Público, con el fin de no formalizar la denuncia respectiva por este caso probado, menciona como pretexto, los expedientes 527-2005, seguido entre otros miembros de la familia, que terminó en sentencia condenatoria, impuesta a Trinidad Gutiérrez Anci, y el expediente Nº 2522006, donde en mi condición de cónyuge supérstite, solicité la Sucesión Intestada, que también ya fue declarada e inscrita en los Registros Públicos del Callao, y que no tienen ninguna relación o interfieren con los hechos que se denunciaron, situación que mereció un análisis factico, lógico y jurídico por su parte, omisión que el superior deberá restablecer conforme a ley.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, elevar los actuados a la Fiscalía Superior de Turno por ser de justicia.

Ventanilla, 04 de noviembre del 2008.

SUMILLA : BENEFICIO DE SEMILIBERTAD.

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE AUCALLAMA HUARAL. S.P. CARLOS HUMBERTO PEÑA CASTRO sentenciado a 25 años de pena privativa de libertad por el delito Contra la Libertad Sexual – Violación de Menor, recluído en el establecimiento penal a su cargo, ante Usted con el debido respeto digo: Que, solicito a Usted se organice mi expediente de beneficio penitenciario de Semilibertad, al amparo de los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo Nª 654, Código de Ejecución Penal, para lo cual, adjunto los siguientes documentos : 1) Copia Certificada de condena. 2) Certificado de Depósito de Reparación Civil. 3) Declaración Jurada de Domicilio. POR TANTO : Pido a Usted Señor Director acceder a lo solicitado por ser de justicia. Aucallama, 17 de abril del 2008.

EXP. : 5138-2007. ESP. : TORREJON. CUAD. : Principal. SUMILLA :ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA Y REPARACION CIVIL. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO : S.J.P. Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Abogado en inculpado, ciudadano Italiano , ANTONIO PASCALE en el proceso seguido por Tráfico Ilícito de Drogas, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, ante Usted con el debido respeto digo:

Que en la Diligencia de Declaración Instructiva, llevada a cabo con fecha 10/01/08 en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Sarita Colonia – Callao, mi defendido aceptó acogerse al Proceso de Terminación Anticipada, que se regula en los artículos 468ª al 471ª del Nuevo Código Procesal Penal, en tal sentido, solicito a Usted, amparado en las facultades del artículo 290ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ponga en conocimiento de las partes procesales la solicitud de Acuerdo Provisional sobre la pena y Reparación Civil, que concluya con el proceso sub materia que se le sigue a mi patrocinado, que se ha declarado convicto y confeso. PRIMER OTROSI DIGO : Que conforme al inciso 4ª del artículo 468ª del Nuevo Código Procesal Penal, su Despacho se servirá habilitar fecha y hora para la instalación de la audiencia de terminación anticipada. SEGUNDO OTRO SI DIGO : Que reitero domicilio procesal para efectos de notificaciones en la casilla, 138 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial del Callao. POR TANTO :

A Usted señor Juez, solicito proveer conforme a ley. Callao, 14 de abril del 2008. II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que, con fecha 02 de Octubre, estas personas empezaron a trabajar en mi puesto ganándose mi entera confianza, motivo por el cual encargué a los denunciados la administración de mi negocio

de dulces y jugos, sin embargo,

llegado el día 26 de Octubre del 2006, los denunciados mediante una llamada telefónica me informaron que habían entrado a robar en el puesto, y que habían forcejeado la puerta, pero que eso había ocurrido unos 3 días antes es decir el 23 de Octubre, motivo por el cual me apersone al día siguiente donde el vigilante del mercado me informo que no había sucedido ningún robo, lo cual me dejo en claro que los denunciados habían mentido con la finalidad de apropiarse de suma de

dinero y bienes que tenían obligación de entregar, lo cual lo deja en claro su conducta delictiva en vista que desde la fecha de los acontecimientos no he vuelto a saber mas de ellos, por este motivo hoy me veo precisada a recurrir a la justicia. 2.2.-Debo precisar, que estas personas

me han causado al haberse apropiado

indebidamente, de 03 Balones de Gas llenos, cada uno a S/.90.00 Nuevos Soles, lo cual equivale a S/. 270.00 Nuevos soles, además del dinero que les entregué para el abono por consumo de la Luz S/. 50.00 Nuevos Soles y del Agua por S/. 30.00 Nuevos Soles, de la misma manera se llevaron S/. 60 .00 Nuevos Soles de la venta del día por concepto de dulces y otros expendios; que asciende a la suma total de S/.410.00 (Cuatrocientos Diez Nuevos soles). 2.3.- Cabe recalcar, que en reiteradas ocasiones he requerido a los denunciados que me devuelvan las especies que tienen en su poder y la suma de dinero por venta de dulces de los días anteriores al robo, no obteniendo ninguna respuesta de parte de los denunciados, hecho que me llevo a requerirlo por conducto notarial con fecha 20 de Noviembre del 2006, medida que también ignoraron, Carta que fue recepcionada en su domicilio por su señoara Madre Doña Nora Vela Carfhalio, persona que estaría encubriendo el ilícito perpetrado por su hija. 2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad. 2.-.El merito de la Constancia de fecha 15 de Diciembre del 2003, expedida por el Sr. Miguel Ángel CahuasMarquéz, Presidente de la Asociación de Micro-Empresarios “Mercado Perú 2000”.

3.- El mérito de la copia de la Carta Notarial cursada a los denunciados en su domicilio POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Ventanilla, 29 de Enero del 2007.

ACTA DE DESISTIMIENTO DE DENUNCIA ADMINISTRATIVA.

SEÑORES : AFP. PROFUTURO. SUPRINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.

Conste por el presente documento que suscribo de propia voluntad, sin mediar violencia física ni psicológica, que tiene por finalidad DESISTIRME del contenido y firma de la denuncia interpuesta por NULIDAD DE AFILIACION POR FALSIFICACION DE FIRMA, presentado con fecha 7 de julio del 2008, ante la AFP PROFUTURO, y en honor a la verdad RECONOZCO MI FIRMA Y HUELLA DIGITAL IMPRESO EN LA SOLICITUD DE TRASPASO PR 0996381, que suscribí ante la Promotora Juanita Esther Gil Campos identificada con DNI Nª 09833353, que en todo momento ha actuado de buena fe y demostrado profesionalismo en su labor.

Para mayor constancia cumplo con legalizar mi firma por ante Notario Público, a los catorce días del mes de julio del dos mil ocho.

CLAUDIO ZEVALLOS YUNGURI DNI Nª 25808432. MZ. 50-C Lote 4 Marquez Callao.

ING. N° : 350-2007. SUMILLA : Solicito nueva para declaración indagatoria

fecha

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ en los seguidos por el presunto delito Contra la Administración Pública en agravio del Estado , ante Usted con el debido respeto digo : Que por razones de trabajo, me constituí a la ciudad de Pucallpa, el día 24 de julio del presente año, y enterado tardíamente de la citación no pude diferir mi pasaje en la empresa REY, que en copia adjunto, en tal sentido, solicito a Usted me dispense, y pido una fecha próxima para rendir mi declaración indagatoria. Mucho agradeceré se me informe al respecto para poder preparar mi defensa. POR TANTO : Pido a usted proceder conforme a ley. Ventanilla, 25 de julio del 2007.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN EN LA MODALIDAD

DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN LINDEROS, Y ABUSO DE AUTORIDAD.

DE

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA : S.F.P. GUADALUPE ASUNCIÓN VARGAS CUADRADO Identificada con DNI. N°21071686, con domicilio real Calle Bruselas 377° Depto 301 Urbanización Los Portales de Javier Prado Ate Vitarte, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo : I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y ABUSO DE AUTORIDAD , Ilícitos previstos y penados en los artículos inciso 1° del artículo 202°, concordante con el artículo 204° inciso 3° y 376° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona

del SO.PNPEFRAIN IGNACIO ABARCA QUIROZ, a quien se le

deberá notificar en Calle San José N° 360 San Ramón Chanchamayo Junín y los que resulten responsables en relación a los siguientes hechos : II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que, con fecha 23 de enero del presente año, adquirí mediante compra venta el inmueble ubicado en el Sub Lote 04 del Jirón Tarma S/N, Distrito de San Ramón Provincia de Chanchamayo Departamento de Junín, conforme corre en la Partida Electrónica N° 11008555 de la Oficina Registral de la Merced de la Zona Registral N° VII Sede Huancayo.(ANEXO 1-B)

2.- Es el caso, que con fecha 02 de febrero del 2007, ingresé al predio desabitado para tomar posesión del mismo en ejercicio de mi legítimo derecho de propiedad, con presencia incluso de la autoridad policial, quién certificó el hecho, circunstancias en que ingresó por la parte lateral el denunciado vestido con uniforme de Policía, con un grupo de personas, diciendo a viva voz que era su propiedad, y que no podía ingresar, realizando amenazas de denunciarme, ya que ha trabajado con el Fiscal y tiene amistades en la Comisaría por su condición de efectivo policial. 3.- Que aunado a ello, el denunciado ha alterado las medidas del predio, habiendo habilitado un acceso por la parte lateral del terreno aduciendo que es parte de su propiedad, situación que amerita que el Fiscal realice una inspección ocular en el predio, para evidenciar el delito que denuncio como propietaria. 4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado al autor en su calidad de Policía en actividad, y el perjuicio a mis derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte del agente, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple de Escritura Pública. 3.- Copia de la constatación policial. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de alteración de linderos y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Lima, 30 de mayo del 2007.

CASO :

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA – MODALIDAD DE USURPACION DE CARGO.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA – ESTE (SEDE HORACIO ZEVALLOS) : S.F.P. JORGE JACINTO RODRIGUEZ FLORESIdentificado con DNI. N°25692356 con domicilio real Departamento 201 Block 4 Residencial Las Torre de Santa Clara Ate Vitarte, en calidad de Presidente de la Asociación de Adjudicatarios Las Torres de Santa Clara, debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nª 12756506 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima (SUNARP) señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá investigación y

disponer la debida

FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de FALSEDAD

GENERICA – USURPACION DE CARGO, Ilícitos previstos y penados en los artículos 438° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra las personas deROCIO ORTEGA PUENTE a quien se le deberá notificar en PILAR FERNANDEZ RAMOS, CRISTINA VENEGAS COPAJA, JACKLIN MAMANI DE SOLIS, MAGDA CALA ALMONTE, y los que resulten responsables en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que, mediante escritura pública de fecha 15 de octubre del dos mil once se constituyó el primer consejo directivo de la Asociación de Adjudicatarios de las Torres de Santa Clara, persona jurídica que esta reconocida e inscrita en la Partida

Electrónica Nª 12756506 de los Registros Públicos de Lima, en la misma que plenamente se designa como Presidente, al denunciante y cinco asociados que conformamos el Primer Consejo Directivo, con las facultades previstas en el Estatuto y Código Civil Peruano.

2.- Es el caso, que a partir de esa fecha hemos venido asumiendo nuestras funciones, sin embargo las denunciadas, sin tener la calidad de directivos elegidos en asamblea universal, vienen usurpando las funciones propias del cargo de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, en perjuicio de la asociación, realizando actos paralelos a la administración de la persona jurídica, tales como cobranzas, contrataciones, despidos arbitrarios a los vigilantes de los Edificios, y trabajador de limpieza, utilizando incluso la violencia física y psicológica, con evidente abuso de autoridad usurpara, aprovechando reunir un número superior de personas para agredir incluso el honor de mi persona, hechos que ya he tomado las acciones pertinentes, todo ello, generando incertidumbre en los asociados y residentes de las Torres de Santa Clara, al ver que un grupo de asociados pretende desplazar a los directivos elegidos e inscritos en los Registros Públicos, situación que conlleva a denunciar ante su Ministerio este agravio, que está previsto y penado en el artículo 438ª del Código Penal.

3.- Que aunado a ello, los usurpadores, vienen sesionando sin menor reparo, convocando asambleas generales, desconociendo el mandato inscrito, y solicitan aportes dinerarios a los asociados, con sendas amenazas, que intimidan a los asociados, causando perjuicio económico y moral.

4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado alas autoras en su calidad usurpadoras de cargos directivos , y el perjuicio a los derechos inherentes de la asociación, mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte de estas denunciadas, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad.

2.- El mérito de la copia de la Partida Electrónica. 3.- Copia de documentos varios donde las denunciadas firman autodenominándose, como Presidenta, Secretaria y Tesorera de la Junta de Propietarios de las Torres de Santa Clara, sin tener reconocimiento alguno. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ate, 09 de enero del 2012.

. SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENERICA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA : S.F.P. GUADALUPE ASUNCIÓN VARGAS CUADRADO Identificada con DNI. N°21071686, con domicilio real Calle Bruselas 377° Depto 301 Urbanización Los Portales de Javier Prado Ate Vitarte, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y ABUSO DE AUTORIDAD , Ilícitos previstos y penados en los artículos inciso 1° del artículo 202°, concordante con el artículo 204° inciso 3° y 376° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona del SO.PNPEFRAIN IGNACIO ABARCA QUIROZ, a quien se le deberá notificar en Calle San José N° 360 San Ramón Chanchamayo Junín y los que resulten responsables en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA :

2.1.- Que, con fecha 23 de enero del presente año, adquirí mediante compra venta el inmueble ubicado en el Sub Lote 04 del Jirón Tarma S/N, Distrito de San Ramón Provincia de Chanchamayo Departamento de Junín, conforme corre en la Partida Electrónica N° 11008555 de la Oficina Registral de la Merced de la Zona Registral N° VII Sede Huancayo.(ANEXO 1-B) 2.- Es el caso, que con fecha 02 de febrero del 2007, ingresé al predio desabitado para tomar posesión del mismo en ejercicio de mi legítimo derecho de propiedad, con presencia incluso de la autoridad policial, quién certificó el hecho, circunstancias en que ingresó por la parte lateral el denunciado vestido con uniforme de Policía, con un grupo de personas, diciendo a viva voz que era su propiedad, y que no podía ingresar, realizando amenazas de denunciarme, ya que ha trabajado con el Fiscal y tiene amistades en la Comisaría por su condición de efectivo policial. 3.- Que aunado a ello, el denunciado ha alterado las medidas del predio, habiendo habilitado un acceso por la parte lateral del terreno aduciendo que es parte de su propiedad, situación que amerita que el Fiscal realice una inspección ocular en el predio, para evidenciar el delito que denuncio como propietaria. 4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado al autor en su calidad de Policía en actividad, y el perjuicio a mis derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte del agente, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad.

2.- El mérito de la copia simple de Escritura Pública. 3.- Copia de la constatación policial. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de alteración de linderos y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Lima, 30 de mayo del 2007.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENERICA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE VENTANILLA S.F.P. GUADALUPE ASUNCIÓN VARGAS CUADRADO Identificada con DNI. N°21071686, con domicilio real Calle Bruselas 377° Depto 301 Urbanización Los Portales de Javier Prado Ate Vitarte, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 10080 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y ABUSO DE AUTORIDAD , Ilícitos previstos y penados en los artículos inciso 1° del artículo 202°, concordante con el artículo 204° inciso 3° y 376° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona del SO.PNPEFRAIN IGNACIO ABARCA QUIROZ, a quien se le deberá notificar en Calle San José N° 360 San Ramón Chanchamayo Junín y los que resulten responsables en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA :

2.1.- Que, con fecha 23 de enero del presente año, adquirí mediante compra venta el inmueble ubicado en el Sub Lote 04 del Jirón Tarma S/N, Distrito de San Ramón Provincia de Chanchamayo Departamento de Junín, conforme corre en la Partida Electrónica N° 11008555 de la Oficina Registral de la Merced de la Zona Registral N° VII Sede Huancayo.(ANEXO 1-B) 2.- Es el caso, que con fecha 02 de febrero del 2007, ingresé al predio desabitado para tomar posesión del mismo en ejercicio de mi legítimo derecho de propiedad, con presencia incluso de la autoridad policial, quién certificó el hecho, circunstancias en que ingresó por la parte lateral el denunciado vestido con uniforme de Policía, con un grupo de personas, diciendo a viva voz que era su propiedad, y que no podía ingresar, realizando amenazas de denunciarme, ya que ha trabajado con el Fiscal y tiene amistades en la Comisaría por su condición de efectivo policial. 3.- Que aunado a ello, el denunciado ha alterado las medidas del predio, habiendo habilitado un acceso por la parte lateral del terreno aduciendo que es parte de su propiedad, situación que amerita que el Fiscal realice una inspección ocular en el predio, para evidenciar el delito que denuncio como propietaria. 4.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, se ha identificado al autor en su calidad de Policía en actividad, y el perjuicio a mis derechos inherentes mediante la utilización de la violencia física y/o psicológica por parte del agente, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad.

2.- El mérito de la copia simple de Escritura Pública. 3.- Copia de la constatación policial. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de alteración de linderos y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Lima, 30 de mayo del 2007. SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO DE USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD GENERICA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE VENTANILLA S.F.P. FRANKLIN APOLINARIO MEZAIdentificado con DNI. N°45329724 con domicilio real en la Mz. O Lote 28 Grupo Residencial 1 Asentamiento Humano Paz y Unión Proyecto Especial Ciudad Pachacutec Ventanilla Callao señalando domicilio procesal en la Calle 01 Nª 100 Segundo Piso Urbanización Satélite Ventanilla Callao, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por los delitos de USURPACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESTRUCCIÓN Y ALTERACIÓN DE LINDEROS, Y FALSEDAD GENERICA, Ilícitos previstos y penados en los artículos inciso 1° del artículo 202°, concordante con el artículo 204° inciso 3° y 427° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona JORGE LABAJOS RUIZ, a quien se le deberá notificar en la Mz. O Lote 29 Sector E, Barrio XI Grupo Residencial 1 Proyecto Especial Ciudad Pachacutec Ventanilla Callao, y los que resulten responsables en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que, con fecha 28 de julio del año en cursoaproximadamente a las 19:00 horas, el denunciado que posesiona el Lote 01 de la Mz. O del Asentamiento Humano Paz y Unión, se ha introdujo en el Lote de mi propiedad, cercándolo y alterando los linderos en un espacio aproximado de 30 m2, armando en este lugar

un módulo de madera, con techo de fibraforte, y que ante la autoridad policial ha referido que su Lote es el Nª 29 de la Mz. O del AA.HH, mostrando una Constancia de Posesión la misma que resulta ser FALSA, ya que en el Plano Catastral solo se han independizado veintiocho lotes, lo cual evidencia que el denunciado es un poseedor precario del área invadida amparando su legitimidad en un título falso. 2.- Que su despacho, deberá citar a la persona de Pedro Zapata Zapata, ex gerente de AA.HH. de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que informe y exhiba el expediente Nª 019427, que dio origen a la Constancia de Posesión Nº 0004812 de fecha 20 de agosto del 2007, con lo cual el denunciado trata de justificar la creación del Lote 29, dentro del área de mi propiedad inscrita en la Partida Nª PO1025349, donde aparece la medida de 270.67 m2 y los linderos que a la fecha han sido alterados con justificaciones adulteradas, situación que amerita que el Fiscal realice una inspección ocular en el predio, para evidenciar el delito que denuncio como propietario. 3.- Que la acción penal se encuentra expedita, al no haber prescrito, y el perjuicio a mis derechos inherentes de propiedad, se ha individualizado al autor, hechos que ameritan la debida investigación y formalización de la denuncia respectiva ante el Juez Penal.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple de la Partida Registral. 3.- Copia de la constatación policial. 4.- Copia de la Constancia de Posesión. 5.- Copia del Plano Catastral. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. PRIMER OTROSI DIGO : Que el Señor Fiscal se servirá señalar fecha y hora para la realización de la inspección ocular en el predio materia de alteración de linderos y demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Ventanilla, 31 de agosto del 2011.

Denuncia N° 561-2005.

SUMILLA : ADJUNTO ESPECIES PRUEBAN LA PARTICIPACIÓN DENUNCIADO EN EL DELITO.

QUE DEL

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. ROBERTO ANDRÉS DURAND CORMAN en la denuncia seguida por el delito el Hurto Agravado con IVAN ESTELA ROJAS, ante Usted con el debido respeto digo :

Que para los efectos de que su Despacho

FORMALICE DENUNCIA

por el delito investigado contra el denunciado, OFREZCO COMO PRUEBA DE PARTE, un Par de zapatillas del inculpado, marca PECBOR-AIR, color blanco y azul cuero y tela blanco, planta de jebe blanco y negro, con grabaciones de líneas curvas en la plantilla, con sus respectivos calcetines de color plomo que dicho sujeto tenía puestas al momento de ingresar a mi domicilio, cuyas huellas dejadas nos condujo a su domicilio, corroborado el ilícito con su propia versión y compromiso de devolver lo sustraído en los días sucesivos.

OTROSI DIGO : Que la pre existencia de los bienes sustraídos ya han sido acreditados con las facturas correspondientes, ante la Policía Nacional de Pachacutec, agregándose copia simple de mi DNI N° 07634542, quedando acreditado la comisión del Hurto agravado. Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Denuncia N° 764-2005.

SUMILLA : SOLICITO SE NOTIFIQUE EN EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE DEL INFRACTOR.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. LUIS FELIPE AMAYA LOMBARDI representante del agraviado JOSE LUIS AMAYA AVILA, en los seguidos con Humberto Baltasar Neyra por Lesiones ante Usted con el debido respeto digo : Que, para coadyuvar a la ubicación del denunciado, solicito al Representante del Ministerio Público emplace al Padre del presunto menor de edad infractor, Sr. ANGEL FELIX BALTASAR NEYRA, con domicilio en Av. Lila Mz. 57 Lote 17 Urbanización Satélite Ventanilla Callao. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 04 de Julio del 2006.

Denuncia N° 676-2007. SUMILLA :

TENGASE PRESENTE.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. FELICITAS EUSEBIA PAICO ADRIANZENidentificada con DNI N° 19096829 con domicilio real en el Edificio MZ. P LT. 5 Primer Sector Izquierdo, Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla, en la investigación seguida por el presunto delito de Coacción en agravio de ROSA CESARIA CORDOVA DE VIDELA y Otro, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que amparada en el artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Perú, Principio del derecho a la defensa, desde la citación por cualquier autoridad, vengo a precisar a su Despacho, los argumentos que estimo deben tenerse en consideración para resolver la presente denuncia:

PRIMERO: Que como se advierte en mi declaración indagatoria, inocente de los hechos declarados por doña Rosa Cesaria Córdova de Videla y Otro, siendo por el contrario que es ella y su esposo quienes me agreden de manera reiterada hasta la fecha, situación que me obliga a interponer la demanda de Querella ante el Poder Judicial, por el delito de difamación.

SEGUNDO: Que, no es verdad que haya incumplido con el Acta de Acuerdo Preparatorio de fecha 24 de enero del 2008, como lo aduce la presunta agraviada, por lo que me causa extrañeza, cuando soy yo quién tiene garantías personales antes de la sustanciación del presente proceso, otorgadas mediante Resolución de

Gobernación N º 0307-2007-IN- 1508-CALLAO-CALL-VEN de fecha 26 de septiembre del 2007, el mismo que anexo, ante la comprobación de las agresiones físicas y verbales de partes de los ahora “agraviados”, siendo que estos son los que deberían ser denunciados por lo coacción. TERCERO: Que la denuncia interpuesta no se ajusta a la conducta que describe el Código Penal, por cuanto no le he amenazado o impedido su movimiento personal o acciones, tal como a la letra dice : Articulo 151° del Código Penal claramente prescribe : “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años...” Conducta típica que no se determina en el presente caso, en razón de que el presunto agraviado (sujeto pasivo), no ha sido amenazada, ni violentado, tal como lo detalla en su propia declaración.

OTROSI DIGO: Que designo como abogado al letrado que suscribe, señalando como domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Satélite Ventanilla, para los efectos de notificarme.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, se sirva actuar con justicia, declarando no ha lugar de formalizar denuncia, atendiendo a los argumentos expuesto.

Ventanilla, 21 de Octubre del 2008.

Denuncia N° 503-2006. SUMILLA : TENGASE PRESENTE MOMENTO DE RESOLVER

AL

SEÑORA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. MARIA ISABEL CARRION FERNÁNDEZ identificada con DNI N° 10266742 con domicilio real en el Edificio A-1 Dep. 204 Tercer Sector Derecho Urbanización Antonia Moreno de Cáceres Ventanilla,

en la

investigación seguida por el presunto delito de seducción en agravio de Paulo Nicanor Seminario Huertas, ante Usted con el debido respeto me presento y digo:

Que amparada en el artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Perú, Principio del derecho a la defensa, desde la citación por cualquier autoridad, vengo a precisar a su Despacho, los argumentos que estimo deben tenerse en consideración para resolver la presente denuncia: PRIMERO: Que como se advierte en mi declaración indagatoria, me he declarado no participe de los hechos declarados por el menor Pablo Nicanor Seminario Huertas, hijo de Doña Mercedes Elena Huertas Porras, quién, con la denuncia interpuesta ha conseguido que la institución educativa, me resuelva el contrato de trabajo, causando perjuicio económico y moral. SEGUNDO: Que en autos obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 002264-2006-PSC. (07.08.06) estableciéndose en la parte de Análisis e Interpretación de Resultados, “... Mi mamá me obligó...” pudiéndose determinar que ha sido manipulado por la denunciante, para la presente declaración; aunado a ello se ha concluido que el menor “asume una actitud sumisa, influenciable...” “No presenta indicadores de estar afectado a nivel psicosexual” “Estructuración de personalidad con rasgos altamente inseguros y dependientes” TERCERO: Que la Pericia médico Legal, se ha determinado que no existe lesión alguna que implique violación. CUARTO: Que el articulo 175° del Código Penal claramente prescribe : “El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será...”

Conducta típica que no se determina en el presente caso, en razón de que el presunto agraviado (sujeto pasivo) , no ha sido engañado, ni lesionado, tal como lo detalla en su propia declaración. OTROSI DIGO: Que designo como abogado al letrado que suscribe, señalando como domicilio procesal en la Calle 01 N° 100 Segundo Piso Satélite Ventanilla, para los efectos de notificarme. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, se sirva actuar con justicia, declarando no ha lugar de formalizar denuncia, atendiendo a los argumentos expuesto. Ventanilla, 22 de septiembre del 2006.

DENUNCIA : 865-2006. Instructor : SOS. Martinez. SUMILLA : Anexo copia documento privado.

de

SEÑOR COMISARIO DE LA COMISARIA PNP. DE VENTANILLA . S.C. Jorge Antonio Rodríguez Gutiérrez, Abogado defensor de Doña SARA LUISA MARTINEZ DE GUTIERREZ, en la investigación ordenada por el Ministerio Público seguido a los citados JOSE FERNANDO GUTIERREZ ANCI y LOURDES SOLEDAD GUTIERREZ ANCI, por el presunto delito de Falsificación de Documentos, ante Usted con el debido respeto digo: Que, como prueba documental del perjuicio ocasionado

a

la

denunciante,

adjunto

la

copia

del

CONTRATO

DE

TRANSFERENCIA DE USO Y POSESION DE INMUEBLE, celebrado entre los denunciados José Fernando y Lourdes Soledad Gutiérrez Anci, con la ciudadana Fiorella Martinez Gutiérrez, con fecha 24 de septiembre del 2002, legalizado ante la Notaría de la Dra. Corina Gonzales Barrón, donde se advierte sus firmas y huellas digitales.

Que por este acto jurídico, los denunciados habrían recibido la suma de $ 5,000.00 dólares americanos por la venta fraudulenta de 50 m2 del inmueble de propiedad de mi patrocinada, cónyuge superstite del causante Don Jesús Gerardo Edilberto Gutiérrez Fernández, no obstante a la precaria situación económica que ella viene atravesando. POR TANTO : Pido a Usted señor Comisario, tramitar la presente conforme a ley. Ventanilla, 23 de abril del 2007.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICAFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO FALSEDAD GENÉRICA.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA MIXTA DE TURNO VENTANILLA . S.F.P. SARA

LUISA

MARTINEZ

DE

GUTIERREZ

Identificado con DNI. 25590301, con domicilio real en la Calle 01 Mz. 01 Lote 12 Urbanización Satélite Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán N° 100 Segundo Piso urbanización Satélite Ventanilla Callao ante Usted con el debido respeto digo: I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - FALSEDAD GENERICA, Ilícito previsto y penado en el artículo 427° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don JOSE FERNANDO GUTIERREZ ANCI y Doña LOURDES SOLEDAD GUTIERREZ ANCI, ambos con domicilio conocido en Jr. Cahuide N° 1574 Distrito de la Perla - Callao, en relación a los siguientes hechos : II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA :

2.1.- Que en mi condición de viuda de mi difunto esposo Don Jesús Gerardo Edilberto Gutiérrez Fernández, vengo a denunciar el presunto delito Contra la Fé Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica cometido por sus hijos extramatrimoniales Don José Fernando Gutiérrez Anci, de profesión de Abogado, y su hija Doña Lourdes Soledad Gutiérrez Anci, al haber tomado conocimiento, que el primero de los denunciados, ha presentado con fecha 10 de enero del 2006, ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, expediente N° 527-2005-JM-PE dos documentos, totalmente falsificados y/o adulterado, (CREACIÓN DE DOCUMENTOS LEGALMENTE INEXISTENTES) con la finalidad de dar origen a un derecho y probar en el fuero judicial, el hecho de haber celebrado una presunta compra venta del inmueble del cual la denunciante y mis hijos Elsa Mabel, María Mercedes y Máximo Gutiérrez Martinez, nunca hemos tenido autorizado, y tampoco hemos transferido acciones y derechos en los documentos que a continuación explico su burdo contenido : a)

El primer caso, consiste en una irrisoria minuta de compra venta, sin recepción notarial, de fecha 1° de julio de 1997, confeccionada a máquina de escribir, donde aparece la supuesta firma de mi esposo, el causante Don Jesús Gerardo Edilberto Gutiérrez Fernández, al margen izquierdo de la misma, arriba de la fecha, y pegada al último reglón de la “minuta”, nótese debajo de lado izquierdo y fuera de los márgenes la firma del letrado que autoriza, el denunciado José Fernando Gutiérrez Anci, Abogado, Registro CAC. 3899, y a lado derecho de la co partícipe, su hermana Lourdes Soledad Gutiérrez Anci. De manera dolosa, el abogado denunciado, ha introducido al tráfico jurídico dicha instrumental, ante el Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, expediente 527-2005-JM-PE, en el proceso que se sigue

a su patrocinada Doña Trinidad Elizabeth Gutiérrez Anci, por la comisión del delito de Usurpación Agravada, con el fin de que la inculpada, deduzca excepciones de defensa, cuya tramitación es materia de resolución por la autoridad judicial competente, sin embargo, por medio del letrado que me patrocina, he llegado a saber, este año, de estos seudo contratos, donde aparece de manera extraña la firma del que en vida fuera mi esposo, con quién contraje matrimonio civil en el año 1962, dos años antes de adquirir el inmueble que en este se “transfiere” a la Urbanizadora EMADI PERU, en consecuencia, la supuesta “minuta”, no tiene certeza ni validez jurídica, al no haber participado la cónyuge, en el supuesto negado de haber sido cierta la compra venta, presumiendo que antes de fallecer su padre, en el Hospital Sabogal, con engaños, le habrían hecho firmar en blanco, para después llenarlo por medios mecanográficos, tal como se advierte en el contenido de la copia que presentaron al Poder Judicial, con el cual Lourdes Soledad GutierrezAnci, adquiere el 100% de acciones y derechos del inmueble ubicado en la Calle 01 Mz. 01 Lote 12, de la urbanización Satélite Ventanilla, para ello cuenta con la complicidad activa del abogado y hermano, José Fernando Gutiérrez Anci, quién se encargaría redactar y dar una supuesta validez y/o autorización formal al documento con su firma y colegiatura, hecho que se debe investigar y denunciar al Juzgado Penal de Turno. b)

En el segundo caso, se ha fabricado de la manera más delincuencial el supuesto “Contrato de Transferencia de Uso y Posesión de Acciones y derechos de un Lote de Terreno”, de fecha 18 de septiembre del 2002; pues es absurdo que una vivienda multifamiliar, construída en zona urbana, cuyo autovaluo para el año 2006, asciende al valor de S/ 34, 202.82 nuevos soles, por el

terreno y la edificación, sea considerado para sus ilícitos fines como un “LOTE DE TERRENO”, y se consigna una cláusula TERCERA la entrega de una suma de S/. 3,300.00 nuevos soles por compensación económica, a los transferentes, (Sara Luisa, María Mercedes, Elsa Mabel y Máximo) sin derecho a reclamo posterior, SITUACIÓN QUE ES TOTALMENTE FALSO, POR QUE SOLO FIRMAMOS UNA HOJA EN BLANCO, SIENDO ENGAÑADOS POR LOS DENUNCIADOS, QUIENES ME MANIFESTARON A MI Y A MIS HIJOS QUE LA SUSCRIPCIÓN DE ESTE, SERIA PARA ADQUIRIR UN TERRENO EN LAS LOMAS A FAVOR DE NOSOTROS,

CONOCEDORES

SITUACIÓN

ECONOMICA,

DE DE

NUESTRA LA

CUAL

PRECARIA SE

HAN

APROVECHADO, LLENANDO EL CONTENIDO, Y AGREGANDO UNA PAGINA MAS, DONDE NO APARECEN MI FIRMA Y HUELLA NI LAS DE MIS HIJOS; accionar fraudulento que ha perpetrado el denunciado y Abogado, José Fernando Gutiérrez Anci, y su hermana Lourdes Soledad Gutiérrez Anci, con la finalidad de perjudicar a la denunciante y mis hijos, en nuestro legítimo derecho de propiedad y herencia, que prevé en artículo 2° inciso 16 de nuestra Constitución Política del Perú, con carácter de irrenunciable e imprescriptible; sin embargo, al tomar conocimiento de que se ha introducido este documento, al Primer Juzgado Mixto de Ventanilla, debo precisar al representante del Ministerio Público lo siguiente : b.1.- La denunciante y sus hijos Elsa Mabel, Máximo y María Mercedes Gutiérrez Martínez, hemos declarado ante la Comisaría de Ventanilla en calidad de Testigos, con fecha 27, 29 de Octubre y la última con fecha 07 de septiembre del 2004, respectivamente, donde hemos dejado en claro de manera uniforme que nunca hemos transferido acciones y derechos de la propiedad que el causante Jesús Gerardo Edilberto Gutiérrez Fernandez, dejó

al momento de fallecer, reconociendo la firma del documento que se suscribió en blanco, pese a ello, los denunciados, han sorprendido a la autoridad judicial, con las instrumentales que anexan a su escrito para probar un derecho inexistente, con un DOCUMENTO FALSIFICADO, E INCLUSO EN UN ACTO DE AUDACIA A LEGALIZADO LAS FIRMAS ANTE LA NOTARIA PUBLICA, DONDE PUEDE NOTARSE LA CERTIFICACIÓN SOLO EN LA SEGUNDA PAGINA Y NO EN LA PRIMERA, YA QUE ESTAS FUERON REDACTADAS SIN CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIANTE Y MIS HIJOS, HECHO QUE DEBERÁ EXPLICAR EL DENUNCIADO E INFORMAR LA NOTARIA PÚBLICA LO SIGUIENTE : 1.- SI EXPIDIO COMPROBANTE DE PAGO AL SR. JOSE FERNANDO GUTIERREZ ANCI POR EL SERVICIO DE LEGALIZACIÓN CON FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2002. 2.- SI SOLICITO A LAS PARTES INTERVINIENTES QUE IMPRIMAN SU HUELLA DIGITAL EN AMBAS HOJAS DONDE SE DETALLA EL CONTENIDO DE LA PRESUNTA TRASFERENCIA DE POSESION Y USO DE UN LOTE DE TERRENO. 3.- INFORME LA NOTARIA A CARGO DE LA DRA. CORINA GONZALES BARRON, SI AL MOMENTO DE LA LEGALIZACIONDE LAS FIRMAS, CONSTATO LA PRESENCIA FÍSICA DE LAS PARTES INTERVINIENTES QUE SE CONSIGNAN EN LA SEGUNDA HOJA DEL CONTRATO. 2..2.- Que estando al máximo de la pena fijada para el delito denunciado, en caso de imponerse una condena a los autores de este hecho, sería no menor de dos ni mayor de diez años, consecuencia de ello, la acción penal se encuentra expedita al no haber prescrito (artículo 80° del Código Penal), desde el presente año; fecha en que los agraviados han tomado conocimiento de la notificación que contiene la

“minuta” y el “Contrato de Transferencia” en que constan las firmas, negando en todo el contenido de estas

y que los denunciados han utilizado como medio

probatorio en un proceso penal aduciendo que son propietarios del inmueble que está en co propiedad, materia de Sucesión Intestada. 2.3.- Que, la denunciante viene tramitando ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, expediente 252-2006, el Proceso de Sucesión Intestada del causante Jesús Gerardo Edilberto Gutiérrez Fernández, demanda que se encuentra inscrito de manera preventiva en la Partida N° 70326536, de los Registros Públicos del Callao, por lo tanto, desconozco cualquier documento con que los denunciados pretendan irrogarse derechos de propiedad sobre el inmueble sito en la calle 01 Mz. 01 Lte. 12 Urbanización Satélite Ventanilla, no obstante a que su conducta y accionar deberá ser investigado y sancionado por la justicia. III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 3.1.- SU DESPACHO DEBERA SOLICITAR A LOS DENUNCIADOS, LA EXHIBICIÓN DEL ORIGINAL DE LA SUPUESTA MINUTA DE FECHA 01 DE JULIO DE 1997. 3.2.- LA EXHIBICIÓN DEL ORIGINAL DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE USO Y POSESION ACCIONES Y DERECHOS DE UN LOTE DE TERRENO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2002, QUE DEBERAN PRESENTAR LOS DENUNCIADOS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O LA QUE HAGA SUS VECES.. IV.- ANEXOS : A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad B.- Copia de la Minuta Falsificada de fecha 01 de Julio de 1997, donde autoriza como Abogado el denunciado José Fernando Gutiérrez Anci. C..- Copia del Contrato de Transferencia de Uso y Posesión de Acciones y derechos de un Lote de Terreno de fecha 18 de septiembre del 2002, donde aparecen como

firmantes de la segunda hoja los denunciados José Fernando Gutiérrez Anci y su hermana Lourdes Soledad Gutiérrez Anci. D.- Copia de la manifestación policial de fecha 27 de octubre del 2004 de la denunciante ante la Comisaría de Ventanilla. E.- Copia de la manifestación policial de fecha 27 de octubre del 2004 de mi hija Elsa Mabel Gutiérrez Martinez ante el instructor de la Comisaría de Ventanilla. F.- Copia de la manifestación policial de fecha 27 de octubre del 2004 de mi hijo Máximo Gutiérrez Martinez ante el instructor de la Comisaría de Ventanilla. G.- Copia de la manifestación policial de fecha 07 de septiembre del 2004 de mi hija María Mercedes Gutiérrez Martinez ante el instructor de la Comisaría de Ventanilla. H.- Copia del escrito presentado por Trinidad Elizabeth Gutiérrez Anci y su abogado José Fernando Gutiérrez Anci, con fecha 10 de enero del 2006, al primer Juzgado Mixto de Ventanilla, anexando los documentos falsificados “Minuta” y “Contrato de Transferencia”. I.- Copia del Certificado de Inscripción de RENIEC del denunciado José Fernando Gutiérrez Anci que certifica su domicilio en el Jr. Cahuide N° 1574 La Perla Callao. J.- Copia de la Partida de Matrimonio de la denunciante, de la Municipalidad Provincial del Callao, de fecha 22 de agosto de 1962. K.- Copia de la inscripción de la Sucesión Intestada de la SUNARP Anotación Preventiva de fecha 02 de Agosto del 2006. L.- Copia del Recurso de Nulidad N° 3654-96 - ICA, del Suplemento Mensual de Diálogo con la Jurisprudencia, Pg. 15, a manera de ilustración. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal Provincial Penal, proceder conforme a Ley, y en su oportunidad se sirva denunciar el hecho delictivo al Juzgado Penal competente, por ser de justicia. Ventanilla, 15 de diciembre del 2006.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICAFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO FALSEDAD GENÉRICA.

SEÑOR FISCAL VENTANILLA . S.F.P.

PROVINCIAL

DE

LA

FISCALIA MIXTA

DE

TURNO

FELIX GUSTAVO HIDALGO VELIZ Identificado con DNI. 03300302, con domicilio real en Asentamiento Humano Villa Emilia Mz. A Lote 09 Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán N° 100 Segundo Piso urbanización Satélite Ventanilla Callao ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - FALSEDAD GENERICA, Ilícito previsto y penado en el artículo 427° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don JORGE RAMON NOVOA CACHO con domicilio conocido en la Mz. W Lote 10 Pueblo Joven Ventanilla Alta Callao, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que en mi condición de socio de la Empresa de Trasportes y Multiservicios 27 de Noviembre S.A; en el mes de julio del 2008, el denunciado, abusando de la confianza, nos solicitó a un grupo de socios, que suscribiéramos un documento en blanco para regularizar nuestra documentación ante la Gerencia de Transporte urbano de la Municipalidad del Callao. 2.2.- Que con fecha 15 de junio del año 2009, hemos recibido la Carta Notarial, cursada por el Gerente y denunciado, donde nos da ha conocer que hemos vendido nuestras acciones mediante documento privado y legalizado las firmas; lo

cual es completamente falso, presumiendo que esta persona, con el fin de perjudicar mi derecho como socio de la empresa, ha falsificado la firma, abusando de la fe notarial, con el propósito de obtener mayor representatividad en la empresa, y aprovecharse de los ingresos y aportes, que hasta el momento se ha apropiado sin que nadie denuncie los hechos.

2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, así como el peligro procesal que representa el denunciado.

III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 3.1.- SU DESPACHO DEBERA SOLICITAR AL DENUNCIADO, EL ORIGINAL DE LA COMPRA VENTA DE ACCIONES QUUE SUSPUESTAMENTE HE SUSCRITO, A FIN DE QUE SEA SOMETIDO A UNA PERICIA GRAFOTECNICA. IV.- ANEXOS : A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad B.- Copia de la Carta Notarial de fecha 09 de junio del 2009, suscrita por el denunciado Jorge Ramón Novoa Cacho. C..- Copia Literal de Constitución de la Empresa de Trasportes y Multiservicios 27 de Noviembre S.A POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal Provincial Penal, proceder conforme a Ley, y en su oportunidad se sirva denunciar el hecho delictivo al Juzgado Penal competente, por ser de justicia. Ventanilla, 17 de junio del 2009. SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO CONTRA LA FE PUBLICAFALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO FALSEDAD GENÉRICA.

SEÑOR FISCAL VENTANILLA . S.F.P.

PROVINCIAL

DE

LA

FISCALIA MIXTA

DE

TURNO

LUIS ALBERTO MEJIA SOSA Identificado con DNI. 40181888 con domicilio real en Asentamiento Humano Ventanilla Alta Mz. E Lote 07 Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán N° 100 Segundo Piso urbanización Satélite Ventanilla Callao ante Usted con el debido respeto digo:

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - FALSEDAD GENERICA, Ilícito previsto y penado en el artículo 427° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Don JORGE RAMON NOVOA CACHO con domicilio conocido en la Mz. W Lote 10 Pueblo Joven Ventanilla Alta Callao, en relación a los siguientes hechos :

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que en mi condición de socio de la Empresa de Trasportes y Multiservicios 27 de Noviembre S.A; en el mes de julio del 2008, el denunciado, abusando de la confianza, nos solicitó a un grupo de socios, que suscribiéramos un documento en blanco para regularizar nuestra documentación ante la Gerencia de Transporte urbano de la Municipalidad del Callao. 2.2.- Que con fecha 15 de junio del año 2009, hemos recibido la Carta Notarial, cursada por el Gerente y denunciado, donde nos da ha conocer que hemos vendido nuestras acciones mediante documento privado y legalizado las firmas; lo cual es completamente falso, presumiendo que esta persona, con el fin de perjudicar mi derecho como socio de la empresa, ha falsificado la firma, abusando de la fe notarial, con el propósito de obtener mayor representatividad en la empresa, y

aprovecharse de los ingresos y aportes, que hasta el momento se ha apropiado sin que nadie denuncie los hechos.

2.3.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, así como el peligro procesal que representa el denunciado.

III.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 3.1.- SU DESPACHO DEBERA SOLICITAR AL DENUNCIADO, EL ORIGINAL DE LA COMPRA VENTA DE ACCIONES QUUE SUSPUESTAMENTE HE SUSCRITO, A FIN DE QUE SEA SOMETIDO A UNA PERICIA GRAFOTECNICA. IV.- ANEXOS : A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad B.- Copia de la Carta Notarial de fecha 09 de junio del 2009, suscrita por el denunciado Jorge Ramón Novoa Cacho. C..- Copia Literal de Constitución de la Empresa de Trasportes y Multiservicios 27 de Noviembre S.A POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal Provincial Penal, proceder conforme a Ley, y en su oportunidad se sirva denunciar el hecho delictivo al Juzgado Penal competente, por ser de justicia. Ventanilla, 17 de junio del 2009.

SUMILLA : INTERPONGO

DENUNCIA

POR

LOS DELITOS DE VIOLACIÓN DE DOMICILIO, COAACION TENTATIVA DE HOMICIDIO. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. ANA MARIA LEON MONTAÑEZ identificada con DNI. N°80228247, con domicilio real Mz H-3 Lote 11 Sector B-4 Pachacutec - Ventanilla, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo: I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA: Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida investigación y

FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, COAACION y TENTATIVA DE HOMICIDIO, Ilícito previsto y penado en los artículos 190°, 151° y 106° del Código Penal respectivamente ejerciendo la acción penal que corresponda contra las personas de URSULIO MEZA CELESTINO con domicilio conocido en la Mz. L1-2 Lote 1 Puesto 1 Asociación Siglo XXI, Pachacutec - Ventanilla; APOLINARIO CARVAJAL MOROCHO, quien tienen domicilio conocido en Mz. L´-2 Lote 3 Asociación Siglo XXI, Pachacutec - Ventanilla; y el individuo conocido como “FILIPINO”, del cual desconozco su nombre y domicilio, así como los que resulten responsables, en relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que los hechos que denuncio se cometieron el día el 09 de mayo del 2007 a las 09:00 p.m. aproximadamente, en circunstancias que fui abordada en la puerta de mi domicilio por dos desconocidos con apariencia de pandilleros, quienes me preguntaron mi nombre, y al responderle, de manera inmediata me atacaron, introduciéndose dentro de mi casa, sujetándome uno de ello de mis brazos y el otro me puso un cuchillo en el cuello, diciéndome que venían de parte de los denunciados Ursulio Meza y Apolinario Carvajal, quienes ya antes me habían amenazado de muerte ante las discrepancias surgidas por la Dirigencia de la Asociación, de Comerciantes “Amanecer de Pachacutec” , logrando por indagaciones, identificar a uno de ellos, por su sobrenombre “Filipino”. 2.2.- Que estos señores en compañía de pandilleros acostumbran constantemente a amenazar e inclusive a golpear a los pobladores, siendo que ha llegado a amenazar con desalojarnos y agredir físicamente a la Junta Directiva de la asociación que con mucho esfuerzo estamos tratando de formalizarla en los Registros Públicos, situación que los denunciados, mediante el uso de la intimidación, violencia física y psicológica, pretenden que renunciemos a trabajar y ha llevar una vida digna. 2.3.- Que estos hechos han sido materia de denuncia verbal ante los efectivos policiales de la Comisaría de Pachacutec, autoridad a la que he recurrido en continuas ocasiones, sin embargo, no nos hacen caso, aduciendo que no tengo ningún tipo de lesión en el cuerpo, que evidencie algún tipo de agresión, actitud que demuestra la denegación de justicia y la omisión de sus deberes funcionales, por que la violencia también se manifiesta en el ámbito psicológico y moral. 2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documentos de identidad. 2.- Copia de mi cargo de mi solicitud de Garantías Personales, dirigida al Gobernador de Ventanilla.

III.- OFRECIMIENTO DE TESTIGO : Que para el esclarecimiento de los hechos ofrezco como testigos a los señores:

-

ROSA CARMEN LEON MONTAÑEZ , identificada con DNI N° 1998975497 con domicilio en Mz CH 3 Lote 14 Pachacutec -Ventanilla.

-

LOURDES OBREGÓN SOTO, identificada con DNI N° 41959140, con domicilio en Mz L2 Lote 3 Sector “B” 4 Pachacutec - Ventanilla.

-

CESAR SALAZAR CANCHAYA, identificado con DNI N° 44203417, con domicilio en Mz-9 F3 Lote 1 sector “B” 4 Pachacutec - Ventanilla.

-

MELISA ELBY CHAPIAMA HERRERA, identificada con DNI N° 10804224, con domicilio en Mz K-3 Lote 2 Sector “B” Grupo Residencial “B4” Pachacutec Ventanilla.

-

EDITH SOFÍA VILCAPOMA CHAMBERGO, identificada con DNI N° 40427436, con domicilio en MZ. L -2 Lote 2 Sector Bgrupo “B-4” Pachacutec - Ventanilla.

-

JESUSA CONDORI DIAZ, identificada con DNI N° 09302920, con domicilio en MZ. K Lote 8 Sector “B-4” Pachacutec - Ventanilla.

-

ELIZABETH JANET SOTO PINO, identificada con DNI N° 41987826, con domicilio en MZ K-3 Lote 11 Sector B Ampliación Pachacutec - Ventanilla.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

OTROSI DIGO : Que ante la ineficiencia e incompetencia demostrada por el Comisario de Pachacutec, para intervenir y solucionar esta denuncia, solicito a Usted se disponga la investigación por la Comisaría de Ventanilla, Unidad de Investigación Criminal, en las diligencias que ordene su Despacho. Ventanilla, 12 de Mayo del 2007.

SUMILLA : EXHUMACIÓN DE CADÁVER, NECROPCOPIA E INVESTIGACIÓN PENAL.

SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE VENTANILLA: S.F.P. ARCELIA RICALDI MENESES Identificada con DNI. N° 08650811, con domicilio real en el Jr. Felipe Arias 383 Mz. W Lte. 3 Cooperativa Ama Kella Distrito de san Martín de Porres, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo :

I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 239 del Código Procesal Penal, solicito a Usted de disponga la EXHUMACIONON DEL CADÁVER y LA NECROSCOPIA DE LEY del que en vida fuera mi hermano EDGAR RICALDI MENESES (32) fallecido últimamente el día 29 de Octubre del 2006 en el inmueble ubicado en la Mz. “E” Lote 16 Programa 2000, jurisdicción de Ventanilla Callao, por la presunta causa de defunción de “TUBERCULOSIS GENERALIZADA, CONVULSIONES, ALCOHOLISMO CRÓNICO y DESNUTRICIÓN” que se indica en las conclusiones del Certificado de Defunción de la Dirección de Salud del MINSA - CALLAO, médico suscribiente el Dr. Juan Romaní Rodríguez, CMP. N° 31935, su Despacho se servirá disponer la debida investigación y determinar mediante estas diligencias especiales la causa real de su deceso, presumiendo que ha sido doloso y sospechoso de un hecho delictivo, que debe ser esclarecido y posteriormente sancionar a los que resulten responsables.

III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento nacional de identidad

2.- El mérito de la copia del Certificado de Defunción MINSA.

POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 30e Octubre del 2006.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR EL DELITO ABANDONO DE MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN Y SEDUCCIÓN SEÑOR FISCAL VENTANILLA: S.F.P. JUAN

DE

LA

SEGUNDO

PRIMERA

MENDOZA

FISCALIA

PROVINCIAL

SINARAHUA

Identificado

MIXTA

con

DE

DNI.

N°06704728, con domicilio real en la Mz. Q-4 Lote 17 AA.HH. Defensores de la Patria Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, en representación de mi menor hija KAREN JANET MENDOZA FASANANDO (17), ante Usted con el debido respeto digo : I.- SUJETO DE LA DENUNCIA : Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá

disponer la debida

investigación y FORMALIZAR DENUNCIA ante el Juzgado Penal de Turno por los delitos de ABANDONO DE MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN Y SEDUCCION, Ilícitos previstos y penados en los artículos 150° y 175° del Código Penal, ejerciendo la acción penal que corresponda contra la persona deMILTON ESTEBAN ROSILLO PESAQUE, quien tiene domicilio conocido en la Mz. N-4 Lte. 23 AA.HH. Defensores de la Patria Distrito de Ventanilla Callao,en relación a los siguientes hechos : II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA : 2.1.- Que, el denunciado valiéndose de promesas matrimoniales a sostenido relaciones sexuales con mi menor hija KAREN JANET MENDOZA FASANANDO, habiendo tomado conocimiento del hecho en mi condición de padre recientemente, cuando en un policlínico local se le realizó una ecografía, siendo informado que tenía tres meses de embarazo. 2.2.- Ante esta situación, sostuve una conversación con mi hija, quién me ha manifestado haber tenido una relación de enamorados con el denunciado, quién es mayor de edad, y que en el mes de Mayo del año en curso, le pidió la prueba del amor, no sin antes prometerle que se casaría con ella, si es que aceptaba tener

relaciones sexuales; situación que según manifiesta la menor agraviada, le dio seguridad de que cumpliría con la promesa, que sin embargo solo fue un engaño para llegar a consumar su propósito de tener acceso carnal con la menor. 2.2.- Que no obstante ha haberla seducido, la ha embarazado, contando a la fecha con catorce semanas, y que el denunciado tiene pleno conocimiento de este hecho ya que mi hija le solicitó un apoyo económico para pagar su control en la Posta Médica de Ventanilla y los gastos que demande atender su embarazo, obteniendo solamente la negativa e indiferencia del autor del acto criminoso, quién rehuye a resolver y afrontar su responsabilidad, dejando a la agraviada abandonada a su suerte sin importarle su precaria y crítica situación económica. 2.3.- Que, en mi condición de padre de mi menor hija, recurro a las autoridades para denunciar los delitos consumados por MILTON ESTEBAN ROSILLO PESAQUE, con el fin de que se le imponga la sanción penal que corresponda además de que cumpla con pagar una REPARACIÓN CIVIL a favor de mi hija por el daño causado, que el Señor juez se servirá fijar en la sentencia. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi Documento Nacional de identidad. 2.- El mérito de la copia simple de la Partida de Nacimiento de mi hija KAREN JANET MENDOZA FASANANDO. 3.- El mérito de la copia simple del Informe Ecografico Obstétrico de la menor. POR TANTO : Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia. Ventanilla, 27de Agosto del 2005.

SUMILLA: DENUNCIA POR HURTO SIMPLE SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA EN LO PENAL DEL DISTRITO MI PERU. MARLENE FLORES ESTRADA, Identificada con DNI. Nº 43329567, con domicilio real en PSJ.S/N, Mz. D, Lote 26, Asentamiento Humano Confraternidad, III Etapa, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao Departamento de Lima, señalando Domicilio Procesal Legal en la Av. Marcos Calderón Medrano Mz J, Lote 10, Urbanización Antonio Moreno de Cáceres- Primer Sector Derecho (Estudio jurídico Carlos-Sánchez & Asociados) , distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional Callo, departamento Lima; ante Usted con el debido respeto digo: I.- PETITORIO: Que de conformidad con el artículo 185º del Código Penal Delito contra el Patrimonio “HURTO SIMPLE” emplazando a Don PABLO SIHUA USUCACHI, identificado con DNI Nº 10376976; a quien se deberá notificar en su domicilio real, tal como consta en su Documento Nacional de Identidad (FICHA RENIEC) , JIRÓN MALECÓN BARDELLI Nº 461, PLAYA

HERMOSA

,

DISTRITO

DE

ANCÓN,

PROVINCIA

Y

DEPARTAMENTO DE LIMA (Ref.: Paradero de SESOSA), atendiendo a los fundamentos que paso a exponer: II.- FUNDAMENTO DE HECHO:

2.1.- Que, con el denunciado hemos tenido diversos tipos de problemas personales y familiares que han involucrado incluso la estabilidad emocional de mí de mi persona y de mi menor hija, tal como se puede ver en la denuncia policial que realice por ante la Comisaria de MI Perú de fecha 19 de Setiembre de 2014, denuncia signada con el Numero 105 (Denuncia Violencia Familiar). 2.2.- Que, ante este cambio repentino del denunciado, el día 15 de agosto del 2016, acudió e ingreso con una copia de llave, a mi domicilio al ver que me encontraba de viaje sustrajo todas mis pertenencias , entre ellas mis bienes muebles, con sus respectivos comprobantes de pago, asimismo sustrajo los documentos concernientes a mi predio ubicado en PSJ.S/N, Mz. D, Lote 26, Asentamiento Humano Confraternidad, III Etapa,

Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Departamento de Lima , en específico MI CONSTANCIA DE POSESION , EXPEDIDA POR EL AREA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LA REGION CALLAO ; siendo ese el motivo , por al cual me constituí a la Comisaria de Mi Perú el día 18 de agosto del 2016 , a horas 16:00 PM, con el objeto de poner en conocimiento de la autoridad policial , sobre el ilícito, y consecuentemente realicen la correspondiente Constatación de los hechos, denuncia signada con el Nº 128 (Ocurrencia de Calle). 2.3.- Que, asimismo debo de manifestar, que en razón a la denuncia hecha por la recurrente, he sido objeto de AMENAZAS DE MUERTE Y CONTRA MI INTEGRIDAD FISICA DE MI PERSONA E HIJA MENOR DE EDAD

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS: -Artículo 185º del Código Penal. -Artículo 2º, inciso 16), de la Constitución Política del Perú. IV.- MONTO DEL PETITORIO: La estimación patrimonial resulta ser inapreciable en dinero. V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1-A.- Copia de Mi DNI 1-B.- El mérito de la denuncia que realice por ante la Comisaria de MI Perú de fecha 19 de Setiembre de 2014, denuncia signada con el Numero 105 (Denuncia Violencia Familiar).

1-C.- El Mérito a la denuncia interpuesta por ante la Comisaria de Mi Perú el día 18 de agosto del 2016, a horas 16:00 PM, con el objeto de poner en conocimiento de la autoridad policial, sobre el ilícito de hurto simple, y consecuentemente realicen la correspondiente Constatación de los hechos, denuncia signada con el Nº 128 (Ocurrencia de Calle). 1-D.- El mérito a la copia del HR y PU, del predio de la recurrente, con lo que acredito mi POSESION DE HECHO, del bien inmueble, afectado con el ilícito.

1-E.- Ficha RENIEC del denunciado, con lo que acredito, no realiza vivencia efectiva en el predio de la recurrente.

POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.

Mi Perú, 23 de agosto del 2016.

SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA POR VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE TURNO DE VENTANILLA: S.F.P. LUCY ROJAS DELGADOIdentificada con DNI. N°25853435, con domicilio real en Mz. B Lote 15 AA.HH. Pedro LabarthePachacutec Ventanilla Callao, señalando domicilio procesal en la Av. Pedro Beltrán Calle 01 N° 100 Segundo piso Urbanización Satélite Ventanilla, ante Usted con el debido respeto digo: I.- SUJETOS DE LA DENUNCIA:

Que con las atribuciones que le confiere el artículo 11° y 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público su Despacho se servirá disponer la debida investigación y FORMALIZAR DENUNCIA por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y LESIONES, Ilícito previsto y penado en el artículos 159° y 121ª del Código Penal, respectivamente, ejerciendo la acción penal que corresponda contra Doña JESICA COICO ATALAYA, con domicilio la Mz A Lote 13 AA.HH. Los Olivos de la Paz Pachacutec Ventanilla Callao, y LOS QUE RESULTE RESPONSABLESen relación a los siguientes hechos:

II.- ACCION Y CONDUCTA DELICTIVA: 2.1.- Que ejerzo posesión continua y pacífica del predio que señalo en la introducción donde domicilio con mis cuatro menores hijos y mi conviviente Martín Lara Marroquín desde hace casi cinco años, teniendo actualmente problemas de índole familiar que estoy denunciando en otra vía. 2.2.-Que ante las infidelidades que ha protagonizado mi conviviente con la denunciada, esta se apersonó a mi casa del día de ayer 18 de noviembre aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en compañía de otra mujer no identificada, quien al ver que yo llegaba de la DEMUNA, en forma violenta me empuja hacia el interior al momento que estaba abriendo mi puerta, en presencia de mis dos menores hijos, quienes pedían auxilio a los vecinos, por lo que yo les decía que se retiren haciendo caso omiso y por el contrario me jalaron de los cabellos y me arañaron los brazos, cogiéndome del cuello, hasta que fui auxiliada por los moradores, interviniendo finalmente la Policía de Pachacutec, llevándolas a la Comisaría. 2.3.- Que, esta no sería la primera vez que la denunciada asume esta conducta con mi persona, ya que en fecha anteriores el día 18 y 30 de Octubre, también ha llegado con otras féminas a mi casa, tratando de ingresar para agrediré, lo que no me permite hacer mis cosa de la vida diaria, ejerciendo en todo momento coacción que también debe considerarse en la investigación, motivo por el cual he solicitado la correspondiente garantías Personales a la Gobernación de Ventanilla. 2.4.- Que existen testigos presenciales de los hechos, los cuales pueden acreditar el delito instruído, que están llanos a declarar en cuanto sean citados por la Fiscalía a fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. 2.4.- Que, la formalización de la denuncia ante el Juez Penal, debe precisar el resarcimiento económico y reparación civil por el daño ocasionado, conforme a las leyes vigentes, que deberán asumir los denunciados de manera solidaria. 2.5.- Que solicito a su Ministerio se lleven las investigaciones en el Despacho Fiscal por la parcialización de los efectivos de Pachacutec con la denunciada. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: 1.- El mérito de la copia de mi documento de identidad.

2.-.El la copia de la solicitud de garantías. 3.- El mérito de las testimoniales de los testigos :JoséChiroque Valladolid con DNI Nº 06594981 con domicilio en Mz. B Lote 16,GeraldinMartinez Pacheco DNI Nº 46253074 con domicilio en Mz. B Lote 16 y Maribel Sercado con domicilio en la Mz., B Lote 14 todos en el AA.HH. LabarthePachacutes, donde deberán ser notificados para su concurrencia. 4.- El mérito del Certificado Médico Legal de fecha 19 de noviembre del 2008, que deberá solicitar mediante oficio al Médico Legista, que prueban las lesiones que ha producido la denunciada a mi persona. POR TANTO: Pido a Usted Señor Fiscal, proceder conforme a Ley por ser de justicia.