DENUNCIA YUDY

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SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS - ANCASH.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público

RENZO PAOLO, MEDINA CARRILLO,

identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: 1. LEONCIO BENITO MAURICIO CHU, Ex Gerente Regional de Administración del Gobierno

Regional de Ancash. 2. CARLOS MARTIN MENDOZA GHERSI, representante legal del Consorcio Pallasca

(EXTRANEUS); y 3. LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.

Presuntos autores del delito contra la Administración Publica – USURPACION DE FUNCIONES, ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 361 Párrafo 1° del Código Penal; delito de COLUSION AGRAVADA – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 384 Párrafo 2° del Código Penal; así como el delito de PECULADO DOLOSO ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 387 Párrafo 1° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash.

II.- ANTECEDENTES.Con Resolución Gerencial Regional N° 319-2012-Region Ancash/GRAD de fecha 09 de agosto del 2012, se aprueba la prestación adicional del servicio de “Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Carretera Vial Pallasca”, por el monto de 17 854, 535.10 equivalente al 25% del monto del contrato N° 055-2009GRA/GRAD/SGAByCP derivado del proceso de selección de Concurso Publico N° 002-2009-OEI-GRA. Mediante Carta N° 001-2016-CP de fecha 08 de abril del 2016, el Consorcio Pallasca solicita el pago pendiente que mantiene la entidad de prestaciones adicionales del servicio: “Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Carretera Vial Pallasca”, aprobada mediante Resolución Gerencial Regional N° 03192012-REGION ANCASH/GRAD de fecha 08 de agosto del 2012. Mediante Informe N° 0286-REGION ANCASH/GRI-SGSLO, de fecha 15 de junio del 2016, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de obras, señala que conforme a los antecedentes el servicio se encuentra concluido. Mediante oficio N° 636-2016-REGION ANCASH/GRI de fecha 25 de noviembre del 2016, el Gerente Regional de Infraestructura remite el requerimiento del Consorcio Pallasca. En ese contexto, conforme se aprecia de autos, la entidad y el consorcio Pallasca suscribieron el contrato N° 055-2009-GRA-GRAD-SGAByCP, para la ejecución del servicio de Conservación Vial por Niveles de servicio de la carretera Red Vial Pallasca; siendo ello asI, cabe señalar que la ejecución contractual, se encuentra bajo los alcances de la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es decir sujetos al Decreto Legislativo N° 1071 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en concordancia con lo previsto en la segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. III.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.1.

En consecuencia debe indicarse el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley que establece: “El

titular de la entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneración, la declaración de nulidad de oficio y de las autorizaciones de prestaciones de obra y otros supuestos que establezcan en el reglamento”. 2.

De otro lado, el primer párrafo del artículo 41 de la Ley que establece: “Excepcionalmente y

previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad pierde ordenar y pagar

directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato(…).” 3.

Así pues, el primer párrafo del artículo 174 del Reglamento precisa que “Para alcanzar la

finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria(…).” 4.

Así mismo, el tercer párrafo del referido artículo establece que “En caso de adicionales o

reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente”. 5.

Como se advierte de lo antes descrito, la normativa de contrataciones del Estado establece que, de

manera excepcional, el titular de la entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta el veinticinco por ciento del monto original, siempre que estas prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato y que la entidad cuente con disposición presupuestal. 6.

De este modo, habiéndose establecido la exclusividad y facultad en el presente caso, la Resolución

Gerencial Regional N° 0319-2012-REGION ANCASH/GRAD de fecha 08 de agosto del 2012, aprobado por el CPCC. Mauricio Chu Leoncio Benito Ex Gerente Regional de Administración sin tener facultad, contraviene en todo sentido el artículo 5° de la Ley y el articulo 174 del Reglamento, más aun siendo esta, una facultad exclusiva del Titular de la Entidad e indelegable. 7.

Así mismo, es de indicar que la Resolución Gerencial Regional N° 0319-2012-REGION

ANCASH7GRAD, de fecha 08 de agosto del 2012, no tiene respaldo legal ni las visas del Director Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica y demás gerentes de línea; así mismo, no se advierte la ampliación de la Garantía que, en este caso se exige. 8.

Siendo así, estando que el acto administrativo de aprobación de prestación adicional de servicio ha

sido emitido contraviniendo el ordenamiento legal, con la cual se habría generado el traslado de fondos públicos a favor del Consorcio Pallasca utilizando una resolución ilegal y nula de pleno derecho al estar aprobado por un funcionario sin atribuciones legales; es menester considerar que el hecho realizado por el CPCC Mauricio Chu Leoncio Benito, Ex Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash, constituye un presunto ilícito penal de usurpación de funciones, por cuanto dicho denunciado

habría ejercido funciones correspondientes a un cargo diferente del que tenía en el tiempo en que perpetro el ilícito penal en mención, el delito contra la administración publica en la modalidad de Colusión Agravada, en razón que dicho funcionario habría intervenido y concertado por razón de su cargo con el Consorcio Pallasca, con la finalidad lograr la aprobación de la Conservación Vial por Niveles de Servicio de la Carretera Vial Pallasca, por el monto de 17 854,535.10 Nuevos Soles, lo que posteriormente ocasionaría defraudación patrimonial al Estado Peruano; así como el delito de Peculado Doloso, ya que con el proceder de dicho funcionario y el representante del Consorcio Pallasca se apropiaron de caudales del Estado, los cuales se encontraban bajo percepción y administración del primero de los denunciados. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.1.

MEMORANDUM N° 0576-2017-REGION ANCASH-SG

2.

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0068-2017-GRA/GR-P

3.

INFORME N° 038-2017-GRA/ORAJ

4.

MEMORANDUM N° 0162-2017-REGION ANCASH-SG

5.

MEMORANDUM N° 0045-2017-GRA/SG

6.

MEMORANDUM N° 01687-2016-REGION ANCASH/GR/p

7.

INFORME LEGAL N° 0528-2016-GRA/ORAJ

8.

Se reciba la declaración indagatoria de la persona de LEONCIO BENITO MAURICIO CHU, Ex Gerente Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash.

9.

Se reciba la declaración indagatoria de la persona de CARLOS MARTIN MENDOZA GHERSI, representante legel del Consorcio Pallasca (EXTRANEUS); y

10.

Se reciba la declaración indagatoria de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, a efectos

de esclareceré los hechos materia de la presente denuncia. 11.

Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores

Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

12.

Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión

de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 27 de Marzo del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL SANTA.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: LOS QUE RESULTEN RESPOPNSABLES, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - contra la Administración Publica – COLUSION SIMPLE – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 384 - 1° Párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash; así mismo, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – MALVERSACION DE FONDOS – previsto y sancionado en el Art. N° 389°, Párrafo 1° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash. II.- ANTECEDENTES.1.

Durante los años 2014, 2015 y 2016 en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote se habrían llevado a cabo ciertas irregularidades administrativas y financieras por parte del personal

administrativo de dicho ente; así como, por diversos proveedores que tenían la facultad de contratar con el Estado Peruano. 2.

Tal es así, que estando al contenido del Informe Preliminar de la Auditoria de los Periodos 2014-2015, que corre a fojas 01 al 85 se aprecia que dentro de lo auditado se encontraron facturas que no guardan ninguna relación con el giro del negocio, los montos de los servicios se encuentran sobrevalorados, que existen facturas que han sido ingresadas como operaciones realizadas y que en realidad nunca se efectuaron; así mismo, se ha encontrado facturas que son inconsistentes a las necesidades de la institución auditada, considerando que las compras realizadas carecen de guías de remisión o de transporte; es más, en dicho desembarcadero nunca se habría llevado a cabo una correcta contabilidad respecto de los movimientos que se llevaban a cabo.

3.

Así mismo, durante el periodo 2014, 2015 y 2016 específicamente en el rubro de los egresos es de advertirse que las compras efectuadas y los servicios realizados por la administración del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote habrían sido gastos innecesarios en algunos casos y en otros simplemente no existirían.

4.

Posteriormente se llevó a cabo el Informe Complementario de Auditoria al Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote, tal como se aprecia a fojas 86 a 221, en el mismo que se aprecia que la administración habría tomado sus propias decisiones sin tener en cuenta alguna supervisión, lo que ha ocasionado desfalco económico al Estado Peruano, esto es: 

Las compras presentan inconsistencias



Las compras son realizadas a proveedores que no tienen el giro del negocio



Las compras son totalmente adulteradas.



Los servicios son realizados por proveedores que no guardan relación con el giro del negocio.

5.



Los servicios contratados han sido sobrevaluados. Y



Se han clonado y/o falsificado documentos de facturas y boletas de venta.

Posteriormente como es de advertirse a fojas 223 a 364, corre el Informe Pormenorizado en Detalle con los Proveedores del DPA, el mismo que concluye que de los documentos evaluados se demuestra la adulteración de los mismos y que existiría doble facturación y/o boletaje, teniéndose en detalle las

firmas de las liquidaciones totalmente diferentes a las de los trabajadores responsables de estos documentos. III.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.6.

Estando al contenido de la documentación que se adjunta a la presente denuncia ha quedado establecido la existencia de suficientes indicios razonables que acrediten la responsabilidad penal de los que resulten responsables, en razón que los funcionarios y/o servidores públicos inmersos en los hechos materia de la presente habrían llevado a cabo actos de concertación entre ellos mismos y con los proveedores involucrados, con la finalidad de cumplir a merito personal con roles específicos (acreditados mediante resoluciones administrativas, oficios, términos de referencia, constancias, certificados, recibos, boletas de venta, etc), para defraudar al Estado

7.

En el presente delito, el objeto de la tutela penal es cautelar la regularidad, el prestigio y los intereses de la administración pública, expresados en la idoneidad, moral y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes públicos.

8.

Señor Fiscal Provincial, conforme se advierte de actuados, los sujetos intervinientes realizaron actuaciones que configuran el delito de Colusión Simple, tal como lo prescribe el Art. N° 384° del Código Penal, que prescribe: “El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contrataciones publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido von pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

9.

Así mismo, estando al actuar de los funcionarios y/o servidores públicos respecto del dinero presupuestado a favor del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote, el mismo que no habría sido debida y fehacientemente destinado a favor de dicho ente público, es de advertirse que dichas personas habrían incurrido en lo prescrito por el Art. N° 389° del Código Penal Peruano: “ el funcionarios o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”, en razón, que dichos funcionarios y/o servidores habrían

dado un rumbo distinto al dinero que estaba destinado al desembarcadero, esto es haciendo compras innecesarias, como contratando servicios innecesarios, los mismos que no estaban presupuestados. 10. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.1. OFICIO N° 002-2017-DPACH/ADM 2. OFICIO N° 026-2017-REGION ANCASH/DIREPRO/OA015 3. MEMORANDUM N°023-2017-REGION ANCASH/GRADE 4. INFORME PRELIMIAR DE LA AUDITORIA DE LOS PERIODOS 2014-2015 5. AUDITORIA FINAL DE LA AUDITORIA DE LOS PERIODOS 2014, 2015 Y 2016 6. INFORME PORMENORIZADO CON DETALLE CON LOS PROVEEDORES DEL DPA. 7. Se reciba la declaración de los funcionarios públicos y/o servidores públicos que laboraban a la fecha de suscitados los hechos materia de la presente denuncia en la Sub Región Pacifico. 8. Se reciba la declaración testimonial de los funcionarios públicos y/o servidores públicos que laboraban a la fecha de suscitados los hechos materia de la presente denuncia. 9. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

10. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 14 de marzo del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL SANTA.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: LOS EX FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES PUBLICO DE LA SUB REGION PACIFICO Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – OMISION DE ACTOS FUNCIONALES – previsto y sancionado en el Art. N° 377° del Código Penal; así mismo, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – MALVERSACION DE FONDOS – previsto y sancionado en el Art. N° 389°, Párrafo 1° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash. II.- ANTECEDENTES.1. Señor Fiscal Provincial, mediante proceso de selección L.P. N° 018-2011-GRA-SRP/CEP/LP, se otorgó la buena pro al Consorcio Cobra, para ejecutar la obra: “Mejoramiento del Desembarcadero Pesquero

Artesanal Culebras, Distrito de Culebras – Provincia de Huarmey – Región Ancash”, por el monto de S/. 7,540,298,55. 2. Mediante Oficio N° 0837-2016-PROCDUCE/DVPA, el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash, comunica al gobernador regional que habiéndose llevado a cabo del segundo GORE Ejecutivo, se trató el tema del estado situacional del DPA DEL Puerto de Culebras, debiendo este tener apoyo especializado por parte de FONDEPES. 3. Mediante Memorándum N° 979-REGION ANCASH/GRDE, EL Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash, comunica al gerente de la Sub Región Pacifico la agenda relacionada al segundo GORE Ejecutivo, en la cual se trató la situación del desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto Culebras. 4. Mediante Informe N° 928-2016-REGION ANCASH/SRP/SO/JLGT, el ingeniero supervisor de obras de la SRP, informa al gerente de infraestructura de la SRP, que la obra se encuentra paralizada; así mismo, señala que la obra tiene un avance acumulado de 35.55 % y a la fecha de 28 de febrero del año 2013, cuenta con un avance físico de 46.82%, además el ingeniero supervisor señala que al contratista se le otorgó un adelanto directo de S/. 1,508,059.71, del cual también se advierte que no se ha encontrado amortización alguna. 5. Por último, estando al Informe N° 326-2016-Region Ancash/SRP/SGIMA, el sub gerente de infraestructura de la SRP, comunica al gerente de la SRP, el estado situacional de la obra mencionada precedentemente. III.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.13. Del contenido de los documentos mencionados líneas arriba, es de advertirse claramente que la obra: “Mejoramiento del Desembarcadero Pesquero Artesanal Culebras, Distrito de Culebras – Provincia de Huarmey – Región Ancash”, se encuentra paralizada por motivos estrictamente presupuestales, teniendo a la fecha un avance físico del 46.82 %. 14. Esta paralización de obra no vendría a ser más que responsabilidad penal única y exclusiva de los funcionarios quienes a la fecha de desempeñar dichos cargos dispusieron para otros gastos del presupuesto de la Sub Región Pacifico para la ejecución de la obra en mención, la misma que posteriormente al no contar con más presupuesto tuvo no solo que ser paralizada si no también abandonada.

15. En tal sentido, es de advertirse fehacientemente que los funcionarios anteriores han incurrido en lo establecido en el Art. 377° del Código Penal Peruano que señala; “El funcionario publico que, ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”; ya que los ahora denunciados ex funcionarios y/o servidores públicos quienes estuvieron a cargo de la Sub Región Pacifico, en inobservancia a sus funciones obviaron y/o se olvidaron en priorizar lo que la ley les obligaba a cumplir a cabalidad; esto es, custodiar el dinero ya presupuestado oportunamente para que con el mismo se lleve a cabo la culminación total de la obra: “Mejoramiento del Desembarcadero Pesquero Artesanal Culebras, Distrito de Culebras – Provincia de Huarmey – Región Ancash” y no parcialmente como se encuentra dicha obra en la actualidad; es decir, dichos funcionarios y/o servidores estando a lo que la ley les faculta debieron de realizar las gestiones y/o solicitudes correspondientes a efectos de para lograr una ampliación presupuestal por ante la Presidencia del Gobierno Regional de Ancash y no se ocasiones perjuicio al Estado peruano. 16. Así mismo, estando al contenido del Informe Legal N° 053-2016-REGION ANCASH/SRP/AJ, el mismo que refiere textualmente: “Señor gerente, que conforme ya se ha señalado la obra en mención se encuentra paralizada por motivos netamente presupuestales, del mismo que deberá establecerse responsabilidad en los funcionarios anteriores que irresponsablemente dispusieron del presupuesto de la obra antes señalada. De la misma que ha traído consigo la paralización y abandono de la obra ejecutada por esta Sub Región Pacifico”, es de advertirse que dichos funcionarios y/o servidores públicos habrían incurrido en lo prescrito por el Art. N° 389° del Código Penal Peruano: “ El funcionario o servidor publico que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”, en razón, que dichos funcionarios y/o servidores habrían dado un rumbo distinto al dinero que con anterioridad tal como lo prevé la ley ya se encontraba presupuestado y destinado por el Ministerio de Economía y Finanzas exclusivamente para que se lleve a cabo la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Desembarcadero Pesquero Artesanal Culebras, Distrito de Culebras – Provincia de Huarmey – Región Ancash”, lo cual no fue así, mas por el contrario dicha obra fue paralizada y abandonada, hecho que hasta la fecha viene causando perjuicio económico al Estado Peruano.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.17. INFORME LEGAL N° 053-2016-REGION ANCASH/SRP/AJ. 18. INFORME N° 928-2016-REGION ANCASH/SRP/SO/JLGT 19. LICITACION PUBLICA N° 018-2011-GRA-SRP/CE-LP 20. Se reciba la declaración de los funcionarios públicos y/o servidores públicos que laboraban a la fecha de suscitados los hechos materia de la presente denuncia en la Sub Region Pacifico. 21. Se reciba la declaración testimonial de los funcionarios públicos y/o servidores públicos que laboraban a la fecha de suscitados los hechos materia de la presente denuncia. 22. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

23. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 13 de marzo del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE ANCASH.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.-

Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: LUIS ESPINOZA CESPEDES, YOWANA MONTALVO SOTO y ANA BERNUY ANDRES, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – OMISION REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 377° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Aldea Infantil “Virgen Peregrina de San Marcos”. II.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.24. Del contenido de actuados se tiene el oficio N° 0418-2016-GRA/GRAD-SGGP, de fecha 15 de diciembre del año 2016 mediante el cual el Sub Gerente de Gestión Patrimonial se dirige al Gerente Regional de Administración, a efectos de determinar responsables por el descuido, negligencia y abandono de la camioneta marca LAND ROVER de placa PE-6732 en el taller de mecánica Chavin Motors SAC. 25. Mediante oficio N° 143-2016-REGION ANCASH/AIVP/LNFG-D, de fecha 02 de diciembre del año 2016 la Directora de la Aldea Infantil “Virgen Peregrina de San Marcos”, informa del estado situacional de la camioneta LAND ROVER de placa de rodaje PE-6732. 26. Por su parte, con el informe N° 33-2016-REGION ANCASH/PERS.SERV.III/ESAH/SM, el señor Esteban Arquinigo Huerta se dirige a la Directora de la Aldea Infantil “Virgen Peregrina de San Marcos”, informando sobre la camioneta LAND ROVER de placa PE.6732, donde textualmente refiere. 

Primero.- Cabe indicar que en el vehículo LAND ROVER de placa de rodaje PE N° 6732 se asignó a la Aldea Infantil “Virgen Peregrina” en calidad de bien en uso de parte del Gobierno Regional de Ancash con informe técnico donde mencionaba con desperfecto mecánico, donde con peculio propio de mi persona y el Sr. Orlando pudimos reparar la caja de cambios que comprende de las siguientes piezas: disco de embrague, plato proptopesor y collarín la cual fueron cambiadas por nuevo.



Segundo.- Después de este mantenimiento presentó otra falla mecánica advirtiendo en el tablero la cual fue comunicado al Sr. Luis Espinoza Cespedes, como calidad de titular del pliego (Director autorizó su internamiento para su mantenimiento como consta en el documento de la fecha 01 de abril del 2013 comprometiéndonos a adquirir los repuestos para su mantenimiento.



Tercero.- Cabe mencionar que mi persona informó a la Gerencia de Administración facilitando los documentos e informes remitidos a los Directores de turno, así mismo dándoles de conocer del estado situacional de dicho vehículo, cabe mencionar que mi persona ha estado informando a los directores y facilitando la información del caso para hacer las gestiones correspondientes ante identidades locales, así mismo ante el Gobierno Regional de Ancash para la asignación de presupuesto para su mantenimiento; así mismo para su recuperación para el internamiento al área de patrimonio.



Cuarto.- Informo a la actualidad a su persona en calidad de Directora para su conocimiento que dicho vehículo se encuentra en el taller CHAVIN MOTORS de la ciudad de Huaraz, como es de su conocimiento la institución no cuenta con presupuesto específico para mantenimiento de dicho, por lo tanto se le recomienda hacer las gestiones ante Gobierno Regional para que se nos asigne un presupuesto para su mantenimiento y/o recuperación y así hacer el internamiento de dicho vehículo, como es de su conocimiento nuestra institución se encuentra alejada de la sede por lo tanto la institución requiere de una movilidad que esté al servicio de nuestros albergados para los diversos servicios que lo requiere. Adjunto al presente los documentos que anteceden los informes y la preocupación de dar solución a lo referido.

27. Estando a lo mencionado se advierte que los denunciados habrían incurrido en lo prescrito por el Art. N° 377 del código Penal Peruano – “Omisión, rehilamiento o demora de actos funcionales”.- el funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimiedo con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días – multa. 28. Es decir, la conducta negligente desplegada por los ex funcionarios públicos ahora denunciados quienes estuvieron a cargo de la camioneta asignada a la Aldea Infantil “Virgen Peregrina de San Marcos”, vehículo marca LAND ROVER de placa de rodaje N° PE-6732, se encuadra a lo descrito precedentemente en el punto 4°, por cuanto han ocasionado que dicho

vehículo a la fecha se encuentre en total abandono, descuidado, por ende generando su deterioro y ocasionado ello gastos por cochera. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.29. Resolución Ejecutiva Regional N° 0009-2017-GRA/GR 30. Memorandum N°01686-2016-REGION ANCASH/GR/p 31. Informe Legal N° 526-2016-GRA/ORAJ 32. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Luis Espinoza Cespedes. 33. Se reciba la declaración indagatoria de la denunciada Yowana Montalvo Soto. 34. Se reciba la declaración indagatoria de la denunciada Ana Bernuy Andres. 35.

Se reciba la declaración testimonial de Esteban Arquinigo Huerta.

36. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos. 37. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 03 de Marzo del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE ANCASH.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: ANDY ABSTEMIO LARA VIVAR Ex Director de la UGEL Pallasca y PAUL DANIS MILLA CASTRO Ex Administrador de la UGEL Pallasca, JIMMY MIGUEL MONCADA GORDILLO Especialista en Abastecimiento de la UGEL Pallasca, DICK VALDERRAMA VALENTIN Operador PAD de la UGEL Pallasca, RANSROL YAICHEL LAZO LLANOS Contador I de la UGEL Pallasca y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – MALVERSACION DE FONDOS – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 389°, Párrafo 1° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash. II.- ANTECEDENTES.Con Oficio N° 094-2015-ME/RA/UGEL-P/DAGP, el Lic. Santos Francisco Ninaquispe Robles – Director del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL – Pallasca, solicita al CPC. Paul Denis Milla Castro – Director de Administración, la adquisición de una duplicadora para el área de gestión pedagógica de acuerdo al modelo que adjunta de fojas 74/75, el mismo que fue derivado a la oficina de abastecimiento con fecha 06 de mayo del año 2015. III.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.38. Del contenido de actuados se tiene que la persona de Dick Valderrama Valentín fue quien llevó a cabo el proceso para la adquisición de una copiadora, el mismo que habría elaborado “armado” y tenido bajo su custodia por completo el expediente correspondiente y quien a su vez en su oportunidad reconoció haber firmado la orden de compra; lo cual es corroborado con las manifestaciones testimoniales que obran en la presente denuncia donde se puede advertir que el Ing. Dick Valderrama Valentín es la persona quien habría armado todo el expediente para la compra de la fotocopiadora; es más estando al Informe del CPC Jimmy Moncada Gordillo, donde señala mediante oficio N° 0062-2015-ME/RA/DREA/UGEL-P-AGA-ABAST de fojas 91 que refiere que la fotocopiadora indicada lo ha comprado el señor Dick Vadinho Valderrama

Valentín, quien personalmente ha realizado las cotizaciones y buscado su proveedor trayéndolo en mal estado, es decir inoperativo. 39. Por su parte la persona de Jimmy Moncada Gordillo, refiere que la adquisición de la fotocopiadora materia de la presente había sido por parte del Sr. Dick Valderrama Valkentin – Ex Operador PAD y el Director de la UGEL Pallasca fue quien ordenó que se hiciera la correspondiente orden de compra. 40. Así mismo, se puede apreciar que el accionar del CPC. Paul Denis Milla Castro, Ex Administrador de la UGEL Pallasca y del PCP Jimmy Moncada Gordillo, Ex Jefe de Abastecimiento de la UGEL Pallasca, al elaborar la orden de compra N° 85, firmarla y sellarla con la finalidad de regularizar la compra irregular de la fotocopiadora, reconocer el primero mediante declaración jurada notarial de fojas 24 que el Ex Director Andy Lara Vivar no le ordenó ni exigió ejecutar la compra de una duplicadora ni menos fotocopiadora, que en ningún momento mostro interés para la adquisición y pago de dicho bien, que no le obligo a firmar ninguna orden de compra de duplicadora ni menos de fotocopiadora u otro bien, que todo el procedimiento para la compra de la duplicadora u otro bien se hizo de acuerdo a Ley y respetando las especificaciones técnicas del área usuaria AGP y que en consecuencia ha existido un proceso irregular para la compra del citado bien. 41. Por su parte el CPC. Jimmy Moncada Gordillo mediante declaración jurada notarial de fojas 25 niega haber recibido órdenes del Ex Director Andy Lara Vivar, para la adquisición de una duplicadora u otro bien, refiere que el Ex Director no mostro interés en participar en la compra de una duplicadora, negando que el Ex Director de la UGEL Pallasca haya retirado del almacén la fotocopiadora y reconociendo que su persona autorizo la salida de dicho bien al señor Juan Zacaria Narvay Cazana, Chofer de la UGEL Pallasca, negando haber recibido órdenes para firmar la orden de la duplicadora. 42. Estos hechos han conducido al uso indebido del presupuesto de la UGEL Pallasca que tenía como destino no la compra de la fotocopiadora si no a la compra de una duplicadora solicitada por el área de gestión pedagógica; por lo que, existirían suficientes indicios que dicho dinero del Estado se ha utilizado en la compra de la fotocopiadora para lograr así beneficios económicos, es decir se estaría advirtiendo la presunta comisión del ilícito penal considerado como malversación de fondos.

43. En consecuencia, se estaría advirtiendo que el legajo de la compra de la fotocopiadora marca RICOH modelo Afficio MP3351, por el monto de S/. 9,200.00 Nuevos Soles, habría sido armado por el Ing. Dick Valderrama Valentin – Ex Operador PAD de la UGEL Pallasca y que incluso este expediente permanece aún en poder de dicho denunciado. 44. Es más, estando a la constatación en la distribuidora Multiservicios “Jacome” respecto al precio de la fotocopiadora del mismo modelo y marca (Ricoh Afficio 3351), ésta ha emitido su proforma correspondiente estableciendo la misma fotocopiadora al precio de oferta especial en la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles; es decir, existiría una diferencia de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, dinero que presumiblemente ha sido de beneficio y utilidad para los denunciados. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.45. OFICIO N° 0148-2016-ME/GRA/DREA/OAJ-D. 46. OFICIO N° 0736-2016-ME/RA/DREA/UGEL-P-D. 47. INFORME N° 044-2016-ME/DREA/UGE-P/COPROA. 48. INFORME N° 062-2015-ME/DREA/UGEL-P/J-OCI. 49. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Andy Abstemio Lara Vivar. 50. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Paul Denis Milla Castro. 51. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Jimmy Miguel Moncada Gordillo. 52. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Dick Valderrama Valentin. 53. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Ransrol Yaichel Lazo Llanos. 54. Se reciba la declaración testimonial de Coronado Altaneda Fernandez Vasquez. 55. Se reciba la declaración testimonial de Irma Aydee Campos Paredes. 56. Se reciba la declaración testimonial de Bibiana Aurora Sifuentes Bermudez. 57.

Se reciba la declaración testimonial de Juan Narvay Casana.

58. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos. 59. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones

(ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 27 de Febrero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE ANCASH.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: FRANCISCO AZAÑA ESPINOZA, Director del Sistema Administrativo de la UGEL Sihuas, LEONOR ESTRADA TOLENTINO, Especialista en Finanzas de la UGEL Sihuas y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – MALVERSACION DE FONDOS – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 389°, Párrafo 1° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash. II.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.60. Del contenido de la documentación que se adjunta a la presente denuncia se ha llegado a determinar que en la Unidad de Gestión Educativa Local – Sihuas, durante el periodo del año

2015 con fondos recibidos mediante D.S. N° 343-2014-EF, se llegó a pagar a docentes por asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y maestrías, sin considerar que con la transferencia recibida fue solo para financiar el pago de asignaciones adicionales a docentes por encargaturas en cargo jerárquicos, directivos o de especialistas en educación. 61. Lo descrito precedentemente afectó la correcta administración de los recursos del Estado, al habérsele dado una aplicación definitiva y diferente para el cual fue destinado y sin contar con la aprobación de la modificación presupuestal por el pliego presupuestal – Gobierno Regional de Ancash; contraviniendo lo establecido en el Art. N° 3 Decreto Supremo N° 343-2014-A.F; Arts. N° 10 y 26 del Decreto Supremo N° 304-2012-E.F – Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Literales a), b) e i) del Art. N° 4 y literal b) del Art. N° 22 de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Directiva N° 005-2010-E.F/76.01, numeral 13.2 del Art. N° 13 y numeral 14.1 del Art. N° 14 de la Resolución Directoral N° 002-2007-E.F-77.15 – Aprueban la Directiva de Tesorería N° 0012007-E.F/77.15. 62. Es decir, las personas de Francisco Azaña Espinoza y Leonor Estrada Tolentino han incumplido el mandato legal contenido en el Decreto Supremo N° 343-2014-EF destinado para financiar el costo diferencial del pago de asignaciones adicionales por encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas en educación de los docentes en la UGEL Sihuas, sin embargo en el periodo de sus gestiones se derivaron a una aplicación definitiva y diferente a aquella para el cual fue destinado, sin previamente haber tenido la aprobación de la modificación presupuestal por el Pliego Presupuestal – Gobierno Regional de Ancash; afectando el servicio y la función encomendada al haberse efectuado pagos por Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Maestrías a los docentes de la UGEL Sihuas. 63. Francisco Azaña Espinoza, por su función estaba obligado a verificar la fuente de financiamiento y los fines de la transferencia de dinero y a llevar el control del presupuesto y gasto, obligaciones y funciones que omitió afectando la correcta administración de los recursos públicos. Al respecto el Manual de Organización y Funciones de la UGEL Sihuas aprobado mediante Resolución Directoral N° 0001061-2013-UGELS del 16 de julio del año 2013, señala como funciones, capitulo IV ORGANO DE APOYO 4. Área de Administración, 4.2 Funciones

Específicas de los Cargos: A. Del Director de Sistema Administrativo II, literal c) Mejorar Permanentemente los procesos técnicos de la gestión administrativa, simplificando su ejecución, literal d) Revisar y Firmar las informaciones de ejecución presupuestaria y propuestas de modificación de los calendarios de pagos, los cheques y constancias de pago de remuneraciones o sueldos, literal f) Coordinar con el Área de Gestión Institucional sobre la formulación del presupuesto de bienes servicios y los respectivos calendarios de compromisos. 64. Por su parte, Leonor Estrada Tolentino estaba obligada a estudiar y orientar la aplicación correcta y debida de los recursos transferidos para el pago de obligaciones específicas, proponer y revisar la modificación presupuestal ante el pliego presupuestal, funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones de la UGEL Sihuas aprobado mediante Resolución Directoral N° 00011061-2013-UGELS de fecha 16 de julio del año 2013, Titulo II - 3.2.2. Funciones Específicas de los Cargos: D. Del Especialista en Finanzas I, los literales d), f), g) y h) prescriben: “Estudiar y orientar la aplicación de normas y procedimientos del sistema presupuestal”, “Proponer y revisar proyectos sobre modificaciones presupuestales y de incremento de presupuesto en las instituciones educativas en coordinación con el planificador I”, “Realizar el análisis y evaluación de ejecución presupuestal”, “Proponer y revisar proyectos sobre modificaciones presupuestarias en coordinación con el Área de Administración”. III.- MEDIOS PROBATORIOS.65. OFICIO N° 1597-2016-MF/GR-A/DRE-A/UGEL-S-D. 66. INFORME DE AUDITORIA N° 003-2016-2-0706. 67. Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Francisco Azaña Espinoza. 68. Se reciba la declaración indagatoria de la denunciada Leonor Estrada Tolentino. 69.

Se reciba la declaración testimonial de los funcionarios y/o servidores públicos que su despacho amerite pertinentes en su oportunidad.

70. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

71. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 20 de Febrero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL SANTA.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión de hechos considerados como ilícito penal - delitos cometidos por funcionarios públicos – OMISION DE ACTOS FUNCIONALES – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 377° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash. II.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.72. Del contenido de la documentación que se adjunta a la presente denuncia se ha llegado a determinar que el ex jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del P.E. CHINECAS: Abog. Manuel Luis Chavez Ayala llego a advertir que de manera indiscriminada durante el periodo del año 2015 en las oficinas del Proyecto Especial Chinecas se habría contratado personal de trabajo sin contar con una justificación presupuestal, técnica y legal, peor aún en la mayoría de dichos casos sin contar con un contrato formal suscrito denominándose a los mismos en calidad de “JORNAL”, que no es otra cosa más que un contrato verbal. 73. Del mismo modo, la oficina de Presupuesto y Planificación mediante su jefe responsable se pronunció al respecto y precisó que se habría trasgredido la Ley de Presupuesto Público al contratar a diversas personas a sabiendas que no se contaba con la certificación y/o disponibilidad presupuestal. 74. Estando al contenido del Informe N° 095-2015-GRA-P.E CHINECAS/OPP, el ex jefe de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala el presupuesto asignado para el presente ejercicio fiscal 2015 para las metas presupuestarías en: Dirección Técnica Supervisión y Administración (S/. 2 500, 000.00) y Operación y Mantenimiento (S/. 1 800,000.00) fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios financian al CAP y CAP de apoyo que representa un total de 55 plazas, sin embargo en el presente ejercicio fiscal 2015 se tiene un total de 174 personas cargadas a las metas en referencia, lo que se puede determinar que 119 personas no contaban con financiamiento de enero a diciembre en el año 2015.

75. Así mismo, se infiere la existencia de limitaciones presupuestales para cubrir el costo del personal superior a las 55 plazas, apreciándose que el referido personal se contrató sin observancia de los instrumentos de Gestión tales como: Cuadro de Asignación de Personal Aprobado (CAP), Presupuesto Analítico del Personal (PAP), Manuel de Organización y Funciones (MOF), etc. 76. Es decir, los funcionarios responsables a la fecha correspondiente al año 2015, como son: el responsable de la oficina de Administración, oficina de Presupuesto y Planificación, Oficina de Gerencia de Desarrollo Agropecuario, oficina de Dirección de Operación y Mantenimiento y de la Oficina de Unidad de Patrimonio y Archivo, crearon cargos al margen del CAP y apoyo CAP sin financiamiento por R.O. superando ampliamente las 55 plazas financiadas, cuya modalidad de contratación fue: personal de CAP, APOYO CAP, PLAZO FIJO, JORNALES y CONSTRUCCION CIVIL. 77. De lo expresado precedentemente se advierte que el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015 vía recursos en las dos metas presupuestarias tales como: Dirección Técnica Supervisión y Administración (S/.2 500,000.00) y Operación y Mantenimiento (S/. 1 800.000.00), habrían sido insuficientes para atender el costo de las planillas a más de ciento ochenta personas (180), encontrándose financiadas solamente 55 plazas, lo que habría provocado déficit presupuestal al cierre del ejercicio 2015 con el personal presumiblemente financiado. 78. Así mismo, el exceso de personal contratado por los funcionarios de la gestión de aquellos tiempos no lograron advertir los instrumentos de gestión (ROF – CAP – PAP – MOF); así como, también

inobservaron el Artículo 27°, segunda y tercera disposición transitoria y el Artículo

77°, numeral 77.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como, los principios constitucionales de Programación y Equilibrio presupuestario reconocido en los Artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.79. INFORME N° 187-2015-GRA-P.E. CHINECAS/OAJ. 80. INFORME N° 093-2015-GRA-P.E. CHINECAS/OAJ. 81. INFORME N° 095-2015-GRA-P.E. CHINECAS/OPP.

82. INFORME N° 154-2015-GRA-P.E. CHINECAS/OAJ. 83. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

84. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 15 de Febrero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS-ANCASH.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CADILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del

D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, SOLICITO se disponga la implementación de diligencias preliminares contra WILDER AUGUSTO OLIVERA VARGAS, Ex Cajero Pagador del Área de Tesorería del Gobierno Regional de Ancash, al no haber administrado y/o cautelado correctamente los fondos públicos asignados a su custodia, permitiendo incluso una mala utilización en la “UTILIZACION IRREGULAR DE FONDOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENSIONARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PROYECTO “MANTENIMIENTO DE LA LAGUNA PALCACOCHA PERIODO ENERO – AGOSTO 2016”, ha incurrido en el delito de PECULADO.

II.- ANTECEDENTES.Con Resolución Gerencial General Regional N°0115-2015-GRA/GGR, de fecha 19 de agosto del 2015, el Gerente General Regional resolvió encargar como cajero pagador al CPC Wilder Augusto Olivera Vargas, encargado único del manejo de los fondos por toda fuente de financiamiento de la sede central del Gobierno Regional de Ancash. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO: La persona de Wilder Augusto Olivera Vargas en su calidad de cajero pagador, cobró la suma total de S/. 82,879.82, correspondiente al pago de obligaciones tributarias, pensionarias y de seguridad social de los meses de marzo, abril y mayo del 2016, de los cuales depositó el importe de S/. 53,336.00 por concepto de ESSALUD, SCTR y SNP, y el importe de S/. 28,709.35, por concepto de AFPs, los mismos que se realizaron el 01 de octubre del 2016 y el 05 de octubre del 2016, inobservando el cronograma para la declaración y pago de tributos y liquidación mensual establecido en la Resolución de Superintendencia N° 360-2015-SUNAT, de fecha 28 de diciembre del 2015. SEGUNDO: Por otra parte, el órgano de control institucional ha llegado a advertir que el Sr. Wilder Augusto Olivera Vargas, cajero pagador no deposito oportunamente la integridad de los fondos correspondientes AFPs, dado que cobró el importe de S/. 29,543.82 y solo depositó la suma de S/. 28, 709.35; es decir, quedando por depositar el importe de S/. 834.47; sin embargo, en su entrega de cargo efectuado mediante “ACTA DE ENTREGA DE CARGO” de fecha 23 de agosto del año 2016 no

menciona la entrega de dicho importe y el destino del dinero en efectivo al nuevo cajero pagador entrante Sr. Efigenio Cruz Gonzales Broncano. TERCERO: Así mismo, mediante Informe N° 22-2016-REGION ANCASH-GRAD/WOD, de fecha 09 de noviembre del año 2016, el Sr. Wilder Augusto Olivera Vargas, Informó que el importe de S/. 834.47, fue depositado al Banco de la Nación el día 07 de noviembre del 2016, mediante el voucher N° 011219105B, logrando evidenciarse que dicha persona mantuvo en su poder dichos fondos por un lapso de (76) días calendarios posteriores a su entrega de cargo, inobservando el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistemas Privado de Fondos de Pensiones, Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, cuyo contenido señala que el pago de los partes debe ser efectuado por el empleado dentro de los (05) primeros días del mes siguiente al que fueron devengados. CUARTO: En concreto, el dinero de la obligaciones tributarias, pensionarias y de seguridad social, cuyo origen proviene de las planilla de jornadas del Proyecto “MANTENIMIENTO DE LA LAGUNA PALCACOCHA”, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2016, estuvo en poder del Sr. Wilder Augusto Olivera Vargas, quien en su condición de cajero pagador del área de tesorería del Gobierno Regional de Ancash, por un periodo de (141) días, tal como se muestra en los documentos adjuntos a la presente denuncia, es decir el ahora denunciado se habría apropiado de dicho dinero para utilizarlo de manera propia y/o para otro, dinero que por cierto se encontraba bajo su administración y custodia. QUINTO: Incluso dicha persona pese haber sido cesado en el cargo mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0392-2016-GRA/GR, de fecha 18 de agosto del 2016 ha efectuado pagos de tributos hasta el día 07 de noviembre del 2016, advirtiéndose que el dinero cobrado por el Sr. Wilder Augusto Olivera Vargas, ha sido destinado para otros fines distintos a los pagos de los tributos y obligaciones del proyecto antes mencionado, hechos que ameritan una exhaustiva investigación penal. IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO: De la documentación abundante y existente en kla presente denuncia se ha llegado a determinar la existencia de indicios suficientes y razonables de responsabilidad penal del presunto implicado en el delito de Peculado, previsto en el artículo 387° párrafo 1°, del Código Penal Vigente, Decreto Legislativo N° 635-Capitulo II, Sección III-Delito cometido por Funcionario Público en la modalidad de Peculado “El funcionario o servidor Público que se apropia o utiliza, en cualquier forma,

para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena no menor de dos ni mayor de ocho años…”. SEGUNDO: Situaciones que evidencian, que el personal comprendido en los hechos, ha efectuado actos tipificados penalmente, de acuerdo a lo establecido en la definición básica de responsabilidad penal a que se refiere la Novena Disposición Final de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, encontrándose indicios razonables que permiten establecer la presunción de la comisión de delito cometido por funcionario público en la modalidad establecida líneas arriba. V.- MEDIOS DE INVESTIGACION.Que, invocando el derecho a probar que tiene la víctima del delito, la defensa del Estado, solicita realizar las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos y la actuación de los siguientes medios de investigación: a) Se reciba la declaración indagatoria del denunciado Wilder Augusto Olivera Vargas. b) Se reciba la declaración testimonial de los funcionarios y servidores públicos que su despacho amerite pertinentes en su oportunidad c) Oficio N° 1218-2016/GOB.REG.ANCASH/OCI d) Memorándum N° 1621-2016-REGION ANCASH/SG e) Memorándum N° 2149-2016-GOB.REG.ANCASH/GRAD f) Informe Legal N° 547-2016-GRA/ORAJ. g) Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados. h) Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

VI.- ANEXOS.Se adjunta el mérito de los siguientes documentos 1. Oficio N° 1218-2016/GOB.REG.ANCASH/OCI 2. Memorándum N° 1621-2016-REGION ANCASH/SG 3. Memorándum N° 2149-2016-GOB.REG.ANCASH/GRAD 4. Informe Legal N° 547-2016-GRA/ORAJ. 5. A folios 574, documentos originales que supone el delito. POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE: A usted señor fiscal solicito, proveer el escrito conforme a ley. Huaraz, 13 de Febrero de 2017 RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS - ANCASH.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público

RENZO PAOLO, MEDINA CARRILLO,

identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: 85. CESAR ALIPIO FALLAQUE SOLIS, DNI N° 07000980. 86. JUDY MARITZA SALAZAR ALVARON, DNI N° 40656477

87. VICTOR ALFREDO OLAZA MAGUIÑA, DNI N° 31665547 88. RUTH JESENIA PONTE LOPEZ, DNI N° 32739728 89. OTNIEL JUSTO FLORES PEREZ, DNI N° 31668306 90. RICHARD ANTONIO FIGUEROA TAFUR, DNI N° 40916219 91. MARIA CANDELARIA SUAREZ SANTOS, DNI N° 31672416 92. FERNANDO GUILLERMO ARTEAGA IPARAGUIRRE, DNI N° 32967256. Y 93. ESPERANZA BETY ANTUNEZ AGUILAR, DNI N° 41510487 (EXTRANEUS). Y 94. LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.

Presuntos autores del delito contra la Administración Publica – COLUSION AGRAVADA – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 384 2° Párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash. II.- ANTECEDENTES.Durante el año 2015, funcionarios y servidores de la DIRES ANCASH, convocaron a un proceso de selección para la contratación del servicio de transporte de productos farmacéuticos, estableciendo condiciones que limitaron la participación de potenciales postores para posteriormente adjudicar la Buena Pro a un único postor y pese a que éste presentó documentación falsa. Así mismo, durante la ejecución contractual dichos funcionarios y servidores otorgaron su conformidad, no obstante el contratista no acreditó fehacientemente el total cumplimiento de la prestación del servicio en mención, perjudicando económicamente al Estado Peruano con la suma de S/. 97, 941.54. III.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.95. Estando al contenido de la documentación que se adjunta a la presente denuncia ha quedado establecido la existencia de suficientes indicios razonables que acrediten la responsabilidad penal de los denunciados, en razón que los funcionarios y servidores mencionados precedentemente intervinientes de la Dirección Regional de Salud de Ancash, habrían llevado a cabo actos de concertación entre ellos mismos y con la persona de Bety Antunez Aguilar, con la finalidad de cumplir a merito personal con roles específicos (acreditados mediante resoluciones administrativas, oficios, términos de referencia, constancias, certificados, etc), para llevar adelante el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2015-DIRES

ANCASH, convocado para la contratación del servicio de transporte de biólogos, productos farmacéuticos y afines para la Dirección Regional de Salud Ancash; es más, en la etapa de selección dicho comité especial modifico los requerimientos técnicos mínimos insertando particularidades que limitaron la participación de potenciales postores, por lo que en adelante se llegó a admitir la propuesta de la única postora Esperanza Bety Antunez Aguilar, gerente general de la empresa de Transportes Antunez, a pesar que no cumplió con presentar los documentos obligatorios, a la misma que se le otorgó un puntaje mayor al que le correspondía y a pesar de elllo se le adjudicó la Buena Pro; así mismo, se otorgó conformidad a favor de dicha empresa a sabiendas que no se acreditó fehacientemente el cumplimiento de la prestación del servicio según las condiciones contratadas. 96. En el presente delito, el objeto de la tutela penal es cautelar la regularidad, el prestigio y los intereses de la administración pública, expresados en la idoneidad, moral y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes públicos. 97. Existe fundados motivos para señalar que las personas de CESAR ALIPIO FALLAQUE SOLIS, JUDY MARITZA SALAZAR ALVARON, VICTOR ALFREDO OLAZA MAGUIÑA, RUTH JESENIA PONTE LOPEZ, OTNIEL JUSTO FLORES PEREZ, RICHARD ANTONIO FIGUEROA TAFUR, MARIA CANDELARIA SUAREZ SANTOS, FERNANDO GUILLERMO ARTEAGA IPARAGUIRRE, interviniendo directamente por razones de sus cargos han concertado con la interesada señora ESPERANZA BETY ANTUNEZ AGUILAR. 98. Señor Fiscal Provincial, conforme se advierte de actuados, los sujetos intervinientes realizaron actuaciones que configuran el delito de Colusión Agravada, al haber coadyuvado a la concertación y haber concertado con la empresa “La Empresa Antunez”, desde las limitaciones de requisitos de presentación obligatoria de participación de potenciales postores mediante los términos de referencia, en la elaboración de las bases y recibiendo la propuesta del único postor fuera del plazo de presentación. 99. Finalmente de llevo a cabo la adjudicación de la Buena Pro a la Empresa Antunez, lo que generó un perjuicio económico por S/. 97, 941. 54. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.100.

INFORMES DE AUDITORIA N° 005-2016-2-0830

101.

OFICIO N° 003-2017-REGION ANCASH-DIRES/OCI

102.

MEMORANDUM N° 0067-2017-REGION ANCASH-SG

103.

Se reciba la declaración testimonial de las personas de CESAR ALIPIO FALLAQUE

SOLIS, JUDY MARITZA SALAZAR ALVARON, VICTOR ALFREDO OLAZA MAGUIÑA, RUTH JESENIA PONTE LOPEZ, OTNIEL JUSTO FLORES PEREZ, RICHARD ANTONIO FIGUEROA TAFUR, MARIA CANDELARIA SUAREZ SANTOS, FERNANDO GUILLERMO ARTEAGA IPARAGUIRRE, a efectos de esclareceré los hechos materia de la presente denuncia. 104.

Se reciba la declaración testimonial de ESPERANZA BETY ANTUNEZ AGUILAR,

representante legal de la Empresa Antunez, la misma que también deberá referir sobre los hechos materia de investigación. 105.

Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores

Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos. 106.

Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión

de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

PRIMERA OBSERVACION.- Que, estando a la existencia de indicios suficientes de la presunta comisión del ilícito penal de falsificación de documentos, esta Procuraduría Publica solicita a su despacho tenga a bien amerite dichos hechos y se pronuncie con arreglo a ley.

SEGUNDA OBSRVACION.- Que, solicito a su despacho, sin perjuicio de notificarse a la Procuraduría Especializada en Corrupción de Funcionarios; se notifique a esta entidad con las disposiciones que emita su despacho con el único fin de contribuir con los medio probatorios en favor de la persecución del delito. Huaraz, 06 de Febrero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS -ANCASH.-

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público

RENZO PAOLO, MEDINA CARRILLO,

identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA:

107.

GILMER CACHA DE LA CRUZ, DNI N° 31664985.

108.

FELIPE ANGEL PORTAL CUENTAS, DNI N° 32137326 (EXTRANEUS). Y

109.

LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.

Presuntos autores de los delitos contra la Administración Publica – COLUSION AGRAVADA – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 384 2° Párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Ancash.

II.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.110.

Señor Fiscal Provincial, mediante CONTRATO N°001-REGION ANCASH – GGR/USEM-

ALQUILER DE TRACTOR ORUGA CAT MODELO D6MXL, de fecha 27-03-2015, el Gobierno Regional de Ancash representado por el CPC. GILMER CACHA DE LA CRUZ - Gerente Regional de Administración, alquila el tractor oruga marca Caterpillar modelo D6MXL, a la

empresa CONSTRUCCION & MINERIA APC E.I.R.L., representada por la persona de FELIPE ANGEL PORTAL CUENTAS. Siendo que hasta la fecha el tractor oruga Caterpillar modelo D6MXL, no ha sido recuperado hasta la fecha. 111.

En el presente delito, el objeto de la tutela penal es cautelar la regularidad, el prestigio y los

intereses de la administración pública, expresados en la idoneidad, moral y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes públicos. 112.

Existe fundados motivos para señalar que el Gerente Regional de Administración

interviniendo directamente por razón de su cargo en el CONTRATO N°01-2015-REGION ANCASH-GGR/USEM, concertó con el interesado señor FELIPE ANGEL PORTAL CUENTAS. 113.

Señor Fiscal Provincial, el monto del contrato debió cubrir los gastos de movilización y

desmovilización de las maquinas, los costos de operación, mantenimiento y supervisión; además generar utilidades que permita realizar el mantenimiento del pool de maquinarias con los recursos directamente recaudados. 114.

No es conveniente alquilar el TRACTOR ORUGA por menos de 200 horas de trabajo, más

aún, si en dicho contrato no se especificó el lugar donde se llevaría a cabo los trabajos de acumulación de material y ampliación de vía, sin embargo se alquiló la maquina solo por 70 horas, el arrendatario nunca deposito el costo de movilización y desmovilización del tractor y aprovechando de ello éste traslado el tractor hasta la provincia de Huarmey, determinándose con ello el concierto de voluntades a fin de defraudar al Estado. 115.

Señor representante del Ministerio Publico, el núcleo del comportamiento ilícito es defraudar

al Estado, mediante la concertación con los interesados, veamos: 

El operador de las maquinarias no fueron trabajadores de planta, se desconoce el responsable del cuidado del bien del Estado durante la ejecución del contrato.



No se estableció el supervisor del Gobierno Regional de Ancash en la ejecución de los contratos.



El Tractor Oruga debió ser devuelto a nuestra sede regional e 08-04-2016, conforme el literal a) de la cláusula quinta del contrato, el mismo que hasta la fecha no ha sido recuperado.



No se realizó el depósito económico por concepto de desmovilización o recojo.



La maquinaria se encontró en un lugar distinto a lo pactado.

116.

De lo descrito precedentemente, se logra advertir que existen indicios suficientes para poder

señalar que el Gerente Regional de Administración interviniendo directamente por razón de su cargo llevo a cabo la celebración de los CONTRATOS N°01-2015-REGION ANCASHGGR/USEM, concertó con el interesado señor FELIPE ANGEL PORTAL CUENTAS un acto jurídico para defraudar patrimonialmente al Estado Peruano. 117.

En tal sentido; Señor representante del Ministerio Publico, el núcleo del comportamiento

ilícito es defraudar al Estado, mediante la concertación con los interesados, veamos: 

El operador de las maquinarias no fueron trabajadores de planta, se desconoce el responsable del cuidado del bien del Estado durante la ejecución del contrato.



No se estableció el supervisor del Gobierno Regional de Ancash en la ejecución de los contratos.



El cargador Frontal debió ser devuelto a nuestra sede regional e 08-04-2016, conforme el literal a) de la cláusula quinta del contrato.



No se realizó el depósito económico por concepto de desmovilización o recojo.



La maquinaria se encontró en un lugar distinto a lo pactado.

V.- MEDIOS PROBATORIOS.118.

INFORMES 001-2016.REGION ANCASH-GGR/USEM-J.

119.

CONTRATO N° 001-2015-REGION ANCASH-GGR/USEM-ALQUILER DE TRACTOR

ORUGA CAT MODELO D6MXL. 120.

Documentos que acreditan la pre existencia del bien.

121.

Medios de prueba del ilícito penal.

122.

Se reciba la declaración testimonial del funcionario CPC. GILMER CACHA DE LA CRUZ y

demás funcionario y/o servidores del Gobierno Regional de Ancash probablemente involucrados en el presente hecho.

123.

Se reciba la declaración de FELIPE ANGEL PORTAL CUENTAS, en su calidad de

arrendatario. 124.

Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores

Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

125.

Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión

de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

PRIMERA OBSERVACION.- Que, esta Procuraduría Publica se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles contra el ciudadano FELIPE ANGEL PORTAL CUENTAS, por el incumplimiento de las cláusulas del CONTRATO N° 003-REGION ANCASH-GGR/USEM-ALQUILER DE CARGADOR FRONTAL en claro perjuicio del Estado Peruano. SEGUNDA OBSRVACION.- Que, solicito a su despacho, sin perjuicio de notificarse a la Procuraduría Especializada en Corrupción de Funcionarios; se notifique a esta entidad con las disposiciones que emita su despacho con el único fin de contribuir con los medio probatorios en favor de la persecución del delito. Huaraz, 20 de Enero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público

RENZO PAOLO, MEDINA CARRILLO,

identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución

Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e, con domicilio Real, en el Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los articulos47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA: 1. LUIS A. CHAMORRO, Ex Gerente de la Región Pacifico2. MARIA VILLEGAS BAUTISTA, Sub Gerente de Administración de Recursos. Y 3. LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES.

Presuntos autores de los delitos contra la Administración Publica – OMISION DE ACTOS FUNCIONALES – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 377, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash.

II.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.1.

Señor Fiscal Provincial, mediante CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS N°2682016-REGION ANCASH-SRP-G de fecha 05-09-2016, el Gobierno Regional de Ancash - Sub Región Pacifico – Nuevo Chimbote, representado por el LIC. ADM. LUIS ALBERTO CHAMORRO MONTOYA - Gerente de la Sub Región Pacifico – Región Ancash, a quien en adelante se le denomina “La Entidad” y de la otra parte la persona de NEIL ALONSO AVALOS LAURENTE, a quien adelante se le denomina “EL Locador”, llegan a los términos siguientes:

“CLAUSULA PRIMERA: Que, por el presente documento LA ENTIDAD contrata los servicios de EL OCADOR, para que desarrolle los servicios como Asistente de Abastecimiento (SEACE) de la Sub Region Pacifico . Región Ancash y otros afines de la institución. CLAUSULA SEXTA: EL LOCADOR percibirá por sus servicios, contra la presentación del recibo correspondiente, un pago equivalente a S/. 4,000.00 (Cuatro mil y 00/100 Soles)”. 2.

Tal es así, que con fecha 24-10-2016, se emite el Cheque N° 98468049, a favor de Neil Alonso Avalos Laurente, el mismo que no había sido certificado, comprometido, mucho menos devengado; generando perjuicio no solo a la persona de Neil Alonso Avalos Laurente, si no también al Estado Peruano – Gobierno Regional de Ancash.

4.

De lo descrito precedentemente, se logra advertir que existen indicios suficientes para poder señalar que LUIS ALONSO CHAMORRO LAURENTE, Ex Gerente de la Región Pacifico-MARIA VILLEGAS BAUTISTA, Sub Gerente de Administración de Recursos; así como, servidores a cargo de la oficina de tesorería y de la oficina de contabilidad, han incurrido en hechos pasibles de sanción penal, tal como lo estima el ilícito penal establecido líneas arriba.

III.- MEDIOS PROBATORIOS.1. Carta S/N de fecha 15 de Noviembre del año 2015. 2. Cheque N° 98468049-6, del 24 de octubre del 2016. 3. Copia del DNI de la persona de Neil Alonso Avalos Laurente. 4. Copia de la orden de servicios N° 0422, de fecha 04 de octubre del año 2016 5. Copia del Informe N° 02-2016-REGION ANCASH/SRP/SGA/UASA, del 31 de agosto del 2016. 6. Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-18. 7. Copia de Suspensiones de Rentas de Cuarta Categoría. 8. Copia del Requerimiento N° 0424, del 12 de setiembre del 2016.

9. Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 268-2016-REGION ANCASH-SRP-G, de fecha 05 de setiembre del año 2016. 10. Se reciba la declaración testimonial del LIC. LUIS ALONSO CHAMORRO LAURENTE ex funcionario del Gobierno Regional de Ancash. 11. Se reciba la declaración testimonial de la LIC. MARIA VILLEGAS BAUTISTA funcionaria del Gobierno Regional de Ancash. 12. Se reciba la declaración testimonial de NEIL ALONSO AVALOS LAURENTE, en su calidad de locador. 13. Se disponga la realización de una PERICIA CONTABLE, a través de los señores Peritos del Ministerio Público, con el objeto de determinar la existencia o no de un perjuicio patrimonial que pudiera haber sufrido el Estado, además de corroborar el accionar irregular del o los funcionarios y/o servidores públicos involucrados, orientados a la celebración de contratos.

14. Se solicite a la Secretaría General del Gobierno regional de Ancash, la remisión de copias certificadas y/o fe datadas de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y del Manual de Organización y Funciones (MOF), a efecto de determinar los límites de competencia funcional de sus funcionarios y/o servidores públicos involucrados.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

15. PRIMERA OBSERVACION.- Que, esta Procuraduría Publica se reserva el derecho de iniciar las acciones civiles contra los ciudadanos LUIS ALONSO CHAMORRO LAURENTE y MARIA VILLEGAS BAUTISTA, por el incumplimiento de las cláusulas del CONTRATO N° 268-2016REGION ANCASH-SRP-G en claro perjuicio del Estado Peruano. SEGUNDA OBSRVACION.- Que, solicito a su despacho, sin perjuicio de notificarse a la Procuraduría Especializada en Corrupción de Funcionarios; se notifique a esta entidad con las

disposiciones que emita su despacho con el único fin de contribuir con los medio probatorios en favor de la persecución del delito. Huaraz, 25 de Enero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE HUARAZ.GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, representado por el Procurador Público RENZO PAOLO, MEDINA CARRILLO, identificado con DNI N° 31681025, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2016-GRA-VGR-G/e,

con domicilio Real,

en el

Campamento Vichay S/N, Distrito de Independencia – Provincia de Huaraz, señalando domicilio Procesal en

la Casilla N° 49 de la Central Única de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash y con Casilla Electrónica N° 7725; a usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO.Que, al amparo de los artículos 1°, 11°, 94°, inciso 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, D.L. N° 052, los artículos 47°, 99°, y 159°, de la Constitución Política del Estado, el artículo 22°, inciso 2) D. L. N° 1068 del “Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, concordante con el artículo 37° del Reglamento del D.L. N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídico del Estado y los artículos 326°, 329° y 330 del Código Procesal Penal, INTERPONGO DENUNCIA PENAL CONTRA : CRISTIAN FRANCESCOLI CAMAN CERNA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL – ilícito penal previsto y sancionado en el Art. N° 427, 1° y 2° Párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Ancash. II.- ANTECEDENTES.La entidad – Sub Región Pacifico del Gobierno Regional de Ancash y el Consorcio Santa Elena conformada por las empresas J&O CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C y A&A CONSTRUCTORA INMOBILIARIUA S.A.C y representado legalmente por el señor Cristian Francescoli Caman Cerna, suscribieron el Contrato N° 039-2013 derivado del proceso de selección de adjudicación directa publica N° 041-2012-GRA-SRP7G, para la ejecución de la obra “Creación del Complejo Deportivo Santa Elena, Urbanización el Trapecio I Etapa, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Áncash”, con un monto ascendente de S/. 1.090,826.20 (Un Millón Noventa Mil Ochocientos Veintiséis con 20/100 Nuevos Soles).

III.- ARGUMENTOS FACTICOS DE LA DENUNCIA.1.

Tal es el hecho, que dentro de la administración del Consorcio existiría ciertos conflictos de intereses por lo que se habría cambiado de operador tributario, la misma que habría recaído en la empresa A&A CONSTRUCTORA INOBILIARIA S.A.C., mediante un Contrato privado de Cesión de Derechos a favor de la empresa Construcciones y Servicios del Norte E&E S.A.C., a sola firma del señor Cristian Francescoli Caman Cerna en su calidad de representante común del Consorcio sin tener las facultades expresas para ceder derechos económicos, el mismo que habría permitido la realización del trámite de pago a favor de dicha empresa, hasta que la empresa A&A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. representada por su Gerente General la señora Edit Vilma Guevara Aponte comunica a la entidad la

suspensión de pago a favor de la cesionaria toda vez que su representada en ningún momento autorizó en ceder cambio de operador tributario y el pago respectivo; así mismo, aunado a ello mediante los documentos de fecha 23 de diciembre del 2016, con SISGEDO N° 605708 y 605808 hace llegar a la entidad el documento emitido por el señor Adwar Alonzo Medina Sucedo, representante común del Consorcio Santa Elena, mediante el cual solicita información referente a documento legalizado y el documento emitido por la persona de Eduardo Pastor La Rosa, Notario de la ciudad de Chimbote, quien manifiesta que el contrato de cesión de derechos no ha sido redactado en los despachos de su notaria y no existe boleta de pago que acredite haber concurrido a dicho despacho y por ende siendo aparentemente falso; sobre el particular, si bien es cierto que no existe ninguna norma que restringe o impide el cambio de representante común de consorcio, resulta que en el presente caso se colige que la información del presunto documento falso es dirigido a una persona distinta designada como representante del Consorcio, que en tanto no se acredite el cambio de representante no surtirá efectos para los fines de representación, al margen de la evidencia de la supuesta falsificación del documento manifestado por el notario que deberá ser tratado en observación del Código Penal. 2.

Dicho documento falso, aparentemente habría sido insertado y utilizado por el señor el señor Cristian Francescoli Caman Cerna al expediente administrativo materia de la presente, en su condición de representante legal del Consorcio Santa Elena, más aun si no existe el original de dicho contrato privado de Cesión de Derechos, el mismo que a su vez no contaría con la autorización de la empresa A&A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C., lo que viene generando duda razonable de su veracidad.

V.- MEDIOS PROBATORIOS.

En copia Fedateada:

1. INFORME N° 003-2017-GRA/GRAD. 2. INFORME N° 432-2016-GRA/ORAJ. 

En copia Simple:

1. Carta de la Notarias Pastor La Rosa. 2. Contrato Privado de Consorcio, de fecha 22 de diciembre del año 2016. 

En tal sentido deberá llevarse a cabo las siguientes diligencias:

1. Se reciba la declaración testimonial del representante legal de la empresa J&O CONSORCIO CONSTRUCTOR S.A.C. Felipe Jorge La Peña Rojas. 2. Se reciba la declaración testimonial del representante legal de la empresa A&A CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. Edith Vilma Guevara Aponte. 3.

Se reciba la declaración testimonial del representante legal del CONSORCIO SANTA ELENA. Cristian Francescoli Caman Cerna.

4. Se reciba la declaración testimonial del Notario de la ciudad de Chimbote, Eduardo Pastor La Rosa. 5.

Y se lleven a cabo todas las demás actuaciones de medios de investigación que su Despacho lo considere pertinente, con el objeto de esclarecer debidamente los hechos denunciados a través de los medios, conforme se indica.

Huaraz, 27 de Enero del 2017. RPMC/PAR YPZR/AB