DENUNCIA

4 CARPETA FISCAL : FISCAL RESPONSABLE: FISCAL DE TURNO AGRAVIADO ESTADO PERUANO, “MUNICIPALIDAD : PROVINCIAL DE L

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4 CARPETA FISCAL

:

FISCAL RESPONSABLE:

FISCAL DE TURNO

AGRAVIADO

ESTADO PERUANO, “MUNICIPALIDAD

:

PROVINCIAL DE LA

CONVENCION”

SEÑOR:

IMPUTADOS

:

Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza

DELITO

:

Colusión y Negociación Incompatible

SUMILLA

:

FORMULA DENUNCIA PENAL

FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN.

I.

DENUNCIANTE.-

MIGUEL ANGEL SOLIS CRUZ, PROCURADOR ADJUNTO PUBLICO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 289-2019-MPLC/A, de fecha 03 de Junio del 2019 y en calidad de encargado de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal con memorándum N°0159/2019—MPLC, señalando domicilio real y procesal en el cuarto Nivel del Palacio Municipal , Ubicado en el Jr. Espinar N° 306 de la Ciudad de Quillabamba y con casilla Electrónica N° 100585, Correo electrónico

institucional [email protected],com

con número de celular

98489799(claro) premunido de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 2 del D.L. N°1068. II.

INDIVIDUALIZACION DEL PRESUNTOS RESPONSABLES:

La presente denuncia se dirige contra: A) EN CALIDAD DE AUTOR(ES): 

JUAN JORGE CUSIHUALLPA MENDOZA , Residente de la Obra “”



CARLOS AUGUSTO ELORRIETA VELARDE inspector de Obra



JESSICA ESCOBAR PALMA (Extraneus)

Cuyas direcciones solicito se sirva obtener de la ficha RENIEC a la cual su despacho tiene acceso. Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSION. III. AGRAVIADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION, representado Procurador Adjunto Público Municipal. IV. DE LOS HECHOS DENUNCIAS Y QUE SERAN INVESTIGADOS

La Municipalidad Provincial de La Convención, en el a ñ o 2017, se ejecutó proyecto "319 .-Creación del terminal terrestre interprovincial de pasajeros de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención - Cusco", designando al ingeniero JUAN CUSIHUALLPA MENDOZA como Residente de Obra, mediante resolución de Alcaldía N° 405-2017-MPLCA de fecha 10 de agosto del 2017 y al Ingeniero CARLOS AUGUSTO ELORRIETA VELARDE como Inspector de Obra de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 273-2017-mplc/a DE FECHA 05 DE JUNIO del 2017, los mismo que se encontraban bajo la supervisión del ingeniero JOSE LUIS MONTERROSO CORNEJO, deje de la División de Obras y la Ingeniera TRICIA SANTOYO CRUZ

Gerente de Infraestructura Pública, mismo que durante el proceso constructivo, se determinó adquirir Asfalto Diluido M 30 y Cemento Asfaltico PEN 60/70; para lo cual, el ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza, en su calidad de residente de Obra, mediante hoja de requerimiento n.º 4031 de 18 de octubre de 2017 (Apéndice n.º 4), solicitó la adquisición de 3 685 galones de Asfalto Diluido MC - 30 y 29 380 galones de Cemento Asfaltico PEN 60/70, a la cual se adjuntó las especificaciones técnicas de los dos bienes, elaborado por el ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza, residente de Obra con el visto bueno del ingeniero Carlos Augusto Elorrieta Velarde, inspector de Obra, en el que se determinó la Forma de entrega en el punto 5.3. "Lugar y plazo de ejecución de la prestación", tal como se detalla a continuación: Por lo que dentro de las especificaciones técnicas de las subasta Inversa electrónica N° 032-2017-CS-MPLC ( 1ra Convocatoria) ( apéndice N° 04) establecen tanto para el Asfalto Diluido MC – 30 y cemento ASFALTICO pen 60/70, la forma de entrega serán en los envases de fábrica, posteriormente , mediante Acta de Evaluación de propuestas, periodo de lances y otorgamiento de la Buena Pro del proceso de selección de fecha 21 de noviembre del 2017, se otorgó la Buena Pro a la empresa DJ. DANIEL CONTRATISTAS GENERALES EIRL, por la suma s/ 293, 000,00 soles, por lo que se suscribió el Contrato N° 034-2017-SIE-UA-MPLC en fecha 19 de diciembre del 2017, entra la Municipalidad Provincial de la Convención y la empresa DJ. DANIEL CONTRATISTAS GENERALES EIRL, recogiendo todas las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas de las bases DMINISTRATIVA, QUE SEÑALA QUE TANTO PARA EL ESFALTO Diluido MC 30 y cemento Asfaltico pen 60/70 , deberán ser recibidos en envases de fábrica, cuyo plazo

de entrega se determinó en quince (15) días calendarios, computados a partir del día siguiente del perfeccionamiento del contrato, debiendo precisar que dicho plazo vencía en fecha 03 de enero del 2018. Así mismo en fecha 20 de diciembre del 2017 , mediante carta N 044-2017DJ- DANIEL, la representante legal de la empresa JESSICA ESCOBAR PALMA, solicito a la Municipalidad Provincial de la Convención un nuevo plazo de entrega y reestructuración del cronograma de entrega de los bienes contratados, indicando lo siguiente: PRIMERO:Hacer de su conocimiento que luego de las coordinaciones realizadas con el residente de obra: ing. Jorge Cusihuallpa Mendoza, nos informa que en la actualidad No se dispone de almacenaje en la planta de Asfaltos de la Municipalidad Provincial de la Convención - lugar de entrega, para el ALMACENAMIENTO DEL CEMENTO ASFAL T/CO PEN 60110, el mismo que por su naturaleza requiere de 03 tanques de almacenamiento de una capacidad aproximada de 10,000 galones clu. debidamente preparados, con un serpentin interior, contar estos tanques con aislamiento técnico, bombas de asfaltos, tubería y llaves enchaquetados, entre otros más debidamente acondicionados para el llenado y descargue del CEMENTO ASFAL T/CO PEN 60110. El mismo que nuestra empresa entregara en tanques térmico de asfaltos, debidamente sellados por el fabricante con los precintos de seguridad, certificados originales de fábrica (Repsol Marketing S.A. C.) SEGUNDO. del mismo modo nuestra empresa tiene conocimiento de los trabajos de conformación de Sub Base y Base, están todavía en ejecución y pendientes de su conclusión, razones suficientes para reiterarles nuestra solicitud de un NUEVO PLAZO DE ENTREGA Y REESTRUCTURACION DEL CRONOGRAMA DE ENTREGA

Sobre el particular mediante informe N.º 325-2017-RO-GI-MPLC/JJCM de 22 de diciembre de 2017 (Apéndice n.º 4) el ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza, residente de Obra, informa al ingeniero José Luis Monterroso Cornejo, jefe de la Oficina de División

de Obras sobre las causales argumentadas por el proveedor, indicando que lo manifestado por el proveedor D.J. Daniel Contratistas Generales EIRL, no se ajustan a la verdad, porque en ningún momento hizo las coordinaciones con el proveedor respecto a la disponibilidad de almacenamiento en la planta de asfalto de la Entidad. Asimismo, el Residente de Obra, manifestó que el proveedor debe entregar los suministros, en envases de fábrica tal como se estableció en las especificaciones técnicas, considerando innecesaria la solicitud de ampliación de plazo. Al respecto, dicha solicitud de otorgamiento de un nuevo plazo fue denegado por la Entidad a través de la Resolución de Gerencia Municipal n.º 593-2017-GM/MPLC de 29 de diciembre de 2017 (Apéndice n.º 4), el mismo que fue comunicado al proveedor mediante correo electrónico el 29 de diciembre de 2017. Por lo expuesto, el último día de plazo de entrega de Asfalto Diluido MC-30 y Cemento Asfaltico PEN 60/70, fue el 3 de enero de 2018; sin embargo, a esa fecha, la empresa D.J. Daniel Contristas Generales EIRL, no cumplió con entregar los bienes adquiridos ni presentó algún documento justificando dicho incumplimiento; no obstante que, los ejecutores del proyecto el ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza e ingeniero Carlos Augusto Elorrieta Velarde, residente e inspector de Obra, respectivamente, no advirtieron dicho incumplimiento hasta el 10 de enero de 2018 (siete días después del vencimiento), fecha en la que el ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza, residente del Obra, mediante informe N.º 012-2018-RO-GIPMPLC/JJCM de 9 de enero de 2018 (Apéndice n.º 6), recibido en la Unidad de Abastecimiento el 10 de enero de 2018, comunicó a la Jefa de la Oficina de Abastecimientos, con copia al Jefe de la Oficina de División de Obras, el incumplimiento del proveedor. Seguidamente, la abogada Fany Elvira Díaz Del Mar, jefa de la Unidad de Abastecimientos, mediante carta notarial n.º 003-2018-UA-MPLC de 10 de enero de 2018 (Apéndice n.º 6), comunicó a la empresa D.J. Daniel Contristas Generales EIRL el incumplimiento de la entrega de bienes adquiridos según contrato n.º 342017-SIE-UA-MPLC de 19 de diciembre de 2017 (Apéndice n. º 4); al respecto, es de precisar que la notificación al proveedor, se realizó el 17 de enero de 2018, mediante Notaria Pública Rodzana Negron Peralta, en el que se otorga el plazo de 5 días calendario para el cumplimiento de la entrega de bienes adquiridos.

Mediante carta N° º 005-2018-DJ-DANIEL recibida por la Entidad el 15 de enero de 2018 (Apéndice n.º 6), la Sra. Jessica Escobar Palma, Representante Legal de la empresa D.J. Daniel Contratistas Generales EIRL, consultó a la Entidad: 1.-

Primero.- Se informe si la planta de asfalto de la Municipalidad Provincial de la Convención, cuenta con los tanques suficientes para almacenamiento del cemento asfalto PEN 60170 y Liquido MC - 30, [... J

2.-

Segundo.- Se informe la forma y procedimiento para el almacenamiento y producción de los cementos asfaltico PEN 60170 y Liquido MC- 30. (... )

Dicho documento fue derivado para su atención al ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza, Residente de Obra, previo conocimiento de la Gerencia de Infraestructura Pública y jefe de la Oficina de División de Obras; al respecto, el Residente de Obra, mediante el informe n.º 035-2018-RO-GIP-MPLC/JJCM de 18 de enero de 2018 (Apéndice n.º 6), manifestó lo siguiente: (…) Por lo hasta aquí expuesto, nuevamente informamos que los términos de referencia adjuntos al contrato, han considerado la aclaración que los bienes serán "recibidos en los envases de fábrica" y/o al no haber los de fábrica, entonces en los envases que correspondan al suministro de los asfaltos. La planta de asfalto no cuenta actualmente con los tanques de almacenamiento (el subrayado es nuestro). En opinión de esta residencia, ante probables imposibilidades de suministro en envases por parte del proveedor y, considerando que de acuerdo a los programas de obra las partidas de pavimentación se encuentran en el mes de abril, cabría la posibilidad de conciliar con el proveedor (con las actas de acuerdo que correspondan) para una atención futura de estos materiales (el subrayado es nuestro).

Lo descrito por el ingeniero Juan Jorge Cusihuallpa Mendoza, residente de Obra, evidencia que en las especificaciones técnicas no se han determinado de manera específica, respecto a la forma de entrega de los bienes contratados, al otorgar la

posibilidad de recibir en otros envases que correspondan en caso de no haber los de fábrica y por considerar la posibilidad una atención futura, con lo que se estaría dando la posibilidad de otorgar mayores plazos, y que la Entidad adquiera envases respectivos, vía proceso de conciliación; asimismo, cabe precisar que, no existen evidencias que las consultas del proveedor fueran respondidas por la Entidad.

Posteriormente la representante de la empresa D J Daniel Contratistas Generales EIRL sra. JESSICA ESCOBAR PALMA, mediante documento sin numero de fecha 19 de enero del 2018 invito a la Municipalidad Provincial de la Convención a través del Centro de Conciliación Extrajudicial Allichasunchis, a una Conciliación Extrajudicial sobre la Modificacion de contrato referido a la ampliación del plazo contractual, argumentando que el lugar y el plazo de la ejecución de la prestación, forma de entrega del asfalto diluido , indica que sera recibido en envase de fabrica, pero que en ninguna de las bases establece que esta parte debía entregar los cilindros metálicos con el bien contratado , por lo que no exigirle la entrega del bien contratado en los envases de fabrica, ya quera materialmente imposible y era de obligación de la Municipalidad proporcionar al contratista los tanques del almacenamiento u otro para efecto de hacer la descarga del bien contratado, por lo que el Centro de Conciliación Extrajudicial ALLICHASUNCHIS mediante expediente N° 008-2018 de fecha 22 de enero del 2018 invito a la Municipalidad Provincial de la Convención a conciliar, a la que concurrió el Abg. VICTOR RAUL DELGADO GUEVARA Procurador Publico Municipal en representación de la Municipalidad Provincial de la Convención conforme se cosntata en las constancias de suspensión de audiencias de Conciliación a partir del 08 de febrero del 2018, asi mismo duramte el proceso de Conciliacion la empresa D.J Daniel Contratistas Generales EIRL,a traves de su representante solicito hasta 02 oportunidades la resolucion del Contrato, puesto que existian una imposibilidad de entregar los bienes, ya que en las bases no establecian que la entrega de productos debía hacerse en cilindros y tampoco estableció el tamaño de los envases que deberían tener estos. Posteriormente el Ingeniero JORGE CUSIHUALLPA MENDOZA, residente de obra

, para lo cual se convocó a procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica SIE 032-2017-CS-MPLC (1ra convocatoria) para la adquisición de Asfalto Diluido MC-30 y Cemento Asfaltico PEN 60/70, habiéndose otorgado la buena pro a la empresa

D.J. Daniel Contratistas Generales EIRL

por la suma de s/. 293 000.00 soles, suscribiéndose el contrato N.º 034-2017SIE-UA-MPLC el 19 de diciembre de 2017; sin embargo, durante la ejecución contractual, el contratista solicitó ampliación de plazo que conllevó a un proceso de conciliación, debido a la deficiente determinación de las especificaciones técnicas respecto a la forma de entrega del bien adquirido.

V. TIPIFICACION DE LA CONDUCTA Los hechos denunciados encajan en el Tipo Penal Previsto en los siguientes artículos: 5.1. DEL DELITO DE PECULADO:

Art. 387 PECULADO.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años. 

TIPICIDAD OBJETIVA .- El tipo penal 387 regula el delito de peculado tanto en su modalidad dolosa como culposa, el delito de peculado doloso podemos definirlo, como le hecho punible que se configura cuando el funcionario o servidor público en su beneficio personal o para beneficio de otro, se apropia o utiliza en cualquier forma, caudales o efectos públicos, cuya percepción administración o custodia le estén confiadas por razón de cargo que desempeña en la Administración Publica. Las modalidades por las cuales el agente puede cometer el delito de peculado con dolo depende del o los verbos rectores que se indican en el tipo penal. De ese modo, siendo los verbos rectores del “Apropiarse“ y “utilizar”, se concluye que existen dos formas de materializar el hecho Punible de peculado doloso, por apropiación y por uso o utilización.



PECULADO POR APROPIACION.- Se configura el delito de peculado por apropiación cuando el

agente se apodera, adueña, atribuye, queda, apropia o hace suyos los

caudales o afectos del Estado que le han sido conferidos en razón de cargo que desempeña dentro de la

Administración Publica para percibirlos, custodiarlos o

administrarlos. El agente obra con el animus rem sibi habendi. El beneficio como el apoderamiento poder ser el autor del hecho que siempre será el funcionario o servidor público o en su caso, un tercero que, como veremos, puede ser tanto un funcionario o servidor público como una persona ajena a la administración. La conducta del “funcionario peculador” se constituye en una apropiación sui generis. Él no sustrae los bienes, ellos ya están en su poder de disposición en función de cargo que desempeña. El sujeto simplemente no administra los bienes aplicándolos a la función

Pública para el que están destinados, sino dispone de ellos como su formaran parte de su propio y exclusivo patrimonio. La forma de apropiación puede recaer tanto en actos materiales de incorporación de los

caudales o efectos públicos

al patrimonio del autor, acrecentando su masa

patrimonial, como en actos de disposición inmediata. En general, puede materializarse en numerosos actos, como expresión del poder del funcionario o servidor público, impliquen actividad comercial que ponga de

manifiesto la ilícita disposición del

patrimonio público que realiza el sujeto activo en el ámbito concreto de la Apropiación, no obviamente cuando la vinculación entre el sujeto activo y caudales o efectos se halle en un contexto de agotamiento. 

PERJUICIO PATRIMONIAL.- Asimismo, para configurarse el delito de peculado es necesario que la conducta del apropiación o utilización de los bienes públicos, por parte del agente; se ha causado perjuicio al patrimonio del Estado o una entidad estatal: “ En el delito de peculado tanto en su modalidad dolosa como culposa, se sanciona la lesión sufrida por la Administración Publica al ser despojada de la disponibilidad de sus bienes, despojo que es producido por quienes ostentan el poder administrativo

de los mismos, como son los funcionarios o servidores

públicos,

quienes al incumplir el mandato legal que establece que el destino debe darse a tales bienes, permiten que el Estado pierda su disponibilidad sobre el bien y este no cumpla su finalidad propia y legal. 

BIEN JURIDICO PROTEGIDO.- Es común, en la doctrina, considerar que el bien jurídico protegido

general es el recto desarrollo o desenvolvimiento de la

Administración Publica, en cuanto al bien jurídico especifico o particular que se pretende proteger con el delito de peculado, existe vivo y nada pacifico debate doctrinario, se identifican tres posiciones bien definidas: la primera, que considera que se protege el patrimonio del Estado; la segunda, sostiene que se protege el regular ejercicio de las funciones del funcionario o servidor públicos; y, la última, que explica que el delito de peculado es pluriofensivo toda vez que busca garantizar el principio de no lesividad de los interese patrimoniales de la Administración Publica

y evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad a la que están obligados los funcionarios y servidores públicos.



SUJETO ACTIVO.- Como nos encontramos ante un tipo penal especial, como señala la doctrina, aquí se exige que el agente cuente con la condición de funcionario o servidor público, se exige que tenga también una relación funcional ineludible con los efectos o caudales del Estado objeto del delito.



SUJETO PASIVO.- Solo el estado, que viene a constituir el representante o titular de la Administración Publica en sus diversas manifestaciones: No puede considerarse como sujeto pasivo del delito de Peculado a los particulares, pues

este ilícito solo

puede ser cometido por funcionario o servidor públicos en perjuicio del Estado o de entidad dependiente de este. No obstante, es necesario dejar establecidos que si en un hecho concreto el afectado es una entidad publica, solo esta se constituye en agraviado y no el Estado.



TIPICIDAD SUBJETIVA.- El peculado en su modalidad dolosa requiere o exige que el funcionario o servidor público actué con conocimiento que tiene el deber de no lesionar el patrimonio del Estado, en consecuencia, tiene el deber de lealtad

y

probidad de percibir, administrar o custodiar adecuadamente los bienes públicos confiados por su cargo. No obstante, voluntariamente actúa, es decir, voluntariamente infringe y lesiona el deber de no lesivilidad impuesto. Es obvio que la conducta del cómplice es también dolosa. No es posible complicidad culposa. 5.2.-DEL DELITO DE MALVERSACION DE FONDOS Art. 348.- MALVERSACIÓN DE FONDOS. El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de uno ni mayor de

04 años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,2 y 8 del Articulo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días- multa. (…) 

SUJETO ACTIVO.- Del art. 389 del Código Penal se concluye que estamos ante un delito especialísimo atan igual como el delito de peculado, en el cual aparte que el agente debe reunir la condición de funcionario público, se exige además que aquel debe tener una relación funcional ineludible con los dineros o bienes del Estado.



SUJETO PASIVO.- el Estado como titular del bien Jurídico protegido. La ejecutoria suprema del 15 de febrero de 2002 sin dejar duda al respecto señala que “en los delitos de peculado y malversación de fondos, el agraviado siempre el Estado.



BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-El bien jurídico protegido de modo genérico es el correcto y buen funcionamiento de la Administración Publica en beneficio de los ciudadanos. De modo especifico es preservar la correcta organización en la ejecución del gasto y e la utilización o empleo de dineros y bienes públicos; se trata en suma; de afirmar el principio de legalidad presupuestal, esto es, la disciplina y racionalidad funcional del servicio.



TIPICIDAD SUBJETIVA.- El delito de malversación es un delito solo de comisión dolosa, no cabe la comisión por culpa. En consecuencia, requiere o exige que el funcionario o servidor público actúe con conocimiento que tiene el deber de lealtad y probidad de administrar y aplicar el dinero o bienes del Estado confiados a su cargo al destino previamente establecido, no obstante, voluntariamente decide darles una aplicación diferente definitiva a la establecida, ocasionado con tal proceder una afectación al servicio o función encomendada.

VI. SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION.Solicito, atendiendo a las diligencias por efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60 días naturales, dentro de los cuales se deberán

realizas, sin perjuicio de las diligencias que estime su Despacho Fiscal, las siguientes diligencias: 

Se programe la declaración del investigados JESUS ELEAZAR YUCRA HUACASI, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección.



Se programe la declaración del investigados JAVIER CAMILO ILLAPUMA PAZ, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección;



Se programe la declaración testimonial de ALEXIS ARMANDO PRO GIL, regidor de la Municipalidad Provincial de la Convención, con domicilio REAL EN LA Prolongación General Gamarra M-2, del distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención- Cusco.



Se programe la declaración testimonial de CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ, regidora de la Municipalidad Provincial de la Convención, con domicilio procesal en el Jr. Libertad N° 407, del distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención- Cusco.



Se programe la declaración testimonial de JAIRO PEREZ

RUIZ, regidor de la

Municipalidad Provincial de la Convención, con domicilio real en el pasaje Los Héroes, del distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención- Cusco. 

Se programe la declaración testimonial de LUIS ALBERTO LOAIZA CUBA, Inspector de la Obra “AMPLIACION DE

ENERGIA

ELECTRICA

MEDIANTE SISTEMA

CONVENCIONAL EN LOS SECTORES DE PAVAYOC ALTO, CHICHIMA 03, MORRO SAN JUAN 02 Y 02, TIOBAMBA 01 Y 02 , COCHAYOC, CARRIZALES,

CANCAHUACHANA 01 Y 02 CACHICCATA, PINTAL

Y HUALLPAPUJIO,

PROVINCIA DE LA CONVENCION-CUSCO” , con domicilio real

en ZAGUAN DEL

CIELO E-1 de la Ciudad del Cusco, departamento del Cusco.  VII.

Se requiera los Antecedentes Penales de los Imputados.

MEDIOS DE PRUEBA.Ofrecemos como medios de prueba para acreditar los extremos de la presente Denuncia, los siguientes: 1. Copia de Acta de Inicio de Obra de fecha 19 de marzo del 2018. 2. Copia de Resolución de Gerencia Municipal N° 163-2019-GM/MPLC. 3. Copia simple de Resolución de Gerencia Municipal N° 80-2019-GM-MPLC. 4. Copia de Acta de reinicio de Obra. 5. Copia Fedatada de la

Carta N° 13-CSOM-ARPG-MPLC de fecha 04 de

setiembre del 2019. 6. Copia de Acta de Incidencia de fecha 02 de setiembre del 2019. 7. Copia Fedatada del Informe N° 092-2019-JEYH-GIP-MPLC/. 8. Copia fedatada del Informe

N°128-2019-JEYH-GIP-MPLC.

9. Copia fedatada del Informe N° 1098-2019-URRHH/MPLC. 10. Boleta de pago del señor JAVIER CAMILO ILLAPUMA PAZ. 11. Copia fedatada del Informe N° 3045-2019/DO/CDSS/MPLC. 12. Copia fedatada de Informe N° 1857-2019/DO/CDSS/MPLC. 13. Copia fedatada de Informe N° 093-2019-JEYH-GIP-MPLC. 14. Copia fedatada de Informe N° 03052-2019/GIP/KFGA/MPLC. 15. Copia Fedatada del Informe N° 1859-2019/DO/CDSS/MPLC. PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto como anexos los siguientes documentos: 

Copia de mi DNI.



Copia de la Resolución de Alcaldía N° 289-2019-MPLC/A de fecha 03 de junio del 2019, en donde se me designa como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de la Convención.



Copia fedata de Memorándum de encargatura N°159-2019-A/MPLC

POR LO EXPUESTO: Conforme a sus atribuciones sírvase señor fiscal iniciar la investigación y realizar las diligencias preliminares que el caso amerita, a fin de que oportunamente se halle la responsabilidad penal de los denunciados y; conjuntamente con la sanción penal que les corresponde, restituyan –según sea el caso- el patrimonio del Estado y cumpla con resarcir los daños con el pago de la reparación civil.

Quillabamba, 27 de setiembre del año 2019.