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DENUNCIA PENAL: ESCRITO : 01 SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO SEÑOR FISCAL PRO

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DENUNCIA PENAL: ESCRITO

: 01

SUMILLA

: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE HUAMANGA ROBERTA TORRES BAUTISTA, identificada con DNI Nº 80017504, con domicilio real en el Jr. Sol N° 304, distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, señalando domicilio procesal en el Jr. Quinua N° 221- 2do piso of. 03, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente digo: I. PETITORIO Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 11° y 12° del Dto. Leg. 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público – y en ejercicio de mis derechos ciudadanos, acudo ante Ud. para formular denuncia contra JORGE LLANTOY PÉREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito penal tipificado en el artículo 111, tercer párrafo del Código Penal, a fin de que su despacho formalice la correspondiente denuncia penal contra dicha persona. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, soy heladera ambulante, dedicándome a este negocio con la ayuda de mi hijo Claudio Quispe Torres desde hace más de diez años. Para vender helado recorro con mi carretilla casi todas las calles de la ciudad. 2. El día 01 de junio de 2019 cuando me encontraba vendiendo helado en la tercera cuadra de la avenida Manco Cápac, mi hijo fue atropellado por Jorge Llantoy Pérez quien conducía su automóvil a excesiva velocidad y anteriormente había consumido grandes cantidades de licor. 3. Producto del atropello mi hijo murió instantáneamente, al sufrir fracturas múltiples en el cráneo, tal como consta en el informe médico legal.

4. Al ser capturado por la policía Jorge Llantoy Pérez fue sometido a la prueba del dosaje etílico, comprobándose su estado de ebriedad. 5. Jorge Llantoy Pérez dijo que había salido de una reunión familiar y que sólo había tomado dos botellas de cerveza. Refiere, además, que mi hijo cruzó la calle sin tener cuidado de fijarse a ambos lados de la pista, pues ésta se utiliza en dos sentidos. 6. Son muchos los testigos del accidente y todos coinciden en señalar que mi hijo no cruzó la calle, sino que se encontraba esperándome en la vereda cuidando la carretilla del helado. Por dichos motivos, presento ante Ud. la presente denuncia a fin de que, conforme al artículo 22 del Código Procesal Penal, formule denuncia penal por la comisión del delito de homicidio culposo, ilícito penal tipificado en el artículo 111, tercer párrafo, del Código Penal, en contra de Jorge Llantoy Pérez. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Amparo la presente denuncia en lo establecido por el art. 111, tercer párrafo, del Código Penal vigente, a cuya letra dice: La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36- incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. IV. MEDIOS PROBATARIOS 1. Informe médico legal que certifica el fallecimiento de mi hijo Claudio Quispe Torres. 2. Resultado del dosaje etílico practicado a Jorge Llantoy Pérez.

3. Declaración de los testigos del accidente: Eduardo Laura Cáceres, con DNI. 28349517 domiciliado en Jr. Libertad N°445 y de Francisco Pacheco Soto, con DNI. 41290759, domiciliado en Av. Quinuapata 367, de esta ciudad.

POR TANTO: Solicito a usted Señor Fiscal dar trámite a mi denuncia conforme a ley

Ayacucho, 05 de Junio del 2019.

Celestino Flores Bautista ABOGADO Reg. CAL N° 3414

ROBERTA TORRES BAUTISTA DNI N° 80017504