DENUNCIA USURPACION FLORES CERRON

DENUNCIA : Nº ESCRITO : Nº UNO. SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE USURPACIÓN Y DAÑOS FISCALÍA PENAL C

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DENUNCIA : Nº ESCRITO : Nº UNO. SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE USURPACIÓN Y DAÑOS FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO. EDGARDO

ANTENOR

FLORES

CERRÓN, identificado con DNI Nº 10561682 y NANCY CHUQUILLANQUI REYES DE FLORES con DNI N° 19866885, ambos con Domicilio Real en la Av. San Martin S/N Anexo de Ñahuinpuquio, Distrito de Ahuac, Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, Domicilio Procesal en el Jr. Parra del Riego N° 419 Of.

210 del Distrito de El Tambo,

Provincia de Huancayo; con Casilla Electrónica N° 8102 y Casilla Judicial N° 856, correo electrónico [email protected] celular y WhatsApp 942906162 a Ud. En derecho digo: I.

PETITORIO. -

Que, al amparo de los Artículos y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los incisos 1), 4) y 5) del artículo 159° de la Constitución Política del Perú, formulo DENUNCIA PENAL en contra MARIBEL

BARRERA

CERRÓN,

con

DNI



41171680

y

EVANGELINA CERRÓN ROJAS, con DNI N° 19866203, ambas con

Domicilio Real en el Jr. Simón Bolívar S/N Anexo de Ñahuinpuquio, distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por los Delitos contra el Patrimonio, en sus modalidades de USURPACIÓN Y DAÑOS AGRAVADO, tipificados en el artículo 202° y 206°, del Código Penal respectivamente; en agravio de EDGARDO ANTENOR FLORES CERRÓN y NANCY CHUQUILLANQUI REYES DE FLORES; por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO.- Que, con fecha 16 de noviembre del 2012 se realiza una compraventa del Paraje Ucloera, Anexo de Ñahuinpuquio, Distrito de Ahuac, Provincia de Chupaca, la primera compraventa se tiene como vendedor al Sr. German Cerrón Rojas y como compradores los Cónyuges el Sr. Edgardo Antenor Flores Cerrón y la Sra. Nancy Chuquillanqui Reyes, además de Testigo la Sra. Elvira Cerrón Rojas, dicho predio contaba con los siguientes linderos: Norte colinda con la familia Cárdenas, Sur con el camino de herradura, Este colinda con la familia Camayo y Norte colinda con la familia Hilda Cerrón y como segunda compraventa se tiene como vendedora a la Sra. Elvira Cerron Rojas y como compradores los Cónyuges el Sr. Edgardo Antenor Flores Cerrón y la Sra. Nancy Chuquillanqui Reyes, del predio ya mencionado, siendo este de una herencia perteneciente a los Vendedores, por un monto de $/. 2 600.00 (dos mil seiscientos Nuevos Soles) cada uno de las compraventas. SEGUNDO. - Qué; con fecha 15 de enero del 2016 se realiza una compraventa, correctamente legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez, entre la Sra. Elvira Cerrón Rojas y los cónyuges el Sr. Edgardo Antenor Flores Cerrón

y la Sra. Nancy Chuquillanqui Reyes, sobre los terrenos denominados: Arwaturo I, Arwaturo (Cuto Wata), Triangulo, Uillo Corral I, Uillo Corral II, Huasi Cuto, Puquio Wata y Ñahumpuquio, por el monto total de S/. 8,000.00 (ocho mil nuevos soles), el cual será presentado como medio probatorio. TERCERO. - Que, los cónyuges el Sr. Edgardo Antenor Flores Cerrón y la Sra. Nancy Chuquillanqui Reyes de Flores cuentan con una Declaración Jurada realizado el 02 de octubre del 2020, en el cual acreditan que son posesionarios del paraje denominado Uclu II – Ñahuinpuquio, con una extensión total de 1,645.77 m2, realizado en la Notaria Ojeda Sánchez. Además, de las Constancias de Posesión de Bien Mueble, suscrito en el Juez de Paz de Tercera Nominación del Distrito de Ahuac, Provincia de Chupaca, Región de Junín con fecha 09 de octubre del 2020 primero de una extensión superficial de 817.15 M2 y la segunda constancia de una extensión de 827.161 M2, donde también claramente se constata que los únicos poseedores son los cónyuges ya mencionados. CUARTO. – Que; las señoras Maribel Barrera Cerrón y Evangelina Cerrón Rojas constantemente están ingresando a dichos predios ya mencionados, porque alegan que tienen el derecho correspondiente por ser terrenos de sus familiares, además también alegan que están a la espera de una sucesión intestada, pero dicho caso que alega las denunciadas fue archivado, mediante la Resolución N° Dos del Expediente N° 00296-2020-0-3207-JP-CI-05 de fecha 02 de octubre del presente año, bajo esa premisa podemos decir que las denunciadas, no solo alegan hechos falsos, sino también ingresan y dañan a dichos terrenos, sin autorización alguna por los dueños, por lo tanto dejamos primero constancia frente al Teniente Gobernador Luis A. Huaman Meza,

que los terrenos de Uclo 2 y Wasicuto fueron talados tres árboles, además que en dichos terrenos estaba siembra de maíz y cebada, actos realizados por Evangelina Cerrón Rojas, segundo

dejamos constancia ante un órgano

judicial, que mediante Acta de Constatación Judicial de Terreno de fecha 21 de septiembre del 2020, se deja notar que existe un ingreso ilegal y daños en el Paraje denominado UCLO II, el cual lo atribuimos a la señora Maribel Barrera Cerrón, y tercero se tiene la denuncia policial de fecha 16 de octubre del 2020, que también la señora Maribel, entro a la propiedad denominado El Triángulo, donde otra vez mando a realizar la tala de uno de los árboles que hay en dicha propiedad, también ingresando a dicho predio ilegalmente, como se puede observar constantemente como se mencionó se viene dañando las propiedades de los denunciantes, además que ingresan como si fuera su propiedad, lo que es totalmente falso. QUINTO. – Que, el artículo 202° del Código Penal tipifica la Usurpación: Artículo 202°.- Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce

tanto sobre las personas como sobre los bienes.

Como ya se establece en el artículo citado en su numeral 4, las denunciadas ingresan a los inmuebles, en ausencia de los poseedores, que son los señores denunciantes, alegando que supuestamente tienen derecho, pero como ya lo detallamos líneas arriba, no hay ningún derecho legal que ellas se atribuyen, por lo tanto, están cometiendo dicho delito, ocasionando perjuicios a los denunciantes, además como ya se establecido en la denuncia y en las constancias ya mencionadas, claramente ellas se atribuyen cierta potestad sobre los predios, pero ya se les menciono inclusive que no es así, mostrándoles documentos fehacientes respecto a la posesión de los denunciantes, por lo tanto las denunciadas claramente están cometiendo dicho delito en los predios ya mencionados, también poniéndose en peligro los otros inmuebles que corren el mismo riesgo, ya que también las denunciadas pretenden ser la poseedoras, siendo totalmente ilegal los mencionados actos. SEXTO. – Que, el artículo 205° del Código penal tipifica los Daños bajo sus formas agravadas: Formas agravadas Artículo 206°.- La pena para el delito previsto en el artículo 205° será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

Bajo este supuesto, nos acogemos en el numeral 4, ya que como lo detallamos, existen constancias y una denuncia, donde hay destrucción de los árboles de los predios del El Triángulo, Uclo II y Huasi Cuto, siendo un total de 4 árboles, los cuales fueron talados, además que, a raíz de dicha tala, también se vienen destruyendo los sembríos, que hay en los terrenos, por lo tanto, también se tipificaría dicho delito respecto a daños en su forma agravada, debiendo responder las denunciadas sobre dicho delito también, además que los otros terrenos denominados “Arwaturo 1, Puquio Wata y Ñahuinpuquio”, están bajo el mismo riesgo, que en cualquier momento ingresen y comiencen a dañar las plantaciones, ya que creen que tienen todo el derecho posibles sobre estos bienes. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente Denuncia se encuentra garantizada en el artículo 31° (último Párrafo) y de la Constitución Política del Perú el cual establece: “es nulo y punible todo acto que prohíba o limite ciudadano el ejercicio de sus derechos” en concordancia con el DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de USURPACIÓN en el Capítulo XIII del Título V Artículo 202° del Código Penal y el DAÑOS AGRAVADO, en el Capítulo IX del Título V

Artículo 206° del Código Penal. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- En mérito; Copia de la Compraventa con fecha 16 de noviembre del 2012 sobre el Predio Uclo II, con el cual se acredita que los denunciantes son los legítimos dueños, realizando una compraventa legal. 2.- En merito, Copia de la Compraventa con fecha 15 de enero del 2018, correctamente legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez, con el cual se acredita que los denunciantes son dueños y desde entonces tiene posesión de dichos predios en los cuales se cometen los delitos mencionados. 3.- En mérito; Copia de la Declaración Jurada de fecha 02 de octubre del 2020, legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez, con el cual se acredita la posesión, que realizan los denunciantes respecto al predio Uclo II realizando su posesión de forma pacífica y continua. 4.- En mérito; Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 817.15 m2, suscrito en el Juez de Paz de Tercera Nominación el Distrito de Ahuac, con el cual se acredita también que los denunciantes realizando su posesión libre, continua, pacífica y publica. 5.- En mérito; Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 827.161 m2, suscrito en el Juez de Paz de Tercera Nominación el Distrito de Ahuac, con el cual se acredita también que los denunciantes realizando su posesión libre, continua, pacífica y publica. 6.- En mérito; Copia de la Constancia con fecha 18 de octubre del 2020, que suscribe el Teniente Gobernador del anexo de Ñahuinpuquio, distrito de

Ahuac, con el cual se acredita que se dejó en constancia que hay 3 árboles talados en los predios de Wasicuto y Uclo 2 7.- En mérito; Copia de la Acta de Constatación Judicial de Terreno con fecha 21 de setiembre del 2020, con el cual se acredita que también existe alteración en el terreno Uclo II, siendo este dañado y además de usurpado. 8.- En mérito; Copia de la Denuncia Policial con fecha 16 de octubre del 2020, con el cual se acredita que en el terreno denominado El Triángulo, fue usurpado y dañado con la tala de uno de los árboles. V. ANEXOS: ANEXO 1-A.- Copia simple de los DNI’s, con ello se acredita la identidad de los recurrentes. ANEXO 1-B.- Copia de la Compraventa con fecha 16 de noviembre del 2012 sobre el Predio Uclo II. ANEXO 1-C.- Copia de la Compraventa con fecha 15 de enero del 2018, correctamente legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez. ANEXO 1-D.- Copia de la Declaración Jurada de fecha 02 de octubre del 2020, legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez ANEXO 1-E.- Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 817.15 m2. ANEXO 1-F.- Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 827.161 m2 ANEXO 1-G.- Copia de la Constancia con fecha 18 de octubre del 2020, que suscribe el Teniente Gobernador del anexo de Ñahuinpuquio,

distrito de Ahuac. ANEXO 1-H.- Copia de la Acta de Constatación Judicial de Terreno con fecha 21 de setiembre del 2020. ANEXO 1-I.- Copia de la Denuncia Policial con fecha 16 de octubre del 2020.

POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ella sea tramitada conforme a Ley. Es Justicia. Huancayo, 22 de octubre del 2020.

DENUNCIA : Nº ESCRITO : Nº UNO. SUMILLA : INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE USURPACIÓN Y DAÑOS FISCALÍA PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO. PEDRO ALEJANDRO VALDEZ DELAO, identificado con DNI Nº 19857753 y NENCIA REYNALDA

FLORES

CERRÓN

DE

VALDEZ con DNI N° 19831956, ambos con Domicilio Real en la Av. 24 de junio Mz. D Lt. 29, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, Domicilio Procesal en el Jr. Parra del Riego N° 419 Of. 210 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo; con Casilla Electrónica N° 8102 y Casilla Judicial N° 856, correo electrónico [email protected] celular y WhatsApp 942906162 a Ud. En derecho digo: II.

PETITORIO. -

Que, al amparo de los Artículos y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los incisos 1), 4) y 5) del artículo 159° de la Constitución Política del Perú, formulo DENUNCIA PENAL en contra de EVANGELINA CERRÓN ROJAS, con DNI N° 19866203, con Domicilio Real en el Jr. Simón Bolívar S/N Anexo de Ñahuinpuquio, distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por los Delitos contra el

Patrimonio,

en

sus

modalidades

de

USURPACIÓN

Y

DAÑOS

AGRAVADO, tipificados en el artículo 202° y 206°, del Código Penal respectivamente; en agravio de PEDRO ALEJANDRO VALDEZ DELAO y NENCIA REYNALDA FLORES CERRÓN DE VALDEZ;

por los

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO.- Que, con fecha 20 de junio del 2011 se realiza una transferencia del Paraje denominado “Plaza”, Anexo de Ñahuinpuquio, Distrito de Ahuac, Provincia de Chupaca, con mención en el Juez de Primera Nominación del Distrito de Ahuac, legalizado en la Notaria Ojeda Sánchez, constituyéndose como transferente a don German Cerrón Rojas y como adquirientes a Nencia Reynalda Flores Cerrón de Valdez y Pedro Alejandro Valdez Delao con una extensión superficial 390.32 m2, por un precio de S/. 1,900.00 (mil novecientos nuevos soles), con linderos y medidas perimétricas: por el Nortes, con bienes de Esther Madueño con 13.90 ml, por el Sur con la familia Laurente y Teodoro Flores con 9.25 ml, por el Este con una acequia con 26.80 ml y por el Oeste con bienes de Teodoro Flores con 34.50 ml. SEGUNDO. - Qué; con fecha 01 de setiembre del 2020 se emite el Certificado de Posesión, por la Comunidad Campesina de Ñahuinpuquio Distrito de Ahuac – Chupaca – Junín, legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez, donde se establece que los señores Nencia Reynalda Flores Cerrón de Valdez y Pedro Alejandro Valdez Delao ejercen posesión del paraje denominado la Plaza de manera libre, directa, pacífica y continua de la extensión superficial 390,32 m2, dejándose claro mediante Certificado que los denunciantes son lo que tiene posesión.

TERCERO. - Que, se hace un Memoria Descriptiva, por parte de la Consultoría “ARQUITECTURA E INGENIERÍA”, con el fin de obtener el Certificado de Posesión por parte de la Municipalidad Distrital de Ahuac, para posteriormente realizar la inscripción del título de propiedad en el registro de propiedad inmueble de la oficina Registral de Huancayo, realizado en el mes de octubre del 2020, todo esto bajo la legalidad correspondiente, siendo actos que van a garantizar mejor protección, frente a casos como en el cual se presentan. CUARTO. – Que; la señora Evangelina Cerrón Rojas, mando a talar un árbol de nuestra propiedad la Plaza, lo cual se verifica mediante Constancia de fecha 18 de octubre del 2020 que lo suscribe el Teniente Gobernador del anexo de Ñahuinpuquio, donde además se verifica de otros 2 terrenos que sucede lo mismo, ya que la señora se siente con la potestad de ingresar, porque pertenecieron a sus padres, pero lo que ella trata de desconocer que al morir aquellos se hizo la partición y división de los inmuebles de los padres, lo cual se verifica en el Acta de Apertura de Partición y División de fecha 17 de noviembre del 2001, donde don German hizo disposición del bien que le fue otorgado “La Plaza”, por lo tanto que la denunciada no tiene ningún derecho sobre dicho bien, además de podrá corroborar quien tiene la posesión de dicho predio, mediante testigos, que vengo a presentar los cuales son: Luis Huamán Meza con DNI N° 19866439 y Haydee Socualaya Oseda de Rodríguez con DNI 19864444 QUINTO. – Que, el artículo 202° del Código Penal tipifica la Usurpación: Artículo 202°.- Usurpación

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

Como ya se establece en el artículo citado en su numeral 4, la denunciada ingresa al inmueble, en ausencia de los poseedores, que son los señores denunciantes, alegando que supuestamente tienen derecho, pero como ya lo detallamos líneas arriba, no hay ningún derecho legal que ellas se atribuyen, por lo tanto, está cometiendo dicho delito, ocasionando perjuicios a los denunciantes, además como ya se establecido constancia ya mencionada, claramente ella se atribuye cierta potestad sobre los predios, pero ya se les menciono inclusive que no es así, mostrándoles documentos fehacientes respecto a la posesión de los denunciantes, por lo tanto la denunciada claramente están cometiendo dicho delito en los predios ya mencionados. SEXTO. – Que, el artículo 205° del Código penal tipifica los Daños bajo sus formas agravadas: Formas agravadas Artículo 206°.- La pena para el delito previsto en el artículo 205° será

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones.

Bajo este supuesto, nos acogemos en el numeral 4, ya que como lo detallamos, existe constancia, donde hay destrucción de uno de los árboles del predio de La Plaza, el cual fue talado, además que, a raíz de dicha tala, también se vienen destruyendo los sembríos, que hay en los terrenos, por lo tanto, también se tipificaría dicho delito respecto a daños en su forma agravada, debiendo responder las denunciadas sobre dicho delito también. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente Denuncia se encuentra garantizada en el artículo 31° (último Párrafo) y de la Constitución Política del Perú el cual establece: “es nulo y punible todo acto que prohíba o limite ciudadano el ejercicio de sus derechos” en concordancia con el DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO en su

modalidad de USURPACIÓN en el Capítulo XIII del Título V Artículo 202° del Código Penal y el DAÑOS AGRAVADO, en el Capítulo IX del Título V Artículo 206° del Código Penal. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- En mérito; Copia de la Compraventa con fecha 16 de noviembre del 2012 sobre el Predio Uclo II, con el cual se acredita que los denunciantes son los legítimos dueños, realizando una compraventa legal. 2.- En merito, Copia de la Compraventa con fecha 15 de enero del 2018, correctamente legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez, con el cual se acredita que los denunciantes son dueños y desde entonces tiene posesión de dichos predios en los cuales se cometen los delitos mencionados. 3.- En mérito; Copia de la Declaración Jurada de fecha 02 de octubre del 2020, legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez, con el cual se acredita la posesión, que realizan los denunciantes respecto al predio Uclo II realizando su posesión de forma pacífica y continua. 4.- En mérito; Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 817.15 m2, suscrito en el Juez de Paz de Tercera Nominación el Distrito de Ahuac, con el cual se acredita también que los denunciantes realizando su posesión libre, continua, pacífica y publica. 5.- En mérito; Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 827.161 m2, suscrito en el Juez de Paz de Tercera Nominación el Distrito de Ahuac, con el cual se acredita también que los denunciantes realizando su posesión libre, continua, pacífica y publica.

6.- En mérito; Copia de la Constancia con fecha 18 de octubre del 2020, que suscribe el Teniente Gobernador del anexo de Ñahuinpuquio, distrito de Ahuac, con el cual se acredita que se dejó en constancia que hay 3 árboles talados en los predios de Wasicuto y Uclo 2 7.- En mérito; Copia de la Acta de Constatación Judicial de Terreno con fecha 21 de setiembre del 2020, con el cual se acredita que también existe alteración en el terreno Uclo II, siendo este dañado y además de usurpado. 8.- En mérito; Copia de la Denuncia Policial con fecha 16 de octubre del 2020, con el cual se acredita que en el terreno denominado El Triángulo, fue usurpado y dañado con la tala de uno de los árboles. V. ANEXOS: ANEXO 1-A.- Copia simple de los DNI’s, con ello se acredita la identidad de los recurrentes. ANEXO 1-B.- Copia de la Compraventa con fecha 16 de noviembre del 2012 sobre el Predio Uclo II. ANEXO 1-C.- Copia de la Compraventa con fecha 15 de enero del 2018, correctamente legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez. ANEXO 1-D.- Copia de la Declaración Jurada de fecha 02 de octubre del 2020, legalizado por la Notaria Ojeda Sánchez ANEXO 1-E.- Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 817.15 m2. ANEXO 1-F.- Copia de la Constancia de Posesión de Bien Inmueble de fecha 09 de octubre del 2020, sobre la extensión superficial de 827.161 m2

ANEXO 1-G.- Copia de la Constancia con fecha 18 de octubre del 2020, que suscribe el Teniente Gobernador del anexo de Ñahuinpuquio, distrito de Ahuac. ANEXO 1-H.- Copia de la Acta de Constatación Judicial de Terreno con fecha 21 de setiembre del 2020. ANEXO 1-I.- Copia de la Denuncia Policial con fecha 16 de octubre del 2020.

POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Fiscal Provincial formalizar la correspondiente denuncia, a fin de que ella sea tramitada conforme a Ley. Es Justicia. Huancayo, 22 de octubre del 2020.