Denuncia Por Usurpacion

ESCRITO N°01 DENUNCIA USURPACION SUMILLA POR SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TOCACHE. MUNICIPALIDA

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ESCRITO N°01 DENUNCIA USURPACION

SUMILLA

POR

SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TOCACHE. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE, con RUC N° 20168745231, señalando domicilio real y procesal Jr. Progreso 198 – Tocache, provincia de Tocache y departamento

de

San

Martin,

debidamente

representado por el Gerente DE ADMINSTRACION Y FINANZAS

el

SR.

FREDY

F.

CHOQUIMAQUI

CARDENAS, identificado con DNI N° 10026709, sobre DENUNCIA POR USURPACION, ante Ud. me presento y expongo: I PETITORIO: Que, acudo a usted para formular denuncia contra JUANA BRANDAM CAMPOS viuda de Miranda, su nuera y el abogado Eduardo Alvares Segura que resulten responsables por la comisión del delito USURPACION sobre bien inmueble urbano ubicado la AV Ricardo Palma MZ 28 lote 01 sector Tocache (AREA 9,770.47M2), por el frente: con la av. Ricardo palma con 112.82ml, en línea quebrada, por la derecha: con el jirón alejandrina morales con 96.68ml, en línea quebrada, por la izquierda: con el jirón Eleuterio Bazán con 103.98ml, por el fondo: con el jirón Julio Arévalo con 78.32ml, perímetro 391.80ml, y el área total es de 9,770.47 m2,Provincia de Tocache, ilícito penal tifiado en el artículo X” del código Penal, a fin de que su despacho investigue los hechos denunciados y en su momento inicie la investigación preliminar. II FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Que, el predio inscrito con la partida N° 11020688, es un bien del Estado el mismo que está ubicado en calle AV Ricardo Palma MZ 28 lote 01 sector Tocache, desde el año 2010 con un área 9,770.47M2, por el frente: con la av. Ricardo palma con 112.82ml, en línea quebrada, por la derecha: con el jirón alejandrina morales con 96.68ml, en línea quebrada, por la izquierda: con el jirón Eleuterio Bazan con 103.98ml, por el fondo: con el jirón Julio Arévalo con 78.32ml, perímetro 391.80ml. 2.- Que, el día 10 de enero del presente año en cumplimiento de nuestras funciones nos apersonamos a constatar que ahí se encontraba dos señoras indicando que es la nuera y la hija d la denunciante y al pasar unos minutos llegó la denunciante aduciendo que el terreno está en litigio porque pertenece a sus padres y que los papeles no lo tienen, a su vez indica que su abogado les asesoro que construyan y permanezcan en dicho terreno. Siendo en la madrugada del día 10 de enero del 2020 la nuera de la Sra. Brandan con otras personas, por orden de su abogado ingresaron al terreno y realizaron una construcción improvisada. 3.-De tal forma la denunciante menciona que la Municipalidad Provincial de Tocache, tiene un título falso en ese sentido, la denunciada desconoce nuestro derecho de propietarios ya que la Municipalidad cuenta con la Inscripción de Registro de Predio con N° de partida: 11020688, conforme se acredita en el CD presentado a fin de acreditar los argumentos de la presente denuncia, ya que constituyen suficientes para el ejercicio de la acción penal. 4.-Que, nuestro accionar ha sido conforme manda la ley, en este caso en concreto lo señala el artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que en lo pertinente señala: “Artículo 21.- Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;”, por lo que la

disposición fiscal sin motivación jurídica, contraviene la norma citad y constituye una grave amenaza a nuestro derecho a la libertad y la integridad personal, derechos que nos amparan y que son consagrados en nuestra constitución Política. 5.-Que, se debe de tener en cuenta también el artículo 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala: “ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.” La misma que estamos en la obligación de cautelarlo y no permitir que sea invadido por personas inescrupulosas, ello también en concordancia con el artículo 73 de la Constitución Política. III.- FUNDAMENTACION JURIDICA. Artículo 202. Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 4.-El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia

del

poseedor

o

con

precauciones

para

asegurarse

el

desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en Articulo 204 Formas agravadas de Usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. POR TODO LO EXPUESTO. Pido formalizar la denuncia interpuesta y diferir conforme a Ley. PRIMER OTRO SI DIGO: Que a los denunciados se notifique en su domicilio que obra en su ficha de RENIEC, o en su defecto en el Jr. Fredy Aliaga con Av. Belaunde (Ref. panadería la unión). ANEXOS: 1.-.Copia de mi DNI. 2.-. Copia Literal de la Partida N° 11020688, de la SUNARP. 3.- CD que contiene imagen y audio de los hechos materia de la presente acción. 4.- Copia de la papeleta de habilitación profesional de la letrada.

Tocache, 14 enero del 2020.

MEDIOS PROBATORIOS:

Documentales: 1.- Acta de Constatación realizada por efectivos policiales de la Comisaría de Castilla, la misma que obra en la comisaria de Castilla. 2.- Declaración de la Sra. Inés Olivares Moscol en la Comisaría de Castilla, la misma que obra en los actuados de la comisaria de Castilla. 3.- Copia de la Constancia de Posesión de fecha 06 de Mayo del 2002 emitida por el Juez de Paz de Chiclayito del Distrito de Castilla provincia de Piura.

4.- Declaración de parte Inés María Olivares Moscol (02808785). 5.- Declaración de parte Juana Moscol Pulache (02682154). 6.- Declaración del Testigo Elvis Pacherres Olivares (45725388) 7.- Declaración del Testigo Blanca Chávez Moscol (02640470) 8.- Declaración del Testigo Nelson Pacherres Olivare (02775883) 9.- Declaración del Testigo Gladys Olivares Moscol (02778183) 10.- Declaración del testigo Luis Olivares Moscol (46940692) 11.- Declaración del testigo Zapata Carrasco Marlene (80224017) 12.- Declaración del testigo Alama Pacherre Concepción (02665594) 13.- Declaración del testigo Luis Alfonso Granadino Olivares ANEXOS. 1.- Copia de mi DNI.

2.- Instrumentales presentados como medios probatorios. POR TODO LO EXPUESTO. Pido formalizar la denuncia interpuesta y realizar

cuantas

diligencias sean necesarias. Castilla, enero del 2018. Inés María Olivares Moscol 02808785 Juana Moscol Pulache 02682154

AL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA VICTORIA DE TURNO ROSA BERTHA CHAVESTA DE BERNABÉ, identificada con DNI N° 16559607, con domicilio real ubicado en Calle Mariscal Sucre N° 857 del distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, y con domicilio procesal en el Pje. El Tumi Mz. D, Lote 4, Urb. Batangrande (Ref. Calle Nicanor Carmona cuadra 8), del distrito y

provincia

de

Ferreñafe;

con

correo

electrónico

[email protected] a Ud. Atentamente digo: Invocando el derecho humano a la protección de la víctima del delito que consagran los artículos 7° y 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2°, inciso 3 parágrafo a, 14° inciso 1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el articulo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 24° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú; en aplicación de los artículos 1° y 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito se instaure

investigación preliminar a fin de que se investigue la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE, regulado en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y; 205° del Código Penal, denuncia que dirijo contra PEDRO LLUEN CORNEJO identificado con DNI N° 16554788, a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá; PEDRO LLUEN CUSTODIO, a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá, y; JOSÉ PISFIL ENEQUE, a quien se le deberá notificar en su domicilio real, el mismo que consigne en la ficha RENIEC que se obtendrá. Asimismo solicito se notifique en el domicilio colindante, al de la denunciada, ubicado en la Calle Mariscal Sucre N° 857 del distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 1. OBJETO Y POSTULACIÓN.El objeto de la investigación preliminar es recabar los elementos de convicción que vinculen a los denunciados con el delito contra el patrimonio en su figura de Usurpación Agravada y Daño Simple, en agravio de la recurrente. Así, se solicita se inicien las diligencias preliminares de investigación en SEDE FISCAL, contra PEDRO LLUEN CORNEJO, PEDRO LLUEN CUSTODIO y JOSÉ PISFIL ENEQUE, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio en su figura de Usurpación Agravada y Daño Simple regulado en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y; 205° del Código Penal 2. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.2.1.

La recurrente es propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle Mariscal Sucre N° 857, de 200 mts2 (5 mts de ancho x 40 mts de fondo), identificado con P.E. N° 02245306, inscrito en el Registro de Predios, de la Oficina Registral Zona II de Chiclayo.

2.2.

Con el predio colindante de propiedad de JOSE PISFIL ENEQUE, hemos compartido una pared de adobe como medianía por años.

2.3.

Hace aproximadamente tres semanas, uno de los denunciados, el señor PEDRO LLUEN CORNEJO, me dijo que iban iniciar la construcción del predio colindante, y era necesario tumbar la pared que era medianía de ambos predios, accediendo a dicha solicitud por ignorar dicho tema.

2.4.

Sin embargo una vez derrumbada dicha pared, y, cuando empezaron a levantar su pared de ladrillo (cerco perimétrico), noté que el ancho de mi predio no era el mismo, haciéndole hincapié al denunciado, quien de manera grotesca me dijo “Ud. Haga su pared y no diga nada”. Asimismo al terminar la pared de ladrillos, a lo largo de los 40 mts lineales, se hizo más notoria la alteración de los linderos, ante ello fui a reclamarle al denunciado PEDRO LLUEN CORNEJO, quien me dijo que no dijera nada porque la pared no se iba a destruir por más que reclame, asimismo me dijo que el financista de dicha construcción era el dueño, su yerno JOSE PISFIL ENEQUE, quien se encontraba de viaje y los encargados de la obra eran él y su hijo PEDRO LLUEN CUSTODIO.

2.5.

Ante ello, informé sobre los hechos ocurridos, a mis hermanos; quienes también le han hecho saber a los denunciados PEDRO LLUEN CORNEJO y PEDRO LLUEN CUSTODIO, a fin de que cese todo acto hostil en contra de la recurrente, haciendo caso omiso a dichos requerimientos.

2.6.

Es así que el día 06 de octubre del presente año, fui a denunciar el hecho a la comisaria de Monsefú; en donde asignaron a un efectivo policial a fin de realizar una CONSTATACION POLICIAL, en el predio materia de Litis, donde asimismo el efectivo policial se entrevistó con uno de los denunciados, donde después, de una inspección ocular por parte del efectivo policial se pudo

advertir que si existe alteración de linderos, asimismo se pudo constatar la presencia de un cerco perimétrico construido dentro del predio de la recurrente. 2.7.

Por lo tanto, ante lo expuesto, las personas de PEDRO LLUEN CORNEJO, PEDRO LLUEN CUSTODIO Y JOSE PISFIL ENEQUE, deberán ser investigados, al haber actuado de manera maliciosa y de mala fe, a fin de apropiarse de una parte del inmueble de la recurrente, quien resulto agraviada con la destrucción de su pared, alteración de los linderos y la construcción de un muro cerco perimétrico dentro de mi propiedad, más aun cuando sus conductas han promovido un agravio patrimonial a mi persona.

3. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL TIPO PENAL DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU FIGURA DE USURPACION AGRAVADA Y DAÑO SIMPLE.El modelo de Estado de Derecho que se patentiza en la Constitución Política marca el paso del Derecho Penal, que, desde la perspectiva dogmática, en la parte general se compone especialmente de reglas de validez y de imputación y, la parte especial está al servicio de la protección de bienes jurídicos y contiene normas de conducta.1 A fin de acreditar los argumentos de la presente denuncia, constituyen suficientes para el ejercicio de la acción penal, procedemos a la subsunción de los hechos al tipo penal denunciado postulando acreditar la comisión de éste. 3.1.

Tipo Penal.-

Los delitos contra el patrimonio en sus figuras de Usurpación Agravada y Daño Simple, se encuentran regulados en los artículos 202°, inciso 1), 204°, incisos 3) y 6), y; 205° del Código Penal

1

Roxin Claus. Derecho Penal Parte General T.I. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, traducción a la

2° edición por Diego Manuel Luzón Pena / Miguel Díaz y García Conlledo / Javier de Vicente Remesal, Madrid, Civitas, 1997, p. 193

"Artículo 202. Usurpación.Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. “Artículo 204. Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. "Artículo 205. Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa." 3.2.

Tipicidad Objetiva.-

Usurpación Agravada 3.2.1

Sujeto Activo: Sujeto activo puede ser cualquier persona que cumpla con la acción, no se requiere de una cualidad funcional especial del sujeto activo. Sin embargo de la estructura del delito, se aprecia: a. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.- en este primer inciso sólo podría ser sujeto activo el colindante, ya que la acción consiste en acrecentar el inmueble, y esto solo es posible por los vecinos colindantes del inmueble usurpado.

b. Asimismo, dentro de sus agravantes, puede ser cualquier persona que cumpla la función sobre bienes reservado para fines habitacionales y colocando cercos perimétricos. Siendo así se tiene que los denunciados PEDRO LLUEN CORNEJO y PEDRO LLUEN CUSTODIO se han apropiado de parte del bien de la recurrente al usurpar un bien reservado para fines habitacionales y colocar un cerco perimétrico, ilícito penal financiado por el denunciado JOSE PISFIL ENEQUE. 3.2.2

Sujeto Pasivo: Es la recurrente afectada en el menoscabo de su patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por parte de los denunciados al apropiarse de parte del inmueble levantando un cerco perimétrico y financiando económicamente dicho ilícito penal, quienes han causado perjuicio patrimonial a la recurrente, por lo tanto es motivo suficiente para ser considerada agraviada en la investigación que se instaurará.

Daño simple 3.2.3

Sujeto Activo: Sujeto activo puede ser cualquier persona que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno. Siendo así que los denunciados han destruido la pared colindante de la recurrente, ocasionando un daño estructural a mi inmueble, generándome un perjuicio económico

3.2.4

Sujeto Pasivo: Es la recurrente afectada en el menoscabo de su patrimonio. En el presente caso con la intención maliciosa y de mala fe por parte de los denunciados al destruir su pared, y cimientos.

3.3.

Bien Jurídico protegido.-

El bien jurídico protegido en el delito de Usurpación y sus formas agravantes es la situación de goce de un bien inmueble y el ejercicio de un derecho real, no importando la calidad de propietario que pueda tener el agraviado. 3.4.

Tipicidad Subjetiva.a) El delito de usurpación es exclusivamente doloso, pues se requiere que el agente actúe con conciencia y voluntad de alterar o destruir los linderos de un inmueble, con la intención de apropiarse de todo o en parte del inmueble, lo cual constituye el animus con el que actúa el sujeto activo, el de apropiarse del inmueble vecino. b) El delito de daños es exclusivamente doloso, pues se requiere que el agente dañe, destruya o inutilice un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno.

3.5.

Consumación Los delitos de usurpación agravada y daño simple ya se han consumado con la destrucción de la pared colindante y la construcción del cerco perimétrico dentro de la propiedad del inmueble de la recurrente.

4. SOLICITUD DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACION.Solicito, atendiendo a las diligencias por efectuar, se ordene el inicio de diligencias preliminares en SEDE FISCAL hasta por un máximo de 60 días naturales, dentro de los cuales se deberán realizas las siguientes diligencias 1.1.

Se programe la declaración de la denunciante.

1.2.

Se programe la declaración de los investigados, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección.

1.3.

Se reciba la declaración testimonial del efectivo policial que realizo y suscribe el ACTA DE CONSTATACION de fecha 06 de octubre del 2017, quien deberá ser notificado en la comisaría de Monsefú, ubicada en la calle 7 de Junio N°

519, del distrito de Monsefú, dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia. 1.4.

Se programe fecha y hora para la realización de la diligencia de INSPECCION OCULAR en el lugar de los hechos, debiendo concurrir ambas partes dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección, para lo cual deberá solicitar apoyo a la Comisaria PNP de Monsefú a fin de que designe efectivos policiales para brindar la seguridad del caso.

1.5.

Cursar oficio a la Oficina de Registro de Peritos Judiciales - REPEJ del Distrito Judicial de Lambayeque, para que se designe un Perito en Ingeniería Civil para que lleve a cabo la medición de los predios colindantes a fin de elaborar el Plano de ubicación y perimétrico con su respectivo cuadro de coordenadas UTM de cada uno de los vértices de los predios, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, conforme al artículo 20° del R.I.R.P. de la SUNARP a fin de emitir un INFORME PERICIAL y determinar si existe o no superposición de predios.

1.6.

Una vez designado el Perito en Ingeniería Civil, se programe la diligencia de medición de predios colindantes en el lugar de los hechos, debiendo concurrir ambas partes dictando apercibimiento de conducción compulsiva conforme al artículo 66° del Nuevo Código Procesal Penal, en caso de inasistencia, debiendo concurrir acompañados de sus abogados defensores de su elección, para lo cual deberá solicitar apoyo a la Comisaria PNP de Monsefú a fin de que designe efectivos policiales para brindar la seguridad del caso.

1.7.

Se requiera a la Comisaria PNP de Monsefú, remita el ACTA DE CONSTATACION POLICIAL realizada en el inmueble de la recurrente.

1.8.

Se requiera al Registro de Condenas informe respecto a los antecedentes penales de los denunciados.

1.9.

Se requiera al INPE respecto a los antecedentes judiciales de los denunciados.

5. MEDIOS DE PRUEBA.Ofrezco como medio de prueba los siguientes documentos: 1.1.

Original de la Partida Electrónica N° 02245306, emitida por SUNARP, con lo que quedaría acreditado la preexistencia del bien materia del delito.

1.2.

Copia certificada de ACTA DE CONSTATACION POLICIAL, de fecha 06 de octubre de 2017, emitida por la Comisaria PNP de Monsefú

PRIMER OTROSI DIGO.- Adjunto como anexos los siguientes documentos 

Copia de DNI de la recurrente



Original de la Partida Electrónica N° 02245306, emitida por SUNARP.



Copia certificada de ACTA DE CONSTATACION POLICIAL, de fecha 06 de octubre de 2017

SEGUNDO OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80° del Código Procesal Civil, confiero facultades de representación en el Letrado que autoriza el presente escrito, Abg. JUAN JOSE GABRIEL MARTIN SALAZAR BAUTISTA con Registro ICAL N° 6651, concediéndole las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del Código Procesal Civil. Para tal efecto, ratifico mi dirección procesal indicada en el principal del presente escrito y asimismo declaro estar instruido de la delegación que otorgo y de sus alcances. Por lo expuesto.A Usted Fiscal, sírvase disponer el inicio de las diligencias preliminares de investigación conforme a lo peticionado en el presente. Monsefú, octubre 09, 2017

ROSA BERTHA CHAVESTA DE BERNABÉ DNI N° 16559607