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Expediente N°: Especialista: Sumilla: AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL POR USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS SEÑOR FISCAL DE L

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Expediente N°: Especialista: Sumilla:

AMPLIACION

DE

DENUNCIA

PENAL POR USURPACION AGRAVADA Y DAÑOS SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE TAMBOGRANDE. ANUARIO PAUCAR TIMOTEO, identificado con DNI Nº 03561853, con poder fuera de registro en representación de VICTOR PAUCAR ZEGARRA, identificado con DNI Nº 03561853, JOSE ARTURO DELGADO HERRERA DNI Nº 03662724, WILMER MODESTO

CARRASCO

BURNEO

Y

JAVIER

NAVARRETE VALLEJOS, a usted respetuosamente manifestamos lo siguiente: PETITORIO: Que,

recurro

a

su

FORMULAR AMPLIACIÓN

respetable DE

despacho

DENUNCIA

a

efectos

PENAL, contra;

de

VITELIO

PASAPERA PASAPERA, domiciliado en el sector el sector; MANUEL SEOANE CORRALES, JOSE MERCEDES LITANO MACALUPU, domiciliado en el sector de SINCHI ROCA, LEONCIO LITANO MACALUPU, domiciliado en el sector de SINCHI ROCA, entre otros por los siguientes delitos. ARTÍCULO 205°.- DAÑO SIMPLE; “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa” y en consecuente con las FORMAS AGRAVADAS Artículo 206°.- “La pena para el delito previsto en el artículo 205° será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales”.

USURPACIÓN Artículo 202°.- Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. Y en consecuente con el Artículo 204°.- FORMAS AGRAVADAS DE USURPACIÓN, La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. Así mismo contra; ERGON PERU S.A.C, que ha dispuesto la colocación de paneles solares otra vez del grupo logística GY M S.A.C, estos e han coludió con invasores para hacer movimiento de tierra y poner paneles solares aun cuando este predio es propiedad priva por lo que la conducta de esta persona es dolosa ya que se ha prestado para alterar mas la propiedad. I.-  FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.-  Que el suscrito Sr. JOSE ARTURO DELGADO HERRERA, tal como obra en la denuncia de fecha, 01 de Octubre del presente año, a horas 2am de la mañana tome de conocimiento que en mi predios rústicos de mi propiedad, un aproximado de 10.500 hectáreas, habían sido usurpados por un aproximado de 150 personas, quienes provistos de machetes, picos, palanas, palos, vehículos, tractores, camiones, camionetas y otros objetos han talado destruido parte del cerco perimétrico, quemándolo y cortando los arboles de ( HUALTACO) destruyendo el cerco perimétrico como lo adjuntado fotos de la quema de los cercos, así mismo han destruido un badén que eh tenido en mi

propiedad, que en ese mismo día me apersone a mi predio y veo que ya están haciendo casitas de esteras han hecho movimiento de tierra instalando más de 100 casas del predio, argumentando “que las tierras no tienen dueño”. De otro lado; cabe precisar que entre los participantes del hecho incriminatorio se pudo identificar notoriamente a las personas antes mencionadas como la misma

que han cometido el delito de daños y usurpación agravada antes

descritos. Por lo que se debe tomar en cuenta señor fiscal que los predios tal como acredito fotos del presente año,

demuestra que el predio si tenía cerco y

estaba bajo nuestro cuidado. SEGUNDO.- Que asimismo señor fiscal, los denunciados no contentos con su accionar delictivo empezaron a expandirse usurpando los terrenos de los propietarios y posesionarios colindantes de los señores; VICTOR PAUCAR ZEGARRA un aproximado de 10 hectáreas,

WILMER MODESTO

CARRASCO BURNEO un aproximado de 5 hectáreas, JAVIER NAVARRETE VALLEHIKOS un aproximado de 5 hectáreas, los mismo que estaban que poniendo casas de esteras un aproximado de 20 casa. TERCERO: Que con fecha 01 de Octubre del presente año a horas de la madrugada yo WILMER MODESTO CARRASCO, tome de conocimiento de JOSE ARTURO DELGADO HERRERA, soy colindante manifestando que se habían ingresado a invadir por lo que acudí y al estar allí

en horas de la

mañana fui a ver mi predio y había sido usurpado por los denunciados antes mencionado y un promedio de 150, los mismo que portaban machetes, picos , lampas, y otras herramientas, y que han destruido el cerco perimétrico (quemándolo), haciendo uso de machetes han talado los arboles de hualtaco, que soy propietario y posesionario de 11 hectáreas

inscrito en la partida

electrónica N° 11091418, pero han sido invadidas un aproximado de 5 hectáreas , debo manifestar que mi persona ha estado posesionado del terreno antes descritos, y aún más, soy propietarios, el terrenos contaba con un cerco perimétrico de palos y alambre de púa, y cerco de ramas.

CUARTO: Que con fecha 01 de Octubre del presente año a horas de la madrugada yo ANUARIO PAUCAR RIVERA, tome de conocimiento de JOSE ARTURO DELGADO HERRERA, soy colindante manifestando que se habían ingresado a invadir por lo que acudí y al estar allí en horas de la mañana fui a ver mi predio y había sido usurpado por los denunciados antes mencionado y un promedio de 150, los mismo que portaban machetes, picos , lampas, y otras herramientas, y que han destruido el cerco perimétrico (quemándolo), haciendo uso de machetes han talado los arboles de hualtaco, que soy propietario y posesionario de 23.80 hectáreas inscrito en la unidad catastral N° 20347 Y según partida electrónica N° 002907, pero han sido daños mis cerco un aproximado de 500 metros, los mismo también han dañado su cercos para querer meterse más adelante debemos manifestar que en dicho predio de propiedad mía eh tenido una garita la cual hacemos reuniones la misma que aún sigue allí tal y como lo pudo adjuntar en la carpeta fiscal pero que los mismo me han generado daños de mi cerco por los mismo señor debo manifestar que se debe tomar las prerrogativas del caso ya que al dañar dicho cerco perimétrico lo han hecho con la finalidad de quererse meter y tomar posesión como los demás propietarios. SEXTO: Debemos manifestar señor fiscal que la conducta de los denunciados es apropiarse de un terreno que tiene propietarios y que ellos mismo han querido negociar dichos terrenos con terceros. Aun cuando los terrenos usurpados se encuentra inscrito en registro públicos, Por lo que debo manifestar que los denunciados vienen dañando dicho predio quemando la vegetación, pues contratan maquinaria para mover todo el terreno por lo que se nos está generando una afectación grande a nosotros que tenemos dicho terrenos proyectados para otros proyectos y no para los cuales los usurpadores pretenden. Por lo que se adjunta fotos del 2019 de cual se puede determinar que el terreno si había cerco perimétrico y aun más esta al cuidado de nosotros tales y como se ven en las fotos, quien tiene una casa dentro del terreno usurpado.

SÉPTIMO: Que como propietarios recurrimos a su despacho para que Ud. tome en cuenta la que los denunciados han ingreso al predio de forma violenta a ocupar el área del terreno, por lo que se debe tener en cuenta la actitud dolosa del presente caso ya que todos los denunciados se han puesto de acuerdo para tal día usurpar dicho predio, ocasionando pérdida económica por lo que solicitamos se investigue con todo el peso de la ley. Que, en este orden de ideas y conforme a lo expuesto en los apartados precedentes,  existe merito suficiente  a efecto ampliar convenientemente la denuncia penal formulada contra; VITELIO PASAPERA PASAPERA, MANUEL

SEOANE

CORRALES,

JOSE

MERCEDES

LITANO

MACALUPU,

USURPACIÓN AGRAVADA  Y DAÑOS.

Así mismo debemos mencionar que ambos agraviados estamos en posesión como podemos describe en la constatación de juez de paz el mismo que ha constatado la posesión y así mismo por las fotos que adjuntamos, así mismo pagamos el derecho a la alcabala en la municipalidad de Tambogrande tal como se puede adjuntar. Que, en Ejercicio de mi Derecho de Defensa irrestricto consagrado en el Art. 139° inciso 14 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y el artículo 71.1 del C.P.P, que regula el derecho de defensa del imputado,. Debemos señalar señor fiscal que el delito de usurpación es de carácter instantáneo con efecto permanente, y tal objeto es la afectación y destrucción y alteración del bien inmueble por lo que también existe el aprovechamiento al ver que los terrenos están cercados y que existe una afectación y así mismo pretende desaparecer los linderos. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTÍCULO 205°.- DAÑO SIMPLE; “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa” y en consecuente con las FORMAS AGRAVADAS Artículo 206°.- “La pena para el delito previsto en el artículo 205° será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales”.

USURPACIÓN Artículo 202°.- Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. Y en consecuente con el Artículo 204°.- FORMAS AGRAVADAS DE USURPACIÓN, La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. POR LO EXPUESTO Pido a Ud. Señor Fiscal Admitir mi escrito y Proveer conforme a ley.Tambogrande, Noviembre de2019

…………………………………… ANUARIO PAUCAR TIMOTEO DNI Nº 03561853

………………………………………... WILMER M. CARRASCO BURNEO DNI Nº 03561853

……………………………………. JOSE A. DELGADO HERRERA DNI Nº 03662724

………………………………………… JAVIER NAVARRETE VALLEJOS

Adjunto: Adjunta fotos Copias literal