DENUNCIA Usurpacion - Dante

DENUNCIA: SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE LIMA NORTE CANDELARIA CA

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DENUNCIA: SUMILLA:

FORMULO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE LIMA NORTE CANDELARIA

CACÑAHUARAY

CAHUANA

IDENTIFICADA con DNI Nº 09049469 Y CARLOS LAGUNA TRUJILLO IDENTIFICADO con DNI Nº 09051317, CONVIVIENTES, con domicilio real ubicado en Jr. Los abogados Mz. K-9, Lote 19, Asentamiento Jesús Alberto Paez, distrito de San Juan de Lurigancho y señalando casilla electrónica 6648; a usted atentamente digo: PETITORIO: Que, al amparo del artículo 186 y el Articulo 202 del Código Penal, formulo denuncia penal por el Delito De Hurto Agravado y Usurpación Agravada, por la sustracción de parte de nuestros bienes muebles y haber tomado la posesión de nuestro bien inmueble ubicado en: en Asociación de Vivienda Urbanizadora San Roque, Mz. G, Lote 20 distrito de los Olivos, violentando las chapas de la puerta de ingreso, siendo los autores de estos hechos, los denunciados: NATALI MORAHINA AMAYA RODRIGUEZ con DNI 41033638, y WILFREDO ARMANDO LEON ALVAREZ SANCHEZ con DNI 06742104, FLORA DEMETRIA RODRIGUEZ CANO, ANDERSON WASHINGTON AMAYA RODRIGUEZ, DEYCI KENI AMAYA RODRIGUEZ Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, debiendo notificárseles en mi inmueble ilegítimamente poseído por los mismos: Asociación de Vivienda Urbanizadora San Roque, Mz. G, Lote 20 distrito de los Olivos, a efectos de que previa investigación sea sancionada con el máximo de la pena y que restituya los bienes sustraídos y la posesión del inmueble, y así mismo cumpla con pagar los daños y perjuicios causados a los recurrentes, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: PRIMERO: Que, los denunciados irrumpieron de manera violenta, en mi bien inmueble ubicado en: Asociación de Vivienda Urbanizadora San Roque, Mz. G, Lote 20 distrito de los Olivos, rompiendo las armellas y cambiando las chapas de las puertas del inmueble

antes mencionado a efectos de tomar posesión nuestro bien inmueble, aprovechando los denunciados que en el momento de la usurpación no nos encontrábamos en el interior de nuestro inmueble, y además dentro del cual han sido sustraídos mis bienes muebles, tales como: televisor, cama, ropero, cocina y maquinaria de uso de construcción y DINERO EN EFECTIVO DE S/ 8.000 soles, esto acreditaré su pre-existencia oportunamente debido a que en la fecha de la usurpación todos los documentos están en el interior de nuestro domicilio. SEGUNDO: Que, en la fecha de sucedido estos hechos, los recurrentes se encontraban en nuestro otro inmueble (Jr. Los abogados Mz. K-9, Lote 19, Asentamiento Jesús Alberto Paez, distrito de San Juan de Lurigancho), siendo que el inmueble usurpado se encontraba asegurada y cerrada, veníamos cada 2 semanas a verlo; no obstante, nos damos con la sorpresa de que en el inmueble se encontraba viviendo los denunciados con nuestras pertenencias y había violentado la puerta de ingreso y han cambiado la chapa, no pudiendo ingresar, es por ello solicité la constatación policial ante la comisaria PNP de Pro, de los Olivos, donde el efectivo policial Técnico 2° PNP Leoncio HUAMNI Mejía, tal como consta la constatación policial efectuada el 22 de octubre del 2019, pudo apreciar que los denunciados habían cambiado la chapa de seguridad de la puerta principal de nuestro predio, toda vez que se hizo la constatación policial que las llaves del predio no accionaba para abrir la cerradura, admitiendo en ese momento que cambio las chapas de nuestro inmueble, reconociendo que hay un tercero en el predio en el segundo y tercer piso, alegando una serie de afirmaciones, entre otros, ADUCIENDO y haciendo entender que por haber sido ex conviviente de mi hijo CARLOS LAGUNA CAÑAHUARAY y por tener problemas de índole familiar con el referido, ella tendría derechos sobre nuestro inmueble, esto es, ilegítimamente trasgrede nuestro derecho de propiedad y a la posesión. Adjunto en copia certificada da denuncia. TERCERO: Que con fecha 8 de noviembre del 2019, solicité nuevamente la constatación policial ante la comisaria PNP de Pro, esa vez con presencia de mis abogados, el Dr. JULIO CESAR MENDEZ MOLERO y el Dr. DANTE IQUE QUISPE FARFAN, con la finalidad de poder realizar la constatación de la chapa y la imposibilidad de poder ingresar a mi inmueble usurpado (Asociación de Vivienda Urbanizadora San Roque, Mz. G, Lote 20 distrito de los Olivos), donde en presencia del efectivo policial y los

abogados se hizo la constatación de la imposibilidad de ingreso con mi llave, donde podrá apreciar que tenía signos de haberse violentado con un objeto contundente reciente, asimismo, nos percatamos de la presencia de una persona en el interior de mi inmueble usurpado, específicamente en la ventana del 2° piso, que luego corroboramos sus datos que se trataría del señor WILFREDO ARMANDO LEON ALVAREZ SANCHEZ, el cual se encontraba grabándonos con una cámara, el mismo que empezó a expresar palabras soeces contra los presentes, y más contra la integridad de mi abogado el Dr. DANTE IQUE QUISPE FARFAN, al preguntar por la señora

NATALI MORAHINA AMAYA

RODRIGUEZ , este indicó que no se encontraría al estar delicada de salud, dirigiéndonos luego a la calle Uranio Mz. G, Lote 20 de los olivos, que corresponde la esquina de mi inmueble, donde se intentó abrir con la llave, percatándonos que también ha sido cambiada la chapa. CUARTO.- Que, habiéndose atentado nuestro derecho a la posesión pacífica, estos actos configuran el Delito de Usurpación Agravada, señalada en el ART. 204, INC. 2, DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL SEÑALA: EL DELITO DE USURPACIÓN NO SERÁ MENOR DE DOS Y NI MAYOR DE 6, CUANDO: INC. 2, INTERVIENEN DOS O MÁS PERSONAS. ART. 186, INC 3, INC 6 DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL SEÑALA: EL DELITO DE HURTO AGRAVADO NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS, CUANDO: INC. 3 MEDIANTE

DESTREZA,

ESCALAMIENTO,

DESTRUCCIÓN

O

ROTURA

OBSTÁCULOS; INC. 6 MEDIANTE EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS. QUINTO.- Que, como se aprecia de las copias certificadas de las constataciones policiales efectuada los días 22 de octubre y 8 de noviembre del 2019, los denunciados han ingresado en forma violenta a nuestra vivienda; asimismo, estos han hurtado mis bienes muebles, ya que estos bienes además de lo despojados de nuestra vivienda, desconocemos su destino, en caso si no se encuentran en el interior de nuestro inmueble, siendo los únicos responsables los denunciados. SEXTO: _Que, como quiera que en la presente denuncia no se discute la propiedad del bien inmueble sino la posesión que ostentaba de este, sin perjuicio queremos indicar que, nuestra propiedad se encuentra regularizado conforme la Copia Literal emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, en la partida PO1256100,

quien presenta como propiedad de CANDELARIA CACÑAHUARAY CAHUANA, tal como consta de los documentos que adjuntamos a la presente; por lo que, se deberá tener en cuenta en forma referencial. POR LAS CONSIDERACIONES ESGRIMIDAS, SOLICITAMOS QUE, PREVIA INVESTIGACIÓN, SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL CONTRA LOS CITADOS POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO Y USURPACIÓN AGRAVADA FUNDAMENTO JURÍDICO: 

De conformidad con el Art. 204 del Código Penal, que regula el Delito de Usurpación Agravada y el Art. 186 del Código Penal, que regula el delito de Hurto Agravado.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1. Copia de mi DNI de CANDELARIA CACÑAHUARAY CAHUANA 2. Copia de mi DNI de CARLOS LAGUNA TRUJILLO 3. Copia certificada de la Constatación Policial efectuada el día 22 de octubre de los corrientes en donde se aprecia que se constató que para ingresar al inmueble ha sido forcejeado la Chapa y retirado la misma, cambiándolo por otra, habiendo reconocido este hecho la denunciada NATALI MORAHINA AMAYA RODRIGUEZ.

4. Copia certificada de la Constatación Policial efectuada el día 8 de noviembre de los corrientes, en donde se aprecia que para ingresar al inmueble ha sido forcejeado la Chapa y retirado la misma, cambiándolo por otra, así mismo, se ha podido constatar que nuestro inmueble que da para la calle Uranio Mz. G, Lote 20 de los olivos, en el cual se intentó abrir con la llave correspondiente, este presentaba signos de haberse violentado y cambiada la chapa.

5. El mérito de la Copia Literal emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, en la partida PO1256100.

6. El mérito de la copia del Instrumento de Inscripción y/o Rectificación de Titulo de Propiedad Registrado emitido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI

7. En mérito del recibo de agua, en donde consta que la recurrente figura como propietaria del inmueble. 8. En mérito del recibo de luz, en donde consta que la recurrente figura como propietaria del inmueble 9. El merito de la declaración testimonial que deberá rendir:  El S.o. Tco. 2ª PNP Jorge Pablo Burgos Saavedra de la comisaria PNP de Pro. Efectivo policial que constató el hecho de la chapa violentada y cambiada de nuestro domicilio usurpado el 22 de octubre del 2019, asi como presenció el reconocimiento de cambio de chapa por la denunciada NATALI MORAHINA AMAYA RODRIGUEZ.  El S.o. Tco. 2ª PNP Leoncio Huamaní Mejía de la comisaria PNP de Pro. Efectivo policial que constató el hecho de la chapa violentada y cambiada de nuestro domicilio usurpado ESTOS TESTIGOS HAN PRESENCIADO LOS HECHOS SUSCITADOS de haber, realizado DESTRUCCIÓN y ROTURA OBSTÁCULOS, violentando la chapa y cambiándolo para ingresar a nuestro domicilio Usurpado, así como la existencia de personas extrañas en el interior de nuestro inmueble. POR TANTO: A usted señor Fiscal solicito se sirva formular la denuncia penal correspondiente, conforme a ley.

Lima, 13 de noviembre del 2019

Como se puede apreciar todos estos documentos acreditan que la recurrente cuenta con la posesión del inmueble y que los procesados pretenden desconocer al haber ingresado a mí vivienda utilizando la violencia física contra mi propiedad y despojarme con todas mi pertenencias.

EXPEDIENTE

:

SECRETARIO

:

SUMILLA

:

DENUNCIA

USURPACIÓN

POR

AGRAVADA

SEÑOR FISCAL EN LO PENAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE YAUYOS

COMUNIDAD CAMPESINA DE ACHÍN, inscrita en la ficha N° 59, DEL Tomo 1, folio 4, Asiento N° 10, del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Jurídicas, de Los Registros Públicos;

ubicado en el Distrito de Carania,

Provincia de Yauyos, departamento de Lima, representado por su Presidenta VICTORIA VARGAS

VICTORIO,

con

DNI

16280288;

conforme poder inscrito en la ficha N° 90096184 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Públicos; señalando domicilio procesal ubicado en Jr. Miguel Aljovín N° 327, Of. 301, Tercer PisoCercado de Lima a Usted atentamente digo:

I. PETITORIO.QUE, FORMULO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA, EN CONTRA DE

WILLIAMS ESPINOZA VARGAS , A QUIEN DEBERÁ NOTIFICÁRSELE EN: PUEBLO DE ACHIN CALLE S/N PROVINCIA DE YAUYOS, Y TODOS LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, A EFECTOS DE QUE PREVIA INVESTIGACIÓN SE FORMULE DENUNCIA PENAL ANTE EL JUEZ

DE

TURNO,

EN

MERITO

DE

LAS

SIGUIENTES

CONSIDERACIONES QUE PASO A EXPONER:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, la Comunidad Campesina ubicado en el Distrito de Carania, Provincia de Yauyos, Departamento de Lima, tiene en propiedad y disposición los pastizales naturales ubicados en el paraje Quivio Sauna y otros parajes que contienen Pastos Naturales que sirven de alimento para los animales de propiedad de los pobladores de la Comunidad de Campesina de Achin.

SEGUNDO.- Que, los denunciados mediante prepotencias y amenazas vienen turbando

la posesión

de los pobladores de la

Comunidad

Campesina de Achin, introduciendo grandes cantidades de animales de su propiedad en los pastizales Naturales indicando en el punto primero, para utilizarlos como alimento para sus animales, sin importarles el daño y el perjuicio que vienen ocasionando. Conforme se acredita con los documentos que se adjunta a la presente.

TERCERO.- Que, estos actos configuran el Delito de Usurpación Agravada, señalada en el ART. 204, INC. 2, DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL SEÑALA: EL DELITO DE USURPACIÓN NO SERÁ MENOR DE DOS Y NI MAYOR DE 6 AÑOS, CUANDO: INC. 2, INTERVIENEN DOS O MÁS PERSONAS, CUANDO; INC. 4, SI SE TRATA DE BIENES DEL ESTADO

O

DESTINADOS

A

SERVICIOS

COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS.

PUBLICOS

O

DE

POR LAS CONSIDERACIONES ESGRIMIDAS,

SOLICITO QUE PREVIA

INVESTIGACIÓN SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL CONTRA LOS CITADOS POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA

III. FUNDAMENTO JURÍDICO.-

1.-De conformidad con el Art. 204 inc. 2 y 4 del Código Penal, que regula el Delito de Usurpación Agravada, el cual señala: el delito de usurpación no será menor de dos y ni mayor de 6 años, cuando: inc. 2, intervienen dos o más personas, cuando; inc. 4, si se trata de bienes del estado o destinados a servicios públicos o de comunidades campesinas o nativas.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 10. Copia de DNI de la recurrente 11. Actas de asamblea de la COMUNIDAD CAMPESINA DE ACHÍN, con lo que se acredita que el denunciado viene usurpando las tierras de la comunidad. 12. Solicito que disponga que efectivos policiales efectuen la constatacion policial, en el lugar de los hechos a efectos que constaten el hecho ilicito que viene incurriendo el denunciado.

POR TANTO: A usted señor Fiscal solicito se sirva formular la denuncia penal correspondiente, conforme a ley.

Lima, 15 de Diciembre de 2009

EXPEDIENTE

:

SECRETARIO

:

SUMILLA

: DENUNCIA POR DAÑOS Y USURPACIÓN

AGRAVADA

SEÑOR FISCAL EN LO PENAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE YAUYOS

COMUNIDAD CAMPESINA SAN ANTONIO DE ACHÍN, VICTORIA

representado VARGAS

por

su

VICTORIO,

Presidenta con

DNI

16280288; conforme Poder inscrito en la Ficha N° 90096184 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Públicos; señalando domicilio procesal ubicado en Jr. Miguel Aljovín N° 327, Of. 301, Tercer Piso- Cercado de Lima, a Usted atentamente digo:

I. PETITORIO.QUE, FORMULO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - USURPACIÓN AGRAVADA Y EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - DAÑOS, EN CONTRA DE WILLIAMS ESPINOZA VARGAS , A QUIEN DEBERÁ NOTIFICÁRSELE EN:

PUEBLO DE ACHIN CALLE S/N PROVINCIA DE YAUYOS, Y

TODOS LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, A EFECTOS DE QUE PREVIA INVESTIGACIÓN SE FORMULE DENUNCIA PENAL, EN MERITO DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES QUE PASO A EXPONER:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, la Comunidad Campesina San Antonio de Achin, inscrita en la ficha N° 59, del Tomo 1, folio 4, Asiento N° 10, del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas

Jurídicas, de Los Registros Públicos de Cañete; queda ubicada en el Distrito de Carania, Provincia de Yauyos, departamento de Lima, debidamente

representado por su Presidenta VICTORIA VARGAS

VICTORIO, con DNI 16280288; conforme Poder inscrito en la Ficha N° 90096184 del Registro de Personas Jurídicas del Registro Públicos; tiene como linderos según la resolución Nro. 113-78-IVR:LIMA-OAE/JAF, de fecha 14 de marzo de 1978, señalo que las tierras de propiedad de nuestra comunidad consta de un área total de 4,149.8750 has., y por el cual se aprobó el Plano de Tierras de nuestra Comunidad de Achin determinados las siguientes colindancias: Por el NORTE, con tierras de la Comunidad Campesina de CARANIA. Por el ESTE, con tierras de la Comunidad Campesina de LARAOS y HUANTAN. Por el SUR, con la Comunidad Campesina de AQUICHA y Por el OESTE, con tierras de la Comunidad Campesina de YAUYOS, y por el cual tenemos a DISPOSICIÓN LOS PASTIZALES NATURALES DE TODO NUESTRO PERIMETRO DENTRO DE LA CUAL LOS UBICADOS EN EL PARAJE QUIVIO SAUNA Y OTROS PARAJES QUE CONTIENEN PASTOS

NATURALES,

ENCONTRANDOSE

ESTOS

BAJO

LA

ADMINISTRACION DE LOS DIRECTIVOS DE L A COMUNIDAD CAMPESINA. DE ACHIN.

SEGUNDO.- Que, en beneficio de la misma Comunidad de Achin, es que los Pastizales Naturales de propiedad de la comunidad, se dan en calidad de arrendamiento a los mismos pobladores propietarios de los pastizales, a efecto de que sirvan de alimento para sus propios animales menudos y grandes, estos ingresos sirven para los tramites internos de la comunidad .

TERCERO.- Que, el Denunciado sin mediar dialogo alguno, es mas sin pertenecer a la comunidad Campesina San Antonio de Achin, de manera

prepotente, mediante amenazas, insultos vienen turbando la posesión de los comuneros

de la

Comunidad Campesina de

Achin,

ingresando a los pastizales naturales cantidades de animales de mas o menos 350 cabezas entre carneros y cabras, que son de su propiedad, con el propósito de que sirvan de alimento para estos, sin tomar en cuenta de que estos pastizales pues están en alquiler de los propietarios de la comunidad, perjudicándolos gravemente, ya que esta reduciendo y privándoles el alimento de sus animales, que lo tiene asegurado por el lapso del año que toman en

alquiler los

pastizales.

CUARTO.- Que, estos actos son continuos desde el año 2007, 2008,2009 y el presente año, para el cual utiliza sin autorización alguna los parajes de PONGO, CONGA, HUACHINGA CAHUANA, CHIMOCORRAL, MORIPONA SHALINGA, CUNAICO, MORUELA Y GRANDE PAMPA, lugares donde el denunciado pastea su ganado menor entre carneros y cabras, que superan los 350 cabezas, y lo peor que no permite que la comunidad pueda tener disposición de estos pástales y lo abandona estos cuando, ya acaba sus animales acaba con los pastos naturales. QUINTO: Que, en mas de una oportunidad se le exhorto mediante asamblea en forma verbal a que no siga haciendo uso de dichos pástales o en su defecto que pague por tal uso, sin embargo el denunciado amenaza a los que le reclama, imponiendo la fuerza física y para el cual porta un arma de fuego y otros instrumentos punzo cortantes con el cual amenaza. SEXTO: Que, estos actos configuran el Delito de Usurpación Agravada, señalada en el ART. 204, INC. 2, DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL SEÑALA: EL DELITO DE USURPACIÓN NO SERÁ MENOR DE DOS Y NI MAYOR DE 6 AÑOS, CUANDO: INC. 2, INTERVIENEN DOS O MÁS PERSONAS, CUANDO; INC.

4,

SI SE TRATA DE BIENES DEL ESTADO O DESTINADOS A

SERVICIOS PUBLICOS O DE COMUNIDADES CAMPESINAS O NATIVAS. POR

LAS

CONSIDERACIONES

ESGRIMIDAS,

SOLICITO QUE PREVIA INVESTIGACIÓN SE FORMULE LA DENUNCIA

PENAL CONTRA EL CITADO POR EL DELITO DE

USURPACIÓN

AGRAVADA

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO.1.- De conformidad con el Articulo 206, inc. 3 y 4 del Codigo Penal

2.- De conformidad con el Art. 204 inc. 2 y 4 del Código Penal, que regula el Delito de Usurpación Agravada, el cual señala: " El delito de Usurpación no será menor de dos y ni mayor de 6 años, cuando: inc. 2, intervienen dos o más personas, cuando; inc. 4, si se trata de Bienes del Estado o destinados a Servicios Públicos o de Comunidades Campesinas o Nativas. "

V.

MEDIOS PROBATORIOS:

13. El merito de las Actas de asamblea de la Comunidad Campesina San Antonio de Achin, con lo que se acredita que sea acordado con denunciar al denunciado. 14. El merito de los Contratos de Arrendamiento celebrados por la Presidenta de la Comunidad Campesina San Antonio de Achin con el comunero PITER RUSBEL RAYMONDI HUARACA, sobre los parajes mencionados, sin embargo el denunciado sin mediar permiso ni contrato alguno viene usurpando. 15. El merito de la Resolución Nro. 113-78-IVR:LIMA-OAE/JAF, de fecha 14 de marzo de 1978. 16. El merito de la inspección ocular que deberá disponer su despacho, en el lugar de los hechos a efectos de que constaten los hechos ilícitos en que viene incurriendo el denunciado.

V. ANEXOS.1.A .- Copia de DNI de la recurrente 1.B .- Copia simple de las Actas de asamblea de la Comunidad Campesina 1.C .- Copia simple de Contratos de Arrendamiento. 1.D.- Copia de la Resolución Nro. 113-78-IVR:LIMA-OAE/JAF, de fecha 14 de marzo de 1978

1.E.- Copia de la Personería Jurídica con el cual acredito mi representación.

POR TANTO: A usted señor Fiscal solicito se sirva formular la denuncia penal correspondiente, conforme a ley Yauyos, 17 de Marzo de 2010

EC. Dra. Chantal Alvan. EXP. 2006-0073.ESC. FORMULO ALEGATOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE NUEVO CHIMBOTE

JOHNNY VILLAREYES CARLIN,

Abogado

de

REYESBECERRA

DINA CRISTHIAN Y GONZALES DIAZ JUAN APARICIO en los seguidos por LUNA DELGADO DINA GLORIA a Ud. digo: Que dentro del plazo establecido mediante Resolución Nro. 10 defecha 23 de noviembre del 2006 formulo los alegatos de defensa

pertinentes

por

el presente proceso con la finalidad de que se tenga presente al momento de expedir la resolucióncorrespondiente

con

la

finalidad de que se absuelva de toda responsabilidad penal a mi patrocinado:

1.-Que, en principio conforme es de verse de autos a fojas 138 y 139 existe la Acusación Fiscal la misma que acusa A LOS INCULPADOS JUAN APARICIO GONZALES DIAZY DINA CRISTHIAN BECERRA como CO-AUTORES del delito contra El Patrimonio – Usurpación

agravada

en

contra

de

la

Supuesta

agraviada Dina Gloria Luna Delgado, y como tal se solicita se le imponga la pena de Cinco Años de Pena Privativa de la Libertad con más la obligación de a b o n a r l a s u m a d e S / 3 0 0 0 . 0 0 T r e s M i l y 0 0 / 1 0 0 Nuevos soles, por concepto de reparación civil la misma que no me encuentro conforme con el dictamen fiscal. 2.- Asimismo Vuestro (Despacho) Juzgado debe de valorar con suma

severa

y

con

un

mejor criterio absolver

de

toda

responsabilidad penal a los inculpado ya que en principio debe de existir

una

conexión lógica

hechos ocurridos expuestos momento

de

entre

por

expedir su

el

los considerandos Ministerio

y

los

Publico

al

Dictamen Acusatorio

ya

quenose h a pronunciado, se ha omitido que el Sr. Víctor Rosas Luna Hijo de la Supuesta Agraviadavivía con ella quien a su vez es la persona que ve por su manutención , y esta persona es c o n quien se llegó a un acuerdo ante un Funcionario Público

como

Villanueva de

es la

el

T e n i e n t e Gobernador Humberto Urbanización Bellamar

de

nuestra comunidad por lo que desnaturaliza el delito que se me quiere imputar.

3.-Así como también el documento presentado por los inculpados como un recibo por la suma de S/120.00 (Cien veinte y 00/100 Nuevos soles) en sus considerandos el Ministerio Publico lo da como cierto, el cual estipula en el que el Hijo de la agraviada

Víctor

RosasL u n a r e c i b í a d i c h a c a n t i d a d e n c a l i d a d d e a d e l a n t o p a r a q u e a l q u i l e u n a v i v i e n d a comprometién dose su hijo por mutuo acuerdo de desalojar las cosas que se encontraban

en

mi

vivienda

en

presencia

del

Teniente

Gobernador. 4.- Así como tampoco no se ha considerado que en autos existe el acta de constatación d o n d e s e p u e d e a p r e c i a r que

el

día

de

los

hechos

que

supuestamente

desalojo

he a

las u p u e s t a a g r a v i a d a l o s b i e n e s m u e b l e s e x i s t e n t e s d e n t r o d e p r o p i e d a d D E L O S INCULPADOS fueron retirados por su propio hijo quien había aceptada el acuerdo llegado ante el Teniente gobernador quien es la persona quien dio fe

de

mi

manifestación

expresada por escrito como repito figura en autos. Ahora si bien es cierto no se encontraba lasupuesta

agraviada

la

puerta

de ingreso a mi domicilio actualmente fue dada por su propio hijo, es por ello que el Ministerio Publico interpretando lo sucedido declara no ha lugar a f o r m u l a r d e n u n c i a c o n t r a J U A N A P A R I C I O G O N Z A L E S DI A Z Y D I N A C R I S TI N A REYES BECERRA, por los delitos contra el patrimonio en la modalidad de robo y daños. y por el delito contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones.

De aquello se puede interpretar que al no existir daños no ha existido

violencia alguna

para

ingresar al

domicilio

de los

inculpados por lo que el presente delito se ha desnaturalizado. 5.- Asimismo existe solamente en autos los meros dichos de la supuesta agraviada de haber i n g r e s a d o a l d o m i c i l i o d o n d e vivía el mismo que lo adquirí mediante un Contrato de Compra Venta, en forma violenta pero el Ministerio Publico se basa en que al momento de levantar el acta

por personal

de

la Policía con presencia del Ministerio, solamente verifico las cosas que se encontraban fuera de éste, es por ello que debe de valorarse la Transacción llegada a cabo. También es cierto que se cambió el sistema de chapa de la puerta de ingreso a l d o m i c i l i o actual de los inculpados fue por seguridad porque ya q u e e n c o n t r a b a e n posesión. 6.- Asimismo narrando lo sucedido el día de los hechos la supuesta agraviada cuando llego al domicilio el cual tiene la posesión mis patrocinados en la actualidad, al ver que sus c o s a s estaban fuera de este lo primero que atino es que p e n s a b a q u e h a b í a s a c a d o s u s pertenencia, pero al ver la presencia de hijo retiraran pacíficamente

dialogaron para que lo

cual

acepto

la

se supuesta

agraviada manifestando que retirarían para buscar o t r o s i t i o donde vivir. Pero grande fue la sorpresa cuando una tercera persona le decía que era muy poco lo que le habían dado a su hijo para que busquen otra casa para arrendar y le manifestaban que pidiera

más por en un juicio gastan mas de S/500.00 Quinientos y 00/100 Nuevos soles, es en ese momento donde la señora opto por hacer un escándalo y gritar quela estaban desalojando y llamo a la policía, cuando era todo mentira porque de lo contrario los vecinos del lugar, es de verse en autos que la Policía y el representante del Ministerio Publico verifico que los bienes ya se encontraban fuera del domicilio sin presenciar que haya empleada fuerza o violencia alguna, para poder ingresar. 7.- Lo real señor juez es que al parecer se quieren coludir

tanto

el

hijo

y

la

madre

p a r a perjudicar moral y económicamente a mis patrocinados por que no acepta la supuestaagraviada

que

haya

adquirido

la

propiedad. 8.- Ahora en cuanto al testigo se trata de uno de favor presentado por la supuesta agraviada y a q u e m u c h a s v e c e s e s t o s tratan coludirse con la persona que supuestamente se s i e n t e agraviada con la finalidad de apoyarle en algo que no tiene la razón. 9.-

Así

como

Ministerio

también

Público

en

la

es

parte de

acusatoria precisa

el

que

l a persona Aparicio Gonzáles Díaz Inculpado aparece con antec edentes penales tal comoc o n s t a

a

fojas

79

lo

cual

es

totalmente falso ya que conforme es de verse del m i s m o documento se trata de otras personas distintas al inculpado

tal

y

conforme

consta

que

las personas que aparecen con antecedentes penales nacieron e l 26 de agosto de 1947, 21 dea g o s t o d e 1 9 4 2 , 2 7 d e a g o s t o de 1948 (2) 20 de octubre de 1963 personas distintas al

inculpado ya que el mismo nació el 07 de noviembre de 1961 tal y conforme es de verse en el documento de identidad el mismo que figura en autos. 10

.-

Es

por

absolverse

ello a

administrando mis

justicia

patrocinados

debe de

de

toda

responsabilidad penal por las pruebas aportadas a l o s a u t o s y d e l a m i s m a a c t a d e inspección que guarda relación con los alegatos presentados ya que son personas que tienen una reputación intachable y son padres de familia quien tres hijos menores de edad en etapa escolar que trae como consecuencia una trauma psicológico , moral y económico. 11.- Asimismo de sentenciarse a mis patrocinados se estaré iniciando

las

acciones

legalesc o n t r a e l S r . V í c t o r R o s a L u n a t a n t o e n l a V í a P e n a l c o m o e n l a V í a C i v i l p o r Indemnizac ión

de

Daños

y

consecuencia

perjuicios

ya

que

ha

traído

como

que

se

apertureu n a i n s t r u c c i ó n p e n a l i n d e b i d a , l a m i s m a q u e d e s e r n e c e s a r i o m i s p a t r o c i n a d o s l e entablara n una indemnización hasta por la suma de S/40.000.00 Cuarenta

mil

y

00/100 Nuevos

Soles

por

todos

los

daños ocasionados . 12.- Señor Juez Mis patrocinados es de valorarse que nunca han tenido la intención de cometer un delito mucho menos de desalojar a una persona ya que de lo c o n t r a r i o n o hubiesen iniciado una demanda en la Vía Civil por Desalojo por Ocupación Precaria el m i s m o q u e s e

pidió la

conclusión del

proceso

antes

de emitirse

s e n t e n c i a p o r t e n e r l a posesión del inmueble. 13.- SENOR JUEZ DEBE DE QUEDAR EN CLARO QUE PARA SENTENCIAR AUNA PERSONA POR EL DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADA ARTICULONO SE HA DADO LO ESTIPUILADO EN EL 204 DEL C.P. . LA USURPACIÓN SEREALIZA USANDO ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS O CUALQUIER OTROINSTRUMENTO O SUSTANCIA PELIGROSOS. 2. INTERVIENEN DOS O MÁSPERSONAS. FACTOR PRIMORDIAL

LA

PRE-EXISTENCIA

DE

UN

DELITO

DEUSURPACIÓN AGRAVASDA EXISTIENDO AMPLIA JURISPRUDENCIA QUEVUESTRO JUZGADO TIENE CONOCIMIENTO. Ahora el hecho de que existe una acusación fiscal con buen criterio vuestro juzgado no quiere decir que nos va ha sentenciar por un delito que nunca se ha cometido. Esos son los motivos por la cual solicito se absuelva de toda responsabilidad valor justicia

penal

a patrocinado y se que en base al

que es soporte de toda resolución judicial

se

va

resolver correctamente en base a las pruebas aportadas en autos. PRIMER

OTROSI

DIGO. - Q u e , s o l i c i t o s e m e c o n c e d a e l u s o d e l a p a l a b r a P A R A INFORMAR ORALMENTE sobre los hechos materia de controversia y así poder aclarar A V U E S T R O DESPACHO QUE EN BASE A LOS PRUEBAS APORTA DAS A LOS AUTOS NO EXISTEN MOTIVOS SUFICIENTES PA R A C O N D E N A R A M I PATROCINADO.

DENUNCIA: SUMILLA: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA MIXTA DE YAUYOS JENNY

MARITZA

ROJAS

MUÑOZ;

MARIA

MILAGROS ROJAS MUÑOZ y CESAR AUGUSTO ROJAS MUÑOZ, en la denuncia interpuesta contra Victoria Marciana Muñoz Vda. De Espinoza y Dante Espinoza Muñoz, por el delito de Usurpación, cometido en nuestro agravio, A Usted atentamente digo:

Que, solicito se sirva ampliar la denuncia interpuesta de fecha 10 de enero del 2008, por existir nuevos elementos y por participar otras personas, debiéndose

formular la denuncia en

aplicación al Art. 204 inc. 2 del Código Penal, en merito a los siguientes fundamentos: 1.- Que, con fecha 07 de enero del 2008, un grupo de personas llamados cofradía, sin mi autorización ingresaron a mi predio denominado Ayahuallume (Ayshallume) del Sector Vichica – Yauyos, habiendo removido las tierras, para esto también se encontraba presente los denunciados: Victoria Marciana Muñoz Vda. De Espinoza y Dante Espinoza Muñoz, habiéndose integrado también la persona de: PERCY ESPINOZA MUÑOZ, a quien no se le ha comprendido en la denuncia anterior, por no haber tenido participación, sin embargo en esta oportunidad si ha participado activamente. 2.-

Que,

asi

mismo

cuando

mi

padre

el

Administrador señor Zenón Tolomeo Rojas Clemente, pretendió impedir este acto ilícito, inmediatamente fue agredido verbalmente, por los denunciados y a fin de evitar mayores consecuencias se vio obligado a retirarse del lugar. 3.-: Estando a lo expuesto, solicito sirva ampliar la denuncia por los nuevos hechos ocurrido el día 07 de enero del 2008 y

debiéndose también comprender a la persona de PERCY ESPINOZA MUÑOZ, quien anteriormente no fue denunciado, a fin de que se determine su participación y responsabilidad penal, previa investigación a nivel judicial junto a los otros denunciados. POR TANTO: A Usted Señor Fiscal, solicito se sirva ampliar la denuncia conforme a ley. OTROSI DIGO: Que, encontrándose actualmente la denuncia en la Policia Fiscal de la Comisaría de Yauyos, por lo que a fin de que este hecho nuevo y un nuevo autor sean investigados, solicito se sirva remitir la presente a la citada entidad policial. OTROSI DIGO: Que, a fin de que se realice una buena investigación y con imparcialidad solcito que su despacho disponga que el instructor policial realice una INSPECCIÓN POLICIAL EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, (predio denominado Ayahuallume (Ayshallume) del Sector Vichica – Yauyos), a fin de que se constate el movimiento de tierras efectuados por los denunciados en el predio agrícola. Yauyos, 24 de enero del 2008.

DENUNCIA: SUMILLA:

FORMULO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL DE TURNO DE LIMA. JUSTA AUREA PARDAVE DE PAUCAR, identificado con DNI Nº 22865966, con domicilio real ubicado en Jr. Parinacochas Nro. 125 Departamento 302 Cercado de Lima, y señalando domicilio procesal ubicado en el Jr. Miguel Aljovín Nº 327 Of. 303 Tercer Piso - Cercado de Lima; a usted atentamente digo: PETITORIO: Que, al amparo del articulo 186 y el Articulo 202 del Código Penal, formulo denuncia penal por el Delito De Hurto Agravado y Usurpación Agravada, por la sustracción de parte de mis bienes muebles y haber tomado la posesión de mi bien inmueble ubicado en: Jr. Parinacochas Nro. 225 Interior 5 del Cercado de Lima, violentando las chapas y armellas de candado de la puerta de ingreso, siendo los autores de estos hechos, los denunciados: CLAUDIA CHAUPIS PARDAVE, y su cónyuge (cuyo nombre desconozco), WALTER CHAUPIS PAJUELO, DIEGO CHAUPIS PARDAVE, JESÚS CHAUPIS PARDAVE Y LUCINDA PARDAVE NIETO, debiendo notificárseles en: el Jr. Parinacochas Nro. 225 Interior 5 Cercado de Lima, a efectos de que previa investigación sea sancionada con el máximo de la pena y que restituya los bienes sustraídos y la posesión del inmueble, y así mismo cumpla con pagar los daños y perjuicios causados a la recurrente, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: PRIMERO: Que, los denunciados irrumpieron de manera violenta, en el bien inmueble ubicado en: el Jr. Parinacochas Nro. 225 interior 5 rompiendo las armellas y cambiando las chapas de las puertas del inmueble antes mencionado a efectos de tomar posesión de parte del bien inmueble, que alegan los denunciados, ser de su propiedad, aprovechando los denunciados que el inmueble se encontraba deshabitado, y además dentro del cual han sido sustraídos varios bienes muebles, tales como: exhibidora marca FRIGUSUR, CONGELADORA, ELECTRIC ORIGINAL, Televisor. DE 14” MARCA SONY,

UN EQUIPO DE SONIDO MARCA SONY, UNA LICUADORA MARCA OSTER y esto acreditare su pre-existencia oportunamente debido a que en la fecha de la usurpación todos los documentos han sido desparecido por los denunciados. SEGUNDO: Que, si bien es cierto en la fecha de sucedido estos hechos la recurrente se encontraba en el departamento de Huanuco, sin embargo dentro de mi inmueble se encontraba la persona de Jhonny Cajahuaringa Castilla, quien era inquilino de uno de los cuartos de mi bien inmueble ubicado en: el Jr. Parinacochas Nro. 225 interior 5 Cercado de Lima, y que antes del 03 de junio del año en curso no se encontraba en mi vivienda por haber salido de un corto viaje y a su regreso en la fecha llega al inmueble para sufragar al día siguiente, así mismo el mismo día llega mi hija IRENE PAUCAR PARDAVE, para sufragar en las elecciones y se da con la sorpresa de que en el inmueble se encontraba viviendo los denunciados y que toda mi pertenencia había sido arrimada en uno de los cuartos y había violentado la puerta de ingreso, tal como consta la constatación policial efectuada el 4 de junio ultimo, hecho que ha sido reconocido por la denunciada Claudia Chaupis Pardave. TERCERO: Que, en la fecha de la constatación efectuada el 04 de junio ultimo se pudo apreciar que los denunciados habían arrimado mis pertenencias tales como: 02 baldes y 04 lavatorios de plastico, una congeladora, una refrigeradora, 03 roperos de madera, 07 de mesas de maderas chicas, 20 sillas de maderas, una reopisa de malla, 05 soportes de fierro para toldo, 02 colchones, 08 cajas de cerveza con botellas vacias, 04 cajas de gaseosa con botellas vacias, 04 cajas de ternopor para la venta de chupetes, una olla arrocera, una comoda de madera, varias piezas de maderas de tripley, escalera en desuso. Posteriormente el día 06 de junio del presente año nuevamente se hizo la constatación sin embargo esto hecho era cuando los denunciados habían sacado mis bienes al pasaje de ingreso a mi vivienda, hecho que también constatado por la Policia Nacional de Cotabambas tal como consta del documento que adjunto en copia certificada y en la cual pude percatarme que faltaban algunos artefactos eléctricos señalado en el punto segundo. CUARTO: Que, habiéndose atentado nuestro derecho a la posesión pacifica, estos actos configuran el Delito de Usurpación Agravada, señalada en el ART. 204, INC. 2, DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL SEÑALA: EL DELITO DE USURPACIÓN NO SERÁ MENOR DE DOS Y NI MAYOR DE 6, CUANDO: INC. 2, INTERVIENEN DOS O MÁS PERSONAS. ART. 186, INC 3, INC 6 DEL CÓDIGO PENAL EL CUAL SEÑALA: EL DELITO DE HURTO AGRAVADO NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS, CUANDO: INC. 3

MEDIANTE

DESTREZA,

ESCALAMIENTO,

DESTRUCCIÓN

O

ROTURA

OBSTÁCULOS; INC. 6 MEDIANTE EL CONCURSO DE DOS O MÁS PERSONAS. QUINTO.-Que, como se aprecia de las copias certificadas de la constatación policial efectuada los días 4 y 6 de junio ultimo los denunciados han ingresado en forma violenta a mi vivienda ubicada en Jr. Parinacochas 225 int. 5 cercado de Lima, en un primer momento, todos los bienes lo arrimaron en un solo cuarto, para posteriormente ser arrojados al pasaje de mi vivienda, así mismo estos han hurtado mis bienes muebles: EXHIBIDORA marca FRIGUSUR, CONGELADORA, ELECTRIC ORIGINAL, Televisor. DE 14” MARCA SONY, UN EQUIPO DE SONIDO MARCA SONY, UNA LICUADORA MARCA OSTER, ya que estos bienes además de lo despojados de mi vivienda estos no fueron hallados, siendo los únicos responsables los denunciados. SEXTO: _Que, como quiera que en la presente denuncia no se discute la propiedad del bien inmueble sino la posesión que ostentaba de este, sin perjuicio quiero indicar que, mi propiedad me encuentro regularizando ante el Poder Judicial, mediante un proceso de Otorgamiento de Escritura Publica, cuyo testimonio se encuentra en la Notaria por Mandato Judicial, tal como consta de los documentos que adjunto a la presente, hecho que no es materia del presente proceso, por lo que se deberá tener en cuenta en forma referencial. POR

LAS

CONSIDERACIONES

ESGRIMIDAS,

SOLICITO

QUE

PREVIA

INVESTIGACIÓN SE FORMULE LA DENUNCIA PENAL CONTRA LOS CITADOS POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO Y USURPACIÓN AGRAVADA FUNDAMENTO JURÍDICO: 

De conformidad con el Art. 204 del Código Penal, que regula el Delito de Usurpación Agravada y el Art. 186 del Código Penal, que regula el delito de Hurto Agravado.

MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 17. Copia de mi DNI 18. Copia certificada de la Constatación Policial efectuada el día 04 de junio de los corrientes en donde se aprecia que mis bienes muebles, habían sido arrimados en un cuarto y constan todos los bienes que se podía

visualizar, así mismo constato que para ingresar al inmueble

han

forcejeado la Chapa y han cortado una armella del candado, habiendo reconocido este hecho una de las denunciadas. 19. Copia certificada de la Constatación Policial efectuada el día 06 de junio de los corrientes, en donde se aprecia que mis bienes habían sido arrojados de mi vivienda al pasadizo de la calle, así mismo no se aprecian los mismo bienes que inicialmente se ha podido constatar

20. El merito de la copa del contrato de Comodato realizado entre la recurrente y la Distribuidora SNACK COLMENA EIRL., se hace entrega de una exhibidora con toldo, donde se encuentra las características detalladas de la exhibidora. 21. El merito de la declaración testimonial que deberá rendir:  JUAN MANUEL VARGAS QUIJANTE 

VICTOR VARGAS QUIJANTE Ambos de

ocupación empleado, con

domicilio ubicado en Jr. Parinacochas 239 Cercado de Lima.  ROMAN CARRERA BALLESTEROS, ocupación comerciante, con domicilio ubicado en Jr. Parinacochas 272 cercado de Lima: ESTOS TESTIGOS HAN PRESENCIADO LOS HECHOS SUSCITADOS, TANTO EL DIA EN QUE INGRESARON A MI INMUEBLE, ASÍ COMO EL DIA QUE SACARON MIS BIENES AL PASADIZO. 6.- El merito del documento denominado Contrato de traspaso Compra-Venta, celebrado con EL SEÑOR FEI ZIAN, quien me transfirió todos los bienes descrito en el citado documento efectuado el 30 de setiembre del 200. POR TANTO: A usted señor Fiscal solicito se sirva formular la denuncia penal correspondiente, conforme a ley.

Lima, 12 de junio de 2006