Denuncia Penal Usurpacion de Funciones

SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE CHURCAMPA. JUAN VICTOR ROBLES CARDE

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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL.

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE CHURCAMPA. JUAN

VICTOR

ROBLES

CARDENAS

identificado con D.N.I. Nº 20053462, (Anexo 1-A) en mi condición de GERENTE de la GERENCIA SUB REGIONAL DE CHURCAMPA, conforme a la Resolución

Ejecutiva

Regional



307-

2013/GOB.REG-HVCA/PR, su fecha 02 octubre del 2013, expedida por la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica, (Anexo 1-B), con Domicilio Habitual y Procesal en el Jr. 28 de Julio Nº 958 de Churcampa – Huancavelica, a Ud. digo: I.- PETITORIO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 11, 12 y 94 inc. 3 de la L.O.M.P. D. Leg. 052 recurro a su Despacho con la finalidad de FORMULAR

DENUNCIA PENAL, contra

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ

SORIANO con domicilio en el Jr. Real N° 243 de Churcampa, por la Comisión del Delito contra La Administración Pública en la modalidad de USURPACION

DE FUNCIONES; ilícito penal previsto y sancionad por el Art. 361 del Corpus Uiris Penale, perpetrado en agravio del Centro de Salud de Anco – Red de Salud de Churcampa – Gerencia Sub Regional de Churcampa y el Estado Peruano, en mérito a los siguientes fundamentos que a continuación expongo: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, la Gerencia Sub Regional de Churcampa, es una dependencia

administrativa del Gobierno Regional de Huancavelica a nivel provincial, tiene la responsabilidad de ejecutar, coordinar, difundir, promocionar, supervisar, apoyar y asesorar las actividades relacionadas con los servicios básicos, tales como educación, salud, agricultura, energía, turismo y otros servicios inherentes a la gestión del Estado. SEGUNDO.- Que, dentro de la Estructura Orgánica de la Gerencia Sub Regional de Churcampa, se encuentra la Unidad Operativa de Salud –Red de Salud Churcampa- que es el órgano de línea dependiente de la Gerencia, constituido por un conjunto de establecimientos de salud agrupados para brindar servicios de atención integral a la población con calidad, equidad y eficiencia. La Red de Salud Churcampa, están integradas por las Micro Redes de Salud que vienen hacer los Centros de Salud, es así que, el Centro de Salud de Anco, es parte integrante de la Gerencia Sub Regional de Churcampa – Gobierno Regional de Huancavelica. TERCERO.- Sucede Señor Fiscal, que el Denunciado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SORIANO, ufanando ser el GERENTE del CLAS de Anco, con fecha Primero de Enero del Año en curso, se apersonó a las instalaciones del Centro de Salud del Distrito de Anco, de la Provincia de Churcampa, habiendo asumido funciones, así como ejercido el Cargo de Gerente de la Comunidad Local de Administración de Salud –CLAS de Anco- y ejecutado actos funcionales inherentes al cargo, que no le corresponden, por cuanto el Encausado NO CUENTA CON DESIGNACION O NOMBRAMIENTO, y como consecuencia de la conducta descrita ha perturbado y obstaculizado el normal desarrollo y funcionamiento de la administración pública del Centro de Salud de Anco; las indicadas acciones ilegales son las siguientes: Asumió Posesión de

Cargo,

Registró su Asistencia en el Cuaderno de Control de

Asistencia los días 01 y 02 de enero del año en curso, Recepcionó la Entrega de Cargo del Jefe del Centro de Salud de Anco M.C. Miguel Quintana Advincula, asimismo, convocó a reunión a todos los

trabajadores del indicado Centro de Salud para presentarse y luego referir respecto a su designación, ostentando ser el Gerente, entre otras actividades. La acción de haber asumido y ejercido actos funcionales por el denunciado, descritas precedentemente fueron constatadas y corroboradas por las Autoridades del Distrito de Anco, como puede verificarse del tenor del documento denominado “Acta de Constatación” suscritas por el Juez de Paz y el Gobernador del Distrito de Anco, en cuyo contexto refieren la disconformidad de la supuesta designación del denunciado, por cuanto conocen sus malos antecedentes como funcionario público; asimismo existen sendos documentos como son el Informe N° 002-2013-GR-HVCA-SGS-RSCH-MRCHPA-C.S.ANCO suscrita por la Obstetra Lucía Navarro Anyosa -Jefe del Centro de Salud de Ancoen cuyo contenido se trasuntan los actos funcionales ejercidos de manera ilegal por

el

denunciado;

los

Informes

Nros.

0003-2014

y

0021-2014-

GOB.REG.HVCA/GSRCH/UORSCH-D, suscritas por la Directora de la Red de Salud Churcampa, mediantes las cuales refieren el comportamiento delictivo del encausado, y las Copias Legalizadas del Cuaderno de Control de Asistencia del Centro de Salud de Churcampa, en donde registró su asistencia, las mismas que se anexan a la presente denuncia. CUARTO.- Para asumir el Cargo de Gerente de una Comunidad Local de Administración de Salud –CLAS- se deben seguir los procedimientos establecidos en la Ley N° 29124 –Ley que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el Primer Nivel de Atención en los Establecimientos de Salud de Ministerio de Salud y de la Regiones-, y su Reglamento, Decreto Supremo N° 017-2008-SA. En ese orden de ideas, el Denunciado no ha seguido el procedimiento regular establecido en el art. 7° de la Ley N° 29124, y los arts. 50°, 52°, 53° del D.S. N° 017-2008-SA, y en el presente caso que nos ocupa, no se ha seguido los trámites administrativos establecidos en la normas antes invocadas, ni mucho menos el Encausado cuenta con la respectiva Resolución de Designación de la Gerencia de la CLAS de Anco, emitido por la Dirección Regional de Salud -DIRESA de Huancavelica-.

QUINTO.- El tipo penal del Art. 361°1 del Código Penal, contiene tres comportamientos típicos diferentes, cada uno de los cuales configura un supuesto de hecho distinto: A.- Usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes militares o policiales, B.- El hecho de continuar ejerciendo el cargo, no obstante haber sido cesado, suspendido, subrogado o destituido, y C.- Ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. El caso que nos ocupa, se configuran en el tipo penal de USURPAR UNA FUNCIÓN PÚBLICA, así pues La acción de usurpar sin título o nombramiento, consiste en asumir o en ejercer funciones públicas. Asumir significa hacerse cargo de la función; lo que se asume, en realidad, es el cargo que confiere las funciones, pues para la consumación no es necesario que el autor realice actos que constituyan ejercicio de la autoridad. Ejercer es desempeñar actividad funcional inherente al cargo. Es preciso una actividad propia de la función específica: no basta la sola invocación del falso cargo, si no se hace ejecutando un acto funcional. El hecho se consuma con el falso acto de asunción o del ejercicio de las funciones públicas, ya que es posible una cosa sin otra. No se requiere daño ni provecho alguno. La ilicitud de estas acciones resulta del hecho de que el autor carece de título o de nombramiento expedido por la autoridad competente, único nombramiento de verdad. El agente, que sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, para algunos autores éste supuesto típico, junto con la prolongación ilícita de actividad funcional constituye la verdadera usurpación pública, tal como lo sostiene Luis Carlos PEREZ2 al indicar que “la verdadera usurpación de funciones es la realizada por el particular que, de por sí y ante sí, se arroga una o más de las asignadas a los empleados de la 1

Artículo 361.- El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. 2 PEREZ, Luis Carlos, Derecho Penal, Parte General y Especial, Tomo III, Bogotá 1984, Editorial Temis, p322.

administración. Esta conducta se realiza asumiendo la investidura de determinado empleo, pero también sin ostentar título para ello. Puede ser sujeto activo quien en ningún momento ha sido investido de autoridad y, más comúnmente, por el que ya no es empleado, verbigracia, por haber sido suspendido del cargo”. Existen diversas posiciones doctrinales que define al Delito de Usurpación de Funciones. Respecto al bien jurídico protegido, Carlos CREUS3 define “la legalidad de la función pública basada en la autoridad estatal para otorgar facultades de decisión o ejecución a determinadas personas y distinguir las esferas de competencia entre los funcionarios; es esa autoridad la que se ataca cuando quien no es funcionario asume la función o cuando lo hace un funcionario que acrece de competencia para ejercerla” . En cuanto al hecho denunciado existen numerosas sentencias que sancionan, entre ellas las siguientes Jurisprudencias: Exp. N° 443-97, Huaura4 . “...Realiza delito de usurpación el funcionario municipal que intenta realizar un desalojo, perturbando la posesión de las agraviadas, sin tener una orden judicial. Actúa como instigador el funcionario que mediante un acto administrativo determinó dicha conducta...” . Exp. N° 437-97 Ica5. “...Comete delito de usurpación de autoridad el acusado que ejerció el cargo de Alcalde de forma ilegal, al no haber emanado dicho título de la voluntad popular, ni haber sido nombrado ni reconocido como tal por el ente electoral, sino por encargo de la alcaldesa...”. Asimismo, la Jurisprudencia Española

6

sostiene “...Un elemento subjetivo del delito de usurpación de funciones

consiste en atribuirse carácter oficial, es decir, actuar fingiendo una legitimidad de la que se carece, sin concurrir para ello título o causa legítima...” SEXTO.- El denunciado para materializar el evento delictivo que nos ocupa, ha procedido con dolo, por cuanto el agente se auto atribuyó una función ajena durante su asunción o ejercicio, existiendo la concurrencia de la “asunción” o el “ejercicio” y la “auto atribución” en forma simultánea, no obstante de conocer que

3

CREUS Carlos, Delitos contra la Administración Pública, Buenos Aires 1981, Editoria Astrea, p 148. Sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura del 8 de enero de 1997, Exp. 44397. En Serie de Jurisprudencia 4, 2000, p. 427 5 Ejecutoria suprema del 3 de diciembre de 1997, Exp. 437-97 Ica. En Rojas Vargas, 1999, p. 707. 6 Sentencia del Tribunal Supremo del 31 de marzo de 1992. En Código Penal (doctrina y jurisprudencia) III, 1997, p. 3774. 4

se encuentra ante un cargo o comisión que no le compete o que no tiene atribuciones para ejercerlo y la voluntad de querer “ejercer” o “asumir”, sumado a ello, al elemento material (asunción o ejecución de actos propios de funcionarios públicos) se agrega el elemento intelectual (se aparenta tener potestad para ello atribuyéndose falsamente dicha condición oficial), de manera que el encausado ha adecuado su comportamiento a la conducta típica descrito en el art. 361 del Código Penal. III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi Denuncia en el Arts. 361 del C.P. Arts. 11 y 12 de la L.O.M.P. IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1.- Copia de mi D.N.I. 2.- Resolución Ejecutiva Regional N° 307-2013/GOB.REG-HVCA/PR, su fecha 02 octubre del 2013, expedida por la Presidencia del Gobierno Regional de Huancavelica 3.- Copia fedateada del Acta de Constatación, suscrito por el Juez de Paz y el Gobernador del Distrito de Anco. 4.- Copia fedateada de Informe N° 002-2013-GR-HVCA-SGS-RSCH-MRCHPAC.S.ANCO, de fecha 02 de enero del año en curso, suscrita por la Obstetra Lucía Navarro Anyosa -Jefe del Centro de Salud de Anco-. 5.-

Copia

fedateada

del

Informe

N°0003-2014-

GOB.REG.HVCA/GSRCH/UORSCH-D, de fecha 02 de enero de 2014, suscrita por la Directora de la Red de Salud Churcampa 6.-

Copia

fedateada

del

Informe

N°0021-2014-

GOB.REG.HVCA/GSRCH/UORSCH-D, su fecha 09 de enero de 2014, suscrita por la Directora de la Red de Salud Churcampa.

7.- Copia fedateada del Cuaderno de Control de Asistencia del Centro de Salud de Anco.

POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Fiscal, sírvase tener por formulada mi denuncia penal, debiendo formalizar la Denuncia Penal ante el Juzgado Mixto de Churcampa. OTROSI DIGO.- Que, para efectos de notificación al denunciado, ésta deberá realizarse en su domicilio señalado en el Petitorio de la presente. Churcampa, 21 de Enero de 2014.