Denuncia de Acoso Laboral

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012 San Juan de Pasto, noviembre del 2012 Señores: MINIST

Views 98 Downloads 2 File size 323KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012

San Juan de Pasto, noviembre del 2012

Señores: MINISTERIO DEL TRABAJO INSPECCIÓN LABORAL PASTO - NARIÑO E. S. D.

Referencia: Denunciante: Denunciado:

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO 1. PRESENTACIÓN

DANNY FERNANDO ORTIZ BASANTE, mayor de edad, apoderado de la parte denunciante plenamente identificada en el memorial poder de manera respetuosa y en virtud de la ley 1010 del 2006 me permito manifestar que presento ante su despacho denuncia por acoso laboral en contra de la entidad de la referencia a fin de que previos los trámites legales se declare la existencia de vulneración a los derechos laborales y fundamentales de mi cliente y se ordene la cesación inmediata de los hechos que la producen, todo esto en base a los siguientes: 2. ANTECEDENTES FACTICOS 1. Mi cliente se desempeña en la entidad denunciada desde hace más de 22 años, se encuentra adscrito a esa entidad mediante nombramiento de carrera administrativa en el cargo de secretario y actualmente se desempeña en el cargo de secretario en la OFICINA DE TALENTO HUMANO.

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012

2. El día 19 de octubre mediante acto número CDN 1400-28-148 se le comunicó que debía dirigirse para trabajar en un grupo encargado de desarmar el archivo de gestión, desarmar la estantería, empacar en bultos los documentos que allí reposan para que sean trasladados del Edificio Pasto Plaza a las instalaciones donde funciona la EMPRESA EDITORA DE NARIÑO en cercanías a la plaza del carnaval, situación a la que mi cliente se negó por dos razones a saber: a. Las actividades laborales a las que estaba siendo enviado no corresponden a las funciones asignadas a mi cargo de secretario, y; b. Sus condiciones de salud actuales no le permiten realizar este tipo de trabajos en donde se vea involucrada la parte física puesto que desde hace un tiempo le fue insertado un marcapasos, razón que no le permite ejercer actividades de esta índole, situación que es pública y conocida en la entidad. 3. El día 26 de octubre del 2012, mediante oficio interno CDN 11400-32-453 el Doctor CARMELO DEMETRIO ESTRADA, jefe de la oficina de talento humano, le informa a la ING. MARTHA LUCIA HIDALGO que siguiendo instrucciones del CONTRALOR DEPARTAMENTAL, debe retirar el computador que le había sido asignado para sus funciones normales y que sea trasladado a otra dependencia (SUBDIRECCIÓN DE REVISIÓN DE CUENTAS Y FENECIMIENTOS), previa obtención de una copia de seguridad de sus archivos para que la misma se copiara en el computador de la funcionaria GENNY LILIANA RODRIGUEZ DIAZ, quien es mi compañera de oficina y con quien de ahora en adelante debo compartir computador, poniéndonos en una situación poco profesional e incómoda para ambas partes. 4. El día 27 de octubre del 2012, mediante oficio interno CDN 11400-28-152 el Doctor CARMELO DEMETRIO ESTRADA le informa a mi cliente que efectuado un estudio sobre las actividades propias de la oficina, la producción de mi persona conjuntamente con la Señorita GENNY RODRIGUEZ, es apenas del 25%, porcentaje muy inferior a las que el Doctor ESTRADA realiza siendo estas

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012

del 75% restante, estudio que analizó según el documento en base a las funciones realizadas, eso sí sin otorgar o brindar copia del informe técnico, fechas de realización, toma de tiempos de trabajo, en fin ningún elemento de juicio o valor que le permitiera a mi cliente establecer un parámetro justo de esa medida, que a todas luces resulta arbitraria. 5. Aunados los puntos 3 y 4 se nota la propiciación de una seria desventaja para mi cliente, por una parte se le critica de manera arbitraria e irracional un bajo rendimiento, por otra parte se le desprende de su oficina un elemento imprescindible para su trabajo el cual es el computador. Es necesario recordar que mi cliente realiza labores de manejo de bienes y del archivo interno y como es lógico el computador es una herramienta imprescindible. 6. En cuanto al archivo general es necesario manifestar que se trata de un espacio totalmente inadecuado y que está lejos de considerarse como un archivo, está ubicado frente a la iglesia de Cristo Rey, se trata de un recinto carente de mantenimiento, lleno de polvo, donde no hay agua y la ventilación es casi nula, violando todos los esquemas de seguridad y salubridad; no obstante a fin de cumplir con las funciones de mi cargo me es ineludible la tarea de desplazarme hasta ese lugar; esto sin ningún elemento de seguridad ni protección. 3. ELEMENTOS LEGALES DE LA DENUNCIA Nuestro Estado Social de derecho se funda en el respeto a la dignidad humana (art. 1 C.P). Principio que debe garantizarse de manera efectiva por el Estado. La dignidad es el “merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado colombiano. Desarrollando los conceptos anteriores, la jurisprudencia constitucional en torno del derecho a la vida ha hecho énfasis en que éste no

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012

hace relación exclusivamente a la vida biológica, sino que abarca también las condiciones de vida correspondientes a la dignidad intrínseca del ser humano. Ha tratado entonces del derecho a la vida digna, y se ha referido al sustrato mínimo de condiciones materiales de existencia, acordes con el merecimiento humano, llamándolo mínimo vital de subsistencia. (Sentencia T – 211 de 2004) La ley 1010 del 2006 es definitiva en establecer las conductas conculcantes de los derechos laborales de los empleados; a fin de poder establecer un nexo entre los elemento fácticos y las conductas de los sujetos denunciados me permito presentar los elementos de orden legal a fin de remitir a la mentada convención los hechos y sustentar la subsiguiente petición. Ante todo el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado encaminada en infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del trabajador; ante estos signos el trabajador afectado se encuentra en pleno de derecho de ejercitar su derecho a la denuncia y la entidad receptora de la petición a realizar acciones tendientes a conjurar y detener el daño. 3.1 EL CASO PARTICULAR Encontramos algunos elementos de tipo legal que claramente corresponden con lo sucedido a mi cliente a raíz del retiro del equipo necesario para su trabajo, el aviso de su supuesto bajo desempeño y las condiciones laborales que detenta en el archivo de la entidad son actos que encuadran en los siguientes literales del artículo 2 de la ley 1010 del 2006. a. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012

ocultamiento

de

correspondencia

o

mensajes

electrónicos.

b. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. c. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. No es difícil establecer que el denunciado aparentemente se ha impuesto la tarea de molestar a mi cliente; y de no establecerse una rápida acción de su parte el acoso seguramente subsistirá. Por lo anterior me permito realizar la siguiente: 4. PETICIÓN 1. Sírvase conminar preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1 del artículo 9 de la ley 1010 del 2006 y establezca las medidas necesarias para remediar la situación denunciada. 2. Sírvase dar inicio a las acciones administrativas que le corresponden a la entidad en uso de sus funciones preventivas y sancionatorias. 3. Las demás que resulten de sus funciones legales. 5. PRUEBAS 5.1 DOCUMENTALES a. Oficio dirigido a la ingeniera MARTHA LUCIA HIDALGO, para que diera cumplimiento a la realización de la copia de los archivos del computador de mi cliente y sea retirado de su poder.

DENUNCIA POR ACOSO LABORAL LIBARDO TUTALCHA ERASO NOVIEMBRE 2012

b. Oficio dirigido a mi cliente en el que se lo “selecciona” para realizar actividades que no corresponden a sus funciones y que además pueden afectar su delicado estado de salud. c. Memorando en el que se le informa que su rendimiento es muy inferior en todos los niveles de desempeño; esto sin que le asista el derecho de reponer, o contradecir la temeraria afirmación del firmante. NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES Del denunciante y su apoderado: Cra 25 No. 15 - 62 Oficina 320 Zaguán del Lago. Celular 312 751 67 29. Pasto. Del Denunciado: Cra. 24 No. 19 - 33 Edificio Pasto Plaza Quinto Piso, oficina de Talento Humano y Recursos Físicos. 7 22 24 32. Pasto. Atentamente:

DANNY FERNANDO ORTIZ BASANTE CC. 12.747.834 de Pasto TP. 147508 Consejo Superior de la Judicatura