EXPEDIENTE Nº: ESP. LEGAL. ESC. Nº: Sumilla Demanda despido arbitrario y pago de beneficios sociales SEÑOR JUEZ DEL JUZ
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EXPEDIENTE Nº: ESP. LEGAL. ESC. Nº: Sumilla Demanda despido arbitrario y pago de beneficios sociales SEÑOR JUEZ DEL
JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL PEDREGAL- MAJES. Virginia Alejo de Bombilla identificada con DNI
29607935 señalando domicilio real en el pedregal MZ 3EA lote 02 distrito de Majes provincia
Caylloma departamento Arequipa,
procesal en la calle Vítor Mz
Q lote 04 oficina
señalando domicilio
107-el pedregal,
y casilla
electrónica 36348 SINOE, a Usted me presento y digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN La presente demanda esta dirigida en contra de:
Municipalidad Distrital de Majes representada por su Alcalde
Procurador Publico Municipal
Ambos con domicilio en
Av. Municipal Mz 3EF lote F3 Villa el Pedregal
Distrito de Majes Provincia Caylloma departamento Arequipa. II.- PETITORIO Que
interpongo demanda laboral
y conforme al a acumulación objetiva
originaria y accesoria de pretensiones solicito: Primera pretensión principal, para que se disponga el pago de una indemnización por parte de mi ex empleadora Municipalidad Distrital de Majes, por despido arbitrario en la suma total de S/. 6,600.00
Seis mil soles,
derivados del despido arbitrario del que fui objeto el pasado 04 de setiembre del 2020. Segunda pretensión principal el pago de mis benéficos sociales en la suma de
S/ 2200.00 dos mil doscientos soles,
por
concepto de vacaciones
adeudadas del mes de junio del 2020. Como pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses, costas y costos del proceso. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO. 3.1.- Que la demandante ha laborado en la Municipalidad distrital de majes, desde el 01 de febrero del 2011 hasta el 04 de setiembre del 2020, mediante
contrato administrativos
de Servicios CAS,
Decreto legislativo
Nro
1057,
ostentando el cargo de asistenta social de la Unidad de Recursos Humanos, habiendo
participado
en
todas
Municipalidad Distrital de Majes
las
convocatorias
realizadas
por
la
e ingresado a laborar mediante concurso
público, bajo régimen del CAS. 3,.2.- Que la última
convocatoria que ingreso la demandante fue en el
proceso CAS 02-2019-MDM, convocatoria para la contratación de servicios de 59
servidores
civiles
de la Municipalidad
Distrital De Majes, habiéndose
adjudicado nuevamente la plaza de asistenta social de la unidad de Recurso Humanos. Habiendo firmado su contrato CAS el 07 de mayo del 2019, por el plazo de
3 meses,
fecha desde la cual
continuado laborado
para la
Municipalidad Distrital De Majes. hasta el 04 de septiembre del 2020. Siendo que su trabajo era de manera presencial, ya que las labores realizadas eran afiliaciones a ESSALUD subsidios a los trabajadores municipales, así como reportar a los trabajadores que dieron positivos al Covid-19, tramitarles sus descansos y otras funciones asignadas por la unidad de Recursos Humanos, laborando de manera presencial, hasta mi despido arbitrario. 3.3.- Que, con fecha 31 de agosto del 2020 que vencía el contrato, la entidad no le comunica a la demandante con una anticipación de 5 días hábiles, que ya no iban a renovar o prorrogar su contrato, por lo que se continuo con la jornada laboral, es así que el 01 de setiembre ingreso a su centro de trabajo de manera normal ese día
a realizar mis funciones, marcando su ingreso, habiendo
registrado y tramitando
los descansos médicos de 6 trabajadores
municipales, siendo que al hora de salida la maquina registradora no reconoció marcación.
3.4.- Que con fecha 02 y 03 de setiembre del presente año, la demandante continuo laborando, registrando 15 certificados de incapacidad temporal de los servidores de la MDM ante ESSALUD ( entre ellos se encuentran Yessica Yanet Larico Huanca DNI 43717406, Andree Alonso Cornejo Camino DNI 43089025, Juan Esteban
Coaquira
Aracca, DNI 02047487, Miguel Angel
Gaona Anco DNI 44601112, Wilber Aragon Cusi DNI 42691220.) 3.5.- Que asimismo el día 03 de setiembre ha ingresado al SIAM SOFT, que es el sistema de la Municipalidad Distrital de Majes, registrando
vacaciones,
licencias y suspensiones de trabajadores municipales, ( Emeterio Marino Vilca
Pari, obrero de limpieza, Karen Stephanie
Villegas Ambrocio analista
área
técnica municipal), 3.6.- Que con fecha
04
de setiembre del 2020, en horas de la 7:45 de la
mañana la demandante ingrese a laborar y como no podía registrar su ingreso dos
días anteriores,
le comunico de este hecho a
su jefe inmediato
CPC
Chistian Edwin Flores Molina, mediante informe Nro 00053-2020/RRHHTS/MDM Nro de expediente 0028811 con el respectivo código de barras de la Municipalidad, el cual ordena
no recepcionar el documento y
se molesta,
siendo que la demandante continúo con sus labores habiendo ido ESSALUD a preguntar
sobre
los
tramites
de
certificados
de
incapacidad
temporal
pendientes, siendo que a la hora de regresar, el vigilante de la Municipalidad Distrital De Majes de nombre Apolinar Ccoa Quispe, le indicó que no podía ingresar por órdenes del jefe de recursos humanos Cristhian Edwin Flores Molina, por tal motivo se dirigió a la comisaria del pedregal y presento su denuncia y realizo una constatación policial ya que no se le permitio a partir de esa fecha u ingreso. 3.7.- Que,
la norma establece que
en el caso del que
el trabajador
CAS
continúe laborando el contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato, siendo el contrato primigenio por el plazo de 03 meses. Por lo que adquirí el derecho de trabajar
bajo el régimen del CAS
hasta el 31 de Noviembre del 2020. 3.8
Para
que
se
configure
correctamente
el
término
de
mi
contrato
administrativo de servicios por vencimiento del plazo, que era el 31 de agosto del 2020, la entidad empleadora deberá emplear la notificación personal para informar su decisión al servidor, con una anticipación no menor a cinco (5) días útiles previos a la fecha de vencimiento del contrato, es decir la entidad debía comunicar
su decisión
comunicado el
día
de no renovar
o no prorrogar,
24 de agosto del 2020,
debiendo haberme
mas bien la entidad permitió
ingresar a al demandante para que siga laborando en su puesto como asistenta social, siendo que el trabajo realizado era presencial..
3.9 .- Señor Juez la Entidad no me entrego mi contrato de trabajo CAS de fecha
07 de mayo del 2019, ni las boletas del pago de los meses de mayo,
junio julio y agosto del 2020.solicitando la exhibición de las mismas. III.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL FECHA DE INGRESO
07 de mayo del 2019
FECHA DE CESE
04 de setiembre del 2020
MOTIVO DE CESE
Despido Arbitrario
CARGO DESEMPEÑADO
Asistenta Social de la unidad Recurso Humanos
ÚLTIMA REMUNERACIÓN
2,200.00
TIPO DE REMUNERACIÓN
fija
VACACIONES ADEUDADAS MES DE JUNIO 30 DÍAS
2,200.00
de
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículo 27 de la Constitución Política del Estado establece “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Artículo 34 del D. S. 003-97-TR que indica: Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. Decreto legislativo 1057. Que regula el contrato administrativo de servicios, CAS Artículo 5.‐ Duración El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable Articulo 10.- extinción del contrato (…) h.- vencimiento del contrato. La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera
el
derecho
al
pago
de
una
indemnización
equivalente
a
las
remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses". Decreto Supremo nro 075-2008-PCM que aprueba el reglamento del decreto legislativo 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa, y y decreto supremo 065-2011-PCM que modifica el artículo.5 5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato." IV
Pleno
Jurisdiccional
Supremo
en
materia
laboral
y
previsional (2016), el mismo que establece lo siguiente: El pleno acordó por unanimidad: Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado, mediante un contrato administrativo de servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato, en sus mismos términos y por el mismo plazo.”
Informe técnico Nro 925-2019-SERVIR/GPGSC emitidos por La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es una entidad pública* adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad la gestión de las personas al servicio del Estado. Existiendo varios informes
referente al pago de indemnización y la
Prorroga y renovación de contrato administrativo de servicios CAS. V.- MONTO DEL PETITORIO Monto del petitorio asciende a la suma soles.
Disgregado en S/. 6,600.00
de S/ 8.800.00 ocho mil ochocientos soles por pago de
indemnización por
despido arbitrario y S/. 2,200.00 soles por beneficios sociales (vacaciones 30 días)
V.-COMPETENCIA Conforme al III ENCUENTRO JURISDICCIONAL DE JUECES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO llevada a cabo
el 05 Y 06 Diciembre de
2013 en Arequipa acordaron que Los Juzgado de Paz Letrado son competentes para conocer la desnaturalización de los contratos laborales, indemnización por despido arbitrario, determinación de la relación laboral por primacía de la realidad e indemnización por daños y perjuicios, cuyas pretensiones no excedan las 50 URP. VI.- VIA PROCEDIMENTAL Se
tramitara en la vía del proceso abreviado
conforme al art. 1 de la Ley
29497 VII.- MEDIOS PROBATORIOS. Adjunto como medios de prueba: .7.1.- Copia de las constancias de trabajo, que acredita que desde febrero del 2011 al 04 de
mayo del
2020, la demándate
laboro en la
Municipalidad
Distrital de Majes, Mediante contratos CAS 7.2.- Copia del Acta Nro. 01 -2019-CE acta de instalación y elaboración de bases proceso CAS Nro 02-2019, base del concurso público, que acredita que se convocó a concurso CAS y el plazo era de 3 meses. 7.3.-
Resultados finales del CAS 02-2019, que acredita
que ingrese
nuevamente a laborar el 07 de mayo del 2019. 7.4.-Copia de la designación de funciones por el jefe de recurso humanos, con lo que acredita las labores realizadas. 7.5.- 02 Boletas de pago de fecha del mes de marzo y abril del 2020, donde se indica la fecha de
ingreso al CAS
el 07 de mayo del 2019. Y la
remuneración Principal es 2,200.00 dos mil doscientos soles. 7.6.- Copia de memorándum
Nro
000162-2020/RRHH/MDM Nro de
expediente
0020298, Informe nro 00041-2020/RRHH-TS/MDM, Nro de
expediente
0020943,
expediente
Informe
nro 052-2020/RRHH-TS/MDM nro de
0027256, con lo que se acredita que en tiempo
de COVID 19,
seguía laborando de manera presencial 7.7-- 03 copias a color de fotografías de fecha 03 de setiembre del 2020, con lo que acreditan
que la demandante
seguía laborando en la Municipalidad
distrital de majes, ingresando en el SIAM SOFT, registrando vacaciones licencia y suspensiones después del vencimiento de mi contrato. 7.8.-05 fotocopias de los trámites realizados en ESSALUD de los certificados de incapacidad temporal para el trabajo realizado por la recurrente. De fecha 03 de septiembre, Con lo que se acredita mi continuidad laboral en la Municipalidad. 7.9.- Copia
del
informe
Nro. 000053-2020/RRHH-TS/MDM- Nro de
Expediente 02028811 generado por la demanda en mi centro laboral, en el sistema de la Municipalidad con código de barras, de fecha 04 de septiembre del 2020, con lo que se acredita que la demandante ingreso a laborar en la mañana. 7.10 Constatación Policial PNP Pedregal, con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo. Con lo que acredito que ya no me dejaban ingresar a la 11:15 de la mañana. Con lo que se acredita el despido arbitrario, por el jefe de recursos humanos. 7.11.- Copia del informe técnico 925-2019-SERVIR /GPGSC de fecha 24 de junio del 2019, con lo que se acreditara que existen pronunciamiento sobre causales de extinción del contrato CAS y continuación del Contrato. 7.12.- Publicación el peruano
del pleno jurisdiccional
laboral y previsional, de fecha Automática del Contrato CAS.
13 de mayo del Acreditando que
supremo en materia
2016,
ya existe
sobre
prorroga
pronunciamiento
sobre el Litis materia de proceso. 7.13.-. Exhibición que realizara la demandada del contrato Admisntrativo de servicios del proceso CAS 02-2019 de fecha 07 de mayo del 2019, y ultimas boleta de pago, los mismo que se encuentran en poder de la Municipalidad Distrital de majes, la misma que se solicitara atravez del juzgado. Con lo que se acreditara el plazo del contrato CAS y la remuneración percibida. VII.- ANEXOS 1-A.-Copia de DNI 1.B.- Copia de 03 constancias de trabajo 1.C- Copia del Acta Nro 01 -2019-CE acta de instalación y elaboración de bases proceso CAS Nro 02-2019 1.D.- copia de resultados finales del CAS 02-2019. 1.E.-Copia de la designación de funciones. 1.F.- 02 Boletas de pago.
1.G- Copia de memorándum
Nro
000162-2020/RRHH/MDM Nro de
expediente
0020298, Informe nro 00041-2020/RRHH-TS/MDM, Nro de
expediente
0020943,
Informe
nro 052-2020/RRHH-TS/MDM nro de
expediente 0027256 de 25/08/20 1.H-- 03 copias a color de fotografías de fecha 03/09/ 2020, 1.I.-05 fotocopias de los trámites realizados en ESSALUD de fecha 03/09/ 2020. 1.J.-
Informe
Nro
000053-2020/RRHH-TS/MDM-
Nro
de
Expediente
02028811. 1.K.-Constatación Policial PNP Pedregal de fecha 04/09/ 2020 1.L.- Copia del informe técnico 925-2019-SERVIR /GPGSC 1.M.- Copia de la Publicación el peruano del pleno jurisdiccional supremo en materia laboral y previsional . POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite mi demanda y declararla fundada en su oportunidad. Majes 2020 Octubre 15.