Demanda de Indemnizacion Por Despido Arbitrario

DEMANDA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Expediente Nº: Secretario: Escrito: 01 Sumilla: Demanda Indemnización p

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DEMANDA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Expediente Nº: Secretario: Escrito: 01 Sumilla: Demanda Indemnización por Arbitrario

Laboral de Despido

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL DE MCAL. NIETO JUAN PABLO MAMANI LUNA identificado con DNI N° 60000028, señalando domicilio real en Calle Las Tunas 198, distrito Samegua Mcal Nieto y señalando domicilio procesal en la CASILLA Nº 100 de la Oficina de Casillas del Colegio de Abogados de Moquegua; con el debido respeto me presento y digo. I. PETITORIO: Que, a fin de lograr Tutela Jurisdiccional efectiva amparado en el carácter tuitivo del Derecho Laboral INTERPONGO DEMANDA LABORAL PARA QUE SE DISPONGA EL PAGO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO, la misma que dirijo con LA EMPRESA BOOK PERU SAC, representando por Andrés DIAZ JUAREZ , por la suma de S/ 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS SOLES) Derivados del despido arbitrario del que fui objeto con fecha 30 de junio de 2018. II. SITUACION LABORAL Motivo de Cese

: Despido Arbitrario

Fecha de ingreso

: 30 de Junio de 2015

Fecha de cese

: 30 de Junio de 2018

Record laboral

: 3 años

Ultima remuneración : S/ 1,000.00 (MIL SOLES) III. EMPLEADOR DEMANDADO Dirijo la presente demanda contra BOOK PERU SAC, representado por Andrés DIAZ JUAREZ, con domicilio en Jr. Lima 998 – Cercado de Moquegua, a quien deberá notificarse con la presente demanda y anexos. IV. FUNDAMENTO DE HECHO

1. Que, el recurrente ingreso a trabajar para la demandada el 30 de junio de 2015 con el cargo de Operario de limpieza industrial percibiendo como ultima remuneración mensual S/ 1,000.00 (MIL SOLES), con un horario de trabajo 8:00 AM – 17:00 PM, trabajando con eficiencia y puntualidad en las labores propias de Operario de limpieza y otras funciones inherentes a mi cargo, siendo mi último día de trabajo el 30 de junio de 2018 fecha en que fui despedido por la empresa demandada. 2. Es del caso, que el ultimo día 30 de junio de 2018 se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo sin causa o razón alguna (Modalidad de Despido Incausado), ya que nunca se inició de parte de la empleadora algún procedimiento de Despido acorde a las leyes; por lo que alegaron que proceda al cobro de mi liquidación el día 31 de junio de 2018. 3. Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la REPOSICION en mis funciones. V. FUNDAMENTO DE DERECHO Fundamento mi pretensión en las normas legales siguientes: 1. Artículos 23,24, 27 y pertinentes de la constitución política del estado 2. D.S 001-97-TR y su reglamento 3. Nueva Ley Procesal del trabajo Ley Nº 29497 VI. MONTO DEL PETITORIO Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/ 1,000.00 (MIL SOLES) y que el tiempo de servicios del trabajador es de 3 AÑOS, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios (Bajo modalidad de Contrato a Plazo indeterminado) Remuneración y media x años de servicios S/. 1, 500.00 x 3 = S/4,500.00 VII. VIA PROCEDIMIENTAL Deberá tramitarse en la VIA PROCESO ABREVIADO LABORAL por ser el monto del petitorio inferior a 50 URP y como única pretensión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 numeral 1 de la Ley Nº 29497. VIII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario.

2. Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado 3. Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como trabajador. 4. Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios. 5. Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo. IX. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Liquidación de Beneficios Sociales. 1-C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado. 1-D Última Boleta de Pago. 1-E Certificado de Trabajo. 1-F Constatación Policial. POR TANTO A Ud. Pido Señor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarlo de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley, con expresa condena de costas y costos del proceso. PRIMER OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades de representación a que hace mención el artículo 74 del Código Procesal Civil, inclusive para ejecución de sentencia y cobro de costas y costos, a mi abogado el Dr. Miguel Angel LOPEZ TUESTAS con Registro CAM Nº 7898 quien autoriza la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 80 del citado Código Adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representación. Moquegua, 18 de Julio 2018

——————————————–                                           ——————————                FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO                                                     DEMANDANTE

DEMANDA POR NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Expediente: Nº 00620-2020 Secretario: GELDRES. Cuaderno: PRINCIPAL Escrito: 01 Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE MCAL. NIETO. CURASI RAMON, SILVERIO, identificado con D.N.I Nº 24471108, con domicilio real en, Mz FL t 07 URB LOS JARDINES CERCADO MOQUEGUA, señalando Casilla Electrónica Del Poder Judicial Nº 45588, correo electrónico [email protected]. Ante usted con el debido respeto atentamente digo: I. PETITORIO Que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 178° del Código Procesal Civil, interpongo DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, contra el segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, para cuyo efecto solicito se emplace al Procurador de Asuntos Judiciales del Poder Judicial; asimismo se deberá emplazar a TASAYCO VICENTE, ELIANA VICTORIA en su domicilio real ubicado en Sector 03 Grupo 08 Mz D Lote 11 Distrito Samegua, a fin que se declare la nulidad de la Sentencia dictada en el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA y con EXPEDIENTE Nº00620-2020-0-3004-JP-FC-02.., en los seguidos por TASAYCO VICENTE, ELIANA VICTORIA, sobre alimentos; en razón a que dicho proceso se ha seguido afectando mi derecho a un Debido Proceso; en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que, con fecha 25 de febrero del 2019 TASAYCO VICENTE, ELIANA VICTORIA me interpone una demanda de alimentos ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, en el expediente signado con el EXPEDIENTE Nº00620-2020-0-3004JP-FC-02., Especialista: MIRTHA GELDRES OLIVO ; la misma que fuera admitida mediante resolución N° UNO, de fecha 23/03/2019 y la resolución 01 del 09 marzo del 2019 se resuelve admitir la demanda y anexo de asignación anticipada, siendo notificada presuntamente ente a mi domicilio asimismo, la notificación con la resolución 04 , uno de septiembre del 2019 , que me declara Rebelde al proceso y señala fecha de audiencia única para el dia 27 de octubre de 2019; y

con la resolución 07 de 25/11/2019, la notificación conteniendo el acta de audiencia única y la notificación de la sentencia (resolución N° 06) presuntamente me fue notificada; 15 de enero del 2020; y por último la notificación que declara Consentida la Sentencia (resolución N° 10) presuntamente me fue notificada el 01/08/20. 2. El caso es Sr. Juez, que nunca he sido notificado con las resoluciones emitidas por el Juzgado, habiendo tomado conocimiento del proceso instaurado por misma demandante TASAYCO VICENTE, ELIANA VICTORIA , en la cual me entero por manifestación de ella misma, me dijo que me había interpuesto una demanda de alimentos en la cual manifiesta, que dicha demanda fue notificada JR.MOQUEGUA NRO 226 INTERIOR 39 CP. SAN ANTONIO MOQUEGUA, donde mi persona laboraba ahí como ayudante de joyería donde el dueño de ese local que alquilaba se retiró del negocio, por motivo de salud el mes octubre del 2018 en la cual perdí comunicación con esas personas, donde fui a esa galería para ver si era verdad donde salió el dueño y me dijo que había llegados algunos documentos reciente sobre un caso judicial con sobre cerrado , donde me di cuenta ya había pasado la fecha en la cual tenía que contestar la demanda y había también la audiencia y sentencia firme consentidita y dar mi descargo sobre el proceso que la demandante me hace por alimentos . Y es por ello que no pude contestarlo en el debido momento. III. INTERÉS Y LEGITIMAD PARA OBRAR: PERJUICIO 3. Que, si bien cualquier persona natural o jurídica y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso, pero para efectos de una relación jurídica procesal validad. Se requiere no solo poner en conocimiento de la investigación o demanda en su contra sino básicamente individualizar al demandante y señalar caretamente su domicilio, muy al margen de tener legítima pasiva para obrar e interés para obrar, los mismos constituyen presupuestos procesales de fondo. El recurrente como parte demandado en el proceso judicial, habiendo tomado conocimiento recién hace un mes la existencia del presente proceso judicial en la cual conteste dicha demanda fuera de tiempo en la cual fue rechazado mi contestación y declarándome rebelde por lo cual no fui notificado como debe ser , y que está en etapa de Sentencia, al no tener oportunidad para conocer del contenido de la demanda consecuentemente al no absolver la misma, ESE HECHO ME PONE EN UN ESTADO DE INDEFENSION ABSOLUTA POR LO QUE SE VE GRAVEMENTE AFECTADA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO Y BEL DERECHO A LA DEFENSA. Por lo que el recurrente acciona por interés y legalidad para obrar conforme lo exige el Art. 174 del Código Procesal Civil. 4. Que, señor juez reitero en el proceso judicial que se acciona en mi contra, la demandante señala anteriormente como mi domicilio real ubicado en el JR. MOQUEGUA NRO 226 INTERIOR 39 CERCADO MOQUEGUA, así como figura en la

resolución 07 del 25/11/19 que supuestamente fui notificado 15 de enero 2020, en la cual supuestamente vivo ahí y donde llegaron las notificaciones, en cuando la misma tiene pleno conocimiento de que mi persona por más de 10 años, ha vivido en el domicilio señalado en la parte introductoria de mi demanda en la Mz FL t 07 URB LOS JARDINES CERCADO MOQUEGUA. EN LA CUAL CORROBORO CON LOS HECHOS PRESENTANDO FICHA C4 CON IMAGEN DE LA RENIEC, en la cual figura mi DOMICILIO REAL mencionada en mi demanda , como así también en mi documento nacional de identidad se señala también como domicilio en la Mz FL t 07 URB LOS JARDINES CERCADO MOQUEGUA. 5. Que, es evidente que existe un vicio en la notificación puesto que se ha notificado a una dirección donde no domicilio, lo cual ha originado que haya quedado indefenso en el proceso sub materia. En tal sentido, dicho proceso adolece de nulidad insubsanable puesto que se ha afectado mi derecho a un Debido Proceso, ya que, a consecuencia del vicio en la notificación no he podido ejercer mi derecho de contradicción, produciéndose la total indefensión de mis derechos, ya que por el tiempo, el proceso está en manos del juzgado penal con dictamen fiscal, ocasionándome que pierda mi libertad por causa de negligencia en la cual no he sido notificado conforme al artículo 424 inciso 4 CPC. 6. En razón a lo expuesto, solicito a su Despacho se sirva declarar la nulidad del proceso instaurado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, por la existencia de un vicio procesal insubsanable en el proceso sublitis, reponiendo las cosas al estado que corresponda, en este caso, que sea notificado con la demanda de alimentos con las garantías señaladas por la Ley. Ya que nunca quise evadir mi responsabilidad más nunca cambie mi domicilio y sigo viviendo Mz F Lt 07 URB LOS JARDINES CERCADO MOQUEGUA. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Amparo la presente demanda en lo prescrito por los artículos 171°, 172°, 173°, 174°, 176°, 177° 178° del Código Procesal Civil. V.

MONTO DEL PETITORIO. El monto del petitorio es inapreciable.

VI. VIA PROCEDIMENTAL Proceso de Conocimiento. VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Mérito original del certificado C4 de la RENIEC. con imagen la cual figura mi domicilio real. 2. El mérito original de la resolución 01 del 23/03/19 donde se encuentra la asignación anticipada de alimentos la resolución 01 de 09 de marzo admitida la demanda y anexo de la demanda asignación anticipa.

3. El mérito de la copia simple de la resolución 04 del 01 de septiembre del 2019 donde se me declara rebelde. 4. Mérito original de la resolución 07 del 25/11/19, se encuentra la audiencia y la sentencia y resolución expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA CON EXPEDIENTE Nº 00620-2020-0-3004-JP-FC-02. 5. El mérito original de la resolución que la declara consentida, expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA CON EXPEDIENTE Nº 00620-2020-0-3004-JP-FC-02. 6. Tasa judicial por ofrecimiento de prueba. VIII. ANEXOS. 1-A.-. 1-B.-Mérito original del certificado C4 de la RENIEC. con imagen la cual figura mi domicilio real. 1-C.- El mérito original de la resolución 01 del 23/03/19 donde se encuentra la asignación anticipada de alimentos la resolución 01 de 09 de marzo admitida la demanda y anexo de la demanda asignación anticipa. 1-D.- El mérito de la copia simple de la resolución 04 del 01 de septiembre del 2019 donde se me declara rebelde. 1-E.- Mérito original de la resolución 07 del 25/11/2020, se encuentra la audiencia y la sentencia y resolución expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA CON EXPEDIENTE Nº 00620-2020-0-3004-JP-FC-02. 1-F.- El mérito original de la resolución que la declara consentida, expedida por el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA CON EXPEDIENTE Nº 006202020-0-3004-JP-FC- 02. 1-G.- Tasa judicial por ofrecimiento de prueba. POR TANTO: A Ud. pido Sr. Juez, admitir a trámite la presente demanda, y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos con expresa condena de costos y costas del Proceso. PRIMER OTROSI DIGO:. De conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina Dr. Julián VASQUEZ RAMOS, con Registro CAM. N°1745 las facultades generales de representación del artículo 74° del mismo código, debiéndose tener presente mi Casilla Electrónica indicado en este recurso y declarando que el suscrito está instruido de la representación que otorga. Lima, 20 de enero del 2020.

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