demanda laboral de indemnizacion por despido arbitrario

Estudio Jurídico “AVGVSTINVS” Expediente: 000.244.2020 Especialista Legal: secre. Julián Carrión Pérez Cuaderno: Princip

Views 124 Downloads 0 File size 108KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Estudio Jurídico “AVGVSTINVS” Expediente: 000.244.2020 Especialista Legal: secre. Julián Carrión Pérez Cuaderno: Principal Escrito: Nro.01. SUMILLA:

DEMANDA

INDEMNIZACIÓN

LABORAL

POR

DE

DESPIDO

ARBITRARIO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Pedro Reyes paucar, identificado con DNI N°40276724, con domicilio real para estos efectos en Jr. residual 1232, Distrito de…………Huaraz……, Provincia…… independencia…, Departamento…Áncash…; y, señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla Judicial 1083 de la Corte Superior de Justicia Del Santa y Casilla Electrónica No. 101163 del SINOE, a Ud. atentamente digo: I.

DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

…empresa

oriol

sac

debidamente

representado

por

su

Gerente

General………………………Edmundo Jiménez Suarez………….con domicilio para notificaciones

en………………………Jr.

vulcano

432

mz

09

lt

4………………………………………. II.

PETITORIO COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL, interpongo demanda laboral para que se disponga el pago de una indemnización por despido arbitrario en la suma total de S/ ………………………10.000.00………nuevos

soles

(000/100

nuevos

soles)

………………… derivados del despido arbitrario del que fui objeto el pasado (indicar la fecha del despido).

Estudio Jurídico “AVGVSTINVS” COMO PRETENSIÓN ACCESORIA, solicito el pago de los intereses, costas y costos del proceso.

III.

DATOS DE RELACIÓN LABORAL FECHA DE Ingreso.

13 de marzo 2008

FECHA DE Cese.

14 de mayo 2019

MOTIVO DE Cese.

Despido arbitrario

CARGO Desempeñado.

Administrativo de logística

ÚLTIMA REMUNERACIÓN S/ 12.000 Tipo de remuneración

IV.

mensual

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, el demandante prestó servicios en la empresa vulcano sac…………………. desde el 13 de mayo 2019 hasta el 14 de mayo 2019, en el cargo de…… administrativo de logística ………………. 2.- Es del caso, que el día…12 de mayo 2019…………. se me impidió mi ingreso a mi centro de trabajo alegando que había sido despedido y que proceda al cobro de mi liquidación el día……15 de mayo 2019………………………. 3.- Siendo que el despido del que fui objeto no ha implicado el inicio del procedimiento laboral de despido correspondiente se constituye en uno arbitrario y como tal debe ser indemnizado, puesto que cobrada mi liquidación de beneficios sociales esta indemnización no ha sido consignada, siendo que no tengo la intención de solicitar la reposición en mis funciones. V.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

DECRETO SUPREMO 003-97-TR

Estudio Jurídico “AVGVSTINVS” El artículo 34 que indica: “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.” El artículo 38 que indica: “La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.” (Se sugiere realizar una imputación jurídica, esto es, tipificar los fundamentos de hecho en los supuestos normativos de las normas antes indicadas)

VI.

MONTO DEL PETITORIO:

(Aquí debe de realizar la liquidación del monto total que se indicó en el petitorio de la demanda por despido arbitrario, por ejemplo) Estando a que mi remuneración mensual asciende a la suma de S/. 1, 000.00 y que el tiempo de servicios del trabajador es de 6 años, procedo a liquidar la indemnización por despido arbitrario solicitada. La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios Remuneración y media x años de servicios S/. 1, 500.00 x 6

VI.

S/. 9,000.00

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como medios de prueba los siguientes: a. Liquidación de beneficios sociales con el objeto de acreditar que no se me pagó ninguna indemnización por despido arbitrario. b. Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con el objeto de acreditar que era trabajador permanente de la empresa.

Estudio Jurídico “AVGVSTINVS” c. Última Boleta de Pago con el objeto de acreditar la última remuneración percibida como trabajador del demandado. d. Certificado de Trabajo con el objeto de acreditar mí tiempo de servicios. e. Constatación Policial con el objeto de acreditar la fecha de mi despido y las circunstancias del mismo.

VII. ANEXOS: ANEXO 1.A Copia de DNI del recurrente. ANEXO 1.B Liquidación de Beneficios Sociales. ANEXO 1.C Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado. ANEXO 1.D Última boleta de pago con el objeto de acreditar la situación laboral del demandante. ANEXO 1.E Certificado de Trabajo. ANEXO 1. F Constatación Policial. ANEXO 1.G Copia del D.N.I del asesor legal. ANEXO 1.H. Copia de constancia de habilitación del asesor legal.

POR TANTO: Sírvase usted, Señor Juez, tener por interpuesta la presente demanda y, en su oportunidad, declararla FUNDADA.

Estudio Jurídico “AVGVSTINVS” PRIMER OTROSÍ DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación contenidas en el Artículo 74° del código acotado al Letrado Dalil Odin Zapata Cruz con Registro C.A.S. 3439, declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto mi domicilio el indicado en la introducción del presente escrito. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Si bien no es requisito la presente demanda se tramitará en la vía del proceso (cuando la cuantía es menor de 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez de Paz Letrado Laboral en la vía del proceso abreviado laboral (ver art. 1 de la Ley 29497), si la cuantía excede de las 50 URP la demanda se tramitará ante el Juez Especializado de Trabajo en la vía del proceso ordinario laboral (ver art. 2 de la Ley 29497)).