Demanda de juicio ordinario laboral

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARÍ

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. MARÍA MAGDALENA RÍOS VELÁSQUEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, vecina del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; actúo con el auxilio, dirección y procuración del Abogado EZEQUIEL ADONIAS OROZCO CIPRIANO, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en diecinueve avenida, cuatro guión setenta y cinco, zona tres de esta ciudad. Respetuosamente comparezco para promover JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra de la entidad BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, quien puede ser notificada en sus oficinas centrales, ubicadas en la séptima avenida, cinco guión diez, zona cuatro, Centro Financiero de la Ciudad de Guatemala, librando para el efecto el exhorto correspondiente al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. De conformidad con la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS: I.

INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: inicié mi relación laboral con la entidad demandada el

UNO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. II.

FORMA DE CONTRATACIÓN: fui contratada para laborar con la entidad demandada,

mediante contrato individual de trabajo, celebrado en forma escrita y por tiempo indefinido. III. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL TRABAJO: el lugar donde ejecuté mi trabajo fue en la “AGENCIA PARQUE CENTRAL” del Banco Industrial Sociedad Anónima, ubicada en cuarta calle, once guión treinta y ocho, zona uno de esta ciudad. IV. TRABAJO EJECUTADO: el trabajo que ejecuté a las órdenes de la entidad demandada, fue como SECRETARIA, el cual consistía en desempeñar las labores de oficina asignadas por el gerente de la agencia. V.

JORNADA DE TRABAJO: mi jornada de trabajo con la entidad demandada fue jornada

ordinaria diurna, comprendida de ocho a dieciséis horas en los días lunes a viernes; y de ocho a catorce horas en los días sábados. VI. SALARIO DEVENGADO: la entidad demandada, desde el inicio de mi relación laboral y hasta su terminación, me pagó la cantidad de DOS MIL CIEN QUETZALES MENSUALES (Q.2,100.00), en consecuencia, es este mismo salario el promedio de los últimos seis meses. VII. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: mi relación laboral con la entidad demandada concluyó el DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, ya que cuando me presenté a realizar mi trabajo, fui informada por el gerente de la agencia que ya no necesitaban de mis servicios profesionales, sin brindarme explicación alguna; y en cuya oportunidad, lo único que me pagaron fue el salario correspondiente al mes de agosto. VIII. DE LAS PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMO: Conforme a derecho me corresponde el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) Indemnización por despido directo e injustificado: Por el tiempo que duró mi relación laboral, comprendida del uno de abril de dos mil doce al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, tomando en consideración el salario devengado como promedio de los últimos seis meses laborados, que fue de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00). B) Bonificación incentivo para trabajadores del sector privado: Debido a que nunca me fue pagada la bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, reclamo su pago por el tiempo laborado con la entidad demandada, a razón de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) por cada mes laborado, hasta por un máximo de dos años computados en forma retroactiva a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis. C) Daños y perjuicios: Puesto que la entidad demandada me despidió de forma directa e injustificada, sin ningún apercibimiento ni medida disciplinaria previa, y en vista de que no cuento con ningún otro medio de ingresos económicos, solicito que se me paguen a título de daños y perjuicios, los salarios que dejaré de percibir desde el momento del despido indirecto y justificado,

es decir, desde el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, hasta el pago efectivo de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. IX. DEL REAJUSTE SALARIAL: Tomando en cuenta que durante el tiempo que laboré con la entidad demandada mi salario devengado fue inferior al salario mínimo a partir del año 2013, solicito el reajuste salarial de los siguientes años: a) Dos mil trece, tomando como base que en ese año laboré los doce meses, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), solicito el reajuste salarial de ese año con base en el Acuerdo Gubernativo número 359-2012, en el que indica el salario mínimo correspondiente a ese año; b) Dos mil catorce, tomando como base que en ese año laboré los doce meses, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), solicito el reajuste salarial de ese año con base en el Acuerdo Gubernativo número 537-2013, en el que indica el salario mínimo correspondiente a ese año; c) Dos mil quince, tomando como base que en ese año laboré los doce meses, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), solicito el reajuste salarial de ese año con base en el Acuerdo Gubernativo número 470-2014, en el que indica el salario mínimo correspondiente a ese año; y d) Dos mil dieciséis, tomando como base que en ese año laboré siete meses con diecisiete días, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), solicito el reajuste salarial de ese año con base en el Acuerdo Gubernativo número 303-2015, en el que indica el salario mínimo correspondiente este año. MEDIOS DE PRUEBA: I.

DOCUMENTOS: Fotocopia simple de:

A. Adjudicación número C quinientos noventa y cinco guión dos mil dieciséis de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, de la Inspección General de Trabajo con sede en esta ciudad. En la cual consta que con fecha diecinueve de agosto de dos mil dieciséis comparecí ante la delegación de dicha institución, con el fin de solicitar la vía administrativa y conciliatoria, habiéndose citado a la entidad demandada para el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis;

quien no se hizo presente. B. Contrato individual de trabajo. Con el que pretendo demostrar lo siguiente: inicio de la relación laboral, lugar de ejecución del trabajo, trabajo ejecutado, jornada de trabajo y salario devengado. C. Recibos o comprobantes de pago de salarios y prestaciones laborales que se reclaman y que la parte demandada ha de presentar en la audiencia que para el efecto se señale; con los cuales demuestro el salario devengado y la falta de pago de las prestaciones laborales reclamadas. D. Libros de salarios, planillas y de contabilidad que la entidad bancaria posee, correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, y que deberá presentar a la audiencia respectiva, con los que se prueba el inicio de la relación laboral, su duración y terminación, salario que realmente me fue pagado, trabajo desempeñado y lugar donde se ejecutó el trabajo. II.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de la tramitación del presente proceso se

deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el Artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales”. “Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el Artículo 79, el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido

equivalente a un mes de salario por cada año de servicio continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea…”; “La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado uno inferior y no implica renuncia del trabajador, ni abandono del patrono, de convenios preexistentes más favorables al primero…”. Artículos 78, 82 y 115 del Código de Trabajo. PETICIONES: I.

Que se admita para su trámite la presente demanda que promueve JUICIO ORDINARIO

LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, en contra de la entidad BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal. II.

Que se tenga como mi abogado director y procurador al auxiliante propuesto y como lugar

para recibir notificaciones el señalado. III. Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos y por acompañados los de naturaleza documental. IV. Que se notifique a la entidad demandada en el lugar señalado, librando para el efecto el exhorto correspondiente al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. V.

Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a juicio oral con nuestros

respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. VI. Que llegado el momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda de juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado y en consecuencia se condene a la entidad BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, al pago de las siguientes prestaciones laborales: A) Indemnización por

despido directo e injustificado: Por el tiempo que duró mi relación laboral, comprendida del uno de abril de dos mil doce al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, tomando en consideración el salario devengado como promedio de los últimos seis meses laborados, que fue de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00); B) Bonificación incentivo para trabajadores del sector privado: Debido a que nunca me fue pagada la bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, reclamo su pago por el tiempo laborado con la entidad demandada, a razón de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) por cada mes laborado, hasta por un máximo de dos años computados en forma retroactiva a partir del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis; y C) Daños y perjuicios: Puesto que la entidad demandada me despidió de forma directa e injustificada, sin ningún apercibimiento ni medida disciplinaria previa, y en vista de que no cuento con ningún otro medio de ingresos económicos, solicito que se me paguen a título de daños y perjuicios, los salarios que dejaré de percibir desde el momento del despido directo e injustificado, es decir, desde el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, hasta el pago efectivo de la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Y se condene también a la entidad demandada al pago del REAJUSTE SALARIAL, de los siguientes años: a) Dos mil trece, tomando como base que en ese año laboré los doce meses, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), con base en el Acuerdo Gubernativo número 359-2012, en el que indica el salario mínimo correspondiente a ese año; b) Dos mil catorce, tomando como base que en ese año laboré los doce meses, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), con base en el Acuerdo Gubernativo número 537-2013, en el que indica el salario mínimo correspondiente a ese año; c) Dos mil quince, tomando como base que en ese año laboré los doce meses, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), con base en el Acuerdo Gubernativo número 470-2014, en el que indica el salario mínimo correspondiente ese año; y d) Dos mil dieciséis, tomando como base que en ese año laboré siete meses con diecisiete días, con un salario mensual de dos mil cien quetzales (Q.2,100.00), con base en el Acuerdo Gubernativo

número 303-2015, en el que indica el salario mínimo correspondiente a este año. VII. Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales. Acompaño tres copias de la presente demanda y de los documentos adjuntos. Quetzaltenango, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

F)

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: